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DERECHO CONSTITUCIONAL 1. Los Antecedentes y Fundamentos del Regimen Constitucional. 1.1 Constitución y Constitucionalismo La Constitución ha sido el instrumento jurídico de mayor importancia en cualquier Estado- nación, pues en ella se plasma su verdadero ser, la vida misma de cualquier país. El origen de la acepción del término Constitución lo podemos evidenciar en tres fases, primeramente en los clásicos desde Grecia a Roma, pasando luego a la edad media y finalmente en la época moderna, sin embargo hay quienes afirman que sus primeros orígenes datan desde los hebreos, así Enrique Álvarez Conde aduce: “Normalmente suele atribuírsele a los hebreos el primer concepto de Constitución, en el, sentido de existir una norma suprema a los gobernantes y gobernados que, a su vez actuaba como límite a la acción de aquéllos, esta norma se identificaba con la ley divina, conteniendo una fuerte carga ética o moral, cuya actualización era realizada a través de los profetas Movimiento Constitucional. Es aquel que genera la Constitución. A través de la historia han existido diferentes sistemas constitucionales diferentes pero con algunos momentos de aproximación entre si. Entre sus principales funciones se encuentran: Función de Orden. Tiene como finalidad evitar la anarquía y el caos. Esta rige el orden fundamental como norma máxima y suprema. Función de Estabilidad. Implica un orden fundamental duradero y por tanto la rigidez constitucional. Función de Unidad. Las decisiones constitucionales deben ser la expresión del consenso ciudadano. Función de Control y límite del poder. Está basamentada en la separación de poderes y en el reconocimiento y protección de los derechos constitucionales. Constitucionalismo :Es la teoría o ideología que erige el principio de gobierno limitado y la garantía de los derechos en la dimensión estructural de la organización político social de una comunidad 1.2 En Grecia: “En Grecia se utilizó el término politeia para designar la forma de ser de la comunidad o Estado-ciudad, era por tanto un concepto de la Constitución en sentido material, comprendía el régimen político de la ciudad, la manera efectiva en que estructuraba jurídica y realmente su vida, sus diversos poderes interactuantes.”

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DERECHO CONSTITUCIONAL

1. Los Antecedentes y Fundamentos del Regimen Constitucional.

1.1 Constitución y Constitucionalismo La Constitución ha sido el instrumento jurídico de mayor importancia en cualquier Estado-nación, pues en ella se plasma su verdadero ser, la vida misma de cualquier país. El origen de la acepción del término Constitución lo podemos evidenciar en tres fases, primeramente en los clásicos desde Grecia a Roma, pasando luego a la edad media y finalmente en la época moderna, sin embargo hay quienes afirman que sus primeros orígenes datan desde los hebreos, así Enrique Álvarez Conde aduce: “Normalmente suele atribuírsele a los hebreos el primer concepto de Constitución, en el, sentido de existir una norma suprema a los gobernantes y gobernados que, a su vez actuaba como límite a la acción de aquéllos, esta norma se identificaba con la ley divina, conteniendo una fuerte carga ética o moral, cuya actualización era realizada a través de los profetas Movimiento Constitucional. Es aquel que genera la Constitución. A través de la historia han existido diferentes sistemas constitucionales diferentes pero con algunos momentos de aproximación entre si. Entre sus principales funciones se encuentran: Función de Orden. Tiene como finalidad evitar la anarquía y el caos. Esta rige el orden fundamental como norma máxima y suprema. Función de Estabilidad. Implica un orden fundamental duradero y por tanto la rigidez constitucional. Función de Unidad. Las decisiones constitucionales deben ser la expresión del consenso ciudadano. Función de Control y límite del poder. Está basamentada en la separación de poderes y en el reconocimiento y protección de los derechos constitucionales. Constitucionalismo :Es la teoría o ideología que erige el principio de gobierno limitado y la garantía de los derechos en la dimensión estructural de la organización político social de una comunidad

1.2 En Grecia:

“En Grecia se utilizó el término politeia para designar la forma de ser de la comunidad o Estado-ciudad, era por tanto un concepto de la Constitución en sentido material, comprendía el régimen político de la ciudad, la manera efectiva en que estructuraba jurídica y realmente su vida, sus diversos poderes interactuantes.”

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El estatus de ciudadano y el instituto jurídico de la ciudadanía se encuentran

estrechamente vinculados a la democracia y como esta, son “invenciones” que los Griegos dejaron en herencia a la humanidad. Con polis, los Griegos expresaban una realidad geográfica y política que podemos describir con la fórmula de ciudad-estado: ciudad, porque el centro de una realidad como la de Atenas de los siglos V y IV a. C. estaba constituido por el núcleo urbano, dentro de los muros; estado, porque tenía características de autosuficiencia propias de una comunidad política-autónoma, como indicaba Aristóteles en su Política, idea que era comúnmente aceptada en el contexto griego. En realidad, el espacio político de la ciudad de Atenas abarca no solo el núcleo urbano, sino que sería el territorio que rodea la ciudad, desde la parte interna hacia el mar, con el Pireo, el puerto de Atenas, que de hecho constituye un barrio de la ciudad, que por diversos aspectos era uno de los más cosmopolitas y filodemocráticos3 . Con polite, nos referimos al ciudadano, que es un sujeto diferente respecto al residente y al pueblo. Solamente una minoría de los que viven en la ciudad y en el territorio circundante está conformada por politai, ciudadanos. Dentro y fuera de los muros, vivían también los esclavos, los extranjeros de paso, los extranjeros residentes, inclusive por varias generaciones: los metecos, con hijos y nietos que a menudo nacían y vivían en Atenas, estos individuos que trabajan y viven en Atenas. 1.2.1. Polis. Aparecieron alrededor del siglo VIII a. C. Las polis son una de las características que mejor definen la civilización griega porque representaban el centro político, cultural y ciudadano de la sociedad griega. Cada una de estas ciudades-Estado se consideraba como una especie de nación separada e independiente y denominaba «extranjeros» a los habitantes de las demás polis. A pesar de esta autonomía y de que luchaban hasta la muerte por su libertad e independencia, todas se consideraban parte de una misma civilización.

1.2.2. Politeia. Politeia es una palabra que proviene del griego que puede entenderse como el espacio de lo público o simplemente espacio público. Es el espacio en el que convergen la ciudad-Estado y los ciudadanos. La connotación que tenían Platón y Aristóteles para la palabra era la de una sociedad educada y participativa. 1.2.3. Polikos

Zóon politikon (en griego, ζῷον: animal, y πoλίτικoν: social o político) es una expresión escrita por el filósofo estagirita Aristóteles en su libro de Política. El significado literal de la misma es: “animal social” o más específicamente “animal político”, y hace referencia al

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ser humano, el cual a diferencia de los animales posee la capacidad natural de relacionarse políticamente, o sea crear sociedades y organizar la vida en ciudades (ciudad, se dice “polis” en griego).

Cuando Aristóteles definía al hombre como zoon politikón, hacía referencia a sus dimensiones social y política. El hombre y el animal por naturaleza son sociales, pero solo el hombre es político, siempre que viva en comunidad. Por tanto, la dimensión social ayuda a constituir la base de la educación y la dimensión política contribuye a la extensión de esa educación. Aristóteles se preocupó tanto por la naturaleza del ser humano como por sus relaciones sociopolíticas, creía que el individuo sólo se puede realizar plenamente en sociedad, que posee la necesidad de vivir con otras personas. También expresó que aquellos que son incapaces de vivir en sociedad o que no la necesitan por su propia naturaleza, es porque son bestias o dioses.

En la polis griega la política se entiende sólo en situaciones de total independencia y soberanía. La política se restringe a las relaciones de los ciudadanos que han sido liberados de las obligaciones que otros tienen (esclavos, mujeres, extranjeros) y pueden entregarse a la libertad de lo político, es decir a relacionarse con otros ciudadanos iguales, sin coacción, violencia ni dominio. Tiene una dimensión horizontal, de relaciones entre iguales. La libertad política según la entiende la Grecia clásica está vinculada a un espacio (la polis, el ágora). Lo político empieza cuando se han resuelto los problemas de subsistencia material, la violencia. La dedicación a lo público requiere concesiones en lo privado, pero lo privado era considerado inferior a lo público, menos importante, el hombre no político era un ( ἰδιώτης ), un ser incompleto.

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1.3 En Roma:

1.3.1. Civitas. Se denomina civitas a la comunidad ciudadana jurídicamente organizada y basada en la primacía de la sociedad civil (de lo que se deriva el desarrollo del ius civile). La civitas romana hereda la idea de polis griega y fue fundada en el año 753 a.C. Se refiere a aquel grupo de ciudades cuya cohesión se basaba en el conocimiento de la ley, para Seneca el hombre pasaba a ser de hombre a hombre político u hombre social.

