Derecho Colectivo

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DONALD ALEMÁN MENA DONALD ALEMÁN MENA Concordado con Doctrina Jurisprudencia y Derecho Comparado MANAGUA, NICARAGUA, 2006 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

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  • DONALD ALEMN MENADONALD ALEMN MENA

    Concordado con Doctrina Jurisprudencia y Derecho Comparado

    MANAGUA, NICARAGUA, 2006

    DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

    DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

  • Segunda edicin corregida y aumentada (Managua, Nov-2006)bajo el cuido de: Efran Osejo Morales y Elba Cuadra Amador

    Patrocinio: UPOLI

    Titulo: Derecho Colectivo del TrabajoManual Terico-PrcticoConcordado con Doctrina Jurisprudencia y Derecho Comparado

    Autor: Donald Jos Alemn Mena

    Colaborador Especial: Dr. Oscar Castillo Guido Levantado de texto:Lic. Elba Cuadra Amador

    Correccin de texto:Efran Osejo Morales

    Diseo y Diagramacin:Jos Ral Cerro Lpez

    Impresin:COPY EXPRESS

    Tiraje:1,500 ejemplares

    N344.01A367 Alemn Mena, Donald Jos Derecho colectivo del trabajo / Donald Jos Alemn MENA. -- 2a ed. -- Managua : Donald Jos Alemn, 2006 344 p.

    ISBN-10: 99924-0-579-1 ISBN-13: 978-99924-0-579-6 1. DERECHO LABORAL-LEGISLACION- NICARAGUA

  • Dedicatoria

    Al Maestro de Maestros, Dr. Rodolfo Sandino Argello

    A mis padres, por quienes pido al Seor me los tenga en su santo reino

    A mis hijos, de que nunca es tarde

    A todos mis amigos que contribuyeron con este esfuerzo

    Donald Alemn Mena

  • Abreviaturas Frecuentes

    CONPES: ConsejoNacionaldePlanificacinEconmicaySocial

    Cn: Constitucin Poltica de Nicaragua

    C.T: Cdigo del Trabajo de Nicaragua

    DC. Derecho Comparado

    INATEC: Instituto Nacional Tecnolgico

    INSS: Instituto Nicaragense de Seguridad Social

    L.C.A.M. Ley de carrera administrativa municipal

    L.S.C.C.A. Ley de servicio civil y de la carrera administrativa

    MITRAB: Ministerio del Trabajo

    OIT: Organizacin Internacional del Trabajo

    RAS: Reglamento de Asociaciones Sindicales

  • Indice

    PRESENTACION DE LA PRIMERA EDICION ..........................................................11

    PROLOGO A LA PRIMERA EDICION ............................................................................13

    PRESENTACION ......................................................................................................................17

    PROLOGO....................................................................................................................................21

    INTRODUCCION.....................................................................................................................25

    CAPITULO IDERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 1. EL NACIMIENTO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO .................................................................................................................31 2. EVOLUCION DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO .........................34 3. CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO ............36 4. EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO COMO FUENTE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ..................................43 5. EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN NICARAGUA .....................44 6. MARCO TEORICO .........................................................................................................46 7. DIFERENCIAS ENTRE RELACIONES INDIVIDUALES Y RELACIONES COLECTIVAS .......................................................................................48 8. CARACTERES DEFINICION Y PRINCIPIOS ........................................................49 9. NATURALEZA JURIDICA ............................................................................................5210. FINALIDAD .......................................................................................................................5211. EL QUEHACER DEL ESTADO Y LOS FACTORES DE LA PRODUCCION EN LA PREVENCION DE LOS CONFLICTOS ......................5312. CONTENIDO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ........................55 CITAS BIBLIOGRAFICAS ..........................................................................................57

    CAPITULO IIDERECHO DE ASOCIACION SINDICAL 1 ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES .............................................................61 2. CONCEPTO DE SINDICATO .....................................................................................61 3. NATURALEZA JURIDICA ............................................................................................62 4. FINES ...................................................................................................................................63 5. MARCO JURIDICO..........................................................................................................64 6. LIBERTAD SINDICAL ...................................................................................................67 7. ACTOS DE CONTROL ...................................................................................................67 8. CONTENIDO DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL .........................69 9. ORGANOS DE GOBIERNO DEL SINDICATO ....................................................7610. DERECHO AL FUERO SINDICAL ............................................................................7811. HECHOS QUE VIOLAN LA LIBERTAD SINDICAL ...........................................8012. DEL REGISTRO DE SINDICATOS Y ASOCIACIONES .....................................8413. ACTA CONSTITUTIVA Y SU CONTENIDO ..........................................................8614. LOS ESTATUTOS Y SU CONTENIDO .....................................................................91

  • PARTE PRACTICALAS ASOCIACIONES SINDICALES 1. CONVOCATORIA A ASMBLEA CONSTITUTIVA ...............................................101 2. ACTA CONSTITUTIVA ..................................................................................................101 3. ESTATUTOS DEL SINDICATO ..................................................................................105 4. SOLICITUD DE INSCRIPCION ..................................................................................134 5. RESOLUCION EN LA QUE SE NIEGA LA INSCRIPCION DEL SINDICATO .............................................................................................................136 6. ESCRITO DE RECURSO DE APELACION .............................................................137 7. RESOLUCION EN LA QUE SE DENIEGA EL RECURSO DE APELACION ..............................................................................................................140 8. ESCRITO DE RECURSO DE AMPARO ....................................................................141 9. RESOLUCION QUE MANDA A INSCRIBIR Y OTORGAR PERSONALIDAD JURIDICA AL SINDICATO ......................................................14810. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL .......................................................14911. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL .............................................................................15012. COMUNICACION DE CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA .................................15213. INTERPOSICION DE QUEJA ANTE EL COMITE DE LIBERTAD SINDICAL DE LA O.I.T .................................................................15314. ESCRITO DE INTERPOSICION DE QUEJA .........................................................156 CITAS BIBLIOGRAFICAS ...........................................................................................161

    CAPITULO IIILA CONVENCION COLECTIVA 1. DEFINICIONES ...............................................................................................................165 2. CARACTERISTICAS ........................................................................................................166 3. PRINCIPIOS .......................................................................................................................167 4. OBLIGACION LEGAL PARA NEGOCIAR .............................................................169 5. LEGITIMACION PARA NEGOCIAR.........................................................................170 6. ELEMENTOS ESENCIALES ........................................................................................171 7. POTESTAD INTERVENCIONISTA DEL ESTADO EN LA NEGOCIACION COLECTIVA ....................................................................................174 8. FOMENTO DE LA CONVENCION COLECTIVA ................................................175 9. CONTENIDO DE LA CONVENCION COLECTIVA ..........................................17610. LIMITES DE LA CONVENCION COLECTIVA .....................................................17711. EFECTOS DE LA CONVENCION COLECTIVA ..................................................17712. EXTENSION DE LA CONVENCION COLECTIVA ............................................18013. INTERPRETACION DE LA CONVENCION COLECTIVA ...............................18114. REVISION, PRORROGA Y VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA ......................................................................................18115. CONTROL DE APLICACION DE LA CONVENCION COLECTIVA.......................................................................................................................18516. TERMINACION DE LA CONVENCION COLECTIVA ......................................18517. MARCO JURIDICO DE LA CONVENCION COLECTIVA ................................186

    PARTE PRACTICALA CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO1. MODELO DE CONVENIO COLECTIVO ...............................................................191 CITAS BIBLIGRAFICAS ...............................................................................................208

  • CAPITULO IVDERECHO DE HUELGA Y CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO 1. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO .....................................................................213 2. EL DERECHO A LA HUELGA ...................................................................................216 3. EL EJERCICIO Y CONSECUENCIAS DEL DERECHO A HUELGA .............217 4. LA HUELGA Y LOS SERVICIOS ESENCIALES DE LA COMUNIDAD....................................................................................................................223 5. LA HUELGA Y LOS SERVICIOS MINIMOS ...........................................................225 6. LA HUELGA Y LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ..............................................227 7. TITULARIDAD DEL DERECHO DE HUELGA ....................................................229 8. CARACTERES DEL DERECHO DE HUELGA ......................................................233 9. LA RENUNCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES .............................23710. LA RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS ..................................................23911. EL COMITE DE HUELGA ...........................................................................................24112. CLASES DE HUELGA ....................................................................................................24313. TIPOS DE HUELGA .......................................................................................................24914. LIMITES DEL DERECHO DE HUELGA.................................................................25415. EL ARBITRAJE .................................................................................................................25716. TIPOS DE ARBITRAJE ..................................................................................................25817. EL CIERRE PATRONAL O PARO...............................................................................263

    PARTE PRACTICACONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO 1. DILIGENCIAS PREVIAS A LA DECLARACION DEL CONFLICTO .............267 2. CONTENIDO DE LAS PETICIONES .......................................................................270 3. ESCRITO DE PRESENTACION DEL PLIEGO DE PETICIONES ..................273 4. RESOLUCION EN LA QUE SE NOMBRA AL CONCILIADOR ......................279 5. RESOLUCION EN LA QUE EL CONCILIADOR CITA A LAS PARTES. .......279 6. ACTA DE COMPARECENCIA, DE ACREDITACION Y FIJACION DEL CALENDARIO DE NEGOCIACION .........................................280 7. APERTURA DEL PROCESO DE NEGOCIACION ...............................................282 8. RESOLUCION EN LA QUE SE DAN POR AGOTADAS LAS AUDIENCIAS DE NEGOCIACION ...........................................................................284 9. CERTIFICACION DE ACTA DE CONCILIACION No. 23 .................................28510. RESOLUCION REMITIENDO LAS DILIGENCIAS AL MINISTRO DEL TRABAJO PARA NOMBRAR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HUELGA ...................................................................................28911. NOTIFICACION AL MINISTRO DEL TRABAJO ..................................................29012. RESOLUCION EN LA QUE SE NOMBRA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HUELGA ...................................................................................29113. RESOLUCION EN LA QUE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HUELGA NOMBRA AL SECRETARIO DE ACTUACIONES ....................29214. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HUELGA NOTIFICA A LAS PARTES PARA QUE PROPONGAN TERNAS ...........................................29315. LAS PARTES PRESENTAN LISTADOS ....................................................................29316. DESINSACULACION DEL TRIBUNAL DE HUELGA ........................................29517. APERTURA A NEGOCIACION ..................................................................................29618. ACTA NUMERO UNO DE SESION DEL TRIBUNAL DE HUELGA .............296

