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DERECHO CONSTITUCIONAL

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DERECHO CONSTITUCIONAL

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DEFINICIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL.  Es la parte del derecho público que regula el

sistema de gobierno, la formación de los poderes públicos, su estructura, atribuciones y declaraciones de derechos y garantías de los habitantes o miembros de la sociedad.

 Relación de particulares,  Relación de particulares con el estado.

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DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN:

  es un conjunto de normas jurídicas que regulan los poderes y órganos del estado y establece las obligaciones y derechos con respecto al estado de las autoridades públicas de los habitantes y ciudadanos, disponiendo el contenido social y político que debe animarla

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

 CRISTIANISMO: Dignidad del ser humano /Igualdad de todos ante Dios

 EDAD MEDIA: Pactos de Vasallaje   Organización feudal   Relación de intercambio   No se reconocen derechos y libertades a todos   Ejemplos:

 En 1188 en las Cortes de León se pactaron con el Rey unos Decretos que contenían algunos derechos (inviolabilidad domicilio, defensa contra detenciones arbitrarias…)

 “Privilegio General” otorgado por Pedro III en las Cortes de Zaragoza de 1283.

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CARTA MAGNA INGLESA (1215)  Juan sin Tierra (1199-1216)  La política de la Corona dio lugar a un

movimiento de resistencia de los estamentos privilegiados.

 El monarca les reconoce unos derechos que debe proteger y respetar

 Supone, particularmente, a través de sus artículos 20 y 39, un cierto reconocimiento de “derechos” de habeas corpus, de protección de la libertad y seguridad del individuo frente a las arbitrariedades del poder.

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII 1 )Son expresión del debate sobre la

TOLERANCIA:   Respeto a la conciencia,   No intervención coactiva del Derecho.   Separación entre el Derecho y la Moral   Distinción entre la ética pública y la ética privada.

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII 2) Descubrimiento de América. * La condición humana de los indígenas. * BARTOLOMÉ DE LAS CASAS. * Derecho Indiano * Leyes de Burgos de 1512 * Cédula concedida por Fernando el Católico (1514) * Decreto de Carlos I sobre la esclavitud (1526) * Leyes Nuevas de Indias de 1542

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII 3) Textos anglosajones * Ingleses: Petition of Right, 1628 Habeas Corpus Act, 1679 Bill of Rights, 1689 * Colonias americanas: Cuerpo de Libertades de Massachussets, 1641 Maryland Toleration Act, 1649 Normas fundamentales de Carolina, 1669 Concesiones y acuerdos de West New Jersey, 1677

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL SIGLO XVIII  DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL BUEN

PUEBLO DE VIRGINA, 1776

 DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, 1789

 BILL OF RIGHTS. DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LA CONSTITUCIÓN DE EEUU Y DIEZ PRIMERAS ENMIENDAS, 1791

 CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1793

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL SIGLO XIX

 Constitución belga de 1831  Derechos de carácter individualista

 Libertades NEGATIVAS  Derechos de la Primera Generación

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DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN  Protagonismo del Proletariado  Derechos económico-sociales  Derechos de participación  Actuación positiva de los poderes públicos  Constitución mejicana de 1917  Constitución de Weimar de 1919

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DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN  Siglo XX : Estado de Bienestar  Protección del medio ambiente, políticas de

igualdad, derecho a la salud, protección del patrimonio…

 Derechos de colectivos: niños, mujeres, ancianos, presos, consumidores…

  Internacionalización de los derechos

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LOS DERECHOS EN EL SIGLO XXI

 Derechos de la 4ª generación (nuevas tecnologías, contaminación acústica, …)

 Sociedades multiculturales  Nuevas amenazas para los derechos: poderes

privados  Escasa protección internacional  Corte Penal Internacional

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ANTECEDES CONSTITUCIONALES DE GUATEMALA

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CONSTITUCIÓN DE BAYONA:

 Se promulgo en julio de 1808, esta constitución no tuvo vigencia,.

 Esta constitución se componía de 146 artículos destinados a la estructura del estado.

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 DERECHOS: la inviolabilidad del domicilio nadie podrá entrar en ella sino de día y para objeto especial.

 DETENCION LEGAL: ninguna persona residente del territorio de España y de indias, podrá ser presa, como no sea flagrante delito.

 HABEAS CORPUS: consiste en cuerpo libre, es una exhibición personal y se refiere a que todo alcaide o carcelero esta obligado a presentar a la persona que estuviere presa al magistrado.

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 CONSTITUCION DE CADIZ 1812: la constitución política de la monarquía española, más conocida como la constitución de Cádiz, se promulgo el 19 de marzo de 1812.

