“Derecho de la Niñez a ser escuchada:Un desafío pendiente”

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA FACULTAD DE HUMANIDADES Y COMUNICACIÓN POSGRADOS Y FORMACIÓN CONTINUA Maestría en Políticas Sociales, Derechos y Protagonismo de niños, niñas y adolescentes Protocolo de Artículo científico: Derecho de la niñez a ser escuchada en la escuela: Un desafío pendiente Autora: Lic. Rusia Evelyn Pinto Centeno Tutor: Msc. Silvio Gutiérrez Baca Managua, Nicaragua Junio, 2013

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA

FACULTAD DE HUMANIDADES Y COMUNICACIÓN

POSGRADOS Y FORMACIÓN CONTINUA

Maestría en Políticas

Sociales, Derechos y Protagonismo de niños, niñas y adolescentes

Protocolo de Artículo científico:

Derecho de la niñez a ser escuchada en la escuela:

Un desafío pendiente

Autora: Lic. Rusia Evelyn Pinto Centeno

Tutor: Msc. Silvio Gutiérrez Baca

Managua, Nicaragua

Junio, 2013

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Evelyn Pinto Centeno

INDICE

I. Introducción

II. Planteamiento del problema

III: Objetivos

IV. Temas

V. Guión

Referencias Bibliográficas

Cronograma de actividades

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I. Introducción

El presente documento recoge los elementos esenciales del protocolo para la elaboración de

un artículo científico: el problema, los objetivos y la metodología a utilizar. El artículo

científico se fundamenta en una investigación documental y en la realización de entrevistas

a algunos docentes y estudiantes de la escuela primaria y se titulará “El derecho de la niñez

a ser escuchada” Un desafío pendiente.

El artículo 12 de La Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, la Convención)

en su primer parte literalmente establece:

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un

juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que

afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en

función de la edad y madurez del niño. (La Convención, 2009. Artículo 12).

Analizar el cumplimiento de este derecho es importante, pues su ejercicio es básico para

que la niñez sea sujeto de derecho pleno, ya que el mismo tiene relación directa con los

otros derechos, de esta manera se establece no sólo como un derecho en sí mismo, sino que

también debe tenerse en cuenta para interpretar y hacer respetar todos los demás derechos.

El derecho de todos los niños a ser escuchados constituye uno de los postulados

fundamentales de la Convención.

El artículo que se elaborará tiene como objetivo abordar de forma analítica el cumplimiento

del derecho de la niñez a ser escuchada en el aula de clase de la escuela primaria.

En la bibliografía consultada se encuentra en el caso de Nicaragua y de muchos países

ensayos, investigaciones y estudios sobre como se aplica este derecho en los procesos

judiciales y administrativos. Nicaragua en ese particular presenta avances en su legislación,

el Código de la Niñez y a la Adolescencia contiene un libro especial sobre Justicia Penal

Especializada para Adolescente y para su aplicación se han creado los juzgados especiales

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para adolescentes.En el ámbito educativo y cómo se aplica el derecho de la niñez a ser

escuchada,parece ser que ha sido poco o casi nada estudiado y no se encontraron

investigaciones, estudios y ensayos que aborden este tema,por lo que este artículo será un

modesto aporte con la idea de promover mas debate al respecto en el sector educativo y en

las organizaciones de sociedad civil que trabajan en educación y con un enfoque de

derechos.

El trabajo de investigación se centrará en explorar en que asuntos de la vida escolar se

escucha a las niñas y niños e identificar la importancia que dan los docentes a la opinión de

sus estudiantes.

Es un estudio exploratorio que no busca generalizar sino estudiar el ejercicio del derecho a

ser escuchado que tiene la niñez y el deber de escuchar que tiene los docentes. Los

resultados serán una aproximación al modo en que se expresa ese derecho en la escuela, a

partir de la realización de 2 grupos focales realizadas con 10 maestras en edades de 27 a 53

años de edad que laboran en 6 centros de estudios públicos y un grupo focal de 10

estudiantes de educación primaria en edades de 8 a 11 años provenientes de diferentes

centros públicos.

