Derecho colectivo del trabajo unidad 14

71
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO UNIDAD N° 14

Transcript of Derecho colectivo del trabajo unidad 14

Page 1: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

UNIDAD N° 14

Page 2: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

CONCEPTO

• RODRIGUEZ MANCINI:

«Es la rama del derecho del trabajo que atrapa las relaciones jurídicas que se originan en la existencia de sujetos colectivos, entes jurídicos constituidos por el agrupamiento de personas físicas o jurídicas, quienes establecen relaciones con objeto diferente de la relación personal e individual del contrato de trabajo, y que se asientan sobre un trípode: • RELACIONES DE ASOCIACIÓN• RELACIONES DE NEGOCIACIÓN• RELACIONES DE CONFLICTO

Page 3: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

•DE DIEGO, JULIÁN:

« Es la parte del derecho del trabajo que se ocupa de reglar las relaciones, derechos y deberes entre los sujetos colectivos, que generalmente son los SINDICATOS, en representación de los trabajadores, y un empleador, grupo de empleadores, o una entidad representativa de empleadores por el sector empresario»

Page 4: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

GRISOLÍA:

«Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la negociación colectiva, y a los conflictos colectivos del trabajo, y cuya regulación se realiza a través de un conjunto de principios y normas que abarcan a los siguientes SUJETOS: a) LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES (SINDICATOS) entre si;b) LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES CON LOS REPRESENTANTES DE LOS

EMPLEADORES;c) LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES CON LOS TRABAJADORES Y CON EL ESTADO

Page 5: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO (CONTENIDO):

• La organización sindical y la representación de los sujetos colectivos;

• El conflicto laboral, las medidas de acción directa y de composición;

• La negociación colectiva y sus productos (CCT, etc)

Page 6: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

PRINCIPIOS DEL DERECHO

COLECTIVO DEL TRABAJO

Page 7: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

SUBSIDIARIEDAD

En las relaciones entre los sujetos regulados por el derecho colectivo del trabajo se debe respetar la libertad de acción de aquel que se halla en un grado inferior de la escala de complejidad organizativa, comenzando con el individuo y culminando con el ESTADO, de manera tal que las regulaciones principales deben ser efectuadas por los propios entes conforme al mandato otorgado por sus representantes, y sólo si tales regulaciones resultan insuficientes, existirá el DERECHO-OBLIGACIÓN del Estado de intervenir para auxiliar, ayudar y eventualmente reemplazar al ente colectivo inferior…

Page 8: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

LIBERTAD SINDICALComprende al aspecto individual del trabajador, como así también al sujeto colectivo que lo representará.IMPLICAEn la faz individual: La posibilidad del trabajador de afiliarse a un sindicato, no afiliarse, desafiliarse;En la faz colectiva: La posibilidad de constituir asociaciones de trabajadores, y a su vez afiliarse, desafiliarse o no hacerlo con entidades de grado superior en el marco asociacional.

FUNDAMENTO JURÍDICO: Art. 14 bis Convenios 87 y 98 OIT Jurisrudencia: ATE C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN

Page 9: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

AUTONOMÍA COLECTIVA O AUTARQUÍA SINDICAL

Es el derecho de los entes colectivos de constituir y regir sus propios destinos de manera autónoma, sin injerencia estatal, más allá de una función de contralor y registración.

IMPLICA el reconocimiento de la CAPACIDAD JURÍDICA de dichos entes para dictar sus propios estatutos, que constituirán el marco regulatorio interno para quienes adhieran a sus fines y objetivos.

