Derecho Civil Bienes2

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LUIS GUILLERMO VELSQUEZ JARAMILLOProfesor de la materia en la Universidad de MedellnBIENESNovena edicin, actualizadaEDITORIAL TEMIS S. A. Bogot - Colombia 2004

A mis hijos, Federico, Julin y Mara Clara, y a Annie.NDICE GENERALcaptulo iNOCIONES GENERALES Seccin I. Concepto de bienPAC.1. Cosa y bien ..................................................................................................12. Naturaleza jurdica de algunas cosas...........................................................41 La energa elctrica y solar .................................................................42.2 El cuerpo humano ...............................................................................52.3 El cadver............................................................................................72.4 El nombre del sujeto del derecho........................................................82.5 El derecho a la propia imagen.............................................................92.6 El "dominio.co" ..................................................................................93. Clasificacin de las cosas............................................................................103.1 Corporales e incorporales ...........................:.......................................103.2 Clasificacin de las cosas corporales..................................................113.3 Bienes inmuebles ................................................................................123.4 Inmuebles por naturaleza ....................................................................123.5 Inmuebles por adherencia o adhesin (arts. 656 y 657) .....................183.6 Inmuebles por destinacin (art. 658)...................................................233.7 Diferencia entre inmuebles por destinacin y por adhesin ...............303.8 Qu importancia tiene para el derecho la clasificacin de inmueblespor adherencia y destinacin? ..............................................................303.9 Inmuebles en razn del objeto sobre el cual recae el derecho o se ejer-ce la accin (art. 667)..........................................................................323.10 La accin .............................................................................................333.11 Los hechos que se deben ejecutar son muebles (art. 668)..................353.12 Acciones de imposible ubicacin en la categora de muebles o inmue-bles ......................................................................................................354. Bienes muebles ............................................................................................354.1 Clasificacin........................................................................................354.2 Significado legal de la palabra mueble...............................................385. Importancia de la clasificacin de las cosas en muebles o inmuebles .......385.1 Casos especiales ..................................................................................406. Cosas fungibles e infungibles......................................................................406.1 La fungibilidad puede ser objetiva, subjetiva y legal..........................41XNDICE GENERAL7. Cosas consumibles e inconsumibles.................................................7.1 Importancia de la clasificacin anterior...................................8. Cosas de especie o cuerpo cierto y de gnero ..................................8.1 Importancia de esta clasificacin.............................................9. Cosas divisibles e indivisibles .........................................................9.1 Material ....................................................................................9.2 Intelectual .................................................................................9.3 La indivisibilidad de las cosas puede ser absoluta y relativa...9.4 Divisibilidad o indivisibilidad material de los predios rurales9.5 La indivisibilidad del pago.......................................................9.6 Indivisibilidad en la propiedad horizontal ...............................9.7 Indivisibilidad de lotes en estatutos de planeacin ..................9.8 Indivisibilidad en la multipropiedad y multiusufructo.............10. Cosas principales y accesorias .........................................................10.1 Importancia de la clasificacin.................................................11. Cosas presentes y futuras .................................................................11.1 Importancia de la clasificacin.................................................12. Cosas singulares y universales .........................................................12.1 Importancia de la clasificacin.................................................13. Cosas privadas y pblicas.................................................................13.1 Bienes de uso pblico ..............................................................13.2 Caractersticas de los bienes de uso pblico............................13.3 Clasificacin de los bienes de uso pblico ..............................13.4 Bienes fiscales..........................................................................13.5 Caractersticas de los bienes fiscales .......................................13.6 Enunciacin de algunos bienes fiscales ...................................13.7 Qu es un bien baldo...............................................................13.8 Otra clasificacin de los bienes privados y pblicos ...............14. Cosas comerciables e incomerciables ..............................................15. Bienes vacantes y mostrencos (C. C., art. 706)................................15.1 Diferencia entre bienes vacantes y baldos ..............................16. Bienes ocultos...................................................................................17. Bienes que integran el patrimonio cultural de la nacin ..................18. Los recursos naturales ......................................................................Seccin II. Concepto de patrimonio19. El patrimonio...................................................................................19.1 Naturaleza jurdica del patrimonio..........................................19.2 Importancia de la nocin de patrimonio .................................captulo IIDERECHOS REALES Y PERSONALES 1. Nocin de derecho personal ............................................................NDICE GENERALXIPG.2. Nocin de derecho real................................................................................943. Teoras acerca de los derechos reales y personales.....................................953.1 Teora dualista o tradicional................................................................953.2 Teora unitaria personalista o del sujeto pasivo universal ..................963.3 Teora unitaria realista ........................................................................964. Diferencias entre derechos reales y personales ...........................................974.1 En cuanto a los sujetos de la relacin jurdica ....................................974.2 En cuanto al origen .............................................................................984.3 En cuanto a la enumeracin ................................................................984.4 En cuanto a los efectos........................................................................984.5 En cuanto al objeto..............................................................................994.6 En cuanto a las acciones .....................................................................1004.7 En cuanto a su adquisicin..................................................................1004.8 En cuanto a su publicidad ...................................................................1004.9 En cuanto a su duracin ......................................................................1014.10 En cuanto a la prescripcin .................................................................1015. Los derechos reales como poderes y los derechos personales como faculta-des................................................................................................................1016. Clases de derechos reales ............................................................................1027. Derecho de retencin ...................................................................................1037.1 Definicin y naturaleza jurdica ..........................................................1037.2 Elementos............................................................................................1047.3 Tesis para aplicar la retencin.............................................................1047.4 Caractersticas del derecho de retencin ....."........................................1087.5 La retencin indebida es sancionable penal o contravencionalmente1107.6 El retenedor es un detentador precario ..............................................1107.7 La retencin comprende los frutos y aumentos recibidos por el bien .....1117.8 Oportunidad de oponer el derecho de retencin .................................1117.9 Procedimiento para hacer efectivo el derecho de retencin ...............1128. Derecho de superficie ..................................................................................1129. La hipoteca es un derecho real ....................................................................11410. La anticresis no es un derecho real para el Cdigo Civil............................11611. Derechos reales de tanteo o de rescate y de retracto ...................................11612. La herencia como derecho real ...................................................................11813. Los derechos reales "ipso iure" o de pleno derecho ...................................120captulo III LA POSESIN1. Nocin .........................................................................................................1252. Definiciones.................................................................................................1252.1 Es la posesin un derecho real? ........................................................1262.2 Objeto de la posesin ..........................................................................1283. "Animus domini" y "animus tenendi".........................................................128XIINDICE GENERAL4. Propiedad, posesin y tenencia ...................................................................5. Elementos de la posesin ............................................................................5.1 Teoras acerca del "corpus" y el "animus" en la posesin .................5.2 Razones para proteger la posesin ......................................................5.3 Ventajas de la posesin .......................................................................6. Clasificacin de la posesin ........................................................................6.1 Posesin regular..................................................................................6.2 