Derecho de Defensa Sunat Tiene La Obligacion de Hacer Conocer Las Empresas Similares Para Su Base...

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Derecho de defensa. El contribuyente a quien se le determina sobre base presunta tiene derecho a que la Administración le proporcione el índice técnico usado, la forma de cálculo del índice y la información que ha servido de base para determinar la calidad de empresa similar. 04448-5-2009 Se declara nula la resolución en el extremo referido a la determinación sobre base presunta y nula resolución de determinación y la resolución de multa en cuanto se sustente en dicho reparo, ya que si bien la Administración aplicó la presunción descrita en el artículo 96 de la Ley del Impuesto a la Renta y 61 de su reglamento, esto es considerar como índice técnico el margen de utilidad promedio a efecto de determinar en forma presunta el Imp. a la Renta, de la revisión de la mencionada resolución de determinación se advierte que consigna el referido promedio, mas no información adicional que le permita a la contribuyente conocer los datos utilizados por la Administración para calcularlo, vale decir, cuando se aplique procedimiento de determinación sobre base presunta que toman como referencia la información de empresas similares, como en el presente caso, no sólo debe proporcionarse al contribuyente el índice técnico u otros conceptos que se estén utilizando para efectuar dicha determinación, sino también la información que ha servido de base a la Adm. tanto para atribuir la calidad de empresa similar a ciertos sujetos como para calcular aquéllos, situación que no ha ocurrido en el caso de autos, pues en la resolución de determinación sólo se indica que el porcentaje promedio del margen de utilidad bruta de contribuyentes que pertenecen a la misma dependencia, tienen la misma actividad económica, el mismo código de ubicación geográfica e ingresos similares al de la recurrente es de 37,59%, pero no se señala como se ha obtenido este resultado, lo que ha impedido a la recurrente desvirtuar la calidad de empresas similares de las tomadas como referencia por la Administración y la base sobre la cual se ha establecido

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Derecho de defensa. El contribuyente a quien se le determina sobre basepresunta tiene derecho a que la Administración le proporcione el índice técnicousado, la forma de cálculo del índice y la información que ha servido de basepara determinar la calidad de empresa similar.04448-5-2009Se declara nula la resolución en el extremo referido a la determinación sobre base presunta ynula resolución de determinación y la resolución de multa en cuanto se sustente en dichoreparo, ya que si bien la Administración aplicó la presunción descrita en el artículo 96 de la Leydel Impuesto a la Renta y 61 de su reglamento, esto es considerar como índice técnico elmargen de utilidad promedio a efecto de determinar en forma presunta el Imp. a la Renta, de larevisión de la mencionada resolución de determinación se advierte que consigna el referidopromedio, mas no información adicional que le permita a la contribuyente conocer los datosutilizados por la Administración para calcularlo, vale decir, cuando se aplique procedimiento dedeterminación sobre base presunta que toman como referencia la información de empresassimilares, como en el presente caso, no sólo debe proporcionarse al contribuyente el índicetécnico u otros conceptos que se estén utilizando para efectuar dicha determinación, sinotambién la información que ha servido de base a la Adm. tanto para atribuir la calidad deempresa similar a ciertos sujetos como para calcular aquéllos, situación que no ha ocurrido enel caso de autos, pues en la resolución de determinación sólo se indica que el porcentajepromedio del margen de utilidad bruta de contribuyentes que pertenecen a la mismadependencia, tienen la misma actividad económica, el mismo código de ubicación geográfica eingresos similares al de la recurrente es de 37,59%, pero no se señala como se ha obtenidoeste resultado, lo que ha impedido a la recurrente desvirtuar la calidad de empresas similaresde las tomadas como referencia por la Administración y la base sobre la cual se ha establecidodicho porcentaje. Se confirma la apelada en el extremo de mantener los reparos sobre basecierta, ya que la Administración si tuvo en cuanta la declaración rectificatoria dando suveredicto negativo por lo que la RD y la RM se mantiene en dicha parte.