Derecho Comercial II Derecho Cambiario

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    INDICE

    FASCÍCULO Nº 1

    PáginaDerecho Cambiario 07

    1. Títulos valores 08

    1.1 Concepto 08

    1.2 Titulo valor materializado 08

    1.3 Titulo valor desmaterializado 09

    1.4 Relación causal y relación cambiaria 09

    1.4.1 Títulos Abstractos

    1.4.2 Títulos Causales

    2. PRINCIPIOS CAMBIARIOS 15

    a. Principio de incorporación: 15

    b. Principio de literalidad: 15

    c. Principio de autonomía: 15

    d. Principio de Legitimación Activa 16

    e. Principio de Legitimación Pasiva: 16

    f. Principio de circulación 17

    g. Principio de Formalidad: 17

    Resumen 19

    Bibliografía recomendada 20

    Párrafo nexo 20

     Autoevaluación formativa 21

    FASCÍCULO Nº 2

    TRASMISIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

    I. EL ENDOSO

    a. Títulos al portador 22

    b. Títulos a la orden 22 

    c. Títulos Nominativos 23 

    CONCEPTO DE ENDOSO

    1. Títulos valores que se transmiten por endoso 24

    2. Títulos valores que se trasmiten por otros medios 24

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    2.1 Títulos valores que se transfieren por cesión de derechos: 24

    a. valores representativos de derechos de participación acciones:

    b. Valores representativos de deuda

    2.2 Títulos valores emitidos al portador 253. Requisitos del endoso 25

    4. Clases de endoso 25

    4.1 endoso en propiedad: 25

    4.2 endoso en fideicomiso 25

    4.3 endoso en procuración o cobranza 26

    4.4 endoso en garantía 26

    II. EL PROTESTO

    1. Concepto 292. Clases de protesto 29

    a. Protesto por falta de aceptación: 29

    Bibliografía Recomendada 32

    Párrafo nexo 32

     Autoevaluación formativa 33

    FASCÍCULO Nº 3

    I. LA LETRA DE CAMBIO

    1. Sujetos intervinientes en la letra de cambio 34

    2. Requisitos esenciales: 35

    3. Letra de cambio emitida en forma incompleta 36

    4. Requisitos no esenciales : 36

    5. Formas de señalar el vencimiento de la letra de cambio. 37

    6. Formas de girar una letra de cambio 38 

    II. EL PAGARÉ

    1. Sujetos intervinientes en el pagaré. 42

    2. Requisitos esenciales: 43

    3. Formas de señalar el vencimiento 44

    BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA 46

    NEXO 46

     AUTOEVALUACIÓN FORMATIVA 47

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    FASCÍCULO Nº 4 

    I. LA FACTURA CONFORMADA

    1. Características de la factura conformada 48

    2. Requisitos esenciales de la factura conformada 493. Requisitos no esenciales 50

    4. Sujetos que intervienen en la factura conformada 50

    5. Formas de señalar el vencimiento de la factura conformada 51

    6. Obligaciones del comprador 51

    II. EL CHEQUE

    1. Concepto: 54

    2. Formalidades para su emisión 55

    3. Requisitos esenciales 554. Requisitos no esenciales 55

    5. Formas de girar el cheque 57

    BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA 60

    NEXO 60

     AUTOEVALUACIÒN FORMATIVA 61

    FASCÍCULO Nº 5 

    CLASES DE CHEQUES 

    1. Cheque cruzado 62

    2. Cheque para abono en cuenta 63

    3. Cheque intransferible 63

    4. Cheque certificado 63

    5. cheque de gerencia 64

    6. cheque giro 65

    7. Cheque de viajero 65

    8. Cheque de pago diferido 66

    DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS TIPOS DE CHEQUES

    1. Revocación del cheque 68

    2. Pago del cheque fuera del plazo establecido 68

    BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA 69

    NEXO: 69

     AUTOEVALUACIÒN FORMATIVA 70

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    Unidad Temática I

    DERECHO CAMBIARIO

    El término Cambiar  deriva de la palabra latina “cambire, o cambiare”  ; que equivale,

    en el latín del Medievo a permutare.

    Sin embargo, cuando se usa esta palabra unida al termino “derecho”, se referirá al

    negocio jurídico por el cual una persona, bajo ciertas formalidades, y con base en

    un titulo valor, se obliga ante otra a entregar una cantidad de dinero u objetos o a

    garantizar una obligación, dentro de un plazo determinado.

    Siendo esto así, podemos decir que el derecho cambiario es una rama de la ciencia

    del derecho cuyo objeto de estudio son los títulos de crédito, llamados también

    títulos valores. Estudia además los principios y normas rectoras que rigen a los

    títulos valores.

    Históricamente los títulos valores nacen en la Edad Media, en Italia, que era una de

    las ciudades estado florecientes debido al gran tráfico comercial de aquel entonces.

    Los comerciantes de Italia y las demás ciudades estado de esa época tenían unálgido problema que era su seguridad, ya que eran frecuentes los asaltos e incluso

    los homicidios, para robarles el dinero que obtenían de sus negocios.

    Buscaron entonces una forma de transportar el dinero de un lugar a otro sin que

    revista riesgos innecesarios, es así como nace en forma primigenia la “letra de

    pago” que consistía en un papel escrito de puño y letra del comerciante donde se

    comprometía a pagar una cantidad de dinero en otra plaza distinta al lugar donde

    contraía la obligación. Inicialmente tenía formas diversas según el criterio de cada

    comerciante, posteriormente se fue estandarizando hasta tener ciertas formalidades;

    luego se extraterritorializa y se convierte en lo que hoy conocemos como letra de

    cambio.

     Al terminar el estudio del presente fascículo, el estudiante:

    Conceptualiza los títulos valores

    Explica con sus propias palabras la relación causal y la relación cambiaria

    Diferencia los distintos principios cambiarios

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    1. TITULOS VALORES

    1.1 CONCEPTO:

    Un título valor es un documento que incorpora en sí mismo un derechopatrimonial. Es decir el documento y el derecho patrimonial se fusionan en

    uno solo. Es algo similar a la moneda; si tenemos un billete de cien nuevos

    soles, el papel (documento) tiene incorporado el valor de cien nuevos soles,

    ese documento vale por sí mismo los cien soles; no necesita de ningún otro

    documento adicional.

    El artículo 1º de la Ley No. 27287 “Ley de Títulos Valores”, (en adelante “la

    ley”) señala lo siguiente:

    “Artículo 1.- Título Valor  

    1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos

    patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando

    estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos

    formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su

    naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho

    de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor.” 

    Como podernos desprender de este artículo, los títulos valores o títulos de

    crédito son documentos que representan o incorporan derechos

    patrimoniales; sin embargo existen dos tipos de títulos valores: los

    materializados y los desmaterializados.

    1.2 TITULO VALOR MATERIALIZADO

    Los títulos valores materializados, son los que tienen soporte físico, es decir

    son papeles reales, que existen físicamente. La doctrina italiana (Asquini),

    señala que el t i tolo di credito  (título valor) es “el documento de un derecholiteral destinado a la circulación, capaz de atribuir de modo autónomo la

    titularidad del derecho al propietario del documento”1.

    El maestro español Carrigues, nos enseña que “título valor es un documento

    sobre un derecho privado, cuyo ejercicio y cuya transmisión están

    condicionados a la posesión del documento” 

    1 PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Editorial Tecnos. Madrid 1983. Página 542 

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    1.3 TITULO VALOR DESMATERIALIZADO

    Los títulos valores desmaterializados, son aquellos que no tienen soporte

    físico, no tienen presencia física, sino que se encuentran registrados

    virtualmente, esto significa que se sustituye el papel que sirve de soporte delderecho, por una anotación contable.

    Esta anotación en cuenta es efectuada por una institución de Compensación y

    Liquidación de valores; en nuestro caso CAVALI S.A, que es una sociedad

    que tiene como objeto el registro, custodia, compensación liquidación y

    transferencia de Valores representados por anotaciones en cuenta, derivados

    en la negociación en mecanismos centralizados o descentralizados de

    acuerdo a lo previsto en la ley de Mercado de Valores.2 

    1.4 RELACIÓN CAUSAL Y RELACIÓN CAMBIARIA

    En toda relación cartular, existen dos relaciones: la relación causal y la

    relación cambiaria.

    La relación jurídica causal, llamada también básica, subyacente o

    fundamental es aquella que generó la obligación entre las partes, por ejemplo

    la compra-venta de una casa.

