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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A SDireccin Universitaria de Educacin a DistanciaEscuela Profesional de Administracin de Negocios Internacionales

TRABAJO ACADMICO

CICLO ACADMICO 2013 - I MDULO

DATOS DEL CURSO

Escuela Profesional:ADMINISTRACIN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

Asignatura:DERECHO COMERCIAL

Docente:GERALD STAWER GAMONAL ROMAN

Ciclo:VIPeriodo Acadmico:2013 - II

DATOS DEL ALUMNO

UDED:PIURA

Apellidos:FACHO GOMEZ,

Nombres:ANGELACK ANAISCdigo:2011203668

PREGUNTASTRABAJO ACADEMICO

Considera la evaluacin de la redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato.Valor: 2 ptos

Resuelva las siguientes preguntas:

1. Investigue: La constitucin de una persona jurdica ha sido observada, por SUNARP, por no tener la firma del cnyuge. Elabore un diagrama de flujo indicando la subsanacin y posterior inscripcin de sta, incluidos los plazos. (4 PUNTOS)

2. Mediante un cuadro de anlisis FODA de dos personas jurdicas, que el alumno escoja, haga un anlisis correspondiente y determine su Funcionabilidad. (6 PUNTOS)

PER COLA S.R.L., proveedora de bebidas gaseosas, aguas minerales, refrescos, entre otras bebidas.

FORTALEZASOPORTUNIDADES

Marca conocida a nivel regin regional. Conoce bien el mercado de las gaseosas por ello tiene diferentes productos. La marca se encuentra en todos las tiendas abarrotes, restaurantes, etc. Las bebidas estn presentes en todos los eventos deportivos y eventos sociales. Precios competitivos. Situacin que se ha logrado principalmente por no incurrir en los altos costos. Uso de envases desechables les permite estar en puntos en los que sus principales competidores no estn.

Aceptacin de las presentaciones de gran litraje que tienen mayor rendimiento para el consumidor y menores costos de produccin y distribucin. Bajo consumo per cpita de bebidas gaseosas en el Per. Expansin hacia mercados externos. La aceptacin que ha tenido Reina Cola en mercados como en Puno, Arequipa, y recientemente Abancay son indicios de xito. La empresa podra incrementar el valor agregado de su producto con nuevas presentaciones o con otros tipos de bebidas que no produce actualmente, como bebidas light.

DEBILIDADESAMENAZAS

En el caso de envases existen diversos proveedores, lo cual dificulta que estos puedan tener un poder de negociacin sobre la industria. El nivel de preferencia en del consumidor por Reyna Cola en menor a su participacin de mercado, siendo este su principal problema en cuanto a percepcin de la marca dentro de su pblico objetivo. Facilidad de imitacin de sabores. Estrecha correlacin de la marca con nivel de ingreso familiar, lo cual le dificulta sus intenciones de expansin hacia mercados de niveles altos. Tiene diversas barreras como el posicionamiento de marcas, las economas de escala, los precios bajos y el tamao de mercado. Los bajos precios que mantienen las empresas en sus productos, las marcas que han ingresado tienen bajos mrgenes de rentabilidad lo que pone en peligro su subsistencia en el mercado.

ANALISIS:

Con el FODA, como vemos se puede ver las fortalezas de la empresa, es decir los recursos y las destrezas que ha adquirido la empresa Per Cola; aquello en lo que tiene una posicin ms consistente que la competencia, tambin nos muestra las oportunidades en el entorno, sea las variables que estn a la vista de todos pero que, si no son reconocidas a tiempo, significan la prdida de una ventaja competitiva. As tambin nos muestran las debilidades de Per Cola, aquellos factores en los que se encuentra en una posicin desfavorable respecto de sus competidores; y las amenazas que tiene en el entorno, es decir las variables que ponen a prueba la supervivencia de su empresa y que, reconocidas a tiempo, pueden esquivarse o ser convertidas en oportunidades.

