Derecho Contrato Joint

download Derecho Contrato Joint

of 17

Transcript of Derecho Contrato Joint

Facultad de Administracin Escuela de Administracin Privada

DECANO: PROFESOR: CURSO: ALUMNOS:

FELICIANO ONCEVAY MEJIA MORI DERECHO EMPRESARIAL

ORDOEZ VELASQUEZ DIANA MARGARITA PALOMINO RAMIREZ CAROL PAMELA SOLANO ESTRADA SHEILA SARASH VALENZUELA CAMPOS NATHALY ZUIGA MARQUEZ GLORIA ADELA SECCION B AULA: C2 - 1

TERCER CICLO

2011

I). GENERALIDADES:En la actualidad, nos hallamos enmarcados en una poca de revolucin empresarial, merced a las grandes transformaciones de a economa orientada a la produccin y a la comercializacin masiva de bienes y servicios, a la realizacin de obras de gran envergadura y riesgo que se unan capitales, tecnologas y organizacin empresarial que se intercambie informacin entre empresas de diversas nacionalidades sobre la situacin econmica, social , poltica y jurdica que los pases en los cuales se quiere invertir, lo que a su vez ha determinado que las empresas busquen mecanismos que les permitan desarrollarse y expandirse velozmente, para poder incrementar su productividad dem rentabilidad, para as poder competir en un mercado cada vez ms intrincado. Las condiciones de cooperacin imponen fijar reglas de juego justas, estableciendo claramente las personas ( fsicas y jurdicas) intervinientes, el objeto, el plazo de duracin, el grado de autonoma de cada empresa, las garantas necesarias, un sistema de informacin, el modo de asistencia mutua, la concertacin y coordinacin de los trabajos, los caminos para resolver conflictos. Las formas de cooperacin entre las empresas pueden ser muy diversas. Dentro de estas modalidades de colaboracin, cooperacin, coordinacin entre empresas destacan los denominados Joint VEnture o Jinte Adventure. El contrato de Join Adventure se manifesta con mayor frecuencia en la actividad explotadora de los recursos naturales en los pases en vas de desarrollo, en los cuales la empresa local aporta generalmente el derecho a la explotacin o a llevar a cabo una determinada actividad econmica y el conocimiento del mbito local, y la parte o partes extranjeras, los recursos tecnolgicos y econmicos, y en algunos casos los mercados de consumo para los productos, apareciendo as una modalidad de contrato Joint Venture internacional.

II). ETIMOLOGIA Y DEFINICION SEMANTICA DEL JOINT VENTUREEl origen etimolgico del Joint Venture, proviene de las expresiones inglesas Joint (juntura, unin, conjunto) y Venture (riesgo, aventurarse); por ende de la unin de las dos expresiones proviene el trmino Joint Venture, que en espaol de acuerdo a la semntica se traduce como aventura o riesgo conjunto. El origen de la expresin se refiere a lo que se entiende por una expresin comn, esto es, cuando dos o ms partes se juntan con el objeto de afrontar un negocio conjunto, asumir un riego tambin comn y disfrutar de sus beneficios. 2.1 DEFINICIONES DOCTRINARIAS 2.1.1 Generales: El Joint Venture, es un contrato, de asociacin empresarial estratgica, que se da entre dos o ms empresas internacionales y/o nacionales, que a travs de la combinacin de sus actividades, recursos y a la coordinacin de sus operaciones da lugar a la existencia de una nueva organizacin encargada de la ejecucin de una actividad especfica. Generalmente, los acuerdos de Joint VEnture se dan entre pases industrializados, pero tambin pueden concordar empresas de pases en vas de desarrollo, como es el nuestro. 2.1.2 Jurdicas: EL joint Venture es el contrato por el cual se unen, por cierto tiempo determinado o indeterminado dos o ms personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, pblicas o privadas, sin formar ni crea una persona jurdica distinta de sus miembros, para participar de los resultados prsperos o adversos de una actividad econmica, realizada en comn, dividindose el trabajo, los riesgos y responsabilidades. Un elemento especifico que distingue al Joint Venture de los dems tipos de asociacin comercial, su finalidad restringida al desarrollo de un solo socio, una sola empresa o un solo proyecto. Este es un contrato moderno en nuestro pas, en el que existen contraprestaciones sinalagmticas y cuya caracterstica sine qua non es el riesgo compartido existente en la explotacin del objeto acordado.