    Por otro lado, se encuentra la relación cambiaria, llamada también cartular, y

    que es el documento emitido con ciertas características y formalidades y que

    sirve para garantizar el cumplimiento de la obligación causal. Así tenemos que

    si se compra la casa a plazos, el vendedor para tener la garantía del

    cumplimiento de los pagos acordados, exigirá la firma de un documento de

    garantía, que puede ser una letra de cambio o un pagaré, que son títulos

    valores.

    Sin embargo la relación cartular, es totalmente diferente de la relación causal,aún cuando esta última sea la fuente del derecho cartular; en tal sentido, la

    relación cambiaria o cartular tiene efectos distintos, dependiendo de la

    naturaleza del título valor que puede ser abstracto o causado.

    1.4.1 Títulos Abstractos

    En esta clase de títulos, el derecho incorporado es completamente

    independiente, es decir es autónomo en el sentido de que cuando se

    2

      BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la Nueva ley General de Sociedades. GacetaJurídica Editores, Lima 1998, pp. 243-244.

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    transmite el título corresponde al nuevo tenedor un derecho que es

    independiente de las relaciones de carácter personal que hubieran

    podido existir entre los anteriores titulares y el deudor, siempre que haya

    existido buena fe

    3

    .

    Montoya Manfredi, afirma que en algunas categorías de títulos de

    crédito, esta separación llega a traducirse en la misma abstracción del

    derecho cartular. Cuando el derecho cartular es abstracto puede tener

    un titular distinto de aquel a quien pertenece el derecho derivado de la

    relación fundamental, teniendo, por tanto, los dos derechos una

    circulación independiente4.

    1.4.2 Títulos CausalesLos títulos causales, son aquellos que hacen referencia a otros contratos

    que resultan derivados de la relación fundamental, por lo que tanto el

    derecho derivado de la relación fundamental y el derecho del título

    causal, aún cuando son distintos, circularan juntos y ambos pertenecen

    necesariamente al mismo titular. Así tenemos por ejemplo las acciones,

    que son títulos valores que están ligadas con la escritura de constitución

    de la sociedad

    “Cesare VIVANTE, en el año de 1895, en su monografía sobre los títulos valores,

    fue el primero quizás en darle una definición a este concepto, al decir: "Es todo

    documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que de él resulta".

    Para Francesco MESSINEO el título valor es un documento, consistente en unescrito, que enuncia una determinada obligación, y por ese motivo un derecho

    subjetivo; ahora bien, entre el derecho subjetivo y el documento que lo menciona

    pasa un cierto ligamen, nota característica y exclusiva porque no para todos los

    derechos subjetivos el documento cumple la misma función.

    3SANCHEZ CALERO, Fernando. Instituciones de Derecho Mercantil. Editorial Revista de Derecho Privado.

    Madrid 1986, p 3364 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Ob. Cit. 68

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    Por su parte, Celestino ARAYA apunta que el título de crédito es un negocio jurídico

    que consiste en una declaración unilateral de voluntad, constitutiva de una promesa,

    que si bien originariamente puede estar dirigida a persona determinada, es de orden

    vinculante, dado el carácter circulatorio del título, es decir, se formula ante el públicoen general, ante personas indeterminadas y, es además, incondicional e irrevocable.

    Las personas indeterminadas ejercerán el derecho al ser determinadas a nivel de la

    posesión regular del documento, es decir de su tenencia según la ley de circulación.

    El derecho externo, elemento real, continente, como documento es constitutivo,

    dispositivo y probatorio. El derecho interno, contenido, obligación y derecho

    correlativo, es literal y autónomo. La unidad funcional, resultado final de una

    conexión íntima, estrecha y permanente entre ambos derechos, confiere legitimación

    que es activa y pasiva.

    Para la doctrina alemana, título-valor, es todo documento que representa o

    cartulariza un derecho privado de forma tal, que para el ejercicio del Derecho es

    necesaria la tenencia del documento. Este concepto está diseñado sobre la noción

    genérica de títulos directos o conocidos también como Nominativos. En virtud de la

    tenencia de un título directo solamente se puede exigir el cumplimiento de la

    prestación y el deudor sólo se obliga a realizarla contra la entrega del documento, es

    decir, se exige la presentación o exhibición del documento, reduciendo así la eficacia

    legitimadora.

     Al respecto, están también las definiciones de COHEN, RENAULT y BRUNER. Los

    primeros definen a los effets de commerce (efectos de comercio), como documentos

    que adoptando formas diversas comprueban una obligación de pagar una suma de

    dinero transmisible por endoso o por tradición manual que sirven de instrumento de

    pago, supliendo así a la moneda. BRUNER, a su vez, define los papeles y títulos-

    valores como la documentación de un derecho privado, cuyo ejercicio está

    subordinado a la posesión del documento.

    Sin embargo, para Lisandro PEÑA NOSSA, las definiciones de COHEN, RENAULT y

    BRUNER resultan incompletas, pues la primera olvida que hay otros títulos-valores

    que precisamente no se refieren a obligaciones de pagar sumas de dinero, como

    son los casos del certificado de depósito, la carta de porte y el conocimiento de

    embarque. En cuanto a la segunda, el autor olvidó incluir requisitos esenciales de los

    títulos-valores, tan importantes como la literalidad y la autonomía.

    Sobre estas bases es que las legislaciones del sistema romanista han dado

    tratamiento legal a los títulos valores. En Colombia, por ejemplo, el Código de

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    Comercio los define como documentos necesarios para legitimar el ejercicio del

    derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pudiendo ser de contenido

    crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de

    mercancías.

    De algún modo, la definición que recoge ese cuerpo legal, se circunscribe sólo al

    ámbito documental, base de la teoría general de los denominados títulos circulantes,

    en los que el papel es medio esencial de transmisión del derecho. Dicho sector

    constituido por los títulos representativos de créditos, dinerarios o relativos al rescate

    de mercancías transportadas o depositadas, así como de participación en

    sociedades anónimas, coincide con lo que sirve de sustento a la categoría italiana

    de título valor la que resulta equivalente a la noción alemana de título valor de fe

    pública.

    El Derecho argentino e italiano coinciden en que los títulos valores son objetos

    corporales y como tales pueden ser materia de derechos reales de posesión,

    tenencia, dominio, condominio, usufructo y prenda; así como también pueden ser

    materia de contratos de compraventa, cesión, permuta, donación y locación. El

    Código Civil peruano de 1984, en su arto 886, inciso 5, coincide con esta

    consideración pues señala que los títulos valores son bienes muebles. El

    fundamento para que el legislador haya incluido en la clasificación de bienes

    muebles a los títulos valores radica en su vocación circulatoria destinados a pasar

    del dominio de un sujeto a otro.

    En la doctrina nacional resulta significativa la precisión hecha por Ulises MONTOYA

    MANFREDI, para quien los títulos valores son un conjunto de documentos típicos

    que contribuyen a promover la actividad económica, agilizando y dando fluidez al

    tráfico patrimonial. La palabra "título" alude al documento acreditativo de un derecho

    y unida a la palabra "valor", significa que ese derecho, que puede no ser únicamente

    crediticio, está contenido en el documento, como transfundido en él, resultando unaunidad indisoluble, de modo que resulta el elemento indispensable para ejercer los

    derechos que incorpora. De otro lado, estos documentos tienen el destino común de

    la circulación, lo que explica que se les haya denominado también "títulos

    circulatorios".

    Jorge SOLlS ESPINOZA anota, en cuanto a la terminología del título valor, que éste

    expresa con precisión la amplia variedad de títulos que forman parte de esa

    categoría jurídica. En efecto, la mencionada acepción no solamente comprende a los

    títulos representativos de crédito, sino también a los de mercaderías, e incluso tanto

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    más al título representativo de participación; en cambio, la expresión literal de "titulo

    de crédito" contiene un significado limitado solamente a los títulos representativos,

    de un derecho de crédito, de modo que esta terminología es inadecuada y aparece

    insuficiente para definirla.

    Por su parte, Fernando VIDAL RÁMIREZ sostiene que el nomen juris de

    "títulos valores", genéricamente denomina a todo documento al que se le incorporan

    derechos, con los cuales constituye una sola entidad jurídica, convirtiéndose en un

    bien corporal susceptible de tráfico jurídico. Los títulos valores sólo pueden dar

    contenido a derechos patrimoniales, sean de carácter real, creditorio o participatorio,

    dentro de la clasificación de los derechos sub jetivos que tenemos establecida”.

    (BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando.

