Derecho Colectivo Del Trabajo Poblete

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    UNIVERSIDAD DE CHILEFACULTAD DE DERECHODEPTO. DE DERECHO DEL TRABAJOY DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    "DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO"

    PROF.SR. CARLOS POBLETE JIMENEZ

    SEGUNDO SEMESTRE 2005

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    De lo expresado precedentemente cabe colegir que el Derecho del Trabajoconstituye un todo integrado por dos hemisferios o partes, una de las cuales es elDerecho Colectivo del Trabajo.

    As, este ltimo puede conceptualizarse, como:

    AQUELLA PARTE DEL DERECHO DEL TRABAJO REALTIVA A LASORGANIZACIONES SINDICALES, NEGOCIACION COLECTIVA, CONVENCIONESCOLECTIVAS DEL TRABAJO, CONFLICTOS DEL TRABAJO Y SISTEMAS DESOLUCION DE ESTOS ULTIMOS.

    III INSTITUCIONES QUE REGULA EL DERECHO COLECTIVO DEL

    TRABAJO

    Ellas son:

    1. Las Organizaciones Sindicales.2. La Empresa.3. La Negociacin Colectiva.4. Los Conflictos Colectivos del Trabajo.5. Los diversos Sistema de Solucin de estos ltimos.

    IV CARACTERISTICAS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

    Al sealar precedentemente que el Derecho Colectivo es una parteintegrante del Derecho del Trabajo, cabe colegir que tiene por consiguiente lasmismas caractersticas generales de este ltimo que le correspondenaplicndosele, al mismo tiempo, sus principios rectores, en cuanto estos ltimosresulten conciliables con sus singularidades referidas especialmente a suselementos tipificantes. Asimismo, el Derecho Colectivo del Trabajo, al igual que elDerecho Individual, en lo que se refiere a sus fines participan de los generales delderecho, sin perjuicio de aquellos que les son propios.

    De esta manera, el Derecho Colectivo del Trabajo, ser un derechoa)nuevo, con algunas normas de orden pblico y otras de derecho privado que

    otorgan a sus sujetos derechos subjetivos superiores a los mnimos comoresultado de la aplicacin de una de sus instituciones esenciales, la negociacin

    colectiva;b)fundamentalmente formal en orden a que el principal acto jurdico

    colectivo, el contrato colectivo es solemne, debiendo constar por escrito;c)

    universal gracias a la labor de la OIT;d)realista por adecuarse constantementesus normas a las condiciones econmico sociales imperantes en un pas ymomento histrico determinados, fundamentalmente a travs de la aplicacin la

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    negociacin colectiva ya mencionada. Una manifestacin importante de estacaracterstica, es el proceso de flexibilizacin a que ha estado sujeto el Derechodel Trabajo, en general, el cual en el campo del Derecho Colectivo se ha traducidoen un nuevo rol del poder sindical y el robustecimiento de la negociacincolectiva.

    Respecto a los FINES del DERECHO DEL TRABAJO, en general, cuales sonlos de carcter TUTELAR Y ORGANIZADOR, cabe expresar que en el mbito delDerecho Colectivo del Trabajo, dicho FIN TUTELAR, adquiere especial relieve,atendida la condicin de envoltura protectora que a su respecto destaca eltratadista mejicano Mario de la Cueva, y que es consecuencia de la mayorigualdad de poder dentro de la relacin jurdica laboral que se observa entre sussujetos colectivos trabajador y empleador.

    Asimismo se visualiza en el plano del Derecho Colectivo el FIN

    ORGANIZADOR que detenta el Derecho del Trabajo en general, pero referido altrabajo dependiente y por cuenta ajena, pero colectivo, identificado como uno desus elementos tipificantes.

    FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

    El vocablo "FUENTES", admite un triple significado al decir del autorespaol Gastn Tobeas, citado por el tratadista argentino GuillermoCABANELLAS en su obra "Introduccin al Derecho Laboral: como facultad opoder de las personas, Derecho Subjetivo y Obligacin Correlativa"; y como fuentedel conocimiento del Derecho.

    Dentro del tema que nos ocupa nos referiremos nicamente a las fuentesdel Derecho Laboral Colectivo, considerado en su dimensin de Derecho Objetivo,esto es, como conjunto de normas integrantes de una disciplina jurdica yautnoma.

    Examinaremos las fuentes a la luz de la divisin que de ellas hace eltratadista espaol Manuel Alonso Garca, quien distingue entre fuentes ensentido propio y fuentes en sentido traslativo.

    A) FUENTES EN SENTIDO PROPIO

    1.Concepto.

    (Fuente en sentido propio es todo rgano dotado de facultad creativa denormas jurdicas). Ej.: El ESTADO.

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    2.Enumeracin.

    Estas fuentes no admiten clasificacin, sino nicamente enumeracin. Ellasson:

    EL ESTADO

    LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

    EL JUEZ ARBITRO EN SU CASO

    LOS TRABAJDORES COALIGADOS Y UNO O MAS EMPLEADORES

    B) FUENTES EN SENTIDO TRASLATIVO

    1. Concepto.

    Son aquellas que constituyen manifestaciones del ejercicio de lasfacultades normativas por parte de las fuentes en sentido propio.

    2.Clasificaciones.

    Se distinguen entre:

    a)En sentido traslativo de origen estatal.b)En sentido traslativo de origen profesional.c)En sentido traslativo de origen internacional.d)En sentido traslativo de origen social.

    a) En sentido traslativo de origen estatal.

    Admiten una subclasificacin en:

    a1.) De origen legislativo.a2.) De origen administrativo.a3.) De origen judicial.

    a.1.) De origen legislativo.

    Cabe mencionar a la Constitucin Poltica de 1980 la cual consagra:

    el derecho de sindicacin (Libertad Sindical)

    el derecho a negociar colectivamente con la empresa en que laboren (a

    los trabajadores individualmente considerados). indirectamente el derecho a huelga .

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    afiliacin sindical voluntaria.

    - La legislacin, contenida fundamentalmente en el Cdigo del Trabajo yleyes que lo contemplan.

    -

    a.2.) De origen administrativo.

    - Reglamentos, decretos y resoluciones administrativas.

    a.3.) De origen jurisdiccional.

    - Sentencias judiciales y fallos arbitrales, recados en conflictos colectivosdel trabajo, econmicos o de interese. Se trata de las fuentes

    jurisprudenciales. Esta jurisprudencia puede tambin ser de origenadministrativo, como los dictmenes jurdicos provenientes de la Direccin

    del Trabajo y la Contralora General de la Repblica.

    a.4.) De origen profesional.

    Son fuentes propias del Derecho Colectivo y del Derecho del Trabajo engeneral y estn fundamentalmente referidas a:

    - Fallos arbitrales, recados en la resolucin de conflictos colectivos deltrabajo econmicos o de intereses.

    - Sentencias recados en conflictos jurdico-colectivos del trabajo. Ejem.Incumplimiento de un contrato colectivo del trabajo.

    - Contratos colectivos y Convenios Colectivos. Con su efecto normativopropio e impropio.

    b) De origen social.

    La costumbre profesional laboral, la cual tiene escasa incidencia en elmbito del Derecho Colectivo del Trabajo.

    c) Ncleo fundamental del Derecho Colectivo del Trabajo.

    Como toda Rama del Derecho el Derecho del Trabajo en general y, enespecial la Parte denominada Derecho Colectivo, tiene como NUCLEOFUNDAMENTAL a la RELACION JURIDICA, y en este caso a la RELACION

    JURIDICO LABORAL COLECTIVA.

    d) Elementos que tipifican al Derecho Colectivo del Trabajo.

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    El Derecho Colectivo del Trabajo, como ya lo indicamos, es una parte, unode los hemisferios que integra el todo o universo denominado DERECHO DEL

    TRABAJO, careciendo, en consecuencia de autonoma respecto de la otra parte, elDerecho Individual, pero poseyendo ciertos elementos que, lo tipifican odistinguen de este ltimo.

    Estos elementos son:

    A) LA ENVOLTURA PROTECTORAB) LA RELACION JURIDICA LABORAL COLECTIVAC) LOS SUJETOS COLECTIVOSD) EL INTERES COLECTIVOE) LA AUTONOMIA COLECTIVAF) LA NORMATIVIDAD PRIVADA

    G) LA AUTOTELA MATERIALH) LA ACTIVIDAD COLECTIVAI) LA EXPANSIVIDAD

    J) EL ROL DEL ESTADOK) LOS PROCEDIMIENTOS COELCTIVOSL) LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS

    A)LA ENVOLTURA PROTECTORA

    El Derecho Colectivo del Trabajo al decir del tratadista mejicano Mario de laCueva, constituye la ENVOLTURA PROTECTORA del DERECHO INDIVIDUAL,

    pues al permitir un mayor equilibrio entre los poderes del Sujeto Trabajador y elEmpleador dentro de la Relacin Jurdica Laboral el PRINCIPIO TUTELAR OPROTECTOR COBRA SU VERDADERO SENTIDO.En efecto, en el mbito de las relaciones jurdicas laborales individuales,

    atendido el marcado desequilibrio entre las partes o sujetos trabajador yempleador, dentro de ellas es relativamente fcil eludir el cumplimiento de lasobligaciones correlativas a los derechos subjetivos.

    En cambio, en las relaciones jurdico laborales colectivas, tal

    incumplimiento resulta ms difcil, atendido el mayor equilibrio entre los sujetos,emanado del mayor poder del sindicato, el cual resulta ms equiparado en fuerzafrente al sujeto empleador, atendida su estructura integrada por una pluralidadde trabajadores.

    LA RELACION JURIDICA LABORAL COLECTIVA

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    1.Como toda relacin jurdica, la relacin jurdica laboral, presenta lossiguientes elementos:

    a)La norma jurdica laboral la cual considerada como un conjuntosistemtico u ordenamiento jurdico, constituye el Derecho Laboral

    Objetivo.

    Esta norma jurdica laboral, puede ser individual, si regula la vinculacinjurdica entre un trabajador y un empleador, o colectiva si regula lavinculacin jurdica entre una pluralidad de trabajadores y uno o msempleadores. Existe, as un Derecho Objetivo Laboral Colectivo.

    b)Este Derecho Laboral Colectivo, est integrado, de esta manera, pornormas jurdicas laborales y colectivas, las cuales constituyen el primerelemento de la Relacin Jurdica Laboral Colectiva.

    Estas normas laborales colectivas, como elemento de la Relacin JurdicaLaboral Colectivo, tienen la particularidad, de tener generalmente la condicinde ser generales o abstractas, distinguindolas de las individuales, producto,estas ltimas de la autonoma individual y negociacin individual y lasprimeras de la autonoma colectiva transformndose as en un elementotipificante del Derecho Laboral Colectivo, que veremos.

    LOS SUJETOS COLECTIVOS O EL COLECTIVO

    El segundo elemento de toda relacin jurdica, son los sujetos de ella, eneste caso, tratndose de la relacin laboral colectiva, los SUJETOS COLECTIVOS.

    Estos, estn representados tratndose del sujeto trabajador por unapluralidad de trabajadores organizados permanentemente, cuales son lasorganizaciones sindicales, o coaligados temporalmente para un fin determinado,como ocurre en Chile con la Comisin Negociadora, dentro del procedimiento denegociacin colectiva.

