Derecho Constitucional
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CONSTITUCIONAL: EL ESTADO Bases de la institucionalidad: Cimiento sobre el cual se levanta todo el sistema institucional Marco valrico y doctrinal del ordenamiento constitucional Positivizacin de principios cardinales del derecho natural Principio de soberana constitucional >> acorde a la constitucin (valores y principios) interpretacin DERECHO NA!RA" ## DERECHO PO$%%&O Racionalidad >>> inteli'encia y voluntad Percibir el biencapacidad de diri'ir los actos (acia lo )ue creo Conocer lo )ue es buenoy *alo)ue es bueno+ deter*ina a actuar Entendiendo )ue soy i*per,ecto(Evitar el *al)Artculo 1: personalas personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos Personas Libres e iuales >> esencial*ente i'uales+ las di,erencias son ad-etivas(,sica*ente y psicol'ica*ente) !inidad >> resultado de ser seres racionales y ser libres+ so*os titulares de derec(o "aturaleza del hombre Animal racional #nteliencia $oluntad %inalidad &&& ,elicidad >> desarrollarse al *./i*o plenitud Libertad >>> de ele'ir >> orientarse o ale-arse de su 0n Moral &&& ca*ino del (o*bre (acia su 0n Cada cultura deter*ina una *oral+ la *oral es ob-etiva pero la responsabilidad *oral es sub-etiva Ob-etiva >> por)ue el ca*ino+ el 0n es co*1n para )ue se presente responsabilidad *oral (ay )ue tener pleno conoci*iento y pleno consenti*iento (advertencia y libertad)"a ,or*a no deter*ina esencial*ente al ser (u*ano Acto y potencia >>> Aristteles (nada es+ si no )ue todo 2uye)Acto >> es lo )ue al'o es Potencia >> lo )ue puedo lle'ar a ser %amilia: la a!ilia es el n"cleo unda!en#al de la sociedad 'ociedad necesaria(ipos de sociedad: "ecesarias: por e)iencia de la naturaleza humana %amilia *stado +sociedad poltica) $oluntarias: +inter*edias) ,ue nosotros podemos crear pero no son e)iidas por naturaleza humana- para cumplir con distintos ob.etivos Per/ectas: cuentan con los elementos para ,ue las personas ,ue habitan esta sociedad se desarrollen plenamente *stado &&& en potencia+ naturale3a i*per,ecta(la 'estin o 'obierno es i*per,ecto) #mper/ectas: cuentan con los elementos para 0nes espec0cos $ociedad inter*edia 4 toda ,or*a de or'ani3acin entre el (o*bre y el estado+ cuentan con los ele*entos para 0nes espec0cos+ pero no para el desarrollo pleno del (o*bre 1ranizacin 2 politizacin 2 sociedad 5a)uiavelo 4 (abla por 67 ve3 de estadoNo e/iste sociedad sin or'ani3acin+ la nacin no es sociedad es co*unidad y lo )ue de0ne a una co*unidad es un senti*iento de pertenencia $ociedad 8 nacin >> no necesita territorio No puede e/istir un estado sin nacin+ pero si una nacin sin estado Es territorio es necesario para una nacin cuando se ,or*a un estado y cuando crean senti*iento de pertenencia (locali3acin 'eo'r.0ca)El senti*iento de pertenencia es lo )ue crea a la nacin Principio de las autonomas sociales: 3econocimiento y el respeto del derecho a autoobernarse de las sociedades intermedias 4obernar es diriir una sociedad hacia su $n Autonoma: derecho a buscar su $n en /orma libre *.ercicio letimo de la autonoma No reconoce cual)uier tipo de autono*a si no )ue una acorde a su naturale3a+ ni libertad para alcan3ar cual)uier 0n sino )ue el 0n espec0co acorde a su naturale3a E-9: sindicatos+ centros de alu*nos (el estado reconoce y a*para sociedades inter*edias) En la sociedad totalitaria no e/iste el principio de autono*a