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Testamentos ordinarios. Art 1429

Estos testamentos se caracterizan porque son los que pueden hacerse en circunstancias normales y, por tanto, revisten mayor nmero de solemnidades, los dos primeros deben necesariamente otorgarse ante Notario Pblico, y el olgrafo debe presentarse ante el Director del registro Pblico de la Propiedad.Adems, estos testamentos tienen una vigencia indefinida, de manera que, hecho el testamento de acuerdo con todas las formalidades establecidas por la ley para el caso concreto de que se trata, surte sus efectos a la muerte del testador sin importar el tiempo que transcurra entre la fecha en que se otorgue y la fecha en que fallezca el testador, contrariamente a lo que sucede con los testamentos especiales.Estos son; pblico abierto, pblico cerrado, el olgrafo.

El testamento pblico abiertoEl testamento pblico abierto es el que se otorga ante notario. Las formalidades de este testamente se practicarn en un solo acto, comenzarn con la lectura del testamento por el notario y ste dar fe de haberse cumplido con ellas, y podr proporcionar testimonio del acto al testador.En este testamento se comenzar por la declaracin del testador de su voluntad para testar y la manifestar al notario, el que redactar por escrito las clusulas del testamento, sujetndose estrictamente a lo establecido por el testador, y al finalizar las leer en voz alta para que ste manifieste su conformidad con lo redactado y estipulado en el testamento. En caso de que el testador est de acuerdo con el testamento, firmarn la escritura el testador, el notario, y, en su caso, los testigos y/ o el intrprete, asentndose el ao, mes, da, hora y lugar en que ha sido otorgado.

En los casos en que el autor del testamento manifieste que no sabe o no puede firmar, se asentar en el documento, y el testador estampar su huella digital, y a su peticin firmar uno de los testigos. El sordo que sepa leer deber hacerlo respecto del testamento, y si no sabe o no puede leerlo, designar a una persona para que lo lea en su nombre.En el caso de que el testador sea ciego o no lo pueda o sepa leer, se dar lectura al testamento dos veces, una por el notario que lo redact y otra por uno de los testigos o persona que designe el testador, en la forma ya indicada.El que no sepa espaol puede otorgaran testamento escribindolo en su idioma de origen, el que ser traducido por un intrprete. La traduccin se transcribir como testamento en el protocolo, y el original, firmado por el testador, se archivar en el apndice correspondiente del notario.

El testamento pblico cerradoEl testamento puede ser escrito por el testador o por otra persona a peticin de ste en papel comn. Las hojas en que se redacte el testamento debern estar, una a una, rubricadas por el testador y deber firmar al final del testamento, en caso de no saber o no poder hacerlo, a peticin de ste lo podr hacer otra persona. La persona que haya firmado o rubricado por el testador deber presentarse conjuntamente con l a la presentacin del pliego cerrado, acto en el que ratificar la firma y rbrica del tercero en su nombre, el que firmar en la cubierta con los testigos y el notario.El papel o sobre en que se encuentre el testamento deber estar cerrado y sellado, en caso contrario, lo har el testador en el acto de otorgamiento ante el notario en presencia de tres testigos.Al hacer la presentacin del testamento ante el notario, el testador declarar que en ese documento se encuentra contenida su ltima voluntad.

El notario dar fe de la presentacin y otorgamiento del testamento cumpliendo con todo lo anterior, y ello deber estamparse en la cubierta del testamento y deber ser firmada por el testador, por los testigos y por el notario, el que adems estampar su sello.Cerrado y autorizado el testamento, se entregar al testador y el notario asentar en el protocolo el ao, mes, da, hora y lugar de esta diligencia.El testador podr conservar en su poder el testamento o podr darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el archivo judicial.