FUNCIONABILIDAD:Su funcionabilidad es detectar las relaciones entre las variables ms importantes para as disear estrategias adecuadas, sobre la base del anlisis del ambiente interno y externo que es inherente a la empresa.Cabe indicar que evala las fortalezas y debilidades que estn relacionadas con el ambiente interno, es decir los recursos humanos, tcnicos, financieros, tecnolgicos, entre otros; y las oportunidades y amenazas que estn relacionadas al entorno externo, con esto me refiero al microambiente, es decir a los proveedores, competidores, los canales de distribucin y los consumidores; as mismo dentro del entorno externo est el macro ambiente, es decir la economa, ecologa, demografa, entre otros de la empresa Per Cola.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DE CUZCO, ANALISIS FODA DEL REA DE RECTORADO.FORTALEZASOPORTUNIDADES

Capacidad de decisin y gestin, con pertinencia y transparencia. Personal capacitado. Infraestructura adecuada. Equipo y mobiliario necesario. Excelentes relaciones interinstitucionales con entidades pblicas y privadas a nivel local, nacional e internacional. Documentos Normativos actualizados que coadyuvan a la Gestin universitaria. Cuenta con un Plan Estratgico de Desarrollo Institucional a Largo Plazo.

- Firma de convenios de cooperacin local, regional nacional e internacional. - Intercambio de Proyectos Cientfico - Culturales. - Oportunidades de becas para la movilidad docentes y estudiantes. - Encuentro con personalidades y autoridades, locales, nacionales e internacionales. - Proyeccin social a nivel nacional e internacional. - Estar en la Alianza Estratgica con Universidades Centenarias. - Conformar la Red Peruana de Universidades.

DEBILIDADESAMENAZAS

- Falta capacitacin al personal en Tecnologas de comunicacin e Informacin. - Falta una Central Telefnica. - Concentracin de funciones por falta de apoyo en las lneas de Autoridad. - Escaso monitoreo del cumplimiento del PEI. - Postergacin de agenda por ausencia de miembros de Consejo Universitario. - Prdida de convenios interinstitucionales por falta de Qurum de miembros de Asamblea Universitaria.- Reduccin de presupuesto institucional a universidades- Universidades del entorno que aprovechan las oportunidades de Cooperacin Tcnica ms rpidamente- Normatividad del Sistema Nacional de Inversin Pblica y de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado que retrasan la ejecucin del gasto

ANALISIS:

Con el FODA, como vemos se puede ver las fortalezas de la empresa, es decir los recursos y las destrezas que ha adquirido la Universidad de San Antonio Abad; aquello en lo que tiene una posicin ms consistente que la competencia, tambin nos muestra las oportunidades en el entorno, sea las variables que estn a la vista de todos pero que, si no son reconocidas a tiempo, significan la prdida de una ventaja competitiva. As tambin nos muestran las debilidades de la Universidad de San Antonio Abad, aquellos factores en los que se encuentra en una posicin desfavorable respecto de sus competidores; y las amenazas que tiene en el entorno, es decir las variables que ponen a prueba la supervivencia de su empresa y que, reconocidas a tiempo, pueden esquivarse o ser convertidas en oportunidades.

FUNCIONABILIDAD:Su funcionabilidad es detectar las relaciones entre las variables ms importantes para as disear estrategias adecuadas, sobre la base del anlisis del ambiente interno y externo que es inherente a la empresa.Cabe indicar que evala las fortalezas y debilidades que estn relacionadas con el ambiente interno, es decir los recursos humanos, tcnicos, financieros, tecnolgicos, entre otros; y las oportunidades y amenazas que estn relacionadas al entorno externo, con esto me refiero al microambiente, es decir a los proveedores, competidores, los canales de distribucin y los consumidores; as mismo dentro del entorno externo est el macro ambiente, es decir la economa, ecologa, demografa, entre otros de la Universidad de San Antonio Abad.

3. Seale cual es la misin y visin de las mencionadas empresas. (4 PUNTOS)

MISION Y VISION DE PERU COLA

Al hablar de MISION nos referimos a la razn de ser de Per Cola, es decir delimita el campo de accin de la empresa con el propsito de concentrar recursos y esfuerzos, en conclusin a que se dedica la empresa:

Ser reconocidos por los consumidores de todo el Per, como la primera empresa en ofrecer bebidas nutricionales y funcionales con el mayor valor agregado del mercado.