Page 10: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

EL DERECHO COLECTIVO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Page 11: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

ART 14 BIS, CONSTITUCIÓN NACIONALa) ORGANIZACIÓN SINDICAL LIBRE Y DEMOCRÁTICA

RECONOCIDA POR LA SIMPLE INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO ESPECIAL

Prevé la posibilidad del conjunto de trabajadores de agruparse en una organización sindical

En nuestro país, la norma que regula la materia es la LEY 23.551, por la cual el Estado otorga a la entidad gremial representativa de los trabajadores «la personería gremial», que es lo que le va a dar los atributos para, celebrar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la huelga, manejo de fondos sindicales, administración de obras sociales sindicales, etc

Page 12: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

b) CONCERTAR CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJOConsiste en la facultad de plasmar la autonomía colectiva sindical en ACUERDOS CON LOS EMPRESARIOS, ya sea que estos actúen individualmente (acuerdos de empresa) o agrupados colectivamente (acuerdos generales de actividad)

A través de esta negociación, la asociación sindical representativa de los trabajadores, plasma CONVENCIONALMENTE, por el plazo de vigencia allí establecido, las remuneraciones de los trabajadores según el escalafón que rija la actividad y también las restantes condiciones de trabajo

Este acuerdo, debidamente HOMOLOGADO, por la Autoridad Pública, constituye ley para la partes y tiene efecto ERGA OMNES para todos aquellos que estén comprendidos en su ámbito personal, temporal y geográfico…

Page 13: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

c) RECURRIR A LA CONCILIACIÓN Y AL ARBITRAJEConsagra la facultad gremial de utilizar los mecanismos previstos en la legislación para la solución pacífica de los conflictos colectivos.

En la práctica en nuestro país, es el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, o Ministerios provinciales, quienes convocan a la realización de negociaciones

LOS INSTRUMENTOS CON LOS QUE CUENTA SON:- Ley 14.786 «Ley de Conciliación Obligatoria»- Arbitraje voluntario que surge como consecuencia del fracaso de la

conciliación obligatoria

Page 14: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

d) DERECHO DE HUELGAEs la esencia del derecho sindical, ya que los sindicatos sin la posibilidad de adoptar medidas de acción directa, especialmente la huelga, carecería de PODER REAL a la hora de negociar mejores condiciones salariales y laborales

REGLAMENTACIÓN DE HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES

Page 15: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

e) LOS REPRESENTANTES GREMIALES GOZARÁN DE LAS GARANTÍAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU GESTIÓN SINDICAL Y LAS RELACIONADAS CON LA ESTABILIDAD DE SU EMPLEOExclusión de Tutela Sindical (arts. 47 al 52 Ley 23.551)Tres aspectos:Prohibición de despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de

quienes detentan cargos gremiales o han sido candidatos a cargos electivos gremiales

Para alterar cualquiera de estos aspectos se debe realizar previamente un juicio previo de Exclusión de Tutela Sindical, recién después de que el juez dispone que el trabajador puede ser excluido de la tutela gremial, la Patronal podrá sancionarlo.

Si no hay exclusión de tutela, la sanción es NULA

Page 16: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE OIT

Page 17: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

CONVENIO 87 SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN

• Aprobado Año 1948, ratificado por Argentina por Ley 14.932.PRINCIPALES DISPOSICIONES:PLENA VIGENCIA DE LA LIBERTAD SINDICAL (Trabajadores y Empleadores) FACULTAD DE ESTAS ORGANIZACIONES para redactar sus estatutos y reglamentos

administrativos, elegir a sus representantes, organizar su administración, etc..ESTÁ VEDADO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRALOR, la posibilidad de

suspenderlas o disolverlas sin intervención judicialDERECHO DE DICHAS ORGANIZACIONES PARA CONSTITUIRSE EN FEDERACIONES Y

CONFEDERACIONES O AFILIARSE A LAS MISMASLos estados miembros de la oit que hayan ratificado el convenio tiene la obligación de

adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y los empleadores EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE SINDICACIÓN

Page 18: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

CONVENIO 98 SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

• Aprobado Año 1949, ratificado por Argentina por Dec.Ley 11.594/56ASPECTOS CENTRALES:Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra TODO ACTO DE

DISCRIMINACIÓN tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra TODO ACTO DE INJERENCIA de unas respecto de las otras

A los fines de la protección y garantía señalados deberán crearse los organismos nacionales adecuados

Deberán adoptarse las medidas necesarias para el fomento de la negociación colectiva

Page 19: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

CONVENIO 135 RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS

TRABAJADORES EN LA EMPRESA• Aprobado Año 1971, ratificado por Argentina por Ley 25.801ASPECTOS CENTRALESLos representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección

eficaz CONTRA TODO ACTO QUE PUEDA PERJUDICARLOS, incluido el despido por razón de su condición de representante de los trabajadores

Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las FACILIDADES APROPIADAS para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones

La legislación nacional, los contratos colectivos, los laudos arbitrales o las decisiones judiciales podrán determinar que clase o que clases de representantes de los trabajadores tendrán derecho a la protección y las facilidades previstas en este convenio.

