Derecho Civil II

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DERECHO CIVIL II. Derechos reales (cosas res) : Tienen un valor económico es posible de adquirir siempre que esté dentro del mercado. Derechos reales : es la relación jurídica que existe entre una persona y una cosa a más de los derechos que obtienen de ellos. Derechos personales (las personas tienen dignidad) : es un vínculo jurídico obligacional (dar, hacer y no hacer) entre dos personas en los cuales una de ellas llamada acreedor tiene facultad de exigir algún hecho del otro que es llamado deudor. Objeto o cosa debe de tener si o si los 3 si no reúne los 3 no es posible comercializar : - Posible : tiene que estar al alcance. - Licito : toda las cosas que están en el mercado y se puede comercializar. - Determinada : se puede identificar por el género. Teoría general del patrimonio : - Cosas : son los objetos corporales susceptibles de tener un valor. - Bienes : los objetos inmateriales susceptible de valor e igualmente las cosas. - Patrimonio : el conjunto de los vienen de una persona con las deudas o cargas que lo graban constituyen su patrimonio. Clasificación de las cosas . - Muebles : son Muebles los que pueden transportarse de un lugar a otro moviéndose por sí misma o por fuerza externa. - Inmueble por su naturaleza : es lo que sin intervención del hombre está constituido por naturaleza ej. El suelo, piedras, arenas, arboles, plantas y minerales. - Inmueble por accesión : son las cosas muebles que se encuentran inmovilizada por su adhesión física al suelo requiere el hecho del hombre ej. Edificios en un terreno, casa, murallas, etc. - Inmueble por su carácter representativo : son los instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre los bienes inmuebles, con excepción de la hipoteca. Cosas Fungibles : son aquellas en que una cosa equivale a otra de la misma especie y puede sustituirse una por otra de la misma calidad y en igual cantidad.

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DERECHO CIVIL II. Derechos reales (cosas res): Tienen un valor econmico es posible de adquirir siempre que est dentro del mercado. Derechos reales: es la relacin jurdica que existe entre una persona y una cosa a ms de los derechos que obtienen de ellos. Derechos personales (las personas tienen dignidad): es un vnculo jurdico obligacional (dar, hacer y no hacer) entre dos personas en los cuales una de ellas llamada acreedor tiene facultad de exigir algn hecho del otro que es llamado deudor. Objeto o cosa debe de tener si o si los 3 si no rene los 3 no es posible comercializar: Posible: tiene que estar al alcance. Licito: toda las cosas que estn en el mercado y se puede comercializar. Determinada: se puede identificar por el gnero. Teora general del patrimonio: Cosas: son los objetos corporales susceptibles de tener un valor. Bienes: los objetos inmateriales susceptible de valor e igualmente las cosas. Patrimonio: el conjunto de los vienen de una persona con las deudas o cargas que lo graban constituyen su patrimonio. Clasificacin de las cosas. Muebles: son Muebles los que pueden transportarse de un lugar a otro movindose por s misma o por fuerza externa. Inmueble por su naturaleza: es lo que sin intervencin del hombre est constituido por naturaleza ej. El suelo, piedras, arenas, arboles, plantas y minerales. Inmueble por accesin: son las cosas muebles que se encuentran inmovilizada por su adhesin fsica al suelo requiere el hecho del hombre ej. Edificios en un terreno, casa, murallas, etc. Inmueble por su carcter representativo: son los instrumentos pblicos de donde constare la adquisicin de derechos reales sobre los bienes inmuebles, con excepcin de la hipoteca. Cosas Fungibles: son aquellas en que una cosa equivale a otra de la misma especie y puede sustituirse una por otra de la misma calidad y en igual cantidad. Cosas no Fungibles: son aquellas que no pueden ser reemplazadas por otra por tener una individualidad propia y distinta. Cosas Consumibles: son aquellas cuya existencia termina con su primer uso, ej. Alimentos o combustibles. Cosas no Consumibles: son las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace. Cosas Divisibles: son aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, ej. El dinero, terreno en lotes. Cosas no Divisibles: son aquellos que dividiendo en partes pierde su valor econmico. Cosas Principales: son los que pueden existir por s misma. Accesorias: son aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual