DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo,...

26
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (PERSONAS)

Transcript of DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo,...

Page 1: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.

Maracaibo, 2016.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN.

ESCUELA DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (PERSONAS)

Page 2: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

UNIDAD II

SUJETOS DE DERECHO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO

Page 3: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

SUJETOS DE DERECHO

Sujetos de Derecho son todos aquellos entes que, de una u otra forma, son susceptibles

de tener tantos deberes como derechos y que no necesariamente se limita a lo que son

personas naturales. Art. 16 del C.C.:” Todos los individuos de la especie humana son

personas naturales”. Establece el reconocimiento jurídico al ser humano como ente capaz

de generar derechos y contraer obligaciones.

El concepto de persona varía de acuerdo al substrato de la misma:

Persona Natural: Dotada de existencia humana.

Persona jurídica: Aquella que sin poseer existencia humana, obtiene reconocimiento por

parte del Estado, en virtud de una necesidad social.

Page 4: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

• La fundamentación del sujeto físico de Derecho es su existencia humana, lo cual no

necesita de reconocimiento alguna por parte del Estado para constituirse.

• La fundamentación del sujeto colectivo de Derecho es la necesidad de que se le

conceda dicho reconocimiento, aceptándosele como Sujeto de Derecho, aún sin

contar con el elemento biológico de la existencia.

• Persona: Son personas naturales todos los individuos de la especie humana.

• El Derecho tomó la palabra persona para designar a quienes actúan en el mundo

jurídico.

Page 5: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

EN SÏNTESIS DEFINICIONES DE PERSONA

Persona es todo ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos. El

Código Civil, en su artículo 15, establece que las personas son naturales o

jurídicas, a tal efecto, nuestro Derecho Positivo no sólo le reconoce

personalidad jurídica a los individuos de la especie humana (persona natural)

sino también a otros entes distintos al hombre, que no son seres vivientes pero

que persiguen fines humanos y que se denominan “personas jurídicas,

colectivas o morales”. Según Aguilar (2002), se pueden citar tres (3)

definiciones de persona:

Page 6: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

EN SÏNTESIS DEFINICIONES DE PERSONA

Persona es todo ente susceptible de tener deberes o derechos jurídicos.

Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una

relación jurídica.

Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo–pretensor u

obligado en una relación jurídica.

Page 7: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

EN SÏNTESIS DEFINICIONES DE PERSONA

Page 8: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

PERSONA Y SUJETO DE DERECHO: Si se entiende por sujeto de derecho

aquel que actualmente tiene un derecho o un deber, el concepto de persona

comprende a quienes pueden llegar a tener un derecho o un deber, aunque

actualmente no lo tengan.

PERSONA Y PERSONALIDAD: Persona es el ente apto para ser titular de

derechos o deberes jurídicos; mientras que personalidad es la cualidad de ser

persona, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

Page 9: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA: Personalidad es la aptitud dicha,

y la capacidad jurídica es la medida de esa aptitud.

La personalidad no admite grados, se tiene o no se tiene; mientras que la

capacidad puede estar limitada por ciertos factores, por lo que puede ser mayor

en unas personas que en otras.

Las Personas Jurídicas se subdividen de acuerdo a lo establecido en el Art. 19

del C. C.

Page 10: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

DIFERENCIA ENTRE PERSONA Y SUJETO DE DERECHO

Según Aguilar (2002:40), “si se entiende por sujeto de Derecho aquél que actualmente

tiene un derecho o un deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende

también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo

tenga”.

En consecuencia, el concepto de sujeto de Derecho es más restringido que el concepto

de persona, porque califica a la persona en el momento en el cual es titular, del derecho

o del deber. Pero si nosotros consideramos la expresión “sujeto de Derecho” en

abstracto, sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de

persona.

Page 11: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

DIFERENCIA ENTRE PERSONA Y SUJETO DE DERECHO

Page 12: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

ESTADOS DE LA PERSONA NATURAL

• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y

se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil.

• La personalidad termina con la muerte, la que igualmente se prueba con la

inscripción de la partida de defunción en el mismo Registro.

• NACIMIENTO: Es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aún

cuando sea prematuro, cualesquiera que sean los medios empleados para ello.

Page 13: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

EXISTENCIA DE LA PERSONA

La personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, es consecuencia de

dicho nacimiento y no de un reconocimiento , implícito o expreso por parte del

Estado.

El nacimiento es un hecho natural, biológico; el Estado sólo puede conocer ese

nacimiento al inscribirse al nuevo ser en el Registro del Estado Civil, el sujeto físico

existe, con prescindencia de que el Estado conozca o no de tal existencia, por lo

tanto la personalidad, como condición o cualidad de persona, no puede estar sujeta

a que el Estado la otorgue o la reconozca.

Page 14: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

TEORÍAS QUE EXPLICAN EL NACIMIENTO

• TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN: Sostenida por Casajús, con antecedentes en la

Doctrina de los Santos Padres: Establece que la vida humana independiente

comienza en el momento de la concepción, por lo que la personalidad jurídica del

ser humano debe comenzar en dicho momento.

Page 15: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

TEORÍAS QUE EXPLICAN EL NACIMIENTO

• TEORÍA DEL NACIMIENTO: Sostienen que la personalidad del ser humano

comienza en el momento del nacimiento, con anterioridad el hombre no tiene vida

independiente.

• TEORÍA DE LA VITALIDAD: Sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle

personalidad. Predomina desde Justiniano.

• TEORÍA DE LA VIABILIDAD: Exige que el feto nazca vivo y viable, apto para vivir

fuera del seno materno. El inconveniente deriva en la dificultad de determinar si un

niño nacido es viable o no, y de probarlo después.

