DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo,...
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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Maracaibo, 2016.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN.
ESCUELA DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (PERSONAS)
UNIDAD II
SUJETOS DE DERECHO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO
SUJETOS DE DERECHO
Sujetos de Derecho son todos aquellos entes que, de una u otra forma, son susceptibles
de tener tantos deberes como derechos y que no necesariamente se limita a lo que son
personas naturales. Art. 16 del C.C.:” Todos los individuos de la especie humana son
personas naturales”. Establece el reconocimiento jurídico al ser humano como ente capaz
de generar derechos y contraer obligaciones.
El concepto de persona varía de acuerdo al substrato de la misma:
Persona Natural: Dotada de existencia humana.
Persona jurídica: Aquella que sin poseer existencia humana, obtiene reconocimiento por
parte del Estado, en virtud de una necesidad social.
• La fundamentación del sujeto físico de Derecho es su existencia humana, lo cual no
necesita de reconocimiento alguna por parte del Estado para constituirse.
• La fundamentación del sujeto colectivo de Derecho es la necesidad de que se le
conceda dicho reconocimiento, aceptándosele como Sujeto de Derecho, aún sin
contar con el elemento biológico de la existencia.
• Persona: Son personas naturales todos los individuos de la especie humana.
• El Derecho tomó la palabra persona para designar a quienes actúan en el mundo
jurídico.
EN SÏNTESIS DEFINICIONES DE PERSONA
Persona es todo ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos. El
Código Civil, en su artículo 15, establece que las personas son naturales o
jurídicas, a tal efecto, nuestro Derecho Positivo no sólo le reconoce
personalidad jurídica a los individuos de la especie humana (persona natural)
sino también a otros entes distintos al hombre, que no son seres vivientes pero
que persiguen fines humanos y que se denominan “personas jurídicas,
colectivas o morales”. Según Aguilar (2002), se pueden citar tres (3)
definiciones de persona:
EN SÏNTESIS DEFINICIONES DE PERSONA
Persona es todo ente susceptible de tener deberes o derechos jurídicos.
Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una
relación jurídica.
Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo–pretensor u
obligado en una relación jurídica.
EN SÏNTESIS DEFINICIONES DE PERSONA
PERSONA Y SUJETO DE DERECHO: Si se entiende por sujeto de derecho
aquel que actualmente tiene un derecho o un deber, el concepto de persona
comprende a quienes pueden llegar a tener un derecho o un deber, aunque
actualmente no lo tengan.
PERSONA Y PERSONALIDAD: Persona es el ente apto para ser titular de
derechos o deberes jurídicos; mientras que personalidad es la cualidad de ser
persona, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA: Personalidad es la aptitud dicha,
y la capacidad jurídica es la medida de esa aptitud.
La personalidad no admite grados, se tiene o no se tiene; mientras que la
capacidad puede estar limitada por ciertos factores, por lo que puede ser mayor
en unas personas que en otras.
Las Personas Jurídicas se subdividen de acuerdo a lo establecido en el Art. 19
del C. C.
DIFERENCIA ENTRE PERSONA Y SUJETO DE DERECHO
Según Aguilar (2002:40), “si se entiende por sujeto de Derecho aquél que actualmente
tiene un derecho o un deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende
también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo
tenga”.
En consecuencia, el concepto de sujeto de Derecho es más restringido que el concepto
de persona, porque califica a la persona en el momento en el cual es titular, del derecho
o del deber. Pero si nosotros consideramos la expresión “sujeto de Derecho” en
abstracto, sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de
persona.
DIFERENCIA ENTRE PERSONA Y SUJETO DE DERECHO
ESTADOS DE LA PERSONA NATURAL
• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y
se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil.
• La personalidad termina con la muerte, la que igualmente se prueba con la
inscripción de la partida de defunción en el mismo Registro.
• NACIMIENTO: Es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aún
cuando sea prematuro, cualesquiera que sean los medios empleados para ello.
EXISTENCIA DE LA PERSONA
La personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, es consecuencia de
dicho nacimiento y no de un reconocimiento , implícito o expreso por parte del
Estado.
El nacimiento es un hecho natural, biológico; el Estado sólo puede conocer ese
nacimiento al inscribirse al nuevo ser en el Registro del Estado Civil, el sujeto físico
existe, con prescindencia de que el Estado conozca o no de tal existencia, por lo
tanto la personalidad, como condición o cualidad de persona, no puede estar sujeta
a que el Estado la otorgue o la reconozca.
TEORÍAS QUE EXPLICAN EL NACIMIENTO
• TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN: Sostenida por Casajús, con antecedentes en la
Doctrina de los Santos Padres: Establece que la vida humana independiente
comienza en el momento de la concepción, por lo que la personalidad jurídica del
ser humano debe comenzar en dicho momento.
TEORÍAS QUE EXPLICAN EL NACIMIENTO
• TEORÍA DEL NACIMIENTO: Sostienen que la personalidad del ser humano
comienza en el momento del nacimiento, con anterioridad el hombre no tiene vida
independiente.
• TEORÍA DE LA VITALIDAD: Sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle
personalidad. Predomina desde Justiniano.
• TEORÍA DE LA VIABILIDAD: Exige que el feto nazca vivo y viable, apto para vivir
fuera del seno materno. El inconveniente deriva en la dificultad de determinar si un
niño nacido es viable o no, y de probarlo después.