social Ley partidos polticos: ley 18.623 "aturaleza de la sociedad: 'eres sustanciales: a,uellos ,ue tienen e)istencia propia Accidente: a,uello ,ue solo es capaz de e)istir en otro La sociedad es un accidente de relacin La sustancia siempre es superior al accidente55555E-e*plo de accidente: colores No e/iste sociedad sin personas+ es necesario )ue se relacionen con un 'rado de or'ani3acin La persona es superior a la sociedad +no es un absoluto6 Persona 2 sustancia 'ociedad 2 accidente && e/iste para servir al ser (u*ano y no viceversa 3elacin hombre7sociedad: *l hombre como ser sustancial es superior a la sociedad ,ue es un accidente de relacin 3elacin de interdependencia muy pro/unda entre el hombre y la sociedad Car8cter ineludible de la sociedad polticaEl (o*bre no puede vivir sin sociedad polticaEl (o*bre no puede vivir sin estado Estado4 necesario para )ue el (o*bre se desarrolle 3elacin estado7sociedad: 'in sinnimos- o me.or dicho la sociedad contiene al estado No son cosas distintas $ociedad: todo+ se preocupa por todo el bien co*1n Estado: parte del todo+ se preocupa por parte del bien co*1n La sociedad civil es el todo- el estado es un parte Concepcin instrumentalista: el estado e/iste para servir a la sociedad+ el estado est. al servicio de la sociedad Concepcin absolutista o substancialita: estado y sociedad son cosas distintas ter*inandola sociedad a servicio del estado An8lisis de la sociedad desde la perspectiva de las cusas del ser: Causa material: a,uello de lo cual el ser esta hecho Causa e0ciente: da orien o crea al ser Causa 0nal: es el 0n de todo ser Causa /ormal: a,uello ,ue hace ,ue hace ,ue un ser sea lo ,ue es y no otro +esencia6%in del estado: bien com9n *stado es una parte de la sociedad %in inmediato del estado: bien publico %in 9ltimo del estado: bien com9n Bien com9n no solo es tarea del estado- sino ,ue de toda la sociedad *)isten : doctrinas ,ue pretenden dar un contenido al bien com9n +entender el bien co*1n) Doctrina colectivista Doctrina liberalis*o Doctrina socio;naturalista!octrina colectivista: activo # ten'o )ue sacri0carloombre: individuo7persona Maritain: individuo7persona #ndividuo: depositario de bienes- venta.as y posibilidades (ri)ue3as+ cultura+ poder+ 'loria) Persona: cetro universal y sarado de valoresPrincipio de subsidiariedad(constitucin de 6?@A) #ntervencin co!ple!en#aria y au%iliar de las estructuras sociales superiores en /avor de los individuos y los rupos intermedios menores? Cuerpos inter*edios voluntarios toda or'ani3acin entre persona y estado %undamento: cuando creamos estructuras sociales m8s comple.as lo hacemos para au)iliar a estructuras sociales simples- para complementarlas no para reemplazarlas@ donde no se poda realizar adecuadamente la tarea primordial +para la obtencin de 0nes espec0cos) abarca toda la estructura social+ no solo el estado3e,uisitos : Para )ue el cuerpo inter*edio actu= subordinada*ente ,rente a otro >> ley or'.nica constitucional Decreto supre*o: r'ano co*petente (presidente)Re)uisitos (0r*ado por *inistro respectivo) o*a de ra3n (contralora 'eneral de la rep1blica) Acto de autoridad: necesario )ue a)uella autoridad este investida en ,or*a previa y re'ular + actu= dentro de sus co*petencias y cu*ple con los re)uisitos previstos en la ley Acto de obernado: no est.n su-etos a re)uisitos de ,or*a Constitucionalidad de /ondo: "orma: puna sustancial de una norma o