    El Sujeto Colectivo empleador a su vez, est integrado por un empleador,

    una pluralidad de empleadores o una asociacin de ellos. No dndose este ltimoen Chile, a propsito de la posibilidad de negociar colectivamente.

    EL TRABAJO COLECTIVO

    Toda relacin jurdica tiene como elemento, aparte de la norma jurdica,que es prcticamente un presupuesto para que ella exista y de los sujetos, un

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    OBJETIVO, que puede ser una cosa o un hecho, en este caso un hecho, cual es laejecucin de un trabajo o prestacin de un servicio en situacin desubordinacin, que se aminora, como lo anotamos, en la relacin colectiva.

    El trabajo, en el mbito de la relacin jurdica laboral individual, es

    ejecutado por un trabajador individualmente, persona natural, considerado enbeneficio de un empleador, persona natural o jurdica; en virtud de un contratoindividual de trabajo.

    Sin embargo, debe precisarse, que cada trabajador, dentro de la empresaen que presta servicios y a la cual nos referiremos, no es absolutamenteindependiente del otro, sino que se encuentran interrelacionado con l puesambos buscan un objetivo comn.

    Dicho de otro modo, todos los trabajadores que prestan servicios en una

    empresa, se encuentran adscritos en sus labores, al cumplimiento de un proyectocomn cual es el de llegar a obtener el resultado o producto final que la empresaentrega a la comunidad, constituyendo el TRABAJO COLECTIVO.

    A)CONCEPTO DE TRABAJO COLECTIVO

    Es una funcin comn de los trabajadores que prestan servicio en unaempresa o establecimiento, generalmente dependiente y a la vez concertada eintegrada y que tiene por objeto el cumplimiento del programa de produccindispuesto por el empresario.

    CARACTERISTICAS DEL TRABAJO COLECTIVO

    a)Se conforma con la integracin sistematizada de las labores que cumplen losdiversos trabajadores individuales.

    b)El trabajo colectivo se, subjetiviza, adquiriendo una existencia y fisonomajurdica propias, dando lugar al SUJETO COLECTIVO, ya visto, el cual actaejerciendo el INTERES COLECTIVO.

    Este trabajo colectivo considerado como ACTIVIDAD CONJUNTA, se encaminahacia la agrupacin permanente, la organizacin sindical y hacia la satisfaccinde un inters comn al INTERES COLECTIVO, a travs del mecanismo de laNEGOCIACION COLECTIVA, sea en la respectiva empresa o en unestablecimiento dentro de ella.

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    c)El escenario natural en el cual adquiere vivencia prctica el trabajo colectivo,es la empresa o establecimiento, la cual ha experimentado significativastransformaciones en su estructura y funcionamiento, como consecuencia, dela flexibilizacin laboral, del progreso tecnolgico, de la globalizacin de laeconoma y del desarrollo del comercio internacional.

    B)EL INTERES COLECTIVO

    Como lo anotamos, uno de los elementos de la relacin jurdica en general y,en consecuencia, de la relacin jurdica laboral, es el NEXO O VINCULO quese genera entre los sujetos.

    Ahora bien, este elemento NEXO O VINCULO, est integrado por los diversosderechos subjetivos y/o obligaciones correlativas a ellos que detentan los

    sujetos cuando actan dentro de la relacin, en este caso los SUJETOSCOLECTIVOS, denominndose por consiguiente, DERECHOS SUBJETIVOSCOLECTIVOS Y DEBERES JURIDICOS U OBLIGACIONES COLECTIVAS.Estos diversos derechos subjetivos y/o obligaciones correlativas a ellos, surgende las normas jurdicas, esto es, del Derecho Objetivo.

    De esta manera, la existencia del derecho subjetivo implica una actuacindel sujeto que lo detenta como facultad o poder, consistente en su ejercicio enproteccin de un inters tutelado por el derecho objetivo.

    Se entiende por inters, la relacin que media para un sujeto entre la

    necesidad o necesidades que experimenta, y el bien o bienes que consideraidneo o idneos para satisfacer dichas necesidades.

    Concepto de Inters Colectivo.

    Es la relacin que media entre una pluralidad de personas y un bien obienes que reputan idneo para la satisfaccin de una o varias necesidadesque les son comunes.

    Caractersticas del Inters Colectivo.

    1.Es la suma integral de los diversos intereses individuales, de cadamiembro del grupo.

    2.Es indivisible, al satisfacerse con un bien idneo para ese fin.3.Tiene prioritariamente la caracterstica de econmico, aun cuando puedeser jurdico.

    Clasificaciones del Inters Colectivo.

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    Cabe distinguir entre intereses colectivos categoriales y profesionales.

    Intereses colectivos categoriales.

    Son aquellos que corresponden a una categora econmica, integrada porun grupo de trabajadores heterogneos en cuanto a sus oficios y profesiones,que se desempean en una empresa o establecimiento.

    Intereses colectivos profesionales.

    Son aquellos que corresponden a un conjunto de trabajadores de unamisma profesin.

    C)AUTONOMIA COLECTIVA

    Concepto.

    Es la potestad reconocida por la ley a entidades o grupos sociales intermedios,que se sitan entre el individuo y el Estado, a cuya virtud les est permitida ladictacin de normas destinadas a la autoregulacin de sus interesescolectivos.

    D) NORMATIVIDAD PRIVADA

    Es el conjunto de normas jurdicas, particulares o generales y abstractas que

    provienen del ejercicio de la autonoma colectiva.

    Esta normatividad privada esta conectada con el principio de lasobreregulacin jurdica.

    E) AUTOTUTELA MATERIAL

    Es el conjunto de derechos y/o acciones o medios de hecho que puedenadoptar, los sujetos colectivos en defensa y proteccin de sus intereses colectivos.

    Como ejemplo de estas medidas de hecho, puede sealarse la huelga.

    F) LA EXPANSIVIDAD

    Se refiere a la extensin que ha experimentado el Derecho del Trabajo,especialmente a travs del Derecho Colectivo en los mbitos del trabajoindependiente y pblico.

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    G) INTERVENCION DEL ESTADO

    En el mbito del Derecho Colectivo del Trabajo o de las relaciones jurdico -laborales colectivas, el Estado interviene cuando estn en juego los interesesnacionales.

    Esta intervencin estatal se justifica en cuanto est dirigida a armonizar oequilibrar los intereses colectivos con los intereses nacionales. Ejem.Reanudacin de faenas en el procedimiento de negociacin colectiva regladaacorde a nuestro Cdigo del Trabajo.

    H) CLASIFICACIONES DE LAS RELACIONES LABORALES COLECTIVAS

    Las relaciones laborales colectivas involucran la ACTIVIDAD COLECTIVA,que es la expresin material de la voluntad o consentimiento de los Sujetos

    Colectivos que se concreta a travs de mecanismos denominadosPROCEDIMIENTOS COLECTIVOS, el principal de los cuales es la NEGOCIACIONCOLECTIVA.

    Estas relaciones colectivas se dividen en ESTATICAS Y DINAMICAS y estasltimas en PACIFICAS Y CONFLICTIVAS.

    Las relaciones jurdico-laborales colectivas estticas, suponen al SUJETOCOLECTIVO sin actuacin, como aquellas que tienen lugar entre los socios delsindicato y los rganos del mismo.

    Las relaciones jurdico-laborales colectivas dinmicas, en cambio suponenal SUJETO COLECTIVO, actuando, esto es, en movimiento.

    Estas relaciones colectivas dinmicas, pueden ser PACIFICAS YCONFLICTIVAS.

    Las pacficas pueden ser contractuales y no contractuales, encontrndoseentre las primeras la negociacin colectiva, y as, esta ltima aparece como unprocedimiento dirigido a lograr un acuerdo de las voluntades de los sujetoscolectivos o CONSENTIMIENTO COLECTIVO. Un procedimiento es decir "un

    conjunto de actuaciones verbales y escritas cumplidas o ejecutadas por losSUJETOS COLECTIVOS".

    Las relaciones jurdico-laborales colectivas conflictivas o conflictuales sonaquellas que surgen del enfrentamiento de los sujetos colectivos. Estos conflictosque conforman las relaciones jurdico-laborales colectivas conflictuales, puedenser resueltos a travs de diversos mecanismos o sistemas, entre los cuales seencuentra la negociacin colectiva.

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    De esta manera, la negociacin colectiva se vislumbra, tanto como unprocedimiento para lograr un acuerdo colectivo, como un sistema de solucin delos conflictos colectivos del trabajo econmicos o de intereses.

    PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

    Siendo el Derecho Colectivo del Trabajo una parte del Derecho del Trabajo,

    como ya se indicara, su accin est informada por los principios generales delderecho, por los principios especiales del Derecho del Trabajo en cuanto resultenconciliables con sus singularidades ya descritas y por los principios propios queseguidamente se indican.

    1.- Concepto de Principio.

    El tratadista Amrico Pl Rodrguez conceptualiza los principios delderecho como "las lneas directrices que informan algunas normas e inspirandirecta o indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir parapromover y encausar la aprobacin de nuevas normas, orientar la interpretacinde las existentes y resolver casos no previstos.

    2.- Naturaleza.

    Son formulaciones de la justicia, cuya aplicacin permite determinar lojusto en el caso concreto, esto es, realizar la equidad.

    3.- Funciones.

    Se deducen del concepto precedentemente anotado y son:

    A.- Funcin informadora.

    Los principios constituyen el fundamente valrico de las manifestacionespositivas y contingentes del Derecho.

    B.- Funcin interpretativa.

    Los principios permiten determinar la norma aplicable al caso concreto,establecer su sentido o significado y alcanzar, de esta manera, la solucin justadel conflicto o caso al cual debe ser aplicada.

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    C.- Funcin normativa e integradora.

    Los principios actan como fuente supletoria de la ley en silencio de sta ocuando la ley adolece de una obscuridad insalvable por va interpretativa comoocurre cuando su alcance conduce a una situacin confusa e incua.

    I PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL

    De la misma manera que en el campo del Derecho Individual del Trabajodestaca el principio PRO-OPERARIO, en el DERECHO COLECTIVO del TRABAJO,hace nfasis el de LIBERTAD SINDICAL, el cual se aprecia desde dimensiones,positivas y negativas, individuales y colectivas.

    DIMENSION HUMANA DE LA LIBERTAD SINDICAL

    La LIBERTAD SINDICAL al proclamar la libre asociacin del trabajadorindividualmente considerado o bien agrupado con otros trabajadores en unaorganizacin permanente, de orden protector, destaca como un mecanismo quepermite a dicho trabajador o trabajadores el desarrollo pleno como personashumanas.

    II PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA COLECTIVA

    Cabe sealar que la AUTONOMIA COLECTIVA es una potestad que derivade la ley, la cual se la otorga y reconoce a las entidades o grupos socialesintermedios (sujetos colectivos), para la tutela de sus intereses colectivos, a cuya

    virtud pueden dictas normas de derecho objetivo laboral destinada a laautoregulacin de aquellos.

    El ejercicio de esta AUTONOMIA COLECTIVA, da origen a la dictacin deuna NORMAIVIDAD PRIVADA que regula las relaciones laborales entre losSUJETOS COLECTIVOS.

