Derecho Constitucional

49
CONSTITUCIONAL: EL ESTADO Bases de la institucionalidad: Cimiento sobre el cual se levanta todo el sistema institucional Marco valórico y doctrinal del ordenamiento constitucional Positivización de principios cardinales del derecho natural Principio de soberanía constitucional >> acorde a la constitución (valores y principios) interpretación DERECHO NATURAL // DERECHO POSITIVO Racionalidad >>> inteligencia y voluntad Percibir el bien capacidad de dirigir los actos hacia lo que creo Conocer lo que es bueno y malo que es bueno, determina a actuar Entendiendo que soy imperfecto (Evitar el mal) Artículo 1°: persona “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” Personas Libres e iguales >> esencialmente iguales, las diferencias son adjetivas(físicamente y psicológicamente) Dignidad >> resultado de ser seres racionales y ser libres, somos titulares de derecho Naturaleza del hombre Animal racional Inteligencia Voluntad Finalidad >>> felicidad >> desarrollarse al máximo plenitud Libertad >>> de elegir >> orientarse o alejarse de su fin Moral >>> camino del hombre hacia su fin Cada cultura determina una moral, la moral es objetiva pero la responsabilidad moral es subjetiva

description

Derecho Constitucional Chile EL ESTADO

Transcript of Derecho Constitucional

CONSTITUCIONAL: EL ESTADO Bases de la institucionalidad: Cimiento sobre el cual se levanta todo el sistema institucional Marco valrico y doctrinal del ordenamiento constitucional Positivizacin de principios cardinales del derecho natural Principio de soberana constitucional >> acorde a la constitucin (valores y principios) interpretacin DERECHO NA!RA" ## DERECHO PO$%%&O Racionalidad >>> inteli'encia y voluntad Percibir el biencapacidad de diri'ir los actos (acia lo )ue creo Conocer lo )ue es buenoy *alo)ue es bueno+ deter*ina a actuar Entendiendo )ue soy i*per,ecto(Evitar el *al)Artculo 1: personalas personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos Personas Libres e iuales >> esencial*ente i'uales+ las di,erencias son ad-etivas(,sica*ente y psicol'ica*ente) !inidad >> resultado de ser seres racionales y ser libres+ so*os titulares de derec(o "aturaleza del hombre Animal racional #nteliencia $oluntad %inalidad &&& ,elicidad >> desarrollarse al *./i*o plenitud Libertad >>> de ele'ir >> orientarse o ale-arse de su 0n Moral &&& ca*ino del (o*bre (acia su 0n Cada cultura deter*ina una *oral+ la *oral es ob-etiva pero la responsabilidad *oral es sub-etiva Ob-etiva >> por)ue el ca*ino+ el 0n es co*1n para )ue se presente responsabilidad *oral (ay )ue tener pleno conoci*iento y pleno consenti*iento (advertencia y libertad)"a ,or*a no deter*ina esencial*ente al ser (u*ano Acto y potencia >>> Aristteles (nada es+ si no )ue todo 2uye)Acto >> es lo )ue al'o es Potencia >> lo )ue puedo lle'ar a ser %amilia: la a!ilia es el n"cleo unda!en#al de la sociedad 'ociedad necesaria(ipos de sociedad: "ecesarias: por e)iencia de la naturaleza humana %amilia *stado +sociedad poltica) $oluntarias: +inter*edias) ,ue nosotros podemos crear pero no son e)iidas por naturaleza humana- para cumplir con distintos ob.etivos Per/ectas: cuentan con los elementos para ,ue las personas ,ue habitan esta sociedad se desarrollen plenamente *stado &&& en potencia+ naturale3a i*per,ecta(la 'estin o 'obierno es i*per,ecto) #mper/ectas: cuentan con los elementos para 0nes espec0cos $ociedad inter*edia 4 toda ,or*a de or'ani3acin entre el (o*bre y el estado+ cuentan con los ele*entos para 0nes espec0cos+ pero no para el desarrollo pleno del (o*bre 1ranizacin 2 politizacin 2 sociedad 5a)uiavelo 4 (abla por 67 ve3 de estadoNo e/iste sociedad sin or'ani3acin+ la nacin no es sociedad es co*unidad y lo )ue de0ne a una co*unidad es un senti*iento de pertenencia $ociedad 8 nacin >> no necesita territorio No puede e/istir un estado sin nacin+ pero si una nacin sin estado Es territorio es necesario para una nacin cuando se ,or*a un estado y cuando crean senti*iento de pertenencia (locali3acin 'eo'r.0ca)El senti*iento de pertenencia es lo )ue crea a la nacin Principio de las autonomas sociales: 3econocimiento y el respeto del derecho a autoobernarse de las sociedades intermedias 4obernar es diriir una sociedad hacia su $n Autonoma: derecho a buscar su $n en /orma libre *.ercicio letimo de la autonoma No reconoce cual)uier tipo de autono*a si no )ue una acorde a su naturale3a+ ni libertad para alcan3ar cual)uier 0n sino )ue el 0n espec0co acorde a su naturale3a E-9: sindicatos+ centros de alu*nos (el estado reconoce y a*para sociedades inter*edias) En la sociedad totalitaria no e/iste el principio de autono*a social Ley partidos polticos: ley 18.623 "aturaleza de la sociedad: 'eres sustanciales: a,uellos ,ue tienen e)istencia propia Accidente: a,uello ,ue solo es capaz de e)istir en otro La sociedad es un accidente de relacin La sustancia siempre es superior al accidente55555E-e*plo de accidente: colores No e/iste sociedad sin personas+ es necesario )ue se relacionen con un 'rado de or'ani3acin La persona es superior a la sociedad +no es un absoluto6 Persona 2 sustancia 'ociedad 2 accidente && e/iste para servir al ser (u*ano y no viceversa 3elacin hombre7sociedad: *l hombre como ser sustancial es superior a la sociedad ,ue es un accidente de relacin 3elacin de interdependencia muy pro/unda entre el hombre y la sociedad Car8cter ineludible de la sociedad polticaEl (o*bre no puede vivir sin sociedad polticaEl (o*bre no puede vivir sin estado Estado4 necesario para )ue el (o*bre se desarrolle 3elacin estado7sociedad: 'in sinnimos- o me.or dicho la sociedad contiene al estado No son cosas distintas $ociedad: todo+ se preocupa por todo el bien co*1n Estado: parte del todo+ se preocupa por parte del bien co*1n La sociedad civil es el todo- el estado es un parte Concepcin instrumentalista: el estado e/iste para servir a la sociedad+ el estado est. al servicio de la sociedad Concepcin absolutista o substancialita: estado y sociedad son cosas distintas ter*inandola sociedad a servicio del estado An8lisis de la sociedad desde la perspectiva de las cusas del ser: Causa material: a,uello de lo cual el ser esta hecho Causa e0ciente: da orien o crea al ser Causa 0nal: es el 0n de todo ser Causa /ormal: a,uello ,ue hace ,ue hace ,ue un ser sea lo ,ue es y no otro +esencia6%in del estado: bien com9n *stado es una parte de la sociedad %in inmediato del estado: bien publico %in 9ltimo del estado: bien com9n Bien com9n no solo es tarea del estado- sino ,ue de toda la sociedad *)isten : doctrinas ,ue pretenden dar un contenido al bien com9n +entender el bien co*1n) Doctrina colectivista Doctrina liberalis*o Doctrina socio;naturalista!octrina colectivista: activo # ten'o )ue sacri0carloombre: individuo7persona Maritain: individuo7persona #ndividuo: depositario de bienes- venta.as y posibilidades (ri)ue3as+ cultura+ poder+ 'loria) Persona: cetro universal y sarado de valoresPrincipio de subsidiariedad(constitucin de 6?