Derecho Civil, Bienes y...
Transcript of Derecho Civil, Bienes y...
Contextualización
Una de las figuras importantes en la tramitación del juicio
sucesorio es el Notario Público. Los Notarios Públicos en
general promueven la cultura de la prevención entre los
ciudadanos, así como las acciones que debe seguir el heredero.
Pero cabe preguntar:
¿Qué son los Notarios Públicos?
El antecedente de los Notarios Públicos lo encontramos en la
figura del “tabelión” que era el nombre que se asignaba en
Roma a los oficiales públicos destinados para el otorgamiento
de los testamentos y toda clase de escrituras.
En el siglo XII en Bolonia surge el “Publicus Notarius” quienes
ostentaban una fe pública ganada a pulso, con lo cual se
elevaba la su función de simples escribanos.
Actualmente, los notarios en nuestro país son personas dotadas
de fe pública, los cuales son nombrados por el Estado para dar
fe de determinados actos, en este caso en la tramitación de
sucesiones ya sea testamentarias o intestamentarias.
Introducción
¿Qué tipo de tramitación se hace ante Notario Público?
Existen dos tipos de tramitación una judicial y otra extrajudicial. La primera es
tramitada ante el juez competente, mientras que la segunda es tramitada por un
Notario Público. Sin embargo para que pueda ser tramitada por un Notario Público,
tiene que cumplir con ciertos requisitos: no debe existir controversias y los
herederos tienen que ser forzosamente mayores de edad; en caso de que no se
cumplieran cualquiera de estos dos requisitos el Notario por su parte debe
suspender su intervención y la tramitación se realizará vía judicial.
TramitaciónExtrajudicial Tramitaciónjudicial
Requisitos• N o e x i s t acontroversia.• Losherederossean mayoresdeedad.
Encasodesurgircontroversia
Elnotariosuspendesuintervenciónyse
tramitarávíajudicial
SetramitaanteNotarioPúblico
SetramitaanteelJuezcompetente
Explicación
La tramitación especial procede cuando
abriendo la sucesión legítima no existe
controversia alguna entre los herederos y
se puede abreviar de manera
significativa, tal y como lo permite de
antemano el artículo 784 del CPCDF.
La ley adjetiva de la materia en el Distrito
Federal no separa la reglamentación para
llevar a cabo la tramitación especial ante
Notario Público u órgano jurisdiccional
a diferencia de otras legislaciones, como
lo hace, por ejemplo, la legislación
procesal civil en el Estado de México.
Tramitación especial ante notario público y órgano
jurisdiccional
Procedimiento especial en los intestados
En el artículo 815-Bis del CPCDF se
establecen los requisitos para poder
tramitar mediante este tipo de
procedimiento las sucesiones
intestamentarias:
No haya controversia alguna
Los herederos sean mayores de
edad, en caso de que haya menores,
que éstos sean emancipados, o que
se trate de personas jurídicas
El artículo 815-Ter se enuncian los documentos que deben exhibir los herederos o
sus representantes que acudan al Juez o ante Notario (Según sea su deseo) para
realizar el procedimiento especial en estudio:
Una vez reunidos tales requisitos, el Juez o el
Notario Público, en una sola audiencia o acto,
habiendo solicitado previamente informe del
Archivo General de Notarías sobre la existencia
o inexistencia de testamento, en presencia de
los interesados examinará los documentos, así
como a los testigos a que se refiere el artículo
801 del CPCDF y resolverán conforme a las
disposiciones de dicho ordenamiento y, en su
caso, de la Ley del Notariado para el Distrito
Federal (artículo 815 Quater CPCDF).
Si durante la tramitación del procedimiento
especial surgiera algún tipo de controversia, se
tendrá que continuar conforme a las reglas que
rigen la sucesión intestamentaria.
Finalmente señala el
CPCDF en su artículo 815
Sextus, que la
adjudicación de bienes en
ambos casos (ante Notario
Público o Juez) se hará
con la misma formalidad
que la ley exige para dicho
acto jurídico.