2.1.3 Jurdico Financieras: Es una fusin de intereses entre personas jurdicas o naturales que desean expandir su base econmica y diversificar su produccin, con el nico propsito de obtener en un plazo determinado, permitiendo a las partes mantener su autonoma e independencia, vinculndose para un proceso especifico, sin nimo societario, ni de fusin, ni de absorcin. 2.1.4 Definiciones Legales: Nuestro ordenamiento jurdico en general, n define especficamente al Joint Ventura, tngase en cuneta que no existe una definicin nica y uniforme; sin embargo, debemos citar que la primera vez que se empleo el termino de Joint Venture en nuestro pas, fue a travs del Decreto Supremo N 010-88-PE emanado el 22 de Marzo de 1988. 2.1.5 Definicin nuestra: El contrato de Joint Venture es un modelo de contrato o acuerdo de colaboracin entre dos empresas (o ms), cuyo objetivo es el desarrollo de un negocio de forma conjunta. La colaboracin puede ser variada y va desde el simple acuerdo de colaborar genricamente para desarrollar un negocio, hasta la constitucin de una sociedad conjuntamente. Para la consecucin del objetivo comn, las empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa ndole a ese negocio comn (materia prima, capital, tecnologa, equipo de ventas, canales de distribucin, etc.). La joint venture es muy usual para desarrollar negocios en el extranjero y se realiza entre una empresa local y una de otro pas.

III. CARACTERES ESTRUCTURALESDentro de los caracteres estructurales que enmarca el Joint Venture tenemos los sgts: 3.1 Prestaciones Autnomas Existe una pluralidad de prestaciones autnomas, que estn a cargo de dos o ms partes, denominada Venture compuesta por personas naturales y/o empresas nacionales o extranjeras. 3.2 Ejecucin Continuada Y Peridica (Tracto Sucesivo) Ello en virtud de que las obligaciones que estn a cargo de los Co-Ventures (obligaciones que estn pactadas en el contrato), se concretizan a travs de una ejecucin continuad, peridica, dem se irn renovando durante el transcurso del tiempo de explotacin del negocio especifico concordado. 3.3 Contribuciones Y Comunidad De Intereses

Al concertarse un Joint Venture, quienes en l participan deben efectuar en l una contribucin al esfuerzo comn. Esta contribucin incide tanto en bienes, derechos, dinero, tecnologa, industria y/o sencillamente en el tiempo aplicado a la ejecucin del proyecto. Son contribuciones destinadas a crear una comunidad de intereses. 3.4 Reciprocas Facultad Para Representar Y Obligar Al Otro (Mutual Agency) Al igual que en las Partnerships, como regla general, cada uno de los Ventures tienen la facultad para obligar a los otros y sujetarlos a responsabilidades frente a terceros en cuestiones que estn estrictamente dentro del mbito de los Joint Ventures. 3.5 Onerosidad De La Prestacin El Joint Venture es un contrato en el cual las partes ejecutan prestaciones a su cargo, evaluables en dinero, en tal virtud obtienen beneficios que emergen directamente de las prestaciones. Es menester, tenerse en cuenta que existen contraprestaciones sinalagmticas. 3.6 Control Conjunto De La Empresa Se tenga o no la operacin y obligacin de los coparticipes, un Joint Venture debe tener alguna forma de control y direccin sobre el proyecto, aun delegue el ejercicio de ese control en los dems participes y aunque una posicin igualitaria y control conjunto de la empresa es esencial para un Joint Venture; dem uno de los participes puede delegar el control real de la operacin en el otro y todava seguira siendo un Joint Venture. 3.7 Carcter Consensual En esta modalidad de contratacin, prevalece la con sensualidad entre los Joint Ventures, en relacin al objeto y fines del contrato que se concretiza con el consentimiento de las partes. 3.8 Contrato Atpico E Innominado El Joint Venture es un contrato atpico e innominado que funciona bajo el imperio de la autonoma de la voluntad privada, sin ms litaciones que las exigidas por la licitud, el orden pblico, las buenas costumbres y el ejercicio regular de un derecho. Es menester sealar que la falta de regulacin legal del Joint Venture en el Per, trae como ventaja el que las partes contratantes en ejercicio de la autonoma de la voluntad tienen amplia libertad para adecuar la regulacin contractual a las reales necesidade3s econmicas y comerciales para las cuales se unen. Quedan supeditadas a la aplicacin supletoria de las normas contenidas en el cdigo civil, especialmente las reglas generales sobre contratacin, contenidos en el libro VII, seccin primera del cdigo civil (Art 1353). El Joint Venture es u contrato innominado, puesto que no tienen una definicin especifica en nuestro ordenamiento jurdico en general. 3.9 Carcter Autnomo Y Principal El Joint Venture, es un contrato autnomo y principal, puesto que no depende de la existencia de otros contratos.