@A) #ntervencin co!ple!en#aria y au%iliar de las estructuras sociales superiores en /avor de los individuos y los rupos intermedios menores? Cuerpos inter*edios voluntarios toda or'ani3acin entre persona y estado %undamento: cuando creamos estructuras sociales m8s comple.as lo hacemos para au)iliar a estructuras sociales simples- para complementarlas no para reemplazarlas@ donde no se poda realizar adecuadamente la tarea primordial +para la obtencin de 0nes espec0cos) abarca toda la estructura social+ no solo el estado3e,uisitos : Para )ue el cuerpo inter*edio actu= subordinada*ente ,rente a otro >> ley or'.nica constitucional Decreto supre*o: r'ano co*petente (presidente)Re)uisitos (0r*ado por *inistro respectivo) o*a de ra3n (contralora 'eneral de la rep1blica) Acto de autoridad: necesario )ue a)uella autoridad este investida en ,or*a previa y re'ular + actu= dentro de sus co*petencias y cu*ple con los re)uisitos previstos en la ley Acto de obernado: no est.n su-etos a re)uisitos de ,or*a Constitucionalidad de /ondo: "orma: puna sustancial de una norma o un acto con principios o valores de la constitucin o del estatuto /undamental de derechos y obliaciones +cu*pli con los re)uisitos de ,or*a pero en el ,ondo contraviene lo dispuesto por principios de la constitucin o del estatuto ,unda*ental de derec(os y obli'aciones) Acto de autoridad: cuando el acto de autoridad es arbitrario (art9HA;J) Acto de obernado: discri*inacin cuando no (ay ra3n ob-etiva y ra3onable C acto de discriminacin arbitraria +art? 1O inciso 1P7I6 Alcances +art? I inciso =6Eranos del estadoF : todas las autoridades y ,uncionarios p1blicos EpreceptosF+enArico de alcance amplio6: nor*as y principios(valores) )ue consa'ra la constitucin Etitulares e interantes de dichos ranosF:no i*porta la calidad+ )uien dese*peCe laborpublica est. obli'ada por el principio de supre*aca constitucional Ea toda persona- institucin o rupoF: no solo obli'a a los 'obernantes sino )ue ta*bi=n alos 'obernados (toda la sociedad) Eresponsabilidades y sanciones ,ue determine la leyFPrincipio de supremaca y /uerza normativa directa Constitucin posee /uerza normativa vinculante: si la ley no dice nada sobre un derec(o yo puedo e/i'irlo directa*ente por)ue la constitucin lo dice"o es necesario ,ue medie otra norma .urdica: no es necesario un *ediador para )ue la constitucin obli'ue#nterpretacin y aplicacin del ordenamiento .urdico en su con.unto a partir de Eblo,ue deconstitucionalidadFPrincipio de lealidad +art? J inciso 1 y =6 Consiste en ,ue los ranos del estado deben actuar dentro del marco de /acultades y potestades ,ue la ley y constitucin les otora Concepto: #nvestidura previa y reular Actuacin dentro de su competencia *n la /orma ,ue prescriba la ley Acto de autoridades son sie*pre sole*nes por ir escritos y publicados para ser conocidos por todos Principio de separacin de ranos y /unciones Poder del estado es 9nico e indivisible !octrina de la separacin de /unciones Medios de accin reciproca "ocKe reconoce J ,unciones )ue las radica en un r'ano :5onarcae-ecutiva Prerro'ativa : el resto (-udicial)Eederativa: relaciones e/teriores Parla*ento le'islativa 5ontes)uieu per,ecciona esta teora en su obre Lel espritu de las leyesM+ todo poder 1nico es desptico(tirana)N elabora la teora de los pesos y contrapesos con el ob-eto de separar el poder : !istinue : /unciones: e.ecutiva- leislativa y .udicial Q cada una de estas /unciones tiene ,ue estar radicado en un rano distinto Actuar de /orma autnoma e independiente Cada rano ha de e.ercer la /uncin ,ue le corresponde en /orma e)clusiva Las decisiones de un rano no pueden de.ar de ser por otro rano Medios de accin reciproca: para un me.or control es