El testamento olgrafoEs el que es escrito de puo y letra del testador, y para que sea vlido se requiere que sea depositado en el Archivo General de Notaras. En este caso no puede escribir por el testador ninguna persona, por ello slo el que sabe y puede escribir puede otorgarlo. Igualmente slo podr ser otorgado por personas mayores de edad y deber estar firmado por l sealando el ao, mes, da, hora y lugar de su otorgamiento.Este tipo de testamento puede ser otorgado en el idioma del testador. Si existen palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvar el testador bajo su firma. Si no se firmara al calce o alguno de los lados, slo afectar la validez de las palabras que se encuentren en estas condiciones, pero no al testamento mismo.El testador deber hacer su testamento por duplicado y deber imprimir su huella digital en cada ejemplar. El original deber ser colocado en un sobre cerrado y lacrado, que contenga estampada, de puo y letra del testador, la frase dentro de este sobre se encuentra mi testamento, y ser depositado, personalmente por ste, en el Archivo General de Notaras, sealando el ao, mes, da, hora y lugar del depsito, y ser firmado tanto por el testador y por el encargado de la oficina.

Por cuanto al duplicado, tambin cerrado en un sobre lacrado ser devuelto al testador, y deber ponerse en el sobre la frase recib el pliego cerrado que el seor... afirma contiene original de su testamento olgrafo, del cual, segn afirmacin del mismo seor, existe dentro de este sobre un duplicado, se sealar el ao, mes, da, hora y lugar en que se extiende esta constancia, que ser firmada por el encargado de la oficina y por el testador, y, en su caso, por los testigos.

Los testamentos especiales art...1430Los especiales son los que son otorgados por el testador en tiempos o lugares en que la situacin en que se realiza es inusual o extraordinaria, y son:1) El privado.2) El militar.3) El martimo.4) El realizado en el extranjero

El testamento privadoEste tipo de testamento slo se puede otorgar en los siguientes casos:.-Cuando el testador se enferma repentina y gravemente, por lo que no le da tiempo de presentarse con el notario para hacer el testamento..-Cuando no haya notario en la poblacin o juez que acte para recibir y que se deposite el testamento..-Cuando habiendo notario o juez, sea muy difcil que stos concurran al otorgamiento del testamento.

.-Cuando los militares o asimilados entren en campaa o se encuentren prisioneros de guerra.

En este caso, el requisito indispensable es que la persona se encuentre imposibilitada de realizar un testamento olgrafo. Para elaborar su testamento, deber declarar su voluntad en la presencia de cinco testigos idneos que escucharn al testador y/ o firmarn el testamento; los que debern ser odos y, en su caso, cotejadas las firmas para que tenga validez el testamento ante el juez competente. En caso de que no pueda escribir, uno de los testigos redactar la voluntad del testador. Sin embargo, cuando ninguno de los testigos sepa escribir, o no se pueda redactar por encontrarse en un caso de extrema urgencia, no se requerir que se elabore por escrito, y bastarn tres testigos idneos.Este testamento surtir efecto nicamente cuando el testador fallezca de la enfermedad grave que lo aquejaba, por la situacin de peligro en que se encontraba, o bien dentro del mes de desaparecida la causa que autoriz el testamento privado.Los testigos debern dar aviso al juez competente sobre la muerte del testador y su ltima voluntad, siendo escuchados y declarando:1) El lugar, da, mes y ao en que se otorg el testamento.2) Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador.3) EL tenor de las disposiciones del testamento.4) Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coaccin.5) El motivo por el que se otorg el testamento privado.6) Si sabe que el testador falleci o no de la enfermedad, o de la situacin de peligro en que se encontraba.

Si los testigos hacen todo lo anterior y se comprueban todas estas circunstancias, es decir, que son idneos, el juez declarar que su dicho es el testamento formal del de cujus. Si alguno de los testigos muere o se encuentra ausente, se har la declaracin con los restantes, siempre que no sean menos de tres. En caso de que se conozca el lugar donde se encuentra el testigo ausente, se le tomar su declaracin por exhorto.

El testamento militarEste testamento se otorga cuando el militar o asimilado del ejrcito entra en accin de guerra o se encuentra herido en el campo de batalla. Ser suficiente con que manifieste su ltima voluntad ante dos testigos, o que entregu a stos el testamento cerrado firmado de su puo y letra. Lo mismo aplica en el caso de los prisioneros de guerra.