  • 19. ACTA CONTENIENDO LOS ULTIMOS ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE HUELGA .............................................................................................29720. RESOLUCION CONVOCANDO A ASAMBLEA GENERAL ............................29821. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL .............................................................................29922. RESOLUCION QUE SUSPENDE EL ESTADO DE HUELGA .............................................................................................................................30023. NOTIFICACION AL MINISTRO DEL TRABAJO ..................................................30124. RESOLUCION EN LA QUE SE NOMBRA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ..............................................................................30225. IMPUGNACION AL NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ..............................................................................30426. REVOCACION Y SUSTITUCION DE NOMBRAMIENTO DE MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ........................................................30527. NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO DE ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ........................................................................................30628. NOTIFICACION A LAS PARTES PARA QUE NOMBREN SU ARBITRO ............................................................................................................................30629. NOMBRAMIENTO DE ARBITROS ...........................................................................30730. RESOLUCION DE REMISION DE TODO LO ACTUADO AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE .........................................................................................30831. LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE .............................................................30832. ESCRITO DE RECURSO DE REVISION .................................................................31533. RESOLUCION ADMITIENDO EL RECURSO DE REVISION .........................31634. ESCRITO DE CONTESTACION DE AGRAVIOS..................................................31735. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES SOBRE EL RECURSO DE REVISION .....................................................................................31936. ESCRITO DONDE SE PIDE LA INTERVENCION DE LA EMPRESA POR INCUMPLIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL ...........................................32237. AUTO DONDE SE MANDA A OIR A LA EMPRESA EL MECATE S.A ...............................................................................................................32338. AUTO DONDE SE DECRETA LA INTERVENCION JUDICIAL DE LA EMPRESA EL MECATE S.A ...........................................................................32439. EJECUCION DE LA INTERVENCION JUDICIAL DE LA EMPRESA EL MECATE S.A ...............................................................................................................32440. INSTANCIAS Y DILIGENCIAS DE LA FASE DE CONCILIACION ..............32641. INSTANCIAS Y DILIGENICAS DEL TRAMITE DE HUELGA .......................327 CITAS BIBLIOGRAFICAS ...........................................................................................331

    CAPITULO VANOTACIONES FINALES1. SINTESIS DE IDEAS CONCEPTUALES ....................................................................335 BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................339

  • Manual Terico-Prctico

    11Donald Alemn Mena

    PRESENTACION DE LA PRIMERA EDICION

    Me siento muy honrado como Director de la Escuela de Derecho, acompaar en esta obra de Derecho Colectivo del Trabajo, al Maestro Dr. Rodolfo Sandino Argello, quien ha contribuido haciendo el prlogo y al profesor Dr. Donald Alemn quien es el autor.

    Es la primera vez que un autor nacional aborda el tema de la Libertad Sindical en una sola obra, compilando el Derecho de Asociacin, la Negociacin Colectiva y el Derecho a la Huelga, pero que a la vez, el autor presenta en su obra la forma legal de ejercer cada uno de estos derechos en la prctica.

    Se nota que el autor en su obra Derecho Colectivo de Trabajo Manual Terico Prctico, que nos ofrece, ha enriquecido la obra juntando lo terico con su experiencia prctica, pues es del conocimiento de muchos su dedicacin en el ejercicio profesional a la materia laboral donde se ha distinguido como litigante, docente, conferencista y ahora como autor.

    La obra que me toca presentar, viene a constituir, con otras escritas por notables iuslaboralistas como los Maestros Rodolfo Sandino Argello, Alejandro Serrano Caldera, Antonio Tijerino Medrano, Francisco Valladares Castillo, la coleccin de obras ms completas que en materia laboral hayan escrito autores nacionales, los que han abordado el Derecho Individual, Derecho Colectivo, Seguridad Social, Derecho Cooperativo, Derecho Internacional del Trabajo, Derecho Procesal Laboral.

    Dentro del marco de la celebracin del XXXV aniversario de la fundacin de la UPOLl, esta obra viene a enriquecer la

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    12Donald Alemn Mena

    coleccin jurdica que esta escuela se ha propuesto engrosar con la participacin de todos los docentes y alumnos de las distintas maestras y especialidades que se brindan.

    Nuestra escuela, dentro de este marco, asumir la publicacin de otras obras de Derecho, tales como libros didcticos y revistas cientficasqueaportenalacalidaddelprocesodeenseanza-aprendizaje y que contribuyan al fortalecimiento de la justicia en nuestro pas.

    Esperamos que esta obra del Dr. Alemn Mena, venga a seguir contribuyendo en cubrir el vaco que nuestros estudiantes presentan en su formacin profesional, principalmente en la rama del derecho colectivo del trabajo. De igual manera sirva a nuestros docentes y abogados en el ejercicio de su profesin.

    Doctor Oscar Castillo Guido Director Escuela de Derecho UPOLI

  • Manual Terico-Prctico

    13Donald Alemn Mena

    PROLOGO A LA PRIMERA EDICION

    El Derecho Colectivo del Trabajo, como tal institucin, se encontraba disuelto entre las disposiciones del Cdigo del Trabajo de 1945: as, lo referente a la Convencin Colectiva del Trabajo junto con lo del Contrato Individual. Existan normas sobre las organizaciones sociales y conflictos en donde sedisponan aquellas referentes al derecho de asociacin sindical, constitucin y registro de sindicatos; su funcionamiento, las huelgas, el paro o lock out, as en Ingls, no obstante las Normas VIII del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, que tiene al Espaol como idioma legal, el Articulo 5 del Cdigo del Trabajo, que lo tiene como idioma usual y el precepto constitucional del arto. 11 quetienealespaolcomoidiomaoficialdelEstado.

    Si bien estas limitadas disposiciones dieron derechos a los trabajadores, fueron reglamentadas en su oportunidad por un Reglamento de Asociaciones Sindicales, que rebasaba los derechos otorgados en la Ley que reglamentaba.

    Es en el Cdigo del Trabajo vigente, Ley 185, que se derogan aquellas vetustas disposiciones y se dispone, apegado a la doctrina laboral, con propiedad, lo referente al Derecho Colectivo. As las normas han venido aplicndose entre mal y bien, conforme nuestros tardos procesos, algunas veces ms organizadamente y en forma expedita, como debe ser.

    Es trascendental para Nicaragua, que un experimentado Iuslaboralista Nicaragense, como lo es el Doctor Donald Jos Alemn Mena, presente esta obra DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. MANUAL TEORICO PRACTICO, con la cual nos honra Prologar.

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    14Donald Alemn Mena

    Aqu encontramos juntas la Teora, que muy bien ha manejado el autor como especialista, y la prctica y la experiencia, que ha tenido durante muchos aos en asuntos laborales, tanto en la funcin pblica como en el diario ejercicio profesional.

    En Amrica, fue la Constitucin de Mxico de 1917, la que en su artculo 123 inciso XVI, dispuso: Tanto los Obreros como los Empresarios tendrn derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses; formando Sindicatos, Asociaciones Profesionales etc.

    Esta disposicin es el embrin de Derecho Colectivo, el cual contar despus, en 1919, con el Tratado de Versalles, en el artculo 427, 2, que dice: El Derecho de Asociacin para todos los Objetivos no contrarios a las leyes, tanto para los asalariados como para los patronos.

    Puede decirse, que el Derecho Colectivo ha llegado en Nicaragua a la cumbre; no slo en lo nacional, con las nuevas disposiciones de la Ley 185, Cdigo del Trabajo en vigencia, sinoenloInternacional,alratificarselosConveniosdelaOIT,87, 98, 100 Y 111 relativos a la Libertad Sindical, a la Proteccin del Derecho de Sindicacin, los principios del mismo y la Negociacin Colectiva.

    La Obra del Doctor Alemn Mena, nos introduce en esos antecedentes del Derecho Colectivo, tanto en lo internacional, como en el marco terico nacional; desarrolla seguidamente el Derecho de Asociacin Sindical, los ajetreos de la Libertad Sindical, as como lo relativo a la Convencin Colectiva y al ConflictoColectivo.

    El Manual trae numerosas indicaciones prcticas, lo cual lo hace de suma importancia y utilidad para empleadores y

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    15Donald Alemn Mena

    trabajadores, as tambin los cuadros indicativos para la fase de la conciliacin y las instancias y diligencias del trmite de huelga, este ltimo que tanto ha sido objeto de abusos de ilegalidad e ilicitud.

    Este Manual representa una concienzuda gua para el iuslaboralista, el inversionista, los empleadores y trabajadores, que componen el tinglado que nos llevar a la produccin y pleno empleo. Conociendo a profundidad, las reglas existentes, las partes involucradas sabrn respetarlas y aplicarlas justamente.

    Es tambin una gua para quienes interpretan e imparten la Justicia Laboral, para quienes aplican el Cdigo del Trabajo en pleno vigor, y pretenden hacerlo con justicia entre quienes poseen bienes y los que carecen de ellos, entre el Capital y el Trabajo.

    Ser de mucha utilidad este Manual para el funcionamiento de la globalizacin de los tratados de libre comercio que se avecinan en nuestro pas, as como para la integracin, la regionalizacin de nuestro derecho laboral en donde aparecen pases con ms avances que otros y en donde la propia naturaleza de los procedimientos judiciales y administrativos, resultan tequiosos, costosos y tardos.

    EsteManualestudiaafondolafiguradeELARBITRAJE,queviene a dar nuevos aportes a la Justicia pronta laboral y para las disputas entre empleadores y trabajadores; viene a ser un instrumento de paz y concordia.