    “Comentarios a la Nueva Ley de Títulos Valores”; Edit. Gaceta Jur ídica, Lima, 2000,pp. 40-42)

    1. Escribe tu propio concepto de “Derecho Cambiario” 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ____________________________________________________

    2. Explica las diferencias o semejanzas que encuentras entre la relación causal

    y la relación cambiaria. ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ____________________________________________

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    3. Escribe dos ejemplos distintos a los mencionados en el texto de títulos

    abstractos y de títulos causales

    Títulos abstractos:

    a. ___________________________________________________________ 

     ___________________________________________________________ 

     ___________________________________________________________ 

     ___________________________________________________

    b. ___________________________________________________________ 

     ___________________________________________________________ 

     ___________________________________________________________  ___________________________________________________

    Títulos causales:

    c. ___________________________________________________________ 

     ___________________________________________________________ 

     ___________________________________________________________ 

     ___________________________________________________

    d. ___________________________________________________________ 

     ___________________________________________________________ 

     ___________________________________________________________ 

     ___________________________________________________

    4. Vuelve a leer la observación anterior y en una hoja aparte, realiza un

    esquema sobre la lectura.

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    2. PRINCIPIOS CAMBIARIOSLos títulos valores, se encuentran regidos por ciertos principios que le dan

    validez y eficacia; estos son:

    a. Principio de incorpo ración :

    Por este principio se entiende que el derecho patrimonial que representa el

    título, se encuentra adherido, fusionado con el documento.

    Señala el maestro Montoya, que el derecho que deriva del título-valor se

    encuentra como adherido al título, sin el cual ese derecho no puede circular.

    Por eso se habla del “título-valor”, o sea, el valor, es decir, el derecho, unido

    indisolublemente al documento que lo contiene, sin el cual no puede hacerse

    valer. Por esto, a la incorporación se le ha llamado también compenetración o

    inmanencia5 .

    b. Principio de l i teralidad:

     Alude este principio al hecho que los derechos y las obligaciones deben de

    constar por escrito en el mismo documento o de ser necesario en la hoja

    adherida a él

    Por la literalidad se entiende lo escrito en el documento, es exactamente laobligación por cumplirse, por lo que la forma escrita es lo fundamental para

    determinar el contenido de la obligación y de los derechos incorporados en

    dicho título valor.

    c. Prin cip io de autonomía:

    El tratadista Vivante nos enseña que, el principio de autonomía determina

    que cada uno de los sucesivos titulares del documento resulta vinculado en

    forma originaria con el obligado y no como un sucesor de quienes lo

    antecedieron en la titularidad del instrumento. Existe una relación real,objetiva, instrumentalizada, independiente de las relaciones extra

    documentales (causas que pudieran haber determinado la creación o

    transmisión del título hasta llegar al último tenedor).

     Afirma además este tratadista que el derecho es autónomo, porque el

    poseedor de buena fe ejercita un derecho propio, que no puede ser

    5 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Ob.Cit., p. 20

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    restringido o destruido en virtud de las relaciones existentes entre los

    anteriores poseedores y el deudor 6.

     Así tenemos por ejemplo, si A le firma una letra de cambio como aceptante a“X”, y luego “X” se la endosa a B y éste a C , entonces tanto B, C y “X” están

    vinculados de manera independiente o “autónoma” con  A, y pueden

    interponer las acciones cambiarias correspondientes en caso de

    incumplimiento de las obligaciones contraídas.

    d. Princip io de Legit imación Act iva

    Por este principio, el acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de la

    obligación por el sólo hecho de poseer el título valor, claro está cuando éste

    sea exigible. Un titulo valor es exigible cuando se han cumplido todas lascondiciones pactadas en él.

     Así mismo, el tenedor legitimado, puede transmitir el título mediante el

    endoso a un tercero, quien a su vez se convertirá en el sucesivo tenedor

    legitimado, y así de manera indefinida.

     Así mismo el tenedor legitimado, puede hacer valer el derecho incorporado en

    el documento, con solo tener la posesión del título conforme a ley, sin tener

    que demostrar la real pertenencia del derecho de crédito. Es algo similar al

    dinero, basta tenerlo para comprar o pagar lo que uno considere necesario sin

    la necesidad de demostrar si le pertenece o no.

    e. Principio de Legit imación Pasiva:  

    Por este principio el deudor se libera de su obligación cuando cumple de

    manera total con la prestación frente al tenedor del documento.

    Prescribe el artículo 16 de la ley de la materia, que el deudor de buena fe quecumpla con la prestación queda liberado, aunque dicho tenedor no resultase

    ser el titular del derecho

    En tal sentido el legitimado pasivo que paga al tenedor del título valor, cumple

    con su obligación y por lo tanto se libera de ella y para no ser obligado a

    pagar dos veces, se autoriza al deudor para reclamar el título una vez que

    cumpla con la obligación contraída.

    6 VIVANTE, César. Tratado de Derecho Mercantil. Volumen III, Editorial Reus. Madrid 1936, p 137

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    f . Principio de circulación

    Una de las características de los títulos valores es que están destinados a la

    circulación. Su razón de ser son aligerar el tráfico comercial por lo tanto, son

    creados para circular libremente; sin embargo la no circulación de éstos noaltera para nada su esencia y naturaleza.

    Existen títulos valores que ex profesamente son creados para circular

    masivamente, como por ejemplo las acciones de las sociedades anónimas

    que con creadas en series, o los bonos y en general lo valores mobiliarios; sin

    embargo también se puede limitar su circulación, tal es el caso del cheque no

    negociable por ejemplo, que sólo lo podrá cobrar la persona indicada en el

    documento.

    g. Princip io de Formal idad:

    Los títulos valores son eminentemente formales, por cuanto la ley es

    bastante precisa al indicar el contenido de los mismos, las dimensiones y

    otras características. Cualquier alteración de lo descrito por la ley, le quita el

    mérito ejecutivo. Así por ejemplo, la antigua ley de títulos valores prescribía la

    “letra única de cambio”, la nueva ley solo la denomina “letra de cambio” por lo

    que si alguna persona acepta un documento con la inscripción “letra única de

    cambio” por el principio de literalidad, éste documento no es un titulo valor,

    aún cuando cumpla con los demás requisitos indicados en la nueva ley; es

    decir no tiene eficacia cambiaria.

    1. ¿Qué entiendes por “Principio Cambiario”? 

     ______________________________________________________________  ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ____________________________________________________

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    2. ¿Qué es el “Principio de incorporación”?

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________  ______________________________________________________________ 

     ____________________________________________________

    3. ¿Qué es el “Principio de Literalidad”? 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________  ________________________________________________

    4. ¿Qué es el “Principio de Autonomía”? 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________ 

     __________________________________________________

    5. Vuelve a leer la segunda parte de este fascículo y realiza un mapa conceptual

    sobre los principios cambiarios

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    El derecho cambiario es una rama de la ciencia del derecho cuyo objeto

    de estudio son los títulos de crédito, llamados también títulos valores. Estudia

    además los principios y normas rectoras que rigen a los títulos valores.

    Los títulos valores o títulos de crédito son documentos que representan o

    incorporan derechos patrimoniales: Existen dos tipos de títulos valores: los

    materializados y los desmaterializados. Los primeros tienen una base física que

    es el papel que los contiene, los segundos son por anotación en cuenta.

    La relación causal es aquella que generó la obligación primigenia entre

    las partes, mientras que la relación cambiaria es la que sirve para garantizar el

    cumplimiento de la obligación causal.

    Los principios cambiarios son aquellos que rigen los títulos valores y

    son: Principio de incorporación, Principio de literalidad, Principio de autonomía,

    Principio de Legitimación Activa, Principio de Legitimación Pasiva, Principio de

    circulación y Principio de Formalidad

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    BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando.

    Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores. Editorial Gaceta Jurídica. Lima

    2000.

    GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo III. Editorial Temis.

    Bogotá, Colombia, 1987.

    MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica.

    Lima Julio 2000.

    MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores.

    Editorial Desarrollo. Lima, 1982.

    SILVA VALLEJO, José Antonio. Teoría General de los Títulos Valores. Libro

    Homenaje a Ulises Montoya Manfredi. Cultural Cuzco, Lima 1989.

    SOLIS ESPINOZA, Jorge Alfredo. Temas sobre derecho cartular. IDEMSA. Lima

    1995.

    VIVANTE, César. Tratado de Derecho Mercantil. Volumen III, Editorial Reus.

    Madrid 1936.

    En el próximo fascículo estudiaremos sobre la transmisión de los títulos valores.

    Estudiaremos el endoso y la tradición.

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    Autoevaluaciónformativ Autoevaluaciónformativ Autoevaluaciónformati v 

     

    Nº 1

    Nombres: _________________________________________________________

     Apellidos: _____________________________________________ Fecha: _____

    Ciudad: ____________________________________________Semestre: ______

    1) ¿Qué es Derecho cambiario?