un acto con principios o valores de la constitucin o del estatuto /undamental de derechos y obliaciones +cu*pli con los re)uisitos de ,or*a pero en el ,ondo contraviene lo dispuesto por principios de la constitucin o del estatuto ,unda*ental de derec(os y obli'aciones) Acto de autoridad: cuando el acto de autoridad es arbitrario (art9HA;J) Acto de obernado: discri*inacin cuando no (ay ra3n ob-etiva y ra3onable C acto de discriminacin arbitraria +art? 1O inciso 1P7I6 Alcances +art? I inciso =6Eranos del estadoF : todas las autoridades y ,uncionarios p1blicos EpreceptosF+enArico de alcance amplio6: nor*as y principios(valores) )ue consa'ra la constitucin Etitulares e interantes de dichos ranosF:no i*porta la calidad+ )uien dese*peCe laborpublica est. obli'ada por el principio de supre*aca constitucional Ea toda persona- institucin o rupoF: no solo obli'a a los 'obernantes sino )ue ta*bi=n alos 'obernados (toda la sociedad) Eresponsabilidades y sanciones ,ue determine la leyFPrincipio de supremaca y /uerza normativa directa Constitucin posee /uerza normativa vinculante: si la ley no dice nada sobre un derec(o yo puedo e/i'irlo directa*ente por)ue la constitucin lo dice"o es necesario ,ue medie otra norma .urdica: no es necesario un *ediador para )ue la constitucin obli'ue#nterpretacin y aplicacin del ordenamiento .urdico en su con.unto a partir de Eblo,ue deconstitucionalidadFPrincipio de lealidad +art? J inciso 1 y =6 Consiste en ,ue los ranos del estado deben actuar dentro del marco de /acultades y potestades ,ue la ley y constitucin les otora Concepto: #nvestidura previa y reular Actuacin dentro de su competencia *n la /orma ,ue prescriba la ley Acto de autoridades son sie*pre sole*nes por ir escritos y publicados para ser conocidos por todos Principio de separacin de ranos y /unciones Poder del estado es 9nico e indivisible !octrina de la separacin de /unciones Medios de accin reciproca "ocKe reconoce J ,unciones )ue las radica en un r'ano :5onarcae-ecutiva Prerro'ativa : el resto (-udicial)Eederativa: relaciones e/teriores Parla*ento le'islativa 5ontes)uieu per,ecciona esta teora en su obre Lel espritu de las leyesM+ todo poder 1nico es desptico(tirana)N elabora la teora de los pesos y contrapesos con el ob-eto de separar el poder : !istinue : /unciones: e.ecutiva- leislativa y .udicial Q cada una de estas /unciones tiene ,ue estar radicado en un rano distinto Actuar de /orma autnoma e independiente Cada rano ha de e.ercer la /uncin ,ue le corresponde en /orma e)clusiva Las decisiones de un rano no pueden de.ar de ser por otro rano Medios de accin reciproca: para un me.or control es necesario ,ue un rano intervena en las /unciones de otro rano- en su establecimiento y en su actuar +indultos presidenciales) Artculo J inciso = EmaistraturaF: autoridad p1blica o ,uncionario p1blico en sentido a*plio (r'ano del estado)Eno pueden atribuirse- ni aun a prete)to de circunstancias e)traordinariasF: las e*er'encias no crean derec(o( asa*blea+ sitio+ e*er'encia+ cat.stro,e4 a,ectan derec(ode ,or*a *.s intensa+ re)uieren la con0r*acin del con'reso nacional)Eotra autoridad o derechosF: a)uello )ue su co*petencia establece+ pueden tener otra ,acultad en situacin e/traordinaria E,ue los ,ue e)presamente se les hayan con/erido por la constitucin y las leyesF: los estados de e/cepcin constitucional son estados )ue con0r*an la re'la Principio de responsabilidad