    Felicitamos al doctor Donald Jos Alemn Mena, mi ex alumno de la Facultad de Ciencias Jurdicas de la Universidad Centroamericana y mi compaero de estudios a travs de la Asociacin Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la

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    16Donald Alemn Mena

    Seguridad Social, la cual en Septiembre de este ao cumple XXX aos de fundada. Un grupo de entusiastas del Derecho Laboral lo hicimos el 27 de Septiembre de 1972 en Sao Pablo Brasil y alrededor de la Convocatoria de quien fue ilustre Iuslaboralista de Iberoamrica, el Dr. Guillermo Cabanellas, de grata memoria.

    Quiero felicitar a la Universidad Politcnica de Nicaragua, (UPOLl), por patrocinar la edicin de esta obra; con ello contribuye mucho a fomentar entre los nicaragenses una cultura de Paz, misin que la ha distinguido entre nuestros medios acadmicos e intelectuales.

    Doctor Rodolfo Sandino Argello Granada, Febrero del 2002

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    17Donald Alemn Mena

    PRESENTACION

    Como ex-alumno del ilustrsimo Maestro Donald Alemn Mena, de quien -al igual que miles de Abogados- aprend las primeras y mejores lecciones acadmicas sobre derecho laboral, me enorgullece en sumo grado presentar la segunda edicin -corregida y aumentada- de su obra Derecho Colectivo del Trabajo, Manual Terico-Prctico.

    DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, en su primera edicin del mes de marzo del ao dos mil dos, con un mil cien ejemplares, avalada con propiedad moral por la voz autorizada del Maestro Rodolfo Sandino Argello y presentada por el entusiasta jurista y emprendedor Decano de la Escuela de Derecho de la UPOLI, Oscar Castillo Guido, sali a recorrer con xito bibliotecas pblicas, privadas y personales; libreras pequeas,medianasygrandes;oficinasdelEstado,deempresas;adquirido por abogados, estudiantes, lderes sindicales y trabajadores, para quedarse -en su caso- como texto de estudio o consulta constante; a excepcin de su autor, quien en un gesto increble de desprendimiento, obsequi el ltimo original habido en sus manos.

    Cualquier obra, indistintamente de su gnero, agotada en libreras y puestos de ventas, es un reconocimiento expreso del pblico a su calidad - por lo novedoso del tema, o por el tratamiento del mismo - e implica, en consecuencia, los mejores aplausos y honor al mrito a su realizador; quedando ste, a su vez, endeudado por esa muestra de aprecio recibida.

    DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, se publica auspiciado nuevamente por la prestigiosa Universidad Politcnica de Nicaragua (UPOLI), en segunda edicin con

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    18Donald Alemn Mena

    un mil quinientos ejemplares, para retribuir merecidamente al pblico -cada vez mayor- que necesita y demanda este instrumento jurdico de eficacia y fuerza normativa ycontractual, al servicio de la productividad, en el marco de la relacin obrero-patronal; pues los eminentes doctrinarios Alonso Olea y Casas Baamonde, bien exponen que la norma especial tpica del Derecho del trabajo, es sin duda alguna, el Convenio Colectivo, definido o conceptuado como lacomposicindinmicadelconflictoquegeneraeltrabajoporcuenta ajena.

    Vivencia personal en el ajetreo sindical; experiencia vasta en el foro laboral; ilustracin doctrinal; jurisprudencia; derecho comparado; dominio con propiedad de la ley sustantiva y adjetiva de la materia abordada, constituyen la base jurdico-social,sobrelaqueseedificafirmementeDerechoColectivodel Trabajo, en tanto mecanismo legal y legtimo de solucin de diferencias,yenelmejordeloscasos,preventivodeconflictosentre empresarios y trabajadores.

    DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, obra jurdico-didctica; acumula fuerza y rigor de ley en la doctrina y la jurisprudencia, y cobra mayor vigencia por su asidero riguroso en el derecho comparado regional, insertando sus voces imperativas en los procesos internacionales de globalizacin, privatizacin y desregulacin como instrumento de utilidad pblica y privada de proteccin a las relaciones colectivas laborales; con clara orientacin para enfrentar las pretensiones deflexibilizacindelmodeloeconmicodominante,atravsdesu contenido preventivo, su espritu conciliador y su mensaje de paz sostenible y progresista. Este libro es, en palabras de Alemn Mena, para ponerlo en manos de los que buscan la paz.

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    19Donald Alemn Mena

    Esta obra, hace -por excelencia- plena prueba a favor de Donald Alemn Mena, por su actitud incansable, consuetudinaria y habitual como trabajador, en toda su dimensin, del Derecho Laboral.

    EstaobraconfirmaaDonaldAlemnMena,comoabogadoejemplar de la clase trabajadora.

    Efran Osejo M.La Nicarao-Managua

    5 de Noviembre-2006

  • Manual Terico-Prctico

    21Donald Alemn Mena

    PROLOGO

    En el ao 2002, el Doctor Donald Alemn Mena, public la primera edicin de su libro DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO, Manual Terico-Prctico y en el ao 2005, nos brind a los estudiosos de la materia su libro Derecho Procesal del Trabajo Nicaragense, concordado con Jurisprudencia, Doctrina y Derecho Comparado.

    Para quienes tenemos el honor de conocerlo y saber de su espritu de investigador y de docente, no nos ha extraado que ofrezca ahora al mundo nacional e internacional del trabajo la segunda edicin, aumentada y corregida de su libro DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO, Manual Terico-Prctico.

    Esta nueva edicin viene enriquecida con sus experiencias de catedrtico y de asesor en materia laboral de sindicatos y empresas.

    En esta segunda edicin, actualizada, no solamente nos escribe el autor sobre los aspectos tericos del Derecho Colectivo del Trabajo, la Libertad Sindical y del Derecho de Huelga, la triloga de que nos hablaba Mario de la Cueva, sino que permite a los Abogados de Empresas y de Sindicatos, aun a los Secretarios de Conflictosdestos,modelosdesolicitudesydeotrosdocumentosrelativos a la negociacin colectiva y a los funcionarios del Ministerio del Trabajo, proyectos de resoluciones, de trmites y de fondo ajustados a la ley positiva, que de seguirse, evitar que se cometan errores administrativos que posteriormente puedan causar roces innecesarios en las administraciones de Empresas.

    La Segunda Edicin, viene acompaada con anlisis comparativos de las legislaciones de Centroamrica y de

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    Repblica Dominicana, labor que deber ser de particular utilidad para los funcionarios que se encarguen del manejo del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamrica y Repblica Dominicana.

    Nos llama la atencin, significativamente, la objetividad conque el autor, trata el desarrollo del Derecho del Trabajo en Nicaragua, desde la promulgacin del Cdigo del Trabajo en 1945, hasta la fecha en que han pasado ms de 60 aos en que los distintos Gobiernos, con diferentes ideologas, han hecho aportes al Derecho Laboral Nicaragense con sus propias modalidades.

    Y es que el Maestro, Alemn Mena, es un realista que no ha pretendido que se quemen etapas en el progreso social de Nicaragua. El est en plena madurez profesional y ha tenido oportunidad de conocer y tratar con Funcionarios, Empresarios y Sindicalistas de los ltimos 35 aos. Sabe que se haprogresado,peronoconlasuficienterapidezquedemandanlas necesidades de Nicaragua. Consciente de ello, est dando aportes intelectuales de significativo valor como el presenteLibro.

    Alemn Mena, elogia lo bueno que se ha logrado, y sabe criticar en forma generosa los desaciertos que se han cometido, pero est presto a dar su concurso para que la cuestin laboral se dignifiqueyprogrese.Cuandolitiga,sabequeensusjuiciossesentar Jurisprudencia; y a su respetado criterio recurrimos sus colegas cuando nos surgen dudas de interpretacin o de aplicacin de leyes.

    Pero es en la Ctedra Universitaria donde Alemn Mena se proyecta al futuro con sus estudiantes de Grado y de Post-grado; transmitindoles experiencias, compartiendo con ellos

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    23Donald Alemn Mena

    las amistades fraternas que cultiva con los mejores expositores internacionales que nos visitan; asegurando as el entusiasmo de algunos jvenes que empujarn hacia adelante el progreso del Derecho Laboral de Nicaragua y quienes descubrirn sus vocacionesporlainfluenciabeneficiosadelMaestro.

    Tuve el privilegio de participar en Sao Paulo, Brasil, en septiembre de 1972, cuando un grupo de iuslaboralistas creamos la Asociacin Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social que ya cumpli 35 aos de fructfera labor. Ah estuvieron Guillermo Cabanellas, Mario de la Cueva y otros pioneros del Derecho del Trabajo de Amrica.

    Ahora desaparecidos la mayor parte de sus ms ilustres fundadores, nos sentimos orgullosos como nicaragenses, de que el bastn en esta carrera de relevo lo lleve ahora Alemn Mena, como uno de sus principales dirigentes de Amrica.

    Doctor Antonio Tijerino Medrano

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    25Donald Alemn Mena

    INTRODUCCION

    El Derecho del Trabajo aparece en la vida del hombre, no como las otras disciplinas del Derecho, sino como una necesidad de la sociedad, frente a la evidente explotacin del capital al obrero.

    Las ideas del hombre en la bsqueda de la igualdad, hacen que estassecoloquenenelfilodelainjusticia,paradeterminarsivale la pena avanzar en la bsqueda de justicia o dejarse caer en el abismo de la injusticia.

    Al tomar la decisin de avanzar en la bsqueda de la justicia, el hombre comienza a emprender sus luchas para ir disminuyendo la distancia a esa frontera que siempre determina un largo camino.

    As arranca la lucha del movimiento obrero, y hasta los das de hoy, en la historia de la humanidad, se encuentran escritas esas pginas rubricadas con la justeza de sus demandas, porque han sido, aunque tarde para unos, reconocidas por la misma sociedad y traducidas en leyes para que las observe la humanidad entera; de ah que el Derecho del Trabajo sea Derecho de los trabajadores del mundo.