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PERIODO INDEOENDIENTE:

 durante este periodo el estado de Guatemala fue regulado por una constitución federal e influida por otras del mismo tipo pero no cobro vigencia y salvo criterio por 6 constituciones de tipo estatal 1825, 1879, 1945, 1956, 1965,1985.

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PRIMERA CONSTITUCIÓN CENTROAMERICANA

  1824. se decreta el 22 de noviembre de 1824, la Constitución de la República Federal de Centro América por la Asamblea Nacional Constituyente, siendo la primera de Centro América. Promulgando la igualdad entre ciudadanos.

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  fue decretada por la asamblea nacional constituyente el 22 de noviembre de 1824 con un total de 211 artículos.

 Dentro de las principales características de la constitución de 1824 al organizar la federación se encontraron:

 Poder legislativo  Senado  Poder ejecutivo (periodo 4 años)  Poder judicial  Garantías a la libertad individual

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PRIMERA CONSTITUCION DEL ESTADO DE GUATEMALA 11 DE

OCTUBRE DE 1825

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  1825: se promulga el 11 de octubre de 1825, la primera Constitución Política del Estado de Guatemala, como país soberano independiente y libre.

  Pero en 1851 sufre modificaciones en cuanto a la materia electoral

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  se reúne el 15 de septiembre de 1824 la asamblea del estado de Guatemala, el 11 de octubre de 1825 es aprobada la primera constitución política de la república de Guatemala contenida en un total de 268 artículos.

 Entre sus rasgos mas sobresalientes se pueden mencionar:

 PODER LEGISLATIVO: compuesto por una asamblea representativa para elegir popularmente.

 PODER EJECUTIVO: un representante por cada departamento del estado elegido popularmente.

 PODER JUDICIAL: (Y SEPARACION DE PODERES): de 6 a 9 magistrados de la corte superior de justicia elegidos por todos los pueblos del estado.

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 DERECHOS PARTICULARES DE LOS HABITANTES:

 Libertad, igualdad, seguridad y propiedad.  Libertad de emisión del pensamiento.  Libertad de acción  Derecho de petición   Inviolabilidad de la vivienda  Detención lega

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CONSTITUCIÓN DE 1879:

 esta nueva constitución sobre sale su carácter LAICO y de separación entre iglesia y estado, además de la completa división de las tres ramas del poder: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

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CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EL

DE MARZO DE 1945

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  En la revolución de octubre de 1944 que orientaba a derrocar la dictadura de Jorge ubico quien lo derroco fue Juan José Arévalo Bermejo y Jacobo Arbenz,

 Jorge Ubico había Gobernado de 1931 a 1944 y

  el 15 de marzo de 1945 se aprueba la CPRG contenida en 212 artículos.

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  1945se aprueba el 11 de marzo de 1945 y entra en vigor el 15 de marzo de 1945 la Constitución de 1945.

 En la cual se destacan los siguientes aspectos: la limitación de los poderes del Presidente prohibiendo su reelección antes de haber transcurrido 12 años,

  además apoliticidad de las fuerzas armadas y

  la autonomía de la USAC, municipalidades. Etc

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CONSTITUCIÓN DE 1956

  1956. se aprueba el 2 de febrero de 1956 y entra en vigor el 1° de marzo de 1956

  Producto de la contrarrevolución surge una nueva constitución con una marcada posición anticomunista, estableciéndose también la suspensión de las garantías a través de: los campos de suspensión, alarma, calamidad pública de sitio y de guerra.

 También se actualizan las garantías de amparo. Habias Corpus = capitulo dedicados a la; familia, cultura y trabajo.

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CPRG PROMULGADA EL 31 DE MAYO DE 1985

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 el 23 de marzo de 1982 se produjo un golpe de estado y asumió el mandato el triunvirato militar, se produjeron cambios entonces asume el ministro de defensa en ese entonces General Oscar Humberto Mejía Victores quien convoca a asamblea Nacional Constituyente quien se encargo de elaborar una nueva constitución y 2 leyes constitucionales.

 El 31 de mayo de 1985 se promulgo una constitución bastante desarrollada que contiene 281 artículos y 22 disposiciones transitorias y finales

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 1985. se aprueba el 31 de mayo de 1985

 y entra en vigor el 14 de enero de 1986,

 Es la actual Constitución Política de la República de Guatemala

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  La constitución es bastante desarrollada que contiene 281 artículos y 22 disposiciones transitorias y finales.

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CONSTITUCIONALISMO GUATEMALTECO

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QUÉ ES EL CONSTITUCIONALISMO

 En un régimen o sistema constitucionalista cualquier ley debe estar fundamentada en la  constitución, por lo que todas las leyes quedan reguladas y supeditadas al articulado general de la constitución.

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TEORIA DE LA CONSTITUCION  el termino constitución proviene del latín del

verbo constituere que quiere decir establecer definitivamente.

