Derecho de autor y de los derecho conexos

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DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHO CONEXOS El derecho de autor es comprensivo, denominado de la propiedad intelectual, es el título que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del espacio científico, literario, artístico, industrial o comercial, que se da por parte del Estado; a favor de un titular originario o derivado. Asimismo esta no protege las ideas en sí mismas, pues estas son libres y todos podemos utilizarlas, esta protección va encaminada específicamente a aspectos como: la calidad, temática, destinación, originalidad y mérito de la obra, ya que lo único que le concierne al autor como objeto es la obra como tal, ya que en su realización el autor ha puesto su sello e impronta personal. Desde las primeras civilizaciones se ha tenido en cuenta los derechos de autor, se consideraba como una deshonra quienes incidieran en el plagio, lo cual obligo a crear elementos legales que le permitieran al autor combatir las reproducciones no autorizadas de sus creaciones. A esta necesidad surgió una figura llamada régimen de privilegios; el cual tenía las siguientes características: las obras no se podían reproducir sin contar con la autoridad del soberano (monarca), monopolio de los libreros impresores, en 1970 se dieron los primeros privilegios otorgados por Venecia. Dentro de las características de los privilegios encontramos que estos no eran un derecho de propiedad intelectual sino un derecho de explotación de la obra, derechos de publicación y venta, derechos para el impresor y el editor mas no para el autor, teniendo siempre en cuenta que el dueño de la obra se tenía como titular. En reino Unido se generó el primer intento total de normatividad sobre derechos de autor (Copyright), poniendo fin al régimen de privilegios con el objetivo de amparar la concreción y materialización en particular, a partir de esto nacen nuevos derechos como: Derecho para el editor, emanado del autor por 14 años, luego el autor reasumía su derecho por otros 14 años, al cabo de este lapso (28 años), la obra entraba en dominio público. A raíz de todo esto La Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de la Declaración Universal de los derechos del hombre, elevo a categoría de derecho humano el derecho de autor, estableciendo así la diferencia entre derechos de autor y el derecho a la cultura.

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DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHO CONEXOS

El derecho de autor es comprensivo, denominado de la propiedad intelectual,

es el título que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del

ingenio humano, dentro del espacio científico, literario, artístico, industrial o

comercial, que se da por parte del Estado; a favor de un titular originario o

derivado.

Asimismo esta no protege las ideas en sí mismas, pues estas son libres y todos

podemos utilizarlas, esta protección va encaminada específicamente a

aspectos como: la calidad, temática, destinación, originalidad y mérito de la

obra, ya que lo único que le concierne al autor como objeto es la obra como tal,

ya que en su realización el autor ha puesto su sello e impronta personal.

Desde las primeras civilizaciones se ha tenido en cuenta los derechos de autor,

se consideraba como una deshonra quienes incidieran en el plagio, lo cual

obligo a crear elementos legales que le permitieran al autor combatir las

reproducciones no autorizadas de sus creaciones. A esta necesidad surgió una

figura llamada régimen de privilegios; el cual tenía las siguientes

características: las obras no se podían reproducir sin contar con la autoridad

del soberano (monarca), monopolio de los libreros – impresores, en 1970 se

dieron los primeros privilegios otorgados por Venecia. Dentro de las

características de los privilegios encontramos que estos no eran un derecho de

propiedad intelectual sino un derecho de explotación de la obra, derechos de

publicación y venta, derechos para el impresor y el editor mas no para el autor,

teniendo siempre en cuenta que el dueño de la obra se tenía como titular.

En reino Unido se generó el primer intento total de normatividad sobre

derechos de autor (Copyright), poniendo fin al régimen de privilegios con el

objetivo de amparar la concreción y materialización en particular, a partir de

esto nacen nuevos derechos como: Derecho para el editor, emanado del autor

por 14 años, luego el autor reasumía su derecho por otros 14 años, al cabo de

este lapso (28 años), la obra entraba en dominio público.

A raíz de todo esto La Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio

de la Declaración Universal de los derechos del hombre, elevo a categoría de

derecho humano el derecho de autor, estableciendo así la diferencia entre

derechos de autor y el derecho a la cultura.

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PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE PROTECCIÓN

Como ya se ha mencionado anteriormente el derecho de autor no protege

ideas, solo son objeto de protección de tal disciplina la creación y concreción

que el autor hace a las ideas y abstractas; de manera que el mismo tema

puede ser tratado por diferentes autores en infinidad de ocasiones sin que ello

pueda afirmarse que concurriría en plagio. Lo que es de vital importancia es la

manera en la cual sea tratado el tema por los distintos autores, siempre y

cuando se haya observado una manera original de expresarse y de exponer.

La obra siempre estará protegida desde el mismo momento en que se crea, sin

que se requiera registro, deposito o formalidad alguna, es decir la institución del

registro en materia de derecho de autor es meramente declarativo y no

constitutivo, pues la obra está protegida en el mismo instante en la que se crea

y el único título habilitante para dispensarle la protección.

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