    En un afn de contribuir con esas justas demandas de la clase ms desposeda, ofrezco este MANUAL TEORICO PRACTICO DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO; ya que el

    La historia del derecho del trabajo es uno de los episodios ms dramticos de la lucha de las clases, por su profundo sentido de reivindicacin de los valores humanos, tal vez el ms hondo de todos, porque es la lucha por la liberacin y dignificacin del hombre en su integridad.

    (Mario de la Cueva)

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    tema ha llamado muy poco la atencin a los estudiosos de esta materia, para poner en manos de los que busquen la paz, un instrumento que considero, hace falta. Tiene el objetivo de despertar el inters en quienes quieren contribuir a dejar en manos de los factores de la produccin, un instrumento que les permita emprender los caminos correspondientes en bsqueda de la solucin de sus diferencias, enfrentando los mecanismos que ha puesto el legislador, para que sea la justicia la que tenga que dar la razn a quien le asista el derecho, con los costos que estosconflictosconllevan.

    Por otro lado, sin nimo de restarle en este trabajo, la importancia que requiere el marco terico - al que le he dedicado un esfuerzo til para complementar aquellos temas que he considerado no hansidoabordadossuficientementeporladoctrinanacional-he de sealar, que el objetivo principal con este Manual Terico Prctico de Derecho Colectivo del Trabajo, es fundamentar su contenido: partiendo de cmo constituir un sindicato, pasando por la Convencin Colectiva del Trabajo, llegar a la Huelga y dejar establecido un Manual de Procedimiento para la solucin deConflictosColectivosdeTrabajodeCarcterEconmicoy Social, que va desde la Conciliacin, Tribunal de Huelga, Arbitraje, Recursos, Sentencia, Ejecucin de Sentencia, hasta la solucindelosConflictosColectivosdeTrabajo.

    En Nicaragua, podemos decir que es hasta la promulgacin del Cdigo de 1945, que se cuenta con un Derecho del Trabajo; pues las relaciones entre patronos y trabajadores eran reguladas por el Derecho Civil y tratadas estas relaciones con la mentalidad civilista, de proteger el tuyo y el mo sin ninguna medida tutelar que protegiera al ms dbil de esas relaciones, pues mas bien conservaban sanciones y hasta privacin de libertad a quienes faltaran a las exigencias del ms fuerte. En el

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    desarrollo del movimiento obrero, viene haciendo su aparicin en las legislaciones, el Derecho Colectivo de Trabajo, que es el tema que nos ocupa.

    El Derecho Colectivo de Trabajo descansa en tres pilares: El Derecho de Asociacin Sindical, el Derecho a la Huelga y la Convencin Colectiva.

    Doctor Donald Alemn Mena

  • CAPITULO I

    DERECHO COLECTIVODEL TRABAJO

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    1. EL NACIMIENTO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

    El nacimiento del Derecho del Trabajo provino de la necesidad que observaron los Estados de dictar normas internacionales para lograr la paz social.

    El Tratado de Versalles, de 1919, no solamente contribuy para ponerfinalaprimeraguerramundial,sinoqueabordtemasenmateria laboral, que ya anteriormente haba sido preocupacin de los Estados, como la justicia social, la proteccin para la mujer y los menores, as como por principios en materia de riesgos en el trabajo.

    Carlos Garca Oviedo, nos habla de varios Tratados anteriores sobre esta materia: los celebrados entre Francia e Italia en 1904, 1905 y 1910, el de Francia y Blgica de 1906 y otro con Luxemburgo del mismo ao; el Franco-Ingls de 1909, y varios otros, pero es el de Versalles el que constituye, sin lugar a dudas, la mdula internacional de mayor trascendencia e importancia para nuestro Derecho del Trabajo.

    El prembulo de la parte XIII del tratado de versalles present las tres razones que fundaron el nacimiento de la Organizacin Internacional del Trabajo (O.I.T.): a. La sociedad de naciones tiene por objeto la paz universal, pero tal paz puede nicamente basarse en la justicia social; b. Existen en el mundo, condiciones de trabajo que implican para gran nmero de personas, la injusticia y la miseria, situacin que pone en peligro la paz y la armona universal, por lo que es urgente mejorar las condiciones de trabajo; c. La no-adopcin por una nacin cualquiera, de un rgimen de trabajo realmente humano, es un obstculo a los esfuerzos de los pueblos deseosos de mejorar las condiciones de vida de sus trabajadores.

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    La creacin de la OIT, se produjo en una de las ltimas sesiones de la Conferencia de la Paz. Su funcionamiento fue inmediato, pues su primera conferencia inici las sesiones en la ciudad de Washington el 29 de octubre de 1919.

    Hay en l una serie de principios laborales para el mantenimiento de la paz universal y social:

    - No debe considerarse el trabajo como mercanca.- Debe existir el derecho de asociacin, tanto para los

    trabajadores como para los patronos. - El pago de un salario para asegurar un nivel de vida

    conveniente. - La jornada de ocho horas. - La adopcin de un descanso semanal de 24 horas. - La supresin del trabajo de los nios. - El principio de salario igual a trabajo igual. - Las reglas para las consideraciones del trabajo en cada pas,

    debern asegurar un tratamiento econmico equitativo a todos los trabajadores de ese pas.

    -Organizacindeunserviciodeinspeccin,afindeasegurarla aplicacin de las leyes y reglamentos para la proteccin de los trabajadores.

    Es quizs, la Organizacin Internacional del Trabajo, la obra ms trascendental del Tratado de Versalles. Fue fundada por los gobiernos como centro de colaboracin internacional para asegurar la paz duradera en el mundo, eliminando la injusticia social mediante el mejoramiento de las condiciones de trabajo. En su estructura participan el estado, los empleadores y los trabajadores.

    Creada en el citado ao de 1919, la OIT se asoci a las Naciones Unidas en 1946, siendo el primero de los organismos especializados de la organizacin mundial. En estos aos ha

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    constituido un gran cuerpo de doctrina en forma de acuerdos internacionales (Convenios) y de recomendaciones sobre los derechos fundamentales, polticas de empleo, formacin profesional, condiciones de trabajo y seguridad social. Adems de sus convenios y recomendaciones, tratados exhaustivamente en obra de los Doctores Tijerino y Palma Ibarra, sobre la OIT por lo que hace a Nicaragua. Existe tambin un importante campo de actividades de la OIT, el cual es el asesoramiento de expertos y la asistencia tcnica a los pases que lo solicitan.

    La estructura de la Organizacin comprende: a.- la Conferencia Internacional del Trabajo, que se rene una vez al ao e integrada por dos miembros gubernamentales, un delegado patronal y otro de los laborantes, por cada pas; b.- El Consejo de Administracin, con veinticuatro representantes de los gobiernos, doce por los trabajadores e igual nmero porlospatronos,yeselOrganismoEjecutivo.c.-LaOficinaInternacional del Trabajo, es la Secretara de la Institucin que dirige y coordina las actividades concretas, as como la documentacin que recibe de todos los pases y tiene en su personal, expertos en materia del trabajo.1

    Nicaragua lleg a formar parte de la Organizacin Internacional del Trabajo a raz de su adhesin a los Tratados de Paz de 1919, que dieron vida a la Liga de las Naciones; debindose recordar que la O.l.T., fue un organismo tcnico de aquella, que pas a ser un rgano especializado de las Naciones Unidas por acuerdo celebrado entre las dos organizaciones, el 30 de mayo de 1946. Nicaragua se retir de la Organizacin en el ao 1938, pero se volvi a incorporar en abril de 1957.

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    2. EVOLUCION DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

    Comenta el maestro Equerio Guerrero, en su obra Manual de Derecho del Trabajo, Capitulo XXIII: En la poca del seor feudal que era dueo de vida y hacienda de sus sbditos, lo ms que pudo lograse fue la reunin de maestro de una misma especialidad para defender la calidad de su trabajo y evitar competencia ruinosa.

    en Francia los reyes pidieron ordenanza que sealaban salario mximo, y dichas agrupaciones, las de compaeros y las de maestros, con el tiempo, llegaron a entablar verdaderas luchas; pues los maestros trataron de tener privilegio para su clase y prolongar innecesariamente los periodos de aprendizaje, y los compaeros, por su lado, formaron sociedades mutualistas; pero ante la actitud de los maestros, convirtieron sus asociaciones en instrumentos para combatirlas. Las autoridades no auspiciaron esas actitudes, llegndose as hasta junio de 1791, en que la Asamblea Constituyente vot la llamada Ley Chapelier, que suprimi las corporaciones o gremios.2

    Desde la esclavitud, pasando por el feudalismo, hasta nuestros das, el hombre se haba preocupado ms por asegurar su riqueza y acrecentarla, y el legislador a protegerla, marginando siempre la regulacin de las relaciones entre los que producan la riqueza. Ese desajuste evidente entre el capital y el trabajo, dio inicio a distintas expresiones de descontento entre aquellos olvidados por el resto de la sociedad. Dentro de este marco, el movimiento obrero comenz cruentas luchas para que se le reconocieran sus derechos y hoy las emprenden para defenderlos.

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    En la defensa de sus intereses, el capital, a travs de los legisladores en las distintas etapas histricas, desat sus ataques al movimiento obrero; deslegitimando sus medios de organizacin y de protestas, prohibindolas, persiguindolas y tipificndolas comodelitos y sancionndolas como tales.Enesos momentos, le era ms fcil al legislador y al capital, buscar una solucin de forma y no de fondo. Esta actitud poltica y econmica de los gobiernos y del capital, no contribuy al cese delashostilidadesentreelcapitalyeltrabajo;escenificndose,an ms, sangrientas luchas en la defensa de los derechos de los trabajadores, las que fueron insostenibles y que llev al legislador y al capital a reconocerlas.