Tabularium: Situado en el extremo occidental del Foro, detrás del Templo de la Concordia y del Templo de Vespasiano y Tito, fue erigido como un monumento a la burocracia

romana, albergaba, los archivos del estado, las tablas de bronce con las leyes y las actas oficiales del estado. Tras una reestructuración del Capitolio, que había resultado dañada

por un incendio en el año 86 a.C.

Las Civitas también tienen una dimensión horizontal, en ella la política adquiere un aspecto religioso-teológico en los siglos XVIII y XIX, y posteriormente con Maquiavelo se incorporan a su impronta elementos como “el poder”.

1.3.2. Constitutio. Del latín constitutio, constitución es la acción y efecto de constituir (formar, fundar, componer, erigir). La constitución es la esencia de algo que lo constituye como es y lo diferencia de otras cosas. Tipos de Constitución Por la mayor o menor dificultad de modificar. Por su vigencia Por su forma CONSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA

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La Carta Magna (15 junio 1215). La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’ Además la Carta Magna reconoce los derechos de la Iglesia y de la nobleza. La Petición de Derechos (Petition Of Rights) de 7 de junio de 1628, en la que el rey Carlos I declara su respeto por los derechos expresamente señalados de sus súbditos y por el compromiso para no exigir a ninguno de éstos que preste dinero a la Corona por la fuerza.

1.4. En la Edad Media: 1.4.1. La Monarquia Feudal.

Son las monarquías que se desarrollaron en la plena edad media en Europa occidental, es caracterizada por la imposición de monarquías en fuertes en el espacio de los reinos que surge a los poderes universales. ASPECTOS DEL REY FEUDAL. El rey era la autoridad más importante en cada monarquía feudal. Por encima del solo estaba el papa y el emperador del sacro imperio Romano Germanico de Europa central. En la práctica, los reyes feudales no tuvieron demasiado poder, pues se cedieron gran parte de sus territorios a los nobles

1.4.2. El Estado Absolutista:

Las transformaciones dieron lugar a la formación de los llamados Estados-Nación que se organizan en su primera fase bajo la fórmula del Estado Absoluto. Pero éste, al correr el tiempo, será sustituido por el llamado Estado Liberal y, posteriormente, por el Estado Democrático. Pero éstas no son sino fases evolutivas de una misma institución que, como forma de ordenar la convivencia política, sigue siendo substancialmente la misma. Lo que cambia de una a otra fase son los criterios sobre la legitimación del poder y su organización, así como la estructura social y la exigencia que de ello deriva.

1.4.2.1. La Constitución como Pacto. Un pacto constitucional o una convención constitucional no fundan la unidad política, sino que la presupone. No es el "Covenant" en que la comunidad descansa, sino un "pacto de gobierno" en el sentido más amplio de la palabra, no entendiéndose por "gobierno" sólo el Ejecutivo, a diferencia de Legislativo y Justicia, sino el total del hacer organizado del Estado. En la terminología de la Teoría del Estado del Derecho Natural, no es el pactum unionis, pero tampoco es un pactum súbiectionis, es decir, un pacto de sumisión a un poder político existente, con las condiciones y límites para el ejercicio del poder estatal

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supuesto como existente. El auténtico pacto constitucional debe distinguirse también del caso de que varios Estados concluyan entre sí un pacto mediante el cual forman un nuevo Estado-unidad, de modo que en ese nuevo Estado sucumba su anterior existencia política. Asimismo cuando, con ocasión de este pacto, se pacta la Constitución del nuevo Estado-unidad, esta Constitución, en su ulterior validez, descansa, no sobre aquel pacto, sino sobre la voluntad del Poder constituyente del nuevo Estado-unidad. Pacto constitucional supone, al menos, dos partes existentes y subsistentes, cada una de las cuales contiene en sí un sujeto de un Poder constituyente, siendo, por tanto, una unidad política. Un auténtico pacto constitucional es, normalmente, un pacto federal. Con el pacto federal surge una nueva Constitución. Todos los miembros de la Federación reciben un nuevo status político de conjunto, de modo que coexisten, una junto a otra, la unidad política de la Federación como tal y la existencia política de sus miembros 1. El pacto federal entre varias unidades políticas independientes es un auténtico pacto constitucional. 2. El "pacto constitucional" dentro de una unidad política. La idea de un semejante "pacto constitucional" se explica sólo por razones históricas y una situación especial: el "dualismo" de la Monarquía constitucional. El problema del sujeto del Poder constituyente dentro de una unidad política se soluciona desde el punto de vista de la teoría de la Constitución En el marco de una unidad política misma sólo cabe dar una Constitución, no pactarla, porque para que haya una auténtica convención constitucional han de existir varias unidades políticas.

1.4.2.2. Los Estamentos.

Estamento es un término con origen en el latín stamentum que refiere a un estrato de la sociedad. Dicho estrato o grupo queda delimitado o definido por un estilo de vida común y una función social análoga a todos sus integrantes. La división de la sociedad en estamentos era característica del denominado Antiguo Régimen y del feudalismo. Los estamentos eran, por lo general, cerrados: no existía la movilidad entre uno y otro. Una persona nacía y crecía dntro de un cierto estamento, sin tener la posibilidad de ascender a otro. Esto diferencia a los estamentos de las clases sociales que conocemos en la actualidad, que suelen establecerse a partir de criterios económicos y que permiten que un sujeto se mueva de una clase a la otra.

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Los estamentos, de todas formas, no eran totalmente cerrados ya que, en circunstancias excepcionales, aceptaban la promoción social. Un monarca, por ejemplo, podía decretar un soldado pase a formar parte de la nobleza como reconocimiento a sus servicios militares. En este sentido, los estamentos presentaban una apertura mayor a otros sistemas sociales, como las castas. En concreto, en la Edad Media podemos determinar que los estamentos establecidos eran los siguientes: •Nobleza. En este grupo se encontraban tanto los reyes como los condes, los duques y los caballeros. estaba conformada, por orden jerárquico, de reyes, señores vasallos y subvasallos. •Clero, que estaba compuesto de aquellos religiosos que no sólo realizaban las misiones encomendadas por la Iglesia sino que además desempeñaban funciones educativas y administrativas. A su vez aquel se dividía en dos grupos. Uno de ellos era el Alto Clero, al que pertenecían Papas, Cardenales, Obispos y Abades. El segundo era el Bajo Clero, donde estaban los párrocos y los monjes. •Pueblo llano. Este era el estamento más numeroso de cuantos existían en la sociedad de aquel momento. Vivían sus miembros en estado de servidumbre hereditaria y permanente. Aquel se encontraba compuesto por campesinos, burgueses, artesanos y villanos. Asimismo habría que destacar el hecho de que se encargaba de labrar las tierras y también de pagar impuestos. Dentro de esta estructura estamental tenemos que subrayar que tanto la nobleza como el clero eran los dos grupos con privilegios que existían y que tenían la ventaja de que no pagaban ningún tipo de impuestos. Es más, en muchos casos, su riqueza procedía precisamente de los tributos que les abonaban los campesinos, a los que “ahogaban” con esos pagos.

1.4.2.3. La Fumciòn de los Gremios y los Estancos A la Nueva España se trasplanta la organización gremial y se desarrolla con características propias. Sin embargo, buena parte de su estructura procedía del modelo europeo en general, y castellano, en particular. Al igual que en otros lados, los gremios novohispanos se organizaron en tres estratos claramente diferenciados: maestros, oficiales y aprendices. La vigilancia de la vida gremial se encomendaba a distintos sujetos, miembros de las diversas asociaciones del oficio respectivo. Un aspecto muy importante del gremio era la cofradía gremial, la cual se organizaba como asociación o sociedad civil de socorro mutuo, a la sombra de la Iglesia. En ella se agrupaban los artesanos de un mismo oficio, y