Page 20: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

CONVENIO 154 SOBRE EL FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

• Aprobado Año 1981, ratificado por Argentina por Ley 23.544ASPECTOS CENTRALESSe aplica a todas las ramas de la actividad económica privadaA los efectos del convenio NEGOCIACIÓN COLECTIVA es toda negociación que

tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores por una parte y una organización o varias organizaciones de trabajadores con el fin de :

- Fijar las condiciones de trabajo y empleo- Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores; o entre organizaciones

de empleadores y una o varias organizaciones de trabajadores

Page 21: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

conflicto

negociación

CCT

Page 22: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

LAS ASOCIACIONES GREMIALES• NORMATIVA VIGENTE: LEY 23.551MODELO SINDICAL ARGENTINOEl ESTADO se reconoce, propicia y alienta la existencia de una representación gremial UNICA POR ACTIVIDAD O ÁMBITO MENOR DE REPRESENTACIÓN, desalentando la coexistencia de representaciones gremiales plurales, y esto se plasma mediante el otorgamiento de la PERSONERÍA GREMIAL, que es el atributo de reconocimiento y habilitación de funcionamiento con garantías de exclusividad.

Page 23: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

LA CREACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES GREMIALES REPRESENTATIVAS DE TRABAJADORES en remplazo o colisión con las existentes se ha dado en 3 supuestos:

El desmembramiento de la actividad y el surgimiento de una representación gremial de ámbito menor pero de afiliación concentrada (Ej. Sindicato de AFIP como desmembramiento de la Unión del Personal Civil de la Nación)

El desplazamiento de la actividad de la esfera estatal a la vía privada, por vía de privatizaciones o concesiones de los servicios públicos u otras actividades ejercidas anteriormente por el Estado

Cuando RAZONES POLÍTICAS determinaron la creación o el nacimiento de una entidad gremial opositora a la conducción gremial crítica hacia el gobierno de turno. (Ej. UDA como forma de contrarrestar l fuerza opositora de CTERA)

Page 24: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

PRINCIPIOS DEL MODELO SINDICAL ARGENTINO

1. PUREZA: La entidad gremial sólo puede comprender a trabajadores. Existe una prohibición de sindicalización mixta.

2. AUTONOMÍA O AUTARQUÍA SINDICAL: Independencia gremial frente a los empleadores, el Estado, las Instituciones políticas o religiosas (existen algunos límites puestos por la legislación vigente)

3. DE ESPECIALIDAD: La defensa gremial debe ser exclusivamente de Intereses Profesionales (mejoramiento de condiciones de trabajo, condiciones generales de prestación de tareas)

4. DE IGUALDAD O DE NO DISCRIMINACIÓN: ART 7 LEY 23.551

Page 25: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

CLASES DE ASOCIACIONESTipos de asociaciones: Conforme Art. 10 ley 23551, existen 3 TIPOS DE ASOCIACIONES RECONOCIDOS POR LEY:

A. TRABAJADORES DE LA MISMA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES AFINES

B. TRABAJADORES DEL MISMO OFICIO PROFESIÓN O CATEGORÍA, AUNQUE SE DESEMPEÑEN EN ACTIVIDADES DISTINTAS (escasos supuestos de éste tipo de agrupamiento)

C. TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA MISMA EMPRESA

Page 26: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

FORMAS DE LAS ASOCIACIONESART 11 LAS (LEY 23551)De acuerdo al GRADO O NIVEL DE LA ENTIDAD SINDICAL:

1) SINDICATOS O UNIONES: Es una entidad de 1° GRADO. La diferencia entre la unión y el sindicato es que éste agrupa mayoritariamente a los sindicatos de empresa o de oficio o profesión.