    Era evidente que se haca necesario detenerse en el camino y que se pensara en cmo entrarle a resolver el problema de fondo; esto contribuy a que se comenzara a dar pasos aislados para el reconocimiento de los derechos de los trabajadores y despus se convirtieran en derechos de todos los trabajadores del mundo. En esta ltima etapa ha contribuido loablemente la Organizacin Internacional del Trabajo, la que a travs de los convenios y recomendaciones ha generado conciencia en los gobiernos y el capital sobre la necesidad de legislar en aspectos sensibles del trabajo. Hoy se observa que el capital y el trabajo han entrado a una esfera de entendimiento, y a travs de la convencin colectiva, han venido regulando sus relaciones; tan es as, que el legislador, en su tarea, se inspira en esta institucin. Como toda disciplina jurdica, es transgredida por el hombre y en el caso del trabajo, es lo que ocasiona los conflictosindividualesocolectivos.

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    3. CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

    El Cdigo Internacional del Trabajo, est compuesto por el conjunto de Convenios y recomendaciones adoptados en el curso de los aos, por la conferencia internacional del trabajo, que viene siendo el derecho del trabajo de los trabajadores del mundo, y actualmente este cdigo comprende nada menos que cincuenta y nueve, entre convenios y recomendaciones, que abarcan una gama enorme de importantes temas de orden laboral y social, tales como:

    A. Temtica del contenido a. En materia de Derecho Humanos Fundamentales

    Libertad sindical. Trabajo forzoso. Igualdad de oportunidades y de trato.

    b. En materia de Empleo Poltica de empleo. Servicio del empleo y agencia de colocacin. Orientacin y formacin profesional. Readaptacin profesional y empleo de personas

    invlidas. Seguridad del empleo.

    c. En materia de Poltica Social

    d. En materia de Administracin del Trabajo Inspeccin del trabajo. Estadsticas. Consultas tripartitas.

    e. En materia de Relaciones Profesionales Negociacin y contratacin colectivas

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    Conciliacin y arbitraje voluntario Consultas y colaboracin. Terminacin de la relacin de trabajo. Comunicacin dentro de la empresa y examen de

    reclamaciones.

    f. En materia de Condiciones de Trabajo Salario. Horas de trabajo, trabajo nocturno y vacaciones. Seguridad y salud en el trabajo. Servicios sociales, vivienda y tiempo libre.

    g. En materia de Seguridad Social Asistencia mdica. Prestaciones monetarias de enfermedad. Prestaciones de maternidad. Prestaciones de invalidez. Prestaciones de vejez. Prestaciones de sobrevivientes. Prestaciones en casos de accidentes de trabajo y de

    enfermedades profesionales. Prestaciones de desempleos. Asignaciones familiares. Seguridad social y migracin.

    h. En materia de Trabajo de las Mujeres Proteccin de la maternidad. Trabajo nocturno. Trabajo subterrneo.

    i. En materia de Trabajo de Menores Edad mnima. Trabajo nocturno. Examen mdico. Trabajo subterrneo.

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    j. En materia de Trabajadores de Edad

    k. En materia de Trabajadores Migrantes

    l. En materia de Trabajadores Indgenas, Trabajadores en los Territorios no Metropolitanos, Pueblos Indgenas y Tribales

    m. Otras Categoras Especiales de Trabajadores Gente de mar. Pescadores. Trabajadores portuarios. Trabajadores agrcolas y trabajadores de plan-

    tacin. Personal de enfermera.3

    B. Partes del contenido

    El contenido del Derecho Internacional del Trabajo se compone de dos partes:

    a. El contenido esencial, constituido por sus principios fundamentales y las normas creadas en los Convenios y recomendaciones de la Conferencia de la O.I.T. y protocolos.

    b. El contenido formal, conformado por las declaraciones universales de los derechos del trabajo: el Tratado de Versalles, la Carta de las Naciones Unidas, laDeclaracindeFiladelfia, laDeclaracinUniversalde los Derechos del Hombre y las Declaraciones de los Pueblos Americanos, la Carta de las Organizaciones de los Estados Americanos y su consecuente Carta Internacional Americana de Garantas Sociales y

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    las Resoluciones adoptadas en las Conferencias Panamericanas y en las Conferencias Regionales Americanas organizada por la O.I.T.

    La declaracin de derechos sociales del tratado de versalles: se inicia con un principio general: El principio rector del Derecho Internacional del Trabajo consiste en que el trabajo no debe ser considerado como mercanca o artculo de comercio. Nos encontramos frente a una afirmacin decisiva para la historia delpensamiento jurdico del derecho del trabajo, un principio que sirve de punto de partida a la concepcin nueva de nuestra disciplina, a la que se apart para siempre del derecho civil. Los prrafos subsecuentes enuncian las medidas que en aquel entonces se estimaron de ms urgente adopcin: derecho de asociacin; salario que asegure un nivel conveniente de vida; jornada de ocho horas o de cuarenta y ocho horas a la semana; descanso, de ser posible en da domingo; supresin del trabajo de los nios; adopcin de las medidas que faciliten la continuacin de la educacin y el desarrollo fsico de los menores; salario igual sin distincin de sexo, para un trabajo de igual valor; tratamiento econmico conveniente para los trabajadores extranjeros; servicios de inspeccin del trabajo.

    La carta de las naciones unidas: El derecho del trabajo dej de existir en los regmenes totalitarios, porque no puede darse ah donde falta la libertad. LaSegundaGuerraMundialsirviparareafirmarla conciencia de la humanidad en los derechos del

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    hombre y en los del trabajo. En la carta de las naciones unidas se promueven niveles de vida ms elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo econmico social.

    La declaracin de filadelfia: En el ao de 1944, la O.I.T comprendi que era necesario ir ms lejos que lo estipulado en el Tratado de Versalles, porque as lo exiga la conciencia universal. El captulo XIII de la declaracin, es una sntesis magnfica del pensamiento de la Institucin, quea la vez engloba algunas medidas concretas para el desarrollo del trabajo; seala un plan de accin social de colaboracin, con el propsito de elevar los niveles de vida de los hombres.

    El art. 25 de la misma declaracin, constituye un programa de accin social a desarrollar en cada pueblo: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure a su familia la salud y el bienestar, y en especial, la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en casos de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

    El derecho internacional americano al trabajo: los pueblos de la Amrica Latina reunidos en Panam, declaran la independencia del hombre y como una consecuencia de ello, la de los pueblos.

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    C. Programas

    La conferencia reconoce la obligacin de secundar la realizacin de programas y pactos para realizar:

    a. La plenitud del empleo y la elevacin de los niveles de vida.

    b. El empleo de los trabajadores en ocupaciones que les permitan desarrollar su habilidad y sus conocimientos.

    c. Una participacin equitativa en los frutos del progreso, en materia de salario y utilidades, de duracin del trabajo y de un salario mnimo vital para todos aquellos que tengan un empleo.

    d. El reconocimiento efectivo del derecho de negociacin colectiva.

    e. La extensin de medidas de seguridad social. f. Una proteccin adecuada de la niez y de la

    maternidad. g. Un nivel adecuado de alimentacin, de habilitacin y

    de medios de recreo y cultura. h. La garanta de posibilidades iguales en el mbito

    educativo y profesional. libertad de reunin y asociacin.

    i. Seguridad social. j. Satisfaccin de los derechos econmicos, sociales

    y culturales, indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.

    k. Derecho al trabajo y a su libre eleccin. l. Condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo. m. Proteccin contra el desempleo; salario igual para

    trabajo igual, sin discriminacin alguna. n. Remuneracin equitativa y satisfactoria que asegure al

    trabajador y a su familia una existencia conforme a la

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    dignidad humana, completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.

    o. Libertad sindical.p. Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a

    la limitacin razonable de la jornada de trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

    D. Principios

    Los Estados miembros, enuncian los siguientes principios:

    a. Todos los seres humanos, sin distincin de raza, sexo, nacionalidad, credo o condicin social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, igualdad de oportunidades y seguridad econmica.

    b. El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un rgimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud, y un nivel decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus aos de trabajo, como en su vejez o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar.

    c. Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promocin de sus intereses, incluyendo el derecho de negociacin colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la persona jurdica de las asociaciones y la proteccin de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislacin respectiva.

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    4. EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO COMO FUENTE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

    Fueron los trabajadores de los Estados Unidos de Norteamrica, de Francia, y de Inglaterra, quienes lucharon por la creacin de un organismo internacional que auspiciara la creacin de normas internacionales para los trabajadores de todos los pueblos: en la Conferencia de Leeds de 1916, emitieron un voto en el sentido de que el futuro tratado de paz, debera poner fuera del alcance de la competencia de todos los pases un mnimo de garantas de orden moral y material en la organizacin y ejecucin del trabajo. En Febrero de 1917, dos conferencias internacionales de trabajadores concluyeron redactando la Carta de Berna, antecedente inmediato del Tratado de Versalles. Finalmente, las fuerzas de las organizaciones obreras logran que en la sesin plenaria del 25 de enero de la conferencia de la paz, se designara una comisin de legislacin del trabajo, que fue la que prepar la parte XIII del tratado de paz.

    Hoy en da, los convenios y recomendaciones aprobadas en la O.I.T,y ratificadospor losEstadosmiembrosconstituyen lafuente principal de inspiracin de los legisladores nacionales para la creacin de nuevos derechos; lo mismo que fuente de derecho para la correcta aplicacin e interpretacin del derecho del trabajo.

    Las legislaciones nacionales del trabajo de los Estados miembros viven en una constante dinmica, ajustando su normas internacionales a las voces de los Convenios Internacionales. Tan es as, que la parte de los convenios internacionales, que no contienen las normas nacionales de los estados miembros, constituyenverdaderasnormasconeficacialegal.

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    5. EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN NICARAGUA

    Memoria Reconocimiento al Maestro y Doctor Rodolfo Sandino Argello, obra en la que el ilustre jurista Sandino Argello, mediante su ponencia Pasado, futuro y presente del Trabajo Nicaragense4 recoge ciertos hechos histricos del Derecho del Trabajo, que nos permiten ubicarnos en aquellos momentos, para convivir con los obreros de esa poca las condiciones de trabajo en que desarrollaban sus actividades laborales, a las cuales me referir en este trabajo.