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su objetivo era, a más del culto al Santo patrón respectivo, “el establecimiento de instituciones de beneficencia pública destinada a socorrer a los compañeros o cofrades menesterosos, ancianos, enfermos o lisiados” Había cofradías abiertas y cerradas, éstas tenían un número limitado de socios. La admisión, de cualquier modo, estaba supeditada a que el solicitante formara parte del gremio u oficio respectivo. Se admitían también parientes de los agremiados. Dentro de las cofradías existían diversos órganos de gobierno y consulta. Podemos considerar a las cofradías como instituciones de seguridad social. A fines del siglo XVIII fueron substituidas por los montepíos. Las ideas de los monarcas ilustrados, y de sus ministros eran contrarias al sistema gremial porque éste impedía, decían, los progresos de las artes y la libertad de industria, e iban en contra de los consumidores a quienes el monopolio privaba de las ventajas de la libre concurrencia. En la segunda mitad del siglo XVIII en España se fueron dictando diversas disposiciones para hacer menos rígido el acceso a los gremios; entre ellas, una que permitía trabajar en cualquier oficio y profesión, sin otro requisito que el de hacer constar la pericia del solicitante. Estas cédulas no debieron ser comunicadas, por lo menos a la Nueva España, pues no hay vestigio de su aplicación. Pero el paso definitivo para la abolición de los gremios se dio en las Cortes de Cádiz, cuyo decreto de 8 de junio de 1813 ordenaba que todos los españoles y extranjeros de la monarquía podrían “libremente establecer las fábricas o artefactos de cualquiera clase que les acomode, sin necesidad de permiso ni licencia alguna”, siempre y cuando se sujetaran a las reglas de policía y salubridad de los lugares que habitaren. Asimismo se permitía ejercer libremente cualquier industria u oficio civil, sin necesidad de examen, título o incorporación a los gremios respectivos. Este decreto fue dado a conocer por bando de Félix María Calleja el 7 de enero de 1814, y pregonado en todos los ayuntamientos de la Nueva España. También en el campo insurgente existía la preocupación por establecer la libertad de trabajo. Los Elementos Constitucionales de Rayón, y la Constitución de Apatzingán así lo disponían en sus artículos 30 y 38, respectivamente. La vuelta al poder de Fernando VII no ocasionó, en la Nueva España, un retroceso en este terreno. Los gremios novohispanos se habían extinguido, formalmente, cuando México surgió al concierto de las naciones como país independiente. En adelante, las ordenanzas de los gremios novohispanos sólo subsistieron en aquello que atendía a algunas cuestiones de la vida interna de estas asociaciones. Los últimos resabios de los gremios fueron liquidados formalmente por el decreto de 25 de junio de 1856, sobre desamortización de fincas rústicas y urbanas que tuvieran como propietarios a corporaciones civiles y eclesiásticas. La ley de 12 de julio de 1859, sobre nacionalización de bienes eclesiásticos, y su reglamento, y por fin, la Constitución de 1857, en su artículo 4, consolidó la libertad de trabajo, en forma definitiva. Por otra parte, el artículo 28 de esta Constitución, prohibía el establecimiento de protección a la industria. Los estanco son el embargo o prohibición del curso y venta libre de algunas cosas, o el asiento que se hace para apropiarse la venta de mercancías y otros géneros, poniendo a

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corto para que no se vendan sino por determinadas personas y a precio fijo. El monopolio constituido a favor del Estado para procurar provecho al fisco.

1.4.2.4. El Estado absolutista, tránsito hacia el Estado liberal. El Estado absolutista se caracterizó por la concentración de poder, a partir de los elementos de territorio, orden jurídico y del concepto de soberanía. El contractualismo, la Ilustración, la división de poderes y el papel de los derechos humanos de primera generación hicieron entrar en crisis este modelo para constituir al Estado de derecho. La primera transición la encontramos del Estado absolutista al Estado de derecho decimonónico, que tuvo como valor más importante la eliminación de la arbitrariedad de su antecesor. Sin embargo, persistió una tiranía parlamentaria producto de la sociedad homogénea que tenía representación en los cuerpos legislativos. Dicho Estado de derecho legislativo se caracterizó por la subordinación de los derechos, de la administración y del Poder Judicial a los mandatos de la ley. El derecho era un todo uniforme, en virtud de que la fuente del derecho predominante era la ley, que provenía de un solo cuerpo legislativo que, en virtud de su composición cerrada, difícilmente emitiría leyes contradictorias La pluralidad obligó a la apertura de espacios en el Estado de derecho. Los cuerpos parlamentarios fueron ocupados por diferentes fuerzas políticas, lo que llevó a la representación a una sociedad heterogénea. En este marco, la legislación empezó a reflejar la pluralidad, se abrieron los espacios de emisión de normas con un cierto grado de generalidad y abstracción, con lo que el esquema de fuentes de derecho se alteró y se rompió la idea de la plenitud del ordenamiento jurídico, al empezar a aparecer lagunas, antinomias y falta de unidad en el mismo. En ese orden de ideas ocurre la segunda transición del Estado de derecho al Estado constitucional del derecho El Estado constitucional de derecho es el modelo más acabado de evolución del Estado. Implica la presencia de una Constitución que responde, no a un proyecto de nación, sino a la posibilidad de conjugar diversos proyectos. La Constitución emerge como centro uniformador de todas las manifestaciones jurídicas.

1.5 El Papel de Inglaterra: La firma de la Carta Magna otorgó amplios derechos, al principio a la nobleza y más tarde a los ciudadanos de Inglaterra. El 15 de junio de 1215, el rey Juan Sin Tierra, tuvo que ceder a la presión de los barones. El rey inglés Juan Sin Tierra (1167-1216), se vio obligado a firmar un documento que tendría trascendentales consecuencias. La regencia del soberano considerado testarudo e impredecible, no se encontraba bajo buena estrella. Era ridiculizado porque su padre Enrique II (1133-1189), lo había ignorado al repartir su herencia. Su apelativo, Juan Sin Tierra (John Lackland, en inglés), aludía a los hechos. Desde un inicio sufrió por ser el sucesor de su popular hermano Ricardo Corazón de León (1157-1199). Adicionalmente se enfrascó en una constante pugna con la Iglesia. El clero

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evitaba con cautela que Juan Sin Tierra ganara influencia en los asuntos eclesiásticos. Pero lo que fue decisivo en la rápida pérdida de prestigio del rey, fueron los largos años de disputas con Francia en torno a las posesiones continentales de la corona inglesa en el norte francés. Desde el año 1202 Juan Sin Tierra estaba sometido a la constante presión del rey Felipe II de Francia, llamado Felipe Augusto (1165-1223). A veces las posesiones británicas en Francia eran confiscadas, para luego ser restituidas a través de regulaciones contractuales. De pronto los nobles franceses se rebelaban en el norte de Francia para que luego acabara interviniendo el Papa. En 1209 Juan Sin Tierra fue excomulgado. A principios de 1214 el rey francés lo amenazó con un ataque a Inglaterra, adelantándose Juan Sin Tierra con una invasión de Francia. Pero la invasión fue un rotundo fracaso. La vergüenza de la derrota acabó sublevando a la nobleza inglesa contra el soberano. En 63 artículos los nobles estipularon los derechos que querían que el rey les garantizara a ellos y sus descendientes. La exigencia más importante era el derecho a que no se aumentaran los impuestos sin la aprobación de la nobleza. De la misma forma, ningún ciudadano libre podría ser apresado por funcionarios reales sin que se investigaran las razones de su detención. Adicionalmente establecieron para sí privilegios inalienables, que no podían ser revocados por el rey ni por el Papa. Para el rey las consecuencias de estos privilegios eran claras. A partir de entonces, por primera vez, un rey inglés no gobernaría por “gracia divina”, ni con la bendición papal, sino que primero tuvo que entenderse con la nobleza y más tarde con el pueblo, para llegar a un equilibrio de intereses. Pero al rey no le quedó otra alternativa que firmar la Carta Magna aquel histórico 15 de junio de 1215 en Runnymede, en el condado de Surrey, en el sur de Inglaterra. Los nobles realizaron varias copias del documento, una para cada condado. De esta forma el contenido y las consecuencias de la Carta Magna fueron divulgados en todo el país en el transcurso de unos cuantos días.

1.5.1. La Carta Magna. La Doctrina del Derecho Natural.

La doctrina del derecho natural es la única que consigue dar un fundamento y una finalidad al orden jurídico. Ese fundamento reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana, y a las cuales ésta debe someterse. Hay principios generales que se imponen como una necesidad racional a las determinaciones de los legisladores, porque derivan de la naturaleza misma de los seres humanos y de las exigencias de la vida común, y esos principios son universales e inmutables porque dan las normas básicas de la convivencia social en todas las épocas y lugares.

El derecho natural constituye el fundamento y señala los límites de todo orden jurídico, forma lo que podría llamarse la estructura del derecho. Sus principios existen del mismo modo que las leyes naturales que rigen el mundo físico; son anteriores a toda reflexión intelectual, pero se imponen a la razón humana, y ésta pueda desarrollar progresivamente su conocimiento.

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2. La Constitución y la Realidad Social. El Estado es la organización política de la sociedad. La Constitución es la estructura de esa organización, su ordenamiento jurídico-político-unitario. Pero como esta definición abstracta no satisface, es necesario fijar el sentido, contenido y funciones de esa estructura normativa denominada Constitución. Y lo primero es advertir su carácter instrumental, de medio. La Constitución no es un fin en sí, no tiene su fin en sí misma. El complejo normativo en que se expresa el orden constitucional no vive por sí y para sí. El derecho es un dispositivo para garantizar ciertos valores y realizar las condiciones de vida deseables para determinada comunidad. Igualmente, la Constitución no viene a ser, en este sentido, más que un mecanismo de control del ejercicio del poder político, encaminado a asegurar una forma de vida colectiva.