    Estas normas constituyen, de esta manera, la expresin de dos fuerzas

    antagnicas pero de igual nivel de poder que logran un ACUERDO COLECTIVO,respecto de remuneraciones, beneficios y/o condiciones comunes de trabajo, deun nivel superior al mnimo legal constituyendo una expresin del FIN TUTELAR,cumplido por va AUTONOMA y no HETERONOMA de orden estatal, observada enel Derecho Individual del Trabajo.

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    Cabe acotar que esta normativa que puede estar contenida en unCONTRATO COLECTIVO, CONVENIO COLECTIVO y FALLO ARBITRAL, dentro denuestro ordenamiento jurdico, acusa la existencia del principio desobreregulacin jurdica.

    III PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

    Al tenor de su enunciado, en las relaciones entre los sujetos que actan ensociedad, debe respetarse la libertad de iniciativa, creatividad y accin en cuantose encuentren en un grado o nivel inferior dentro de la escala de complejidadorganizativa considerada a partir del individuo y terminando con el Estado.

    De este modo, aquellos actos que puedan ser ejecutados y cumplidos porun organismo inferior han de ser ejercidos por su solo arbitrio y sin interferenciani ayuda de uno superior, y nicamente en el caso de resultar insuficientes o

    eventualmente perjudiciales para el bien comn, surgira el derecho y el deber delorganismo superior para ayudar y eventualmente reemplazar a dicho organismoinferior.

    DE LA LIBERTAD SINDICAL

    1) PRINCIPIO RECTOR

    La LIBERTAD SINDICAL constituye, como lo sealamos, uno de los

    principios que inspiran nuestro DERECHO COLECTIVO en general y en especialnuestra actual institucionalidad sindical.

    A) CONCEPTO DE LIBERTAD SINDICAL

    Es el derecho de los trabajadores y empleadores a no sufrir interferenciade los PODERES PUBLICOS, ni de otros elementos en el proceso de suorganizacin, como en lo relativo a la promocin de los intereses propios o de losgrupos a que pertenecen.

    B) RELACIONES JURICIO-LABORALES COLECTIVAS SOBRE LAS CUALES

    SE PROYECTA LA LIBERTAD SINDICAL

    El principio de LIBERTAD SINDICAL en referencia se proyectafundamentalmente sobre las RELACIONES LABORALES COLECTIVAS, tantoESTATICAS como DINAMICAS.

    C) ORIGEN HISTORICO

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    Histricamente la LIBERTAS SINDICAL surge como una prerrogrativaexclusiva de los trabajadores, en defensa de sus intereses colectivos, pero duranteel curso del siglo XX se ampla su mbito de aplicacin a los empleadores, comouna derivacin del derecho humano laboral de asociacin.

    Sin embargo, no todas los atributos de la Libertad Sindical son aplicables alos empleadores, como por ejemplo, el derecho de huelga, aun cuando existe elderecho al lock - out en ciertas condiciones que corresponde a los empleadores, yque se traduce en el cierre temporal de la empresa, el cual sin embargo, no escomparable con el derecho a huelga, que puede ser estimado como un derechohumano esencial.

    CLASIFICACIONES DE LA LIBERTAD SINDICAL

    La Libertad Sindical puede ser analizada desde diversas perspectivas loque permite efectuar varias clasificaciones de ella.

    As, cabe distinguir:

    I) Libertad Sindical IndividualII) Libertad Sindical Colectiva

    I) Libertad Sindical Individual

    Concepto.

    Es aquella que se relaciona con los trabajadores y empleadoresindividualmente considerados.

    Clasificacin.

    Puede ser positiva y negativa.

    A) Libertad Sindical Individual Positiva, es aquella que se refiere a la facultadde constituir sindicatos y de afiliarse a ellos.

    B) Libertad Sindical Individual Negativa, es la que involucra el derechosubjetivo de desafiliacin, esto es, de hacer abandono del sindicato o el deno pertenecer a sindicato alguno.

    II Libertad Sindical Colectiva.

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    En una perspectiva colectiva la Libertad Sindical comprende una serie decondiciones y derechos, como los de : a) reunin, b) de dictacin de estatutos y c)de reglamentos, tendientes en general a lograr que la organizacin sindical puedadar cumplimiento a los fines que significan su constitucin como lo es la defensa

    de los intereses colectivos de sus asociados.

    CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL

    El anlisis de su contenido permite distinguir en ella varios atributos que

    importan diversos derechos subjetivos que se sitan tanto en la Libertad SindicalIndividual Positiva y Negativa como en la Colectiva.

    DERECHOS SUBJETIVOS COLECTIVOS QUE DESTACAN EN LA LIBERTAD

    SINDICAL INDIVIDUAL

    Ellos son:

    a) Libertad de Constitucin.

    Involucra el derecho subjetivo o facultad que le asiste tanto a lostrabajadores como a los empleadores, a constituir libremente las organizacionessindicales que ms les convengan.

    Transgrede este tipo de Libertad Sindical Individual Positiva la legislacinen la medida que para hacer posible la constitucin, efecta distincionesatendiendo a factores como, raza, sexo, color, ocupacin, credo religioso,nacionalidad, opinin poltica, etc. y aquella legislacin que exija la intervencinprevia de la autoridad para la constitucin de una organizacin sindical o limitarede alguna manera los tipos de sindicatos que pueden organizarse.

    La legislacin slo puede restringir el derecho de organizacin sindical, enel aspecto que estudiamos, respecto de las fuerzas armadas y de la polica, lascuales pueden, por la naturaleza de sus funciones y el imperativo del intersgeneral, quedar excluidas.

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    La Ley N 19.759, en cumplimiento al Convenio N 87, sobre LibertadSindical y de proteccin del derecho de sindicacin, modific el prembulo delartculo 216, transformando la enumeracin de las formas sindicales, de taxativaen meramente enunciativa, al utilizar los vocablos "entre otras".

    De esta suerte, los sindicatos de empresa, interempresa, de trabajadoresindependientes y de trabajadores eventuales o transitorios, no son hoy los nicasformas de sindicatos que pueden constituir los trabajadores.

    La Ley N 19.759, otorga tambin, en consonancia con el citado ConvenioN 87, en su artculo 217, a los funcionarios de las Empresas del Estadocualquiera sea su naturaleza jurdica, de aquellas dependientes del Ministerio deDefensa Nacional o que se relacionen con el gobierno a travs de este Ministerio, ya los trabajadores del sector privado, el derecho de constituir, sin autorizacinprevia, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola

    condicin de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.

    LIBERTAD DE AFILIACION

    Es otro atributo que se relaciona con la LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUALPOSITIVA.

    Existiendo esta libertad, tanto los trabajadores como los empleadorespuede incorporarse a la o a las organizaciones que deseen.

    Cabe advertir que dentro del mbito de la LIBERTAD SINDICALINDIVIDUAL POSITIVA que nos ocupa, se observa en el plano de la doctrina yderecho comparado, diversos SISTEMAS EN ORDEN A LA CONSTITUCION DELOS SINDICATOS, a saber:

    I SISTEMA DE LIBRE CONSTITUCION

    De acuerdo a l, los trabajadores y/o empleadores estn facultados para

    constituir, libremente, sin trabas ni autorizacin previa, las organizacionessindicales que estimen conveniente.

    II SISTEMA PREVENTIVO

    A diferencia del anterior los trabajadores y empleadores para constituirsindicatos deben requerir de la autoridad administrativa competente el

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    otorgamiento de la personalidad jurdica correspondiente. De esta manerarequieren de autorizacin previa para existir como ente jurdico intermedio.

    III SISTEMA DE REGISTRO O DE DEPOSITO

    Constituye un SISTEMA intermedio entre los anteriores, pero que seenmarca dentro del de LIBRE CONSTITUCION, a cuya virtud el sindicato seinscribe en un REGISTRO, previo DEPOSITO en l del ACTA DE CONSTITUCION

    y ESTATUS, adquiriendo personalidad jurdica desde la fecha de dicho depsito.

    LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA

    Concepto.

    Es el DERECHO SUBJETIVO que corresponde a la organizacin sindical yaconstituda y se expresa en la libertad que le asiste para regir sus destinossoberanamente, a lo que se denomina AUTONOMIA O AUTARQUIA SINDICAL.

    Derechos Subjetivos que comprende

    1.- DERECHO A ELABORAR SUS PROPIOS ESTATUTOS (LIBERTADESTATUTARIA)

    2.- AUTONOMIA INTERNA que comprende los siguientes derechos subjetivos:

    - de elegir libremente a los DIRIGENTES.- de reunirse y deliberar libremente.- de administrar libremente su patrimonio.- de crear servicios anexos en beneficio de sus socios.

    3.- LIBERTAD DE ACCION SINDICAL Y LIBERTAD FEDERATIVA YCONFEDERATIVA

    LIBERTAD INDIVIDUAL SINDICAL NEGATIVA (DE DESAFILIACION)

    Tanto los trabajadores como los empleadores, son libres de desafiliarse dela o las organizaciones a que pertenezcan.

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    Asimismo son libres de no pertenecer a organizacin alguna, derecho esteltimo que puede perfectamente ser garantizado a nivel legal.

    AFILIACION OBLIGATORIA Y LIBERTAD SINDICAL

    Si la legislacin establece la afiliacin obligatoria, transgrede el principiode libertad sindical.

    Si nada dispone la legislacin y la afiliacin obligatoria es acordada por losactores sociales, (empleadores y trabajadores), el Comit de Libertad Sindical dela OIT ha estimado que no se transgrede el principio de la libertad sindical.

    LIBERTAD COLECTIVA ESTATUTARIA DE REGLAMENTACION

    Es el derecho que les asiste a las organizaciones sindicales para dictar suspropios estatutos y reglamentos.

    Si la legislacin exige requisitos a los estatutos, estos solo deben ser deforma. Adems, no pueden quedar sujetos a la aprobacin previa, de ordendireccional por parte de las autoridades.

    LIBERTAD COLECTIVA DE REPRESENTACION

    Los sindicatos deben tener libertad para elegir a sus representantes, siningerencia del Estado y con la nica limitacin de respetar el principiodemocrtico.

    LIBERTAD COLECTIVA DE ACTUACION SINDICAL

    Consiste en el derecho de los sindicatos a dar estructura a su programa deaccin, en directa relacin con los objetivos de la organizacin sindical, esto es, ladefensa de los intereses colectivos de los trabajadores.

    FACETAS DE LA LIBERTAD DE ACTUACION SINDICAL

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    Cabe distinguir dos facetas:

    A) FACETA DE GESTION INTERNAB) FACETA DE GESTION EXTERNA

    A) FACETA DE GESTION INTERNA

    Concepto.

    Se refiere a la facultad del sindicato para organizar libremente sutrabajo interno, su administracin y actividades, sin ingerencia de ningunaespecie.

    El Estado slo est facultado para adoptar medidas, tendientes a

    asegurar el principio democrtico, en la adopcin de las decisiones.

    Comprende:

    a)Derecho a disponer libremente de sus fondos y recursos.b)Derecho a celebrar reuniones sindicales.c)Derecho de los dirigentes a tener contacto con los miembros de laorganizacin.