necesario ,ue un rano intervena en las /unciones de otro rano- en su establecimiento y en su actuar +indultos presidenciales) Artculo J inciso = EmaistraturaF: autoridad p1blica o ,uncionario p1blico en sentido a*plio (r'ano del estado)Eno pueden atribuirse- ni aun a prete)to de circunstancias e)traordinariasF: las e*er'encias no crean derec(o( asa*blea+ sitio+ e*er'encia+ cat.stro,e4 a,ectan derec(ode ,or*a *.s intensa+ re)uieren la con0r*acin del con'reso nacional)Eotra autoridad o derechosF: a)uello )ue su co*petencia establece+ pueden tener otra ,acultad en situacin e/traordinaria E,ue los ,ue e)presamente se les hayan con/erido por la constitucin y las leyesF: los estados de e/cepcin constitucional son estados )ue con0r*an la re'la Principio de responsabilidad Concepto: toda conducta reBida por el derecho necesariamente lleva apare.ada una sancin 'anciones polticas- penales- administrativas y civiles "ulidad de derecho publico Polticas: destruccin de un car'oAd*inistrativas: previstas en la ley para conductas reCidas por ella respecto a ,uncionarios p1blicosCiviles: se *ani0esta la inde*ni3acin de per-uicios Cual(uier incu!pli!ien#o de lo i!pues#o en el ar#)* inciso + y , #iene eec#o de nulidad de derecho p"blico -au#oridad."ulidad de derecho p9blico +art? J6 Concepto: todo acto en contra versin de este artculo es nulidad de derecho "ulidad C ine)istencia art9 OF Caractersticas de la nulidad de derecho p9blico"o cabe distincin entre nulidad relativa y nulidad absoluta 1pera de pleno derecho +en teora6 /"ue nadie lo declare# : un acto )ue no cu*ple con los re)uisitos seria ine/istente en teora por lo tanto opera solo en pleno derec(o por)ue en la pr.ctica ,ue un acto reali3ado por lo )ue ,ue un acto valido+ por lo )ue se solicita a una autoridad -urisdiccional )ue lo declare nulo 1pera con e/ecto retroactivo: es co*o si (ubiera sido ine/istente+ )ue no pudo 'enerar e,ecto al'uno por)ue nunca e/isti *s insubsanable: no puede ser pur'ado ni saneada o rati0cada o convalidada en ,or*a posterior Accin para obtener ,ue se declare la nulidad no prescribe:acciones >> prescriben en este caso no e/iste pla3o+ por lo )ue no prescribe*s de orden p9blico por lo tanto irrenunciable: si al'uien se ve a,ectado por una nulidad no puede no i*portarle+ por lo )ue no es renunciable (nor*as de orden p1blico4 derec(o laboral+ las vacaciones son irrenunciables al i'ual )ue el post;natal)Principio de probidad: +art?K6 Art? P= de la ley or'.nica constitucional (loc) Econsiste en observar una conducta /uncionaria intachable y un desempeBo honesto y lealde la /uncin o caro- con preeminencia del interAs eneral sobre el particularF Probidad no se encuentra de0nida en la constitucin Principio de publicidad +art?K6 Publicidad de actos- resoluciones- /undamentos y procedimientos 3eserva o secreto: ley de ,urum cali0cado 3azones (a,ecta) : 1 cuando la publicidad pueda a/ectar el debido cumplimiento de las /uncionesde los ranos = pueda a/ectar el derecho de las personas : pueda a/ectar la seuridad nacional R pueda a/ectar los intereses de la nacin Procedimiento !iriirse al .e/e de servicio respectivo- ,uien tiene ,ue responder en un plazo de RK horas- entreando o neando la in/ormacin /undamentada Ne'ativa: tienen )ue radicar en una de las causas (errorismo +art?O6 erroris*o por esencia es contrario a los derec(os (u*anos Concepto:empleo de mAtodos ostensiblemente crueles para cometer ciertos delitos comunes muy raves - con el propsito de crear un estado de alarma eneralizada en la poblacin y desestabilizar al rAimen ,ue lo