Derecho de familia internacional.

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: Danyolis Escalona CI 18.104.503 Profesora: Emily Ramírez SECCION: Saia B Derecho de la Familia Internacional

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE:

Danyolis Escalona CI 18.104.503

Profesora: Emily Ramírez

SECCION: Saia B

Derecho de la Familia Internacional

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DERECHO DE FAMILIA INTERNACIONAL

En cuanto a la materia de familias en las que conservan varias nacionalidades, las

relaciones jurídicas entre los miembros de ésta se rigen no sólo por el derecho alemán

sino también (incluso de forma exclusiva)  por el derecho del otro Estado, que según el

caso podría establecer condiciones más o menos estrictas (ya sea por ejemplo, para las

cuestiones relativas al divorcio o al establecimiento de la filiación) o prevé otras

consecuencias jurídicas (por ejemplo, en cuanto al reparto patrimonial o a la prestación

de alimentos tras la ruptura del matrimonio).

Asimismo se puede aportar que el abogado tiene el deber y la obligación de

demostrar el ordenamiento jurídico que es aplicable al caso y de manifestar al juez las

circunstancias que determinan la aplicación de dicho ordenamiento. No son pocas las

veces en que esto no se realiza satisfactoriamente, teniendo como consecuencia la

aplicación del derecho alemán pese a que fuera aplicable otro ordenamiento jurídico,

quizás con disposiciones más ventajosas para el cliente.

En cuanto al caso de matrimonios de desigual nacionalidad, puede alargarse

considerablemente debido a la necesidad de obtener pruebas en el extranjero, lo cual

puede traducirse en un esfuerzo desproporcionado para los interesados, sobre todo para

los casos de matrimonios de corta duración. Si el divorcio se rige por otro ordenamiento

jurídico, puede ser que el reparto de los derechos de la futura jubilación no se realice sin

una solicitud previa, por lo que muchas veces, el tribunal obviará ésta cuestión a no ser

que el abogado se manifieste expresamente al respecto y exponga las circunstancias de

las cuales se derive la aplicación de otro ordenamiento jurídico.

La Familia Y La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente

Hoy en día, distintas instituciones a escala nacional, gracias a los diversos

instrumentos contenidos en el marco jurídico, realizan un trabajo armónico, eficaz y

eficiente para proteger y garantizar los derechos de nuestros niños, niñas, adolescentes

de violencia.

Consecutivamente el Ministerio Público, mediante la Dirección de Protección

Integral de la Familia, es uno de los encargados de velar, vigilar y cuidar estos derechos,

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con el trabajo de un grupo de profesionales (fiscales) especializados, que actúan con

base en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna)

Por tal motivo esta Dirección tiene competencia en materia de protección de niños,

niñas y adolescentes; y también en el área civil y las distintas instituciones familiares,

relacionadas con la colocación de niños en adopción, régimen de visitas, pensiones de

alimentos, permisos para viajar, los consejos de protección y los procesos de divorcio,

entre otros.

Igualmente, le corresponde el área penal ordinaria, cuando el niño, niña o

adolescente es víctima y la materia de responsabilidad penal del adolescente, cuando

éste comete un hecho punible.

El Matrimonio Internacional

Se puede definir el matrimonio como la unión voluntaria de un hombre con una

mujer de acuerdo al sistema legal.

Cabe mencionar Los Tratados de Derecho Civil Internacional contiene una

disposición uniforme con respecto a la celebración del matrimonio (capacidad, forma y

validez del acto que se rigen por la ley del lugar en que se celebra), sin embargo, los

Estados signatarios no quedan obligados a reconocer el matrimonio que se hubiere

celebrado en una de ellas cuando se hubieran afectado algunos de los siguientes

dificultades:

Falta de edad de algunos de los contrayentes, requiriéndose como mínimo 14

años el barón y 12 la mujer;

Haber dado muerte a uno de los cónyuges ya sea como autor principal o como

cómplice para casarse con el cónyuge supérstite;

Parentesco en línea recta de consanguinidad o afinidad sea legitima o ilegitima;

El matrimonio anterior no disuelto legalmente.

Celebración Del Matrimonio

En cuanto a la celebración del matrimonio existe una esencial relación entre la

Autoridad que interviene en el acto formal y solemne de celebración y la forma

legalmente prevista para el mismo. De tal modo que cuando una norma designa la

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Autoridad competente está designando la ley aplicable a la forma, ya que ésta será la del

ordenamiento que ha otorgado tal poder a la Autoridad designada.

Por consiguiente, El principio del favor matrimonio se expresa en nuestro sistema

facilitando la celebración del matrimonio al permitir que los futuros cónyuges elijan una

de las varias formas permitidas en nuestra legislación, pero sin que sea posible la

admisión de cualquier otra, no prevista explícitamente en ella.

