Derecho concursal

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Derecho Concursal Derecho Mercantil II y Prácticas Luz Álvarez E 82282757 Derecho Mercantil II y Practicas Saia B

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Derecho ConcursalDerecho Mercantil II y Prácticas

Luz ÁlvarezE 82282757Derecho Mercantil II y PracticasSaia B

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Concepto:Se entiende como el conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen posible la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores.

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Derecho Concursal

Objeto:Su finalidad es buscar una solución a la situación de insolvencia de un deudor respecto a varios de sus acreedores, para que el primero pueda finalmente cumplir con sus obligaciones.

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Derecho de PreferenciaEs la capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de un bien concreto, que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero, en el arrendamiento es uno de los más importantes por el elevado número de casos que se dan. Es la facultad que tiene el arrendatario es la de adquirir la vivienda en el caso de que el arrendador tenga intención de venderla. El precio de venta será el mismo que el arrendador haya acordado con un posible comprador. Para ejercitar este derecho es necesario que el arrendador haya comunicado expresamente la decisión de vender dicha vivenda, así como el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. En nuestro país se llama Derecho de Preferencia.

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Créditos PrivilegiadosEl legislador prevé que primero concurren al cobro los ACREEDORES PRIVILEGIADOS cuyos créditos derivan tal carácter por mandato o voluntad de la ley. Satisfarán sus créditos, con preferencia a los acreedores quirografarios e incluso, a los hipotecarios o prendarios. Luego, de resultar un remanente en el patrimonio del deudor, cobrarán estos últimos acreedores.

En la hipótesis de existir pluralidad de acreedores privilegiados, estos concurrirán “a prorrata” sobre el monto de cada uno de sus créditos.

Una vez pagados los créditos privilegiados, si resta algún “remanente de bienes” en la bolsa patrimonial del deudor, acudirán al cobro los acreedores hipotecarios o prendarios.

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Código Civil VenezolanoArtículo 1.864 Los bienes del deudor son la prenda común de sus

acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia…

Artículo 1.866. Privilegio es el derecho que concede la Ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración de la causa del crédito.

Artículo 1.867. El crédito privilegiado tiene preferencia sobre todos los demás, inclusive los hipotecarios. Entre varios créditos privilegiados la prelación la determina la Ley, según la calidad del privilegio.

Artículo 1.868. Los créditos privilegiados de un mismo grado concurren entre sí en proporción de su monto.