2.1. La Constitución como Eje de los Sistemas Políticos. Las normas son la formalización misma de las relaciones humanas, son la transformación del derecho natural al derecho posistivo, más aún después del concenso general en torno al contrato y a las premisas liberales de Kant. El concepto de contrato, formaliza una sociedad entre las partes, donde cada parte adquiere deberes y derechos con y hacía la otra. Esta dinámica regula las relaciones libres de las personas en la sociedad, y se encuentra amparada en la Constitución de cada país. La Constitución es el marco normativo de una País, allí se expresan los deberes y derechos que cada ciudadano tiene para con su Nación, y de igual modo se proclaman los ambientes de interacción que la sociedad requiere. Es pues, la Constitución la estabilidad normativa de una Nación, ya que es el Contrato Social de la misma.

2.2. Ideológico:

El sistema político es un conjunto organizado de elementos que desarrollan actividades encaminadas a resolver las necesidades sociales especificadas. La conformación de dichos elementos forma su estructura. Se compone, como cualquier otro sistema social, de individuos y grupos en sus relaciones, desde sus posiciones respectivas, actuando con la orientación de ingredientes culturales e ideológicos articulados. El sistema político se explica así: un centro que desarrolla tareas de "conversión", que recibe una serie de flujos del exterior (inputs o insumos) y los transforma en otros que dirige al exterior (outputs o

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productos). La dinámica del sistema político es un circuito ininterrumpido en flujo continuo y permanente intercambio con el ambiente que lo rodea

2.2.1. Concepto de Ideología. Rama de las ciencias filosóficas, que trata del origen y clasificación de las ideas. Desde el punto de vista de las ciencias político-sociales, la ideología tiende a superar el ámbito de la gnoseología y dar cabida a la dimensión social de la vida humana, a la historicidad de su existencia y su producción cultural. Aunque las posiciones doctrinarias no son pacíficas se define a la ideología como la representación que un grupo se hace de la estructura interna de la sociedad y de su situación en la misma, representación en la que se anticipan los intereses de ese grupo y que proporciona un criterio de acción. Por eso se habla comúnmente de ideología comunista, marxista, etcétera.

2.3. Poder Político y Clases Sociales: El poder politico se concibe como la capacidad que tiene un individuo o un grupo de modificar la conducta de otros individuos o grupos. En Ciencia Política, aunque ya no se acepta que sea el concepto central único, hay acuerdo en que tiene fundamental importancia. Burdeau lo define como “una energía social, emanación de una representación mental, colectiva y dominante, del orden social deseable”, en nombre de la cual se presta acatamiento al mando político. Siempre se manifiesta en la relación humana y en su génesis está la obediencia: se tiene poder en la medida en que se es obedecido. Hay muchas clasificaciones del poder. Si el poder político se ha tornado cuestión aguda en nuestro tiempo, obedece a dos razones. De un lado, que el hombre ha dejado de ser liberal, entendido esto como la actitud que supone no introducir ningún absoluto en la vida, y porque cada vez más la sociedad pierde espontaneidad en sus movimientos y aparece planificada y ordenada. Pedimos acción y no inactividad a la comunidad política. Se nos ofrece como libre energía, con conciencia de superioridad dirigida hacia un fin. Lógicamente limita el obrar de los hombres; por eso, cuando el sentido de empresa, el objetivo a cumplir que justifica la superioridad aparece traicionado o simplemente desconocido, el poder político se muestra como algo innecesario o pernicioso. Sin embargo, la experiencia enseña que es necesario para la vida de las sociedades como instrumento de integración y conservación; institucionalizado y concretado es condición de libertad, ya que no es el puro resultado de la fuerza, sino algo más. Ortega y Gasset ve agudamente este aspecto cuando habla de que al mando o sensación de superioridad se le añade la fuerza, que no es la creadora del mando, sino su seguidora. La sociedad, añade, no es el resultado milagroso del juego de las distintas fuerzas que produce espontáneamente el orden, sino del consumo de energías de una parte que somete a la otra. De ahí que el poder político ligue al súbdito y al gobernante, y

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comprometa más a éste que a aquél, pues le obliga a la realización de una empresa, con un sentido profundo de racionalidad y libertad. Si ésta supone entrega consciente, aquélla significa conocimiento exacto de los límites hasta donde es legítimo y, por tanto, puede postular la obediencia. La posibilidad de que no se le obedezca dota de gran originalidad al poder político, que plantea la existencia de una institución, de un orden y una jerarquía que las crea para cumplir un fin.

Las clases sociales son un grupo de individuos que tienen rasgos en común desde un punto de vista económico, comportamental, y de representación ideológica del mundo que lo rodea. Las dos definiciones más celebres dentro de la sociología corresponden a Marx y Weber, definiciones que muchas veces se han presentado como antagónicas. Para Marx, una clase social se define por su forma de relacionarse con los medios de producción y por la manera en que obtiene su renta. Así, desde su posición teórica, existen dentro del capitalismo dos clases sociales antagónicas en intereses: la burguesía, que ostenta la propiedad de los medios de producción, y el proletariado, clase oprimida que se ve obligada a vender su fuerza de trabajo a la burguesía para subsistir. Desde la perspectiva marxista este antagonismo terminaría con la victoria del proletariado y daría lugar (luego de un período intermedio de apropiación del estado) a una sociedad sin clases sociales. Weber, por su parte, se aparta de estas consideraciones, sobre todo al dejar de lado cualquier determinación necesaria a una clase social. Para este autor, una clase social se define por una posición objetiva de mercado y no es consciente de algún tipo de unidad. Así, lo importante para definir una clase social son sus posibilidades de acceso a bienes y servicios; esta sería solo una manera de dar cuenta de la organización social, pudiendo existir otras. Weber reconoce pujas y conflictos de intereses dentro del seno social, pero bajo ningún punto de vista considera estos como los determinantes para constituir una clase.

Estos enfoques han sido los más conspicuos y relevantes, dando pie a una continua ola

de debates y reflexiones. No obstante, es posible encontrar abundantes clasificaciones de una clase social, como también abundantes interpretaciones de lo que pertenecer a una u otra significa. Esto se explica, sin lugar a dudas, por los propios alcances de la sociología como ciencia que carece de exactitud. Es por ello indispensable guardar distancia con cada enfoque teórico que se considere, a efectos de evitar incurrir en simplificaciones y reduccionismos.

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2.3.1. Concepto de Politica. De acuerdo a su etimología griega, política, proviene del término “politike”, que a su vez proviene de polis, las antiguas ciudades estados griegas, queriendo designar a la actividad que ejercían los ciudadanos, animales políticos por esencia, según Aristóteles, participando en las decisiones políticas de la comunidad.

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En sentido estricto, la palabra política designa la actividad desplegada en la conducción del Estado, interna o externa. En este sentido hacen política quienes ejercen el poder, conduciendo los destinos de sus conciudadanos, o pretenden ejercerlo, a través de los partidos políticos. La política en general, es un sector de la realidad social, cuya esencia es el poder, y en sentido específico, ese poder que pretende conseguir y ejercer, es el poder estatal, que tiene la característica de imponer sus decisiones de manera coactiva.

2.3.2. Concepto de Poder. Aunque es muy importante conocer el significado de la palabra poder, también lo es el hecho de saber a ciencia cierta donde se encuentra el origen etimológico de la misma. Y tenemos que decir que este se halla en el latín vulgar y más concretamente en el concepto posere. El término poder tiene múltiples definiciones y usos. Esta palabra, como sabrán muchos de ustedes, se utiliza para describir la facultad, habilidad, capacidad o autorización para llevar a cabo una determinada acción. El poder implica también poseer mayor fortaleza corporal e intelectual en relación a otro individuo y superarlo en una lucha física o en una discusión.