El testamento martimoEste testamento puede ser otorgado por personas que se encuentran en alta mar, a bordo de navos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante. El testamento ser escrito en la presencia de dos testigos, as como del capitn del navo, y ser ledo, datado y firmado como se establece para el Testamento pblico abierto, pero en todo caso, debern firmar los dos testigos y el capitn. Se har por duplicado y deber guardarse entre los papeles ms importantes del barco y de l se har mencin en el diario de la embarcacin y se entregar a las autoridades de puerto y a la Secretara de Relaciones Exteriores para el procedimiento en la entidad correspondiente.

El testamento hecho en un pas extranjeroEs el que se otorga por mexicanos fuera del territorio nacional, y deber otorgarse ante autoridades mexicanas, como secretarios de legacin, Cnsules, vicecnsules, quienes podrn hacer las veces de notarios o de receptores de los testamentos, o bien ante autoridades extranjeras. En cualquier caso, el testamento deber hacerse cumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes del lugar donde se otorg y en lo que beneficie al testador y los herederos, conforme a las leyes mexicanas, en papel membretado.Los funcionarios mencionados debern remitir copia autorizada de los Testamentos a la Secretara de Relaciones Exteriores, la que lo enviar al gobierno de la entidad federativa correspondiente, en donde se publicar en la Gaceta Oficial la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan lo correspondiente a la apertura del testamento.

EL LEGADOConcepto: el legado es una disposicin mortis causa de bienes, a ttulo particular, en beneficio del legatario y a cargo del patrimonio hereditario, Lasarte, el legado [es una disposicin mortis causa de bienes] que consiste en una atribucin jurdico-patrimonial que el causante, de forma directa y singular, realiza en el testamento en favor de [legatario] cualquier persona.EL LEGADO:Es toda disposicin testamentaria que no atribuye la cualidad de heredero. Es decir, toda disposicin a ttulo particular, cualquiera sea su contenido, que constituya una disminucin de la herencia; una disposicin a cargo del heredero o de un tercero; una liberalidad; un lucro para el favorecido o tambin una carga.

El Legado solamente se instituye por testamento y el legatario debe tener la misma capacidad que el heredero. Lo fundamental dentro del testamento es la voluntad del testador; por lo tanto, se puede dejar un legado tanto a un heredero como a un tercero. De lo dicho se puede deducir que existen tres acepciones de legado en materia testamentaria:

1) Disposicin liberal del testador, contenida en una clusula testamentaria.2) Acto jurdico mediante el cual se transmite una cosa o un derecho, del patrimonio del causante a una o ms personas (legatarios)3) La cosa o el objeto mismo transmitido.

ELEMENTOS DEL LEGADO SON: PERSONALES Y REALES:ELEMENTOS PERSONALES:Se entiende por estos elementos del legado, a los sujetos que intervienen en esta institucin, que son, a saber, tres (para que exista el legado es necesario la concurrencia de tres personas): El que ordena o dispone, que es el testador. Aqul a favor de quien se instituye el legado, o sea el legatario o beneficiario y la persona que debe pagarlo o gravado que por lo general es el heredero

El sujeto activo del legado es toda persona que tenga capacidad de testar, y el sujeto pasivo ser quien haya sido designado por el testador, siempre que sea persona cierta y capaz de recibir; no importando que ste tenga a su vez la cualidad de heredero, ya que nada impide que pueda designarse legatario a un llamado a la herencia, sea testamentario o ab intestato; en cuyo caso se renen en la persona los ttulos de heredero y legatario.

ELEMENTOS REALES:Se encuentran una serie de bienes tanto muebles como inmuebles que constituyen el objeto del legado, los cuales son susceptibles de valoracin econmica, entre los cuales se encuentran:

Cosas muebles: dinero, crditos, pensiones alimentarias (comida, vestido, habitacin, etc.), otras cosas de determinadas especies (un traje, un auto, una joya, etc.).Cosas inmuebles: Casas, fincas, apartamentos, terrenos, etc.

ACEPTACION Y RENUNCIAART. 1334.- "El legatario no podr aceptar una parte del legado y repudiar la otra si esta fuere onerosa. Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos podr uno de estos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.".