Resultado del estudio en el artículo se harán recomendaciones que contribuyan al

cumplimiento de este derecho, centrado en propuesta para generar en los docentes

capacidad de escucha, estar abierto a opiniones diversas y a manejar discrepancia en el aula

de clase. Se pretende aportar ideas para la definición de políticas o normativas para la

relación entre docentes y estudiantes para el ejercicio de los derechos de la niñez.

II. Planteamiento del problema

Desde la aprobación de la Convención de los Derechos delNiño por la Asamblea General

de Naciones Unidas en 1989, y la puesta en práctica del Código de la Niñez y la

Adolescencia de Nicaragua en 1998, se ha generado información, promoción y defensa de

los derechos de las niñas, niños y adolescentes centrado más en los derechos sociales, en

sus derechos a la supervivencia y desarrollo: alimentación, salud y educación.

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El Código de la Niñez y la Adolescencia de Nicaragua, en adelante el Código (1998), en su

artículo 16, reconoce el derecho de las niñas y niños a ser escuchados en todos los aspectos

y situaciones de su vida, incluyendo la escolar. De forma explícita establece:

Arto. 16. La niña, niño y adolescente tiene derecho a expresar libremente su

pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral

o escrita o por cualquier otro medio. Este derecho incluye la libertad de expresar,

manifestar y ser escuchado en sus opiniones, ideas, necesidades y

sentimientos en los diversos aspectos y situaciones de su vida personal, familiar,

escolar y social, además de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas que

promuevan su desarrollo integral.

El respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia de expresar sus opiniones y ser

escuchado en todos los asuntos que lo afectan, ha sido menos promovidos o trabajados a

profundidad en políticas públicas e investigaciones; encontrando que en algunas ocasiones

se implementan desde la perspectiva de los adultos y casi siempre enfocado en el ámbito

judicial y no en todos los asuntos que tienen que ver con su vida.

Se ha promovido la participación y organización de la niñez y adolescencia alrededor de

proyectos y programas de gobierno o de organizaciones de sociedad civil pero más

vinculada a la libertad de expresión y derecho a información lo que ha generado confusión

entre un y otro artículo que si bien están vinculados establecen derechos diferentes. (el

Código, arto. 13).

El artículo no pretende ahondar en estas diferencias se expondrá un poco enel marco

conceptual pero si hay que resaltar que el derecho a ser escuchado es deficiente en su

cumplimiento a lo interno de la familia, en la escuela y en la sociedad, ¿por qué hay

resistencia a hacerlo?

Pareciera que no existe una prácticay una cultura que facilite la escucha, más allá de que la

sociedad es adultista, qué otras razones hay para no hacerlo. El artículo indagará sobre esto

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a partir de conocer cual es la valoración los docentes tienen de la opinión de los niños y

niñas.

Considerando lo antes dicho, es importante entonces plantearse las siguientespreguntas

cómo se da cumplimiento al derecho de la niñez a ser escuchadaen la educación primaria?,

así mismo Que valoración tienen los docentes de la opinión de los niños y niñas? y

finalmente Cómo se toman en cuenta sus opiniones?.

La investigación y el análisis tienen como base las observaciones del Comité de los

Derechos del Niño, en adelante el Comité resultado de los debates que ha realizado del

Artículo 12 de la Convención y de manera particular se tomara en cuenta aquellas

recomendaciones referidas a la educación.

El derecho a ser escuchado debe ser garantizado por los Estados Partes de la Convención;

así está establecido es éste instrumento de derechos dela niña y el niño y en otros

instrumentos internacionales.

La sociedad reconoce este derecho, pero no existe mucha evidencia empírica de como se

está aplicando en la vida cotidiana. El derecho a expresar su opinión y a ser escuchado es

fundamental en las relaciones que día a día establecen las personas en los espacios sociales,

culturales, económicos, políticos y educativos en que se desenvuelven.

El Comité ha invitado al Estado de Nicaragua a que se escuche, se respete y se tome en

cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes.

La escuela es el espacio socializador por excelencia y en las relaciones que establecen

docentes y estudiantes se pone en evidencia el ejercicio o no de derechos y deberes, el

derecho a opinar y ser escuchadoes clave para comprender las relaciones que la sociedad

establece con la niñez para que ejerzan sus derechos y cumplan con sus deberes.