As tambin cuando hablamos de VISION nos referimos al tema que gua al negocio, es decir describe el rumbo que una compaa intenta tomar con el fin de desarrollar y fortalecer su actividad comercial de su futuro:

Brindar bebidas nutricionales y funcionales que contribuyan a generar beneficios en la salud y calidad de vida de nuestros consumidores, adems de refrescarlos

VISIN Y MISIN INSTITUCIONAL La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Visin:

La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en el Bicentenario de la Independencia del Per, es una Institucin Pblica lder en formacin profesional, investigacin y extensin universitaria en el mbito de la macro regin sur; innovadora, humanista, identificada con los principios y valores de nuestra cultura ancestral, autnoma, reconocida a nivel nacional.

Misin:

La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, se dedica a la formacin integral de profesionales, creativos, innovadores y emprendedores; generadora y difusora del conocimiento en el mbito de la ciencia, la cultura, el arte, la tecnologa y las humanidades; con autonoma y vocacin de servicio social que preserva la identidad cultural regional/nacional, y en bsqueda permanente de la excelencia acadmica, comprometida con el desarrollo sostenible local, regional y nacional.

4. Desarrolle en un diagrama de flujo los pasos como se debe instalar y desarrollar una audiencia de conciliacin de acuerdo a ley.(04 PUNTOS)

Ley de Conciliacin Ley N 26872LEY DE CONCILIACION CAPITULO IPRINCIPIOS GENERALES

Artculo 1o.- Inters Nacional.- Declrese de inters nacional la institucionalizacin y desarrollo de la Conciliacin como mecanismo alternativo de solucin de conflictos.

Artculo 2o.- Principios.- La Conciliacin propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios ticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economa.

Artculo 3o.- Autonoma de la Voluntad.- La Conciliacin es una institucin consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen nica y exclusivamente a la voluntad de las partes.

Artculo 4o.- Funcin no Jurisdiccional.- La Conciliacin no constituye acto jurisdiccional.

CAPITULO II DE LA CONCILIACION

Artculo 5o.- Definicin.- La Conciliacin Extrajudicial es una institucin que se constituye como un mecanismo alternativo para la solucin de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliacin o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la bsqueda de una solucin consensual al conflicto.

Artculo 6o.- Carcter Obligatorio.- La Conciliacin es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el Artculo 9o.

La Conciliacin Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero y en los procesos cautelares, de ejecucin y de garantas constitucionales.

Artculo 7o.- Vas Alternativas.- En la Conciliacin Extrajudicial las partes pueden optar de manera excluyente por losCentros de Conciliacin o recurrir ante los Jueces de Paz Letrados.

Artculo 8o.- Confidencialidad.- Los que participan en la Conciliacin deben mantener reserva de lo actuado. Nada de lo que se diga o proponga tendr valor probatorio.

Artculo 9o.- Materias Conciliables.- Son materia de Conciliacin las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.

En asuntos relacionados al derecho de familia se someten al procedimiento establecido en la presente ley las pretensiones que versen sobre alimentos, rgimen de visitas y violencia familiar.

No se someten a Conciliacin Extrajudicial las controversias sobre hechos que se refieran a la comisin de delitos o faltas, con excepcin de las controversias relativas a la cuanta de la reparacin civil derivada de la comisin de delitos, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolucin judicial firme.

Artculo 10o.- Audiencia Unica.- La Audiencia de Conciliacin es una y comprende la sesin o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley.

Artculo 11o.- Plazo.- El plazo de la Audiencia de Conciliacin es de treinta (30) das calendario contados a partir de la primera citacin a las partes.

El plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de las partes.Artculo 12o.- Fecha de Audiencia.- Recibida la solicitud el Centro de Conciliacin designa al conciliador y este a su vez notifica a las partes dentro de los cinco (5) das tiles siguientes.La Audiencia de Conciliacin se realiza dentro de los diez (10) das tiles contados a partir de la primera notificacin. Artculo 13o.- Peticin.- Las partes pueden solicitar la Conciliacin Extrajudicial en forma conjunta o individual, conarreglo a las reglas generales de competencia establecidas en el artculo 14o del Cdigo Procesal Civil.Artculo 14o.- Concurrencia.- La concurrencia a la Audiencia de Conciliacin es personal; salvo las personas que conforme a ley deban actuar a travs de representantes legales. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero se admitir el apersonamiento a la Audiencia de Conciliacin a travs de apoderado o tratndose de personas jurdicas, sus representantes legales en el pas.

