Derecho Colectivo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA MISIÓN SUCRE – UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA LOS TEQUES – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ALDEA UNIVERSITARIA “CASA DE LOS SABER ES” PFG: ESTUDIOS JURÍDICOS - TRAYECTO III – TRAMO VIIl DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO TEMA. CONCEPTO DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, AMBITO, SUJETOS EN EL DERECHO COLECTIVO Y FENÓMENO DE LA SOCIALIZACIÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICAS INDIVIDUALES. FACILITADOR .Profesor Abg. Azael Mora Part icipantes: Juan Torrealba. Sección 08 Octavo Semestre Beatriz Quintana.

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIAMISIN SUCRE UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LOS TEQUES ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

ALDEA UNIVERSITARIA CASA DE LOS SABER ES

PFG: ESTUDIOS JURDICOS - TRAYECTO III TRAMO VIIlDERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO

TEMA. CONCEPTO DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, AMBITO, SUJETOS EN EL DERECHO COLECTIVO Y FENMENO DE LA SOCIALIZACIN DE LAS RELACIONES JURDICAS INDIVIDUALES.FACILITADOR .Profesor Abg. Azael Mora

Participantes:

Juan Torrealba. Seccin 08 Octavo Semestre Beatriz Quintana.

Rosa Anchundia.

Dani Hernndez.

Consuelo Daz.

.Abril 2013.INTRODUCCIN. La unin de trabajadores est en el comienzo del fenmeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotacin realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislacin existente. Al principio la unin engendr la atencin pblica sobre el fenmeno, de la cual deriv la legislacin del trabajo.

Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que signific suprimir las trabas para la unin y en segundo momento, crear estmulos para la unin de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgi una nueva forma de creacin del derecho del trabajo: la extraettica. Se dice as que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unin de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.

Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el inters colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad comn: no es la suma de intereses individuales sino su combinacin, y es indivisible.

En cualquier pas el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociacin colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajn y ms notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociacin colectiva y huelga): la negociacin y el conflicto son las formas de relacin o sea la parte del lado dinmico del sistema, siendo la fase esttica la estructura de los actores. CONCEPTO DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Es el conjunto de normas Jurdicas que regulan las Relaciones entre un Patrn y un Sindicato o un Conjunto de Trabajadores que representan el inters profesional de una Empresa

Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solucin de los conflictos que se plantean, y adems al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonoma que constituye la base de la vida de la relacin.

Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atencin a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga, desocupacin y lockout. Cabe tambin incluir en l, las normas sobre previsin social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorcin.

Las partes intervinientes en la negociacin de las condiciones laborales, a travs de sus organizaciones representativas (sindicatos y organizaciones profesionales de empleadores), conciertan las condiciones bsicas en que se desarrollar la labor en cada relacin individual.

mbito de aplicacin del Derecho Colectivo del Trabajo:

En la Constitucin Nacional, especficamente en su artculo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, ste expresa que:

"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupacin productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la promocin de estas condiciones".

De la misma manera, el artculo 89 de la Constitucin Nacional estipula que:

"El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del Estado. La ley dispondr lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligacin del Estado se establecen los siguientes principios:

Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Slo es posible la transaccin y convenimiento al trmino de la relacin laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Cuando hubiese dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas, o en la interpretacin de una determinada norma, se aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicar en su integridad.

Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitucin es nulo y no genera efecto alguno.

Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condicin.

Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los proteger contra cualquier explotacin econmica o social".

En la Ley Orgnica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en su Ttulo VII, Captulo ll, establece las disposiciones fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artculos enuncia todo el conjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo del Trabajo, estos son:

Artculo 472.- (Conflictos). "Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o ms organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o ms patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitaran de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.Articulo 486 (Huelgas)

Se entiende por huelga la suspensin colectiva de las labores por los trabajadores y trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto de trabajo.

Artculo 353.- (Sindicatos). "Los trabajadores y trabajadoras, sin distincin alguna y sin necesidad de autorizacin previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, as como a afiliarse o no a ellas de conformidad con esta ley. ..Artculo 431.- (Convenciones colectivas). "Se favorecern armnicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patrones y patronas, para la mejor proteccin del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador y trabajadora y para alcanzar los fines generales del estado

Artculo 473- (Soluciones pacificas). "Los funcionarios y las funcionarias del trabajo procuraran la solucin armnica que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aun antes que las mismas revistan carcter conflictivo por hecho publico o por la presentacin del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisinSujetos en el Derecho Colectivo:

Los sujetos intervinientes en esta disposicin, tenemos:, se encuentran establecidos en el Art. 35, al 41 d la LOTTT."Estarn sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carcter pblico o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la Repblica y en general, toda prestacin de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley".

"Trabajador" y se entiende como aquella persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, siendo la prestacin de sus servicios remunerada.

De igual manera expresa lo que se considera como "trabajador no dependiente" que es la persona que vive habitualmente de su trabajo, sin estar en situacin de dependencia respecto de uno o varios patronos, igual pueden organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a convenciones colectivas de trabajo y si fuere posible sern incorporados al sistema de seguridad social y a las dems normas de proteccin de los trabajadores.

"empleado", que es el trabajador en cuya labor va a predominar el esfuerzo intelectual o manual.

"obrero", que es el trabajador cuya labor predomina el esfuerzo manual o material, as como los capataces, vigilantes de obreros y otros semejantes.

"trabajador de confianza", que es aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono o su participacin en la administracin del negocio o en la supervisin de otros trabajadores.

"trabajador de inspeccin o vigilancia", es el que tenga a su cargo la revisin del trabajo de otros trabajadores o resguardo y seguridad de bienes.