Muchos avances se han tenido en el marco jurídico y en la aplicación del mismo para

garantizar que los niños sean escuchados en los procesos judiciales, tutela etc. pero poco se

sabe de su aplicación en ámbitos como la educación y la salud.

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El ejercicio de este derecho es básico para que la niñez sea sujeto de derecho pleno.

Estudiar su implementación puede contribuir a:

a. Elaborar propuesta para la formación de los docentes en muchos aspectos del

contenido de la Convención y su manejo metodológico.

b. Aportar pistas para generar en los docentes capacidad de escucha y manejar la

discrepancia.

c. La definición de políticas o normativas para la relación entre docentes y estudiantes

para el ejercicio de los derechos de la niñez.

d. Comprender que no puede haber interés superior del niño y niña si no se les

escucha.

El estudio es exploratorio y cualitativo y se hará desde la perspectiva de los derechos

humanos, teniendo como sujetos principales del estudio a docentes de escuelas de primaria

pero también se tendrá un grupo focal con niños y niñas de escuelas primarias. Se realizará

análisis documental y entrevistas abiertas a maestras de escuelas de primaria de tres

distritos del Municipio de Managua. La redacción del documento se hará en base a las

preguntas generadoras y los objetivos planteados.

El referente teórico más importante a considerar en este estudio es la Convención Sobre los

Derechos del Niño y particularmente la Observación General número 12 del Comité sobre

el derecho del niño realizada en el 2006.

III. Objetivos

El objetivo general propuesto para esta investigación es analizar cómo se cumple el derecho

de la niñez a ser escuchado en el aula de clase de la escuela primaria.

Los objetivos específicos, planteado son tres: i)conocer en qué ámbito de la vida escolar se

escucha a las niñas y niños; ii)Cuál es la importancia que dan docentes a la opinión de sus

estudiantes;e, iii)Identificar los procedimientos utilizados para tomar en cuenta las

opiniones de las y los estudiantes.

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IV. Temas

Tema general:Como tema general el artículo se referirá al Derecho de la niñez a ser

escuchada en la escuela: Un desafío pendiente.

Tema específicos: Los temas específicos están centrados en los derechos del niños y la

niña a:Derecho a expresar opinión, a ser escuchado,aque su opinión sea tomada en cuenta.

Un tema importante serán las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niños

referentes a la aplicación del artículo 12 de la Convención.

V. Guión

El guión del artículo será: Resumen, palabras claves, introducción, desarrollo,

conclusiones, recomendaciones y referencias bibliográficas.

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Referencias Bibliográficas

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Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (2005). Informe de Recomendaciones

del Comité de los Derechos del niño al Estado nicaragüense aprobado en sesión

1052A celebrada el 3 de junio del 2005.

Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (2005). Informe de Recomendaciones

del Comité de los Derechos del niño al Estado nicaragüense aprobado en sesión

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Nicaragua. Ley 287 (1998). Ley del Código de la Niñez y la Adolescencia. Managua: La

Gaceta, Diario Oficial No. 97, del 27 mayo 1998.

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http://www.codeni.org.ni/files/cdoc/1285782391_Balance%20Regional.pdf

Cronograma de actividades

Actividad

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

E

F

M

A

Selección y elección del tema X

Diseño y planificación X

Consulta y levantamiento de la información X X

Procesamiento y análisis de la información X

Redacción del artículo X X

Entrega de los artículos a la Facultad X

Disertación sobre el articulo ante el jurado X

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ANEXO

Guía de preguntas a profesores: Para grupo focal o entrevistas abiertas

1. ¿En el aula de clase los niños y niñas aprenden sobre sus derechos y deberes y de que

forma lo hacen?

2. Han recibido de parte del gobierno (Ministerio de Educación) capacitación sobre los derechos del niño, sobre el Código de la Niñez?

3. ¿Han recibido capacitación de parte del MINED sobre metodologías participativas de enseñanza así mismo sobre cómo atender las necesidadesde la niñez vulnerable, cuya difícil situación les puede llevar a abandonar la escuela?