2.3.3. Concepto de Clases Sociales. La clase social es una forma de estratificación social en la cual un grupo de individuos comparten una característica o situación que los asocia socioeconómicamente, es decir, su posición social, el poder adquisitivo que disponen, la posición que ostentan dentro de una determinada organización, el comportamiento, la representación ideológica, o la afinidad ya sea en costumbres o en intereses. La pertenencia o no de un individuo a una determinada clase social en el llamado sistema de clases estará determinado casi exclusivamente por criterios de tipo económicos, contrariamente a lo que sucede en aquellos casos de estratificación basados en castas o estamentos, en los cuales los criterios de pertenencia no tienen que ver en principio con la situación económica de cada individuo, sino que están asociados a una cuestión hereditaria, es decir, se es parte de la nobleza porque se desciende de una familia noble. La principal diferencia entre la división de clases, acontecimiento generado luego de la Revolución Industrial, y la división en estamentos, sistema característico del Feudalismo y el Antiguo Régimen, es que en este último caso no existe posibilidad de movilidad social, o sea, quienes pertenecen a las clase bajas jamás podrán acceder a la nobleza, algo que sí puede ocurrir en el sistema de clases sociales, una persona nacida en el seno de una clase baja puede estudiar, progresar en la vida y llegar a escalar hasta la clase alta. Los individuos que configuran una determinada clase social, clase media, clase alta o clase baja, presentan intereses comunes, o en su defecto, una estrategia social máxima en la que tiene que ver su poder político y bienestar social. La clase media se encuentra

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conformada por los profesionales, los comerciantes y los trabajadores independientes; la clase alta la integran dueños de empresa o los dueños de los medios de producción como gustaba decir el filósofo Karl Marx que abordó el tema, ejecutivos de organizaciones, dirigencia política, profesionales exitosos y artistas de gran prestigio; y la clase baja está formada por empleados domésticos, obreros, desocupados y los que trabajan en el sector informal. Cada clase, ostenta sus propias costumbres y manera de vida, sin embargo, hay personas que pueden pertenecer a una clase porque por ejemplo lograron alcanzar un gran poder adquisitivo que les permitió comprar bienes de lujo pero en la práctica siguen desplegando costumbres propias de su clase media original. Mientras tanto, las mencionadas condiciones que determinan que tal o cual pertenezcan a una clase u otra estarán determinadas por el nacimiento y la herencia familiar. Si bien existen casos de movilidad de una clase a otra, por ejemplo, de clase baja a clase media, dentro de este tipo de estratificación, algo que por ejemplo casi no sucede en una estratificación por estamentos, mayormente, aquellos hijos de las clases menos favorecidas, como ser la baja, a lo largo de su vida siguen formando parte de la misma y se la transfieren a sus hijos. En tanto, el conjunto de todas las clases sociales más sus relaciones conforman un sistema de clases, que es el típico que se encuentra en las sociedades industriales modernas. La movilidad no neutraliza la desigualdad social imperante en países subdesarrollados. De todas maneras, tal situación no neutraliza la desigualdad social existente en muchísimas de estas sociedades, especialmente en aquellos países subdesarrollados.

2.4. Los Grupos de Presión y los Partidos Políticos. Para referirse a los grupos que intentan ejercer presión sobre el poder público, son una asociación o grupo organizado de personas o instituciones que manifiestan deseos conscientes o intereses comunes a sus miembros, realizando una acción destinada a influir en las instituciones del poder público para producir decisiones de éste favorables a sus fines, ya que la mayor parte de dichos grupos, durante la mayor parte del tiempo sólo plantean solicitudes y en el caso de usar la presión, ella no es utilizada de manera regular. Características: Los rasgos que caracterizan al grupo de presión son los de ser: 1) un grupo organizado; 2) expresar conscientemente intereses parciales o particulares; 3) ejercer presión sobre el poder público para obtener sus fines; 4) no buscan ejercer por sí mismos el poder público y 5) no asumen la responsabilidad de las decisiones adoptadas bajo su influencia

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Tipos de presión: la persuasión, la corrupción, y la intimidación. 1.- La persuasión: Esta forma de presión se emplea a través de las negociaciones, la información y la propaganda, con el objeto de convencer de que ella está orientada hacia el bien común, aun cuando en la práctica representa el interés particular o sectorial que sirve al grupo de presión respectivo.

2.- La intimidación: Esta forma de presión lleva aparejada una amenaza velada o abierta del uso de la fuerza o de no colaboración con el gobierno en el caso de no aceptarse la propuesta del grupo de presión. La ideología guía y rige su comportamiento.

3.- La corrupción: a acción humana que transgrede las normas legales y los principios éticos.

Los grupos de presión pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios: Grupos de personas y grupos de organizaciones Grupos de masas y grupos de cuadros

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Grupos de presión exclusivos y grupos de presión parciales Grupos de presión promocionales y grupos de presión funcionales o seccionales Grupos de presión privados y grupos de presión públicos Grupos de presión nacionales y grupos de presión internacionales Grupos de presión directos y grupos de presión indirectos Los grupos de presión material y los grupos de presión moral. Fundamental en la organización política de un país básicamente, un partido político es un elemento fundamental a la hora de hacer y de organizar la vida política de un país. Se encargará de reclutar candidatos que ocupen oportunamente cargos gubernamentales o bien escaños legislativos. Organizar la labor legislativa. Formar gobiernos, establecer acuerdos legislativos en orden a promover leyes que resultan fundamentales para la vida en comunidad, entre las principales cuestiones. Los partidos políticos son organizaciones política apoyada en una ideología que aspira a ejercer el poder de una nación para desarrollar su programa político. Un partido político es una organización o asociación política estable, la cual, apoyada en una ideología determinada, que será afín entre sus afiliados y seguidores, aspira en algún momento a ejercer el poder de una nación para poder imponer y desarrollar su programa político. Cada partido político detenta una ideología la cual le otorga claridad conceptual y actuará como una especie de guía en su accionar político, en tanto la misma se encuentra compuesta por los siguientes elementos: doctrina, teorías, plataformas y consignas. 1.- Doctrina: (conjunto de creencias que se tomarán como válidas). 2.- Teorías: (sistematización explicativa, comprensiva y explicativa de la realidad en la cual entienden). 3.- Plataforma: (agrupación de los principales problemas políticos, sociales y económicos). 4.- Programas :(los planes para paliar esos problemas que se identifican en la plataforma) 5.- Consignas: (aquellos slogans o lemas característicos del partido y que en definitivas cuentas serán algo así como su marca registrada y los diferenciará del resto o de ideas bastante parecidas, pero que cuentan con otros nombres).

2.5.Los Sistemas Políticos:

Es la organización existente en un determinado territorio para el ejercicio de la política. En este sistema intervienen diversos agentes, instituciones y normativas que componen aquello que se entiende por poder político. Está directamente vinculado con el modo de organización del Estado y con la Constitución-

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Autocracia: la autoridad recae sobre una sola persona o grupo que no tiene o no reconoce ningún tipo de regulación o limitación para ejercer su poder. Monarquía: Forma de gobierno en que la soberanía es ejercida por una persona, que la recibe con carácter vitalicio y hereditario. Oligarquía: Es un sistema político o una forma de gobierno en el que el poder se concentra en un pequeño grupo que pertenece a la misma familia, al mismo partido político o al mismo grupo económico. Este pequeño grupo controla las políticas sociales y económicas en favor de sus propios intereses. Anarquía: Propone que los hombres y mujeres se organicen contra cualquier tipo de gobierno o autoridad para ser LIBRES. Dictadura: El poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador) o élite, generalmente a través de la consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes. Absolutismo: El poder político del gobernante no está sujeto a ninguna limitación institucional, fuera de la ley divina. Monarquía Absoluta: es una forma de gobierno en la que el monarca tiene el poder absoluto. No existe en ella división de poderes. Solo responde ante Dios y por eso no tiene que justificar sus actos. Monarquía Constitucional: Es una forma de gobierno donde el monarca ostenta la jefatura del estado. Es un poder de mediano carácter simbólico, puesto que se encuentra regulado por una ley, con frecuencia una Constitución. Aristocracia: El poder político es ejercido por una clase privilegiada, compuesta por los nobles y las clases sociales más altas y pudientes. La Aristocracia una manera de combatir los excesos de la tiranía y las injusticias de la oligarquía Meritocracia: Es una forma de gobierno basada en el mérito. Las posiciones jerárquicas son conquistadas con base al mérito, y hay un predominio de valores asociados a la capacidad individual o al espíritu competitivo. Plutocracia: Como un sistema de gobierno en el que el poder lo ostentan o está en manos de las personas que poseen las fuentes de riqueza.

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Tecnocracia: Los funcionarios de este tipo de gobierno apelan al método científico para brindar soluciones a la población. De esta manera, las decisiones están orientadas por la ciencia y no por cuestiones ideológicas. Teocracia: Es una forma de gobierno en la que los líderes gubernamentales coinciden con los líderes de la religión dominante, y las políticas de gobierno son idénticas o están muy influidas por los principios de la religión dominante. Democracia: es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. Socialismo: Se enfoca en el sistema económico y tiene como objetivo principal, distribuir los recursos a cada persona de acuerdo a su trabajo Comunismo: Es un sistema económico y político que tiene como objetivo distribuir los recursos a cada persona de acuerdo a sus necesidades. Capitalismo: Sistema económico y social basado en la propiedad privada de los medios de producción, en la importancia del capital como generador de riqueza y en la asignación de los recursos a través del mecanismo del mercado.

