Derecho Civil TEMAS 1 2 Y 3

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Prof. Stefani Gamardo 04248186585 Derecho Civil 03/03/16 Derecho Civil: Es la rama del derecho privado constituido por un conjunto de normas que comprenden el régimen de los bienes, obligaciones y contratos de las familias y sucesiones que giran en torno de dos (2) grandes instituciones, la persona y el patrimonio. TALLER PARA LA SEMANA PROX. 10/03/16 GRUPO DE 5 TEMA # 1 Y 2. INVESTIGAR TEMA # 1 (codificación, conceptos, formas, ventajas, desventajas y evolución del codigo) -Derecho Obj. Natural. Derecho Objetivo -Publico -Derecho Obj. Positivo - Privado Contenido del derecho civil. El Derecho Civil comprende: 1) La persona en si misma tanto natural (humanos) como jurídica (entes no tangibles como empresas). De ahí surge el derecho de personas. 2) La familia en sus relacione personales y patrimoniales, de donde surge el derecho de familia que estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de ellos. 3) El patrimonio, entendido como el conjunto de relaciones jurídicas activas (derecho) y pasivas (deberes)

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tema 1, tema 2, tema 3 de derecho civil venezolano

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Prof. Stefani Gamardo 04248186585

Derecho Civil 03/03/16

Derecho Civil: Es la rama del derecho privado constituido por un conjunto de normas que comprenden el régimen de los bienes, obligaciones y contratos de las familias y sucesiones que giran en torno de dos (2) grandes instituciones, la persona y el patrimonio.

TALLER PARA LA SEMANA PROX. 10/03/16 GRUPO DE 5 TEMA # 1 Y 2.

INVESTIGAR TEMA # 1 (codificación, conceptos, formas, ventajas, desventajas y evolución del codigo)

-Derecho Obj. Natural.

Derecho Objetivo -Publico

-Derecho Obj. Positivo

- Privado

Contenido del derecho civil.

El Derecho Civil comprende:

1) La persona en si misma tanto natural (humanos) como jurídica (entes no tangibles como empresas). De ahí surge el derecho de personas.

2) La familia en sus relacione personales y patrimoniales, de donde surge el derecho de familia que estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de ellos.

3) El patrimonio, entendido como el conjunto de relaciones jurídicas activas (derecho) y pasivas (deberes) apreciables en dinero que corresponde a un sujeto. Comprende a su vez el estudio de:

a. Los derechos reales: Es decir, derechos patrimoniales que confieren a su titular un poder “erga omnes” (oponible a cualquier persona) sobre una cosa o creación del espíritu.

b. Derecho de crédito, o personal o de obligación: Es decir, los derechos patrimoniales que permiten a su titular (acreedor) exigir una obligación a otra persona determinada (deudor) de donde surge el derecho de obligación.

c. Sucesión hereditaria: Cosiste en la transmisión de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de esta, de ahí surge el derecho de sucesión o derecho hereditario.

a) Civil romano (Personas).1) Romano

Evolución histórica b) Derecho de gente (personas con los extraños)

Del a) Civil (La iglesia desglosa al civil romano)

Derecho Civil 2) Derecho de la Edad Media

b) Eclesiástico

3) Derecho Moderno o Contemporáneo

Derecho Civil 17/03/16

Tema #3

- Teoría de la concepción

Teorias que - T. de la vitalidad

Sustenta el inicio - T. de Nacimiento - T. de la viabilidad

De la personalidad - T. de la figura humana

- T. Ecléctica

Régimen Venezolano

(Art. 17 Cod. Civil)

El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

Preguntas que podrían salir en el examen:

1) ¿Dónde está sustentado el derecho venezolano de la T. del Nacimiento?

En el artículo 17 del código civil venezolano.

2) Como se prueba el nacimiento de una persona?

De dos formas:

a) Docimasia: Óptica, pulmonar, hidrostática y por movimiento de los intestinos. Solo se aplica a niños recién nacidos y los hace un médico forense al feto para saber si nace vico o nace muerto.

b) Medio Legal: Con el certificado de nacimiento o partida de nacimiento, de no tenerlo se aplica una sentencia supletoria de inserción de partida de nacimiento.

Ojo: “Las sentencias supletorias suplen la carencia de un documento”.

Carga de la prueba: Todo aquel que reclame un derecho debe probarlo.

Todo aquel que esté interesado en probar que el niño está vivo debe probarlo a esto se le conoce como carga de la prueba de nacimiento. Sería una carga de la prueba en favor de un tercero.

Feto: Es el concebido a partir de una semanada de vida nazca vivo o muerto. El único aborto permitido en Venezuela es el terapéutico que se utiliza para salvar la vida de la madre.

Situación de la persona por concebir: Se pueden hacer dominaciones a niños por ser concebidos, si el niño no nace no se cumple la donación.

Una donación es cuando no hay obligación y solo se pasan activos.