     _________________________________________________________________ 

     _________________________________________________________________ 

     _________________________________________________________________  ______________________________________________________________

    2) Explica con tus propias palabras que son los títulos valores

     _________________________________________________________________ 

     _________________________________________________________________ 

     _________________________________________________________________ 

     _________________________________________________________________ 

     ___________________________________________________________

    3) Explica la diferencia entre un titulo valor materializado y uno desmaterializado

     ________________________________________________________________ 

     ________________________________________________________________ 

     ________________________________________________________________ 

     ________________________________________________________________ 

     _____________________________________________________________

    4) ¿Cuál es la diferencia entre una relación causal y una relación cambiaria?

     ________________________________________________________________ 

     ________________________________________________________________ 

     ________________________________________________________________ 

     ________________________________________________________________ 

     _____________________________________________________________

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    Unidad Temática II

    TRASMISIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

    Uno de los principios que rigen a los títulos valores, es el principio de la circulación,

    es decir que estos documentos han sido creados precisamente para circular

    masivamente y de forma indefinida, por cuanto no existe límites para cambiar de

    poseedor del título valor.

    La forma natural y genérica de transmitir un título valor, es a través del endoso. A

    continuación estudiaremos esta figura.

     Al terminar el estudio del presente fascículo, el estudiante:

    Explica con palabras propias que es el endoso

    Diferencia las distintas clases de endoso

    Explica que es el protestoDescribe las clases de protesto.

    EL ENDOSO

    Los títulos valores pueden designar al tenedor o beneficiario de tres formas

    distintas; esta son:

    a. Títulos al portador : Esta forma lleva impresa en la cambial, la clausula”

     al portador”; no designa a una persona específica, esto significa que el que tiene

    titulo valor, puede exigir su pago. Estas cambiales, se transmiten mediante la

    simple entrega, circulando así sin mas formalidades que la traditio.

    b. Títulos a la orden: En este caso se designa a una persona específica, mediante

    la clausula “a la orden de” seguida del nombre de una persona natural o jurídica.

    La forma de transmisión de un título a la orden es a través del endoso. 

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    c . Títulos Nominativos: Estos títulos valores no  llevan impreso la cláusula "a la

    orden", sino que designan directamente como titular del derecho a una persona

    determinada. EN este caso la transmisión se realiza a través de la “cesión de

    derechos ”; la cual, deberá constar en el mismo título o en un documento aparte.

    1. Realiza un diagrama explicativo diferenciando las formas designar al tenedor

    o beneficiario de un título valor.

    III. CONCEPTO DE ENDOSOEl endoso es la forma de transferencia de los títulos valores denominados a la

    orden. En esta clase de títulos valores, la cambial tiene expresamente escrito el

    nombre del girador quien es el titular del los derechos patrimoniales contenidos

    en el documento. Para transferir esta clase de títulos valores se necesita del

    endoso.

    Enseña el maestro Carrigues que el endoso es: "la forma típica de la circulaciónde la letra. Endoso es una cláusula accesoria e inseparable de la letra, por virtud

    de la cual el acreedor cambiario pone a otro acreedor en su lugar dentro de la

    Letra de Cambio, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado. El endoso

    implica la transmisión que hace el tomador de la letra de que es propietario"7 

    Para Montoya Manfredi “el endoso es un negocio jurídico cartular, unilateral y

    abstracto que contiene una orden de pago que proviene del primer tomador del

    título o de un precedente endosatario y que presupone8 la existencia de un título

    a la orden, ya creado o circulante”.

    Mediante el endoso se hace circular los títulos valores a la orden de manera

    indefinida, es decir que puede ser transferido de una persona a otra cuantas

    veces sea necesarias y siempre el último poseedor de la cambial puede exigir su

    pago al obligado o deudor.

    7 CARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo III. Editorial TEMIS, Bogotá-Colombia. 1987. Págs.

    133-134.8 MONTOYA MANFREDI; Ulises. Derecho Comercial T-II. Lima

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    El endoso se realiza mediante la firma del titular y los datos de identificación que

    deben constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él

    1. TÍTULOS VALORES QUE SE TRANSMITEN POR ENDOSOSegún la Nueva Ley de Títulos Valores, los títulos que se transmiten por endoso

    son los siguientes:

    a. Letra de cambio

    b. Factura Conformada

    c. Warrant

    d. Certificado de Deposito

    e. Título de Crédito Hipotecario Negociable

    f. Certificados Bancarios en Moneda Nacional y Extranjera

    g. Conocimiento de Embarque, yh. Carta Porte

    2. TÍTULOS VALORES QUE SE TRASMITEN POR OTROS MEDIOS

    Existen dos formas más de transmisión de los títulos valores: los que se

    transfieren por la cesión de derechos y los que se transfieren por la simple

    entrega (tradición).

    2.1 Títulos valores que se transfieren por cesión de derechos:

    Se transfieren por cesión de derechos los valores mobiliarios que a su vez se

    subdividen en:

    a. valores representativos de derechos de participación acciones:

      certificados de suscripción preferente 

      certificados dé participación en fondos mutuos de inversión en valores Y

    fondos de inversión 

      certificados de titulización 

    b. Valores representativos de deuda

      letras hipotecarias 

      cédulas hipotecarias 

      certificado de depósito negociable 

      pagaré bancario 

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    2.2 Títulos valores emitidos al portador .

    En estos títulos valores, la transmisión es por la simple entrega o tradición.

    3. REQUISITOS DEL ENDOSO:Para que un endoso sea válido, debe reunir los requisitos que manda la ley de

    materia; estos son (art. 34):

    a. Nombre del endosatario: El endosatario es el beneficiario del documento, es el

    que adquiere, es el nuevo titular de la cambial. Si se ha omitido individualizar

    al titular, significa que es un endoso hecho al portador. También se puede

    presumir que es un endoso en blanco.

    b. Clase del endoso: Puede ser en propiedad, en fidecomiso, en procuración o engarantía.

    c. Fecha del endoso: El día que se realiza el acto negocial

    d. Nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante: El

    endosante es la persona que transfiere el título valor.

    4. CLASES DE ENDOSO:

    Las clases de endoso son: en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en

    garantía.

    4.1 ENDOSO EN PROPIEDAD:

    Esta clase de endoso, transfiere la propiedad del título valor y todos los

    derechos inherentes a él, en forma absoluta y definitiva. Aquí, el endosante

    es solidariamente responsable con los obligados anteriores.

     Ahora bien, el endosante puede liberarse de su responsabilidad si en lacambial se incluye la clausula "sin responsabilidad" u otra equivalente.

    4.2 ENDOSO EN FIDEICOMISO

    El fideicomiso es un negocio jurídico mediante el cual, se transfiere bienes a

    otra persona para que lo administre y que con el producto de su actividad

    cumpla con el fin establecido por el titular que puede ser a favor de un tercero

    o en provecho propio del constituyente.

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    Señala el maestro Beaumont Callirgos, que “el endoso en fideicomiso es

    una figura jurídica a través de la cual el fideicomitente (endosante) transfiere

    al fiduciario (endosatario) el título valor. De este modo, el fiduciario-

    endosatario puede ejercer todos los derechos derivados del título valorendosado”9.

    4.3 ENDOSO EN PROCURACIÓN O COBRANZA

    Cuando el título valor tiene insertada la clausula "en procuración", "en

    cobranza", "en canje" u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título

    valor; sin embargo, faculta al endosatario para actuar en nombre de su

    endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación,

    solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo

    sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de suincumplimiento, de ser el caso. (Art. 41)

    Esto significa que, el endoso en procuración o cobranza, es tan sólo un

    mandato que otorga el beneficiario al portador del título, para que éste último

    realice las diligencias necesarias para efectuar el cobro. 

    4.4 ENDOSO EN GARANTÍA:

    Este tipo de endoso se utiliza para garantizar una obligación principal, es decir

    que el portador del título lo hace como acreedor prendario, por prenda común.

     A través de este endoso, el endosante queda habilitado para cobrar el título y

    ejercer todos los derechos del caso.

    Con este endoso, el endosatario tiene garantizado el cumplimiento de la

    obligación contraída por el deudor y al vencimiento del crédito el acreedor

    podrá cobrarse con el importe de la cambial y entregar la diferencia al deudor,

    si fuera el caso.

    9  BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Comentarios a la nueva Ley de Títulos

    Valores. Editorial Gaceta Jurídica. Lima 2000, p 204.

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    “La naturaleza del endoso pasa por varias etapas que se revelan en las

    transformaciones que ha experimentado el instituto.

    En la concepción del Código de Comercio francés, que sirvió de modelo a la mayor

    parte de los códig0s promulgados en el siglo pasado, el endoso se consideraba

    como una delegación, en virtud de la cual el beneficiario desempeñaba la función de

    delegan te y el nuevo tenedor, la de delegatario.