3.10 Naturaleza Fiduciaria El Joint Venture es de naturaleza fiduciaria. Los asociados se deben el uno a la otra lealtad, debe existir confianza entre los contratantes. (Fiducia, termino latn, que significa confianza) Sergio La Pera, en lo concerniente a la naturaleza fiduciaria, cito el paradigma siguiente: a principio de este siglo, salmn tomo en locacin por 20 aos en entonces Hotel Bristol, situado en l esquina de la Quinta Avenida y la Valle 42 de Manhattan en New York. El inmueble requera remodelacin y Salmon celebro un acuerdo con Meinhard por el cual este aportara el cincuenta por ciento de los fondos necesarios para las refacciones y la operacin del Hotel. Ambas partes se dividiran los beneficios y prdidas, pero salmn seria el administrado exclusivo del Proyecto. Cuando el plazo de veinte aos se aproximaba a su fin Salmon, sin dar cuenta ni invitar a Meinhard, tomo en locacin varios lotes adyacentes a travs de una sociedad unipersonal, que le perteneca para beneficiarse con la valoracin de ellos que resultaba de su proximidad al hotel, que funcionaba con gran xito. En la decisin final (1928) la corte reconoci a Meinhard el derecho a la mitad menos uno de las acciones de la Sociedad constituida por Salmon para alquilar dichos lotes. Como bien sabemos, la fiducia es un elemento relevante dentro del Joint Venture; en tal virtud, esta se patentiza en la lealtad reciproca que se deben los Venturers. 3.11 Carcter Ad-Hoc El contrato Joint Venture est destinado a un objeto especfico. Tnganse en cuenta que el objeto del contrato puede concretizarse en un periodo continuado (tracto sucesivo). 3.12 Beneficio Econmico Comn El Joint Venture, procura un beneficio comn, desde la perspectiva econmica, a travs del cual participan pro cuota cada una de las partes, en tal virtud las utilidades pueden ser repartidas en produccin divisible en partes iguales de acuerdo al aporte efectuado. 3.13 Concurrencia En Las Prdidas En General Segn una lnea de decisiones judiciales internacionales, no es esencial para la existencia del Joint Venture que las partes acuerden dividirse las perdidas; ellas pueden incluso acordar que todos participen en las utilidades, pero que solo algunos soporten las perdidas. Tnganse en cuenta que el acuerdo por el cual una de las partes no participa en las perdidas no es oponible a terceros, por lo que desde el punto de vista de la responsabilidad no habra distincin entre partenship y Joint Venture .

3.14 Conmutativo El contrato de Joint Venture posee esta caracterstica en vista de que las prestaciones a cargo de los coasociados son equivalentes. Es decir, el carcter equivalente no siempre es atribuido al valor econmico del bien material de afectacin, sino tambin atribuido a la obligacin de cada coasociado de afectar un bien, sea en dinero o en especie.