Concepto: toda conducta reBida por el derecho necesariamente lleva apare.ada una sancin 'anciones polticas- penales- administrativas y civiles "ulidad de derecho publico Polticas: destruccin de un car'oAd*inistrativas: previstas en la ley para conductas reCidas por ella respecto a ,uncionarios p1blicosCiviles: se *ani0esta la inde*ni3acin de per-uicios Cual(uier incu!pli!ien#o de lo i!pues#o en el ar#)* inciso + y , #iene eec#o de nulidad de derecho p"blico -au#oridad."ulidad de derecho p9blico +art? J6 Concepto: todo acto en contra versin de este artculo es nulidad de derecho "ulidad C ine)istencia art9 OF Caractersticas de la nulidad de derecho p9blico"o cabe distincin entre nulidad relativa y nulidad absoluta 1pera de pleno derecho +en teora6 /"ue nadie lo declare# : un acto )ue no cu*ple con los re)uisitos seria ine/istente en teora por lo tanto opera solo en pleno derec(o por)ue en la pr.ctica ,ue un acto reali3ado por lo )ue ,ue un acto valido+ por lo )ue se solicita a una autoridad -urisdiccional )ue lo declare nulo 1pera con e/ecto retroactivo: es co*o si (ubiera sido ine/istente+ )ue no pudo 'enerar e,ecto al'uno por)ue nunca e/isti *s insubsanable: no puede ser pur'ado ni saneada o rati0cada o convalidada en ,or*a posterior Accin para obtener ,ue se declare la nulidad no prescribe:acciones >> prescriben en este caso no e/iste pla3o+ por lo )ue no prescribe*s de orden p9blico por lo tanto irrenunciable: si al'uien se ve a,ectado por una nulidad no puede no i*portarle+ por lo )ue no es renunciable (nor*as de orden p1blico4 derec(o laboral+ las vacaciones son irrenunciables al i'ual )ue el post;natal)Principio de probidad: +art?K6 Art? P= de la ley or'.nica constitucional (loc) Econsiste en observar una conducta /uncionaria intachable y un desempeBo honesto y lealde la /uncin o caro- con preeminencia del interAs eneral sobre el particularF Probidad no se encuentra de0nida en la constitucin Principio de publicidad +art?K6 Publicidad de actos- resoluciones- /undamentos y procedimientos 3eserva o secreto: ley de ,urum cali0cado 3azones (a,ecta) : 1 cuando la publicidad pueda a/ectar el debido cumplimiento de las /uncionesde los ranos = pueda a/ectar el derecho de las personas : pueda a/ectar la seuridad nacional R pueda a/ectar los intereses de la nacin Procedimiento !iriirse al .e/e de servicio respectivo- ,uien tiene ,ue responder en un plazo de RK horas- entreando o neando la in/ormacin /undamentada Ne'ativa: tienen )ue radicar en una de las causas (errorismo +art?O6 erroris*o por esencia es contrario a los derec(os (u*anos Concepto:empleo de mAtodos ostensiblemente crueles para cometer ciertos delitos comunes muy raves - con el propsito de crear un estado de alarma eneralizada en la poblacin y desestabilizar al rAimen ,ue lo padece Alcances: Constitucin poltica proscribe cual(uiera de sus or!as 1b.etivos son siempre de car'c#er pol0#ico !iversos mviles (errorismo de estado es por esencia con#rario a los derechos hu!anos contra de la di'nidad (u*ana Ley de ,uorum cali0cado: !escribir las conductas terroristas %i.ar la penalidad correspondientes Ley 1K?:1R S ley antiterroristadelitos co*unes )ue se trans,or*an en terroristas cuando cu*plen con ciertos re)uisitos disyuntivos(no son copulativos)67 el delito se co*eta con la 0nalidad de 'enerar en la poblacin te*or de ser ob-eto de delitos de la *is*a especieB7 )ue se (aya co*etido para