2) FEDERACIONES: Representa el agrupamiento de entidades de primer grado, dentro de la misma rama de actividad, en una entidad de rango superior (2° grado) que ejerce la representación nacional. Se aplica únicamente a aquellas entidades sindicales que agrupan a sindicatos locales o regionales que detentan personería gremial propia (EJ Federación Argentina de Empleados del Poder Judicial)

3) CONFEDERACIONES: Se dan cuando confluyen entidades de primer y segundo grado en una entidad de grado superior que asume la representación de las de menor grado en todos aquellos aspectos que estatutariamente le han sido delegados. EJ. Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (C.T.E.R.A.); Confederación General de Trabajadores de la República Argentina (C.G.T)

Page 27: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

El sindicato

Page 28: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: EL SINDICATO

• Representa intereses privados: intereses colectivos de las categorías profesionales;• Es un sujeto jurídico privado, reconocido y garantizado por las normas de jerarquía

máxima;• Herramienta útil para procurar la equidad mediante la representación colectiva;• Autonomía sindical: sin exigencias ni límites predeterminados en cuanto a criterios

que solo escogen los trabajadores para darse su forma institucional;• Pureza sindical: obliga y garantiza al sujeto sindical ser expresión de un interés

colectivo particularizado, totalmente libre de otros que puedan ser contradicción de aquel.

Page 29: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

OBJETO: • Promoción y defensa del interés de los trabajadores;• Todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y trabajo;• Remover los obstáculos que impidan la realización plena del trabajador;

• El sistema argentino opta por un modelo en que el sindicato es portador de una legitimidad de representación que incluye un vasto universo de cuestiones en el que prima lo laboral y profesional, pero que lo trasciende al abarcar también lo social y económico;

Page 30: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

CARACTERÍSTICAS:• Son organizaciones privadas, no públicas;• No tienen una finalidad lucrativa en si mismos, aunque si de

mejoramiento de la condición salarial y económica de sus afiliados;• Se organizan de manera estable y permanente;• Entre sus fines debe estar, en rango principal, los de defensa y protección

del interés de los trabajadores;• No pueden estar subordinados o controlados por terceros. Expresan un

interés colectivo que no se identifica con la suma de intereses individuales de quienes los integran;

• Deben garantizar el principio de pureza: prohibición de la formación de sindicatos con participación e injerencia empresarial;

• En tanto sus fines incluyen también el reclamo social y económico, se constituyen en sujetos sociopolíticos;

Page 31: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

LA LIBERTAD SINDICAL

Page 32: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

Conjunto de poderes individuales y colectivos que aseguren la

independencia de sus respectivos titulares en orden a la fundación,

organización, administración, gobierno y actividad externa de

las asociaciones profesionales de trabajadores…

Justo López

Page 33: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

Es un conjunto de posiciones, derechos , garantías y obligaciones

que aseguran la existencia del sindicato, a partir de la decisión de un grupo de trabajadores sobre la forma

y criterios organizativos y de representación, que se expresa en un

acto voluntario que supone independencia de todo otro sujeto, y que tiene aptitud para cumplir sus

fines… Pablo Topet

Page 34: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LA LIBERTAD SINDICAL: OIT

• Derecho humano fundamental (preámbulo);• Declaración de Principios y Derechos fundamentales (1998);• Convenio Nro. 87;• Convenio Nro. 98: tres partes > sindicalización, negociación colectiva y

protección;• Convenio Nro. 135;• Recomendación Nro. 143;

Page 35: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

CSJN:• “ATE c/Ministerio de Trabajo” (Fallos:331-2499-2008)• “Rossi Adriana M. c/Estado Nacional – Armada Argentina” (Fallos: 332;2715 -

2009-)• Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo, del

07/12/2010.• Arecco, Maximiliano c/ Praxair Argentina S.A. Del 23 de junio de 2011;• Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/

amparo, del 15 de noviembre de 2011; • “ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO S/ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (A.598 XLIII – 18 de junio de 2013).