    En una etapa posterior, de acuerdo con la concepción moderna de los títulos valoresy en virtud del principio de la incorporación, entre otros, el endoso no es únicamente

    una cesión del crédito, sino una cesión del título. De este modo, el nuevo tomador

    adquiere, en mérito del endoso, los derechos que resultan de la posesión del

    documento.

    El endoso viene a ser, así, un requisito necesario para la transmisión de la posesión

    del título, que deriva de la forma de circulación de los títulos a la orden. De donde

    resulta que el endoso no puede ser parcial.

    Se ha tratado de explicar la naturaleza jurídica del endoso desde diversos puntos de

    vista. Para unos es el medio de investir al endosatario del derecho que nace del

    título. Para otros, es la forma de transferir el título a quien obtiene la adquisición del

    derecho que nace del documento.

    La primera tesis, llamada contractualista, reputa el endoso como la cesión del crédito

    cartular por parte de cada uno de los endosantes. Esta doctrina no explica

    satisfactoriamente la responsabilidad del suscriptor respecto del tercero poseedor

    legitimado y de buena fe, en el supuesto de circulación regular del título valor.

    Tampoco se admiten como válidos los razonamientos para explicar, desde el punto

    de vista contractualista, la autonomía de que goza el endosatario respecto a los

    endosan te s precedentes, pues no se considera suficiente afirmar que el poseedor

    del título debe reputarse incondicionalmente autorizado por el suscriptor para

    disponer del derecho cartular, dentro de los límites del contenido literal del título, y

    que dicha autorización debe entenderse como una renuncia previa de parte del

    suscriptor a su derecho de hacer valer frente a terceros cesionarios las excepciones

    derivadas de las relaciones a las cuales éstos permanecerán extraños.

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     Algunos autores ven en el endoso un elemento de la transmisión de la propiedad del

    título. Otros elementos serían la relación fundamental y el negocio de transmisión.

    Dentro de este punto de vista, el endoso, en tanto funciona como elemento de la

    transmisión de la propiedad, es una simple operación no negocial, productora deefectos jurídicos por disposición de la Ley, y sirve para cualificar el acto para la

    transferencia de la posesión a los fines de legitimación de la propiedad del título y de

    la titularidad del derecho en él incorporado. Contra esta doctrina se aduce que la

    declaración cartular del emitente no puede tener la simple consideración de una

    operación jurídica y es obvio que otro tanto puede decirse de la declaración cartular

    del endosante.

    Para otros tratadistas, el endoso es una simple documentación de la transferencia

    de los derechos, Pero, como la declaración cartular tiene carácter negocial, tampocopuede aceptarse este criterio.

    Para GUALTIERIWINIZKI se trata de un negocio accesorio, unilateral, no recepticio,

    formal, generalmente abstracto y puro, que se perfecciona con la simple creación y

    que se dirige, no ya a la transferencia del derecho cartular, que surge en forma

    autónoma en cabeza de los sucesivos propietarios del documento, sino a la

    transmisión del título; y que, más precisamente, documenta dicha transmisión y

    legitima al adquiriente.

    LA LUMIA sostiene que con el endoso el endosante inviste a otro sujeto de los

    derechos cartulares que le conciernen; pero el negocio fundamental y el de

    transmisión puede excluir interpartes dicha investidura referida a la titularidad. El

    endoso, unido a otro elemento extraño a él, cual es la presunta buena fe del

    poseedor en el momento de la adquisición, es suficiente a los fines de la investidura

    formal, o sea, de la legitimación, y es que a favor del poseedor legitimado y de

    buena fe, la adquisición de la propiedad y de la titularidad de los derechos internos

    adviene, no solamente en virtud del endoso sino además por efecto de ese elementoextraño a él: la presunta buena fe.

    Finalmente, también a propósito del endoso debe decirse que raramente sucede que

    la transferencia de la legitimación no coincide con la de la propiedad del documento

    y de la titularidad de los derechos emergentes GUALTIERI WINIZKY”. (ULISES

    MONTOYA MANFREDI, Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Edit. Grijley,

    Lima, 2005, pp. 172 – 177)

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    1. Confecciona un organizador del conocimiento con el tema del endoso

    IV. EL PROTESTO1. CONCEPTO

    El protesto es un acto jurídico solemne mediante el cual el funcionario público

    (notario), a pedido del titular de una cambial, acredita la falta de aceptación o de

    pago de un título valor.

    La diligencia de protesto, que debe ser realizada por el notario público o susecretario previa autorización de éste, tiene como finalidad, en primer lugar

    constituir un medio de prueba fehaciente de la negativa del librado (deudor) o del

    aceptante, a pagar o a aceptar el titulo valor.

    En segundo lugar, constituye un medio de prueba para constatar el estado de la

    cambial al momento del protesto y precisar quienes son los obligados.

    En tercer lugar es un requisito indispensable para ejercitar las accionescambiarias correspondientes, a menos que el titulo valor tenga inserta la clausula

    “sin protesto”; en este caso no será un requisito.

    2. CLASES DE PROTESTO

    La Nueva Ley de Títulos Valores, distingue las siguientes clases:

    a. Protesto por falta de aceptación:

    Si se gira un titulo valor y éste no es aceptado por el obligado principal (girado),

    entonces se tiene que protestar la cambial para que el girado acepte dichodocumento.

    En este caso la ley señala que debe verificarse dentro de los plazos fijados

    para ello (art. 147.1) es decir, hasta los ocho días posteriores al vencimiento de

    dicho plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su

    presentación a su aceptación (art. 72.1 literal a).

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    b. Protesto por falta de pago de suma dineraria:

    Si el girado ha aceptado el título valor, pero vencido el plazo incumple con el

    pago, entonces se tiene que protestar el documento dentro de los quince días

    posteriores a su vencimiento, con excepción del cheque y de otros títulosvalores con vencimiento a la vista (art. 72.1 literal b).

    “…nuestras presentaciones ante la Comisión Redactora del proyecto de nueva

    Ley de Títulos Valores N° 27287, en 1999 y 2000, se pueden resumir en que, a

    diferencia de lo que sosteníamos en 1986, ahora, en el nuevo milenio, con laexperiencia que hemos debido afrontar en lo económico y financiero,

    consideramos que el protesto es una institución muy importante en el Derecho

    Cambiario peruano, y que debía ponerse a tono con la realidad, porque en la

    práctica, como hemos explicado, resultaba siendo una diligencia intrascendente, y

    que lejos de ayudar, entorpecía el mundo comercial, y resultaba siendo un

    sobrecosto absurdo.

    Con la nueva Ley de Títulos Valores Nº 27287 vigente desde el 17 de octubre del

    2000, el protesto se ha redimensionado, reestructurándose su sistema legal, ya

    no para resguardar ni proteger el interés particular del acreedor ni favorecer a los

    señores notarios, sino en función del interés social del comercio y de la empresa;

    y en defensa de la transparencia del sistema crediticio.

    En la Comisión Redactora del Anteproyecto de nueva Ley de Títulos Valores

    (1998) presidida por el Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, se optó por mantener la

    institución del protesto, por su importancia como elemento de orientación sobre el

    cumplimiento y transparencia del crédito; pudiendo optarse por la cláusula "sinprotesto"; pero solo con alcances limitados, además del protesto bancario. Es

    decir: una fórmula mixta.

    En la actualidad, el protesto, desde nuestro punto de vista, es un elemento del

    costo empresarial y crediticio que cumple cabalmente la finalidad de su existencia

    legal; y es de esperar que todas las instituciones involucradas en el sistema

    cuiden permanentemente que no se desnaturalice, como ocurrió en el pasado.

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    Profundizando más en la realidad del protesto y su tratamiento en la Ley de

    Títulos Valores N° 27287, es interesante recordar cómo enfocaba el tema de la

    realidad de esta institución la Exposición de Motivos de la Ley.

    La Exposición de Motivos expresaba lo siguiente: "Otro de los cambios que se

    estima de mucha importancia es la modificación de la institución del protesto.

    Como todos sabemos, esta institución cambiaria consiste en la constancia que se

    deja con concurso de fedatario (notario o juez) del incumplimiento de alguna

    obligación contenida en un título valor. En nuestra legislación actual (la Ley N°

    16587 ya derogada) está prevista como una diligencia notarial personal o a través

    de secretarios notariales, sumamente formal, que debe practicarse no solo en

    días y horas especificadas al efecto, sino además debe dejarse constancia de

    todo ello en acta que tiene contenido formal. Este régimen, en la práctica, y enmuchas ciudades del Perú, no se cumple tal y como está establecido

    actualmente, pues resulta imposible que un solo Notario aún con numerosos

    secretarios, pueda realizar la diligencia del protesto de cientos de títulos valores

    en un solo día, con todas las solemnidades que establece la actual Ley de Títulos

    Valores. La realidad ha superado largamente el texto legal y, en la práctica, se

    opera de modo distinto, lo que con frecuencia origina perjuicios y mayores

    conflictos sociales que debemos evitar".