    B) FACETA DE GESTION EXTERNA

    Desde una perspectiva externa la LIBERTAD COLECTIVA DE ACTUACIONSINDICAL, implica el derecho del sindicato a realizar toda actividad relativa a ladefensa de los intereses de sus miembros.

    Comprende entre otros derechos; los siguientes:

    -A participar en procesos de concertacin social.-A concurrir y ser odos ante organismos consultivos de carcter pblico.- Derecho a negociar colectivamente.- Derecho a recurrir a la huelga.

    PILARES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

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    Cabe anotar, en relacin con lo anterior que el sindicato, la negociacincolectiva y la huelga, son los tres pilares interdependientes e indispensables sobrelos cuales descansa el Derecho Colectivo del Trabajo, al punto que la falta decualquiera de estas instituciones impida su funcionamiento regular.

    LIBERTAD COLECTIVA FEDERATIVA Y CONFEDERATIVA

    Comprende el derecho de los sindicatos a constituir organizaciones degrado superior, como federaciones y confederaciones y centrales a formarorganizaciones internacionales, as como a asociarse o desafiliarse de las mismas.

    DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

    1.- Del Derecho de Asociacin.

    a) Generalidades

    Es y ha sido en todas las pocas, un derecho fundamental, inherente a lapersona, y en la medida que es utilizado con un fin lcito puede considerrsele

    como un "DERECHO HUMANO"con las consecuencias que ello implica ennuestro actual ordenamiento jurdico.

    b) La Asociacin

    Es una necesidad inherente a la naturaleza humana, pues el hombrerequiere unirse a otros hombres, para desarrollar en plenitud su personalidad enmateria y espritu.

    La asociacin de otro lado est vinculada al progreso de la humanidad yconstituye un complemento de las necesidades de la familia.

    Es un sentido amplio la asociacin, comprende toda especie de actividad

    desarrollada entre dos o ms personas que emprenden una tarea en comn, portanto ella est referida tanto a las asociaciones propiamente tales como a lassociedades civiles y comerciales.

    En el plano del trabajo las asociaciones de trabajadores en un aspectoamplio pueden clasificarse en:

    A) Asociaciones de trabajadores en un sentido amplio, y

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    B) Organizaciones Sindicales

    A) Asociaciones de trabajadores en un sentido amplio.

    Son generalmente agrupaciones humanas que responden a necesidades deayuda mutua y proteccin de intereses comunes.

    Entre ellos cabe hacer mencin a:

    -Asociaciones mutuales o de socorro.- Colegios profesionales (defensa de ejercicio libre de profesin y defensa deintereses profesionales).

    - Sociedades cooperativas (asociacin de cooperacin).

    B) Organizaciones sindicales (estudio y defensa de intereses profesionales yotros objetivos generales)

    2.- Definicin de sindicato.

    Se han dado diversas definiciones en el plano doctrinario, como lassiguientes:

    a)Toda unin libre de personas que ejercen una misma profesin u oficio uprofesiones u oficios similares o conexos, que se agrupan con carcterpermanente con el objeto de defender los intereses profesionales de susintegrantes o para mejorar condiciones econmicas y sociales". (GuillermoCabanellas).

    b)Es aquella agrupacin de trabajadores, tanto dependientes comoindependientes, privados o pblicos, libremente constituida y que tiene comofinalidad principal la defensa de los intereses profesionales de sus miembros yla lucha por mejores condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores engeneral.

    c)Es una asociacin de trabajadores de carcter profesional permanente confines de representacin y defensa de los interese de la profesin yespecialmente para la regulacin colectiva de las condiciones de trabajo.

    DEL DERECHO OBJETIVO Y DERECHOS SUBJETIVOS DEL TRABAJO Y DE

    LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHOS HUMANOS

    I DE LOS DERECHOS SINDICALES

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    A) DEFINICION

    No es comn encontrar en las legislaciones nacionales de los diversospases ni en el ordenamiento jurdico internacional, una definicin de lo que se ha

    de entender por DERECHOS SINDICALES.

    Por otra parte, tanto en las Constituciones Polticas de ciertos pases,como en la de la O.I.T. se reconoce la importancia de los DERECHOSSINDICALES, antes referidos.

    Cabe hacer presente, en todo caso, que en el MANUAL DE EDUCACIONOBRERA de la O.I.T. se hace referencia a los DERECHOS SINDICALES,sealndose como tales "al CONJUNTO DE TODOS LOS DERECHOS YLIBERTADES INDISPENSABLES PARA LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE

    SINDICATOS DEMOCRATICOS CAPACES DE DEFENDER Y DE PROMOVER LOSINTERESES DE LOS TRABAJADORES".

    B) NATURALEZA JURIDICA

    La naturaleza jurdica de los derechos subjetivos sindicales es la dederechos humanos laborales lo que nos lleva a resaltar la importancia de laRatificacin de los Convenios Ns 87 y 98 de la O.I.T. por el Gobierno de Chile,especialmente en relacin a la Reforma del artculo 5 inciso 2 de la Constitucin

    Poltica vigente de 1980.

    Cabe anotar que dichos Convenios 87 y 98 fueron aprobados en Diciembrede 1998 promulgados en Febrero de 1999 y publicados en Mayo de este ltimoao.

    Ahora bien, acorde a la Constitucin Poltica de 1980, antes de la Reformaen 1989 de su artculo 5 en ste se contemplaba que "el ejercicio de la soberanareconoce como limitacin el respeto de los derechos esenciales que emanen de lanaturaleza humana" de modo que el respeto al reconocimiento y ejercicio de estosderechos, era ya una limitacin al ejercicio de la soberana nacional, al tener tales

    derechos el rango de constitucionales.

    La reforma de 1989, vino a robustecer esta garanta constitucional, alagregar dentro de ella a los derechos humanos esenciales contenidos en lostratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

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    C) RELACION ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS

    LABORALES Y LOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    El tratadista uruguayo Pl Rodrguez y en trminos generales la doctrinalaboral latinoamericana, sostiene que entre los derechos humanos y los derechos

    laborales, existe una "cercana afinidad", lo que permite reconocer entre ellos una"estrecha vinculacin". El vocablo "derechos laborales", comprende tanto alDerecho Objetivo como a los Derechos Subjetivos del Trabajo y de la SeguridadSocial.

    Este estrecho ligamiento entre ambas categoras de derechos se fundasegn el autor citado, en que tanto el Derecho del Trabajo como el Derecho de laSeguridad Social, tienen como objetivo "la proteccin del ser humano quetrabaja".

    Otra estrecha coincidencia entre los derechos laborales y los derechoshumanos, radica en que respecto de ambas categoras se ha ocurrido a losmismos instrumentos jurdicos para asegurar su reconocimiento.

    Teniendo presente lo anterior, desde hace muchos aos se viene dando unaconstante histrica, cual es la de que en el ordenamiento jurdico interno de cadapas y en el mbito mundial se ha venido dando un reforzado proceso de"constitucionalizacin e internacionalizacin", tanto del Derecho del Trabajo comodel de la Seguridad Social.

    La constitucionalizacin, por una parte, significa al decir de Pl Rodrguez,la obligacin de la legislacin ordinaria de respetar por la forma y por el fondo, lanormativa constitucional y por la otra, el establecimiento de "mandatospotenciales que el legislador comn debe cumplir".

    El mismo tratadista, agrega, al ocupar la Constitucin el vrtice de lapirmide normativa, la consagracin que ella hace de principios y normaslaborales, les otorga a stos el privilegio de supralegalidad que tiene todo derechorecepcionado en el marco constitucional.

    Por otra parte, respecto de la internacionalizacin de los derechos

    humanos y laborales en instrumentos internacionales vinculantes, como ocurrecon los Convenios Ns. 87 y 98 de la O.I.T., se ha constitudo en un medio eficazpara extender el mbito del reconocimiento formal de estos derechos gracias a lafuerza expansiva de los referidos instrumentos, que les permite sumar nuevasratificaciones.

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    Luego de destacar, en las perspectivas principales, las vinculacionesestrechas entre los derechos laborales y los derechos humanos debe indicarse queno existe acuerdo en el mbito de la doctrina, en relacin a la especificacin delos derechos laborales que han de ser estimados como humanos.

    Al respecto existen tres posiciones:

    I TEORIA RECOGIDA POR LA O.I.T.

    La teora recogida por la O.I.T., segn la cual se han de tener comoderechos humanos aquellos contemplados en sus Convenios referidos a lalibertad sindical, la igualdad y no discriminacin y al trabajo forzoso.

    Esta posicin se fundamenta, en que los mencionados convenios "expresaren el mbito laboral las libertades esenciales reconocidas como fundamentales

    del ser humano. As, la libertad de asociacin se expresa, en el mbito laboral, enla "Libertad Sindical", la libertad de trabajo, en la prohibicin del trabajo forzosoy la igualdad entre las personas, en la prohibicin de la discriminacin.

    En suma acorde a esta primera posicin sern derechos humanoslaborales los siguientes:

    a)Derecho a la Libertad Sindical.b)Libertad de Trabajoc)Eliminacin de la discriminacin y promocin de la igualdad deoportunidades.

    d)Derecho al trabajoe)Derecho a un Ingreso Mnimo.f) Derecho a la Seguridad Social.g)Derecho a condiciones de trabajo y de vida satisfactorios (trabajo decente).h)Participacin de los individuos en la medida necesaria fomentar ysalvaguardar los derechos humanos.

    II TEORIA AMPLIA

    Esta segunda posicin subsume a los derechos laborales entre los

    Derechos Humanos.

    Esta posicin amplia postula que todos los convenios de la O.I.T. soninstrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, por compartir elconcepto protector que inspira a estos ltimos. De esta manera las institucioneslaborales que consagran dichos Convenios, son automticamente derechosfundamentales de la persona.

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    III TEORIA DE LA DOBLE REGULACION

    El profesor Emilio Morgado, que comparte esta ltima TEORIA, seala quelos derechos laborales son objeto de dos tipos de normas internacionales; los

    instrumentos sobre derechos humanos y los Convenios de la O.I.T.

    En este orden de ideas el autor Neves Mujica sostiene que existe una "reamnima configurada por los derechos laborales directamente reconocidos comoderechos humanos por los Tratados Internacionales sobre la materia, y por losConvenios Internacionales de la O.I.T., que desarrollen normativamente lasinstituciones del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social. En laperiferia de esta rea mnima, puede identificarse un rea mxima, conformadapor el conjunto de los dems convenios internacionales del trabajo.

    De esta forma, slo cabe considerar como derechos humanosfundamentales aquellos que estn consagrados por los InstrumentosInternacionales sobre Derechos Humanos".