obtener resoluciones de la autoridad o i*ponerle e/i'encias (la puede aplicar el e-ecutivo) !elitos territoriales #nhabilidades:a6 #nhabilidades enerales de car8cter constitucional: Condenados como autores- cmplices o encubridores ,uedan inhabilitados por el plazo de 1P aBos :1 caros p9blicos = educacional C enseBanza: comunicacin social R diriencia de oranizaciones b6 #nhabilidades especiales o complementarias : Art?1I inciso =: suspensin del derecho de su/raio Art?1J inciso :: perdida de la calidad de ciudadano c6 #nhabilidades ,ue por mayortiempo establezca la ley: "o e)iste un plazo superior a +1 a2os en ninuna norma de la ley+3)4+5 Procedencia de bene0cios penales: !ecreto supremo de indulto particular+presidente de la rep1blica): si procede pero con una li*itacinsalvo para con*utar la pena de *uerte por presidio perpetuo reba-ar en un 'rado la pena Libertad provisional:derec(o a presuncin de inocencia+ obli'ado a otor'arla el -ue3 puede ne'ar este derec(o ,unda*entando con O ra3ones 67 libertad puede a,ectar la investi'acin B7 libertad puede a,ectar la se'uridad del a,ectado O7 puede ser un peli'ro para la sociedad Art96? inciso P y B : conductas terroristas : 67 tribunal )ue cono3ca la apelacin+ (no te*porales) B7 la resolucin )ue acepte esta libertad es necesario )ue est= de acuerdo por nimiedad ley de amnista: eli*ina la pena y todos sus e,ecto ley de indulto eneral : eli*ina la pena y no sus e,ectosArt9 HO inciso 6H*aterias de ley El indulto 'eneral de la a*nista re)uiere "urum cali$cado (aprobacin)Para la conducta terrorista re)uiere un "urum m%s alto 2&3 de los diputados y senadores en e'ercicio "acionalidad concepto: vinculo .urdico ,ue une a una persona con un estado ius solis : el ,ue nace en un territorio es nacional +derecho de suelo6 ius sanuinis: la nacionalidad lo determina la sanre +derec(o de san're)%ormas de ad,uirir la nacionalidad en chile ius solis:e/cepcin >> (i-os de e/tran-eros ius sanuinis: li*itacin >> no de ,or*a inde0nida nacionalizacin: va ad*inistrativa >> F aCos de residencia >> e-ecutivo nacionalidad por racia: por ley >> con'reso nacional Perdida de la nacionalidad renuncia traicin a la patria en caso de uerra cancelacin de la carta de nacionalizacin revocacin de la nacionalidad por racia rehabilitacin : solo por ley Accin por pArdida de nacionalidad +art?1=6 causales: privacin o desconocimiento acto o resolucin de autoridad administrativa plazo: 46 d0as tribunal competente: corte supre*a /orma de conocimiento: -urado y tribunal pleno e/ecto interposicin de la accin: suspender. los e,ectos del acto o resolucin recurridos Ciudadanaconcepto: calidad ,ue otora la /acultad a e.ercer derechos polticos? re,uisitos: art96O inciso 6chilenos1K aBos de edad sin pena aTictiva +O aCos y 6 da)derechos:art9 6O inciso B su/raiooptar a caros de eleccin popular etc? nacionales se9n inciso = y R art? 1U : el e.ercicio de derecho tiene ,ue estar resinado 1 aBo en chile +limitaciones de derecho6 nacionales se9n art?1U inciso :: puede optar a caros p9blicos solo a P aBos de residencia +posesin de su carta de nacionalizacin6e)tran.eros: no son ciudadanos y pueden votar +art?1R61K aBos de edad P aBos de avecinamiento en chile 'in pena aTictiva #nscrito en el reistro electoral Caractersticas del su/raio: Personal #ualitario'ecretoCiudadano o para a)uellos )ue est=n inscritos es o!liatorio 'uspensin del su/raio#nterdiccin por demencia:si