    Es decir, en las líneas precedentes la Exposición de Motivos estaba confirmando

    lo que hemos venido expresando a este respecto, sobre la realidad del protesto:

    una diligencia innecesaria; y reafirmaba su absoluta falta de interés práctico y lo

    inconveniente de mantenerla tal como la normaba la ley derogada. Era necesario

    suprimir o reestructurar la institución, si es que tenía sentido continuarla.” 

    Tomado de: FLORES POLO, Pedro. El protesto, su formalidad y publicidad,

    Formalidad sustitutoria del protesto en los títulos sujetos a protesto y en los títulos

    no sujetos a protesto. En Tratado de Derecho Mercantil T-II, Edit. Gaceta Jurídica,Lima 2004, pp. 264 – 267.

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    BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando.

    Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores. Editorial Gaceta Jurídica. Lima

    2000.

    GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo III. Editorial Temis.

    Bogotá, Colombia, 1987.

    MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica.

    Lima Julio 2000.

    MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Edit.

    Grijley, Lima, 2005

    En el próximo fascículo estudiaremos un titulo valor muy conocido y utilizado por

    todos nosotros: la letra de cambio, sus características, formas de girar una letra de y

    las formas de señalar el vencimiento

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    Autoevaluaciónformativ Autoevaluaciónformativ Autoevaluaciónformati v 

     

    Nº 02

    Nombres: ___________________________________________________________

     Apellidos: ____________________________________ Fecha: _________________

    Ciudad: __________________________________ Semestre: __________________

    1. Explica con tus propias palabras que es el endoso

     _________________________________________________________________ 

     _________________________________________________________________ 

     _________________________________________________________________ 

     ___________________________

    2. Explica cada una de las clases de endoso

    a. _______________________________________________________________ 

     _______________________________________________________________

    b. _______________________________________________________________ 

     _______________________________________________________________

    c. _______________________________________________________________ 

     _______________________________________________________________

    d. _______________________________________________________________ 

     _______________________________________________________________

    3. Señala cuales son los títulos valores que se transmiten por endoso

     _______________________________________________________________ 

     _______________________________________________________________ 

     _______________________________________________________________ 

     _______________________________________________________________  ______________________________________

    4. Explica que es el protesto

     _________________________________________________________________ 

     _________________________________________________________________ 

     _________________________________________________________________ 

     _________________________________________________________________ 

     _______________________________

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    Unidad Temática III

    I. LA LETRA DE CAMBIOLa letra de cambio es un título valor que lo gira una persona (natural o jurídica), en

    la que se ordena a otra persona pagar incondicionalmente a un tercero una

    determinada cantidad de dinero, en el lugar y plazo que el documento indique.

    Una de sus características de este titulo valor, es ser jurídicamente abstracta, por

    cuanto, en el texto de la Letra de Cambio no consta la causa o motivo de la deuda,

    agilizando de esta manera el tráfico comercial.

     Al terminar el estudio del presente fascículo, el estudiante:

    Define con palabras propias que es la letra de cambio

    Identifica a los sujetos que intervienen en la letra de cambio

    Define con palabras propias que es el pagaré.

    Identifica a los sujetos que intervienen en el pagaré

    1. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA LETRA DE CAMBIOLos sujetos intervinientes en una letra de cambio son:

    a. El librador o girador:

    Es la persona que emite la letra de cambio, quien la redacta, lo pone en

    circulación y asume la obligación por falta de pago.

    b. El librado o girado:

    Es la persona señalada en la letra de cambio quien debe aceptar y pagar el

    monto señalado en ella.

    c. El aceptante:

    Generalmente es el girado, pero puede ser también cualquier otra persona. Es

    quien manifiesta su voluntad de efectuar el pago ordenado en la cambial. Una

    vez aceptada la letra de cambio, el girado o interviniente se convierte en

    obligado principal.

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    d. El beneficiario o tomador:

    Es la persona que recibe la letra de cambio y a quien se le debe de pagar el

    importe de la misma. Se denomina también, titular, portador, tenedor.

    e. El endosante:

    Toda persona que es tenedor de una letra de cambio, y la transfiere a otra,

    mediante el endoso, se denomina endosante.

    f. El endosatario:

    Es la persona que ha recibido la letra de cambio, a través del endoso y que se

    constituye en el nuevo titular o tenedor.

    g. El garante:Toda persona, a excepción del girado, puede ser garante en una letra de

    cambio, aún cuando sea ajeno al negocio jurídico creado. Esta persona

    garantiza el cumplimento de la obligación total o parcialmente.

    Siendo esto así, se puede advertir, que una misma persona puede tener más

    de una calidad, es decir puede ser, por ejemplo, girador y beneficiario;

    aceptante y girado, etc.

    2. REQUISITOS ESENCIALES:Para que la letra de cambio tenga validez, requiere de ciertos requisitos

    esenciales, estos se encuentran en el artículo 119.1 de la ley y son:

    a. La denominación de letra de cambio;

    b. La indicación del lugar y fecha de giro;

    c. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una

    cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o

    reajuste de capital legalmente admitidos;

    d. El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona acuyo cargo se gira;

    e. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;

    f. El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la

    persona que gira la letra de cambio;

    g. La indicación del vencimiento; y

    h. La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53;

    la forma como ha de efectuarse éste.

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    3. LETRA DE CAMBIO EMITIDA EN FORMA INCOMPLETAOcurre con frecuencia en nuestro medio que se emiten letras de cambio que no

    están rellenadas totalmente, se deja varios casilleros en blanco para ser

    rellenados posteriormente, en este caso, la ley señalad que deben ser rellenadosconforme a lo establecido por las partes, de no ser así, el obligado tiene expedito

    su derecho a contradecir el título valor judicialmente.

    Debemos diferenciar un titulo valor incompleto de uno firmado en blanco. El título

    valor firmado en blanco carece de los requisitos esenciales contenido en el

    artículo 119.1 de la ley.

    4. REQUISITOS NO ESENCIALES:Si en la letra de cambio sucedió alguno de los supuestos señalados a

    continuación, este titulo valor conserva su validez:

    a. Si no se colocó el lugar de giro, se considera girada la Letra de Cambio en el

    domicilio del girador;

    b. A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado, se

    considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado; y,

    si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en eldomicilio real del obligado principal;

    c. Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el

    tenedor puede presentar1a en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o

    pago;

    d. En los casos de Letras de Cambio pagaderas con cargo en cuenta bancaria,

    no será necesario señalar lugar especial de pago; y,

    e. En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el

    nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago,

    puede sustituirse por la cláusula "de mí mismo" u otra equivalente.

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    5. FORMAS DE SEÑALAR EL VENCIMIENTO DE LA LETRA DE

    CAMBIOTodo titulo valor, como toda obligación civil, tiene un plazo de vencimiento, en el

    caso de la letra de cambio, debe de constar necesariamente en el documento, porcuanto constituye un requisito esencial de validez, siendo así se tiene las

    siguientes formas de señalar el vencimiento:

    a. Vencimiento a fecha fija:

    En esta forma, se señal expresamente un día mes y año, ejemplo: 24 de mayo

    de 2011.

    b. A la vista

    Esta forma significa que la letra de cambio vence el día de su presentación al

    girado para su pago. Si la letra de cambio no esta aceptada, entonces, la

    aceptación y el pago se harán simultáneamente o puede exigirse su aceptación

    antes de su presentación al pago.

    El pago de la Letra de Cambio a la vista aceptada podrá exigirse inclusive

    desde la fecha de su aceptación.

    Cuando se señala el vencimiento de la letra de cambio “a la vista” lapresentación de esta cambial, pude hacerse en el mismo momento, incluso el

    mismo día de su giro.

    Si no existe indicación del vencimiento en la letra de cambio, la ley prescribe

    que se considera como pagadero a la vista.

    c. A cierto plazo desde la aceptación

    El vencimiento de una Letra de Cambio a cierto plazo desde la aceptación se

    determina por la fecha de su aceptación o, en defecto de aceptación total, porla fecha del respectivo protesto por falta de aceptación.

    La aceptación sin fecha se considera otorgada el último día del plazo

    establecido para presentarla a la aceptación.

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    d. A cierto plazo desde su giro

    En este caso se computa el tiempo desde la fecha de giro. Por ejemplo si la

    letra se ha girado el 15 de setiembre, y se señala “a 15 días desde su giro”,

    entonces el vencimiento será el 30 de setiembre.