4. Se promueve la participación del niño en la vida escolar, la creación de comunidades escolares y consejosde alumnos o gobiernos estudiantiles?

5. Existe normas de comportamiento, o de disciplina. ¿Se elaboraron tomando en cuenta la

opinión de las niñas y los niños, cómo participaron?, ¿cómo lo hicieron?

6. ¿Pueden los niños intervenir en los procedimientos disciplinarios dela escuela?

7. ¿Cuándo hay una situación en el aula, en dónde hay que aplicar una norma de conducta

o de disciplina, el estudiante implicado tiene derecho a la defensa, a dar su versión de los hechos?

8. ¿Se les consulta a niñas y niños sobre el desarrollo y la evaluación del programa

escolar, incluyendo el desarrollo de la metodología o aquellos aspectos relativos a las clases que les afecte?¿Tiene los estudiantes espacios para opinar sobre el funcionamiento de la escuela, del aula?

9. ¿Quienes participan más los niños o las niñas? ¿En qué aspectos del desarrollo de la clase participan?

10. Durante el horario de sus clases, ¿le da tiempo para escuchar a sus estudiantes?

¿conversa con ellos y ellas?

11. ¿Que opinión le merece lo que dicen sus alumnos?

12. Si hay opiniones de los alumnos sobre aspectos que ameriten una toma de decisión

¿cómo se le da tramite para resolverla o tomarla en cuenta?Cómo se toma en cuenta la

opinión de los niños y niñas por parte de la dirección del centro?

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Guía de preguntas a niños y niñas: Grupo focal

1. ¿En el aula de clase aprenden sobre sus derechos y deberes y de que forma lo hacen?

2. Se promueve la participación en la vida escolar y consejosde alumnos o gobiernos estudiantiles?

3. Existe normas de comportamiento, o de disciplina. ¿Se elaboraron tomando en cuenta la

opinión de las niñas y los niños, cómo participaron?, ¿cómo lo hicieron?

4. ¿Pueden intervenir en los procedimientos disciplinarios dela escuela?

5. ¿Cuándo hay una situación en el aula, en dónde hay que aplicar una norma de conducta

o de disciplina, el estudiante implicado tiene derecho a la defensa, a dar su versión de los hechos?

6. ¿Se les consulta sobre el desarrollo y la evaluación del programa escolar, incluyendo el

desarrollo de la metodología o aquellos aspectos relativos a las clases que les afecte?¿Tiene espacios para opinar sobre el funcionamiento de la escuela, del aula?

7. ¿Quienes participan más los niños o las niñas? ¿En qué aspectos del desarrollo de la clase participan?

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA

FACULTAD DE HUMANIDADES Y COMUNICACIÓN

POSGRADOS Y FORMACIÓN CONTINUA

Maestría en Políticas

Sociales, Derechos y Protagonismo de niños, niñas y adolescentes

Artículo científico:

Derecho de la niñez a ser escuchada en la escuela:

Un desafío pendiente.

Autora: Lic. Rusia Evelyn Pinto Centeno

Tutor: Msc. Silvio Gutiérrez Baca

Managua, Nicaragua

Junio, 2013

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

Resumen

La Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña (1989) establece un nuevo

paradigma en materia de derechos humanos, reconoce a la niñez y la adolescencia su

condición de personas, sujetos de derechos y no objetos de protección. Introduce derechos

políticos que proporcionan las bases para la participación de los niños y niñas en su

condición de ciudadanos.

El artículo 12 otorga a las niñas y a los niños derechos y libertades que antes estaban

reconocidos solo para los adultos. El derecho a opinar libremente, ser escuchado; y que sus

opiniones sean tomadas en cuenta, han sido reconocidos como principios generales de la

Convención, por ser imprescindibles para el ejercicio de otros derechos.

Este artículo presenta los resultados de una investigación documental y de entrevistas

realizadas a maestras y estudiantes de escuela primaria de Nicaragua, con base en las

recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño referente al artículo 12 de la

Convención y al apartado referido a la escuela.

Entre las principales conclusiones afirmo que el derecho del niño a ser escuchado en el

ámbito escolar no se ejerce plenamente y que las maestras no están suficientemente

capacitadas en los contenidos de la convención ni en metodologías participativas para

educar con un enfoque de derechos a las niñas y niños.

