Derecho civil segunda clase de acto juridico

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CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO a) Unilaterales y bilaterales. b) Actos entre vivos y actos de última voluntad. c) Patrimoniales y extrapatrimoniales. La doctrina, subclasifca a los actos patrimoniale actos a título oneroso y en actos a título gratuito. d) Actos de administración y actos de disposición. e) Actos positivos y actos negativos.

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CLASIFICACIN DEL ACTO JURDICOUnilaterales y bilaterales.Actos entre vivos y actos de ltima voluntad.Patrimoniales y extrapatrimoniales.La doctrina, subclasifica a los actos patrimoniales en actos a ttulo oneroso y en actos a ttulo gratuito.Actos de administracin y actos de disposicin.Actos positivos y actos negativos.

Actos unilaterales: Aquellos donde existe una sola declaracin de voluntad o una sola parte. Ejm. El testamento.

Actos Bilaterales: Aquellos donde se debe dar el consentimiento unnime de dos o ms personas o partes. Ejm. Los contratos.

Actos entre vivos: Aquellos donde no se depende del fallecimiento de la persona que los constituy, para que se produzca sus efectos jurdicos. Ejm. Los contratos.

Actos de ltima voluntad: Aquellos donde solo se comienza a producir los efectos jurdicos de los mismos, luego del fallecimiento de la persona que constituy el acto. Ejm. El testamento.

Actos patrimoniales: Aquellos cuyo contenido es econmico. Ejm. El contrato de compraventa, contrato de sociedad, etc.

Actos a ttulo oneroso: Aquellos donde hay obligaciones recprocas, pues cada parte de obliga ante la obligacin del otro. Ejm. El contrato de permuta, contrato de compraventa, contrato de arrendamiento , etc.

Actos a ttulo gratuito: Aquellos donde una sola parte est obligada y existe un propsito de liberalidad. Ejm. El contrato de donacin, contrato de renuncia sin cargo, etc.

Actos extrapatrimoniales: Aquellos referidos a derechos y obligaciones que no son apreciables econmicamente. Ejm. Los actos derivados de la adopcin, del matrimonio, reconocimiento de filiacin, etc.

Actos de administracin: Aquellos donde se tiende a mantener y aumentar el patrimonio, haciendo una normal explotacin de los bienes integrantes del patrimonio. Ejm. Reparacin de un edificio, explotacin ganadera de un campo.

Actos de disposicin: Aquellos donde se produce un egreso de los bienes componentes del patrimonio, dando lugar a una modificacin sustancial en el patrimonio. Ejm. Enajenaciones a ttulo gratuito.

Actos positivos: Aquellos que son dependientes de la realizacin y/u omisin de un acto, para que un derecho comience o acabe. Ejm. Las firmas de un pagar, realizacin de un trabajo, etc.

Actos negativos: Aquellos que estn basados sobre una omisin o abstencin, como las obligaciones de no hacer. Ejm. La obligacin que asume el propietario de no perturbar a su inquilino en el uso y goce del inmueble de su propiedad.

Manifestacin de VoluntadLa Voluntad

Segn la nocin incorporada en el Art. 140 del C.C., el acto jurdico es una manifestacin de voluntad, consecuentemente, la voluntad es el fundamento principal, la esencia misma del acto jurdico, como tal, est implcita en los dems requisitos del mismo.

La voluntad, requiere de su manifestacin o declaracin mediante la palabra hablada o escrita, solo as puede tener efectos jurdicos, pues si esa voluntad se mantiene en el fuero interno de la persona no puede constituir un acto jurdico.

Es decir, sin una voluntad que sea manifestada no puede existir ningn acto jurdico.La manifestacin de voluntad es la conclusin de un proceso formativo, por tanto, constituye la voluntad propiamente jurdica.

La voluntad se gesta y desarrolla en el fuero interno de la persona, como tal, constituye un proceso formativo que presenta 2 etapas perfectamente diferenciadas, una etapa subjetiva y una etapa objetiva.En la primera se forma la voluntad al interior del sujeto, mientras en la segunda la voluntad internamente formada se exterioriza.

Esa segunda etapa es la que legisla el Art. 141 del C.C., lo cual, no significa dejar de considerar la formacin de la voluntad al interior de la persona, pues ella es la que se exterioriza mediante la manifestacin.

Dicha voluntad interna, debe ser el resultado del discernimiento del sujeto, cuyo juicio, slo puede tenerlo una persona capaz, por eso, el Inc. 1 del Art. 140 del C.C. exige la capacidad, como requisito para la validez del acto jurdico.

Asimismo, para que la voluntad interna sea valida, se requiere la conciencia del sujeto, para que acepte los efectos jurdicos que va a producir con su manifestacin de voluntad, esto es, que tenga intencin de proponerse y alcanzar tales efectos jurdicos, estando dispuesto a exteriorizar su interno querer de forma libre y espontnea.

Esa voluntad, no solo debe emanar de un sujeto capaz, sino que tambin debe estar exenta de vicios de la voluntad, para que sea expresin de lo que la persona quiere , pues una vez que se haya manifestado la voluntad, sta , tiene efecto vinculante para las partes de la relacin jurdica, que el acto jurdico ha generado. Ergo, cualquier parte puede recurrir al Poder Judicial, para hacer efectivo el efecto vinculante producido por la manifestacin de la voluntad.

Los actos jurdicos, regulados en el Cdigo Civil y que son pertenecientes a la esfera del Derecho Privado, son pues la expresin de la autonoma de la voluntad, conocida tambin como autonoma privada o voluntad privada.A ella, solo le es oponible el orden pblico, entendido como las normas bsicas del ordenamiento jurdico, para promover y mantener la convivencia social pacfica.

La manifestacin de voluntad puede ser expresa o tcita.Es expresa, cuando se realiza en forma oral o escrita, a travs de cualquier medio directo, manual, mecnico, electrnico , ptico u otro anlogo. Tambin es expresa cuando se exterioriza por signos inequvocos.Es tcita, cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revela su existencia.Lo antedicho, esta previsto en el Art. 141 del C.C.

Si para la celebracin del acto jurdico, la ley exige la manifestacin de voluntad expresa y la voluntad no se exterioriza de este modo, no puede considerarse que existe una manifestacin de voluntad tcita, tampoco puede considerarse que se ha producido la exteriorizacin de la voluntad cuando el sujeto hace constar una reserva para que no la haya o formula una declaracin en contrario, oponindose a que se presuma la existencia de una manifestacin de voluntad tcita.

La manifestacin de voluntad tcita, no debe entenderse como una voluntad cuya existencia se presume, sino ms bien como una voluntad que debe inferirse de manera indudable, esto es, de una actitud o de circunstancias de comportamiento donde se pone de manifiesto la existencia de la voluntad interna.

En sntesis, para que exista voluntad jurdica, como la nica que puede generar efectos vinculantes y tener eficacia jurdica, se requiere la concurrencia no solo de elementos internos como el discernimiento, la intencin y la voluntad, sino tambin de elementos externos como la manifestacin.

Con los elementos internos queda formada la voluntad, la misma que para producir efectos jurdicos necesita que sea manifestada.