    El 12 de enero de 1945, el gobierno, con ayuda de asesores mexicanos, promulga el primer Cdigo del Trabajo de Nicaragua. En esa poca fue un cdigo revolucionario, porque las legislaciones laborales de entonces no contemplaban un sinnmero de prestaciones que tena nuestro cdigo de trabajo; se le tuvo como producto del liberalismo puro que se practicaba, y fue un cdigo de avanzada, de los mejores de Latinoamrica.

    Este Cdigo sufri varias reformas, mediante las cuales se fueron reconociendo ms prestaciones, de tal manera que lleg a ser una especie de desventaja para los empresarios nacionales involucrados en el proceso integracionista de Centroamrica, ya que el valor de las prestaciones y el nmero de las mismas superaba a las que contenan los otros cdigos existentes en la regin, pues haba pases en que ni siquiera exista la legislacin laboral, y otros, donde no haba reglamentacin sobre salario mnimo.

    El 12 de octubre de 1962, mediante el Decreto Legislativo No. 765, se adoptaron reformas significativas al Cdigo delTrabajo, constituyndose el Departamento de Conciliacin y

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    los Tribunales de Arbitraje, instancias administrativas cuyos procedimientos en la prctica se tenan como auxiliares del Cdigo de Trabajo.

    En1967Nicaragua ratifica losConvenios87, 98, 100 y111relativos a la libertad sindical y a la proteccin del derecho de sindicacin; principios del derecho de sindicacin y de negociacin colectiva.

    En 22 de julio de 1979, con el triunfo de la Revolucin Popular Sandinista, se decreta el Estatuto Fundamental de la Repblica, que en su art. 8, establece la libertad irrestricta de organizacin poltica y sindical, con las nicas limitaciones que las establecidas en este mismo estatuto.

    El 21 de agosto de 1979, por Decreto No. 52, se crea el Estatuto sobre Derechos y Garantas de los Nicaragenses, conteniendo en el Captulo II sobre Derechos Sociales, el derecho a la sindicacin sin ninguna limitacin, con sujecin nicamente a sus estatutos; se reconoce el derecho a la huelga para todos los trabajadores de acuerdo a la ley.

    En el ao de 1980, se reform el art. 22 del C.T. por Decreto 530publicado en laGacetaDiarioOficialNo. 226del 2deoctubre de 1980, en el que se restringi la negociacin colectiva por cuanto esta tena que ser aprobada por el Ministerio del Trabajo.

    Por Decreto No. 1260 del 31de mayo de 1983, se reform el Reglamento de Asociaciones Sindicales, suprimiendo toda limitacin a la constitucin y al libre ejercicio de las organizaciones sindicales.

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    Con la promulgacin del nuevo Cdigo del Trabajo, Ley 185 del 31 de octubre de 1996, qued derogada la reforma al art. 22 del C.T y se derog todo el procedimiento que estableca el cdigode1945paralasolucindelosconflictoscolectivosdetrabajo.

    6. MARCO TEORICO

    El trabajador, se ha dicho, tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores, para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente al empleador, e incluso, ante la legislacin existente. As se formaron coaliciones, asociaciones o sindicatos que persiguieron la defensa de los intereses profesionales.

    Por esos carriles, los trabajadores lograron, pacficamente aveces, o recurriendo a medidas de fuerza, en otras ocasiones, que la intervencin del Estado se concretara en leyes tendientes a impedir su explotacin. Tambin directamente o con la intervencin estatal, los trabajadores coaligados consiguieron celebrar acuerdos con el empleador o grupo de empleadores, poniendo fin a divergencias que se suscitaron entre ellos,referente a las condiciones de trabajo.

    Esos acuerdos, precursores de la legislacin del trabajo, son los denominados Contratos Colectivos de Trabajo o Convenios ColectivosdeTrabajo,yfijancondicionesdetrabajotambininderogables, estableciendo un cierto nivel para los contratos individuales, y constituyen, un complemento indispensable de la proteccin asegurada a los trabajadores por la legislacin.

    El trabajador es normalmente miembro de una asociacin profesional, presta servicios corrientemente en grandes comunidades econmicas y, en no pocas ocasiones, utiliza

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    mtodos mecnicos de produccin que exigen una accin conjunta y continuada. Estos hechos, anota De Ferrari y otros similares, han dado origen a las relaciones colectivas.

    Surge, pues, de lo dicho, que el derecho del trabajo no se agota con la consideracin nica del derecho individual del trabajo, porque tambin comprende la regulacin de las organizaciones de trabajadores o empleadores, que tengan por finalidaddefender los intereses profesionales que ellas representan; sus conflictos, sean internoso externos, la formade solucin, eincluso, la intervencin que cabe al Estado en ellos.

    As se forma una rama del Derecho del Trabajo, denominada Derecho Colectivo del Trabajo, que contempla las relaciones colectivas, es decir, que no tiene en cuenta directamente al trabajador individual, sino al grupo de trabajadores o, expresado de otra manera, el inters colectivo.

    La base del derecho colectivo del trabajo, es el derecho de las asociaciones profesionales; sin embargo, aunque la agrupacin de trabajadores no est legalmente organizada, siempre que acte como unin y en defensa del inters colectivo, se estar en presencia de una relacin colectiva de trabajo, y por ende, contemplada por el derecho colectivo del trabajo.

    Slo del lado patronal, es tambin posible, que un patrono sea sujeto del Derecho Colectivo, escribe Krotoschin, porque para el carcter colectivo es decisivo nicamente el lado obrero.5

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    7. DIFERENCIAS ENTRE RELACIONES INDIVIDUALES Y RELACIONES COLECTIVAS

    A. Por los sujetosEn la relacin individual, son sujetos el trabajador y el empleador, sea este ltimo una persona individual o colectiva; en las relaciones colectivas, uno de los sujetos es siempre un grupo de trabajadores que acta como representante de una comunidaddefinidadeintereses,elotrosujetoesgeneralmenteuna asociacin de empleadores, aunque puede ser tambin un solo empleador.

    B. Por su contenido La relacin es esencialmente contractual. El empleador y el trabajador han contrado obligaciones recprocas, este de prestar sus servicios y aquel de remunerarlos. Las modalidades de ambas prestaciones podrn convenirse siempre que no afecten, en perjuicio del trabajador, normas superiores establecidas por la constitucin, las leyes y las convenciones colectivas de trabajo. Porque si bien, el contrato sigue fundndose en la libre voluntad de las partes, aparece totalmente disminuida la autonoma de la voluntad en lo que toca a su contenido, en virtud de las prohibiciones y limitaciones establecidas en esas normas inderogables e irrenunciables.

    La relacin colectiva no implica prestaciones directas, sino que consiste en una serie de compromisos y de medios encaminados a lafijacinde las condicionesde trabajo.Lasconvencionescolectivas de trabajo, no son estrictamente contratos de trabajo. Los obreros o empleados en unin, no se obligan a trabajar. Las obligaciones que la convencin colectiva hace nacer, comienzan cuando los representados que estn vinculados por un contrato de trabajo o desde que lo celebren, es un acuerdo en el que nadie se obliga a trabajar, ni a hacer trabajar.

  • Manual Terico-Prctico

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    C. Por sus conflictos Elconflictoquepuede suscitarse enuna relacin individual,tiene en vista la tutela de un inters concreto del individuo. Cuandoelconflictonosesolucionaentrelaspartes,intervieneel rgano que la ley ha establecido (un juez en nuestro caso), y queda resuelto por la sentencia que slo tiene efectos entre las partes. La esencia de la cuestin no vara por el nmero de sujetos que la promueven.

    Enelconflictocolectivoestnenjuegolosinteresesabstractosde categora, los intereses de la profesin o de la actividad principal, y esencialmente hay intereses econmicos a satisfacer, pueselconflictoresideenelhechodequeunadelaspartespersigue modificar el derecho vigente o crear uno nuevo.Tanto el convenio colectivo de trabajo, como la decisin que recaiga dictada por el organismo competente -cuando no media solucinpacfica- tiene eficacia para toda la categoraprofesional comprendida.

    D. Por su finalidadLa finalidad de la relacin individual es un intercambioeconmico de trabajo por salario.La finalidad de las relaciones colectivas es esencialmentenormativa y obligacional.6

    8. CARACTERES DEFINICION Y PRINCIPIOS

    A. Caracteres

    a. Es un derecho que atae a grupos sociales.

    b. Constituye un correctivo de la situacin de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue lograr el equilibrio, colocndolos en igualdad para la concertacin

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    de las condiciones que debe respetar el contrato de trabajo.

    c. Acepta la licitud del empleo de medios de accin

    directa.

    d. Procura la solucin pacfica entre trabajadores yempleadores en los conflictos de intereses colectivos,y por lo tanto, la consecucin de cierto estado de paz laboral.

    e. Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, dado que los propios interesados tienen la posibilidad, por la va de los convenios colectivos de trabajo, de creacin de derecho objetivo.

    f. Es garanta de libertad. El derecho colectivo del trabajo es garanta de libertad frente al Estado 7

    B. Definicin El maestro Fernando Afanador, en su libro de Derecho Colectivo, sostiene: Derecho Colectivo del Trabajo consagra la garanta de asociacin o de constitucin de sindicatos para obtener o consolidar derechos e intereses comunes, de igual manera, la facultad de negociacin entre empleadores y trabajadores para convenir, directamente, las condiciones que regirn los respectivo contratos de trabajo8

    Sin lmites an fijados en la doctrina, elDerecho Colectivodel Trabajo puede definirse como aquel, que teniendo porsujetos a conjuntos o grupos de trabajadores y de patronos, con relacin a condiciones de solidaridad provenientes de su condicin de prestadores o dadores de trabajo, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales determinadas o fijando

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    reglas comunes a las categoras profesionales o actuando en forma conjunta en la defensa de sus derechos e intereses.