estn adheridas. Tipos de cosas accesorias: Frutos Naturales: son lo que produce la naturaleza. Frutos Civiles: son los que provienen del salario, renta y obligaciones, jubilaciones, pensiones. Frutos industriales: son producto de la transformacin de los frutos de la naturaleza. Cosas en el comercio: estn en el comercio todas las cosas cuya enajenacin no fuese expresamente prohibida, o no dependiese de una autorizacin pblica. Cosas que estn fuera del comercio: estn fuera del comercio por su enajenabilidad absoluta o relativa. (tienen prohibicin legal o dependen de autorizacin para vender.) Son Derechos Reales: El dominio, El condominio, El uso, la habitacin, El usufructo, Las servidumbres prediales, La prenda, La hipoteca Derechos reales sobre las cosas propias: Dominio. Condominio. Derechos reales sobre la cosa ajena: Uso. Usufructo. Servidumbre. (predial- de paso, de trnsito, de acueducto.) Derechos reales de garanta: Habitacin. Prenda. (Simple. Con registro.) Hipoteca. Son Bienes del dominio pblico del estado: son las bahas, puertos y ancladeros. Los ros y todas las aguas que corren por sus cauces naturales as como las aguas subterrneas. Las playas y los ros. Los lagos navegables y sus lveos. Los caminos, canales, puentes y todas las obras pblicas construidas para la utilidad comn de los habitantes. Derechos de los particulares sobre esos bienes. Limitaciones. (art. 1899)Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes pblicos del estado, pero estarn sujetas a las disposiciones de este cdigo y a las leyes o reglamentos de carcter administrativo. Caracteres de los bienes del dominio pblico del estado son. (art. 1898 2p) Inalienables. Imprescriptibles. Inembargables. Son bienes del dominio privado del estado: Las islas que se forman en toda clase de ros o lagos cuando no pertenece a particulares. Los terrenos situados dentro de los lmites de la republica que carezca de dueo. Los minerales slidos, lquidos y gaseosos que se encuentran en estado natural. Con excepcin de las sustancias ptreas, terrosas o rocosa. Los bienes vacantes o mostrencos y los de las personas que mueren intestadas o sin heredero segn las disposiciones de este cdigo. Los bienes del estado no comprendidos en el artculo anterior o no afectados al servicio pblico. Imprescriptibilidad: los inmuebles del dominio privado del estado y de propiedad pblica o privada de las municipalidades no pueden adquirirse por prescripcin. Bienes municipales: para el cumplimiento de sus fines las municipalidades necesitan disponer de recursos y poseer bienes. Los bienes municipales son: pblico o privado. Bienes municipales pblicos: son los que cada municipio ha destinado al uso y goce de todos sus habitantes. Bienes municipales privados: son los dems respectos a los cuales cada municipio ejerce dominio sin estar destinados a dicho uso y goce. Bienes de la iglesia catlica: pertenecen a la iglesia catlica y sus respectivas parroquias: los templos, lugares pos o religiosos, cosas sagradas y bienes temporales o muebles o inmuebles afectados al servicio del culto. Poseedor concepto: es quien tiene sobre una cosa el poder fsico inherente al propietario o al titular de otro derecho real que lo confiera. Tenedor: tambin implica el poder fsico sobre una cosa pero no tiene la intencin de poseerla. Teora de Savigny tienen dos elementos esenciales: El Corpus: es el elemento fsico de la posesin sin el cual esta no se concibe. Es la posibilidad material de hacer de la cosa lo que se quiera impidiendo toda injerencia extraa. El Animus: es lo que distingue al poseedor del tenedor, el otro elemento, el corpus no permite por si distinguirlo ya que tanto el poseedor como el detentador tienen la cosa de la misma manera. Teora de Ihering. El Corpus: se trata de comportarse respecto de la cosa como lo hara el propietario o las personas en las cuales la ley reconoce el derecho de posesin. El Animus: la posesin basta por si de modo que cada vez que alguien tiene una cosa en su poder corresponde ampararla legalmente. Sujeto de posesin: son sujeto de posesin. Las personas fsicas: pueden adquirir la posesin por si misma sin necesidad de representantes desde los 14 aos. Las personas jurdicas: lo hacen por intermedio de sus representantes. Poseedor inmediato-derivada: es aquel que tiene la cosa bajo su poder y lo hace ejerciendo facultades recibidas de otro. (acreedor prendario, usufructuario-usufructo, deposito-depositario). Poseedor