Palabras claves: Convención, derechos, niñas, niños, opinión y escucha.

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

INTRODUCCIÓN

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó en 1989, la Convención sobre los

Derechos del Niño (en adelante la Convención). Este instrumento internacional que consta

de 54 artículos, reconoce derechos a la niñez relacionada directamente con el ejercicio de

ciudadanía, el artículo 12, en su parte primera así lo deja claramente establecido.

Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un

juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que

afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función

de la edad y madurez del niño. (la Convención, 1989. Artículo 12. 1.).

Analizar cómo se cumple con este derecho, en el ámbito escolar en Nicaragua es el

propósito de este articulo teniendo como marco de referencia las conclusiones y

recomendaciones de la cuadragésima tercera sesión del Comité de los Derechos del Niño

(en adelante el Comité), realizada el 15 de septiembre de 2006, que dedicó su día de Debate

General al tema “Hablar, Participar y Decidir – El Derecho del Niño a Ser Escuchado”.

El debate desarrollado por el Comité ahondó en el significado del artículo 12 y su relación

con otros artículos de la Convención; de manera especial se concentró en identificar

brechas, algunas buenas prácticas y las principales problemáticas a tratar para que niñas y

niños puedan disfrutar más su derecho a ser escuchadas/os y a que sus opiniones se tomen

en cuenta según lo establecido en la Convención. (2006)

El Comité en sus recomendaciones abordó diversos aspectos de la vida de la niñez como

integrante activa de la sociedad. Este trabajo toma de referencias las recomendaciones que

de manera expresa el Comité señala sobre el derecho del niño y la niña a ser oído en el

proceso educativo.

La investigación realizada, de carácter cualitativo exploratoria, indagó, cómo se aplican las

recomendaciones del Comité en algunas escuelas de primaria en Nicaragua. Los resultados

son una aproximación al modo en que se expresa ese derecho en la escuela, a partir de la

realización de 2 grupos focales realizados con 10 maestras en edades de 27 a 53 años de

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

edad que laboran en 6 centros de estudios públicos y un grupo focal de 10 estudiantes de

educación primaria en edades de 8 a 11 años provenientes de diferentes centros públicos.

Este artículo busca contribuir a que los operadores de políticas públicas y los defensores de

derechos humanos, definan acciones para que el derecho que tienen las niñas y los niños a

ser escuchados se cumpla.

DESARROLLO

La Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña (1989) representa en materia de

derechos humanos un avance transcendental para la humanidad y uno de los mayores

esfuerzos para romper viejos paradigmas que consideraban a los niños y la niñas como

"objetos de protección" pasando a considerarlos como “sujetos de derechos” lo cual los

sitúa en una condición jurídico – social, nunca antes lograda por la humanidad.

La Convención además de ser un instrumento jurídico y político, representa un

posicionamiento ético fundamental para el desarrollo de las sociedades y uno de los

avances más importante del Siglo XX en la evolución conceptual de los derechos humanos.

La Convención establece un conjunto de derechos vinculados a la vida, supervivencia,

protección y desarrollo; e introduce derechos políticos que proporcionan las bases para la

participación de los niños y niñas en su condición de ciudadanos. Seis artículos así lo

establecen de forma explícita y rotunda, reconociendo la condición de ciudadanía para los

menores de 18 años, en los siguientes artículos de la Convención:

Artículo 12: Derecho a expresar libremente su opinión.

Artículo 13: Derecho a la libertad de expresión.

Artículo 14: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 15:Derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas.

Artículo 16: Derecho a la protección de la vida privada.

Artículo 17: Derecho a la información.

Nace con la Convención una nueva visión de la niñez, “se abre paso a una revolución

pacífica que lucha por el reconocimiento de los derechos de niños y adolescentes, sobre la

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

premisa fundamental de la confirmación de su status jurídico como sujeto de derecho” (De

Moral, 2007, p.75).