Artculo 15o.- Conclusin de la Conciliacin.- Se da por concluida la Conciliacin por:1. Acuerdo total de las partes.2. Acuerdo parcial de las partes.3. Falta de acuerdo entre las partes.4. Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones.5. Inasistencia de las partes a una (1) sesin.Artculo 16o.- Acta.- El Acta es el documento que expresa la manifestacin de voluntad de las partes en la ConciliacinExtrajudicial.

Su validez esta condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente ley, bajo sancin de nulidad.

El Acta de Conciliacin debe contener lo siguiente:1. Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.2. Nombres, identificacin y domicilio de las partes.3. Nombre e identificacin del conciliador.4. Descripcin de las controversias.5. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia.6. Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales, cuando asistan a la audiencia. En caso de las personas que no saben firmar bastar la huella digital.7. Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliacin, quien verificar la legalidad de los acuerdos adoptados. El acta en ningn caso debe contener las propuestas o la posicin de una de las partes respecto de estas.Artculo 17o.- Conciliacin Parcial.- Si la Conciliacin concluye con acuerdo parcial, solo puede solicitarse tutela jurisdiccional efectiva por las diferencias no resueltas.Artculo 18o.- Mrito y Ejecucin del Acta de Conciliacin.- El acta con acuerdo conciliatorio constituye ttulo de ejecucin.Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a travs del proceso de ejecucin de resoluciones judiciales.Artculo 19o.- Prescripcin y Caducidad.- Los plazos de prescripcin y caducidad establecidos en el cdigo civil se suspenden a partir de la fecha de presentacin de la solicitud de Conciliacin Extrajudicial.

CAPITULO IIIDEL CONCILIADORArtculo 20o.- Funciones.- El conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un Centro de Conciliacin, propicia el proceso de comunicacin entre las partes y eventualmente propone frmulas conciliatorias no obligatorias.

Artculo 21o.- Libertad de Accin.- El conciliador conduce la Audiencia de Conciliacin con libertad de accin, siguiendo los principios establecidos en la presente ley.

Artculo 22o.- Requisitos de los Conciliadores.- Para ser conciliador se requiere estar acreditado en un Centro deConciliacin y capacitado en tcnicas de negociacin y en medios alternativos de solucin de conflictos.

Artculo 23o.- Impedimento, Recusacin y Abstencin de Conciliadores.- Son aplicables a los conciliadores las causales de impedimento, recusacin y abstencin establecidas en el Cdigo Procesal Civil.

CAPITULO IVDE LOS CENTROS DE CONCILIACION

Artculo 24o.- De los Centros de Conciliacin.- Los Centros de Conciliacin son entidades que tienen por objeto ejercer funcin conciliadora de conformidad con la presente ley. Pueden constituir Centros de Conciliacin las personas jurdicas de derecho pblico o privado sin fines de lucro, que tengan entre sus finalidades el ejercicio de la funcin conciliadora.

En caso que los servicios del Centro de Conciliacin sean onerosos, la retribucin ser pagada por quien solicita la conciliacin, salvo pacto en contrario, que deber constar en el acta correspondiente.

Artculo 25o.- Capacitacin de los Conciliadores.- Los Centros de Conciliacin son responsables por la capacitacin de los conciliadores y de que stos cumplan con los principios establecidos en el artculo 2o de la presente ley.

Artculo 26o.- Autorizacin y Supervisin.- El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorizacin de funcionamiento, registro y supervisin de los Centros de Conciliacin, pudiendo suspender o privar de su facultad conciliadora, cuando estos no cumplan con los principios u objetivos legales previstos en la presente ley, o incurran en faltas ticas.

Artculo 27o.- Requisitos.- Las instituciones que soliciten la aprobacin de centros deben adjuntar a su solicitud debidamente suscrita por su representante legal, lo siguiente:

1.- Documentos que acrediten la existencia de la institucin.2.- Documentos que acrediten la representacin.3.- Reglamento del Centro.4.- Relacin de conciliadores.

Artculo 28o.- Del Registro de Actas de Conciliacin.- Cada Centro de Conciliacin llevar un Registro de Actas, del cual se expedirn copias certificadas a pedido de parte.

