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    PUNTO 2:

    Detalle cules son los rasgos caractersticos y distintivos que definen a una Sociedad Annima,

    en atencin a sus rganos internos, el nmero mximo de socios, la representacin de su

    capital y la responsabilidad de los socios en dicha sociedad.-

    Una Sociedad Annima est administrada por un Directorio compuesto por directores, socios o

    no, elegidos en asamblea por los socios. Este puede ser unipersonal o pluripersonal, y este

    ltimo con actuacin indistinta o conjunta. La representa el presidente del Directorio, como no

    tiene limitacin respecto al numero de socios que puede contar la ley establece un rgano de

    fiscalizacin llamado Sindicatura que es el encargado de proteger los intereses de los

    accionistas. Los socios toman decisiones a travez de Asambleas, las cuales pueden ser

    ordinarias o extraordinarias. Estas decisiones se aprueban por el juego de las mayorias de

    capital en general.El capital de un S.A es representado en acciones que deben de tener un valor nominal de diez

    pesos o sus multiplos.

    CONSIGNA 3: (MDULOS 7, 8, 9)

    PUNTO 1:Marque la respuesta correcta:

    i) El cheque es:

    a- una promesa de pago librada contra un bancob- una orden de pago librada contra un banco X

    c- ninguna es correcta

    ii) Los ttulos de crdito abstractos:

    1. Son aquellos que se desvinculan de las personas intervinientes

    2. Son aquellos que se abstraen de la actividad comercial

    3. Son aquellos que se desvinculan de la causa que los origina X

    iii) El pagar:

    a)Es una promesa incondicionada de pagar una suma de dinero al momento de su vencimiento

    X

    b)Es una promesa de hacer pagar una suma de dinero al momento de su vencimiento

    c)Es una promesa incondicionada de pagar con mercadera una obligacin

    iv) En la letra de cambio, el girado es:

    1. Persona que emite el ttulo y asume una obligacin solidaria al pago de la mism

    2. Es la persona a favor de la cual se emite la letra y el titular de los derechos cartulares

    3. Es la persona a cargo de la que se emite el ttulo y que se convertir en el principal obligado

    al pago X

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    PUNTO 2:

    Jos, siendo tomador de un automvil en un contrato de leasing debidamente inscripto,

    protagoniza un accidente de trnsito con dicho rodado, embistiendo a otro automotor y

    causando diversos daos en el mismo. El tercero propietario de dicho automvil inicia acciones

    judiciales por los perjuicios sufridos, tanto en contra de Jos como en contra del propietario

    del bien y dador en el contrato de leasing, fundando la responsabilidad de este ltimo en el

    art. 1.113 del Cdigo Civil. El Juez, en su sentencia, hace lugar a lo solicitado por el actor slo

    en contra de Jos, rechazando la accin que fuera entablada encontra del dador en el contrato

    de leasing. Deber usted indicar si la decisin del Juez es conforme a derecho, fundamentando

    su respuesta.

    * La decisin del Juez es conforme a derecho, ya que el contrato de leasing se encuentra

    inscripto y por lo tanto oponible a terceros, generando la validez del Art. 17 de la ley 25.248

    donde la responsabilidad objetiva emergente del artculo 1.113 del Cdigo Civil recaeexclusivamente sobre el tomador o guardin de las cosas dadas en leasing.

    CONSIGNA 4 (Mdulos 10, 11, 12)

    Punto 1

    Un comerciante minorista adquiere de otro comerciante mayorista una cantidad de

    mercaderas para su reventa posterior, entregando al momento de la celebracin del contrato

    la suma de pesos Quinientos ($ 500) en concepto de seal o arras, y comprometindose a

    abonar el saldo de precio al momento de la entrega de dichas mercaderas. Llegado esemomento, el vendedor le comunica que se arrepiente de la operacin y ofrece devolverle la

    cantidad entregada en concepto de seal, con ms una cantidad equivalente. Esto es

    rechazado por el comprador, exigindole la entrega de las mercaderas y el cumplimiento del

    contrato. Deber Ud. indicar cul es la postura que se ajusta a derecho, fundamentando su

    respuesta.

    * A partir de que la compra-venta entre el comerciante minorista y mayorista es de caracter

    mercantil ya que el minorista le compra al mayorista con animo de lucrar sobre lo que compra,

    la postura que se ajusta a derecho es la del compradormediante el Art. 475 del Codigo de

    Comercio que dice que las cantidades entregadas como seas en las ventas, siempre son por

    cuenta del precio y en signo de ratificacin del contrato, sin que pueda ninguna de las partes

    retractarse, perdiendo la sea.

    Punto 2

    Defina al contrato de compraventa mercantil y desarrolle todas las diferencias que existen con

    su homnimo comercial

    *Contrato de compraventa mercantil: Es por el cual una persona, sea o no propietaria o

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    poseedora de la cosa objeto de la convencin, se obliga a entregarla o hacerla adquirir en

    propiedad a otra persona, que se obliga por su parte a pagar un precio en dinero y la compra

    para revenderla o alquilar su uso.

    Las diferencias que existen entre la compraventa comercial con la civil son las siguientes :

    En la compraventa comercial est presente el nimo de lucro (art. 451 del C. de Com), se

    autoriza la venta de cosa ajena, pero el comprador debe desconocer que es ajeno

    (art. 453 del C. de Com) y la sea siempre es confirmatoria, se considera a cuenta de precio y

    como principio de ejecucin del contrato no pudiendo las partes arrepentirse y encontrndose

    obligadas al cumplimiento de las obligaciones del contrato. A no ser que tanto el Vendedor y

    Comprador convengan y expresen en una clusula especial del contrato que, mediante la

    prdida de la sea, les sea lcito arrepentirse y dejar de cumplir lo contratado(art. 475 del C. de

    Com).

    En cambio en la compraventa civil no est presente el nimo delucro (art 1323 del C. Civil), noes factible la compraventa de un bien ajeno. (art. 1.329 del C. Civil) y en el caso de la sea,

    quien la dio puede arrepentirse del contrato o dejarlo de cumplir perdiendo la misma, como

    tambin puede arrepentirse el que la recibi devolviendo la misma con otro tanto de su valor.

    Y en el caso que se cumpliese el contrato la sea debe devolverse en el estado que se

    encuentre a no ser que halla sido parte de pago del mismo (art 1202 del C. Civil).

    Punto 3

    En otra reunin de trabajo con el seor Prez, ste le hace recordar la venta de unos mueblesque hizo al Banco de Empresas S.A. hace ya ms de seis meses. Le comenta que del Banco le

    mandaron uno de los sillones que le compraran, porque presentaba una falla en el sistema de

    rueditas, que hace que estas se traben y el silln quede inclinado permanentemente,

    informndole que ese defecto apareci al poco de tiempo de uso del mismo. Quiere saber cul

    es su responsabilidad con relacin a esta situacin.

    (Analice la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos y el plazo para reclamarlos)

    La responsabilidad del Sr. Prez con relacin a la situacin plateada es nula, ya que el Banco de

    Empresas S.A hace referencia de los Vicios Ocultos luego de pasados los seis meses de haber

    comprado el sillon, tiempo que tiene como plazo a partir del Art 473 del C. Comercio de

    reclamar sobre el mismo, mas alla que los Vicios Ocultos hallan aparecido al poco tiempo de

    usarse el sillon.