    LISTADO DE DERECHOS LABORALES DIRECTAMENTE RECONOCIDOS

    COMO HUMANOS

    Al decir, del consultor peruano internacional Martn Carillo Calle, yteniendo presente la ltima de las posiciones doctrinarias anotadasprecedentemente, son derechos laborales y de la Seguridad Social, que puedencalificarse como HUMANOS - LABORALES, los que se indican:

    1.- EL TRABAJO1A.- Libertad de Trabajo2.- Prohibicin de la esclavitud3.- Prohibicin de la servidumbre4.- Prohibicin del trabajo forzoso5.- Derecho del Trabajo6.- Derecho a gozar de oportunidades de empleo7.- Derecho de acceso a la funcin pblica

    8.- Derecho a gozar de oportunidades de formacin profesional9.- Deber de trabajar10.- Derecho a gozar de condiciones de trabajo adecuadas11.- Derecho a la no discriminacin12.- Derecho a una justa remuneracin13.- Derecho a la igualdad en la remuneracin14.- Derecho a la limitacin de la jornada de trabajo

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    15.- Derecho a vacaciones pagadas16.- Derecho al pago por das feriados no laborados17.- Derecho a la promocin laboral18.- Derecho a la estabilidad laboral19.- Derecho a trabajar en condiciones adecuadas de seguridad

    20.- Derecho a trabajar en condiciones adecuadas de higiene21.- Derecho de los impedidos a la promocin22.- Derecho de los menores a la proteccin de su trabajo23.- Derecho de las mujeres a no ser discriminadas en empleo y trabajo24.- Derecho de la madre trabajadora a la proteccin en razn de la maternidad25.- Derecho a ser promovidas de los trabajadores de la tercera edad26.- Libertad sindical27.- Derecho a la negociacin colectiva28.- Derecho de huelga29.- Derecho a la participacin

    30.- Derecho a la Seguridad Social31.- Derecho al tratamiento de accidentes del trabajo32.- Derecho al tratamiento de enfermedades profesionales

    PROCESO DE CONSTITUCION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

    El proceso de constitucin de un sindicato importa la ejecucin de diversasactuaciones y el cumplimiento de diversos trmites, los cuales pueden clasificarsede la siguiente manera.

    I ACTOS PREPARATORIOS

    1.Concepto.

    Son aquellos actos dirigidos a preparar la celebracin de la asambleaconstitutiva, en la cual se decidir por votacin secreta y unipersonal, si seconstituir o no la futura organizacin, se aprobar o no el proyecto deESTATUTOS y se elegir al primer DIRECTORIO.

    2.Enumeracin.

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    A) BUSQUEDA DEL MINISTRO DE FE QUE ACTUARA EN EL

    PROCEDIMIENTO

    Cabe anotar que conforme a la Ley N 19.759 que reform el Cdigo delTrabajo, pueden ser Ministros de Fe, en los actos que se requieran:

    - Los Inspectores del Trabajo- Los Notarios Pblicos- Los Oficiales del Registro Civil- Los Funcionarios de la Administracin del Estado que sean designados encarcter de tales por la Direccin del Trabajo.

    B) DECISION DE LOS TRABAJADORES SOBRE MINISTRO DE FE

    Tratndose de la Asamblea Constitutiva de una organizacin sindical

    corresponde a los trabajadores DECIDIR cual de los Ministros de Fe yamencionados actuar en el proceso de constitucin eligiendo entre uno de ellos.

    C) DETERMINACION DEL MINISTRO DE FE EN LOS DEMAS CASOS

    En las dems situaciones en que la ley requiera de la actuacin de unMinistro de Fe, puede serlo cualquiera de los precedentemente indicados, y sinada se dispusiere, quien los ESTATUTOS determinen. Art. 219.

    D) ELABORACION DEL PROYECTO DE ESTATUTOS POR LOS CUALES SE

    REGIRA LA FUTURA ORGANIZACION

    Existen modelos en la Direccin del Trabajo a disposicin de losinteresados.

    E) VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS QUORUM NECESARIOS

    PARA LA CONSTITUCION

    Estos se determinan por la ley en funcin de si se trata de una empresa oestablecimiento, y del nmero de trabajadores que prestan servicios en ellos.

    - Empresa con ms de 50 trabajadores, y sindicato vigente.25 trabajadores que representen a lo menos el 10% del total de los quepresten servicios en ella.

    - Empresa con ms de 50 trabajadores en la cual NO EXISTE un sindicatovigente, se requieren 8 trabajadores al menos. Sin embargo debecompletarse el qurum mnimo exigido de 25 trabajadores, en el plazo

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    Sin perjuicio de lo anterior han debido existir conversaciones preliminaresentre los interesados acerca de la factibilidad de la determinacin de constituir unSINDICATO.

    II ACTOS DE CONSTITUCION

    Concepto

    Son aquellos dirigidos al nacimiento de la nueva organizacin, a suconformacin como nueva agrupacin permanente de trabajadores.

    3.- Garanta para la celebracin de la ASAMBLEA CONSTITUTIVA FUEROLABORAL.

    Los actos de constitucin se centran en la celebracin de la asambleaconstitutiva.

    Conforme al artculo 221 del Cdigo del trabajo aquellos trabajadores queconcurran a la celebracin de la ASAMBLEA CONSTITUTIVA, de un SINDICATODE EMPRESA, DE ESTABLECIMIENTO DE EMPRESA, o de un SINDICATOINTEREMPRESA, gozan de FUERO LABORAL, que impide su despido por partedel empleador, sin previa autorizacin judicial.

    3.1.- Tiempo de este FUERO LABORAL, ART. 221.

    El FUERO LABORAL, creado en la Reforma practicada al Cdigo en el ao2001, por la Ley N 19.759, se EXTIENDE desde los 10 das anteriores a la fechade celebracin de la respectiva asamblea constitutiva, hasta el trmino de los 30das siguientes a dicha celebracin.

    3.2.- Lmite mximo a la extensin del Fuero.

    El FUERO LABORAL que ampara a los trabajadores de la empresa o empresas odel o los establecimientos que concurren a la constitucin en ellos de un

    SINDICATO, no puede extenderse ms all de 40 das.

    3.3.- FUERO LABORAL de trabajadores, que concurren a laCONSTITUCION de un SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSITORIOS OEVENTUALES.

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    El FUERO LABORAL en este caso no tiene la extensin de 30 das y hasta40, antes referido, sino que el beneficio en este caso se extiende nicamentehasta el da siguiente al de la celebracin de la asamblea constitutiva.

    Debe sealarse, en todo caso, que si los trabajadores que concurren a la

    celebracin de la asamblea, estn sujetos a un contrato individual de trabajo aplazo fijo o por obra o servicio determinado, el FUERO los ampara slo durantela vigencia del respectivo contrato y el trmino de su vigencia opera por el slotrmino de la convencin, sin que resulte necesario requerir DESAFUERO. Art.243 inciso final.

    3.4.- Lmite mximo del FUERO LABORAL DE TRABAJADORSTRANSITORIOS.

    El FUERO LABORAL de los trabajadores transitorios o eventuales no puede

    exceder de 15 das.

    De este fuero, que ampara a los candidatos a ser elegidos directores, en laprimera eleccin o en las posteriores, no podr hacerse uso ms de dos vecesdurante cada ao calendario.

    4.- CARCTER DEL ACTO DE CONSTITUCION.

    La Direccin del Trabajo en Dictamen N 4.777, de 14 de Diciembre de2001, ha sealado que el ACTO JURIDICO de constitucin de una organizacin

    sindical, tiene el carcter de COLECTIVO, por lo que el FUERO LABORAL quebeneficia a los trabajadores concurrentes a la asamblea constitutiva es comnpara todos.

    III ACTOS DE OFICIALIZACION

    5.1.- Concepto.

    Son aquellos conducentes a que la organizacin sindical que se constituyeadquiera existencia jurdica.

    5.2.- Enumeracin. Son ellos:

    - Depsito- Inscripcin y Registro- Comunicacin al empleador

    5.2.A) Depsito.

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    EL PRIMER DIRECTORIO elegido en la asamblea constitutiva, para cuya eleccinno existieron candidaturas previas siendo as, candidatos todos los participantesen dicha asamblea que reunieran los requisitos previstos en los ESTATUTOSaprobados y cuya conformacin depender del tipo de sindicato constituido, es el

    encargado de:

    - DEPOSITAR EL ACTA ORIGINAL DE CONSTITUCION DE LA NUEVAORGANIZACIN CERTIFICADA POR EL MINISTRO DE FE ACTUANTE,EN LA INSPECCION DEL TRABAJO CORRESPONDIENTE A SUDOMICILIO.

    - DEPOSITAR EN LA MISMA INSPECCION DEL TRABAJO, DOS COPIASDE LOS ESTATUTOS APROBADOS EN LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA.

    5.3.- PLAZO DE QUE DISPONE EL DIRECTORIO ELEGIDO PARA EFECTUAR

    EL DEPOSITO.

    La entrega de la documentacin indicada en la Inspeccin del Trabajo deldomicilio de la organizacin sindical naciente, constituye EL DEPOSITO el cualdebe efectuarse dentro del plazo de 15 das contados desde la fecha de laasamblea constitutiva.

    5.4.- SANCIONES POR NO EFECTUAR EL DEPOSITO EN EL PLAZO INDICADO

    Estas sanciones son las siguientes:

    1.- Ineficacia de la ASAMBLEA CONSTITUTIVA efectuada, por lo que debeprocederse a la REALIZACION DE UNA NUEVA ASAMBLEA. Art. 222 inciso 2.

    2.- Cesacin del beneficio del FUERO LABORAL, de que gozaban lostrabajadores participantes en el proceso de constitucin, desde los 10 dasanteriores a la celebracin de la asamblea constitutiva.

    C) REGISTRO E INSCRIPCION

    5.4.-A CONSTANCIA QUE DEBEN EFECTUARSE EN EL ACTA ORIGINAL DE LAASAMBLEA CONSTITUTIVA

    En este documento que, segn ya vimos, ha debido entregarse en laInspeccin del Trabajo para su posterior REGISTRO, deben dejarse las siguientesconstancias:

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    - FECHA DEL ACTA- FECHA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA- Decisin sobre aprobacin de la iniciativa de constituir la respectivaorganizacin sindical

    -Aprobacin del PROYECTO de NUEVOS ESTATUTOS-Votacin para la eleccin del DIRECTORIO- Nmina de los asistentes- Nombres y apellidos de los miembros del Directorio elegido- Cumplimiento de los qurum necesarios

    C) COMUNICACION AL EMPLEADOR

    5.4.-BCOMUNICACIN POR ESCRITO DE LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEADE CONSTITUCION art. 225

    El nuevo Directorio debe comunicar por escrito a la administracin de la

    empresa:a)el hecho de haberse procedido a la celebracin de la ASAMBLEA

    CONSTITUTIVA de la nueva organizacin sindical;b)La nmina del nuevoDirectorio elegido; la lista de quienes de los sealados en la NOMINA, gozan delfuero laboral.

    5.4.-B1 Plazo para efectuar la comunicacin escrita

    La comunicacin escrita debe efectuarse en el plazo de los 3 das hbileslaborales siguientes al de la celebracin de la ASAMBLEA CONSTITUTIVA.

    5.4.-B2 Casos en que debe practicarse la comunicacin escrita

    Cada vez que se proceda a la eleccin del Directorio Sindical.

    5.4.-B3 COMUNICACIN ESCRITA EN EL CASO DE LOS SINDICATOSINTEREMPRESA art. 225

    Tratndose de este tipo de sindicato la COMUNICACIN escrita a laadministracin de la empresa, debe efectuarse por CARTA CERTIFICADA art. 225

    5.4.-B4 COMUNICACIN ESCRITA EN EL CASO DEL DELEGADO SINDICAL

    La comunicacin escrita referida en los prrafos anteriores, debeasimismo efectuarse cuando se elija al DELEGADO SINDICAL.