Formalidades de la celebración

Matrimonio Ordinario: En el matrimonio ordinario se debe cumplir cabalmente con el

requisito de los Esponsales, visto anteriormente (con esto nos referimos no sólo a la

publicación de los carteles, sino a los requisitos que se presentan frente al funcionario y

el expediente esponsalicio). La oportunidad para celebrar el matrimonio comenzará a

computarse a partir del vencimiento de los ochos días de fijados los carteles

esponsalicios.

Matrimonios de venezolanos en el exterior y de extranjeros en Venezuela

Según lo dispuesto en la nueva Ley de Derecho Internacional Privado (art. 21) La

capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen,

para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio.

Art. 16 La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su

domicilio.

Art. 17 El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida.

Art. 41. Se tendrá en todas partes como válido en cuanto a la forma, el matrimonio

celebrado en la que establezcan como eficaz las leyes del país en que se efectúe. Sin

embargo, los Estados cuya legislación exija una ceremonia religiosa, podrán negar

validez a los matrimonios contraídos por sus nacionales en el extranjero sin observar esa

forma.

Matrimonios de extranjeros en nuestro país.

Art, 11 c.d.i.o Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes

gozan, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se concedan a

los nacionales.

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Aft. 41 Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido, ni los estatutos o las reglas

de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en

el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las

principales funciones de su instituto.

Art. 108 c.c La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación

por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre

y la madre están casados entre sí.

Efectos Del Matrimonio

Efectos personales del matrimonio por efectos personales resultan todos aquellos

efectos del matrimonio que no conciernen al régimen de bienes. De ahí se desprende

que efectos personales son en primer lugar aquellos efectos que son realmente

personales ej.: deberes de cohabitación, de fidelidad, debito matrimonial, también trae a

colación el domicilio conyugal, la eventual obligación de un cónyuge de seguir al otro,

las repercusiones del matrimonio sobre el apellido, la capacidad, la nacionalidad, etc.

En segundo lugar hay que indicar en las categorías efectos personales aquellos efectos

patrimoniales que no son secuela de un determinado régimen de bienes.

Efectos patrimoniales capitulaciones

El Tratado de 1989 enfoca las capitulaciones matrimoniales y sostienen que ellas

regulan las relaciones de los esposos respecto de los bienes que tengan al tiempo de

celebrarlos y de los que adquieran las partes en todo lo que no esté prohibido por la ley

del lugar de su situación. Esta disposición no indica cuales es el derecho que debe regir

forma y el fondo de las capitulaciones. Si se tiene en cuenta que las capitulaciones

constituyen un contrato y como no es posible averiguar dónde hay que cumplirlo

abramos de aplicar el derecho de los domicilios de los constituyentes, pero también

cabria someter las capitulaciones al mismo derecho que rige el régimen de bienes en

defecto de capitulaciones (lax situs).

En defecto de las capitulaciones especiales las relaciones de los esposos se rigen por

la ley del domicilio conyugal que hubieren dejado de común acuerdo antes de la

celebración del matrimonio.

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El régimen de bienes se rige por el derecho del primer domicilio conyugal

establecido antes de la celebración del matrimonio aunque luego el matrimonio tuviere

un primer domicilio diferente. Si no hubiese fijado de antemano un domicilio conyugal

las mencionadas relaciones se rigen por la ley del domicilio del marido al tiempo de la

celebración del matrimonio, el cambio de domicilio no altera las relaciones de los

esposos en cuanto los bienes ya sean adquiridos antes o después de dicho cambio, ya

que el principio de la inalterabilidad del derecho referente al régimen, interesa asegurar

a la mujer contra cambios fraudulentos del domicilio conyugal por el marido.

La Filiación En El Derecho Internacional Privado

La Filiación se puede definir como un derecho civil, un elemento del estado de las

personas, y en el Derecho Internacional Privado pertenece al estatuto personal cuando

está presente en la relación de filiación un elemento extranjero Nuestro ordenamiento

jurídico sobre el particular, a través del artículo 2084º del Código Civil se ocupa de la

Ley aplicable a la determinación de la filiación extramatrimonial, la norma en mención

consagra una regla de conflicto alternativa que prevé una conexión triple: una conexión

principal a la ley del domicilio común de ambos progenitores y del hijo y dos

conexiones subsidiarias. La primera de ellas, declara competente a la ley del domicilio

del progenitor que tiene la posesión de estado. En defecto de ésta, la ley prevé una

segunda conexión subsidiaria y ordena la aplicación de la ley del domicilio del hijo

En el ámbito del Derecho comparado es posible observar diversas soluciones, al

respecto encontramos aquellas legislaciones que designan como criterio de conexión a

la ley de la nacionalidad y por otro lado están las que prefieren la ley del domicilio. Los

sistemas que adoptan la ley de la nacionalidad, someten la determinación de la filiación

extramatrimonial a la ley de la nacionalidad de los padres o a la del hijo, el problema

surge cuando cada miembro del grupo familiar posee nacionalidad diferente. Bajo las

premisas que se citan, resultaría posible la aplicación de una ley para el establecimiento

de la maternidad y otra completamente diferente para la determinación de la paternidad.

Para evitar este inconveniente, algunos países estiman la competencia de la ley nacional

de la madre para el establecimiento de la maternidad y de la paternidad.