no (ay interdiccin Q declaracin de de*encia;Acusacin delito terrorista o ,ue merezca pena aTictiva 'ancin tribunal constitucional:P art9 6? inciso 6F sin per-uicio de las de*.s sanciones( declaracin de inconstitucionalidad) Plazo: 1 a2os Perdida de la ciudadana +art?1J6Perdida de nacionalidadCondena a pena aTictiva:cu*plida la responsabilidad penal recupera la ciudadana auto*.tica*ente Condena a pena aTictiva por conducta terrorista o tr80co de estupe/acientes: cu*plida la condena tiene la posibilidad de pedir al senado la re(abilitacin de la ciudadana 3ecuperacin C rehabilitacin 'istemas electoralesLueo de un acto electoral se deben interpretar los resultados *l resultado depender8 de la interpretacin 2 sistema electoralColeio electoral Concepto: arupacin de ciudadanos para e/ectos de la eleccin Clasi0cacin: 1 coleio electoral 9nico: un solo distrito electoralB7 coleio electoral uninominal: distritos i'ual al n1*ero de car'os : coleio electoral plurinominal: eli'e B o *.s car'os por distrito Vni/orme : todos eli'en el *is*o nu*ero Manitud variable: varan en el nu*ero Mayora: Mayora absoluta: m8s de la mitad de los votos Mayora relativa: mayor n9mero de votos- no en relacin al total de estos sino al n9mero ,ue obtiene cada una de las personas o cuestiones ,ue se votan 3e/erAndum o eleccin unipersonal: principio de la mayora 'istemas mayoritarios A,uellos ,ue entrean todos los caros a la opinin- partido- candidatos ,ue cuentan con el /avor de la mayora- sea relativa o absoluta $enta.a: 'enera *ayoras (o*o'=neas+ por ende no (ay ,ra'*entacin sino )ue estabilidad !esventa.a:no dan espacio a representacin de *inoras *.emplo: cada distrito de EE9!!9 eli'e un representante+ la *inora no )ueda representada(plurino*inal) 'istemas minoritarios 'on a,uellos en los ,ue tambiAn se concede representacin a ,uienes han ,uedado en minora *.emplo: siste*a proporcional $enta.a: da representacin a la *inora !esventa.a: produce ,ra'*entacin y *uc(os partidos polticos+ los cuales se tienen )ue poner de acuerdo lo )ue produce inestabilidad 'istema de votacin en chile *lecciones presidenciales: mayora absoluta- caso contrario seunda vuelta +su/raio v8lidamente emitido6 *lecciones parlamentarias: sistema binominal *lecciones municipales: Alcaldes: mayora relativa Conce.ales: sistema proporcional- con seunda ci/ra repartidora o divisor com9n 'istema binominal Gsistema mayoritario o minoritarioH Nin'uno de los dos no se puede de0nir senadores y diputados se elien dos caros por distrito electoral y circunscripcin senatorial +plurino*inal uni,or*e) se compite por listas obtienen los caros ,uienes se imponen dentro de las dos listas m8s votadas salvo ,ue la lista anadora doble en votacin a la lista ,ue le siue Caso 1: Lista a Lista bLista c WW 1U?UUU AA +*)666 >> K?UUU77 +1)666 BB P?UUU QQ J?UUUCaso =:Lista a Lista b Lista c 88 +9)666 AA +4)666 >> K?UUUQQ 1P?UUU BB P?UUU LL J?UUUCaso ::Lista a Lista bLista cWW 1U?UUU AA 5*)666 >> K?UUU77 +1)666 BB P?UUU LL J?UUUCaso R:Lista aLista bLista c WW 1U?UUU AA +*)666 >> 1O?UUU77 +3)666 BB 1P?UUU LL J?UUU!esventa.as del sistema binominal/avorece a la seunda mayora +seuro contra la derrota6 de.a sin representacin a las minoras enera competencia entre aliados desincentiva la competencia aumenta poder de c9pulas?