De lo citado se infiere que es de aplicacin la rescisin del contrato por lesin Art. 1447 del C.C como por el hecho de que la partes contratantes pueden conocer desde el momento mismo del perfeccionamiento del contrato las ventajas y los sacrificios que adquieren o soportan, diferencindose as del contarte aleatorio o riesgoso. 3.15 Contrato Plurilateral El Joint Venture es un contrato plurilateral, puesto que existen varias declaraciones de voluntad. Vale decir, se constituyen varias manifestaciones de voluntad dirigidas hacia un solo objetivo, el cual es explotar un objeto comn y a posteriori efectuar la distribucin de las utilidades producidas. 3.16 Fin Lucrativo A travs del Joint Venture, las partes persiguen obtener un lucro o beneficio econmico. Sin embargo, como seala Ghersi, no siempre la idea de beneficio debe ser traducida como sinnimo de rentabilidad efectiva, pues a lo que aqu se apunta es a la evaluacin econmica. Compartimos lo citado. 3.17 Otras Caractersticas No es sujeto de derecho. El Joint Venture, no constituye sociedad, no es sujeto de derecho aun cuando aparentemente presenta la caracterstica de serlo como tener un nombre, un domicilio, un patrimonio integrado por el fondo comn formado por el aporte de los miembros si es que no se han acordado que tales aportes se efecten a medida que sea necesario, adems de los crditos y las deudas, un estatuto, rganos de gobierno, un representante o representantes facultados, por ejemplo, para en nombre del Joint Venture abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar, endosar y cobrar cheques, no por esta estructura de funcionamiento nos hallamos frente a una sociedad, lo que acontece de todos los coventures o solamente de algunos de ellos. Los mismos que pueden actuar directamente o mediante representantes. En esencia se trata de una relacin puramente contractual en la cual cada parte se conserva su propia identidad la cual le da la agilidad necesaria para que sus miembros puedan adecuar su relacin contractual a las circunstancias que rodean al negocio que desean emprender. Tnganse en cuenta que la Unin Temporal de empresas de Espaa (Ley 18 emanada en 1982); La Unin Transitoria de Empresas (Ley 19550); y el Consorcio Brasileo (Art. 278, Ley 6404 de 1978), estipulan que los Joint Ventures carecen de personalidad y no son sujetos de derecho. Otra caracterstica es dada por Sergio Le Pera, puede proponerse que el Joint Venture no se disuelva por la muerte de uno de sus integrantes y que en l, no le sera necesario que los miembros se reserven el derecho de rechazar nuevos participes (Delectus Personae) porque esta facultad se entendera implcita. En tal virtud, de fallecer uno de los ventures, los Co-asociados sobrevivientes, por decisin unnime, una vez producido el hecho, pueden acordar la explotacin del negocio de dos maneras. a) Con los herederos del causante, o b) Continuar ellos mismo la explotacin del negocio.

IV). MODALIDADES DE JOINT VENTURELas modalidades de Joint Venture, son diversas, puesto que se clasifican de acuerdo a diversos criterios a tener en cuenta. Dentro de las ms relevantes clasificaciones tenemos las siguientes: Por su finalidad: A. JOINT VENTURE MODELO TELARAA: Tienen la finalidad de vincular muchas firmas a un socio central. Dependiendo de las necesidades de cada socio y de la formacin y los recursos a ser intercambiados, una firma establece diversos modos de cooperacin para obviar a los competidores mientras refuerzan su propia posicin. De este modo, una empresa pequea realiza Joint Venture con varias firmas grandes para concretizar una estructura de acuerdos equiparados. Una telaraa es diferente a una estrategia donde la forma escoge a la que considera ser la futura industria lder y destina todos sus recursos para lograr una relacin exclusiva de Joint Venture. Para nosotros el Joint Venture telaraa es aquel contrato concertado entre varias empresas para la explotacin de un objeto comn determinado; con la caracterstica ms saltante de que es un Joint Venture en el que generalmente una o varias empresas pequeas contratan con empresas grandes pero merced al potencial que estas ltimas tienen. Ms es necesario sealar que lo relevante es la existencia de un socio central que no es el lder, sino que se constituye en el principal nexo de los dems conventures. B. JOINT VENTURE MODELO OPERATIVO: El Joint Venture Operativo, est designado a organizar la integracin de recursos complementarios, y la finalidad que se persigue. Lo raudo es rango caracterstico por que los Conventurers persiguen la adquisin de la cuota de un producto extrado en proporcin a su participacin en la inversin. Su objetivo econmico es realizado despus de la coordinacin de las actividades desarrolladas de conformidad al convenio. El carcter innovador del Joint Venture se manifiesta, porque consiste superar la regla del nico sujeto adjudicatario de la concesin (de exploracin y/o de explotacin petrolera), por ejemplo para alcanzar la cotitularidad de la relacin obligatoria o del acto administrativo. Y de aqu se arriba a la legitimacin de la participacin conjunta entre varios sujetos para la ejecucin de la prestacin convenida. El Contrato de Joint Venture persigue un objetivo comn, en el cual la comunidad de intereses no se manifiesta en relacin al medio elegido para realizar el objetivo, sin el objetivo mismo y cuya realizacin satisface plenamente a los intereses particulares de los Co-venturers. En esta modalidad de contratos se configura una relacin de funcionalidad necesaria entre el aporte de los socios y el objeto del contrato por evaluarse en funcin a los criterios de reparticin de las respectivas competencias, entre los Co-venturers para la ejecucin de la prestacin en la que ellos participan. Asumen de esta manera sus obligaciones, son importantes los aportes financieros, siendo de relevancia magna los aportes tecnolgicos gerenciales y organizativos, referidos a la uncin para el logro del objetivo del contrato.