Al igual que puede ser aceptado, el legatario tiene derecho a renunciar al legado. Si se tiene capacidad para disponer del legado se va tener capacidad para renunciar al mismo.Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, o ste, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundir en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitucin y derecho de acrecer.En el caso de renunciar a un legado de un menor tendr que ser siempre mediante autorizacin judicial por parte de quien tiene la patria potestad del mismo. Adems no va poder ser posible renunciar a la parte onerosa del legado y por el contrario aceptar la beneficiosa, o si son dos legados renunciar al oneroso, se van a tener que rechazar o aceptar por el conjunto total.

Entrega de la cosa legada (1344) no es posible la entrega de los legados sin que proceda la liquidacin y particin de la herencia con expresin de las operaciones particionales de las que resulte cual es el haber y lote de bienes correspondientes a la herencia forzosa, porque solamente de este modo puede saberse si dichos legados se encuentran dentro de la cuota de que puede disponer el testador y no se perjudica, por tanto, la legitima de los herederos forzosos, a no ser que los expresados herederos concurran a la entrega o manifiesten su conformidad con que esta se efecte sin cumplir dicha formalidad.". Al igual que en la herencia, el derecho del legatario se inicia con la muerte del autor de la sucesin, para llevar a cabo la transmisin, debemos distinguir las siguientes situaciones:a) Cuando el legado sea de bien determinado y no est sujeto a plazo o condicin, el legatario adquirir la propiedad al momento del fallecimiento del testador deber solicitarla del albacea, cuando haya concluido los inventarios y avalos.b) Cuando el legado es de un gnero susceptible de determinacin, la propiedad no puede adquirirse, si no hasta que se haya hecho la determinacin, tambin debe esperar la confeccin de los inventarios y avalos. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS LEGATARIOSA diferencia del heredero, el cual adquiere a titulo universal, el legatario adquiere a ttulo particular, es decir, una persona deja en su testamentando una parte especfica de sus bienes (legado) al legatario. Es importante mencionar que el legatario slo adquiere bienes o derechos pero nunca obligaciones, a este respecto el artculo 1285 del Cdigo Civil Federal nos dice lo siguiente:

Artculo 285.El legatario adquiere a ttulo particular y no tiene ms cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. Para evitar que el autor de la herencia se deslinde de sus obligaciones o de sus deudas despus de su muerte dejando nicamente legatarios stos sern considerados como herederos conforme el artculo 1296 de la presente ley.ARTICULO 1296. NO PUEDEN TESTAR EN EL MISMO ACTO DOS O MAS PERSONAS, YA EN PROVECHO RECIPROCO, YA EN FAVOR DE UN TERCERO. La Institucin de Legatario otorga a este, Derechos y Obligaciones:1.- recibir el bien legado con todos sus accesorios.2.- exigir que el heredero le otorgue fianza.3.- exigir la constitucin de la hipoteca, por parte de los otros legatarios, cuando la herencia se distribuye en legados.4.- exigir que el albacea caucione su manejo.5.- retener el bien legado.6.- reivindicar el bien legado.7.- recibir la indemnizacin del seguro en caso de incendio del bien legado, despus de la muerte del testador.

Los legados pueden clasificarse en:Legado de cosa especfica y determinada del testador. 1362Legado de cosa ajena.1365Legado que consiste en la devolucin de la cosa recibida en prenda o en el ttulo constitutivo de una hipoteca.-1377Legado de una deuda.1380Legado genrico de liberacin o perdn de una deuda. 1389

Legado de cosa mueble indeterminada. 1390Legado de cosa inmueble indeterminada.1393Legado de especie. 1394Legados en dinero.-1395Legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado.Legado de alimentos. 1397Legado de educacin.-1400Legado de pensin econmica.-1401Legados de usufructo, uso, habitacin o servidumbre.1402 Perdida de los efectos del legado.- art 1347Los legados, al igual que la herencia, pueden estar sujetos a condicin o trmino o carga de tipo econmica o moral. La ineficacia de los legados aplica cuando la cosa legada perece en vida del testador, si se pierde por eviccin. Las excepciones a este supuesto son cuando la cosa materia del legado fuera indeterminada y slo se seala por gnero o especie, y si la cosa perece despus de la muerte del testador sin culpa del legatario. Cuando se presenten vicios en la voluntad que sean equvocos e inciertos y que sean la causa de otorgar el legado. Por otro lado, ser nulo el legado cuando el testador lo haga sobre cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia. As como cuando se establezca una condicin para la transmisin del legado que sea legal o fsicamente imposible de cumplir.Igualmente, adolecer de nulidad el legado de cosa, que al otorgarse el testamento, pertenezca al mismo legatario, y, finalmente, cuando el testador ignoraba que la cosa fuere propia del legatario, ser igualmente nuloEL LLAMADO LEGADO DE PARTE ALICUOTA