$enta.as del sistema binominal/avorece la moderacin7 tendencia al centro /avorece la /ormacin de dos blo,ues /avorece los randes acuerdos nacionales evita cambios bruscos 'istema del divisor com9n o ci/ra repartidora eleccin de conce.ales en chile +siste*a de (ont) consiste en dividir el total de votos obtenidos por cada lista sucesivamente por 1- =- :- R- X hasta llear al n9mero de caros ,ue se trata de eleir- los resultados as producidos secolocan en orden decreciente siendo la ci/ra repartidora el cociente ,ue en el ordenacin ocupa el n9mero+luar6 correspondiente al de caros por proveer H a @ conce-ales + plurino*inal variable Eactor deter*inante : poblacin I conce.ales:Lista a 1U?:IK Lista b P?KUK Lista cJ?KUR Lista d 1=?OIR1 2 1U?:IK 1 2 P?KUK 1 2 J?KUR 1 2 1=?OIR= 2 P?1KR = 2 =?OUR = 2 :?OU= = 2 I?RK=: 2 :?RPI : 2 1?O:I : 2 =?IU1 : 2 R?:=1R 2 =?PO= R 2 1?RP= R 2 1?OP1 R 2 :?=R1P 2 =?UJ: P 2 1?1I1 P 2 1?:I1 P 2 =?PO=I 2 1?J=K I 2 OIK I 2 1?:U1 I 2 =?1I1 *l sistema electoral- I meses antes de la eleccin indica cuantos conce.ales ser8n eleidos Menos de JU?UUU : I conce.ales M8s de JU?UUU y menos de 1PU?UUU: K conce.ales M8s de 1PU?UUU: 1U conce.ales %unciones del estado *.ecutiva Leislativa Ludicial Contralora Constituyente ParlamentarismoConcepto: rAimen de colaboracin de poderes- dualista y e,uilibrado ,ue se de0ne por la responsabilidad poltica de los ministros ante la asamblea Caractersticas: 3esponsabilidad poltica de los ministros ante la asamblea: tanto el -e,e de 'obierno co*o el resto de los *ie*bros del 'abinete+ para *antenerse en sus car'os re)uieren )ue la *ayora de la asa*blea le d= su con0an3a o apoyo (voto de con0an3a+ veto o censura e interpelacin) *.ecutivo dual: bic=,alo con dos cabe3as por)ue e/iste el -e,e de estado(*onarca o presidente de la republica con rol de representacin donde representa la soberana) y el -e,e de 'obierno(diputado de la c.*ara ba-a) )ue radican en personas di,erentes Medios de accin reciproca e,uivalentes y e0caces !ependencia or8nica: en la 'eneracin de un r'ano participa otro r'ano+ e-ecutivo ele'ido por le'islativo+ -e,e de 'obierno *ie*bro del parla*ento+ *inistros nor*al*ente son parte del parla*ento Colaboracin /uncional: no (ay separacin de ,unciones+ sino )ue colaboracin de ,unciones &eto o censura: declarar )ue el pri*er *inistro o un *ie*bro del 'abinete pierde el apoyo de la *ayora de la c.*ara con lo )ue se (ace valer su responsabilidad poltica 67 destructiva: e/presa p=rdida de con0an3a y eli'e a un ree*pla3ante B7 constructivo: destituye al *inistro a trav=s de una eleccin de un ree*pla3ante Presidencialismo 3Aimen republicano y mon8r,uico- ,ue se de0ne esencialmente por el liderazo poltico del .e/e de estado Caractersticas: *.ecutivo republicano y mon8r,uico+encA/alo6 : ele'ido por un periodo deter*inado y responsable constitucional*ente *leccin popular del .e/e de estado: la estabilidad depende del siste*a electoral+ se eli'e por votacin popular al presidente directa o indirecta*ente 3esponsabilidad de los ministros: los *inistros solo son responsables ante el presidente de la rep1blica+ se *antienen en su car'o por la con0an3a del presidente de la republica Medios de accin reciproca: no (ay accin de censura o veto+ no puede disolver anticipada*ente las c.*aras+ e/iste la acusacin constitucional )ue es esencial*ente distinta al voto de censura en un siste*a parla*entario #ndependencia or8nica: el presidente no lo eli'e la c.*ara+ no puede ser *ie*bro de la c.