2.5.1. De Partido Único.

Sistema de partido único, régimen político con un solo partido. Este sistema no deja elección al votante, aunque las elecciones estén permitidas, porque no hay alternativa política por la que votar. Maurice Duverger, un experto en los sistemas de partidos, incluyó estas situaciones como ejemplos de sistemas de partido único: Alemania bajo el nacionalsocialismo de Adolf Hitler, la Italia fascista de Benito Mussolini y Turquía de 1923 a 1950.

Hay dos variantes en los sistemas de partido único: los comunistas y los no comunistas. El Partido Comunista tiene una base ideológica bien definida, su objetivo es el de conservar y fomentar la ideología comunista. Su influencia se extiende por tanto a todas las áreas del Estado. Sus afiliados son cuidadosamente escogidos entre los privilegiados y las elites. La atención que se pone durante el proceso de afiliación es completamente opuesta al sistema multipartidista, en el que los partidos compiten por tener un mayor número de afiliados.

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El monolitismo no-comunista es más frecuente en los países en vías de desarrollo, especialmente en África. Por regla general el partido fomenta el nacionalismo, el patriotismo, una economía estable y el orden social. Un partido de este tipo tiene generalmente un líder fuerte y carismático al que está subordinada una organización débil, utilizada para sus propios fines.

El Partido Revolucionario Institucional de México y el Justicialista (peronista) de Argentina tuvieron en la práctica y durante algunos periodos algunas características de partido único, si bien en ninguno de los dos países fueron nunca abolidos los restantes.

2.5.2. De Partido Dominante.

Partido principal de gobierno coexistente con otros partidos que no están en condiciones de competir seriamente con él. Este sistema da unas veces la apariencia de pluralismo a un régimen de partido único Hay varios partidos pero hay uno que sistemáticamente y durante mucho tiempo ha ocupado el poder. La diferencia con el sistema de partido hegemónico es que es posible que eventualmente uno o varios de los partidos secundarios puedan quitarle el poder al dominante, porque no son partidos satélites.

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2.5.3. El Bipartidismo.

Es ya claramente encuadrable en el Estado Democrático. Aunque el número de partidos sea pequeño, solo dos partidos o varios partidos pero dos solamente con posibilidades de alcanzar el poder, esta dualidad representa ya la existencia de una alternativa clara, esencial para el funcionamiento de la democracia. + Bipartidismo perfecto: Sólo hay dos partidos o, habiendo más, sólo dos tienen posibilidades efectivas de alcanzar el poder por sí mismos. Se produce lo que llamaríamos una alternancia normalizada. + Bipartidismo Imperfecto: Dos partidos importantes como alternativas reales de gobierno, pero acompañados de otros partidos con los que, eventualmente, alguno de los partidos importantes puede/tiene que coaligarse para llegar al poder. También es bipartidismo imperfecto aquel sistema en el que aun habiendo dos partidos con posibilidades de llegar al poder, por unas causas u otras uno de ellos casi nunca llega a alcanzarlo.

2.5.4. El Multipartidismo.

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Pluralismo limitado: Existen varios partidos, cualquiera de los cuales, o por lo menos más de dos de ellos, puede eventualmente llegar al poder. + Pluralismo extremo: Hay un número considerable de partidos como alternativas reales y todos ellos, solos o en coalición, pueden llegar al poder. + Pluralismo atomizado: Existen muchos partidos pero ninguno de ellos puede nunca llegar al poder en solitario, siendo permanentemente necesarias las coalicione

3- Teoría de la Constitución. La Constitución es el documento o documentos creados por un poder constituyente, que expresan las normas que regulan la organización de un Estado, los derechos fundamentales de la persona humana y los procedimientos de creación de las leyes. Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la facultad de crear la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político también tiene la atribución de modificarla o enmendarla. Diferencia entre Teoría de la constitución y Derecho Constitucional. El Derecho Constitucional está encargado de estudiar normas del estado y su aplicación cotidiana. Puede ser considerado como una disciplina. Dentro la Teoría de la Constitución se encuentran establecidos los principios necesarios para poder interpretar la constitución es decir es el fundamento.

3.1. Concepto de Constitución:

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Etimológicamente, el concepto de Constitución es de origen latino, viniendo a significar el establecimiento de algo definitivo (constituere). Es un cuerpo de normas jurídicas fundamentales que contienen los derechos esenciales de las personas y que determinan la organización del Estado. Constituye la base del ordenamiento jurídico de un país.

La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución.

3.1.1. Aristóteles.

El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ver que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.

Así, en Grecia, podemos encontrar la distinción ya establecida por Aristóteles, entre politeia, nomos y psefisma (Constitución, ley y decreto).

La primera aparece como un elemento configurado de la polis, viniendo a significar la ordenación del Estado, la organización de sus diferentes magistraturas. Pero al propio tiempo adquiere un cierto carácter permanente e inmutable (Isócrates), convirtiéndose en la forma de vida – en el alma – de la polis, en el ethos de un pueblo, acentuando así su característica de la Constitución material. Carácter permanente que, en buena medida, también va a afectar al nomos, para quien se predica esta condición a fin de sustraerlo de los vaivenes de la Asamblea. Finalmente, la Constitución aparecerá como una técnica de la limitación del poder, proclamándose la igualdad de todos los hombres libres ante la ley (isonomía). Y es que, como nos indica Loewenstein, “en un sentido ontológico, se deberá considerar como el telos de toda constitución la creación de instituciones para limitar y controlar el poder político. En este sentido, cada Constitución presenta una doble significación ideológica: liberar a los destinatarios del poder del control social absoluto de sus denominadores, y asignarles una legitima participación en el proceso del poder”.

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3.1.2. Fernando Lasalle.

Se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado. Manifiesta que una Constitución no será tal, si no refleja la realidad política de un Estadio, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad.

Precisa el autor que hay dos tipos de Constituciones. La Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. SI bien, no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales.

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3.1.3. Hans Kelsen.

Para Kelsen, el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico jurídico y un sentido jurídico positivo. La Constitución en su sentido lógico jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.

Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico positivo, se sustenta en el concepto lógico jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico jurídico.

Afirma el autor que la Constitución tiene un sentido material y un sentido formal. En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, específicamente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución.

La Constitución en su sentido material tienen tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.

La Constitución en su sentido formal es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en su sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.

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3.1.4. Carlos Smith.

El concepto que Carl Schmitt formula sobre el poder constituyente es secuencia lógica de su concepto de constitución positiva. Para él la constitución, en sentido positivo, surgenmediante un acto del poder constituyente.El acto constituyente contiene por único momento dedecisión la totalidad de la unidad política, pero esta unidad política es anterior, y el acto constituyente "constituye" la forma y el modo de esta unidad. Siempre hay en el acto constituyente un sujeto con voluntadde obrar. La constitución positiva es una decisión consciente que la unidad política adoptada y se da a sí misma por medio del titular del poder constituyente .Pero la constitución no es cosa absoluta, por cuanto no surge de sí misma; tampoco vale por virtud de su justicianormativa o de su cerrada sistemática; no se da a sí misma,sino que es dada por una unidad política concreta. "La constitución vale en virtud de la voluntad política existencialde aquel que la da". Además de amoldarse al concepto de poder constituyentedel jurista alemán, el de constitución positiva, antesdescrito, también es resultado de su concepción general del orden jurídico. Schmitt reacciona contra el normativismo y el racionalismo y señala como el acto esencial de la creación jurídica estatal la"decisión política", es decir, un acto político del Estado. De allí que su tendencia, a veces denominada el"decisionismo" no separa lo político de lo jurídico; por el contrario, considera que lo político antecede necesariamente a lo jurídico, y al momento de la decisiónes el momento político de todo derecho. Para Schmitt lo que existe políticamente es jurídicamente digno de existir, y el quehacer político por antonomasia esla toma de decisiones, para él un sistema Constitucional será tanto más valioso, cuanto más "decida" las cuestiones fundamentales de la organización política de un Estado, ocuando mejor establezca los procedimientos destinados aque ciertos órganos, tomen esas decisiones en los momentos de emergencia o de crisis. Para Schmitt el poder

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constituyente es "la voluntad políticacuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo". De esta definición se desprenden las características que el tratadista asigna a este poder: poder constituyentees voluntad política; la Constitución no se apoya en una norma cuya justicia sea fundamento de su validez, sino en una decisión política proveniente de un ser político; una vez ejercido el poder constituyente no se agota odesaparece; a lado y por encima de la Constitución, sigue subsistiendo esa voluntad que es el poder constituyente; por ello todo conflicto constitucional que afecta a las bases mismas de la decisión política, tan sólo puede ser decidido mediante la voluntad del poder constituyente; asimismo las lagunas constitucionales tan sólo pueden llenarse mediante un acto del poder constituyente; este poder es unitario e indivisible, y no puede considerarse en coordinación con los otros poderes constituidos del poder constituyente no está vinculado a formas jurídicas y procedimientos; está siempre en estado de naturaleza, el pueblo manifiesta su poder constituyente mediante cualquier expresión reconocible de su inmediata voluntad dirigida hacia una decisión sobre modo y forma de existencia de la unidad política; el pueblo, como titular del poder constituyente, no es una instancia firme, organizada, cuya voluntad sólo puede demostrarse mediante el hecho y no mediante la observancia de un procedimiento reguladonormativamente. Una constitución es legítima, cuando la fuerza y autoridad del poder constituyente en que descansa su decisión es reconocida.