padece Alcances: Constitucin poltica proscribe cual(uiera de sus or!as 1b.etivos son siempre de car'c#er pol0#ico !iversos mviles (errorismo de estado es por esencia con#rario a los derechos hu!anos contra de la di'nidad (u*ana Ley de ,uorum cali0cado: !escribir las conductas terroristas %i.ar la penalidad correspondientes Ley 1K?:1R S ley antiterroristadelitos co*unes )ue se trans,or*an en terroristas cuando cu*plen con ciertos re)uisitos disyuntivos(no son copulativos)67 el delito se co*eta con la 0nalidad de 'enerar en la poblacin te*or de ser ob-eto de delitos de la *is*a especieB7 )ue se (aya co*etido para obtener resoluciones de la autoridad o i*ponerle e/i'encias (la puede aplicar el e-ecutivo) !elitos territoriales #nhabilidades:a6 #nhabilidades enerales de car8cter constitucional: Condenados como autores- cmplices o encubridores ,uedan inhabilitados por el plazo de 1P aBos :1 caros p9blicos = educacional C enseBanza: comunicacin social R diriencia de oranizaciones b6 #nhabilidades especiales o complementarias : Art?1I inciso =: suspensin del derecho de su/raio Art?1J inciso :: perdida de la calidad de ciudadano c6 #nhabilidades ,ue por mayortiempo establezca la ley: "o e)iste un plazo superior a +1 a2os en ninuna norma de la ley+3)4+5 Procedencia de bene0cios penales: !ecreto supremo de indulto particular+presidente de la rep1blica): si procede pero con una li*itacinsalvo para con*utar la pena de *uerte por presidio perpetuo reba-ar en un 'rado la pena Libertad provisional:derec(o a presuncin de inocencia+ obli'ado a otor'arla el -ue3 puede ne'ar este derec(o ,unda*entando con O ra3ones 67 libertad puede a,ectar la investi'acin B7 libertad puede a,ectar la se'uridad del a,ectado O7 puede ser un peli'ro para la sociedad Art96? inciso P y B : conductas terroristas : 67 tribunal )ue cono3ca la apelacin+ (no te*porales) B7 la resolucin )ue acepte esta libertad es necesario )ue est= de acuerdo por nimiedad ley de amnista: eli*ina la pena y todos sus e,ecto ley de indulto eneral : eli*ina la pena y no sus e,ectosArt9 HO inciso 6H*aterias de ley El indulto 'eneral de la a*nista re)uiere "urum cali$cado (aprobacin)Para la conducta terrorista re)uiere un "urum m%s alto 2&3 de los diputados y senadores en e'ercicio "acionalidad concepto: vinculo .urdico ,ue une a una persona con un estado ius solis : el ,ue nace en un territorio es nacional +derecho de suelo6 ius sanuinis: la nacionalidad lo determina la sanre +derec(o de san're)%ormas de ad,uirir la nacionalidad en chile ius solis:e/cepcin >> (i-os de e/tran-eros ius sanuinis: li*itacin >> no de ,or*a inde0nida nacionalizacin: va ad*inistrativa >> F aCos de residencia >> e-ecutivo nacionalidad por racia: por ley >> con'reso nacional Perdida de la nacionalidad renuncia traicin a la patria en caso de uerra cancelacin de la carta de nacionalizacin revocacin de la nacionalidad por racia rehabilitacin : solo por ley Accin por pArdida de nacionalidad +art?1=6 causales: privacin o desconocimiento acto o resolucin de autoridad administrativa plazo: 46 d0as tribunal competente: corte supre*a /orma de conocimiento: -urado y tribunal pleno e/ecto interposicin de la accin: suspender. los e,ectos del acto o resolucin recurridos Ciudadanaconcepto: calidad ,ue otora la /acultad a e.ercer derechos polticos? re,uisitos: art96O inciso 6chilenos1K aBos de edad sin pena aTictiva +O aCos y 6 da)derechos:art9 6O inciso B su/raiooptar a caros de eleccin popular etc? nacionales se9n inciso = y R art? 1U : el e.ercicio de derecho tiene ,ue estar resinado 1 aBo en chile +limitaciones de derecho6 nacionales se9n art?1U inciso :: puede optar a caros p9blicos solo a P aBos de residencia +posesin de su carta de nacionalizacin6e)tran.eros: no son ciudadanos y pueden votar +art?1R61K aBos de edad P aBos de avecinamiento en chile 'in pena aTictiva #nscrito en el reistro electoral Caractersticas del su/raio: Personal #ualitario'ecretoCiudadano o para a)uellos )ue est=n inscritos es o!liatorio 'uspensin del su/raio#nterdiccin por demencia:si no (ay interdiccin Q declaracin de de*encia;Acusacin delito terrorista o ,ue merezca pena aTictiva 'ancin tribunal constitucional:P art9 6? inciso 6F sin per-uicio de las de*.s sanciones( declaracin de inconstitucionalidad) Plazo: 1 a2os Perdida de la ciudadana +art?1J6Perdida de nacionalidadCondena a pena aTictiva:cu*plida la responsabilidad penal recupera la ciudadana auto*.tica*ente Condena a pena aTictiva por conducta terrorista o tr80co de estupe/acientes: cu*plida la condena tiene la posibilidad de pedir al senado la re(abilitacin de la ciudadana 3ecuperacin C rehabilitacin 'istemas electoralesLueo de un acto electoral se deben interpretar los resultados *l resultado depender8 de la interpretacin 2 sistema electoralColeio electoral Concepto: arupacin de ciudadanos para e/ectos de la eleccin Clasi0cacin: 1 coleio electoral 9nico: un solo distrito electoralB7 coleio electoral uninominal: distritos i'ual al n1*ero de car'os : coleio electoral plurinominal: eli'e B o *.s car'os por distrito Vni/orme : todos eli'en el *is*o nu*ero Manitud variable: varan en el nu*ero Mayora: Mayora absoluta: m8s de la mitad de los votos Mayora relativa: mayor n9mero de votos- no en relacin al total de estos sino al n9mero ,ue obtiene cada una de las personas o cuestiones ,ue se votan 3e/erAndum o eleccin unipersonal: principio de la mayora 'istemas mayoritarios A,uellos ,ue entrean todos los caros a la opinin- partido- candidatos ,ue cuentan con el /avor de la mayora- sea relativa o absoluta $enta.a: 'enera *ayoras (o*o'=neas+ por ende no (ay ,ra'*entacin sino )ue estabilidad !esventa.a:no dan espacio a representacin de *inoras *.emplo: cada distrito de EE9!!9 eli'e un representante+ la *inora no )ueda representada(plurino*inal) 'istemas minoritarios 'on a,uellos en los ,ue tambiAn se concede representacin a ,uienes han ,uedado en minora *.emplo: siste*a proporcional $enta.a: da representacin a la *inora !esventa.a: produce ,ra'*entacin y *uc(os partidos polticos+ los cuales se tienen )ue poner de acuerdo lo )ue produce inestabilidad 'istema de votacin en chile *lecciones presidenciales: mayora absoluta- caso contrario seunda vuelta +su/raio v8lidamente emitido6 *lecciones parlamentarias: sistema binominal *lecciones municipales: Alcaldes: mayora relativa Conce.ales: sistema proporcional- con seunda ci/ra repartidora o divisor com9n 'istema binominal Gsistema mayoritario o minoritarioH Nin'uno de los dos no se puede de0nir senadores y diputados se elien dos caros por distrito electoral y circunscripcin senatorial +plurino*inal uni,or*e) se compite por listas obtienen los caros ,uienes se imponen dentro de las dos listas m8s votadas salvo ,ue la lista anadora doble en votacin a la lista ,ue le siue Caso 1: Lista a Lista bLista c WW 1U?UUU AA +*)666 >> K?UUU77 +1)666 BB P?UUU QQ J?UUUCaso =:Lista a Lista b Lista c 88 +9)666 AA +4)666 >> K?UUUQQ 1P?UUU BB P?UUU LL J?UUUCaso ::Lista a Lista bLista cWW 1U?UUU AA 5*)666 >> K?UUU77 +1)666 BB P?UUU LL J?UUUCaso R:Lista aLista bLista c WW 1U?UUU AA +*)666 >> 1O?UUU77 +3)666 BB 1P?UUU LL J?UUU!esventa.as del sistema binominal/avorece a la seunda mayora +seuro contra la derrota6 de.a sin representacin a las minoras enera competencia entre aliados desincentiva la competencia aumenta poder de c9pulas?