    6. FORMAS DE GIRAR UNA LETRA DE CAMBIOLa ley señala en el artículo 122 como formas de girar una letra de cambio las

    siguientes:

    a. A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podrá indicarse

    el nombre o utilizarse la cláusula "A mí mismo";

    b. A cargo de tercera persona;

    c. A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla

    como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a

    cierto plazo desde la aceptación, se computa desde la fecha del giro; y, si ha

    sido girada a la vista, se podrá presentar a cobro en cualquier momento;

    d. Por cuenta de un tercero.

    NATURALEZA JUÍRICA DEL TITULO DE CAMBIO

    “La doctrina predominante reputa el título de cambio como una promesa unilateral,

    en cuanto el tomador, al tomar el título de cambio, adquiere derechos sin asumir

    obligación alguna. El librador se obliga al librar el título de cambio; el girado, a

    aceptarlo. Uno y otro se encuentran obligados en forma cambiaria, como lo estántambién los endosantes, avalistas, etc. Hay tantas relaciones cambiarias emergentes

    del título, como personas figuran en él. El emitente del título se obliga directamente

    frente a todos los que la reciben y por tantos contratos separados como personas

    intervengan, aunque estos contratos no coincidan en el tiempo.

    La primera relación se origina entre el tomador y librador. En el momento en que el

    tomador endosa la letra, surge otro contrato entre el librador y el endosatario,

    mediante la intervención del tomador, quien transmite el derecho, no como

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    apoderado o gestor de negocios o representante del librador, sino como si

    transmitiese la propia voluntad del librador. En esta forma, cada contrato cambiario

    tiene sustantividad propia, es distinto e independiente de los otros. Pero, al mismo

    tiempo, todos los que firman en el título de cambio asumen responsabilidad solidariapor el pago de la obligación en ella contenida, otorgando así al título una mayor

    garantía para el cumplimiento de la obligación.

    Para llegar a estas conclusiones, se ha recorrido un largo camino, en el que se ha

    tratado de encasillar el título de cambio dentro de diversos contratos. Ya se ha visto

    que, inicialmente, se le consideró como expresión del contrato de cambio trayecticio,

    es decir, como un contrato literal.

    Tesis contractualistaLa tesis contractualista fue acogida principalmente en el sistema francés hasta 1935,

    en que se adoptó en Francia la Ley Uniforme de Ginebra.

    Se reputaba que el título de cambio obedecía siempre a una causa que debía ser el

    motivo de la emisión y el origen de todas las obligaciones y derechos durante su

    circulación. LYON-CAFN y RENAULT, los más altos exponentes de la escuela

    francesa, descomponían las diversas funciones que cumplía el título de cambio, en

    distintos contratos. Así, entre librador y tomador, existiría un contrato de cambio,

    para cuya ejecución se habría dado nacimiento a la letra; entre librador y girado, un

    mal).dato; entre endosante y endosatario, una cesión de créditos; en el aval, una

    fianza; y en la aceptación y pago por intervención, una gestión de negocios.

    La doctrina y la jurisprudencia francesa se orientaron en tres de las direcciones

    enunciadas: la cesión de créditos, el mandato y la delegación.

    La teoría de la cesión de crédito

    La teoría de la cesión de crédito partía del concepto de que la emisión o ellibramiento del título importaba una cesión del crédito que el librador tenía sobre el

    girado, en beneficio del primitivo tomador o de los tenedores sucesivos, pues, como

    efecto de la cesión, el poseedor legítimo del título de cambio tendría un derecho de

    propiedad sobre la provisión de fondos. De aquí resultaba que quien crea el título y

    la transfiere, vende y cede el crédito que tiene contra quien debe pagarla; de modo

    que el portador del título resulta ser el verdadero propietario de la provisión que debe

    encontrarse en poder del girado el día del vencimiento.

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    Esta teoría de la cesión no resistió un análisis serio. En cuanto a la forma, si bien la

    cesión y el endoso requieren la forma escrita, en la primera sólo se trata de un

    medio de prueba, mientras que en el segundo es elemento constitutivo. En cuanto a

    los efectos: mientras que el cesionario tiene un derecho de la misma extensión queel cedente, quedando expuesto a todas las defensas oponibles a éste, el

    endosatario queda al margen de los recursos que hubieran sido oponibles al

    endosante.

    La teoría del mandato

    La teoría del mandato fue sostenida por autores tan calificados como DELLAMARRE

    y LE POTVIN, que trataban de explicar principalmente la naturaleza del vínculo entre

    librador y girado o, a lo sumo, entre endosante y endosatario.

    Las relaciones mencionadas importarían un contrato de mandato cuyos términos se

    cumplirían con la expedición del título y su aceptación por parte del girado.

    El tomador de la letra, a la vez que beneficiario, sería el designado para transmitir al

    girado la expresión de la voluntad del librador.

    El girado podía o no prestar su aceptación, pero una vez que la prestaba no podía

    eludir su cumplimiento sin exponerse a las consecuencias de pagar daños y

    perjuicios La teoría del mandato acusó serias debilidades, en primer lugar por no

    existir acuerdo respecto a las relaciones existentes entre librador y tomador, y, por

    otra parte, por el hecho de que la no aceptación del título por el girado destruía la

    base esencial de la teoría, que a su vez reconocía que la propiedad de la provisión

    correspondía al girador, quien hacía cesión de ella en virtud del mandato contenido

    en la letra.

    La teoría de la delegación

    La teoría de la delegación, cuyo propugnador fue THALLER, explica la naturaleza delas obligaciones cambiarías mediante una sustitución sui generis del deudor.

    En efecto, el librador (delegante), deudor del tomador o beneficiario (delegatario),

    coloca en su lugar al girado (delegado) -que es a la vez su deudor- dándole orden de

    que, en lugar de pagarle a él, pague al delegatario. De este modo se produciría, para

    este último, un cambio de deudor.

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    La conformidad por parte del delegado (girado) se pone de manifiesto mediante la

    aceptación; es entonces cuando el tomador o delegatario se convierten en acreedor

    del girado y surte efecto la delegación, invistiendo al delegatario de un derecho

    propio.

    El cumplimiento de la obligación por parte del aceptante queda a cubierto de toda

    oposición fundada en causas ajenas a la persona misma del legítimo tenedor. De

    esta forma, se crea un vínculo más fuerte que el de la cesión de crédito.

    Respecto a los endosatarios, cada endoso generaría una nueva delegación, y

    aunque el delegado no interviene en ese acto, supondría que aceptando el título se

    obliga no únicamente con el actual tenedor, sino también con los futuros.

    El carácter especial de la delegación se pondría de manifiesto porque ella resulta del

    título mismo y, por lo tanto, el delegatario no tiene por qué justificarla.

    Si el delegado o girado no paga la letra, el beneficiario puede volver contra el

    delegante, lo que no ocurre en la delegación ordinaria. En ésta, para que el

    delegatario pueda accionar contra el delegante, debe justificar la preexistencia del

    crédito.

    Otros autores, afiliados igualmente a la tesis contractualista, hablan de la teoría de la

    pendencia, según la cual el único acreedor es el legítimo tenedor del título que

    reclama el cumplimiento de la prestación, encontrándose hasta ese momento en

    suspenso el derecho de crédito con respecto al emitente.” (ULISES MONTOYA

    MANFREDI, Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Edit. Grijley, Lima, 2005, pp.

    452 - 455)

    II. EL PAGARÉ

    El pagaré es un título valor que se utiliza como instrumento de deuda, utilizado conmucha frecuencia por el sistema financiero, en virtud del cual una persona

    denominada emitente o librador, se obliga a pagar a otra persona llamada tomador o

    beneficiario, una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. A

    diferencia de la letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del

    pagaré quien asume la condición de obligado principal, es decir quien debe pagar el

    importe al tomador.10 

    10  HUNDSKOPF, Oswaldo. GUIA RAPIDA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS LEY DE TITULOS

    VALORES, Edit. Gaceta Jurídica, Lima 2003, p. 151.  

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    Señala el maestro Ulises Montoya, que “el pagaré aparece como una forma impropia

    del contrato de cambio que se contenía en la cambial y como medio de eludir la

    prohibición de estipular intereses, que la Iglesia repudiaba. Como originariamente el

    título de cambio era expresión del contrato de cambio trayecticio y el derechocanónico prohibía el pacto de intereses, se ideó la emisión de un título análogo al

    cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la

    apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que

    emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de una tercera

    persona.

    El pagaré se emitía como una promesa personal de pago sin diversidad de lugares,

    como fue inicialmente el título de cambio. De aquí resultaron las principales

    diferencias entre estos dos institutos. El pagaré se distinguió, pues, por ser pagaderopor el mismo emitente y en el propio lugar de la emisión”11.