La empresa lder Operator, como se le denomine en el mbito internacional, asume la funcin de coordinar la actividad de las empresas participantes en el convenio para gestionar y obtener las necesarias garantas financieras, mantener las relaciones con los terceros, desarrollar y asegurar, dem el desenvolvimiento de los servicios necesarios para la concretizacin del objetivo acordado. Por su constitucin:

A. Los Joint Venture Corporations: Son Joint Ventures constituidos como sociedades por acciones, en que participan las partes. Esta modalidad trada a colacin es la llamada Joint Venture Corporations. B. Los Internacional Joint Venture: Los Internacional Joint Ventures son aquellos contratos concertados por empresas internacionales a fin de efectuar sus operaciones en una determinada zona de explotacin. Como por ejemplo podemos decir un Contrato de Joint Venture contrado entre una empresa petrolera extranjera y una peruana con el objeto de efectuar previas exploraciones de depsitos comerciales de petrleo en nuestro pas y, a posteriori de hallarse el hidrocarburo citado, extraerlo a cuenta y riesgo compartido. Perspectiva Jurdica:

A. El Equity Joint Venture, o Joint Venture Corporativo, dem de Capitales: Friedman y Bguin, sealan que el Equity Joint Venture, conocido tambin como el Joint Venture Corporativo, dem Joint Venture de Capitales, es aquel en el que una empresa en la cual dos o ms partes, que representan a uno o varios pases desarrollados y a uno o varios pases en vas de desarrollo, comparten los riesgos financieros y la toma de decisiones por medio de una participacin conjunta de capitales en una empresa comn, asimismo se comenta que se han venido convirtiendo en la forma ms importante de la inversin extranjera en los pases de frica, Asia y Amrica Latina. La organizacin de desarrollo industrial de las Naciones Unidas, al afirmar que cuando las inversiones extranjeras en pases en va de desarrollo usan el sistema de Joint Venture, sealan que generalmente adoptan las firmas de Joint Venture tradas a colacin. Esta generalmente envuelve la participacin de dos o ms socios en el capital de una sociedad existente, pero ms frecuentemente implica la organizacin de una nueva sociedad en la que es propietario de una parte del capital social. B. El Non Equity Venture o Joint Venture Contractual: El Non Equity Venture o Joint Venture Contractual, fue aplicado en los Estados unidos de Norteamrica, especialmente en las grandes empresas fabricantes de computadoras, debido que tienen la ventaja de coadyuvar aducir la variacin del mercado y estabilizar la competencia, adems de explotar ciertas oportunidades.

Friedman y Bguin, afirma que un importante desarrollo reciente, en materia de asociaciones comerciales internacionales, es el uso ms frecuente del Joint Venture contractual. ste no debe confundirse con el contrato de larga duracin por el cual una firma extranjera o un consorcio extranjero se compromete a construir en un pas en va de desarrollo una obra importante como un puerto, un sistema ferroviario, etc. En estos casos el contratista extranjero se obliga a llevar a cabo, por el pago de unos honorarios, una operacin de larga duracin, pero no recurrente. A pesar de que este tipo de operacin requiera de una gran cooperacin de los niveles financieros, tcnicos y administrativos, no es un Joint Venture en que los participes comparten los riesgos. El Joint Venture Contractual, es un contraste con este, una empresa en los que se comparten los riesgos, pero no se forma una sociedad conjunta con personalidad separada, en la cual los socios tengan acciones del capital proporcionales a su inversin, es decir una combinacin especial de una o ms personas en la que se persigue conjuntamente una utilidad en una empresa especfica, sin obrar en realidad bajo la designacin de partnership o Corporation. Algunos autores sostienen que los Joint Ventures contractuales, se utilizan con frecuencia en aquellos casos en que la legislacin del pas en donde se van a adelantar las operaciones comerciales, no reconocen el concepto de propiedad privada, tal como acontece e nmero de pases con economas centralmente planificadas.

V) VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE JOINT VENTUREVENTAJAS: La ventaja que se reconoce a estos contratos es de ser utilizados para una cantidad ilimitada de proyectos e inversiones Sin duda que la principal ventaja es la incorporacin de tecnologa al pas en el cual se desarrolla el Joint Venture, y normalmente se trata de tecnologa altamente competitiva y con vigencia en el largo plazo. Un aumento del proceso productivo y la consecuente generacin de empleo; facilitan la suscripcin a nuevas tecnologas, conocimiento, patentes y marcas con la consecuente mejora en las formas y procesos de produccin, permitiendo as mejorar las capacidades de administracin, gracias al acceso al know how de los socios. Lo que facilita el acceso al capital y al mercado internacional, generando un aumento de las exportaciones, generadas por Joint Venture, con su consecuente efecto multiplicador sobre la economa nacional. Y finalmente permitiendo el ingreso de divisas por esas exportaciones, con efectos positivos sobre la balanza de pagos. Permite a los participantes cambiar su aptitud y capacidad tcnica, para llevar a un trmino su proyecto para el cual se han unido. Resultan ms llevaderos los riesgos y las cargas financieras del proyecto.

Se pueden realizar obras, que por su costo y complejidad, no podran realizarse por una sola empresa. Tratndose del internacional Joint Venture (se da cuando se realiza este contrato entre participantes de distintas nacionalidades) resultan muy atractivos los beneficios para el participante extranjero, pues se facilita el acceso al mercado y puede contar con mayores conocimientos del ambiente cultural, poltico y del negocio del pas en donde piensa llevar a cabo el proyecto La empresa local se beneficia de la capacidad tecnologa y financiera de la empresa extranjera Agiliza la realizacin de proyectos, debido a la simplificacin de formalidades para su celebracin. Rompe el tradicional esquema que para toda actividad organizada y seria de colaboracin en un proyecto determinado, se precisa de un modelo societario. Permite la colaboracin del capital nacional y del capital extranjero. En general el Joint Venture es un medio indispensable para el logro de una gran concentracin de recursos financieros, econmicos, de conocimientos y de habilidades para la realizacin de proyectos de construccin a gran escala y en general de todo proyecto y obra que implique grandes esfuerzos

GENERALIDADES:El contrato sui generis del Joint Venture, que es un contrato de orden internacional. VENTAJAS El Joint Venture tiene ventajas, tanto para el socio local, y el extranjero: Para el socio local: a) Acceso al capital extranjero. b) Acceso al financiamiento, dem extranjero. c) Incorporacin de tecnologas y marcas extranjeras, entendiendo por las primeras no solo las actuales, sino tambin las que se pueden aportar en el futuro o actualizar mejorndolas. d) Ingreso a mercados de exportacin. e) Beneficio de las experiencias gerenciales. Para el socio extranjero: a) Acceso al capital local. esto no es usual, por la falta de capitales del pas receptor. b) Aporte en el manejo gerencial local. c) Acceso al financiamiento local. dem es limitado. d) Empleo de la mano de obra del pas receptor, que generalmente es de bajo costo. e) Acceso a contactos e influencias de todo orden del socio local.