Page 36: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

SINDICATOS

Page 37: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

TIPOS DE SINDICATOS: SEGÚN EL CRITERIO

• Sindicatos horizontales (de oficio o categoría),con prescindencia de la actividad o rama de actividad de las empresas en las que prestan servicios;• Sindicatos verticales (actividad económica o rama):

resulta determinante la actividad de la empresa en la que los trabajadores prestan servicios;• Sindicatos de empresa;

Page 38: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

SEGÚN EL GRADO DE AGRUPACIÓN:

• Sindicatos de primer grado: agrupan a trabajadores;a) Uniones o Asociaciones;b) Sindicatos en sentido propio;• Entidades sindicales de segundo grado o federaciones: • Entidades sindicales de tercer grado o confederaciones• Entidades sindicales de cuarto grado o centrales sindicales

Page 39: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

SIMPLEMENTE INSCRIPTAS:CARECEN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS GREMIALES Y DE LAS FACULTADES FUNDAMENTALES RESPECTO A LA DEFENA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES, ya que las asociaciones con personería gremial detentan la exclusividad del ejercicio de dichas facultades.Artículo 23. — La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos:a) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados;b) Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial;c) Promover:1º La formación de sociedades cooperativas y mutuales.2º El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional de seguridad social.3º La educación general y la formación profesional de los trabajadores;d) Imponer cotizaciones a sus afiliados;e) Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previaSE PUEDEN TRANSFORMAR EN ASOCIACIONES CON PERSONERÍA GREMIAL SI LOGRAN CONSTITUIRSE EN LAS MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ACTIVIDAD, OFICIO O PROFESIÓN.

Page 40: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

OBLIGACIONES: Artículo 24. — Las asociaciones sindicales están obligadas a remitir o comunicar a la autoridad administrativa del trabajo:a) Los estatutos y sus modificaciones a los efectos de control de la legislación;b) La integración de los órganos directivos y sus modificaciones;c) Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio, copia autenticada de la memoria, balance y nómina de afiliados;d) La convocatoria a elecciones para la renovación de sus órganos en los plazos estatutarios;e) Los libros de contabilidad y registros de afiliados a efectos de su rubricación.

Page 41: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

PERSONERÍA GREMIAL• Es un ATRIBUTO de reconocimiento y habilitación funcional fijado por el Estado y otorgado a aquella entidad gremial que pretenda ejercer la representación de los trabajadores en un ámbito territorial y personal previamente establecido, que acredite poseer la mayor cantidad de afiliados cotizantes y cumplimente los restantes recaudos legales para su otorgamiento.

Page 42: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

REQUISITOS:La reunión de un grupo de trabajadores que pretenda erigirse en el ente representativo de los trabajadores deberá

constituirse en una asociación sindical, que tendrá que lograr la concurrencia del mayor número de afiliados cotizantes y elaborar su propio estatuto, adecuado a las disposiciones de la ley 23.551, que deberá contener:

a) Denominación, domicilio, objeto y zona de actuaciónb) Actividad, oficio, profesión o categoría de los trabajadores que representec) Derechos y Obligaciones de los afiliados, requisitos para su admisión y procedimiento para su separación, que

deberá garantizar el derecho de defensa d) Determinación de las Autoridades y especificación de sus funciones, con indicación de las que ejerzan su

representación legal, duración de los mandatos, recaudos para su revocación y procedimientos para la designación y reemplazo de los directivos e integrantes de los congresos

e) Modo de constitución, administración y control del patrimonio social y su destino en caso de disolución, y régimen de cotizaciones de sus afiliados y contribuciones

f) Época y forma de presentación, aprobación y publicación de memorias y balances y órganos para su revisión y fiscalización

g) Régimen Electoral que asegura la democracia interna de acuerdo a los principios de la ley 23551h) Régimen de convocatoria y funcionamiento de asamblea y congresosi) Procedimiento para disponer medidas legítimas de acción sindicalj) Procedimiento para la modificación de Estatutos y disolución de la asociación