*ara y los *inistros ta*poco 'eparacin de /unciones: *ani0esta la separacin no es absoluto 4obierno +capitulo R art?=R6 4obernar: /uncin poltica del presidente- se ocupa de los randes intereses de la nacin Administrar: dar solucin a los problemas de la poblacin- a travAs de los distintos servicios en ,ue se oraniza y la cabeza es el presidente de la republica Presidente de la republica +art?=P6 3e,uisitos: (ener nacionalidad chilena :P aBos de edad !erecho a su/raio !uracin: R aBos sin derecho a reeleccin inmediata *leccin: votacin popular Proclamacin: tribunal cali0cador de elecciones !eberes: 1 realizar un .uramento+art?=J inciso R 6= cuanta anual: discurso =1 mayo +art?=R inciso :6: para 'alir necesita pedirle permiso al senado- obliacin de comunicar al senado y los motivos ,ue lo .usti0can +art?=P inciso R y P6 Atribuciones enAricas: Conservacin del orden p9blico en el interior 'euridad e)terna A partir de esto- el presidente de la rep9blica es la 0ura central en los estados de e)cepcin constitucional Atribuciones espec0cas: +art?:=6 4obierno y administracin: inciso P- I- J- O- 1U y 11 Leislativas: inciso 1- =- : y R !e/ensa: inciso 1I- 1J- 1K y 1O Ludiciales: inciso 1=- 1: y 1R !iplom8ticas: inciso K y 1P *conmicas: inciso =U 1tras atribuciones: !ictar decretos de insistencia Cancelar personalidad .urdica Promover cuestiones de constitucionalidad ante el tribunal constitucional Presidir el conse.o de seuridad nacional !esinar al presidente del banco central y al presidente del conse.o nacional de televisin Anormalidad constitucional #nterrupcin constitucional 3uptura o ,uiebre institucional *stados de e)cepcin #nterrupcin y ,uiebre son e)tra constitucionales *stado de e)cepcin: anormalidad constitucional dentro de la constitucin *stados de e)cepcin Concepto: situaciones de crisis ,ue la misma constitucin prevA autorizando a las autoridades para e.ercer uso de /acultades e)traordinarias pudiendo estas suspender o restrinir el e.ercicio de derechos constitucionales son estados de anormalidad dentro de un sistema de plena normalidad arumento: restrin'ir derec(os con el ob-eto de prote'er a la poblacin y restaurar el orden+ se le entre'an a la autoridad instru*entos adecuados para sobrellevar la crisis A/eccin del e.ercicio: suspensin C restriccin: li*itar en sentido 'en=rico y puede tener Balcances : $uspender y restrin'ir derec(os constitucionales : restrin'ir puede se'uir e-erciendoderec(o+ pero en su contenido se ve a,ectado por)ue no puede e-ercerlo en plenitud $uspenderno se puede e-ercer el derec(o por un pla3o de tie*po deter*inado "ecesidad S proporcionalidad7 transitoriedad: inspiran el estableci*iento de estados de e/cepcin(nor*as) y a la aplicacin de estas en situacin de crisis Necesidad: seCalar )ue derec(os se pueden ver a,ectados Proporcionalidad: cuanto va*os a a,ectar ese derec(o (a,ectar lo *ni*o necesario) ransitoriedad: deter*inar el pla3o li*itado en el tie*po sin car.cter de dero'acin de derec(o 'ituaciones de e)cepcin: Duerra e/terna o interna Con*ocin interior E*er'encia y cala*idad publica En un estado de e/cepcin la constitucin se encuentra plena*ente vi'ente *stado de asamblea Causal +art?RU6: uerra e)terior Alcance: no es necesaria declaracin de 'uerra+ no son necesaria la presentacin de acciones de 'uerra+ en casos de declaracin de 'uerra no es necesario el estado de asa*blea A*erita to*ar *edidas con el ob-eto de la se'uridad nacionalsituacin de 'uerra G