    C. Principios bsicos a. La proteccin de los trabajadores: garantiza el

    derecho de coalicin que les posibilita unirse en las asociaciones profesionales y ejercer un poder econmico y social, porque los convenios colectivos eliminan el poder predominante de los empresarios, y por la inderogabilidad de los pactos colectivos durante su vigencia.

    b. La autonoma colectiva: dado que dentro de los lmites establecidos por el Estado, los propios interesados regulan normativamente las condiciones laborales, con extensin a la autorregulacin de los procedimientos de conciliacin y arbitraje por las asociaciones profesionales.

    c. La co-decisin en la empresa: proveniente de la comunidad de produccin que materializan trabajadores y empresarios.

    d. La defensa de los intereses: se posibilita por la va convencional de los pactos colectivos, e incluso por la limitada violencia de la huelga y otras medidas de fuerza reguladas.

    e. La paz laboral: se instaura porque los procedimientos de conciliacin y arbitraje tienden a encausar jurdicamente losconflictoslaboralesyporlatreguaquegarantizan,mientras estn en vigor, las convenciones colectivas de condiciones de trabajo.

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    9. NATURALEZA JURIDICA

    Esta rama jurdica laboral, es catalogada de Derecho Pblico por quienes ponen de relieve que constituye un Derecho de los Trabajadores y de los Empresarios frente al Estado, y un derecho de los asalariados, como grupo o clase, ante los patronos; as tambin lo contempla nuestra Legislacin en el numeral X, de los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo. En verdad existen aspectos privatistas y publicistas en el ordenamiento laboral colectivo. No pueden existir asociaciones de trabajadores legales, con la personalidad jurdica y gremial del caso, sin ajustarse a una regulacin de poderes pblicos; suelen reservarse, adems, la potestad mas o menos discrecional,pararesolversobreelreconocimientodefinitivode tales entidades. Adems del poder pblico, tambin es en la actualidad, competencia privativa resolver acerca de la legalidad o prohibicin de las medidas laborales de fuerza de la huelga, por iniciativa de los trabajadores o de sus sindicatos y del paro patronal,comoactitudesmscaractersticasdelosconflictosdel trabajo. Por qu establezco que es Pblico? porque as lo instituyen los Principios Fundamentales.

    En el plano privatista hay que colocar, incluso con intervencin decisiva de autoridades administrativas, que las convenciones colectivas de trabajo, y los laudos que le ponen solucin convencional oforzosaalosconflictoslaborales,vanarepercutirendefinitiva,enlas relaciones entre ciertos trabajadores y entre ciertos empresarios, con ventajas y perjuicios en sus respectivos patrimonios.

    10. FINALIDAD

    Elderechodeltrabajo,ensuconjunto,tienecomofinalidadsuprema la persona de trabajador, al que considera como autor de un trabajo til a la comunidad, y como ser, que por cumplir

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    una funcin social, tiene derecho a obtener los elementos que le permitan una existencia digna de la persona humana. El derecho del trabajo es el portador de un nuevo humanismo jurdico: el individualismo responde al ideal biolgico de la lucha por la existencia, en tanto que el derecho del trabajo afirmaquelavidasocialdebeserelmedioparaeldesarrollointegral de las personalidades 9

    11. EL QUEHACER DEL ESTADO Y LOS FACTORES DE LA PRODUCCION EN LA PREVENCION DE LOS CONFLICTOS

    No existe ninguna frmula prodigiosa para la prevencin de los conflictoscolectivosdetrabajo;peros,esposiblequeelobservaralgunas conductas por parte del Estado, a travs del Ministerio del Trabajo, los empleadores y los trabajadores, se pudiera contribuir aminimizar la presencia de estos conflictos en el escenariodelas relaciones de trabajo; pues es importante reconocer que en principio esta no es una obligacin nicamente del Estado, sino tambin de los empleadores y de los trabajadores.

    As tenemos que:

    A. El Estado impulsar polticas laborales dentro del marco de la legislacin existente, tendientes a:

    a. Coordinar y ejecutar polticas en materia laboral de empleo, de salarios, de higiene y seguridad ocupacional y de capacitacin de la fuerza de trabajo.

    b. Ejercer,ejecutarycumplireficientementelasfunciones,atribucionesyobligacionesqueleconfierenyestablecenla Constitucin Poltica, la Legislacin Laboral, y los

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    Convenios Internacionales suscritos por Nicaragua, y vigentes en materia laboral y sindical.

    c. Supervisar su aplicacin y cumplimiento en los centros de trabajo. Capacitar a los factores de la produccin sobre sus derechosyobligaciones,conelfindequenoquepadudadelaexistencia de esos derechos y su obligacin de reconocerlos.

    B. Los empleadores tomarn medidas previsoras con sus ejecutivos tendientes a:

    a. Promover reuniones de sus directivos con los trabajadores, para detectar el cambio de actitudes y los eventuales problemas derivados de la aplicacin de la ley, la convencin colectiva y el reglamento interno.

    b. Orientar a los supervisores para una correcta aplicacin de la ley, convenio colectivo, reglamento interno, respecto a materias que puedan suscitar problemas, comunicar a los trabajadores oportunamente sobre cualquier modificacin de las polticas, programas yprocedimientos que afecten a los trabajadores, previo a ponerlas en prctica.

    c. Mantener relaciones con la organizacin sindical o los representantes de los trabajadores, que inviten a considerar sus relaciones dentro de un marco de cooperacin y entendimiento, de cara a concurrir juntos enlaprevencinysolucindelosconflictos.

    d. Atender oportunamente y dentro de la jornada de trabajo, los reclamos que hagan los trabajadores, y en presencia de sus jefes inmediatos, dar repuesta pronta sin aislarse de las causas del reclamo.

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    C. Los trabajadores asumirn posiciones dirigidas a:

    a. Capacitar a sus miembros sobre sus derechos y obligaciones contenidas en el cdigo del trabajo, conocimiento pleno del convenio colectivo y reglamento interno.

    b. Cumplir con los procedimientos establecidos en el cdigo del trabajo, convenio colectivo y reglamento interno para la tramitacin de todo lo relativo a sus reclamos, tanto a lo interno de la empresa, como para la tramitacindelosconflictosindividualesycolectivos.

    As podramos ir todos contribuyendo a una convivencia entre el capital y el trabajo, que redundara en una paz laboral duraderaenbeneficiosdetodos.

    12. CONTENIDO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

    Al lanzar una vez ms la mirada sobre el derecho colectivo del trabajo, encontramos tambin una triloga jerrquica en las instituciones, que va de la base, que es la sindicacin, encuentra su grado segundo en la huelga y alcanza su cspide en las convenciones colectivas, que son, en consecuencia, la institucin suprema del derecho colectivo; porque son el recipiente que contiene las condiciones de prestacin de los servicios;finltimodelmovimientoobreroydelderechodeltrabajo.Unavezfirmadaslasconvencionescolectivas,devienela fuente formal autnoma del Derecho del Trabajo, que remata la pirmide que a su vez, tiene como base la Declaracin de Derechos Laborales.

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    En este sentido, Mario de la Cueva expresa: La doctrina podra representarsegrficamentecomountringuloequiltero,cuyosngulos todos idnticos en graduacin, seran el Sindicato por un lado, la Negociacin y Convencin Colectiva por otro, y laHuelgayelConflictoColectivoporltimo,de talmaneraqueningunade las tresfigurasdeestaTrilogapodra faltar,porque desaparecera el Tringulo que es el Derecho Colectivo del Trabajo. 10

    Significa, entonces, que cuando hablamos del contenido delderecho colectivo del trabajo, nos referimos a esta Triloga de Instituciones: Las Asociaciones Sindicales; La Convencin ColectivadeTrabajo;LosConflictosColectivosdeTrabajo.

    A. Asociaciones Sindicales: se inicia con el derecho de coalicin, que es su base general; comprende las normas que reglamentan la formacin y funcin de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posicin frente al Estado.

    B. Convenciones Colectivas: comprende las normas que regulan la creacin, y todo el procedimiento que reglamenta dichos Instrumentos; pueden ser o no ser el resultado de una contienda previa y que, de cualquier manera, sirven de centro o ncleo del derecho normativo laboral, que es un efecto o consecuencia, tanto de la accin de las asociaciones profesionales como de las contiendas laborales colectivas; su precedente obligado en muchos casos, o su frecuente resultado en otros.

    C. Conflictos Colectivos: comprende el conjunto de normas que regulan, encausan y ordenan el proceso de las divergencias que surgen entre trabajadores y empresarios, con relacin al hecho social y econmico que es el trabajo prestado en relacin de subordinacin.

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    CITAS BIBLIOGRAFICAS

    1. SANDINO ARGUELLO RODOLFO. Compendio de Derecho del Trabajo Nicaragense. Volumen I, Nicaragua 1970, Editorial Recalde. Pgs. 295/297.

    2. EUQUERIO GUERRERO, Manual de Derecho del Trabajo. Pg. 309.

    3. Las Normas Internacionales del Trabajo. Manual de Educacin Obrera Tercera Edicin (revisada), Ginebra 1,992. OIT. Pgs. 45/68.

    4. Memoria; Reconocimiento al Maestro y Doctor Rodolfo Sandino Arguello, Universidad Politcnica de Nicaragua (UPOLI) Septiembre 2002 Pgs. 31/ 45

    5. DE LA CUEVA, DE FERRARI, RUSUMANO, ALONSO OLEA, RUPRECHT y otros; Derecho Colectivo Laboral; Ediciones de Palma Buenos Aires 1973. Pgs.12/14

    6. DE LA CUEVA, DE FERRARI, RUSUMANO, ALONSO OLEA, RUPRECHT y otros; Derecho Colectivo Laboral; Ediciones de Palma Buenos Aires 1973. Pgs. 15/16.