Procedimiento especial en la sucesión testamentaria
La sucesión testamentaria puede
tramitarse extrajudicialmente, con
intervención de un Notario
Público; los requisitos para su
procedencia están enunciados en
el artículo 872 del CPCDF, a
saber:
Los herederos sean mayores
de edad y hubieran sido
instituidos en un testamento
público.
No exista controversia alguna.
Al acudir ante el Notario para iniciar el
procedimiento los herederos y el albacea, si lo
hubiere, deben exhibir la partida de defunción del
autor de la herencia y un testimonio del
testamento, a efecto de hacer constar:
Que aceptan la herencia.
Se reconocen sus derechos hereditarios.
El albacea procederá a formar el inventario de
la bienes de la herencia.
El Notario dará a conocer dichas declaraciones
por medio de dos publicaciones, que se harán de
diez en diez días en un periódico de los de mayor
circulación en la República (artículo 873 CPCDF).
Estando conforme con ellos todos los
herederos, deberán presentarse al
Notario para su protocolización:
El inventario practicado por el
albacea.
El proyecto de partición de la
herencia.
Siempre que haya oposición de algún
aspirante a la herencia o de cualquier
acreedor, el Notario suspenderá su
intervención (Artículos 874 y 875
CPCDF).
Continuación del intestado con intervención de Notario
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y
hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en
un intestado, éste podrá seguirse tramitando con
intervención de un Notario, de acuerdo a las reglas
señaladas para las sucesiones testamentarias.
El juez hará saber tal posibilidad a los herederos para el
efecto de que designen al Notario ante el que se seguirá la
tramitación sucesoria (Artículo 876 CPDF).
Conclusión
La tramitación especial procede cuando abriendo la sucesión legítima no existe controversia alguna entre los herederos y se puede abreviar de manera significativa. La sucesión testamentaria puede tramitarse extrajudicialmente, con intervención de un Notario Público, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: los herederos sean mayores de edad y hubieran sido instituidos en un testamento público; no exista controversia alguna.
Al acudir ante el Notario para iniciar el procedimiento los herederos y el albacea, si lo hubiere, deben exhibir la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, a efecto de hacer constar: que aceptan la herencia; se reconocen sus derechos hereditarios; el albacea procederá a formar el inventario de la bienes de la herencia. Estando conforme con ellos todos los herederos, deberán presentarse al Notario para su protocolización: el inventario practicado por el albacea y el proyecto de partición de la herencia.
La finalidad del trámite de una sucesión ante Notario Público es darle celeridad al procedimiento, en caso de existir oposición por parte de alguno de los posibles herederos el Notario suspenderá su intervención.
Para aprender más
Para aprender más acerca de los temas de sucesiones ante Notario Público y la diferencia
entre procedimiento judicial y extrajudicial, te invito a consultar los siguientes recursos:
¿Qué son las sucesiones itinerantes?
Moreno, G. (2004). Las sucesiones itinerantes. Documento obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/30/pr/pr11.pdf
¿En qué consiste la intervención del Notario Público en la función judicial?
Ortega, S. (2005). La intervención del Notario Público en la función judicial. Documento
obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/31/pr/pr10.pdf
¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento judicial y el extrajudicial?
(S/a). (S/f). El procedimiento judicial y el extrajudicial. Documento obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/23.pdf
¿Cómo interviene el Notario Público en la jurisdicción no contenciosa?
Viscarret, M. (S/f). La intervención del notario dentro del ámbito de la jurisdicción no
contenciosa (voluntariado). Documento obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/7/cnt/cnt2.pdf
Bibliografía
Asprón P. J. M. (2002). Sucesiones. Ed. Mc Graw Hill. México.
Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.
De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.
De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa.
Molina P. M. (2007) Derecho de Sucesiones. Ed. Tirant. Madrid, España.
Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.
Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y
testamentos. Tomo V. Habana: Cultural
Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.