No es necesario hacer testamentos a herederos “AB INTESTATO” es decir, hijos directos. Los hijos no nacidos no heredan “AB INTESTATO” y es necesario testamento para los hijos no nacidos y solo pueden recibir “AB INTESTATO” los hijos vivos.

La única forma de sacar a la legitima (ab intestato) es probar que el hijo sea indigno.

Calculo de concepción (esta técnica quedo defasada).

Concepción 300 días

180 121 nacimiento

Art: 213 C.C.V

En la práctica se usa la prueba de ADN.

Inquisición de paternidad: Es cuando un tercero quiere probar la paternidad de un hijo no criado por el interesado. La prueba de ADN tiene que ser con el IVIC, otras pruebas pueden ser usadas como prueba pero solo serán validad las del IVIC.

Impugnación de la paternidad: Es cuando el padre quiere probar que el hijo no es suyo.

Investigación de Internet.

Teorias del estudio que sustentan el inicio de la personalidad

* Teoria de la concepción : la vida humana empieza en el momento de la concepción y por lo tanto la personalidad jurídica del ser humano empieza desde ese momento. * La Teoria del ancimiento: La personalidad del ser humano empieza desde el momento del nacimiento, por considerar que mientras esta en el vientre de la madre el hombre no tiene una vida independiente,esta teoría se distinguen dos momentos La Teoria De La Vitaladad: solo exige que el feto nazca para reconocerle la personalidadLa Teoria de la Viabilidad: Exige que el feto nazca vivo y viable, que sea apto para vivir fuera del seno materno El código civil venezolano en materia del inicio de la personalidad de los individuos de la especie humana se basa en la teoría de la vitalidad, ya que el inicio ocurre con el nacimiento siempre y cuando el individuo nazca vivo Nacimiento y sus pruebasEl nacimiento es la separación del feto del cuerpo de la madre cualquiera que sean los medios que se usen para ello, la opinión q mas domina es que se considera nacido al niño cuando ha nacido totalmente del seno materno, aun cuando todavía no alla sido cortado el cordon umbilical.En Roma Las Dos corrientes que hablan de la prueba del nacimiento eran:* Los proculeyanos decían que para que el niño manifestara su vitalidad era por medio de la voz* Sabinianos: fue acojida también por justinianos sostenían que bastaban cualquier manifestación vita.En la actualidad la medicina legal para determinar que un niño fallecido nació vivo utilizan las técnicas llamadas docimasias que eran procedimientos que realizaban para ver si el niño llego a respirar Prueba: EL MEDICO LEGAL PARA PROBAR EL NACIMIENTO utiliza la partida de nacimiento o en su defecto la sentecia supletoria correspondiente, la carga de la prueba de que un niño nació con vida le corresponde a quien lo afirma.Concebido:En el derecho romano se protejia el conceptus (concebido)En los siguientes casos* La suspensión de la ejecución de una mujer en cinta hasta el parto * En caso de aborto voluntario se nombraba un curador al vientre (persona que se encarga de proteger el vientre hasta que naciera)

* En caso de fallecimiento del hijo se incluia como heredero en los testamentos * En el derecho común europeo consagro el conocido principio de que infans conceptus pro iam natum habetur quoties de eius commodis agiturEn el derecho contemporáneo se distingue lo siguiente * No se le da ningún tipo de protección al feto, era usado en el sistema angloamericano * En el francés y en el alemán se le dapproteccion al feto para ciertos efectos determinado por ejemplo la sucesión* El código civil español, italiano y venezolano la ley consagra un principio general de protección al fetoLa situciacion del derecho civil venezolano El art 17 dice el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien, y para que sea refutado como persona, basta que alla nacido vivo , analizando tenemos que:* Se entiende por feto todo ser humano concebido mientras no haya nacido* Se le tendrá por nacido cuando ellos lo favorezca , siendo los casos mas comunes La donación o la sucesión La diferencia entre el feto y el nacido depende de que nazca vivo sin importe si es viable o no Es difícil explicar la situación jurídica del feto entre el momento de la concepción y el momento del nacimiento ya q depende de que nazca vivo o no SITUACION DE LA PERSONA POR CONCEBIRConcepturus El derecho toma muy poco en cuenta a las personas que están por concebirse:* El encabezado de 1943 establece los hijos por nacer de una persona determinada puede recibir donaciones , aun que no se hayan concebido * Para aceptar la donación, los hijos no concebidos serán representados por el padre o la madre indicado por el donante (art 1443 ordenal 1)* Al menos que el donante disponga otra cosa, la administración de los bienes donados la ejercerá el,m y en su defecto, sus herederos, quien puede prestar causion (articulo 1443 ordenal 2)* Pueden recibir donaciones los hijos de una persona deterinada que viva en el momento de la muerte del testador aunq no este concebidos todavía (840 parte 1)* En materia de suceciones se aplica por analojia las normas de la donacios * Si nace vivo se le considera persona desde el momento de la concepción si nace muerto se le considera que nunca existió Art 17: cuando nazca el bebe si nace vivo se le reconoce la herencia.

http://html.rincondelvago.com/personalidad-en-derecho-civil.html