Justo titulo ...........................................................................................6.3 Buena fe ..............................................................................................6.4 En qu momento se valora la buena fe para efectos posesorios? .....6.5 Posesin irregular................................................................................6.6 En qu se diferencian y asemejan la posesin regular y la irregular?6.7 Vicios de la posesin...........................................................................6.8 Violencia .............................................................................................6.9 Clandestinidad.....................................................................................6.10 Efectos de las sentencias de la Corte Constitucional sobre extincin del dominio en las posesiones viciosas ...............................................7. Capacidad para poseer.................................................................................8. Adquisicin de la posesin..........................................................................8.1 Adquisiciones a travs de representante .............................................9. Agregacin voluntaria de posesiones ..........................................................9.1 Requisitos de la agregacin de posesiones .........................................9.2 Calidades y vicios en la agregacin de posesiones ............................9.3 Desagregacin o disociacin de posesiones .......................................9.4 Agregacin de posesiones en la coposesin .......................................9.5 En la interversin del ttulo, el tiempo de la tenencia no puede sumarse al de la posesin actual...................................................................10. La posesin inscrita.....................................................................................11. Prdida de la posesin .................................................................................11.1 Abandono de la posesin en el desplazamiento forzado ....................12. Registro de la posesin................................................................................12.1 Venta de la posesin ...........................................................................12.2 Venta de la posesin y venta de cosa ajena ........................................13. Promesa de compraventa y la posesin ......................................................14. La posesin como hecho no es susceptible de medidas cautelares.............15. La posesin en el otorgante de la hipoteca .................................................16. La mera tenencia..........................................................................................16.1 Origen de la mera tenencia .................................................................captulo IV EL DOMINIOSeccin I. Derecho real de dominio 1. Principios que lo informan ..........................................................................NDICE GENERALXIIIPG.2. Caracteres del dominio................................................................................1762.1 Es absoluto ..........................................................................................1762.2 Es exclusivo ........................................................................................1792.3 Es perpetuo..........................................................................................1803. Facultades materiales y jurdicas que otorga el dominio a su titular .........1884. Libertad de enajenacin ..............................................................................1894.1 Breve nocin histrica ........................................................................1894.2 La Constitucin Poltica de 1991 y la libertad de enajenacin ..........1904.3 Bienes inenajenables ...........................................................................1914.4 Clusula de no enajenacin.................................................................1924.5 Normas que prohiben las clusulas de no enajenacin ......................1934.6 Normas que permiten las clusulas de no enajenacin ......................1934.7 La libertad de enajenacin y otras limitaciones jurdicas ..................1945. Las restricciones urbansticas......................................................................1955.1 La nomenclatura..................................................................................1965.2 Los usos del suelo ...............................................................................1965.3 Procesos de urbanizacin o de desarrollo urbanstico........................1975.4 Afectaciones o congelaciones .............................................................1995.5 Restricciones inherentes al patrimonio arquitectnico.......................1995.6 Fajas de retiro a las corrientes de agua ...............................................1996. Restricciones ambientales ...........................................................................200Seccin II. Clases de propiedad7. Propiedad plural (comunidad y dominio) ...................................................2017.1 Clases de comunidad...........................................................................2027.2 Caractersticas de la copropiedad .......................................................2037.3 Diferencias entre sociedad y comunidad ............................................2047.4 Posesin y prescripcin entre comuneros...........................................2047.5 Origen y terminacin de la comunidad...............................................2057.6 La accin de particin .........................................................................2057.7 Presuncin de igualdad de cuotas entre comuneros ...........................2067.8 La comunidad se presenta solo en los derechos reales .......................2078. Propiedad horizontal ...................................................................................2088.1 Diferencias entre la comunidad ordinaria y la del rgimen horizontal2098.2 Bienes comunes ...................................................................................2108.3 Rgimen de convivencia .....................................................................2109. Propiedad intelectual (ley 23 de 1982, adicionada y modificada por la ley44 de 1993 ).................................................................................................21010. Propiedad industrial ....................................................................................21211. Propiedad aparente ......................................................................................21212. Propiedad familiar .......................................................................................21313. Afectacin de un bien inmueble a vivienda familiar (Ley de la doble firma)21513.1 Concepto de afectacin .......................................................................21613.2 Requisitos legales................................................................................216XIVNDICE GENERAL13.3 Inembargabilidad del inmueble afectado a vivienda familiar ............13.4 Levantamiento de la afectacin ..........................................................13.5 Nulidad absoluta .................................................................................13.6 Afectacin de viviendas de inters social...........................................13.7 La afectacin de vivienda familiar en predios rurales........................13.8 La afectacin a vivienda familiar y la expropiacin ..........................14. La propiedad colectiva ................................................................................15. Multipropiedad o propiedad de tiempo compartido ...................................16. La propiedad fiduciaria o fideicomiso ........................................................16.1 El fideicomiso civil.............................................................................16.2 El fideicomiso comercial ....................................................................17. Propiedad solidaria......................................................................................Seccin III. Ttulo y modo18. Teora del ttulo y el modo..........................................................................19. Fuentes de las obligaciones .........................................................................19.1 Enriquecimiento sin causa ..................................................................20. Criterios acerca de la aplicacin de la teora del ttulo y el modo .............20.1 Tesis que rechazan la coexistencia del ttulo y el modo ....................20.2 Tesis que admite la coexistencia del ttulo y el modo nicamente en la tradicin...........................................................................................20.3 Tesis que afirma en el derecho real, la coexistencia del ttulo y el modo21. Ttulo...........................................................................................................22. Clasificacin de los ttulos ..........................................................................22.1 Justos e injustos...................................................................................22.2 La venta de cosa ajena es ttulo justo .................................................22.3 Importancia de la clasificacin de los ttulos en justos e injustos......23. Ttulos constitutivos y traslaticios de dominio de mera tenencia...............24. Ttulos gratuitos y onerosos ........................................................................25. Ttulos singulares y universales ..................................................................26. Ttulos atributivos y declarativos................................................................27. El modo .......................................................................................................28. Clases de modos ..........................................................................................28.1 Originarios y derivados.......................................................................28.2 Singulares y universales......................................................................28.3 Gratuitos y onerosos ...........................................................................29. nicamente s.e puede adquirir por un modo ...............................................captulo VLA OCUPACIN1. NocinNDICE GENERALXVPG.2. Requisitos de la ocupacin..........................................................................2552.1 Que la cosa carezca actualmente de dueo.........................................2552.2 Aprehensin material con intencin de adquirirla .............................2562.3 Que la ocupacin est permitida por la ley ........................................2563. Clases de ocupacin ....................................................................................2573.1 Ocupacin de cosas animadas.............................................................2573.2 Ocupacin de cosas inanimadas .........................................................2623.3 Cosas perdidas (C. C., arts. 704 y 705) ..............................................2633.4 Bienes vacantes y mostrencos (C. C., art. 706)..................................2633.5 El tesoro ..............................................................................................2663.6 Las especies nufragas (C. C., arts. 710 y 711)..................................268captulo VI LA ACCESIN1. Definicin....................................................................................................2711.1 El concepto del aire y el subsuelo en la accesin ...............................2722. Clases de accesin continua ........................................................................2752.1 Accesin de inmueble a inmueble ......................................................2752.2 Aluvin................................................................................................2782.3 Avulsin (C. C-, art. 722)....................................................................2802.4 Mutacin de lveo o cambio de cauce de un ro ................................2802.5 Formacin de islas ..............................................................................2813. Accesin de mueble a inmueble (C. C., arts. 738 y 739) ...........................2813.1 Obras en terreno propio con materiales ajenos...................................2823.2 Obras en terreno ajeno con materiales propios (C. C., art. 739)........2833.3 Exigibilidad del crdito del mejorista en la accesin .........................2834. Accesin de mueble a mueble o industrial (C. C., art. 727).......................2854.1 Adjuncin (C. C., art. 727) .................................................................2854.2 Especificacin (C. C-, art. 732)..............,............................................2864.3 Mezcla (C. C., art. 733) ......................................................................287captulo VII LA TRADICIN1. Antecedentes ...............................................................................................2892. Definicin legal de tradicin (C. C-, art. 740) ............................................2902.1 Crtica a la definicin legal.................................................................2903. Caractersticas de la tradicin .....................................................................2904. Diferencias entre tradicin y entrega ..........................................................2915. Requisitos de la tradicin ............................................................................2925.1 Existencia de dos personas, tradente y adquirente .............................292XVINDICE GENERALPAG.5.2 Consentimiento exento de vicios entre tradente y adquirente............2985.3 Existencia de un ttulo con aptitud para adquirir el dominio, esto es,contentivo de obligaciones de dar.......................................................3015.4 Entrega del bien ..................................................................................3016. Tradicin de cosas corporales muebles (C. C., art. 754)............................3037. Tradicin de bienes inmuebles. Registro...................................................3078. El registro (decr. 1250 de 1970)..................................................................3088.1 Fines del registro.................................................................................3088.2 Qu es un folio real? .........................................................................3118.3 Cules bienes se inscriben en el folio real? ......................................3118.4 Cules actos se inscriben en el folio real? ........................................3138.5 Qu actos no se inscriben en el registro?..........................................3138.6 El folio magntico...............................................................................3139. Algunos principios que gobiernan la institucin del registro.....................31710. Efectos de la tradicin .................................................................................31811. Cundo puede exigirse la tradicin? .........................................................31911.1 Qu ocurre con la tradicin precedida de un ttulo sometido a unacondicin?...........................................................................................32011.2 Qu es una condicin? ......................................................................32011.3 La condicin puede ser suspensiva o resolutoria ...............................32012. Pacto con reserva de dominio .....................................................................32213. Tradicin de derechos personales ...............................................................322captulo VIII LA PRESCRIPCIN1. Definicin legal...........................................................................................3252. Clases de prescripcin .................................................................................3253. Objetivos de la prescripcin........................................................................3263.1 Confiere la titularidad del derecho al poseedor..................................3263.2 Sanea la titulacin de derechos aparentes...........................................3273.3 Sirve de prueba mxima del derecho real de propiedad.....................3273.4 Estabiliza las relaciones jurdicas .......................................................3284. Principios que regulan la prescripcin ........................................................3284.1 Universalidad de la prescripcin ........................................................3284.2 La prescripcin es de orden pblico ...................................................3284.3 Renuncia a la prescripcin ..................................................................3294.4 Instrumentos jurdicos para lograr la prescripcin y su alegacin enjuicio ...................................................................................................3315. Prescripcin adquisitiva ..............................................................................3345.1 Caractersticas de la prescripcin adquisitiva.....................................3355.2 Requisitos de la prescripcin adquisitiva ...........................................3355.3 Cosas que se pueden adquirir por prescripcin ..................................3365.4 Cosas no susceptibles de adquisicin por prescripcin ......................337NDICE GENERAL XVII PG.5.5 La posesin en la prescripcin adquisitiva. Actos de mera facultad ymera tolerancia.................................................................................... 3395.6 En toda prescripcin se requiere comprobar el tiempo de posesin .. 3405.7 Interrupcin de la posesin ................................................................. 3416. Prescripcin adquisitiva ordinaria............................................................... 3456.1 Forma de computar el plazo en la prescripcin adquisitiva ordinaria 3466.2 Suspensin de la prescripcin ordinaria ............................................. 3466.3 Personas favorecidas con la suspensin ............................................. 3477. Prescripcin extraordinaria ......................................................................... 3497.1 El mero tenedor tiene posibilidad de adquirir por prescripcin extraordinaria .............................................................................................. 3508. Posesin y prescripcin entre comuneros ................................................... 3518.1 Prescripcin en la herencia ................................................................. 3539. Diferencias y semejanzas entre la prescripcin ordinaria y la extraordinaria 35610. Prescripcin agraria..................................................................................... 35611. Prescripcin de las viviendas de inters social........................................... 35811.1 Concepto y plazo de prescripcin ....................................................... 35811.2 Modificaciones de la ley 388 de 1997 sobre la prescripcin de las viviendas de inters social ..................................................................... 36012. Prescripcin de naves .................................................................................. 36113. Prescripcin adquisitiva en pisos de edificaciones no sometidas a propiedadhorizontal..................................................................................................... 36114. Retroactividad de la prescripcin................................................................ 36315. Efectos de la sentencia de prescripcin ...................................................... 36316. Opcin del poseedor o prescribiente ante la vigencia de la nueva ley 791de 2002 ........................................................................................................ 365captulo IX SERVIDUMBRES Seccin I. De las servidumbres en general1. Concepto en el derecho romano.................................................................. 3672. Definicin.................................................................................................... 3672.1 Elementos de la definicin.................................................................. 3683. Caractersticas del derecho real de servidumbre......................................... 3714. Clasificacin de las servidumbres............................................................... 3734.1 Por su origen ....................................................................................... 3744.2 Por su ejercicio.................................................................................... 3744.3 Por las seales de su existencia .......................................................... 3754.4 Por la carga del predio sirviente ......................................................... 3755. Predios susceptibles de ser gravados con servidumbre .............................. 3766. Capacidad para constituir o estipular servidumbres ................................... 