Page 16: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

TEORÍAS QUE EXPLICAN EL NACIMIENTO

El Código Civil Italiano establecía que todo niño nacido vivo había nacido viable,

salvo prueba en contrario.

El Código Civil Español establece que es viable todo niño que sobrevive 24 horas al

nacimiento, y de que no lo es el que no sobreviva a dicho plazo.

TEORÍA DE LA FIGURA HUMANA: Que acéptese la Teoría de la Vitalidad o de la

Viabilidad, la personalidad jurídica presuponía que el nacido tuviera figura humana.

Page 17: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

TEORÍA ECLÉCTICA DEL DERECHO COMÚN EUROPEO

Sostiene que la personalidad del ser humano, comienza con su nacimiento,

pero añade que el concebido se tiene por ya nacido en cuanto se trate de su

bien.

El régimen civil venezolano, adopta como principio general, la Teoría de la

Vitalidad y se le agrega la aceptación e la Tesis Ecléctica del Derecho Común

Europeo, en relación con el concebido. ( C. C. Arts. 809; 951; 840)

Page 18: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

SITUACIÓN DEL CONCEBIDO EN EL DERECHO

COMPARADO.

En el Derecho Romano aparecieron manifestaciones de protección al concebido:

Suspensión de la ejecución de la mujer en cinta, hasta después del parto.

Institución de la Curatela Ventris.

Reconocimiento del derecho del hijo póstumo de ser instituido como heredero.

Fórmulas doctrinarias que acordaban una amplia protección al feto.

Page 19: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

SITUACIÓN DEL CONCEBIDO EN EL DERECHO

COMPARADO.

En el Derecho Común Europeo: El concebido se tiene por nacido cuando se trate de su

bien. El Derecho Contemporáneo distingue tres posiciones con respecto a la protección

del feto:

Legislaciones que no le acuerdan protección, consideran que el feto es una Portio

Mulieris.

En el Derecho Francés y en el Alemán, se incluyen normas protectoras del feto, para

permitirle recibir por sucesión.

En otros Derechos como el nuestro, el español y el italiano del 42, Principio General de

Protección al Feto.

Page 20: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

SITUACIÓN DEL CONCEBIDO EN EL C.C.V.

(nasciturus) (conceptus)

Feto en el sentido del Código Civil: “ Todo ser humano concebido mientras no

haya nacido”

Feto en el sentido de la Ley: “ Se lo tendrá por nacido cuando ello lo favorezca”

C.C. Art. 17. ( Donación, puede ser reconocido, no puede quedar obligado

cuando no le sea favorable)

La eficacia definitiva de la equiparación del feto al nacido, está subordinada a que

posteriormente nazca vivo, sin importar si es viable o no.

Page 21: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

SITUACIÓN DE LA PERSONA POR CONCEBIR

(concepturus)

Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones.(

C.C. 1.443; 925 1er.ap.)

Pueden recibir por testamento los hijos de una persona determinada que viva en

el momento de la muerte del testador. (C.C. 840; 925)

Puede constituirse hogar a favor de los descendientes inmediatos por nacer de

una persona determinada. ( los hijos) (C.C. Art. 633)

Page 22: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

PRUEBA DEL NACIMIENTO

• Para ser sujeto de derecho en Venezuela, basta nacer y nacer con vida, de

manera que al producirse la oclusión del claustro materno, y respirar, el

recién nacido aún unido a la madre por el cordón umbilical, ya es sujeto de

derecho, capaz de relaciones jurídicas.

Page 23: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

PRUEBAS MÉDICO LEGALES

• DOCIMASIA HIDROSTÁTICA PULMONAR: Extraer de los pulmones del niño

una porción y colocarlo en un recipiente lleno de agua; si el niño ha respirado al

nacer existirán restos de aire en los alvéolos pulmonares, por lo que la porción

del pulmón buscará flotar en la superficie; esto demostrará que hubo respiración

y que el nacimiento se produjo con vida.

Page 24: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

PRUEBAS MÉDICO LEGALES

• SISTEMA QUÍMICO DE DEMOSTRACIÓN:

utilizado por la Medicina Legal Moderna: consiste en analizar las relaciones

químicas en las células del recién nacido; de haberse producido respiración

natural, en la estructura molecular se encontrarán restos de oxígeno mezclados

con otros componentes orgánicos; caso contrario no se localiza oxígeno en las

células analizadas.

Page 25: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

CÁLCULO DE LA CONCEPCIÓN

• Se parte del hecho cierto del nacimiento y se resta de la fecha de éste la

duración del embarazo, pero como esa duración es variable, lo que se señala es

el lapso dentro del cual debió ocurrir la concepción.

• El Código Civil estableció una disposición para efectuar dicho cálculo a los

efectos de determinar la filiación. (C.C. Art. 213)

• De allí se concluye que la duración mínima de la gestación de una niño que

nace vivo es de 180 días y la máxima 300 días. Entre los días 180 y 300

anteriores al nacimiento, ambos inclusive, hay 121 días ( 300 – 179 = 121)

Page 26: DERECHO CIVIL I...• La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo, y se prueba con la partida de nacimiento en el Registro Civil. • La personalidad

NUEVOS PLANTEAMIENTOS

• TEORÍAS MODERNAS INICIO DE LA EXISTENCIA HUMANA O PERSONA EN EL

DERECHO:

El inicio ocurre en el momento en que el espermatozoide penetra en el óvulo.

El inicio ocurre después de 18 ó 20 horas , cuando se produce la fusión de los

pronúcleos.

La existencia del ser humano comienza con la implantación o nidación, del óvulo

fecundado en el útero, entre el 6° y 15° día después de la fecundación.