 Constitución es un conjunto de normas jurídicas que regulan los poderes y órganos del estado y establecen las obligaciones y derechos respecto al estado, es la ley de mayor jerarquía en el estado.

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CONSTITUCION FORMAL:

 es un conjunto de normas que se sistematizan en unidad de un cuerpo o código legal.

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CONSTITUCION MATERIAL

 es la historia institucional de un país, es un modo de estar ordenado y estructurado un estado.

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FUNCION DE LA CONSTITUCION:

 la limitación del poder.

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FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN ACTUALMENTE:

 Legisladora = procesos democráticos de creación de ley.

 Política = ayuda a planifica la problemática central de toda política.

 Organizativa = estructura el estado para organizar la convivencia en la sociedad.

 Jurídica = establece un Estado de Derecho.   Ideológica = se da porque la constitución es

una declaración programática que refleja la ideología de un grupo que la realiza.

 Transformadora = no debe ser rígida sino debe evolucionar de a cuerdo con las exigencias sociales de momento.

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CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SEGÚN SU CONTENIDO  DERECHOS DE LA PERSONA

  Libertad personal,   Libertad Ideológica   Propiedad Privada

 DERECHOS POLÍTICOS   Sufragio   Derecho de reunión   Derecho de Asociación

 DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS   Derecho a la educación   Derecho al trabajo   Derecho a la salud   Derecho de huelga, de sindicación

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DERECHOS FUNDAMENTALES  DERECHOS HUMANOS = Aquel

conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas

 LIBERTADES PÚBLICAS = Son los derechos tradicionales de carácter individualista

 DERECHOS FUNDAMENTALES = Son aquellos DH garantizados por el ordenamiento jurídico positivo y que pueden gozar de un reconocimiento constitucional

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PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS

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PODER CONSTITUYENTE

 es la voluntad originaria creadora del orden jurídico,

 es un poder temporal es el órgano creador de la constitución

  el poder constituyente suele llamarse también asamblea nacional constituyente ya que esta es la que actúa cuando se da un golpe de estado para la creación de una nueva constitución o una reforma a la misma.

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ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE:

  es un órgano colegiado encargado principalmente de la elaboración de la constitución.

 Lo regula nuestra constitución en el art. 248 y para reformar este art, es indispensable que el congreso con el voto afirmativo de las 2 terceras partes de los miembros que lo integran convoque a una asamblea nacional constituyente según el art. 279 la asamblea nacional constituyente puede funcionar con el congreso.

 Para poder optar ser diputado de la asamblea nacional constituyente debe de reunir las mismas calidades requeridas para ser diputadas al congreso las cuales son:

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 Ser guatemalteco de origen  Estar en el ejercicio de sus derechos de

ciudadanos  Gozar de iguales inmunidades y prerrogativas.

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PODERES CONSTITUIDOS

 . Es un conjunto de órganos y estructuras formadas por el poder constituyente, son creados por la constitución los cuales son:

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 Poder ejecutivo: tiene la facultad de gobernar y administrar, vela por que se cumplan las leyes.

 Poder legislativo: su función es crear leyes.

 Poder judicial: su función es la de aplicar y declarar que los derechos en casos controvertidos que se sometan a su conocimiento encargado de la justicia y aplicación de leyes.

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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

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PARTES QUE INTEGRAN LA CONSTITUCION

POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:

 Partes de la Constitución: La Constitución Política de la República de Guatemala, jurídicamente se divide en tres partes, las cuales son

 Parte orgánica  Parte dogmática  Parte práctica

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 Parte Dogmática: Está parte comienza desde el Art. 1 al Art. 139 de la CPRG, en la cual se encuentran los derechos y libertades fundamentales.

 Se integra de la siguiente forma: a). Preámbulo, b). la persona humana, b). derechos humanos

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 Parte Orgánica: Está parte comienza desde el Art. 140 al Art. 262 de la CPRG, en la cual se establece la Organización del Estado y del los Organismo del Estado, los cuales son:   Organismo Legislativo (Art. 157 al Art.

181);   Organismo Ejecutivo (Art. 182 al Art. 202);

y  Organismo Judicial (Art. 203 al Art

222).

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 Parte Procesal, Pragmática o Práctica:

 Está comienza desde el Art. 263 al Art. 281 de la CPRG, en la cual se establece los principios constitucionales, las garantías constitucionales y las reformas constitucionales

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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

  8 Títulos   26 Capítulos   281 Artículos   27 Artículos Transitorios y Finales

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  Título I: La persona humana, fines y deberes del Estado(arts. 1-2)   Capítulo Único (arts. 1-2).

  Título II: Derechos Humanos(arts. 3-139)   Capítulo I: Derechos Individuales (arts. 3-46).   Capítulo II: Derechos Sociales (arts. 47-134).