mediato-originaria: es la persona que tiene el derecho de poseer pero que ha delegado temporalmente su ejercicio en otra persona, ej. El dueo del inmueble dado en usufructo. Tipos de posesin: mediato, inmediato, originaria, derivada. Poseedor de buena fe: ser de buena fe cuando el poder que ejerza naciere de un ttulo y por error de hecho o de derecho estuviere persuadido de su legitimidad. Poseedor de mala fe: ser de mala fe cuando conozca o deba conocer la ilegitimidad de su ttulo. Cosas susceptibles de posesin: todas las cosas que estn en el comercio son susceptibles de posesin, las cosas cuya enajenacin no fuese expresamente prohibida o no dependiesen de una autorizacin pblica. Momento en que debe existir la buena fe: En la adquisicin de las cosas particulares: la buena fe se presume y basta que haya existido en el momento de la adquisicin. En la percepcin de los frutos: la buena fe debe existir en cada acto; ya que si el poseedor sabe que no tiene derecho a seguir percibiendo los frutos la percepcin de ello es de mala fe y como tal debe ser tratada. Coposesin: si dos o ms personas poseyeren en comn una cosa indivisa podr cada una ejercer sobre ella actos posesorios con tal de que no excluya lo de los otros poseedores. Adquisicin de la posesin: desde que se tiene el poder fsico sobre la cosa se adquiere la posesin. actos entre vivos (originarios): son aquellos en los cuales la eficacia de la adquisicin no arranca de un acto de disposicin realizado por un titular precedente que no existe en realidad las cosas que se adquiere no pertenecen a nadie. causa de muerte (derivados): son aquellos en los cuales la validez del acto y la extensin del derecho adquirido dependen de un acto de disposicin por el anterior poseedor. Capacidad para adquirir por si mismo: pueden adquirir por aprehensin la posesin originaria quienes hubiesen cumplido catorce aos como tambin toda persona capaz de discernimiento. Formas de adquirir la posesin: Por aprehensin art. 1926: la posesin ser adquirida si la cosa carece de dueo y es de aquella cuyo dominio se adquiere por la ocupacin segn las disposiciones de este cdigo. Res (res nullius- res dereclictae.) Por Tradicin art. 1927: habr tradicin cuando una de las partes entregare voluntariamente una cosa y la otra la recibiere del mismo modo. Ej. Regalos, donacin. Tradicin de las cosas muebles: Conocimiento: es un documento que acredita la entrega de la mercadera. Factura: es el documento que se otorga con motivo de la venta de mercaderas. Carta de porte: es similar al conocimiento pero referido al transporte terrestre. Tradicin de cosas futuras: Se trata de cosas inmuebles: aquellas que han de ser posteriormente separadas como: madera, frutos pendientes, etc. (en este caso se adquiere la posesin cuando se las separe del inmueble y se comienza a sacarlas de las mismas). Se trata de cosas inmuebles: que deban separarse de los inmuebles como: arena, piedra, maderas o frutos pendientes, la tradicin se reputara hecha la primera extraccin efectuada con permiso del poseedor del inmueble. De la cosa no individualizada: son aquellas que al tiempo de la contratacin se hallan confundidas con otras de su misma especie. (la posesin de las mismas se adquieren una vez que sean determinadas despus que fuesen contadas, pesadas o medidas). Validez de la simple declaracin: la sola declaracin del tradente de darse por desposedo o de dar la posesin de la cosa adquiriente no suplir las formas autorizadas por este cdigo. No obstante con respecto al tradente y al adquiriente la tradicin producir efecto jurdico. Tradicion de inmuebles deshabilitados: transmisin relativa a inmuebles deshabilitados importara la transferencia de su posesin por tradicin. No hay inconveniente en transferir la posesin de un inmueble que el vendedor tiene alquilado a un tercero el cual tiene un dependiente o cuidador. Enumeracin de los actos posesorios: son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultivo, mensura y deslinde, la percepcin de frutos, las construcciones y reparaciones que en ella se haga y en general su ocupacin de cualquier modo que se efectu.

Traditio: es la entrega efectiva de una cosa. Traditio brevi manu: consiste en la entrega de la posesin pero sin entrega, por el hecho de estar en el ejercicio de la cosa. Traditio longa manu: consiste en sealar el lugar en que se encuentra la cosa que no tiene en ese momento. Accesin de posesiones: es la unin de una posesin con otra, es decir la accin de posesin.