    5.4.B5 COMUNICACION CADA VEZ QUE SE ELIJA DIRECTORIO SINDICAL

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    Son aquellos actos jurdicos ejecutados por la autoridad administrativa y judicialen su caso dirigidos a velar por asegurar la legalidad del proceso de constitucin(art. 223 del C. del T.).

    Enumeracin

    1. Certificacin por el Ministro de Fe actuante de la documentacin objeto delDEPOSITO.

    2. Autorizacin con la firma del Ministro de Fe, de la autenticidad de losEstatutos y Acta de Asamblea Constitutiva.

    3. Entrega por la Inspeccin del Trabajo a la nueva organizacin naciente delas copias autorizadas de la documentacin constitutiva del DEPOSITO.

    4. Formulacin por la Inspeccin del Trabajo, en el plazo de 90 das, contadosdesde el DEPOSITO, de observaciones de legalidad a la documentacinmateria de este ltimo.

    5. Subsanamiento en el plazo legal por la organizacin sindical de los defectosde constitucin de aquellos correspondientes a los ESTATUTOS.6. Reclamacin respecto de las observaciones formuladas por la Inspeccin,

    en el plazo legal ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente.6.A Facultades especiales del Directorio.

    Certificacin por el Ministro de Fe actuante de la documentacin objeto delDEPOSITO

    Acorde al artculo 223 el Ministro de Fe, elegido por los trabajadores queparticipe como tal en el proceso de constitucin del sindicato no puede negarse a

    certificar el ACTA ORIGINAL DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA Y LAS COPIASDE LOS ESTATUTOS APROBADOS por la votacin en la asamblea referida.

    Autorizacin con la firma del Ministro de Fe actuante, de, a lo menos 3copias del ACTA de la Asamblea Constitutiva y de los ESTATUTOS.

    El Ministro de Fe actuante debe autorizar con su firma a lo menos 3 copiasdel ACTA respectiva y de los ESTATUTOS aprobados, procediendo, de estamanera a AUTENTIFICARLOS.

    Entrega de las copias a la organizacin sindical respectiva. Insercin del N deRegistro

    La Inspeccin del Trabajo debe entregar las copias a la respectivaorganizacin sindical, CERTIFICADAS Y AUTENTIFICADAS, INSERTANDOLES,adems, el correspondiente nmero que le correspondi en el REGISTRO.

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    FORMULACION DE OBSERVACIONES POR LA INSPECCION DEL TRABAJO

    En el plazo de 90 das corridos, contados desde la fecha en que se hubiereefectuado el DEPOSITO, por el DIRECTORIO elegido, la INSPECCION DEL

    TRABAJO, est facultada para FORMULAR observaciones, a la CONSTITUCIONdel sindicato, si falta algn requisito, para dicha constitucin, o a losESTATUTOS aprobados, si en alguna medida no se ajustaren a lo sealado alefecto en el Cdigo.

    ACTITUD DEL SINDICATO

    Puede adoptar dos actitudes:

    A)Aceptar las OBSERVACIONES, SUBSANAR los defectos de constitucin a quese refieren en el plazo de 60 das contados desde que se le notifican.

    B)No aceptar las observaciones y reclamar dentro del mismo plazo sealado, alJuzgado de Letras del Trabajo correspondiente.C)Aceptar las observaciones de no encontrarse los ESTATUTOS ajustados aderecho y enmendarlos para lo cual dispone del mismo plazo de 60 das.

    D)No aceptar tales observaciones a los ESTATUTOS y reclamar de ellas alJuzgado de Letras del Trabajo, tambin en el mismo plazo de 60 das quienpuede acogerla o rechazarla.

    INACCION DEL SINDICATO DESPUES DE NOTIFICADO

    Si el sindicato en los 60 das , no decide, si acepta o reclama, CADUCA supersonalidad jurdica adquirida por el DEPOSITO, por el solo ministerio de la ley.

    FACULTAD DEL DIRECTORIO

    El Directorio se entiende facultado para introducir en los ESTATUTOS lasmodificaciones que requiera la Inspeccin del Trabajo o, en su caso, las que exija

    el Juzgado del Trabajo.

    PROCEDIMIENTO DE LA RECLAMACION

    a)El Tribunal conoce de la RECLAMACION en:

    - UNICA INSTANCIA- SIN FORMA DE JUICIO

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    - CON LOS ANTECEDENTES QUE EL SOLICITANTE PROPORCIONE EN SUPRESENTACION

    - OYENDO A LA INSPECCION DEL TRABAJO RESPECTIVA ESTA DEBEEVACUAR UN INFORME EN EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES CONTADOSDESDE EL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL. ESTE REQUERIMIENTO

    SE NOTIFICA POR CEDULA A LA INSPECCION, ACOMPAANDO COPIAINTEGRA DEL RECLAMO.

    b)Resolucin del Tribunal.

    Si el TRIBUNAL rechaza parcial o totalmente el RECLAMO, de la organizacinafectada, DEBE ORDENAR A ESTA ULTIMA, lo que sea pertinente para queproceda a subsanar los DEFECTOS DE CONSTITUCION O ENMENDAR LOSESTATUTOS, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SEALE BAJO

    APERCIBIMIENTO DE CADUCIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA

    ADQUIRIDA.

    AFILIACION SINDICAL

    1.Concepto.

    Es el acto jurdico a travs del cual un trabajador dependiente o independientese incorpora a una organizacin sindical, o una organizacin sindical base auna de grado superior.

    2.Afiliacin de los menores a un sindicato.

    Conforme al artculo 214, los menores de edad no requieren deautorizacin alguna para afiliarse a un sindicato, ni para intervenir en suadministracin y direccin.

    Lo anterior importa el establecimiento de una excepcin a las normasgenerales contenidas en el Cdigo Civil que regula la materia, el eximir a losmenores de edad de las autorizaciones de sus representantes que dichasnormas exigen para la validez de los actos o contratos de los relativamenteincapaces.

    Adems, conforme a lo anotado precedentemente, tampoco requieren losmenores de autorizacin para intervenir en la administracin y direccin delsindicato, esto es, para asumir cargos de representacin dentro de laorganizacin sindical, como asimismo para participar en la gestin delpatrimonio sindical.

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    3.Caractersticas de la Afiliacin sindical en nuestra legislacin positiva.

    1.Es personal, vale decir, la afiliacin constituye un derecho personalsimo y por

    lo tanto es indelegable en un tercero.2.Es voluntaria, de suerte que ningn trabajador puede ser obligado aincorporarse a un sindicato como condicin para desempear un empleo odesarrollar una actividad.

    3.Es nica, puesto que la ley no autoriza la afiliacin a ms de un sindicatocomo derivacin del desempeo de un mismo empleo.

    De esta manera, un trabajador puede pertenecer a ms de un sindicato avirtud de empleos distintos; es decir, si tiene ms de un empleador.

    Al igual que a un trabajador le est prohibido afiliarse a ms de un sindicato,una organizacin sindical de primer grado tampoco puede afiliarsesimultneamente a ms de una entidad de grado superior de un mismo nivel,sea que se trate de federaciones, confederaciones o centrales.

    Situacin en caso de afiliaciones simultneas

    En caso de existir afiliaciones simultneas, es decir, a ms de un sindicatoen razn de un mismo empleo, o de un sindicato base a ms de unaorganizacin de grado superior del mismo nivel, la situacin se sanciona por

    la ley con la caducidad de la afiliacin ms antigua, o de todas las afiliacionesproducidas si hubieren sido simultneas o cuando no se pudiere determinarcual fue la ms antigua.

    LA DESAFILIACION Y NO AFILIACION

    La legislacin por imperativo constitucional, puesto que la CartaFundamental seala que la afiliacin debe ser voluntaria, consagran como underecho subjetivo del trabajador, el de desafiliarse del sindicato dejando, de

    esta manera, de pertenecer a l. No puede, por consiguiente, restringirse enalguna forma, el ejercicio del derecho a desafiliarse.

    NO AFILIACION

    Se traduce en el derecho que del asiste a todo trabajador y a todaorganizacin en su caso, a abstenerse de ingresar a algn sindicato o a unaorganizacin de grado superior.

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    FORMAS DE SINDICATOS QUE CONTEMPLA LA LEY

    1.-La materia est regulada por el artculo 216 del Cdigo del Trabajo.

    ENUMERACION TAXATIVA

    2.-Antes de la dictacin de la Ley N 19.759.- la enumeracin del artculo 216era taxativa.

    ENUMERACION EJEMPLAR

    Hoy, es meramente ejemplar acorde a lo sealado en los Convenios N 87 y98 de la O.I.T. luego les asiste a los trabajadores el derecho subjetivo aconstituir las formas sindicales que crean necesarias, siempre que no se

    CONTRAVENGAN las normas constitucionales y legales que son de ordenpblico.

    As pueden constituirse:

    - SINDICATOS PROFESIONALES- SINDICATOS PROVINCIALES

    -SINDICATOS REGIONALES

    CONCEPTOS DE LAS DISTITNAS FORMAS art. 216

    SINDICATO DE EMPRESA

    El que agrupa a trabajadores de una misma empresa. Cabe acotar, quetambin puede constituirse sindicato a nivel de ESTABLECIMIENTO.

    SINDICATO INTEREMPRESA

    Es aquel que agrupa a trabajadores de dos o ms empleadores distintos.

    SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

    Aqul que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.Ej.: taxistas, dueos del auto

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    SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS

    Aqul constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia osubordinacin en perodos cclicos o intermitentes.

    ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS

    Las organizaciones sindicales se rigen en su estructuracin yfuncionamiento por, la ley, el reglamento de la misma y los ESTATUTOS quedicten y aprueben para su regulacin.

    CONCEPTO

    Los ESTATUTOS pueden ser definidos como: "un conjunto de normasaprobadas por la asamblea, por las cuales la respectiva organizacin sindicalcomo persona jurdica se rige en su vida y funcionamiento".

    Los ESTATUTOS, puedan en su dimensin jurdica estar supeditados a lasdisposiciones referidas a la materia y contenidas en la legislacin yreglamentacin de la misma.

    LOS ESTATUTOS Y EL SISTEMA DE PRESCRIPCION PARCIAL

    En cuanto al contenido de los ESTATUTOS, la legislacin en vigor recoge elSistema de Prescripcin Parcial, indicando nicamente las pautas generalesde dicho contenido, y otorga y reconoce al sindicato la facultad de dictarlos yelaborarlos.

    LOS ESTATUTOS Y LA LEY N 19.759, del 2001

    Acorde al Convenio N 87 de la O.I.T. e inspirada en el principio de libertadsindical, otorga significativa importancia a los ESTATUTOS que debencontemplar en su texto diversas materias, las cuales antes de la reforma seconsignaban en la ley.

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    Cuentas Anuales, que este ltimo debe rendir de su administracin ante laasamblea de socios.La Cuenta Anual que debe rendir el Directorio a la Asamblea de Socios, enlo que respecta a la Administracin financiera y contable, debe contar conel informe de la Comisin Revisora de Cuentas.