Fundamental importancia representa la consideración de la niñez como sujeto de derechos y

el respeto a sus opiniones que se constituye en un derecho imprescindible para garantizar el

ejercicio de los otros derechos, sentando los pilares básicos para una nueva forma de

relacionamiento entre la sociedad adulta y la niñez.

Artículo 12 de la Convención

El Comité (1991) estableció que la Convención tiene como principios generales los

artículos 2, 3, 6 y 12 que reconocen el derecho a la no discriminación; el interés superior

del niño; el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo; y, el respeto a la opinión del niño,

respectivamente. Del Moral (2007) afirma: “en esta nueva visiónsurge el derecho a opinar

y a ser oído como un principio general de la Convención” (p. 75).

Hurtado (citado por Gutiérrez, 2011) afirma que los derechos de la niñez “apuntan más

allá que a la mera satisfacción de las necesidades básicas (…) entra al novedoso ámbito de

la relación de los niños, niñas y adolescentes con su medio social”(p. 18).

Este mismo autor, dice que la Convención concibe a las niñas y los niños como

“protagonistas, partícipes sin discriminación alguna de la vida familia, escolar y

comunitaria, además en asuntos que pudieran directamente afectarles, partícipes también

de la vida social y política de la nación. Desde la conciencia de su estado de evolución y

desarrollo”(p.19).

En el Estudio de balance regional sobre la implementación de la Convención sobre los

Derechos del Niño en América Latina y el Caribe. Impacto y retos a 20 años de su

aprobación (2010) se afirma:

El art. 12 plantea el derecho del niño a expresarse en los asuntos que lo afectan, lo

cual interpela a las instituciones del mundo adulto y potencia una construcción de

lazos comunicantes horizontales, buscando emancipar a la infancia y no reproducir

viejos esquemas de toma de decisiones y ejercicio del poder impregnados en las

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

instituciones del Estado o en la familia. Es así que surge la voz de un desaparecido

de las relaciones sociales y ella se pone en relación con otras voces. En esta línea el

niño emerge como actor político y protagonista de procesos colectivos. Como dice

Cussianovich, el niño protagonista es una categoría en construcción que emerge en

el marco de luchas colectivas, populares y que refieren a dimensiones tanto en el

ámbito privado como público. (pp. 33-34)

No es posible para la niñez ejercer sus derechos sin participar, sin opinar, sin ser

escuchados, de ahí que el derecho a expresar sus pensamientos y ser oído se convierte en un

derecho imprescindible para el ejercicio de otros derechos, de ahí su naturaleza de principio

general de la Convención.

La categoría de principio que se le otorga a un derecho tiene significativas implicaciones en

un ordenamiento jurídico y social, así lo plantea Cillero Bruñol (1999) al asegurar que:

“cuando se habla de principios en un sistema jurídico basado en el reconocimiento de

derechos, puede afirmarse que los principios son derechos que permiten a su vez ejercer

otros y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos” (p. 77).

En este sentido, lo trascendental implica quela opinión del niño y la niña debe tomarse en

cuenta al momento de interpretar y aplicar en forma práctica cada uno de los derechos que

en ella se enuncian.

En Nicaragua la Convención de los Derechos del Niño está reconocida

constitucionalmente, su adecuación legislativa es el Código de la Niñez y Adolescencia (en

adelante el Código) aprobado y puesto en vigencia en el año 1998que recoge en los

artículos 15 y16el principio general de la Convención de respetar la opinión del niño y la

niña.

El artículo 15 del Código (1998) establece: “Toda niña, niño y adolescente goza del

derecho a la libertad, sin más restricciones que las establecidas por la ley.” Y, destaca

entre otros aspectos los siguientes:

a) Pensamiento, conciencia, opinión y expresión; ( )

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

d) Participación en la vida familiar, vida escolar y en la comunidad sin

discriminación alguna;

e) Participación en la vida social y política de la Nación en la forma que la ley lo

establezca;( ),

g) Participarán en reuniones y asociaciones según su edad e interés.

Por su parte, el artículo 16 del Código, vincula directamente el derecho a expresar

libremente su opinión y el derecho a ser escuchado, instituyendo que:

La niña, niño y adolescente tiene derecho a expresar libremente su

pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o

escrita o por cualquier otro medio. Este derecho incluye la libertad de expresar,

manifestar y ser escuchado en sus opiniones, ideas, necesidades y sentimientos en

los diversos aspectos y situaciones de su vida personal, familiar, escolar y social,

además de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas que promuevan su

desarrollo integral.