f) Contactos que se requieran para las aprobaciones gubernamentales, cuando son necesarios u obligatorios. DESVENTAJAS: Radica en la toma de decisiones administrativas, cuando las partes sostienen tesis contrarias y no hay modo de ponerse de acuerdo, ello puede traer serios problemas para la estabilidad de Joint Venture. En la distribucin de utilidades, cuando hay criterios encontrados en cuanto al punto de la reinversin de las utilidades. Necesidad de compartir los beneficios econmicos, lo cual equivale a pagar en divisas las regalas y utilidades del negocio. De todas formas, si el resultado de la balanza de divisas es positivo para el pas, como resultado de exportaciones adicionales, este aspecto resulta ventajoso. En los altos costos de administracin y control, que gravitan sobre las partes. Se refiere a la difcil convivencia de las sociedades que pretenden asociarse, en virtud de contar con estrategias comerciales distintas. Por ello, se afirma que las dificultades ms importantes de la ruptura del equilibrio entre las partes, surgen en la gestin y control comn. Sin embargo, a pesar de las desventajas de este contrato, en la prctica se realizan estos convenios, pues se asume que las ventajas y los beneficios superan las inconveniencias de esta figura contractual. Otras desventajas: a) b) c) d) Problemas Antitrust Conflictos de soberana Prdida de autonoma y control Obligacin de repartir los beneficios econmicos de la operacin con el socio extranjero, lo que equivale a pagar en divisas las regalas y utilidades del negocio. e) Dependencia de ciertos insumos, partes, piezas, bienes de capital extranjero. f) La posibilidad de alta concentracin de la produccin entre los mercados de exportacin. g) Control y manejo de las exportaciones por parte de empresas extranjeras. Beneficios de implementar un Joint Venture: Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas. Abarcaras nuevos mercados, lo que aumentara tus ventajas y tus ganancias. Extender el nmero de clientes. Ahorrar dinero compartiendo costos de operacin. Ahorrar dinero compartiendo los costos de publicidad y marketing. Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo. Compartir recursos que te serian imposible utilizar actuando solo

Ofrecer tus clientes nuevos productos y servicios. Servirse del know how y manejar mayor informacin. Ganar nuevos asociados de negocios. Riesgos de implementar un Joint Venture:

Los principales riesgos que se presentan y que se tienen que compartir son: a. Riesgo financiero como problemas en balanza de pagos, variaciones en las tasas de cambio, inflacin, tasas de intereses. b. Riesgos polticos como expropiaciones o estatizaciones. c. Riesgos normativos que surgen de los diferentes sistemas jurdicos, jurisdiccionales superpuestas. An cuando existe una variedad de estudios para identificar y evaluar los riesgos, las empresas extranjeras no siempre estn dispuestas a enfrentarlos individualmente, por lo que buscan socios en el pas donde van a operar, recurriendo al Joint Venture.

VI).CONTENIDO VENTURE1.

Y

ELEMENTOS

DE

JOINT

Los ms relevantes con los siguientes: IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Las partes contratantes deben estar debidamente identificadas, debe sealarse el nombre o razn social, el dominio y los datos de inscripcin en los registros pblicos de cada una de las empresas participantes, sus representantes legales, la indicacin del Numero del Registro nico del Contribuyente cuando son nacionales, y, tratndose de empresas extranjeras, hay que mencionar de acuerdo a las leyes de que pas se ha constituido. 2. DENOMINACON DEL JOINT VENTURE

La denominacin, si se desea la sigla de Joint Venture, es necesaria para las relaciones con terceros. En nuestro pas no se exige que la denominacin este compuesta necesariamente, por los nombres de las partes integrantes. 3. DELIMITACION DEL OJETO CONTRACTUAL

La delimitacin precisa del objeto contractual, tanto el principal como sus accesorios, es imprescindible en el Joint Venture.

As mismo es necesario delimitar las actividades que han de realizarse, igual su ejecucin y precisin. 4. DESIGANCION DE LA EMPRESA LIDER

Se seala que la designacin de la empresa lder en este contrato Inter Empresas, generalmente se traslada a una de ellas tanto la ejecucin como operadora o leader sponsor o prime contractor, que asume la funcin de coordinar la actividad de las empresas participantes en el acuerdo, hallar las necesarias garantas financieras, mantener las relaciones con terceros, desarrollar o asegurara el desenvolvimiento de los servicios, etc. Esta funcin esta generalmente encargada a la empresa que tiene la nacionalidad del Estado en el cual se realiza la inversin. 5. DURACION DEL JOINT VENTURE

En el contrato del JOINT VENTURE se debe establecer la duracin del contrato, indicndose para tal efecto la fecha de inicio del mismo, as mismo el fin de las actividades del Joint Venture. La duracin determinada o indeterminada ser necesaria para llevar a cabo el objeto del contrato. 6. SOLUCION DE CONFLICTOS