Page 43: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

:Artículo 25. — La asociación que en su ámbito territorial y personal de actuación sea la más representativa, obtendrá personería gremial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:a) Se encuentre inscripta de acuerdo a lo prescripto en esta ley y haya actuado durante un período no menor de seis (6) meses;b) Afilie a más de veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intente representar.c) La calificación de más representativa se atribuirá a la asociación que cuente con mayor número promedio de afiliados cotizantes, sobre la cantidad promedio de trabajadores que intente representar

Page 44: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

SINDICATOS DE OFICIO, CATEGORÍA O PROFESIÓN Y LOS SINDICATOS DE EMPRESA:

• Artículo 29. — Sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión.

• Artículo 30. — Cuando la asociación sindical de trabajadores con personería gremial invista la forma de unión, asociación o sindicato de actividad y la peticionante hubiera adoptado la forma de sindicato de oficio, profesión o categoría, la personería podrá concedérsele si existieran intereses sindicales diferenciados como para justificar una representación específica y se cumplimenten los requisitos exigidos por el artículo 25, y siempre que la unión o sindicato preexistente no comprenda en su personería la representación de dichos trabajadores.

Page 45: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

ORGANO DE DIRECCIÓN DEL ENTE SINDICAL

• El Titular del cargo de mayor jerarquía en la estructura gremial y su reemplazante estatutario deben ser CIUDADANOS ARGENTINOS y el 75% de los cargos representativos y directivos deberán ser ocupados por ciudadanos argentinos

• (Violación ART 7 LAS 23551)

Page 46: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

DERECHOS EXCLUSIVOS ART. 31 LAS

a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores;b) Participar en instituciones de planificación y control de conformidades con lo que dispongan las normas respectivas;c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social;d) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores;e) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades;f) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.

Page 47: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

OTRAS FACULTADES EXCLUSIVAS:

• Ejercer por medio de delegados de personal necesariamente afiliados la representación exclusiva de los trabajadores al interior de la empresa;• Fijar en los CCT aportes (cuotas de solidaridad) a cargo de

trabajadores no afiliados;• Imponer a los empleadores la condición de agentes de retención;• participar en los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje

voluntario;• Huelga;• Sus dirigentes y delegados cuentan con la protección especial de las

leyes;

Page 48: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

LAS FACULTADES EXCLUSIVAS NO MÁS QUE EN TRES ASPECTOS:

• Concertar CCT;• Participar en las consultas al gobierno;• Ejercer la representación internacional;

Page 49: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

ASPECTOS EXTERNOS:EL PLAN DE ACCIÓN

Page 50: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

PLAN DE ACCIÓN:• Adopción de las medidas que se consideran adecuadas para realizar aquellos fines;• Comunicados, murales;• Declaraciones públicas;• Asambleas informativas;• Sentadas, serpientes, sapitos;• Piquetes;• Etiquetado sindical;• Trabajo a reglamento;• Trabajo a desgano;• Huelga activa o hipertrabajo;• Ocupación del lugar de trabajo;• Huelga relámpago o de advertencia;• Huelga articulada;

Page 51: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

DERECHOS DE INFORMACIÓN: LCT, NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PPC…

• Situación económica de la empresa, del sector, y del entorno en que ella se desenvuelve,

• El costo laboral unitario,• Las causales de indicadores de ausentismo, • Innovaciones tecnológicas y organizaciones previstas;• A la organización, duración y distribución del tiempo de trabajo,Etc… CC art. 666…

Page 52: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

ENCUADRAMIENTO SINDICAL:

Criterios de solución:• Privilegiar las personerías especificas sobre las genéricas,• Privilegiar aquella de las personerías en disputa que ha sido concedida en último término,• Privilegiar la actividad principal que se desarrolla en la empresa de que se trata;

Page 53: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

INTERVENCIÓN ESTATAL Y AUTONOMÍA SINDICAL: LAS

• Art. 6 : Los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus asociaciones y toda persona física o jurídica deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la legislación vigente.