"patrono", lo define como la persona natural o jurdica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, faena o explotacin, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su nmero.

"contratista", es la persona natural o jurdica que mediante contratos se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos. Y de la misma forma, aparece la figura del "subcontratista".

Y otro de los sujetos importantes en la convencin colectiva son los "sindicatos", que son agrupaciones formadas por los trabajadores o por los patronos, con el fin de defender sus intereses econmicos, el mejoramiento material de la vida de sus componentes, su elevacin intelectual o moral, la proteccin contra los infortunios y la determinacin tcnica de los trabajos.

Todos estos sujetos antes mencionados forman parte al momento de concretar una convencin colectiva entre todas aquellas personas que laboran en una determinada empresa o sociedad. Un trabajador es una persona que con la edad legal suficiente, y de forma voluntaria presta sus servicios retribuidos. Estos servicios pueden ser prestados dentro del mbito de una organizacin y bajo la direccin de otra persona fsica o persona moral, denominada empleador o empresario; o bien como trabajador independiente o autnomo, siendo su propio dueo.

Se considera como tal no solamente al trabajador por cuenta ajena, sino tambin al trabajador por cuenta propia o autnoma ya otras personas que realizan actividades profesionales, por las que estn incluidos en la Seguridad Social (artistas, escritores, toreros, etc.)

Fenmeno de la Socializacin de las relaciones jurdicas individualesElcontrolsocial:Refiere a los mecanismos sociales que regulan al individuo y agrupan comportamiento, conduciendo a la conformidad y a los complaces a las reglas de la sociedad. El control social est presente en todas lassociedades, si solamente en control los mecanismos prevenan el establecimiento del caos

FORMAS DE CONTROL SOCIAL

El Control Social informal:Denomina las costumbres, las tradiciones, las normas y otros valores sociales heredados por el individuo. Es ejercitado por una sociedad sin explcitamente la indicacin de estas reglas y expresado a travs de costumbre, de normas, y de mores usando sanciones informales tales comocrtica, desaprobacin,culpabilidady sharing. En casos extremos esto puede incluso incluir ladiscriminaciny la exclusin sociales. Este control social implicado tiene generalmente ms control sobre mentes individuales porque llegan a ser inculcadas en supersonalidad. La sociedad tradicional utiliza sobre todo el control social informal encajado en suculturaacostumbrada que confa en la socializacin de sus miembros para establecer orden social. Ms sociedades rgido-estructuradas pueden poner confianza creciente en mecanismos formales.El Control Social Formal:Se expresa con ley como los estatutos, las reglas, y regulaciones contra comportamiento irregular. Es conducido por elgobiernoyorganizaciones usando mecanismos de aplicacin de ley y otras sanciones formales tales como multas y encarcelamiento. En sociedades democrticas las metas y los mecanismos del control social formal son determinados con la legislacin por los representantes elegidos. CONCLUSINUno de los aspectos ms importantes del Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela, lo constituyen los conflictos colectivos que sonmediospara modificar las condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a medidas de cualquier ndole que puedan perjudicar a los trabajadores, incluyendo las prcticas antisindicales. La ley establece dos clases deprocedimientosde solucin de conflictos colectivos: la autocomposicin y la heterocomposicin. En la primera categora se encuentran: la negociacin, la conciliacin, la mediacin y la consulta. En tanto que en la segunda se encuentran: el arbitraje y la decisin judicial.

La negociacin colectiva y la conciliacin establecidas en la ley son obligatorias y no puede interrumpirse la prestacin del servicio sin haberse agotado las mismas. No obstante ello, el agotamiento de estas instancias, no menoscaba el derecho del sindicato de iniciar formalmente un conflicto mediante la introduccinde un pliego de peticiones, el cual puede tener carcter conflictivo o conciliatorio, a juicio del solicitante.

En este sentido la autoridad administrativa tiene a su cargo el deber de procurar la solucin armnica y pacfica de las divergencias, aun antes de que revistan carcter conflictivo, es decir, antes de que se presente el pliego de peticiones conflictivo, sin perjuicio de que las partes acuerden procedimientos previos para la solucin de las diferencias. Agotados que sean estos procedimientos previos y una vez que la autoridad administrativa tengaconocimientode que hay una diferencia de carcter colectivo, abrir una etapa de negociacin colectiva entre las partes, con la potestad de participar en ella si lo estima conveniente, a fin de armonizar los intereses enfrentados. Esteprocedimientose aplica indistintamente a los trabajadores del sector privado y delsector pblico, con la diferencia de que en este ltimo caso, es necesario darle aviso al Ministerio del Trabajo.

Una vez agotados los procedimientos previos, los trabajadores pueden dar inicio al procedimiento conflictivo mediante la presentacin de un pliego de peticiones conflictivo ante la autoridad administrativa.

REFERENCIAS

Germn Eduardo Cascante Castillo. Teoras Generales del Derecho del Trabajo. 1999.

Germn Eduardo Cascante Castillo. Manual Prctico de Legislacin Laboral. 2003.

JOVAN BURGOS, JAIME JAVIER (2010). Estudios Contemporneos sobre Derecho Laboral: Reflexiones y consideraciones sobre la problemtica laboral en la actualidad. Panam (Repblica de Panam): Editorial Cultural Portobello,ISBN 978-9962-52-601-8.

JOVAN BURGOS, JAIME JAVIER (2011). Manual de Derecho del Trabajo Panameo, Tomo I (Seccin Individual). Panam (Repblica de Panam): Editorial Cultural Portobelo,ISBN 978-9962-52-620-9.