$enta.as del sistema binominal/avorece la moderacin7 tendencia al centro /avorece la /ormacin de dos blo,ues /avorece los randes acuerdos nacionales evita cambios bruscos 'istema del divisor com9n o ci/ra repartidora eleccin de conce.ales en chile +siste*a de (ont) consiste en dividir el total de votos obtenidos por cada lista sucesivamente por 1- =- :- R- X hasta llear al n9mero de caros ,ue se trata de eleir- los resultados as producidos secolocan en orden decreciente siendo la ci/ra repartidora el cociente ,ue en el ordenacin ocupa el n9mero+luar6 correspondiente al de caros por proveer H a @ conce-ales + plurino*inal variable Eactor deter*inante : poblacin I conce.ales:Lista a 1U?:IK Lista b P?KUK Lista cJ?KUR Lista d 1=?OIR1 2 1U?:IK 1 2 P?KUK 1 2 J?KUR 1 2 1=?OIR= 2 P?1KR = 2 =?OUR = 2 :?OU= = 2 I?RK=: 2 :?RPI : 2 1?O:I : 2 =?IU1 : 2 R?:=1R 2 =?PO= R 2 1?RP= R 2 1?OP1 R 2 :?=R1P 2 =?UJ: P 2 1?1I1 P 2 1?:I1 P 2 =?PO=I 2 1?J=K I 2 OIK I 2 1?:U1 I 2 =?1I1 *l sistema electoral- I meses antes de la eleccin indica cuantos conce.ales ser8n eleidos Menos de JU?UUU : I conce.ales M8s de JU?UUU y menos de 1PU?UUU: K conce.ales M8s de 1PU?UUU: 1U conce.ales %unciones del estado *.ecutiva Leislativa Ludicial Contralora Constituyente ParlamentarismoConcepto: rAimen de colaboracin de poderes- dualista y e,uilibrado ,ue se de0ne por la responsabilidad poltica de los ministros ante la asamblea Caractersticas: 3esponsabilidad poltica de los ministros ante la asamblea: tanto el -e,e de 'obierno co*o el resto de los *ie*bros del 'abinete+ para *antenerse en sus car'os re)uieren )ue la *ayora de la asa*blea le d= su con0an3a o apoyo (voto de con0an3a+ veto o censura e interpelacin) *.ecutivo dual: bic=,alo con dos cabe3as por)ue e/iste el -e,e de estado(*onarca o presidente de la republica con rol de representacin donde representa la soberana) y el -e,e de 'obierno(diputado de la c.*ara ba-a) )ue radican en personas di,erentes Medios de accin reciproca e,uivalentes y e0caces !ependencia or8nica: en la 'eneracin de un r'ano participa otro r'ano+ e-ecutivo ele'ido por le'islativo+ -e,e de 'obierno *ie*bro del parla*ento+ *inistros nor*al*ente son parte del parla*ento Colaboracin /uncional: no (ay separacin de ,unciones+ sino )ue colaboracin de ,unciones &eto o censura: declarar )ue el pri*er *inistro o un *ie*bro del 'abinete pierde el apoyo de la *ayora de la c.*ara con lo )ue se (ace valer su responsabilidad poltica 67 destructiva: e/presa p=rdida de con0an3a y eli'e a un ree*pla3ante B7 constructivo: destituye al *inistro a trav=s de una eleccin de un ree*pla3ante Presidencialismo 3Aimen republicano y mon8r,uico- ,ue se de0ne esencialmente por el liderazo poltico del .e/e de estado Caractersticas: *.ecutivo republicano y mon8r,uico+encA/alo6 : ele'ido por un periodo deter*inado y responsable constitucional*ente *leccin popular del .e/e de estado: la estabilidad depende del siste*a electoral+ se eli'e por votacin popular al presidente directa o indirecta*ente 3esponsabilidad de los ministros: los *inistros solo son responsables ante el presidente de la rep1blica+ se *antienen en su car'o por la con0an3a del presidente de la republica Medios de accin reciproca: no (ay accin de censura o veto+ no puede disolver anticipada*ente las c.*aras+ e/iste la acusacin constitucional )ue es esencial*ente distinta al voto de censura en un siste*a parla*entario #ndependencia or8nica: el presidente no lo eli'e la c.