    CARACTER PUBLICO DE LOS ESTATUTOS

    El artculo 232 del Cdigo del Trabajo previene que los ESTATUTOS sernpblicos.

    MEDIDAS DE GARANTIA A LOS AFILIADOS

    Deben incluirse en los ESTATUTOS las medidas de garanta a favor de los

    afiliados, en cuanto al acceso a la informacin y a la documentacin que exista enpoder del sindicato.

    REFORMA DE LOS ESTATUTOS

    Debe aprobarse en asamblea extraordinaria y se aplican las mismas reglasya vistas a propsito del proceso de constitucin de un sindicato; en cuantoresulten aplicables.

    DEL DIRECTORIO DE LOS SINDICATOS

    1. Concepto.

    Es el rgano ejecutivo del Sindicato que lo representa judicial yextrajudicialmente, y a su Presidente le es aplicable lo dispuesto en el artculo 8del Cdigo de Procedimiento Civil.

    Vnculo Jurdico que une al Directorio con el Sindicato

    El Sindicato no es empleador del DIRECTORIO, pues no existe entreellos un contrato de trabajo sino un MANDATO.

    No obsta que el Sindicato pague a los Directores los permisos, puesla fuente de la obligacin no es un contrato sino la ley.

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    La ley como ya se seal no seala los requisitos, los que debenestablecerse en los ESTATUTOS.

    9. DELEGADO SINDICAL

    Es el representante de aquellos trabajadores de una empresa,afiliados a un sindicato INTEREMPRESA, O A UN SINDICATO DE

    TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS, siempre que sean 8 o ms yque ninguno de ellos hubiere sido elegido como DIRECTOR del Sindicatorespectivo.

    10. FUERO

    El Delegado Sindical goza de FUERO al igual que los DirectoresSindicales.

    11. NUMERO DE DELEGADOS

    a)Si los trabajadores de las empresas afiliadas a un Sindicato Interempresa, o aun Sindicato de Trabajadores Eventuales o Transitorios, son 8 o ms, y

    ninguno de ellos integra el DIRECTORIO del sindicato correspondiente,pueden designar entre ellos a uno como DELEGADO, pero si fueren 25 o mstrabajadores, elegirn 3 DELEGADOS que gozan de FUERO.

    b)Si son 25 o ms trabajadores y se hubieren elegido , como Directores a dos o auno de ellos, pueden elegir respectivamente, uno o dos DELEGADOS, los quegozan de Fuero.

    12. ELECCION DEL DIRECTORIO

    CANDIDATURAS

    A) PRIMERA ELECCION

    Son candidatos todos los trabajadores que concurran a la ASAMBLEACONSTITUTIVA y que renan los requisitos sealados en los ESTATUTOSpara ser elegido DIRECTOR SINDICAL, los cuales han sido aprobados en la

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    primera votacin, entendindose as, que tambin han aprobado laconstitucin del sindicato.

    B) ELECCIONES SIGUIENTES

    Deben presentarse candidaturas en la forma, oportunidad y con lapublicidad que sealen los ESTATUTOS.

    13. ESTATUTOS NADA SEALAN

    Las candidaturas deben cumplir los siguientes requisitos, que indica la ley:

    a)Deben presentarse por escrito;

    b)Deben presentarse ante el SECRETARIO del DIRECTORIO en vigencia.c)Deben presentarse no antes de 15 das, ni despus de 2 das, antes de la fechade la eleccin.

    d)El SECRETARIO debe comunicar por escrito o mediante CARTACERTIFICADA, a la INSPECCION DEL TRABAJO respectiva, el hecho dehaberse presentado una CANDIDATURA, en los 2 das hbiles siguientes a suformalizacin.

    14. CANDIDATOS ELEGIDOS

    Los que hayan obtenido las ms altas mayoras relativas.

    15. CASO DE EMPATE

    Debe estarse a lo que disponga el ESTATUTO.

    16. ESTATUTO NADA INDICA

    Se procede a una nueva eleccin entre los que estn en la situacin deEMPATE.

    FUERO DE LOS CANDIDATOS A DIRECTORES

    Los trabajadores de los SINDICATOS DE EMPRESA, deESTABLECIMIENTOS, INTEREMPRESA Y DE TRABAJADORES TRANSITORIOS,que sean CANDIDATOS a DIRECTORES, en la forma indicada precedentemente,

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    gozan de FUERO, desde que el DIRECTORIO que est en funciones comunique,por escrito al empleador o empleadores y a la INSPECCION DEL TRABAJO quecorresponda, la fecha en que se realizar la eleccin respectiva. El fuero seextiende, hasta la fecha de la eleccin. Si la eleccin se posterga, el FUERO durahasta la fecha primitiva.

    17. COMUNICACIN DE LA FECHA DE LA ELECCION

    La comunicacin de la fecha de la eleccin debe practicarse al empleador oempleadores y a la Inspeccin del Trabajo, con una anticipacin no superior a 15das, de aqul en que se verifique la eleccin.

    18. RENOVACION PARCIAL

    Las reglas sobre comunicacin de la eleccin y sobre fuero, se aplicantambin en este caso.

    19. LIMITE DE TIEMPO DEL GOCE DE FUERO DE LOS CANDIDATOS

    A DIRECTORES

    Slo hasta 2 veces en cada ao calendario.

    20. VOTACIONES EN LA ELECCION Y CENSURA AL DIRECTORIO

    ART. 239

    a)Sern secretas.b)Deben practicarse en presencia de un Ministro de F.c)El da de la votacin no puede llevarse a efecto ninguna asamblea delsindicato respectivo, salvo la asamblea constitutiva en su caso.

    d)Podrn votar los que tengan la antigedad que se indique en los ESTATUTOS.No rige, en consecuencia la antigedad de 90 das a que alude el art. 244 inc.2 que se estima derogado por el art. 239 en examen.

    21. FUERO DE LOS DIRECTORES, DELEGADOS Y UN TITULAR DEL

    COMIT PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

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    22. A) FUERO DE LOS DIRIGENTES

    Concepto.

    El Fuero es un privilegio de que gozan ciertos trabajadores, en

    virtud del cual no pueden ser despedidos sin autorizacin judicial previa.

    23. Duracin del Fuero

    Gozan de Fuero desde la fecha de su eleccin y hasta 6 meses

    despus de haber cesado en el cargo, salvo que esta cesacin se haya debido a a)

    CENSURA por la ASAMBLEA SINDICAL,b)Sancin aplicada por el tribunal

    competente, en cuya virtud deba abandonar el cargo; yc)trmino de la empresa.

    24. Prohibicin de ejercicio del IUS VARIANDI

    Durante el lapso del FUERO el empleador no puede ejercer respectodel director aforado las facultades a que alude el art. 12 del Cdigo del Trabajo.

    25. FUERO DEL DELEGADO SINDICAL

    Tambin goza del fuero en los mismos trminos que el dirigente.

    26. FUERO DE UNO DE LOS REPRESENTANTES TITULARES DE LOS

    TRABAJADORES ANTE EL COMITE PARITARIO DE HIGIENE Y

    SEGURIDAD

    a) Este fuero dura hasta el trmino de su mandato.b) El titular aforado es designado por los representantes de los trabajadores

    ante el Comit.c) Slo puede ser reemplazado por otro titular y en subsidio de los titulares

    por un suplente, por el resto del mandato si cesare en el cargo.d) La designacin debe comunicarse por escrito a la administracin de la

    empresa el da laboral siguiente.

    27. EN LA EMPRESA HAY MAS DE UN COMITE

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    Gozar, del fuero un representante titular del Comit ParitarioPermanente si existe. Si no lo hay, un representante titular del primer Comit quese hubiere constituido.

    28. FUERO DE LOS DIRIGENTES DE SINDICATOS DE

    TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS O DECOMITES CON CONTRATO A PLAZO FIJO O POR OBRA O

    SERVICIO DETERMINADO

    El Fuero los ampara slo durante la vigencia del respectivo contratosin que sea necesario solicitar su desafuero, al trmino del mismo.

    29. FACILIDADES PARA ELECCIONES DEL DIRECTORIO

    El empleador debe otorgar las facilidades necesarias para quepueda tener lugar la ELECCION DEL DIRECTORIO Y DEMAS VOTACIONESSECRETAS QUE EXIJA LA LEY, sin que ello implique paralizar las actividades dela empresa, establecimiento o faena.

    30. REALIZACION SIMULTANEA DE ELECCIONES DE DIRECTORIO,

    VOTACIONES DE CENSURA Y ESCRUTINIO DE ELLAS

    Deben tener lugar simultneamente en la forma que determinenlos ESTATUTOS y si estos nada dicen, segn las normas que imparta al efecto la

    DIRECCION DEL TRABAJO.

    31. LIMITACION AL FUERO SINDICAL

    A)CASO DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES PARITARIOS

    De acuerdo al inciso final del artculo 243 el FUERO de que gozan unode los representantes titulares de los trabajadores ante los COMITES PARITARIOSDE HIGIENE Y SEGURIDAD, slo se extiende hasta el trmino del respectivomandato.

    B)CASO DE LOS DIRIGENTES DE SINDICATOS DE TRABAJADORESEVENTUALES O TRANSITORIOS

    En el caso de los Directores de los sindicatos de trabajadoreseventuales o transitorios, los integrantes aforados al igual que en la situacin delos titulares de los Comits Paritarios de Higiene o Seguridad, cuyos contratos de

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    trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el FUERO los ampara,slo durantela vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar elDESAFUERO al trmino de cada uno de ellos.

    32. REEMPLAZO DE DIRECTORES INCAPACITADOS O

    INHABILITADOS

    El ESTATUTO debe determinar la forma de proceder al reemplazo deaquellos DIRECTORES que dejen de tener la calidad de tales por cualquier causa.

    Si el nmero de DIRECTORES en ejercicio disminuyere a unacantidad tal, que impidiese el funcionamiento del Directorio, debe procederse auna nueva eleccin.

    33. CESACION EN EL CARGO DE DIRECTOR SINDICAL

    En la ley no se contiene una enumeracin ordenada de las causales decesacin en el cargo de DIRECTOR SINDICAL.

    Sin embargo, del contexto de las diversas disposiciones del Cdigo esposible hacer la siguiente relacin de causales:

    Renuncia al cargo

    Muerte

    Optar por otro cargo o actividad incompatible. Art. N 7 de la Constitucin

    Poltica del Estado. Censura

    Disolucin del Sindicato

    Extincin de la empresa

    Prdida de la calidad de socio del sindicato.

    Terminacin del contrato de trabajo en conformidad a la ley.

    Incurrir en los hechos contemplados en el art. 9 inciso 3 de la Carta

    Fundamental.

    En los sindicatos de empresa, es necesario mantener vigente el contrato de

    trabajo para conservar la calidad de socio.

    Tratndose de sindicatos de trabajadores transitorios o interempresa, porexcepcin pueden mantener su afiliacin an cuando no se encuentrentrabajando.