377XVIIINDICE GENERAL7. Constitucin de las servidumbres ...............................................................7.1 El acto jurdico ....................................................................................7.2 La sentencia judicial ...........................................................................7.3 Por destinacin del padre de familia...................................................7.4 Por prescripcin ..................................................................................7.5 Por ley .................................................................................................8. Derechos y obligaciones generados de la servidumbre ..............................8.1 Derechos y obligaciones del propietario del predio dominante .........8.2 Derechos y obligaciones del propietario del predio sirviente ............9. Extincin de las servidumbres (C. C., art. 942).........................................9.1 Por la resolucin" del derecho del que las ha constituido (C. C., art. 942, num. 1) ........................................................................................9.2 Por la llegada del da o de la condicin (C. C., art. 942, num. 2)......9.3 Por confusin (C. C., art. 942, num. 3)...............................................9.4 Por la renuncia del dueo del predio dominante (C. C., art. 942, num. 4)..........................................................................................................9.5 Por el no uso (C. C., art. 942, num. 5)................................................9.6 Por prdida de la cosa o por imposibilidad de usarla .........................9.7 El modo particular de ejercicio de una servidumbre puede extinguirse por prescripcin...................................................................................9.8. En las servidumbres administrativas ..................................................Seccin II. De las servidumbres en particular10. Servidumbre natural....................................................................................11. Servidumbre de uso de las riberas o de flote a la sirga...............................12. Servidumbre de demarcacin ......................................................................12.1 Caractersticas de la accin de demarcacin ......................................13. Servidumbre de cerramiento .......................................................................13.1 Dominio de las cercas .........................................................................13.2 Sancin por alteracin de linderos......................................................14. Servidumbre de medianera.........................................................................14.1 Presuncin legal de medianera (C. C., art. 911)...........................,....14.2 Carcter forzoso de la medianera ......................................................14.3 Derechos y obligaciones en la medianera .........................................14.4 Expensas de construccin y reparacin del cerramiento....................14.5 Derecho sobre los rboles medianeros (C. C., art. 917).....................15. Servidumbre de trnsito ..............................................................................15.1 Presupuestos de la servidumbre de trnsito ........................................15.2 El dueo del predio sirviente puede pedir que se le exonere de la servidumbre .............................................................................................15.3 Servidumbre tcita o gratuita..............................................................16. Servidumbre de acueducto ..........................................................................16.1 Condiciones del acueducto y de su rumbo (C. C., art. 921)...............16.2 Indemnizacin en favor del dueo del predio sirviente .....................NDICE GENERALXIXPG.16.3 Derechos del dueo del predio dominante sobre el acueducto ..........40216.4 El dueo de una heredad puede oponerse a la construccin de un nue-vo acueducto .......................................................................................40316.5 Abandono del acueducto.....................................................................40316.6 Acueducto de desage.........................................................................40417. Servidumbres de luz ....................................................................................40417.1 Cmo se constituye la servidumbre de luz .........................................40517.2 Cesacin de la servidumbre de luz (C. C., art. 934)...........................40518. Servidumbre de vista ...................................................................................40519. No existe servidumbre legal de aguas lluvia ..............................................40620. Principales servidumbres voluntarias .........................................................40621. Servidumbres del Cdigo de Minas ............................................................40722. Servidumbres administrativas .....................................................................40823. Servidumbres del decreto 2811 de 1974 (Cdigo de Recursos Naturales)40923.1 Servidumbre de acueducto..................................................................40923.2 Servidumbre de desage .....................................................................41023.3 Servidumbre de presa o estribo...........................................................41023.4 Servidumbre de trnsito para transportar agua en vasijas o recipientes41123.5 Servidumbre de abrevadero ................................................................41124. Servidumbre especial del decreto 222 de 1983 ..........................................41125. Servidumbre pblica sobre cuencas hidrogrficas......................................41126. Servidumbre de aerdromos y aeropuertos.................................................41227. Servidumbre de energa elctrica ................................................................41228. Servidumbre de oleoductos y poliductos ....................................................41329. Servidumbre para vas frreas .....................................................................413captulo X USUFRUCTO1. Orgenes.......................................................................................................4152. Definicin legal...........................................................................................4153. Diferencia entre el usufructo y otros derechos ...........................................4174. Fuentes del usufructo ..................................................................................4184.1 Usufructo legal....................................................................................4184.2 Usufructo voluntario ...........................................................................4194.3 Usufructo por prescripcin .................................................................4195. Modalidades en el usufructo .......................................................................4195.1 Usufructo en comunidad o mltiple ...................................................4205.2 Usufructos alternativos y sucesivos....................................................4205.3 Usufructos constituidos bajo condicin o plazos suspensivos ...........4215.4 Usufructo en sociedades .....................................................................4226. Duracin del usufructo ................................................................................4227. Derechos y obligaciones del usufructuario .................................................4227.1 Derechos..............................................................................................4227.2 Obligaciones........................................................................................426XXNDICE GENERALPAG.8. Derechos y obligaciones del nudo propietario............................................4318.1 Derechos..............................................................................................4318.2 Obligaciones........................................................................................4329. Extincin del usufructo ...............................................................................4349.1 Por la llegada del da o el cumplimiento de la condicin ..................4349.2 Por muerte del usufructuario...............................................................4359.3 Por resolucin del derecho del constituyente .....................................4359.4 Por consolidacin del usufructo con la propiedad..............................4369.5 Por renuncia del usufructuario............................................................4369.6 Por prescripcin ..................................................................................4369.7 Por destruccin de la cosa fructuaria ..................................................4369.8 Por sentencia judicial..........................................................................438captulo XI DE LAS ACCIONES Seccin I. La accin reivindicatoria1. Definicin....................................................................................................4392. Diferencia entre la accin reivindicatoria y otras acciones ........................4402.1 Diferencia con la accin resolutoria ...................................................4402.2 Diferencia con las acciones posesorias ...............................................4412.3 Diferencias con la accin personal de restitucin ..............................4412.4 Diferencias con la accin de peticin de herencia .............................4412.5 Diferencias con la accin publiciana ..................................................4422.6 Diferencias con la accin de deslinde.................................................4433. Presupuestos axiolgicos de la accin reivindicatoria ...............................4434. Quin puede reivindicar: titularidad del derecho real de propiedad ..........4444.1 La accin publiciana ...........................................................................4464.2 Requisitos de la accin publiciana......................................................4465. Cosa singular o cuota determinada de cosa singular ..................................4475.1 Cosas muebles compradas por el poseedor en una feria u otro estable-cimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase4475.2 Reivindicacin de cuotas ....................................................................4485.3 Accin reivindicatoria ejercida en otros pases cuando se trata de bie-nes culturales.......................................................................................4496. Contra quin se puede reivindicar...............................................................4506.1 Se puede reivindicar contra quien dej de ser poseedor ....................4526.2 Accin contra el tenedor o injusto detentador....................................4537. Identidad entre la cosa que pretende el actor y la que posee el demandado4558. Medidas precautelativas durante el proceso ...............................................4579. Prestaciones mutuas ....................................................................................45710. Prestaciones en favor del reivindicador ......................................................45811. Prestaciones del reivindicador en favor del poseedor vencido...................462NDICE GENERAL XXIPAG.12. Derecho de retencin...................................................................................46713. Casos en que no obra la accin reivindicatoria...........................................467Seccin II. Las acciones posesorias14. Origen romano.............................................................................................47015. Proteccin de la posesin ............................................................................47015.1 Proteccin directa del poseedor ..........................................................47015.2 La proteccin policiva o administrativa .............................................47115.3 La proteccin jurisdiccional ...............................................................47416. Definicin de las acciones posesorias.........................................................47417. Caractersticas de las acciones posesorias ..................................................47418. Actos de molestia. Interdicto de conservacin o amparo ..........................47619. Actos de despojo. Interdicto de recuperacin ............................................47920. Liquidacin de los perjuicios en las acciones posesorias ...........................48021. La querella de restablecimiento ..................................................................48022. Diferencias entre la querella de restablecimiento y la accin posesoria derestitucin y amparo ....................................................................................48223. Acciones posesorias especiales ...................................................................48323.1 Denuncia de obra nueva......................................................................48323.2 Denuncia de obra ruinosa (C. C-, art. 988).........................................48623.3 Accin popular....................................................................................49123.4 Otra accin posesoria especial del artculo 998 del Cdigo Civil .....49224. Procedimiento para adelantar acciones posesorias cuando se trata de unacomunidad ...................................................................................................49525. Prescripcin de las acciones posesorias especiales.....................................496Seccin III. Acciones negatoria y confesara26. Accin negatoria .........................................................................................49727. Accin confesoria........................................................................................49928. Procedimiento para entablar estas acciones ................................................499Apndice......................................................................................................501ndice de autores..........................................................................................507ndice de disposiciones ...............................................................................509ndice de materias........................................................................................519

captulo INOCIONES GENERALESSeccin I. Concepto de bien1. cosa y bienEl trmino "cosa", desde el punto de vista ontolgico, tiene dos significados:En sentido general. Segn este sentido todo lo que existe en la naturaleza es cosa, con excepcin del ser humano. Cosa es todo ser corpreo o incorpreo, apropiable o inapropiable por el hombre, perceptible o no por los sentidos, ocupe o no un espacio fsico en la naturaleza. Las ondas elctricas, el ambiente, el sonido, el alta mar, la energa solar, el paisaje, los derechos reales y personales, una silla, una mquina de escribir, son cosas en sentido general. "Todo lo que tiene entidad ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta"2.En sentido particular. La palabra cosa designa todo aquello susceptible de apropiacin por el hombre.Conforme a este concepto, el alta mar y el sonido son cosas en sentido general, mas no en el particular, ya que no son susceptibles de apropiacin. Un vestido, una vajilla, un rbol, son cosas en sentido restringido.El concepto de cosa para los romanos estuvo fundado en la idea de utilidad que ella prestara a los seres humanos. Un objeto intil no poda ser cosa. El esclavo fue considerado como res mancipi hasta el momento de la aparicin del peculio, con el cual se le reconoci una personalidad natural.En cambio, la palabra bien tiene un significado preciso para el derecho civil. nicamente la cosa que est dentro del patrimonio de un sujeto de derecho, y la legislacin universal repudia el tratamiento del ser humano como cosa o bien. Los trminos empleados por la doctrina o algunas leyes trados del derecho privado como transferencia o donacin de rganos, alquiler o arrendamiento de vientre, recursos humanos, transferencia de jugadores, etc., implican una cosificacin del sujeto del derecho al menos terminolgicamente. Sobre este tema, y especialmente sobre la denominada transferencia de jugadores en el ftbol profesional, es importante analizar la sentencia de la Corte Constitucional C-320 de 3 de julio de 1997 (1), con ponencia del magistrado Alejandro Martnez Caballero, cuyos extractos fundamentales aparecen en Gaceta Jurisprudencial, Santa Pe de Bogot, Editorial Leyer, nm. 54, agosto 1997, pg. 114.2 Diccionario de la Academia de la Lengua Espaola, 18a ed., Madrid, Espasa-Calpe, 1956.2 BIENESque adems tiene caractersticas pecuniarias o econmicas, merece el calificativo de bien. Son dos los requisitos del concepto "bien":a) Que la cosa est dentro del patrimonio de una persona: la res nullius, los fenmenos difusos en la naturaleza, el alta mar, no son bienes. Los recursos hidrobiolgicos, esto es, los que tienen su ciclo vital dentro del agua, y la fauna silvestre, conforme al decreto 2811 de 1974, son bienes de propiedad de la nacin; por tanto, no quedan excluidos de la nocin de bien.b) Que la cosa sea susceptible de evaluacin econmica o pecuniaria: los derechos polticos de elegir y ser elegido, el derecho de asociacin, la libertad de expresin, el derecho a la vida, la patria potestad, etc., no son valorables econmicamente, no hacen parte del patrimonio civil; no son bienes3. Ello no quiere decir que los derechos extrapatrimoniales no sean cosas jurdicamente protegidas; lo que ocurre en el fondo es que su origen y los mecanismos propios de proteccin son distintos a los establecidos para los derechos reales y personales. As, sera impropio afirmar que el derecho al debido proceso, consagrado por la Constitucin Poltica en su artculo 29 como derecho fundamental, sea un derecho real o personal. En el fondo se podra decir que es una cosa incorporal y extrapatrimonial protegida por el derecho, pero no un bien. Un derecho como este, y los derivados de la personalidad, no se sentiran cmodos bajo el ttulo que emplea el Libro segundo del Cdigo Civil, que es del siguiente contenido: "De los bienes y de su dominio, posesin, uso y goce". Es en el fondo un derecho incorporal ausente y alejado del patrimonio del sujeto4.La evaluacin pecuniaria de una cosa indica su contenido econmico. Si un sujeto le pone precio a su vida o a su libertad, el producto de ese acto no encuadra dentro de su patrimonio.No obstante existir esta diferenciacin doctrinaria, el Cdigo Civil se aparta de ella y trata los dos conceptos en forma equivalente, como se desprende del tenor literal del artculo 653, al preceptuar que "Los bienes consisten en cosas3 Esta caracterstica del bien es aceptada por la mayora de los autores y tiene como propulsor a Louis josserand en su obra Derecho civil. Otros, en cambio, admiten que el carcter pecuniario no es inherente a la expresin bien y por ello algunos derechos de la personalidad, al tener un efecto econmico, tambin hacen parte del patrimonio. En Colombia, el ilustre tratadista y profesor universitario Dr. ernesto pea quiones, en su obra El derecho de bienes, sigue con fervor esta ltima tesis atribuida a los hermanos mazeaud.4 alejandro guzmn brito, Las cosas incorporales en la doctrina y en el derecho positivo, Santiago de Chile, Editorial Jurdica de Chile, 1995, pg. 56. Este autor chileno, en la obra citada, afirma que estos derechos extrapatrimoniales son derechos personales que imponen a los obligados una obligacin de no hacer o excepcionalmente de hacer, nunca de dar. Recurre en su argumento a la tesis del sujeto pasivo universal propia de los derechos reales en el sentido de que todo el mundo est en la obligacin de respetar este derecho. Dicho concepto, con el respeto profundo que tenemos por su obra, contradice la relatividad propia de los derechos personales, se sale del marco definitorio establecido por el artculo 666 del Cdigo Civil. Poco o nada haramos ante el gerente del banco presentndole un balance para obtener un crdito cuyo soporte principal lo constituyen los derechos fundamentales.NOCIONES GENERALES 3corporales o incorporales". En los artculos 654, 656, 658, 659, 660 y 664 del Cdigo Civil, entre otros, el legislador emplea el trmino cosa. En cambio, en los artculos 677 y 678 utiliza la palabra bien. En el inciso 1 del artculo 662 utiliza indistintamente las expresiones bienes muebles y cosas muebles, y en el inciso 1 del artculo 663 vuelve a referirse a cosas muebles.Segn el tratadista chileno carlos Ducci claro, la distincin puede tener utilidad si apreciamos la expresin cosa como una entidad objetiva y el trmino bien como un derecho subjetivo ejercido sobre la cosa. "Sobre una misma cosa pueden ejercerse simultneamente una pluralidad de derechos: dominio y usufructo, por ejemplo, sobre un mismo fundo. Tendramos en este caso un mismo objeto, el fundo, pero dos bienes, la utilidad de los respectivos derechos"5.El jurisconsulto romano ulpiano defina los bienes como las cosas provechosas, es decir, las que hacen feliz al hombre, concepto que hace honor a la etimologa de la palabra. La voz bien deriva del latn bene, que significa bienestar o felicidad6.5 carlos Ducci claro, Derecho civil, Parte general, Santiago, Editorial Jurdica de Chile, 1979, pg. 236. Esta tesis haba sido expuesta tambin con anterioridad por biondo biondi en su obra Los bienes, Barcelona, Bosch CasaEditorial, 1961. Afirma este autor italiano en la pgina 35 de la obra citada, lo siguiente: "La distincin entre cosa y bien, considerada la primera como entidad objetiva sobre la que se ejercita el derecho subjetivo, y el segundo como inters que constituye el contenido del derecho subjetivo, puede ser til para explicar la coexistencia de una pluralidad de derechos subjetivos respecto de la misma cosa. Es muy posible, en efecto, que sobre el mismo fundo sea constituida una pluralidad de servidumbres, un usufructo, una hipoteca, etc.;son todos derechos que coexisten, no solo entre ellos, sino respecto al derecho de propiedad. Tales derechos tienen el mismo objeto, es decir, la misma cosa (el fundo), pero se refieren a bienes diversos, o sea diversas utilidades que la misma cosa puede dar, referibles a aquella pluralidad de derechos subjetivos. No se trata de desmembramiento de la propiedad, como en un tiempo se deca, ni tampoco de comunin jurdica, puesto que son derechos diversos, sino de diversas utilidades, esto es, bienes, que puede dar la misma cosa".De este postulado se concluye que los bienes tienen en s mismos un poder ofuerw de uso o aptitud para satisfacer necesidades, hasta afirmarse que no existen bienes absolutamente intiles. Una estampilla de 1900 poco o nada agrega al trfico actual del correo; mucho papel juega en manos de un coleccionista. En una sociedad desarrollada los electrodomsticos de modelos antiguos o con fallas leves dejan de usarse y son despreciados por sus dueos; en el subdesarrollo son fcilmente transformables en reyes. El concepto de bienestar o felicidad trado por ulpiano est unido a las condiciones sociales y temporales de la sociedad.Adems del poder de uso, los bienes tambin tienen un