3.2. Clasificación de la Costitución:

3.2.1. Formales y Materiales.

La Constitución formal es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento. La Constitución es una ley o conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad de un legislador. Por tanto, es constitución como derecho y en consecuencia debemos estudiar la constitución a través de la dogmática jurídica y quedarán fuera del ámbito y del estudio factores políticos, económicos y sociales.

La constitución es una ley especial, distinta de las leyes ordinarias por razones jurídicas. Es redactada por un legislador especial y mediante un procedimiento especial para su aprobación y que comporta un grado de solemnidad y seriedad muy superior al de las leyes ordinarias.

La constitución es una ley suprema porque establece los órganos o sujetos que están facultados para producir normas. Establece la competencia de cada uno de esos órganos. La constitución establece la jerarquía de todas las normas que pueden producirse y quienes pueden producirlas. En consecuencia, todas las normas jurídicas de un

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ordenamiento obtendrán su validez en la medida en que hayan sido producidas como dice la constitución y por quien dice. Sin embargo, una constitución política Formal generalmente no refleja la realidad social.

La Constitución material es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad. Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.

La doctrina de la constitución material supuso la negación de la constitución como norma.

Hay tres direcciones en las que derivó la constitución material:

Normativismo: Inspirado en Kelsen. La validez de las normas depende de su conformidad con las normas de producción del derecho y esa es la función que se le otorga a la constitución, la norma que regula la producción del resto del ordenamiento jurídico. Para ella todas las normas tendrán validez de conformidad con la constitución. Este procedimiento está basado en la validez de una norma superior que no puede ser parte de la constitución escrita. Es lo que denomina norma hipotética fundamental, norma superior a la propia constitución. Esta concepción se basa en un estudio jurídico de la validez normativa basada en su órgano de emisión y su adaptación a la constitución. Teoría decisionista: Basada en las ideas de Schmidt. Esta teoría supuso en parte la justificación de la política neonazi (y por ende de los regímenes totalitarios) porque justifica cualquier decisión por parte del Estado. Considera la constitución no como una norma sino como algo que la ha autorizado previamente y que es en definitiva quien le otorga validez. El derecho no puede auto fundamentarse y la constitución escrita no es una excepción. En todo caso es una decisión anterior y superior al texto constitucional, decisión que ha sido tomada por sus elementos fundamentales, entendidos como tales los poderes del estado, la clase política, e incluso, la propia sociedad. Constitución es por tanto la decisión singular sobre la forma y el modo de toda estructura política. Lo que conlleva es que es legítima, no la constitución sino una decisión política. Doctrina sociológica: está basada en que toda constitución parte de una consideración primaria. La preexistencia de una comunidad política dotada de poder soberano, organizada en instituciones cuyo papel predominante corresponde al estado. Sobre esta base se entenderá que la constitución no es otra cosa que la constitución del propio estado y de su ordenamiento, entendido en su conjunto. La norma fundamental contiene las normas básicas de producción pero no contienen las normas importantes que afectan a la constitución del Estado. Para ellos constitución es toda norma que afecta a las

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constituciones básicas del estado y entienden que dentro de la propia constitución existe derecho escrito que formalmente no debería considerarse como constitución.

3.2.2. Originarias e Impuestas.

La Constitución Originaria nace de una realidad nacional histórica de una nación.

La Constitución Impuesta es aquella en la que delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.

3.2.3. Derivadas y Otorgadas.

La Constitución Derivada se basa en otra Constitución y por lo tanto toman una realidad ajena. Por las formas de otorgar una Constitución política del Estado estas se clasifican en:

• Cartas Otorgadas, • Constituciones Impuestas, • Pactos Constitucionales, • Acuerdos Constitucionales.

La Constitución Otorgada es aquella constitución en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.

3.2.4. Escritas y Consuetudinarias.

La Constitución Escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente.

La Constitución No escrita o Consuetudinaria es aquella que no está ordenada en un solo texto, diríamos que no están “unicodificadas”, son Constituciones “no escritas” aquellas que no se han vertido al papel, al documento y con caracteres gráficos.

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3.2.5. Codificadas y dispersas.

La constitución codificada es aquella formulada sistemática y ordenadamente conformando todo un sistema a través de la ley escrita. Por ejemplo Constitución política de Francia. La constitución dispersa es aquella formulada sin unidad de sistema

3.2.6. Rígidas y Flexibles.

La Constitución Flexible es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Constitución del Reino Unido.

La Constitución Rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas.

4. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

4.1. Definición: Art. 41.

El principal argumento es el de “violación generalizada de los principios constitucionales” como son los de equidad y libertad de sufragio, además de otras violaciones que se encuentran en los párrafos II y VI.

A continuación los principales puntos:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el

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financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restantes de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitivita a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

4.2. Contenido: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma

fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legilativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos. Asimismo, fija las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo mexicano.En total, el texto constitucional cuenta nueve Títulos que contienen 136 artículos y 19 transitorios. El texto sigue los lineamientos clásicos de las doctrinas políticas al contar con una parte dogmática, que abarca los primeros 39 artículos y establece derechos y obligaciones, y una parte orgánica, contenida en los 98 artículos restantes y que define la organización de los poderes públicos

En su parte dogmática, la Constitución de 1917 establece de manera no limitativa los derechos y libertades con los que cuenta el pueblo mexicano. También establece las limitantes a la acción del poder público frente a los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional.

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La parte orgánica de la Constitución de 1917 enuncia la organización de los poderes

públicos con sus respectivas competencias, así como la idea de la soberanía nacional y la forma de gobierno. Además, contiene un capítulo que indica las partes integrantes de la federación. En esta parte también se consagra la división de poderes y se señalan las responsabilidades de los funcionarios públicos.

4.2.1. La Denominada Parte Dogmática: Arts. 1 al 29.

La parte dogmática de la Constitución Política Mexicana, habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros, es decir la importancia y la organización de las garantías

a) dogmática, porque en ella está contenida una serie de verdades que se reputan válidas sin necesidad de ser demostradas. Aquí se encuentran especificadas las garantías individuales; y son de los artículos 1° al 29° que están en la carta magna y deben ser respetadas por todas las autoridades del estado. II. La palabra garantía proviene del francés garant; y nos da el significado de: “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”. El artículo 1° de la Constitución “en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución”, III .Naturaleza jurídica de las garantías individuales IV. Fuentes de las garantías individuales. Es la costumbre o la legislación escrita son las principales fuentes formales de las garantías individuales. En el sistema jurídico mexicano, donde el derecho es primordialmente escrito, la fuente primaria de las garantías es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las garantías individuales no sólo están contenidas en los primeros 29° artículos de la Constitución, dado que el concepto mismo da garantía individual no es restrictivo, sino extensivo, esto es dichos artículos pueden hacerse extensivos en otros numerales de la Ley Fundamental, en lo que se expliquen, amplíen o reglamenten las normas que los prevén. Las garantías individuales suponen una relación jurídica de supra o subordinación que se produce entre los gobernados y las autoridades estatales. Los primeros son los sujetos activos de la relación, en tanto que los segundos actúan en ella como sujetos pasivos. Los sujetos pasivos son los individuos, es decir, las personas físicas o morales, con independencia de sus atributos jurídicos (no importando sin son ciudadanos o no). Por su

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parte, los sujetos pasivos sin el Estado y sus autoridades, así como los organismos descentralizados. Las principales características de las garantías individuales son la unilateralidad y la irrenunciabilidad. Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado. Así los particulares les corresponden hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere. Por la parte de la irrenunciabilidad, las garantías individuales los son en el sentido de que nadie puede renunciar a ellas. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 1.- GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA. 2.- GARANTÍAS DE IGUALDAD 3.- GARANTÍAS DE LIBERTAD 4.- GARANTÍAS SOCIALES 5.- GARANTÍAS DE PROPIEDAD SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES El artículo 29° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estado Unidos Mexicanos, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.