Este trabajo analiza la aplicación del artículo 12 de la Convención. Se fundamenta en el

reconocimiento y comprensión de la interrelación que existe entre el derecho a expresar su

opinión, el derecho a ser oído y el derecho a que las opiniones de la niña y el niño sean

debidamente tomadas en cuenta en razón de su edad y madurez. A esta interrelación e

interdependencia Del Moral (2007)la denomina:“la tridimensionalidad del derecho a

opinar” afirmando que:

Los tres deben concurrir a objeto de garantizar efectivamente el derecho a opinar.

La ausencia de uno atenta contra su ejercicio efectivo, configurándose una situación

violatoria, pues qué sentido tendría que solicitásemos su opinión pero la misma no

fuese escuchada, en el entendido que muchas veces oímos pero no escuchamos,

pues aunque parezca un juego de palabras escuchar supone oír con atención; o que

lo escuchásemos pero su opinión no fuese tomada en cuenta y en el peor de los

casos le negásemos la posibilidad de expresarse. (p. 78)

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

El derecho a opinar

El derecho a opinares importante por lo siguiente:

1) El derecho a opinar implica la participación de los niños y niñas en todos los

aspectos que le atañen en su vida de manera que tengan la oportunidad de expresar

su pensamiento, sus dudas, y si la situación así a lo amerita su decisión, no existe un

sector reservado a la autoridad de los padres o de cualquier adulto donde no tenga

cabida la opinión del niño.

2) Los Estados Partes tienen la obligación de asegurar a todo niño y niña la posibilidad

de decir lo que piensa acerca de las situaciones que puedan afectarlo y en el caso de

Nicaragua, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece el marco legal para

ello.

3) El derecho a opinar es un derecho que se debe ejercer de forma libre. La libertad

representa una enorme importancia para la construcción de ciudadanía, e implica

tener en cuenta de que si bien el niño y la niña tiene derecho a opinar no puede

obligarse a que lo hagan sino quiere, es decir no pueden ser presionados o ser

objeto de influencia, pues se desvirtuaría la esencia misma del derecho que es

ofrecerle a la niñez, la posibilidad de elegir si opina o no.

El derecho a ser escuchado

El derecho a ser escuchado está directamente relacionado con:

1) La obligación y el deber que tiene el receptor de la opinión de escuchar aquello que

el niño y la niña tienen que decir, y escuchar significa que aquella persona,

generalmente un adulto, debe prestar atención significativa a lo expresado.

2) El ejercicio de este derecho demanda de los adultos una actitud respetuosa y que

dispongan del tiempo y la capacidad necesaria para atender la opinión de la niña y

el niño.

3) Exige del adulto, un cambio sustancial en la forma de pensar y en su manera de

actuar. En la educación en particular en la escuela y en el aula de clase el reto de los

docentes es desarrollar la capacidad de escuchar a sus estudiantes.

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

Tomar en cuenta las opiniones de la niñez

El derecho a que las opiniones de la niña y el niño sean debidamente tomadas en

cuenta en función de su edad y madurez, es clave para el desarrollo y la vida de la niña y el

niño; y para el cumplimiento de sus derechos, debido a que:

1) Este derecho constituye en sí el fin último, debido a que está es el contenido y la

esencia misma del derecho a opinar, pues de qué serviría reconocerle y permitirle a

una niño o a un niño que opine, escucharlo, si su opinión no va ser tomada en

cuenta al momento de tomar una determinación con relación a su vida.

2) Ni la edad ni el grado de madurez de una niña o de un niño debe ser una excusa para

no reconocerles derecho a opinar y a ser escuchado, más bien es indispensable

contextualizar estos derechos a las características de los niños y las niñas,

considerando para ello necesariamente la progresividad que debe reconocérseles en

dicho ejercicio y que conduce a considerar la evolución de sus facultades tal como

se establece en los artículos 5 y 12 de la Convención.