poder de cambio determinado por su valor econmico o precio actual fijado generalmente por las leyes del mercado. El poder de cambio y el poder de uso son fuerzas concurrentes en la titularidad del derecho de propiedad. Esta diferenciacin entre el poder de cambio y el poder de uso es importante para encontrar el verdadero significado de la expresin mercanca utilizada con mucha frecuencia por el derecho mercantil. Si adquiero un vestido en un almacn para utilizarlo como parte de mis prendas domsticas, no existe en la adquisicin una intencin de especulacin o transferencia; solo existe el propsito de usarlo. Es lo que tcnicamente se conoce como el poder de uso. En tal caso, el bien no puede merecer el calificativo de mercanca. En cambio, el vestido en el almacn, que hace parte del inventario del mismo, desempea un papel diferente, cual es el de estar destinado para la venta a sus clientes. Esta destinacin pone a la prenda bajo la acepcin de mercadera, y es lo que se conoce como el poder de cambio.4BIENESPara el Cdigo de Comercio (decr. 410 de 1971), los establecimientos de comercio, la propiedad industrial y los ttulos valores, son bienes mercantiles. (Libro tercero, ttulos i, n y ni, arts. 515 a 821).2. naturaleza JURDICA DE ALGUNAS COSAS2.1 La energa elctrica y solarComo fuerzas difusas en la naturaleza, las ondas energticas merecen el calificativo de cosas en sentido general. Si se pueden medir con el auxilio de contadores y son utilizadas por una persona, es decir, ingresan en su patrimonio, admiten la calificacin de bienes. Los instrumentos conductores de energa, como los cables, los medidores, son cosas en sentido particular, pues son susceptibles de apropiacin, y, adems, si estn dentro de un patrimonio, son bienes. El mismo criterio se aplica a las ondas telefnicas.El concepto de considerar las fuerzas energticas como bienes en el sentido explicado es el que prevalece en el mundo jurdico actual. No obstante, algunos autores critican de fondo dicha tesis y solo consideran las utilidades cuantificables de la energa como un hecho objeto de una prestacin o derecho de crdito: "Nadie puede ser dueo ni titular de derecho real alguno sobre una energa. Una relacin posesoria sobre una energa es imposible. Tan imposible como pretender reivindicar una energa. La empresa de electricidad ms poderosa del mundo no tiene en el activo de su patrimonio ni un solo vatio de energa elctrica"7.El Cdigo Civil italiano de 1942 considera bien mueble la energa natural que tenga un contenido econmico.Para efectos penales, la energa elctrica era considerada en la legislacin penal colombiana como un bien mueble. El pargrafo nico del artculo 56 de la resolucin 108 de 3 de julio de 1997, expedida por el Ministerio de Minas y Energa de Colombia, preceptuaba lo siguiente: "Se entender que para efectos penales la energa elctrica es un bien mueble; en consecuencia, la obtencin del servicio mediante acometida fraudulenta constituir, para todos los efectos, un hurto". Hoy la legislacin penal colombiana no entra a calificarla como mueble, sino que simplemente describe su apropiacin fraudulenta bajo la denominacin de "defraudacin de fluidos". Precepta el artculo 256 de la ley 599 del ao 2000 (Cdigo Penal), lo siguiente: "Defraudacin de fluidos. El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control oEl anterior criterio sirvi por muchos aos para excluir los bienes inmuebles de las operaciones o actos mercantiles al no poderse calificar como mercaderas, puesto que no estaban concebidos para circular, concepto totalmente superado por el derecho moderno.7 edmundo gatti, Teora general de los derechos reales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1984,pg. 207.NOCIONES GENERALES 5aparatos contadores se apropie de energa elctrica, agua, gas natural, o seal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrir en prisin de uno (1) a cuatro (4) aos y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mnimos legales mensuales vigentes".2.2 El cuerpo humanoEl cuerpo humano es parte integrante del sujeto de derecho, y por tal razn no es cosa. Como dice castn tobeas: "El cuerpo humano viviente no se considera cosa, porque es la envoltura fsica de la persona".Algunas partes del cuerpo, separadas de este, s pueden ser cosas, como el semen, la leche materna, el cabello, los dientes, las uas. Sin embargo, esta afirmacin tan general produce cierto escalofro jurdico cuando se trata de la disponibilidad de elementos separados del cuerpo humano con una alta repercusin biotica, como la que se realiza sobre gametos y embriones. Se conoce en la ciencia actual la manipulacin gentica con fines teraputicos o cientficos, procedimiento discutible acerca de su patentabilidad. Si se concede una patente se est patrimonializando esa parte del cuerpo humano. Si, por el contrario, no se admite, quiere decir que hacen parte del cuerpo mismo y por tanto no son bienes. En la doctrina espaola existen criterios que consideran al embrin por fuera del tero como un bien mueble de trfico restringido, y el que se encuentra dentro del tero no tendra dicha calidad ya que hace parte del sujeto del derecho. As mismo se admite la tesis de considerar los genes humanos como bienes disponibles ya que con su extraccin no se causan mermas o menoscabos a la integridad fsica del sujeto que realiza tales actos de disposicin8. Como la salud es un bien de inters pblico, las normas reguladoras de actividades relacionadas con la disposicin de componentes anatmicos hacen parte del derecho pblico. Una persona puede donar sus rganos sin que la manifestacin de su voluntad implique ningn tipo de remuneracin o retribucin pecuniaria o econmica. La finalidad de esta decisin extrapatrimonial es solo teraputica o cientfica. Sobre este punto se pronuncia as el artculo 7 del decreto 1546 de 1998: "Prohbese cualquier forma de retribucin o remuneracin respecto de la donacin de los componentes anatmicos a que se refiere el presente decreto. Lo anterior sin perjuicio de los costos ocasionados por el diagnstico, la ablacin, el suministro, el trasplante y los controles subsiguientes a dichos procedimientos". La donacin, adems, no debe alterar la funcionalidad orgnica del donante vivo y debe ser necesaria para el receptor. Como consecuencia de la gratuidad imperante, las donaciones realizadas en vida por la persona natural en favor de sus deudos no generan para el donante o sus causahabientes reparaciones pecuniarias de ninguna naturaleza (decr. 1546 de 1998, art. 13)9.8 juan Luis iglesias prada, Ley proteccin jurdica de los descubrimientos genticos y el proyecto genoma humano, Madrid, Editorial Civitas, 1995, pg. 105.l) Las normas que regulan en Colombia la obtencin, donacin, preservacin y disposicin final de componentes anatmicos son las leyes 9" de 1979, 73 de 1988 y el decreto 1546 de 1998.6 BIENESSegn lo anterior, opera en Colombia el principio de la gratuidad en donacin de componentes anatmicos, en contradiccin con otras legislaciones como la italiana, que admiten una onerosidad restringida. El artculo 5 del Cdigo Civil italiano precepta lo siguiente: "Los actos de disposicin del propio cuerpo quedan violados cuando ocasionan una disminucin permanente de la integridad fsica o cuando sean en otra forma contrarios a la ley, al orden pblico o a las buenas costumbres".Un hombre cuyos ingresos no alcanzan a suplir las necesidades econmicas de su familia no puede vender un rin so pretexto de satisfacerlas. Por esta razn los rganos humanos, los tejidos o el lquido sanguneo o cefalorraqudeo, no pueden calificarse como bienes. En los trasplantes entre personas vivas son repudiables las compensaciones econmicas en dinero o en especie, tanto para el donante como para el receptor.Segn enneccerus, los contratos relativos a la separacin de una parte del cuerpo pueden realizarse, pero sobre ellos no puede adelantarse una ejecucin forzosa10.En Colombia, de acuerdo con la ley, ciertas instituciones pueden trasplantar rganos, tejidos o lquidos de un cuerpo humano a otro, con los fines ya expuestos, siempre que el acto no constituya un riesgo para la salud del donante o del receptor".10 antonio borrell maci, La persona humana, Barcelona, Bosch Casa Editorial, 1954, pg. 76.NOCIONES GENERALES 72.3 7 cadverSegn el artculo 2 del decreto 1546 de 1998, se denomina cadver, para efectos de trasplantes u otros usos teraputicos, al cuerpo de una persona en la cual se ha producido la muerte enceflica o el cese irreversible de las funciones vitales cardiorrespiratorias. Este estado solo puede comprobarse mediante examen clnico realizado por mdicos que no hagan parte del equipo de trasplantes y siempre que se compruebe, por lo menos, la existencia de los siguientes signos: ausencia de respiracin espontnea, pupilas persistentemente dilatadas, ausencia de reflejos pupilares a la luz, cornenos, culo-vestibulares o farngeos.En Roma, el cadver del ser humano mereca consideraciones especiales y haca parte de los dioses Manes, a los cuales se les renda culto en las respectivas viviendas, en cuyos solares se enterraba. Esta razn histrica ha servido de soporte para que algunas legislaciones de todas las pocas consideren el cadver como una continuacin de la personalidad. Nuestra legislacin no es ajena a este criterio al admitir el retiro de componentes anatmicos de un cadver, practicado en forma tal que se eviten mutilaciones innecesarias, y en caso de producirse extraccin de los rganos visuales, estos deben reemplazarse por prtesis fungibles (decr. 1546 de 1998, art. 21, lit. e).Para poder disponer de un cadver en Colombia con fines de trasplantes u otros usos teraputicos, el ordenamiento jurdico exige, entre otros requisitos, que exista donacin previa o presunta. La donacin es previa cuando el sujeto en vida acepta realizarla por escrito o a falta de este consentimiento, el de sus deudos en el caso de abandono del cadver o de presuncin legal de donacin. Cuando el donante expresa en vida su voluntad de donar componentes anatmicos para ser utilizados despus de su muerte, sus deudos no pueden modificar ni suplantar esa voluntad. La donacin es presunta (ley 73 de 1988, art. 2 y decr. 1546 de 1998, art. 6) cuando la persona durante su vida no manifest oposicin a que de su cuerpo se extrajeran componentes anatmicos. En este caso, sus deudos, debidamente acreditados, pueden oponerse a la extraccin dentro de las seis (6) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte enceflica o antes de la iniciacin de la necropsia. " La disponibilidad patrimonial del cuerpo humano es uno de los conceptos ms controvertidos en el mundo actual, y en trminos generales repugna la idea de la comercializacin y contraprestacin econmica a tales actos de disposicin. Los problemas referidos a la inseminacin artificial bien sea con semen del marido o de un tercero dador, respecto a la impugnacin de la paternidad, el estado civil de la mujer receptora y sus datos personales, la reserva o anonimidad de los datos del donante, la gratuidad de este tipo de actos, la responsabilidad de los bancos de semen y de los mdicos tratantes, la inseminacin post nwrtem, el alquiler de vientre, la manipulacin gentica sobre