4.2.2. La Parte Orgánica: Arts. 49 al 107. La parte orgánica complementa a la dogmática. En aquélla se delimitan las competencias de los poderes estatales, en la inteligencia de que cualquier exceso puede vulnerar las garantías de los gobernados. El Título III constitucional, que comprende los artículos 49 a 107, aborda la organización y el funcionamiento de los poderes federales, en tanto que el diverso IV artículos 108 a 114 señala las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos cuyos actos violen la Constitución.

La parte la orgánica ha sido consubstancial a la propia Constitución en México. Desde el Acta Constitutiva de 1824 hasta la vigente de 1917, las constituciones en México han observado una estructura integradora de la parte orgánica con los siguientes elementos:

• Forma de gobierno.

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• División de poderes, dentro de la cual están contemplados la existencia de los

poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Además de estos poderes, algunas constituciones han agregado un poder adicional, como fue el caso del Supremo Poder Conservador de las Leyes Constitucionales de 1836 y del Poder Electoral de las Bases Orgánicas de 1843.

• Lineamientos generales del gobierno interior, sea de los Estados en las constituciones federales o de los Departamentos en las constituciones centralistas.

• Prevenciones generales.

El artículo 49 de la constitución de los estados unidos mexicanos, el principio de la división de poderes. Con toda claridad el texto constitucional establece la división del “Supremo Poder de la Federación” para su ejercicio en tres órganos distintos: poder ejecutivo, legislativo y judicial. El poder ejecutivo se deposita en un solo individuo, denominado “presidente institucional de los estados unidos mexicanos”, ejecuta y hace cumplir las leyes que emanan del Poder Legislativo. El titular del poder ejecutivo es el Presidente de la República y está representado por las Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados, Paraestatales y Autónomos y el poder judicial recae en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en tribunales de circuito y en juzgados de distrito, Dirige las controversias que surjan de la aplicación de las leyes federales. Se encuentra representado por: una Suprema Corte de Justicia, Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y Juzgados de Distrito y por ultimo el poder legislativo que se compone por dos cámaras: Cámara de diputados: de 500 diputados y la Cámara de senadores de 128 senadores, encargado de formular y aprobar las leyes federales. Es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos.

4.2.3. Los Principios Sociales: Arts. 30, 27 y 123. Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas

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provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A). Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B). Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización, y

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas; II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las

labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

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IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso,

cuando menos; V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo

considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos;

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad;

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos;

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar;

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XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las

enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;

XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.

La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia

conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución. En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia. Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa

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comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia

en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso. Asimismo, deberá cumplir los requisitos que establezca la ley. Desempeñará su encargo por períodos de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrá ser removido por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él;

XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios:

a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

4.3.La Llamada Superestructura Constitucional: Arts. 39, 40, 41, 133 y 136.

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El artículo 39, está incluido en el Titulo Segundo, Capítulo I denominado “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno” y establece las bases del sistema constitucional al erigir al pueblo en el depositario de la Soberanía Nacional, un concepto que hoy en día continúa siendo abstracto y que a raíz de las reformas estructurales a la Constitución Federal ha vuelto a la mesa de análisis y al debate político-ciudadano. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los

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procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación. III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho

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minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado; b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley; c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado; d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior; f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique. Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable. Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: a) Para los casos de los

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procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base; b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable. Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuesen insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera. Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley. IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

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Artículo 136.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

4.4.Las Decisiones Fundamentales:

4.4.1. Planificación y Control de la Natalidad: Art. 4.

Artículo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

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Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

4.4.2. La Rectoría Económica del Estado: Art. 25.

Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre

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los organismos que en su caso se establezcan. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución

4.4.3. La Planificación del Desarrollo Nacional: Art. 26.

Artículo 26.- A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia. El organismo

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tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

4.4.4. El Régimen de Propiedad. Art. 27. Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los

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yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados. En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata.

4.4.5. La Política Educativa. Art. 30. Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria,

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secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica

y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso

científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una

estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y

respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción

II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que

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garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En

los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de

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integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

4.4.6. Las Iglesias y el Estado. Art. 130.

Artículo 130.- El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes: a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas. b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas; c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale le ley; d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados. e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado. Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Las autoridades federales, de los Estados y de los Municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley

4.4.7. El Estado de Excepción.

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El Presidente de la República podrá aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración, pero en este último estado sólo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión. Las medidas que adopte el Presidente de la República en tanto no se reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia, sin que sea aplicable, entre tanto, lo dispuesto en el artículo 45. Artículo 39.- El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. Artículo 40.- El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente. La declaración de estado de sitio sólo podrá hacerse por un plazo de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República solicite su prórroga. El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de guerra exterior, salvo que el Presidente de la República disponga su suspensión con anterioridad. El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente.

4.4.8. La Nacionalidad:

La nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado determinado aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho Interno como de Derecho Internacional. La nacionalidad se determina por el nacimiento y por la voluntad de las persona. Se diferencia de la ciudadanía, ya que éste es un vínculo político y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral. Por ejemplo en Bolivia los menores a 18 años no son ciudadanos, aun no pueden votar ni ser elegidos para cargos públicos.

4.4.8.1. La Población.

La población es otro elemento esencial del Estado, ya que sin él éste no podría ser una comunidad organizada. También aquí cabe decir que se trata de un elemento cualitativo, esto es no pueden existir Estados sin población, pero la cuantía de la misma es indiferente

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para determinar la existencia de un Estado, es decir los hay con poblaciones enormes y con apenas unos miles o decenas de miles de personas. Pero al revés si es posible que haya población sin Estado, como ocurre en el caso de los apátridas, tanto como individuos aislados como determinados grupos étnicos o nacionales, que están en el territorio de un Estado pero no forman su población y tampoco son nacionales de otro Estado.

4.4.8.2. El Pueblo.

Pueblo proviene del latín “populus”, esto quiere decir que un pueblo es un conjunto de personas que se consideran de una sola entidad, como en un grupo étnico lo que significa de un propio pueblo o una nación, además permite hacer referencia a tres conceptos diferentes como los habitantes de una región, nación o país, donde estas personas constituyen una comunidad que comparten una cultura similar, pero también se puede entender como el lugar físico sobre el que se asienta un cuerpo humano como una región, localidad.

4.4.8.3. La Nación: La Nación es una comunidad, determinadas objetivamente por el nacimiento o su asimilación y subjetivamente por nexos sociológicos, como el lenguaje, la religión, los usos, costumbres y hábitos de vida, y psicológicos, como la voluntad de pertenencia y conciencia de poseer un origen y un destino común, que se resuelven en determinadas formas de vida en común, cooperación y solidaridad.

4.4.8.3.1. Los Artículos 30, 31 y 32.

Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A. Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B. Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar,

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primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar; III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Artículo 32.- La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano

4.4.8.4. El Extranjero y su Estatus Personal: Art. 33.

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país

4.4.8.5. La Ciudadanía:

4.4.8.4. Los Artículos 34, 35, 36, 37 y 38.

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Artículo 34.- Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir. Artículo 35. Son derechos del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) El Presidente de la República; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; 3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; 4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; 6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

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Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. II. Alistarse en la Guardia Nacional; III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y V. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. Artículo 37.- A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero. C) La ciudadanía mexicana se pierde: I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente; III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente; IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente; V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y VI. En los demás casos que fijan las leyes. En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado. Artículo 38.- Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión

4.5. El Ámbito Espacial de Aplicación del Orden Constitucional:

4.5.1. Concepto de Territorio Nacional: Art. 42.

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Artículo 42.- El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

4.5.4.1. La Zona Económica Exclusiva de Explotación. 4.5.5. Espacio Aereo.

La superficie terrestre y marítima sirven como medio para el despegue y aterrizaje de las aeronaves, así como para el asentamiento de los servicios de infraestructura de la navegación aérea, pero ésta se desarrolla primordialmente y encuentra su ambiente propio en el espacio aéreo, de ahí la importancia de su regulación. El régimen jurídico del espacio aéreo se centra en dos cuestiones fundamentales: la seguridad del tráfico que en este espacio se realiza y los derechos de soberanía de los Estados y de propiedad de los particulares, en cuanto bien susceptible de apropiación, así como su delimitación respecto al espacio exterior. Desde el punto de vista del Derecho Aeronáutico y dejando al margen la cuestión relativa a la policía del tráfico aéreo, los problemas jurídicos específicos del Espacio Aéreo se concretan en determinar los derechos de soberanía estatales, ya que la propiedad o el dominio de los particulares (v. gr., el derecho a su ocupación con edificios y plantaciones) es materia a regular por el Derecho Común, si bien hay que advertir que la navegación aérea ha venido a restringir notable y ostensiblemente el ius usque ad sidera que, según la concepción romana, se atribuía al dueño de los fondos subyacentes.

4.5.6. El Subsuelo: Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las

modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la

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población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.