El legatario de parte alcuota es aquel que recibe. No un bien determinado, sino una parte proporcional de la herencia. Este tiene vocacin para recibir toda la herencia. Claro que, si hay varios herederos, cada uno recibir la porcin.Que por ley o por voluntad del testador le corresponda; hasta puede ocurrir que esas partes sean iguales o aun menores que las del legatario (como ocurrira en el caso de que una persona dejara seis hijos y el quinto a un extrao).Pero mientras el heredero tiene un derecho eventual a la totalidad (as ocurrira si los otros fueran excluidos, desaparecieran o renunciaran), el legatario no puede aspirar ms que a la porcin que se le ha asignado, que significa su mxima posibilidad. Por eso Fornieles, con expresin feliz, ha dicho que "la parte del heredero contiene el todo en potencia". Carcter de que no participa la del legatorio.El legatorio de cuota, como el coheredero, tiene derecho a una parte alcuota de todo el patrimonio dejado por el causante. Pero lo separan de las algunas diferencias sustanciales:a) en primer trmino, carece de derecho de acrecer. Su parte en la herencia esa siempre limitada a la proporcin que le ha fijado el causante; de tal modo que, si uno de los coherederos o colegatarios resulta incapaz para suceder, o renuncia a la herencia, el legatario de cuota no se beneficia con ello. La parte del renunciante pasara a los herederos legtimos o testamentarios.

Pero si un legatorio particular renuncia a su legado, el de cuota tiene derecho a una parte proporcional; aqu, en efecto, no se trata de un aumento de su porcin, sino simplemente de incluir entre los bienes que deben dividirse, aquel que fue objeto del legado particular.

B) en segundo lugar, en ningn caso responde ultra Vires; su responsabilidad est limitada a los bienes hereditarios.

Los legatarios de cuota no gozan de pleno derecho de la posesin hereditaria, no tienen derecho a pedir colacin, ni juega respecto de ellos el derecho de representacin; pero esto no constituye una diferencia especifica con los herederos, puesto que los testamentarios no gozan tampoco de esos privilegios.Al recibir la herencia o una parte alcuota, lo hace tanto de los bienes como de los derechos y de las deudas, el legatario solo est obligado al pago de las cargas que expresamente le asigne el de cujus (testador), por ejemplo: te lego una propiedad, pero durante 3 aos pagaras a "mi sobrino" una pensin, normalmente el legado debe ser cumplido con cargo a la masa hereditaria. Otras veces el legado es a cargo de uno de los herederos y en este caso debe pagarlo de la parte que le corresponde.

EL PRE LEGADOConsiste en un legado efectuado al heredero y a cargo del acervo sucesorio, lo que implica que los otros coherederos se perjudican, pues el bien pre legado sale de la herencia, acrecentando la porcin del heredero beneficiado por el mismo.

Quien se beneficia con un prelegado posee por un lado un llamamiento como heredero, y por otro, como legatario. Significa que el heredero universal del causante, es llamado adems a recibir uno o ms objetos determinados de la herencia. No debe esta o estas cosas estar dentro de su cuota hereditaria, pues sino sera una determinacin de los bienes que la componen y no un prelegado. Si no puede determinarse si es un prelegado o una determinacin de los bienes de la cuota del heredero, se estar por esta ltima.

Los llamamientos son independientes por lo cual puede aceptar o rechazar uno u otro (la herencia o el legado), puede enajenarlos indistintamente, las cargas y condiciones que gravan a ambos instituciones son independientes, lo mismo que el pago de las deudas.

En el caso del Prelegado, porque como heredero es a la vez legatario de parte alcuota y como tal su responsabilidad ser universal.