gametos, etc., son aspectos que en el siglo pasado constituan simples ejercicios de ficcin. La investigacin cientfica actual con gametos, cigotos y embriones permite aislar enfermedades congnitas en el ser naciente y an la definicin previa de rasgos fsicos de la criatura, lo que ha hecho renacer la polmica sobre el comienzo de la individualidad del ser humano. El profesor italiano stefano rodot en conferencia dictada en el Congreso Internacional de Derecho Patrimonial organizado por la Pontificia Universidad Catlica del Per en el mes de agosto de 1994, en la ciudad de Lima, y en el cual tuvimos el honor de participar en nombre de Colombia, narr el asombroso caso de un norteamericano que, sometido a una intervencin quirrgica, se le hallaron en su cuerpo clulas que contenan importantes productos farmacuticos, posteriormente comercializados por grandes laboratorios en cuantas econmicas exorbitantes. El ciudadano demand una participacin en tan jugosas ganancias y las cortes americanas se la negaron con el argumento central de que dichas partes del cuerpo humano no son bienes. Con un criterio funcional y no patrimonial, deca el ilustre profesor italiano, las cortes alemanas definieron hace poco el caso de un ciudadano operado de la prstata que, bajo el temor de la esterilidad, deja su esperma en un banco de semen para ser utilizado con posterioridad a la intervencin quirrgica. El individuo se casa y, al solicitar el semen, el banco le inform sobre su destruccin. Al demandar a la entidad, se admiti la indemnizacin no por el contenido econmico o patrimonial que el semen representa como parte del cuerpo humano, sino por la funcin que presta dentro del proceso de reproduccin. Y qu no decir de los embarazos desarrollados en madres sustitutas o subrogadas (alquiler de vientre materno), fenmeno en el que se admite una tendencia jurisprudencial para negar efectos a acuerdos contractuales (onerosos y gratuitos) ya que la persona en s misma, la criatura, no puede ser objeto de relaciones patrimoniales. El Consejo de Europa de 1984, en su artculo o recomendacin 13, sostiene la permisibilidad de los acuerdos si ellos se realizan sobre una base exclusivamente benvola de tal forma que la maternidad solo se predica de la mujer que da luz a la criatura y no se permite validez al acuerdo que crea la obligacin de entregarla. En el caso del congelamiento de embriones para manipularlos genticamente, se acepta que puedan realizarse con el nico fin de prevenir enfermedades de ese orden. Como se ve a simple vista, la disponibilidad patrimonial del cuerpo humano es un fenmeno de creciente desarrollo en el campo cientfico, y la ciencia jurdica tiene un importante reto que la impulsa a anticiparse, o al menos estar a la par con estos grandes descubrimientos.8 BIENESCon frecuencia se escucha la expresin de que el cadver es una res nullius, en otros trminos, cosa de nadie. Dura expresin esta que cosifica el cuerpo inerte y que asustara en los ritos funerarios aun al ms alejado e indiferente de los deudos12.Desde el punto de vista penal, el artculo 204 del nuevo Cdigo Penal colombiano (ley 599 de 2000) precepta: "El que sustraiga el cadver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos actos de irrespeto incurrir en multa."Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentar hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades de multa".El anterior Cdigo Penal (decr. 100 de 1980), en su artculo 297, impona al causante de esta conducta una pena de prisin de uno a tres aos. El nuevo estatuto considera que el delito ha adquirido un rango de menor gravedad al imponer solo una multa como sancin punitiva.2.4 El nombre del sujeto del derechoLos autores franceses aubry y rau sostuvieron la tesis de considerar el nombre de la persona humana como un verdadero derecho real de propiedad. Esta tesis ha sido descartada en el derecho moderno y en su lugar se admite que el nombre es un atributo de la personalidad con carcter inalienable, imprescriptible y ausente de valoracin econmica. Por tal razn, no puede enajenarse a ttulo gratuito ni oneroso y al estar por fuera del comercio no es susceptible de ser objeto de una relacin contractual (C. C., art. 1523); solo tiene un fin de identificacin personal. Ello no quiere decir que si una persona es perturbada o sienta temores fundados de quebrantamiento o mal uso de su nombre, no pueda recurrir a mecanismos de defensa a fin de lograr la reparacin de perjuicios materiales o morales causados por el infractor. El artculo 15 de la Constitucin precepta que "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar".En las personas jurdicas, en cambio, el nombre s tiene un contenido patrimonial y, por tanto, es enajenable y prescriptible. Los derechos a que se refiere el artculo 603 del Cdigo de Comercio son de contenido econmico. Afirma12 Los avances de la ciencia permiten que ciertos componentes de un cadver puedan utilizarse con fines cientficos o teraputicos. En tal caso, los componentes adquiriran el rango de bienes. En la generalidad de la doctrina argentina se admite que si el cadver tiene como finalidad nica la inhumacin, no puede ser cosa ni bien. En cambio, si se destina a un fin social o cientfico, puede adquirir este carcter. Un prrafo de la obra Nuevas formas de dominio, publicada por elena highton y otros (2a ed., Buenos Aires, Ad-Hoc, 1993, pg. 191), nos muestra el anterior criterio en los siguientes trminos: "No obstante, cuando la finalidad inmediata que se persigue es social o cientfica, el principio cede (se trata del principio de que las normas del Cdigo Civil sobre cosas no pueden aplicarse al cadver) y el cadver podr ser considerado cosa a los efectos de atribucin del derecho de propiedad. Creemos que en estos supuestos, el valor que se le d no puede ser exclusivamente pecuniario, sino que est configurado por el inters cientfico, humanitario o social que lo informa. Es especialmente relevante apuntar que el comercio jurdico puede ser a ttulo gratuito, por lo que la posibilidad de realizar actos jurdicos de donacin o dacin de rganos implica que el cadver o sus partes estn en el comercio jurdico".NOCIONES GENERALES 9esta norma lo siguiente: "Los derechos sobre el nombre comercial se adquieren por el primer uso sin necesidad de registro".2.5 El derecho a la propia imagenLa imagen del sujeto del derecho puede tener un contenido patrimonial y pasar por tal circunstancia a ser parte de sus activos. Una modelo, un locutor, un actor, por poner unos ejemplos, deben su presencia exterior a la imagen que proyectan. Ella no est unida a la belleza; an dentro de la perversidad o la fealdad, la imagen puede producir beneficios econmicos. Traduce en s misma una forma del sujeto de autodeterminarse y por ello tiene proteccin constitucional. Seala al respecto la Corte Constitucional lo siguiente: "Una consideracin elemental de respeto a la persona humana y a su dignidad impiden que las caractersticas externas que conforman su fisonoma o impronta y que la identifican ms que cualquiera otro signo externo en su concreta individualidad, puedan ser objeto de libre disposicin y manipulacin de terceros", por lo cual, con las limitaciones legtimas deducibles de las exigencias de la sociabilidad humana, la bsqueda del conocimiento y dems intereses pblicos superiores, toda persona tiene derecho a su propia imagen, de donde resulta que "sin su consentimiento, esta no puede ser injustamente apropiada, publicada, expuesta, reproducida o comercializada por otro"13.2.6 El "dominio.co"El nacimiento de internet ha generado sobre el concepto tradicional de la palabra bien inquietudes que apenas comienzan a vislumbrarse. Para algunos, al estilo del aire que respiramos, la expresin es una cosa incorporal que aflora como una especie de concepto universal comn a todos y, por tanto, no sera susceptible de apropiacin. Otros, sin embargo, ven en su fondo un contenido econmico susceptible de apropiacin individual o cuando menos por su finalidad pblica de apropiacin por los respectivos Estados. El Consejo de Estado es partidario de la primera tesis y sobre ella se pronunci en el mes de diciembre del ao 2001, en consulta elevada por el Ministerio de Comunicaciones14.13 Corte Constitucional, sent. T-471 de 6 julio 1999 (2), publicada en Jurisprudencia y Doctrina, t. xxvni, nm. 333, septiembre 1999, pg. 1768.14 Consejo de Estado, sala de consulta y servicio civil, 11 diciembre 2001 (3), publicada por Jurisprudencia y Doctrina, t. xxxi, nm. 363, marzo de 2002, pg. 532.La tesis sostenida por el Consejo de Estado y posteriormente por el gobierno nacional en cuanto a que la titularidad el "dominio.co" pertenece al Estado colombiano ha suscitado una enorme controversia. Los detractores de esta teora se basan en el hecho de que la internet carece de autoridades que la regulen y que los "nombres de dominio", fueron creados por organismos puramente privados. Efectivamente, fue una entidad privada de Estados Unidos, IANA (Internet Assigned Numbers Authority), a quien el gobierno de dicho pas confi el desarrollo de un sistema o base de datos de las direcciones de internet, que permitiera su buen funcionamiento. En cumplimiento de este encargo, IANA implemento el "Domain ame System DNS (Sistema de Nombres de Dominio). Con el crecimiento de la internet, el gobierno de Estados Unidos entreg la administracin de este sistema a otro ente privado, la ICANN (Internet Corpo-10 BIENES 3. clasificacin DE LAS COSAS3.1 Corporales e incorporales15Son corporales aquellas que ocupan un espacio fsico en la naturaleza y pueden percibirse por los sentidos, como un rbol, una mquina, un libro.Son incorporales, en cambio, las que no tienen un ser corpreo y no admiten una percepcin por los sentidos, como los derechos reales y personales. La hipoteca o el dominio, como derechos reales, no pueden extractarse en un tubo de ensayo: nadie los conoce ni los ha percibido. Al decir de moullant, citado por eduardo rodrguez pieres, "el Cdigo Civil incurre en un pleonasmo cuandoration for Assigned ames and Numbers), que hoy contina siendo el ente tcnico responsable de fijar las polticas en materia de nombres de dominio. En lo que respecta al "dominio.co", IANA asign su administracin, manejo y comercializacin en Colombia a la Universidad de los Andes desde el ao de 1991, lo cual fue ratificado por ICANN en el ao 1998. Es de anotar que ICANN tiene la facultad de revocar la delegacin respectiva, ya que esta tiene un carcter eminentemente contractual. No se trata entonces, de la concesin de un derecho de propiedad sobre el dominio, sino de una facultad para administrar y comercializarlo. Con base en lo anterior, se ha sostenido que fue una entidad privada la que cre los dominios de nivel superior genricos y de pas y la que determin que los dominios de Colombia terminaran en ".co". En este contexto, la propiedad de dicho dominio mal podra adjudicrsele al Estado colombiano y en ltima instancia correspondera a TANA o al gobierno de Estados Unidos, quienes a la postre idearon y organizaron todo el sistema de nombres de dominio a nivel mundial. Segn la resolucin 600 de 2002 expedida por el Ministerio de Comunicaciones, el "dominio.co" estar