• Art. 21;• Titulo XIV: Autoridad de Aplicación el Ministerio de Trabajo de la

Nación;

Page 54: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

PRÁCTICAS Y ACTOS ANTISINDICALES:

La protección ante las practicas desleales y de los dirigentes sindicales

Page 55: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

PROTECCIÓN DE LOS DIRIGENTES SINDICALES:• Representante gremial sindicato CON PERSONERIA

GREMIAL;• Representante gremial sindicato SIN PERSONERIA GREMIAL;• Representante de HECHO;• Activista;

Page 56: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

OTRA VEZ… LA JURISPRUDENCIA…

• “ATE c/Ministerio de Trabajo” (Fallos:331-2499-2008)• “Rossi Adriana M. c/Estado Nacional – Armada Argentina” (Fallos: 332;2715 -

2009-)• Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo, del

07/12/2010.• Arecco, Maximiliano c/ Praxair Argentina S.A. Del 23 de junio de 2011;• Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/

amparo, del 15 de noviembre de 2011 • “ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO S/ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (A.598 XLIII – 18 de junio de 2013)

Page 57: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

• Artículo 47. — Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento Civil y Comercial de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical.

Page 58: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

DERECHO A LA TUTEL A SINDICAL

• Artículo 48. — Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho de gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporado al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido.

Page 59: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

•Los representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la presente ley continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa.

Page 60: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

• Artículo 50. — A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses. Esta protección cesará para aquellos trabajadores para cuya postulación no hubiere sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos.

Page 61: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

•Artículo 52. — Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47.

Page 62: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

• La violación por parte del empleador de las garantías establecidas en los artículos citados en el párrafo anterior, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.• Si se decidiere la reinstalación, el juez podrá aplicar al

empleador que no cumpliere con la decisión firme, las disposiciones del artículo 666 bis del Código Civil, durante el período de vigencia de su estabilidad.

Page 63: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

• El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir, además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones.

• La promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo a las que refieren los párrafos anteriores interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos allí previstas. El curso de la prescripción comenzará una vez que recayere pronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos.

Page 64: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

PRÁCTICAS DESLEALES:“ACCIONES U OMISIONES CONTRARIAS A LA ÉTICA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO” Artículo 53. — Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente:a) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores;b) Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo;c) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por ésta reguladas;d) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical;e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales;

Page 65: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

f) Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación;g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley;h) Negare a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los servicios cuando hubiese terminado de estar en uso de la licencia por desempeño de funciones gremiales;i) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos por este régimen cuando las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el personal;j) Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen;k) Negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados del mismo en los lugares de trabajo.

Page 66: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

QUERELLA POR PRÁCTICA DESLEALTITULARIDAD DE LA ACCIÓN: Trabajadores afectados, o

entidad sindical que los representa, pudiendo ser ejercitada en forma indistinta o conjunta.

LA QUERELLA SE INTERPONDRÁ ante el Juez o Tribunal competente, que conforme al art 63. inc. A de la Ley Sindical resulte ser de competencia laboral

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

Page 67: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

LA HUELGA Y OTRAS MEDIDAS DE ACCIÓN

DIRECTA

Page 68: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

EFECTOS DE LA HUELGA EN LA RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO:

• Causa de suspensión de los efectos del contrato de trabajo;• Normalmente el trabajador no percibe salarios durante la

huelga;• Pago de salarios en caso de huelga imputable al empleador;• Enfermedad o causas de suspensión;• Participación en una huelga ilegal, despido y ejercicio de la

facultad disciplinaria;

Page 69: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

SERVICIOS ESENCIALES OIT:

• Aquellos cuya interrupción podría poner en peligro:• La vida, • La seguridad,• La salud,• De toda o parte de la población.

• Admite además que algunos servicios que no son considerados esenciales, pueden tornarse esenciales por la extensión o duración de la interrupción…

Page 70: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

SERVICIOS ESENCIALES EN LA LEY 25877:

• ARTICULO 24. — Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.• Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios,

la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.

Page 71: Derecho colectivo del trabajo  unidad 14

• Una actividad no comprendida podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente, … en los siguientes supuestos:

a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.