    7. DE LA CUEVA, DE FERRARI, RUSUMANO, ALONSO OLEA, RUPRECHT y otros; Derecho Colectivo Laboral; Ediciones de Palma Buenos Aires 1973. Pg. 19.

    8. PALOMINO TEODOSIO. Derecho Colectivo de Trabajo. Editorial Juris Laboral 2004 Pg. 9

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    9. DE LA CUEVA, MARIO; Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo; Tomo I; Editorial Porra S.A. Mxico 1993 Pg. 228 Literal (H).

    10. DE LA CUEVA, MARIO; Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo; Tomo I; Editorial Porra S.A. Mxico 1993 Pgs. 216/217.

  • CAPITULO II

    DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL

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    1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

    Desde antes de que se promulgara el primer cdigo del trabajo, en el art. 102 de la Constitucin de 1939, se viene reconociendo el derecho de asociacin, de coalicin: que se establecern tribunales de conciliacin para solucionar en forma equitativa las diferencias que surgieren entre patrones y trabajadores.1 La Constitucin de 1948, por primera vez, reconoce el derecho a la asociacin expresamente, al establecer en su art.81: Pueden establecerse Uniones o Asociaciones con cualquier objeto que sea lcito, pero incumbe al Estado autorizar los organismos corporativos y econmicos2. Es la constitucin de 1987 la que eleva a rango constitucional el derecho de libertad sindical, el derechodeorganizacin,elderechoaafiliacinyelderechoalfuero sindical, que constituyen los pilares fundamentales del derecho de sindicacin.

    2. CONCEPTO DE SINDICATO

    Segn nuestra legislacin laboral: Sindicato es la asociacin de trabajadores o empleadores constituida para la representacin y defensa de sus respectivos intereses.3 Del concepto legal se desprende que el derecho de asociacin es una disciplina jurdica que regula la constitucin y actividades de la asociacin de profesionales, de empleadores y trabajadores y en lo relativo a sus relaciones y proyeccin con el Estado.

    El derecho de asociacin, a travs de los sindicatos, provoca en la organizacin y vida de las empresas, un trastorno, ya que por su naturaleza es una institucin creada y dotada por la ley para ejercer presin en las estructuras econmicas y polticas del Estado.

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    La organizacin sindical, por ser una institucin autnoma, tiene como patrimonio propio, privativo, el de promover el respeto de los derechos laborales; lo mismo que impulsar su mejoramiento a travs de instituciones que son creadas por el impulso sindical como lo es la convencin colectiva.

    El derecho de asociacin, por su naturaleza dinmica, ha venido creando sus propias instituciones en defensa y representacin de los intereses profesionales, llegando a incursionar en las estructuras polticas del Estado, participando en la toma de decisiones,atravsdeorganismosoficiales,comoelCONPES(ConsejoNacionaldePlanificacinEconmicaySocial),porejemplo, rganos paraestatales paritarios, integrados por igual nmero de los representantes de los trabajadores, empresarios y del Estado, tales como los comit de huelga, tribunales de arbitraje, la comisin nacional de salario mnimo, la comisin nacional de higiene y seguridad ocupacional; as mismo, participacin en las juntas directivas de las instituciones de carcter social, tales como el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y el Instituto Nacional Tecnolgico (INATEC).

    Lainfluenciadelsindicalismoenlavidaeconmica,polticaysocial del Estado, ha llevado a los dirigentes polticos nacionales a considerar al movimiento sindical como una fuerza real, y por consiguiente, a los jefes de Estado, a incorporar a dirigentes sindicales a su gabinete, siendo el Ministerio del Trabajo, donde se ha observado esta prctica poltica por los jefes de gobierno. 3. NATURALEZA JURIDICA

    Segn el tratadista Nstor De Buen, el derecho de sindicacin es, en su origen, una fuerza social, revestida de personalidad jurdica, esencialmente institucional, que dentro de los lmites

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    constitucionales y legales asume una funcin esencial de producir por la va de convenios, derechos subjetivos

    4. FINES

    El sindicato es una persona jurdica con derechos y obligaciones, que representa de manera individual y colectiva a sus miembros, que trata de elevar y mejorar las condiciones detrabajoenbeneficiodesusasociados.4

    La existencia del derecho sindical descansa en el derecho a la libertad sindical, en el derecho a la convencin colectiva y en el derecho a la huelga, que constituyen el tringulo jurdico fundamental de esta institucin. Como ya se ha anotado, el art. 87 Cn., vigente, es el fundamento constitucional de este derecho que constituye la garanta fundamental de la libre organizacin y ejercicio de los derechos sindicales.

    Este precepto constitucional revitaliza el Convenio 87 de la O.I.T., pues no slo sus voces han sido incorporadas a nuestra legislacin, sino que ha sido elevado a rango constitucional, haciendo propio dicho precepto, los principios en que descansa el derecho de asociacin; bien recogidos en el referido convenio internacional y sabiamente retomado y transformado por los constituyentes, en derechos tales como: el de libertad sindical, deorganizacin,deafiliacin,alaautonomasindical,alfuerosindical e independencia sindical.

    En Nicaragua, para los trabajadores y para los estudiosos del derecho del trabajo, la aparicin en el escenario jurdico de los arts. 83, 87 y 88 de la Constitucin Poltica, ha constituido un hecho trascendental, pues dentro de la historia del trabajo, estosderechoshansidolosmspolmicosporsusignificadoen el mundo del trabajo. Tenemos que reconocer, que la

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    constitucionalizacin de estos derechos, ha venido a contribuir al equilibrio buscado frente a la desigualdad econmica que se da en este tipo de relaciones; los que adems se han constituido en garantas constitucionales, pues el ejercicio de estos derechos garantiza el uso, disfrute y goce de otros derechos laborales.

    Nuestra legislacin ordinaria vigente (Ley 185: Cdigo del Trabajo), en las ltimas reformas de diciembre de 1996, ha desarrollado estos preceptos, estableciendo en sus disposiciones legales la libertad sindical, asegurando el derecho a la libre organizacin,respetandoelderechodeafiliacin,protegiendola autonoma sindical y garantizando el fuero sindical.

    5. MARCO JURIDICO

    El derecho a la libertad sindical forma parte del conjunto de Derechos Humanos denominados Derechos Humanos Laborales que estn dirigidos a procurar condiciones mnimas de vida y de trabajo para todas las personas, as como la organizacin de los trabajadores para su defensa, reivindicacin y participacin socio-poltica y se encuentran contenidos en el art. 87 de nuestra Constitucin Poltica; arts. 23 y 24 de la Declaracin Universal de Derecho Humanos y en los Convenios Internacionales 87 y 98 de la Organizacin Internacional del Trabajo(0.I.T.)ratificadosporNicaraguael5deseptiembrede1967; Ley 185 Codigo del Trabajo; Decreto 5597 Reglamento de Asociaciones Sindicales; Ley 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa; Decreto 87-2004, Reglamento de la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa; Ley 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal y Decreto No.51, Reglamento a la Ley de Carrera Administrativa Municipal.

    En nuestro pas, se ha elevado a rango constitucional el derecho a la sindicacin, el derecho a la huelga y el derecho a celebrar

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    convenios colectivos; por consiguiente, todas las leyes ordinarias deben de estar ajustadas a garantizar esta triloga de derechos. El art. 83 de la Constitucin establece el reconocimiento al derecho de huelga, de igual manera el art. 87 de la Constitucin, establece que: En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizarn voluntariamente en sindicatos y estos podrn constituirse conforme lo establece la ley. Ningn trabajador est obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenece. Se reconoce la plena autonoma sindical y se respeta el fuero sindical.

    El art. 88 numeral 2 Cn. establece la garanta constitucional del derecho a la negociacin colectiva.

    Al aprobar los constituyentes los arts. 83, 87 y 88 inciso 2 de la Constitucin, se han constitucionalizado los derechos laborales que los Convenios 87 y 98 de la O.I.T. le asignaron a las Asociaciones de Trabajadores y de Empleadores, lo que ha venido a constituir una garanta para el respeto y cumplimiento de estos derechos laborales por parte de las autoridades de la administracin pblica, como por los empleadores, por lo que procederemos en este apartado a referirnos a cada uno de ellos.

    El art. 83 Cn. contiene el reconocimiento al derecho a la huelga y desarrollado en el cdigo del trabajo en sus arts. 244 al 249 C.T.

    Del art. 87 Cn. se desprenden los siguientes derechos constitucionales:

    - Derecho a la libertad sindical.- Derecho de organizacin.- Derechodeafiliacin.- Derecho a la autonoma sindical.

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    - Derecho al fuero sindical.- Derecho a la independencia sindical

    El art. 88, inciso 2, reconoce el derecho a la negociacin colectiva que est comprendido en Convenio 98 de la O.I.T.

    Vamos a explicar por separado cada uno de estos derechos; pero cuando hagamos referencia al derecho a la libertad sindical, debemosdetenerpresentequenosestamosrefiriendoalrestode los derechos que conforman el Derecho Sindical.

    Nuestro cdigo del trabajo vigente, contiene en sus arts. 203 al 234 las siguientes disposiciones legales: la constitucin de los sindicatos no necesita autorizacin previa; los derechos de los sindicatos; el mnimo legal de trabajadores que se requiere para la constitucin de un sindicato, el cual no puede ser inferior a veinte trabajadores o cinco empleadores; la clasificacinde los sindicatos de trabajadores, atendiendo a la calidad de sus integrantes y a su mbito territorial; las facultades y funciones de los sindicatos; las obligaciones de los sindicatos; requisitos del acta constitutiva de los sindicatos, federaciones, confederaciones; el contenido mnimo de los estatutos; los efectos que produce la inscripcin de los sindicatos, federaciones y confederaciones; funciones de la asamblea general; funciones de la junta directiva; causas de disolucin y liquidacin de los sindicatos; la obligacin del empleador de deducir del salario del trabajador la cuota sindical autorizada por ste; las exoneraciones que como beneficio legal tienenlas asociaciones sindicales; la transformac