En caso de destruccin, deterioro, prdida o sustraccin parcial o total del Acta de Conciliacin, debe comunicarse inmediatamente al Ministerio de Justicia quien proceder conforme a lo dispuesto en el Artculo 26o de la presente ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.

Artculo 29o.- Legalidad de los Acuerdos.- El Centro de Conciliacin contar por lo menos con un abogado quien supervisar la legalidad de los acuerdos conciliatorios.

Artculo 30o.- Informacin Estadstica.- Los Centros de Conciliacin deben elaborar semestralmente los resultadosestadsticos de su institucin, los mismos que deben ser remitidos al Ministerio de Justicia, exhibidos y difundidos para conocimiento del pblico.

CAPITULO VDE LA JUNTA NACIONAL DE CENTROS DE CONCILIACION

Artculo 31o.- Junta Nacional de Conciliacin.- La Junta Nacional de Centros de Conciliacin se constituye como una persona jurdica de derecho privado que integra a los Centros de Conciliacin.

La Asamblea elige a su primera directiva y aprueba sus estatutos.Artculo 32o.- Funciones.- Son funciones de la Junta Nacional de Centros de Conciliacin las siguientes :

1. Coordinar sus acciones a nivel nacional;2. Promover la eficiencia de los centros;3. Difundir la institucin de la conciliacin como mecanismo alternativo de solucin de conflictos; y Coordinar con el Ministerio de Justicia los asuntos derivados de la aplicacin de la presente ley.

CAPITULO VIDE LA CONCILIACION ANTE LOS JUECES DE PAZ

Artculo 33o.- Jueces de Paz.- La Conciliacin se lleva a cabo ante el Juez de Paz Letrado y a falta de stos ante elJuez de Paz.

Artculo 34o.- Procedimiento.- El procedimiento de Conciliacin que se sigue ante los Juzgados de Paz es el que establece la presente ley.

Artculo 35o.- Responsabilidad Disciplinaria.- Los Jueces que actan como conciliadores se sujetan a las responsabilidades disciplinarias establecidas en la Ley Orgnica del Poder Judicial.

Artculo 36o.- Tasa por Servicios Administrativos.- Los gastos administrativos derivados de la Conciliacin ante losJuzgados generan el pago de una tasa por servicios administrativos.

Artculo 37o.- Mrito y Ejecucin del Acta.- El mrito y el proceso de ejecucin del acta con acuerdo conciliatorio adoptado ante los jueces, es el mismo establecido en el Artculo 18o de la presente ley.

Artculo 38o.- Registro de Actas de Conciliacin.- Los Juzgados de Paz crearn el Libro de Registros de Actas deConciliacin, de donde se expedirn las copias certificadas que soliciten las partes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Vigencia.- La presente ley entra en vigencia a partir de los sesenta das siguientes a su publicacin. Segunda.- Reglamentacin.- La presente ley ser reglamentada en el plazo establecido en la disposicin anterior. Tercera.- Suspensin de la Obligatoriedad.- La obligatoriedad a que se refiere el Artculo 6o rige a partir de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Durante el perodo intermedio el procedimiento de Conciliacin regulado en la presente ley ser facultativo.

Cuarta.- Centros Preexistentes.- Las entidades que hayan realizado conciliaciones antes de la vigencia de la presente ley pueden adecuarse a esta dentro de los doce (12) meses contados a partir de su vigencia.

Las entidades que dentro del plazo establecido en el prrafo precedente no se hayan adecuado a la presente ley, continuarn funcionando de conformidad con las normas legales e institucionales que las regulan.

Las actas derivadas de las conciliaciones que realicen no tienen mrito de ttulo de ejecucin.

Quinta.- Requisito de Admisibilidad.- Incorprase el inciso 7 al Artculo 425o del Cdigo Procesal Civil:

"7. Copia certificada del Acta de Conciliacin Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo."

Sexta.- Vigencia del Requisito de Admisibilidad.- El requisito establecido en la disposicin precedente ser exigible una vez se encuentre en vigencia la obligatoriedad a que se refiere el Artculo 6o de la presente ley.

Stima.- Conciliacin Extrajudicial.- El procedimiento de Conciliacin creado en la presente Ley se realiza de modo independiente de aquel que regula el Cdigo Procesal Civil.

1TA20132DUED