Para solucionar los conflictos que pudiesen surgir a posteriori, emitidos de las actividades del Joint Venture, es necesario que las partes, al momento al momento de crear el contrato, fijen el tribunal judicial al que han de someterse. Una de las razones del uso del arbitraje en los contratos del Joint Venture es que los asociados en una empresa conjunta internacional son de diferentes nacionalidades. Por otro lado debe tenerse en cuenta la concepcin de los negocios en los pases desarrollados y las exigencias y dificultades en los pases en vas de desarrollo. La funcin asignada al rbitro es as un poder decisorio, sustitutivo o integrador de la comn voluntad de las partes. 7. EL REPRESENTANTE

El contrato de Joint Venture, deber contenerle nombre y domicilio del representante o representantes. La designacin del representante puede constar en el mismo de constitucin del Joint Venture o en acto separado. El representante es la figura central que hace posible que el conjunto de los integrantes del Joint Venture funcionen como una entidad. El representante puede ser una persona fsica o jurdica. El representante debe contar con los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros integrantes para adquirir y ejercitar los derechos, contraer y cumplir las obligaciones pertinentes.

8.

LAS RESPONSABILIDADES

El contrato de Joint Venture, deber especificar las responsabilidades de las empresas integrantes del mismo. La responsabilidad de cada uno de los miembros del Joint Venture, por los actos que deban desarrollar y por las obligaciones contradas por la entidad frente a terceros es mancomunada, excepto se pactase expresamente la solidaridad tal cual se halla estipulado. Las partes podrn convenir que la mancomunada se divida en partes iguales o en proporcin a su participacin en el Joint Venture o cualquier otra modalidad que convenga a sus intereses. 9. INSCRIPCION DEL CONTRATO

El contrato sui gneris del Joint Venture, Deber inscribirse en el Registro Mercantil donde estn inscritas cada una de las empresas nacionales integrantes del Joint Venture. Los poderes de los representantes de los otorgantes, se inscribirn en el registro de Mandatos y poderes de los Registros Pblicos. 10. TERMINACION Y DISOLUCION DEL CONTRATO

El Joint Venture termina al concretizarse cabalmente los fines y objetos trazados por los co-contratantes. El Joint Venture puede disolverse totalmente o solamente respecto de alguno o algunos de sus integrantes. El primer caso trado a colacin, la disolucin puede deberse al acuerdo unnime de los miembros integrantes, dem a las clausulas previstas en el contrato, as mismo por el vencimiento del plazo de duracin del Contrato del Joint Venture, por resolucin o rescisin del contrato cuando haya justa causa o por mandato de la ley.

VII).DERECHOS Y CONTRATANTESDERECHOS

OBLIGACIONES

DE

LOS

Uno de los principales derechos que tienen las partes contratantes es el de recibir la correspondiente retribucin econmica, como consecuencia de los portes efectuados, como de la labor realiza; tngase en cuenta que los beneficios emergentes del Joint Venture se hallaran influenciados por factores o riesgos que no pueden preverse.

OBLIGACIONES

Las partes contratantes tambin, tienen obligaciones como el de efectuar el aporte pertinente que obra en la suscripcin del contrato de Joint Venture, dem efectuar la labor respectiva e forma idnea a fin de concretar el objetivo trazado.

VIII).CONCLUSIONESa) En los tiempos modernos, el Joint Venture se presenta como una forma idnea para enfrentar los nuevos requerimientos empresariales, muchas veces referidos al mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologas, el conocimiento en general, nuevos capitales o fuentes de financiamiento, as como a la intensa competencia por el control de los mercados; la unin o asociacin de empresas con el fin de llevar adelante en forma conjunta determinados Negocios, compartindoos los riesgos y manteniendo cada una su individualidad. b) El Joint venture puede cubrir una amplia cobertura de acuerdos de colaboracin empresarial; estos acuerdos pueden dar origen a una relacin de naturaleza puramente contractual; donde cada empresa o empresario mantiene su individualidad; en algunos casos se reconoce la posibilidad que tal acuerdo puede dar origen a una nueva sociedad. En nuestro pas se concibe el Joint venture bajo la primera de las formas precisadas, esto es; como uno de naturaleza Contractual.

c) En nuestro pas no existe una regulacin uniforme sobre el Joint venture; el legislador la ha referido de manera dispersa en regulaciones referidas a algunos sectores de la economa, como es el caso del sector pesquero, sector minero, hidrocarburos, inversiones en la adquisicin de empresas el estado; entre otras.