*ara+ no puede ser *ie*bro de la c.*ara y los *inistros ta*poco 'eparacin de /unciones: *ani0esta la separacin no es absoluto 4obierno +capitulo R art?=R6 4obernar: /uncin poltica del presidente- se ocupa de los randes intereses de la nacin Administrar: dar solucin a los problemas de la poblacin- a travAs de los distintos servicios en ,ue se oraniza y la cabeza es el presidente de la republica Presidente de la republica +art?=P6 3e,uisitos: (ener nacionalidad chilena :P aBos de edad !erecho a su/raio !uracin: R aBos sin derecho a reeleccin inmediata *leccin: votacin popular Proclamacin: tribunal cali0cador de elecciones !eberes: 1 realizar un .uramento+art?=J inciso R 6= cuanta anual: discurso =1 mayo +art?=R inciso :6: para 'alir necesita pedirle permiso al senado- obliacin de comunicar al senado y los motivos ,ue lo .usti0can +art?=P inciso R y P6 Atribuciones enAricas: Conservacin del orden p9blico en el interior 'euridad e)terna A partir de esto- el presidente de la rep9blica es la 0ura central en los estados de e)cepcin constitucional Atribuciones espec0cas: +art?:=6 4obierno y administracin: inciso P- I- J- O- 1U y 11 Leislativas: inciso 1- =- : y R !e/ensa: inciso 1I- 1J- 1K y 1O Ludiciales: inciso 1=- 1: y 1R !iplom8ticas: inciso K y 1P *conmicas: inciso =U 1tras atribuciones: !ictar decretos de insistencia Cancelar personalidad .urdica Promover cuestiones de constitucionalidad ante el tribunal constitucional Presidir el conse.o de seuridad nacional !esinar al presidente del banco central y al presidente del conse.o nacional de televisin Anormalidad constitucional #nterrupcin constitucional 3uptura o ,uiebre institucional *stados de e)cepcin #nterrupcin y ,uiebre son e)tra constitucionales *stado de e)cepcin: anormalidad constitucional dentro de la constitucin *stados de e)cepcin Concepto: situaciones de crisis ,ue la misma constitucin prevA autorizando a las autoridades para e.ercer uso de /acultades e)traordinarias pudiendo estas suspender o restrinir el e.ercicio de derechos constitucionales son estados de anormalidad dentro de un sistema de plena normalidad arumento: restrin'ir derec(os con el ob-eto de prote'er a la poblacin y restaurar el orden+ se le entre'an a la autoridad instru*entos adecuados para sobrellevar la crisis A/eccin del e.ercicio: suspensin C restriccin: li*itar en sentido 'en=rico y puede tener Balcances : $uspender y restrin'ir derec(os constitucionales : restrin'ir puede se'uir e-erciendoderec(o+ pero en su contenido se ve a,ectado por)ue no puede e-ercerlo en plenitud $uspenderno se puede e-ercer el derec(o por un pla3o de tie*po deter*inado "ecesidad S proporcionalidad7 transitoriedad: inspiran el estableci*iento de estados de e/cepcin(nor*as) y a la aplicacin de estas en situacin de crisis Necesidad: seCalar )ue derec(os se pueden ver a,ectados Proporcionalidad: cuanto va*os a a,ectar ese derec(o (a,ectar lo *ni*o necesario) ransitoriedad: deter*inar el pla3o li*itado en el tie*po sin car.cter de dero'acin de derec(o 'ituaciones de e)cepcin: Duerra e/terna o interna Con*ocin interior E*er'encia y cala*idad publica En un estado de e/cepcin la constitucin se encuentra plena*ente vi'ente *stado de asamblea Causal +art?RU6: uerra e)terior Alcance: no es necesaria declaracin de 'uerra+ no son necesaria la presentacin de acciones de 'uerra+ en casos de declaracin de 'uerra no es necesario el estado de asa*blea A*erita to*ar *edidas con el ob-eto de la se'uridad nacionalsituacin de 'uerra G