TEORÍAS QUE EXPLICAN EL NACIMIENTO
El Código Civil Italiano establecía que todo niño nacido vivo había nacido viable,
salvo prueba en contrario.
El Código Civil Español establece que es viable todo niño que sobrevive 24 horas al
nacimiento, y de que no lo es el que no sobreviva a dicho plazo.
TEORÍA DE LA FIGURA HUMANA: Que acéptese la Teoría de la Vitalidad o de la
Viabilidad, la personalidad jurídica presuponía que el nacido tuviera figura humana.
TEORÍA ECLÉCTICA DEL DERECHO COMÚN EUROPEO
Sostiene que la personalidad del ser humano, comienza con su nacimiento,
pero añade que el concebido se tiene por ya nacido en cuanto se trate de su
bien.
El régimen civil venezolano, adopta como principio general, la Teoría de la
Vitalidad y se le agrega la aceptación e la Tesis Ecléctica del Derecho Común
Europeo, en relación con el concebido. ( C. C. Arts. 809; 951; 840)
SITUACIÓN DEL CONCEBIDO EN EL DERECHO
COMPARADO.
En el Derecho Romano aparecieron manifestaciones de protección al concebido:
Suspensión de la ejecución de la mujer en cinta, hasta después del parto.
Institución de la Curatela Ventris.
Reconocimiento del derecho del hijo póstumo de ser instituido como heredero.
Fórmulas doctrinarias que acordaban una amplia protección al feto.
SITUACIÓN DEL CONCEBIDO EN EL DERECHO
COMPARADO.
En el Derecho Común Europeo: El concebido se tiene por nacido cuando se trate de su
bien. El Derecho Contemporáneo distingue tres posiciones con respecto a la protección
del feto:
Legislaciones que no le acuerdan protección, consideran que el feto es una Portio
Mulieris.
En el Derecho Francés y en el Alemán, se incluyen normas protectoras del feto, para
permitirle recibir por sucesión.
En otros Derechos como el nuestro, el español y el italiano del 42, Principio General de
Protección al Feto.
SITUACIÓN DEL CONCEBIDO EN EL C.C.V.
(nasciturus) (conceptus)
Feto en el sentido del Código Civil: “ Todo ser humano concebido mientras no
haya nacido”
Feto en el sentido de la Ley: “ Se lo tendrá por nacido cuando ello lo favorezca”
C.C. Art. 17. ( Donación, puede ser reconocido, no puede quedar obligado
cuando no le sea favorable)
La eficacia definitiva de la equiparación del feto al nacido, está subordinada a que
posteriormente nazca vivo, sin importar si es viable o no.
SITUACIÓN DE LA PERSONA POR CONCEBIR
(concepturus)
Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones.(
C.C. 1.443; 925 1er.ap.)
Pueden recibir por testamento los hijos de una persona determinada que viva en
el momento de la muerte del testador. (C.C. 840; 925)
Puede constituirse hogar a favor de los descendientes inmediatos por nacer de
una persona determinada. ( los hijos) (C.C. Art. 633)
PRUEBA DEL NACIMIENTO
• Para ser sujeto de derecho en Venezuela, basta nacer y nacer con vida, de
manera que al producirse la oclusión del claustro materno, y respirar, el
recién nacido aún unido a la madre por el cordón umbilical, ya es sujeto de
derecho, capaz de relaciones jurídicas.
PRUEBAS MÉDICO LEGALES
• DOCIMASIA HIDROSTÁTICA PULMONAR: Extraer de los pulmones del niño
una porción y colocarlo en un recipiente lleno de agua; si el niño ha respirado al
nacer existirán restos de aire en los alvéolos pulmonares, por lo que la porción
del pulmón buscará flotar en la superficie; esto demostrará que hubo respiración
y que el nacimiento se produjo con vida.
PRUEBAS MÉDICO LEGALES
• SISTEMA QUÍMICO DE DEMOSTRACIÓN:
utilizado por la Medicina Legal Moderna: consiste en analizar las relaciones
químicas en las células del recién nacido; de haberse producido respiración
natural, en la estructura molecular se encontrarán restos de oxígeno mezclados
con otros componentes orgánicos; caso contrario no se localiza oxígeno en las
células analizadas.
CÁLCULO DE LA CONCEPCIÓN
• Se parte del hecho cierto del nacimiento y se resta de la fecha de éste la
duración del embarazo, pero como esa duración es variable, lo que se señala es
el lapso dentro del cual debió ocurrir la concepción.
• El Código Civil estableció una disposición para efectuar dicho cálculo a los
efectos de determinar la filiación. (C.C. Art. 213)
• De allí se concluye que la duración mínima de la gestación de una niño que
nace vivo es de 180 días y la máxima 300 días. Entre los días 180 y 300
anteriores al nacimiento, ambos inclusive, hay 121 días ( 300 – 179 = 121)
NUEVOS PLANTEAMIENTOS
• TEORÍAS MODERNAS INICIO DE LA EXISTENCIA HUMANA O PERSONA EN EL
DERECHO:
El inicio ocurre en el momento en que el espermatozoide penetra en el óvulo.
El inicio ocurre después de 18 ó 20 horas , cuando se produce la fusión de los
pronúcleos.
La existencia del ser humano comienza con la implantación o nidación, del óvulo
fecundado en el útero, entre el 6° y 15° día después de la fecundación.