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    DE LAS ASAMBLEAS SINDICALES

    1. CONCEPTO DOCTRINARIO DE ASAMBLEA SINDICAL

    El profesor Guido Macchiavello Contreras, en su tratado sobre DerechoColectivo del Trabajo conceptualiza la ASAMBLEA SINDICAL como:

    "La reunin en un solo acto que se realiza con la asistencia y la participacin delos afiliados al sindicato, segn los requisitos legales y estatutarios, paraconformar un acto jurdico en virtud del cual una pluralidad de personas seconstituye en un solo cuerpo, para crear la VOLUNTAD COLECTIVA, queprincipalmente se manifestar en "ACUERDOS O RESOLUCIONES, tomados, a lomenos por la mayora de los integrantes o asistentes, segn corresponda".

    2. ASAMBLEA ES EL ORGANO DECISORIO PRINCIPAL

    Los profesores Thayer y Novoa advierten que no obstante las atribucionesdel DIRECTORIO, la ASAMBLEA GENERAL es el rgano principal de lasorganizaciones sindicales, lo que armoniza con el hecho que nuestro Cdigoconsagra el sindicalismo democrtico.

    Conforme a l, se traspasa a las bases, o sea, a las ASAMBLEAS la toma dedecisiones ms importantes.

    Los acuerdos de las Asambleas obligan a todos los socios, especialmente alDIRECTORIO, como rgano ejecutor.

    3. ASAMBLEA

    Naturaleza

    Es el rgano encargado de la direccin de la organizacin sindical al igualque el DIRECTORIO, en el cual reside la plenitud de la soberana de la

    organizacin. Le corresponde tomar decisiones de importancia : censura, huelga,enagenacin de bienes races, etc.

    En la asamblea reside la soberana plena de la organizacin y es el rganodecisorio principal, siendo el DIRECTORIO un mandatario de ella, que ejecutasus decisiones. La idea de los poderes de la Asamblea est basado en el principiode la Democracia Sindical.

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    CLASES DE ASAMBLEAS

    Las asambleas sindicales se clasifican en:

    A) ORDINARIASB) EXTRAORDINARIAS

    A) ASAMBLEAS ORDINARIAS

    1.Concepto

    Son aquellas que se celebran en las ocasiones y con la frecuenciasealados en los ESTATUTOS. Art. 231.

    B) ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

    Son aquellas que se convocan cuando lo requieran las necesidades de laorganizacin sindical, y en los cuales slo pueden tomarse decisiones y acuerdosnicamente relacionados con las materias especficamente indicadas en laconvocatoria, esto es en el aviso de citacin.

    ASAMBLEAS ORDINARIAS

    CITACION. ART. 231

    FRECUENCIA DE CELEBRACION

    a)Se celebrarn con la frecuencia y en la oportunidad establecidas en losESTATUTOS.

    b)La citacin a ASAMBLEA ORDINARIA, deber practicarla el PRESIDENTE delsindicato o la persona que sealen los ESTATUTOS.

    LUGAR DE REUNION DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

    La reunin de la ASAMBLEA ORDINARIA, puede verificarse en cualquiersede sindical.

    Se entiende por SEDE SINDICAL, todo recinto dentro de la empresa, en elque habitualmente se rena la organizacin.

    OPORTUNIDAD DE REUNION DE LA SAMBLEA ORDINARIA

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    La regla general indica que la ASAMBLEA ORDINARIA, debe reunirse fuerade las horas de trabajo.

    EXCEPCION

    Puede, asimismo la ASAMBLEA ORDINARIA, reunirse dentro de la jornadade trabajo, siempre que se haya programado previamente con el empleador o susrepresentantes.

    ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

    CITACION Y

    FRECUENCIA DE CELEBRACION

    Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, slo pueden ser citadas por el Presidentedel sindicato o por el 20% de los socios y tendrn lugar cuando sean convocadas,por quienes estn facultados para ello, antes mencionados.

    LUGAR Y OPORTUNIDAD DE CELEBRACION

    La ASAMBLEA EXTRAORDINARIA puede reunirse en cualquier SEDESINDICAL y fuera de las horas de trabajo.

    Sin embargo, pueden, al igual que las ordinarias, tener lugar dentro de lashoras de trabajo, si se han programado previamente con el empleador y susrepresentantes.

    MATERIAS A TRATAR EN AMBOS TIPOS DE ASAMBLEAS

    Conforme al precepto del artculo 255 en ambos tipos de asambleas debentratarse asuntos concernientes a la respectiva entidad. Art. 255.

    CENSURA DEL DIRECTORIO

    1.Concepto

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    Es el acuerdo colectivo de la asamblea de trabajadores en virtud del cual sepone trmino a la funcin de director, cuando los trabajadores afiliados a laorganizacin constatan que la directiva sindical ha incurrido en algunaconducta contraria al cargo y, en consecuencia ha perdido la confianza que laasamblea deposit en l.

    CARACTERISTICAS Y FORMALIDADES

    1.No se requiere causal, basta el acuerdo de los socios o afiliados a laorganizacin.

    2.An cuando la prdida de confianza recaiga en un director LA CENSURA essiempre TOTAL, esto es, afecta a todo el Directorio.

    No son procedentes en consecuencia las CENSURAS PARCIALES O

    INDIVIDUALES, an cuando la conducta que la provoque pertenezca a unDIRIGENTE individualmente considerado.

    El carcter siempre total de que est revestida la CENSURA, responde alobjetivo de impedir el manejo poltico de las mayoras pasionales y obedece alprincipio de defensa de las minoras.

    SOLICITUD O PETICION DE LA CENSURA

    La Censura debe ser solicitada por, a lo menos, el 20% de los socios;procedindose despus al acto de votacin de la censura.

    VOTACION DE LA CENSURA

    TRAMITES

    a)Existencia de la solicitud de Censura.b)A la solicitud de Censura se le debe dar publicidad, con a lo menos, dos das

    de anticipacin a la fecha de la votacin.c)Acto de Votacin.

    La votacin debe ser secreta, no a viva voz.

    Deben participar todos los afiliados con derecho a voto, que tengan una

    antigedad de afiliacin no inferior a 90 das, salvo que el sindicato tengauna antigedad inferior.

    Debe ser aprobada por la mayora absoluta del total de los afiliados con

    derecho a voto.

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    La votacin debe efectuarse en presencia de un Ministro de F.

    23 B) LOS PERMISOS SINDICALES O LICENCIAS SINDICALES

    1.Concepto

    Constituyen aquellos espacios de tiempo que interrumpen la jornada detrabajo de los DIRIGENTES SINDICALES Y DELEGADOS SINDICALES, durantelos cuales estos ltimos no cumplen funcin alguna, derivada del contrato detrabajo, sino nicamente aquellas actividades propias de su condicin dedirigentes.

    2.A los PERMISOS SINDICALES aluden los artculos 249 al 252 delCdigo del Trabajo.

    3.CLASIFICACION DE LOS PERMISOS.

    Cabe distinguir entre:

    I PERMISOS SINDICALES BASESII PERMISOS SINDICALES ESPECIALES

    I PERMISOS SIDNCIALES BASES

    a)A ellos alude, el art. 249 del Cdigo.b)Tienen las siguientes caractersticas.

    1.- No pueden ser inferiores a seis horas semanales por cada director dentro delmes calendario correspondiente;

    2.- Cada director puede ceder el permiso en parte o en su totalidad, que lecorresponde a otro director, sea a uno o a ms de los restantes. Debe en todocaso, dar un aviso escrito al empleador.

    3.- Si el sindicato tiene 250 o ms afiliados, el permiso base ser de 8 horassemanales por cada director.

    4.- Los permisos son acumulables dentro del mes calendario por cada director,aparte de cedibles, segn se indicara.

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    5.- Una vez transcurrido el respectivo mes calendario los permisos no utilizadoshayan sido cedidos o no SE PIERDEN.

    CASO EN QUE SE PUEDEN SUPERAR LOS LIMITES

    DE 6 U 8 HORAS CORRESPONDIENTES A LOS PERMISOS BASES

    Conforme a lo que dispone el artculo 249 inciso 4, del Cdigo del Trabajo,pueden excederse los lmites mximos de los permisos bases, en el caso que setrate de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales, en sucarcter de tales, por las autoridades pblicas.

    Estas citaciones deben acreditarse debidamente por los dirigentes si as loexigiere la autoridad pblica correspondiente.

    Las horas que se ocupen con motivo de la citacin de la autoridad pblica,no se consideran, por consiguiente, dentro de las comprendidas entre las 6 u 8horas antes indicadas.

    EFECTO DE ESTOS PERMISOS BASICOSEN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    El tiempo de 6 u 8 horas que comprenden los permisos BASES enreferencia, suspenden el efecto del contrato individual de trabajo, esto es, el

    dirigente queda exonerado del cumplimiento de su obligacin de prestar elservicio convenido, dedicando tal tiempo a sus laborales sindicales.

    Ahora bien, como de acuerdo a lo sealado por la doctrina la Suspensinde los efectos del contrato individual de trabajo, puede clasificarse en absoluta orelativa segn el empleador conserve o no su obligacin de pagar laremuneracin. As, en la situacin producida por el otorgamiento de estospermisos bsicos si el tiempo que abarquen es remunerado por el sindicato pormandato legal estaremos frente a una suspensin absoluta.

    Sin perjuicio de lo anterior seala la ley que el tiempo que comprenden los

    permisos se entiende trabajado para todos los efectos legales.

    No obstante, las partes pueden convenir, sea a travs de la negociacinindividual o colectiva que el tiempo que comprendan los permisos searemunerado por el empleador. En este caso la suspensin de los efectos delcontrato individual de trabajo ser relativa, pues se mantendr la obligacin del

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    empleador de remunerar al dirigente, no obstante no cumplir ste su obligacinde prestar el servicio convenido.

    PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LA DIRECCION DEL TRABAJO

    PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS BASICOS

    La Direccin del Trabajo a travs de sus dictmenes ha determinado elsiguiente procedimiento para el otorgamiento de los permisos bsicos:

    AVISO AL JEFE DIRECTO

    MARCAR TARJETA DE RELOJ CONTROL HABILITADA ESPECIALMENTE

    PARA CONTROLAR LAS HORAS DE LOS PERMISOS SINDICALES SOLICITAR AL PORTERO DE TURNO LAS LLAVES DE LOS CASILLEROS

    INDIVIDUALES PARA DUCHARSE Y CAMBIARSE DE ROPA ANTES DE SALIRDE LA EMPRESA

    PERMISOS BASICOS EN LAS FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y

    CENTRALES SINDICALES

    A) EN LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

    Los DIRECTORES tienen derecho a que el empleador les conceda 10 horas

    semanales de permiso bsico para efectuar su labor sindical.

    Estos permisos son acumulables dentro del mes calendario.

    En cuanto a la posibilidad de ceder estos permisos, se ha estimado queello es posible de acuerdo a las normas generales (art. 288).

    Al igual que en el caso de los Sindicatos Bases, el tiempo que abarquenlos permisos de los Dirigentes de las Federaciones y Confederaciones, se entiendeefectivamente trabajado para todos los efectos legales y las remuneraciones,

    beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador, al igual que en elcaso de los Sindicatos Bases, sern de cargo de la respectiva Federacin yConfederacin, sin perjuicio de acuerdo en contrario especialmente vanegociacin colectiva.

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    B) CENTRALES SINDICALES

    En el caso de las CENTRALES SINDICALES los DIRECTORES tienenderecho a un permiso de hasta 24 horas semanales, acumulables dentro del mes

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