bajo la planeacin, regulacin y control del Estado, a travs del Ministerio de Comunicaciones, para el avance de las telecomunicaciones globales y su aprovechamiento por los usuarios en el pas". Sin embargo, esta norma an no se ha podido llevar a la prctica. Es as como a la fecha, al ingresar a la pgina web de la ICANN (www.icann.arg), se puede observar que contina figurando la Universidad de los Andes como la entidad administradora del "dominio.co". Segn esta tesis, la reasignacin de dicha administracin corresponde de manera exclusiva a ICANNy solo se efectuar luego de cumplirse un procedimiento previamente definido por este organismo, bajo argumentos de conveniencia para la comunidad local de la internet.15 Esta clasificacin de las cosas tuvo su origen en las Institutas del jurista romano gayo y fue acogida por el Corpus iures Civile de justiniano. Un pasaje de gayo en las Institutas, citado por alejandro guzmn brito en su obra Las cosas incorporales en la doctrina y en el derecho positivo, publicada por Editorial Jurdica de Chile en 1995, pgina 31, es bastante explicativo de esta clasificacin tradicional del derecho civil: "... Por lo dems, algunas cosas son corporales y algunas incorporales. Corporales, las que pueden ser tocadas, como un fundo, un esclavo, la vestimenta, el oro, la plata y, en fin, otras innumerables. Son incorporales las que no pueden ser tocadas, las cuales son aquellas que tienen su fundamento en el derecho, como la herencia, el usufructo, las obligaciones contradas de cualquier manera. Ni viene al caso que en una herencia se contengan cosas corporales, ni que los frutos que se perciben de un fundo sean corporales, ni que aquello que nos es debido por alguna obligacin la mayora de las veces sea corporal, como un fundo, un esclavo, dinero; pues el derecho de la sucesin misma y el derecho del uso y del disfrute mismo y el derecho de obligacin mismo es incorporal. En el mismo nmero estn los derechos de los predios urbanos y rsticos... (esto es, las servidumbres)".La clasificacin en el derecho moderno no es acogida por la mayora de las legislaciones europeas, en cambio s por la mayora de las legislaciones americanas, y a pesar de la crisis que se predica de ella, legislaciones como la chilena la han elevado a rango constitucional.NOCIONES GENERALES 11dice que hay derechos incorporales, puesto que un derecho es una nocin intelectual que evidentemente no tiene nada de fsico y no cae bajo los sentidos". En verdad, el derecho como relacin jurdica es una nocin incorporal. El sujeto del derecho la ejerce sobre el patrimonio del deudor cuando tiene un carcter personal o sobre todos los dems sujetos (sujeto pasivo universal) cuando la relacin jurdica es de naturaleza real. No se puede confundir, como lo hacan los romanos, la cosa o el bien con el derecho que se tiene sobre l.El artculo 653 del Cdigo Civil afirma: "Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales."Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro."Incorporales, las que consisten en meros derechos, como los crditos y las servidumbres activas".Por qu es importante esta clasificacin?Ciertos modos de adquisicin del dominio, como la ocupacin y la accesin, solo recaen sobre cosas corporales. En cambio, la tradicin, la sucesin por causa de muerte y la prescripcin, pueden presentarse sobre cosas corporales e incorporales.El artculo 1866 del Cdigo Civil precepta: "Pueden venderse todas las cosas corporales, o incorporales, cuya enajenacin no est prohibida por la ley".La extincin de una deuda por prescripcin (extintiva) recae sobre una cosa incorporal, y, en cambio, si el poseedor gana el dominio por prescripcin sobre una finca, tal modo se realiza sobre un bien inmueble o cosa corporal (adquisitiva).El derecho de retencin solo puede ejercerse sobre cosas corporales. Sera inocuo e inimaginable una retencin de un bien inmaterial.3.2 Clasificacin de las cosas corporalesLas cosas corporales se clasifican, a su vez, en muebles e inmuebles.Conforme al artculo 655 del Cdigo Civil, muebles son aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, bien sea por s mismas, caso en el cual se denominan animadas, como los semovientes, o por una fuerza externa que las impulse, que el Cdigo califica como inanimadas. Una piedra se traslada de un lugar a otro por la fuerza del hombre o de un fenmeno natural; en cambio, un animal se mueve obedeciendo el imperio de su propia energa o instinto.Son inmuebles las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro como las tierras y las minas (C. C., art. 656). Si bien la definicin es correcta respecto de los inmuebles por naturaleza enunciados en este artculo, no lo es frente a otra clase de inmuebles, creados por ficcin jurdica, y que son muebles por naturaleza.Un edificio es un inmueble por adherencia, y el hombre, como se ha demostrado, puede trasladarlo de un lugar a otro. Este hecho no le hace perder su calidad de inmueble.?.. L. G. vsi.squez12 BIENES3.3 Bienes inmueblesPara hallar una definicin legal de inmueble es necesario compaginar los artculos 656, 657 y 658 del Cdigo Civil. Son inmuebles los bienes que no pueden trasladarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, o que pudindose trasladar, por una ficcin jurdica se consideran como tales a pesar de ser muebles por naturaleza. El tractor agrcola de propiedad del dueo de una finca, destinado a su explotacin, es un bien mueble por naturaleza, pero el legislador lo califica como inmueble por destinacin.De acuerdo con el planteamiento anterior, los inmuebles se pueden clasificar as:a) Inmuebles por naturaleza (art. 656).b) Inmuebles por adhesin (art. 657).c) Inmuebles por destinacin (art. 658).d) Inmuebles por el objeto sobre el cual recae el derecho (art. 667)16.3.4 Inmuebles por naturalezaLos inmuebles por naturaleza son aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro, es decir, permanecen inmviles en el lugar que les asign la naturaleza. Sera imposible, por ejemplo, traerme a la ciudad el fin de semana el terreno que ocupa mi finca y regresarlo a la semana siguiente. Si de pronto se produce una movilidad, como cuando se presenta un fenmeno imprevisto (un terremoto, una avalancha, un cicln, etc.), esa situacin de hecho no le hace perder al bien su calidad de inamovible. En la avulsin (C. C., art. 722), si un pedazo de tierra se traslada abruptamente de la orilla de una corriente a la otra, el pedazo trasladado no pierde su calidad de inmueble por naturaleza.El Cdigo Civil en su artculo 656 enuncia como inmuebles por naturaleza las tierras y las minas. La doctrina, en general, agrega las aguas por comprender dentro de ellas el lecho o terreno que las soporta.11 Existe una tendencia legal y doctrinaria de sustitucin de esta clasificacin que adopta nuestro Cdigo Civil y que es la misma del Cdigo Civil chileno. La legislacin civil italiana denomina a los inmuebles por destinacin como cosas accesorias o de pertenencia, crea todo tipo de muebles sometidos al registro pblico (automotores, naves y aeronaves) y suprime el carcter de mueble o inmueble en los derechos y las acciones. Los Cdigos de Alemania, Suiza y Per, entre otros, denominan a los bienes por adherencia como partes integrantes o constitutivas de otro bien (predio, cosa mueble o inmueble), de tal forma que no pueden separarse sin que produzcan una alteracin, detrimento o destruccin de ambas cosas o de una de ellas. Si al separar la baldosa del piso, aquella, este o ambos se alteran o destruyen, la baldosa es parte integrante o constitutiva del edificio. Los inmuebles por destinacin que, por una ficcin del legislador chileno y colombiano, se denominan as a pesar de ser muebles, en aquellas legislaciones se denominan cosas accesorias o pertenencias y pueden presentarse adheridas a un inmueble o a un mueble, pero siempre su calificacin ser de mueble. El chasis de un automvil, el tractor agrcola al servicio del predio, el extintor de incendios de un edificio, son siempre bienes muebles denominados accesorios o de pertenencia de los respectivos bienes a que adhieren (automvil, predio, edificio). Con ello se suprime una ficcin que no tiene razn de ser.NOCIONES GENERALES 133.4.1 La tierra. Se ha entendido como tierra la parte superficial del planeta no ocupada por el mar. Aunque el concepto geolgico abarca dentro de la acepcin tierra varias envolturas superpuestas con diversas denominaciones tcnicas, para los efectos de esta materia, la tierra comprende el suelo, el subsuelo y el espacio areo.El suelo es la parte superficiaria de la tierra; el subsuelo, la capa interior de la misma, y el espacio areo es el aire de la superficie hacia arriba. Los romanos afirmaban que el propietario tena su derecho "hacia el aire hasta el cielo y del suelo hacia abajo hasta el infierno", tesis totalmente inaceptable en el derecho actual. Hoy es ms valedero el criterio de considerar como parte del derecho real de propiedad sobre un terreno el espacio areo o el subsuelo que le sea til, respetndose las limitaciones legales y el derecho ajenon. As, un individuo, propietario de un lote, puede construir un edificio de varios pisos, siempre que las normas del respectivo lugar lo permitan. De la misma manera puede cavar un pozo y extraer agua para usos domsticos sin permiso de nadie (decr. 1541 de 1978, art. 155)18, con tal que con ello no cause dao al vecino (C. C., art. 100219. Con relacin al espacio areo, los propietarios de bienes subyacentes estn en la obligacin de soportar el paso de aeronaves, tal como lo establece el artculo 1780 del Cdigo de Comercio. Precepta el artculo 1780 del Cdigo de Comercio:"Los propietarios de bienes subyacentes soportarn el trnsito de aeronaves, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad de que puedan ser titulares por daos sufridos con ocasin de aquel".Segn el artculo 332 de la Constitucin Poltica: "El Estado es propietario del suelo y de los recursos naturales no renovables sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes".3.4.2 Lasminas. El Cdigo de Minas vigente (ley 685 de agosto 15de2001) define en su artculo 10 los conceptos mina y mineral con el siguiente texto: "Para los efectos de este Cdigo se entender por mina, el yacimiento, formacin o criadero de minerales o de materias fsiles, til y aprovechable econmicamente, ya se encuentre en el suelo o en el subsuelo. Tambin para los mismos efectos,17 El Cdigo peruano de 1936 afirma, en su art. 854, que la propiedad del suelo se extiende al subsuelo y al espacio areo dentro de los planes verticales del permetro superficial hasta donde sea til al propietario. En la legislacin italiana, el propietario de un predio no puede oponerse a la ejecucin de obras en el espacio areo, sino cuando demuestre un inters actual y concreto en impedirla. El mismo criterio impera en las legislaciones suiza, portuguesa, alemana y brasilea.18 El art, 155 del decr. 1541 de 1978, preceptalo siguiente: "Los aprovechamientos de aguas subterrneas, tanto en predios propios como ajenos, requieren concesin del Inderena (hoy de las corporaciones autnomas regionales), con excepcin de los que se utilicen para usos domsticos en propiedad del beneficiario o en predios que este