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Problemáticas De La Adopción Internacional

Según los defensores de las adopciones internacionales, mientras en teoría, la

Convención de la Haya es un ideal excelente, en la actualidad su implementación

impide muchas adopciones. Países como India y Guatemala, los cuales ambos tienen

una plétora de tráfico infantil, prostitución, y una superabundancia de huérfanos, ahora

están cerrados a adopciones debido a la Convención de La Haya. El protocolo hace que

los gobiernos trabajen increíblemente lento, crea un proceso riguroso que pocos pasan y

en vez de ayudar a los niños a salir de orfanatos, esto los mantiene dentro de ellos,

creciendo y creciendo hasta que pasan la edad de adopción y simplemente esperan hasta

que ellos sean adultos legales.

Protección Legal De Los Incapaces

Organización de la protección legal

La incapacidad de hecho es instituída por la ley para proteger a las personas que se

ven afectadas por ella. Pero la institución de la incapacidad no agota la protección

brindada a tales personas sino que para que resulte efectiva es completada por otras

medidas legales, a saber:

a) la nulidad de los actos obrados en transgresión de la incapacidad establecida;

b) la institución de una representación adecuada, a fin de suplir la incapacidad e igualar

al sujeto con los demás, capaces;

c) la intervención de un organismo especial dedicado a la protección de los incapaces, el

Ministerio de Menores;

d) en ciertos casos el ejercicio del Patronato de Menores, a cargo especialmente de los

jueces.

Como medios complementarios del amparo legal pueden mencionarse la suspensión

de la prescripción a favor de los incapaces no representados, y la apropiación por éstos

de los bienes consumidos y que por tal motivo no pudieran restituir luego de la

declaración de la nulidad del acto en virtud del cual hubiesen obtenido tales bienes.

La Obligación Alimentaria En El Derecho Internacional Privado

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Alcance jurídico de la obligación: Se entiende por alimentos la obligación que un

pariente tiene respecto de otro, por sus vínculos familiares, para satisfacer sus

necesidades mínimas vitales, personales y patrimoniales.

En Derecho internacional privado la obligación alimenticia ha sido objeto de

atención, preferentemente, desde la problemática del conflicto de leyes y de los

procedimientos tendentes a facilitar el reconocimiento y la ejecución de decisiones en la

materia, estando presente con frecuencia la excepción de orden público.

En España, tras la entrada en vigor de la Constitución, esta institución ha sufrido

diversas modificaciones hasta su configuración actual:

Art. 142 Cc. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento,

habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras

sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa

que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén

cubiertos de otro modo

Art. 143 Cc. Están obligados recíprocamente a darse alimentos, en toda la extensión que

señala el artículo precedente:

1º Los cónyuges.

2º Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten

por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los

que precisen para su educación.

Art. 144 Cc. La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los

obligados a prestarlos, se hará por el orden siguiente:

1º Al cónyuge.

2º A los descendientes de grado más próximo.

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3º A los ascendientes, también de grado más próximo.

4º A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o

consanguíneos.

Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que

sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.

Régimen De Protección Internacional De Niños, Niñas Y Adolescentes

El Régimen de Protección del Niño y del Adolescente es una organización integrada

y coherente de estrategias, órganos, servicios, mecanismos, sanciones y recursos

destinados a la protección, al amparo, defensa integral de los niños, niñas y

adolescentes.

Es necesario mencionar que Venezuela ratifica la Convención en el año de 1990

asumiendo con la infancia y adolescencia el compromiso de brindarles protección

integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica. La

protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las

condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las

necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La

protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la

Convención, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que

intervengan en caso de que esos derechos sean amenazados o violados.

Cabe resaltar, que en el momento en que la República ratifica la Convención estaba

en vigencia la Ley Tutelar de Menores, contraria a los postulados básicos contenidos en

el mencionado instrumento internacional de protección a los derechos humanos de la

infancia y adolescencia, en consecuencia, teníamos en el país dos cuerpos normativos -

Ley Tutelar de Menores y Convención- regulando en forma distinta el mismo tema.

Para superar esta situación es promulgada, el 2 de octubre de 1998, la Ley Orgánica

para la Protección del Niño y del Adolescente, contando así el sector niñez y

adolescencia con un cuerpo normativo adecuado al marco jurídico internacional sobre

derechos humanos.

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En diciembre de 1999 entra en eficacia la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. Contenido Fundamental que acogió en forma expresa la Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño).

Sin embargo, la Constitución Bolivariana también introdujo cambios significativos al

establecer división del Poder Público, incorporando a la existente rama ejecutiva,

legislativa y judicial, las ramas ciudadana y electoral ; contempló nuevos principios que

imprimen características peculiares a las instituciones familiares, entre ellos, el de

equidad de género y el de igualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres en la

crianza de hijos e hijas, asimismo estableció nuevas regulaciones sobre las uniones

estables de hecho y en materia procesal introdujo los principios de brevedad, oralidad y

publicidad.