  Sección Primera: Familia.   Sección Segunda: Cultura.   Sección Tercera: Comunidades Indígenas.   Sección Cuarta: Educación.   Sección Quinta: Universidades.   Sección Sexta: Deporte.   Sección Séptima: Salud, Seguridad y Asistencia Social.   Sección Octava: Trabajo.   Sección Novena: Trabajadores del Estado.   Sección Décima: Régimen Económico y Social.

  Capítulo III: Deberes y Derechos Cívicos y Políticos (arts. 135-137).

  Capítulo IV: Limitación a los Derechos Constitucionales (art. 138-139).

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  Título III: El Estado(arts. 140-151)   Capítulo I: El Estado y su forma de gobierno (arts.140-143).   Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía (arts. 144-148).   Capítulo III: Relaciones Internacionales del Estado (arts. 149-151).

  Título IV: Poder Público(arts. 152-222)   Capítulo I: Ejercicio del Poder Público (arts. 152-156).   Capítulo II: Organismo Legislativo (arts. 157-181).

  Sección Primera: Congreso.   Sección Segunda: Atribuciones del Congreso.   Sección Tercera: Formación y Sanción de la Ley.

  Capítulo III: Organismo Ejecutivo (arts. 182-202).   Sección Primera: Presidente de la República.   Sección Segunda: Vicepresidente de la República.   Sección Tercera: Ministros de Estado.

  Capítulo IV: Organismo Judicial (arts. 203-222).   Sección Primera: Disposiciones Generales.   Sección Segunda: Corte Suprema de Justicia.   Sección Tercera: Corte de Apelaciones y otros tribunales.

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 Título V: Estructura y Organización del Estado(arts. 223-262)   Capítulo I: Régimen Político Electoral (art. 223).   Capítulo II: Régimen Administrativo (arts. 224-231).   Capítulo III: Régimen de Control y Fiscalización (arts.

232-236).   Capítulo IV: Régimen Financiero (arts. 237-243).   Capítulo V: Ejército (arts. 244-250).   Capítulo VI: Ministerio Público y Procuraduría General de

la Nación (arts. 251-252).   Capítulo VII: Régimen Municipal (arts. 253-262).

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 Título VI: Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional(arts. 263-276)   Capítulo I: Exhibición Personal (arts. 263-264).   Capítulo II: Amparo (art. 265).   Capítulo III: Inconstitucionalidad de las Leyes (arts.

266-267).   Capítulo IV: Corte de Constitucionalidad (arts.

268-272).   Capítulo V: Comisión y Procurador de los Derechos

Humanos (arts. 273-275).   Capítulo VI: Ley de Amparo, Exhibición Personal y

de Constitucionalidad (art. 276).

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 Título VII: Reformas a la Constitución(arts. 277-281)   Capítulo Único (arts. 277-281).

 Título VIII: Disposiciones Transitorias y Finales(arts. 1-27)   Capítulo Único: Disposiciones Transitorias y

Finales (arts. 1-27).

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CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES:

 Constitución escrita y no escrita  Constitución flexible  Constitución rígida  Constitución mixta  Constitución desarrollada  Constitución sumaria  Constitución otorgadas  Constitución pactada  Constitución democrática

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 La Constitución Política de la República de Guatemala es de clase mixta, ya que puede ser reformada una parte por el Congreso de la República de Guatemala y otra parte por la Asamblea Nacional Constituyente.

 La Constitución Política de la República de Guatemala para ser reformada se basa desde el Art. 277 al Art 281 de la misma Ley Suprema.

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INICIATIVA… PARA REFORMAR

 Artículo 277. Iniciativa. Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución:

 El Presidente de la República en Consejo de Ministros;

 Diez o más diputados al Congreso de la República;

 La Corte de Constitucionalidad; y  El pueblo mediante petición dirigida al Congreso

de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.

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FORMA EN QUE SE PUEDE REFORMAR

 Artículo 278. Asamblea Nacional Constituyente

 Artículo 280. Reformas por el Congreso y consulta popular

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FUNCIÓN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

  Articulo 268 C.P.R.G. función esencial de la Corte de Constitucionalidad.

  Función esencial es la defensa del orden constitucional.

  Actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismo del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.

  (consultar Artículo 272 C.P.R.G).   ¿Cómo se integra la Corte de

Constitucionalidad?   Cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales

tendrá su respectivo suplente. Artículo 269 C.P.R.G   ¿Cuánto tiempo duran los magistrados en su

cargo?   Los magistrados duran en sus funciones cinco años.

Artículo 269 C.P.R.G

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 La CPRG incorpora 3 instituciones que son congruentes con las aspiraciones democráticas las cuales son:

 Corte de constitucionalidad  Procurador de los derechos

humanos  Tribunal supremo electoral