    1. SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PAGARÉEn el pagaré intervienen necesariamente los siguientes sujetos:

    a. El emitente, librador o girador:

     A diferencia de la letra de cambio en la que el girador era el beneficiario, en el

    pagaré el girador es el deudor u obligado principal

    b. El beneficiario o tenedor:

    Es el acreedor, quien puede exigir el cumplimiento de la obligación crediticia.

     Además pueden intervenir los siguientes sujetos:

    c. El endosante:

    Es el tenedor del pagaré y que lo transfiere a otra, mediante el endoso.

    d. El endosatario:

    Es la persona que ha recibido el pagaré a través del endoso y que se

    constituye en el nuevo titular o tenedor.

    11  MONTOYA MANFREDI, ULISES. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Edit. Grijley, Lima,

    2005, pp. 589 – 590.

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    e. El garante:

    Puede ser cualquier persona, a excepción del girador, la misma que garantiza

    el cumplimiento de la obligación.

    2. REQUISITOS ESENCIALES: Los requisitos esenciales que señala la ley son los siguientes:

    a. La denominación de pagaré:

    El título valor, debe tener expresamente esta denominación, no se aceptan

    denominaciones similares y deben referirse a una promesa pura y simple de

    pagar una determinada cantidad de dinero.

    b. El lugar y fecha de emisión:Se refiere al lugar de emisión, es donde el título entró en circulación. Si no

    existe el lugar de emisión el pagaré es nulo. En cuanto a la fecha, se tiene que

    establecer para determinar el plazo del pago.

    c. la promesa incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero, o

    una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de

    actualización o reajuste de capital legalmente admitidos: 

    d. El nombre de la persona a quien, o a la orden de quien, debe hacerse el

    pago:

    La referencia aquí es al tomador, o beneficiario del pagaré. Esta persona puede

    endosarlo o puede mantenerlo en su poder y reclamar en su oportunidad el

    pago.

     Ahora bien, el tomador puede ser una o varias personas designadas conjunta o

    alternativamente. Si son varios tomadores y quieren transmitir el documento,

    tienen que hacer conjuntamente el endoso, dado el carácter indivisible deldocumento. Si son designados alternativamente, el que primero ejercite el

    derecho excluye a los demás.12 

    e. La indicación del vencimiento único o de los vencimientos parciales : 

    En el caso del pagaré las forma de señalar el vencimiento son: a fecha fija; a la

    vista y a cierto plazo desde su emisión.

    12

     MONTOYA MANFREDI, Ulises. Ob. Cit. P 595.

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    f. La indicación del lugar y de la forma de pago:

    g. El nombre, número de documento oficial de identidad y la firma del

    emitente

    3. FORMAS DE SEÑALAR EL VENCIMIENTOLas formas de señalar el vencimiento del pagaré son las siguientes:

    a. A fecha fija:

    Cuando se señala una fecha excata.

    b. A la vista:

    Cuando su pago debe efectuarse en el momento que el tenedor presenta lacambial al girador.

    c. A cierto plazo desde su emisión:

    Cuando el emitente ha señalado que será exigible una vez transcurrido un

    plazo determinado, contado desde la emisión del título valor.

    “1. El pagaré es otro título valor que representa un derecho de crédito dinerario, en

    forma similar a la letra de cambio, con la diferencia que es un valor apropiado

    para ser utilizado cuando las partes de la relación crediticia son solamente dos.

    Por ello, en su origen existe sólo un deudor (emitente) y un acreedor

    (beneficiario), a diferencia de la letra de cambio que es un título estructurado o

    diseñado desde sus orígenes para la participación de tres partes: (i)girador,librador o emitente; (ii)girado, librado o aceptante; y, (iii)beneficiario, tomador,

    tenedor u orden. Sin embargo, como ya se ha visto en la sección anterior, la

    práctica comercial recogida por las legislaciones modernas, permiten y

    posibilitan el uso de la cambial cuando hay intervención de sólo dos partes, de

    modo tal que una de ellas ocupa dos lugares, que puede ser como girador y

    girado o como girador y beneficiario, simultáneamente.

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    2. En el pagaré no existe un girado, correspondiendo la calidad de obligado principal

    y parte obligada a pagar su importe al emitente del título; por lo que en cuanto se

    refiere a esta identificación entre emitente y obligado principal, se asemeja a una

    letra de cambio girada a cargo del mismo girador. Por esta razón, el pagaré noestá sujeto a aceptación, institución y acto que sólo se da en la letra de cambio y

    resulta necesaria cuando el girador y el girado de la cambial son personas

    distintas.

    3. La derogada Ley N° 16587, regulaba simultáneamente al pagaré y al vale a la

    orden, titulo este último que ha sido eliminado en esta ley, por haber caído en

    ,desuso y diferenciarse del pagaré sólo en la forma de su redacción, por lo que

    Io carecía de mayor utilidad y sentido seguir manteniéndolo dos títulos valores

    que cumplen el mismo cometido, siendo inclusive la tendencia internacional la desu desaparición por su poca o nula utilización.

    4. El pagaré, en forma similar que la letra de cambio, debe consignar en su texto su

    denominación, que no es sustituible por ninguna otra, por lo que el documento

    que no tenga tal mención, carece de la calidad de titulo valor y no surtirá efectos

    cambiarios.

    5. Siguiendo la misma técnica legislativa de la norma fuente, no se define este título

    valor, como ya se señaló al tratar la letra de cambio, limitándose este articulo a

    enumerar los requisitos formales que debe tener un documento para ser

    considerado como un Pagaré.

    6. Al respecto, entre la relación del contenido formal y literal que debe tener el

    pagaré según este artículo, apreciamos diversos requisitos de forma que son

    esenciales y cuya falta o defecto invalidarla el documento en su calidad de título

    valor; mientras que otros requisitos igualmente señalados en este numeral, no

    tienen tal exigencia o calidad de esencial, por lo que su falla o defecto, o essubsanable o es prescindible, en los términos que establece esta misma ley, sin

    afectar la validez del documento como titulo valor. Del mismo modo que en el

    caso de los demás titulas valores, es posible agregar en el texto del pagaré,

    cláusulas especiales u otras informaciones de distinto orden y alcance a los

    señalados en ese articulo, sin que ello afecte su calidad del titulo valor en la

    medida que por lo menos tenga todas las formalidades exigidas como

    esenciales o infalibles según este articulo. Al respecto, debemos señalar que el

    pagaré, a diferencia de la letra de cambio, puede señalar con amplitud y detalle

    la causa o finalidad de su emisión, o no contener más que la promesa de pago

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    sin ninguna otra referencia mayor. Así, este título valor puede ser causal o

    abstracto, según acuerde su emitente. Será causal, si se señala en su texto

    referencias al negocio jurídico que dio origen a su emisión, y será abstracto si no

    lo hace. Cambiariamente ello no tiene mayor importancia, salvo que en el primercaso que los tenedores pueden informarse mejor de la original relación causal y

    si el pagaré no fue negociado, podrá determinarse con facilidad las relaciones

    causales entre emiten te y tenedor, con posibilidad de hacer valer y oponer los

    efectos de tales relaciones causales, aún cuando se ejercite exclusivamente la

    acción cambiaria”. (BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la Nueva

    ley General de Sociedades. Gaceta Jurídica Editores, Lima 1998, pp. 498 – 499)

    BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando.

    Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores. Editorial Gaceta Jurídica. Lima

    2000.

    GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo III. Editorial Temis.

    Bogotá, Colombia, 1987.

    MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica.

    Lima Julio 2000.

    MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Edit.

    Grijley, Lima, 2005

    En el próximo fascículo trataremos sobre la factura conformada, sus

    características, sujetos que intervienen, requisitos y sobre el cheque.

  • 8/16/2019 Derecho Comercial II Derecho Cambiario

    45/125

    E x c e l e n c i a A c a d é mi c a

     

    47

    Autoevaluaciónformativ AutoevaluaciónformatiAutoevaluaciónformativ 

     

    Nº 3

    Nombres: ___________________________________________________________

     Apellidos: __________________________________ Fecha: ___________________

    Ciudad:__________________________________________ Semestre: __________

    1. Explica que es la letra de cambio

     _________________________________________________________________ 

     _________________________________________________________________ 

     ______________________________________________________________

    2. Describe a cada uno de los sujetos que intervienen en la letra de cambio

     _________________________________________________________________ 

     _________________________________________________________________ 

     _________________________________________________________________ 

     _____________________________________________________________

    3. ¿Cuáles son los requisitos esenciales que debe de tener la letra de cambio?

     _________________________________________________________________ 

     _________________________________________________________________