3) La persona que va a tomar una decisión sobre una niña o un niño, podría tener ante

si varias alternativas, pero en virtud de lo establecido en la Convención y el Código,

al valorar los factores en juego tiene el deber de considerar la opinión del niño o

niña y, dependiendo de las circunstancias está opinión podría ser la más importante.

Lo expresado por el niño o la niña, para ser tomado en cuenta solo será limitado o

dependerá de dos criterios: uno la edad, que es una situación objetiva; y el otro de carácter

subjetivo como es la madurez, así ha quedado establecido en el Artículo 12 de la

Convención; siendo el mismo artículo el que reconoce el derecho y establece sus únicos

límites.

El ejercicio de la autoridad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, tal como lo afirma

Cillero (1999) “se orienta y limita por los derechos que el ordenamiento jurídico le

reconocer al niño, considerando además los principios de autonomía progresiva del niño

en el ejercicio de sus derechos y de participación en todos los asuntos que le afecten” (p.

79).

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

La Convención impone deberes a los receptores de la opinión de la niñez, así lo afirma

Barata (1999) en su interpretación del artículo12 al expresar lo siguiente:

El derecho del niño de hacerse un juicio propio y de expresarse conlleva el deber

simétrico de los adultos (de todos, no solamente de los que tienen alguna

responsabilidad con el niño) a escucharlo. La superación de la letra del artículo,

necesaria para establecer esta relación de simetría entre el derecho del niño y el

deber de los adultos, se alcanza dando una extensión correctamente amplia del

concepto de “los asuntos que afectan al niño”. Todos los asuntos sobre los que

intervienen los adultos con decisiones y actuaciones afectan e interesan a los niños,

ya sea de manera directa e inmediata, sea de manera indirecta. Y en realidad,

¿cuáles serían los asuntos que no les afectan?

Se establece así un principio del interés universal del niño, que a su vez conlleva el

principio de la reciprocidad estructural de los intereses del niño y de los adultos. El

resultado es, entre otros, un cambio de perspectiva en la aplicación del artículo 12.

El criterio de la relevancia universal de los asuntos para el niño no corresponde

solamente a los asuntos definidos estrictamente como de sus intereses, sino a los

intereses de todos los adultos. Es así que los adultos conseguirían, con la mayor

extensión de su deber de tomar en cuenta la opinión de los niños, un criterio

evaluativo y un método de decisión, del cual hasta el momento se ha hecho muy

poco uso, con desventaja para todos.(p. 53)

La identificación o elaboración de una lista de asuntos en los que se debe escuchar a la niña

y el niño, restringe su derecho a ser escuchado, limita el ejercicio del derecho a opinar

libremente y atenta contra el derecho mismo. Por ello, los Estado partes y sus instituciones

no pueden establecer en forma explícita ámbitos, áreas ni temáticas en las cuales debe

escucharse a una niña o a un niño, de hacerlo atentaría también contra el principio de no

discriminación. Los únicos límites, si se quisiera establecer alguno, deberían ser en relación

a edad y madurez, tal como lo establece la Convención en su artículo 12.

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

El derecho a opinar en el ámbito escolar

El ámbito de la opinión del niño y la niña es en todos los asuntos que le afecten; esto se

traduce en definitiva en cualquier ámbito donde éste se desenvuelva. Un ámbito importante

donde los niños y las niñas se desarrollan es el educativo.

En el Artículo 6 de la Ley General de Educación de Nicaragua, Ley 582 (2006) se establece

que la educación es un proceso creativo, participativo y proactivo, que debe generar

apropiación de conocimientos, desarrollo de hábitos y habilidades, además destaca la

función mediadora de los docentes en este importante proceso que contribuye a preparar al

ser humano para todos los ámbitos de la vida en sociedad.

El espacio escolar es un lugar trascendental para que las niñas y los niños disfruten y

ejerzan su derecho a la educación, a expresar libremente sus opiniones y su derecho a ser

escuchado; así lo recoge el análisis, las conclusiones y recomendaciones del Debate

General del Comité sobre el Artículo 12 de la Convención.

En la aplicación del derecho a la educación, es un deber tener presente los cuatro principios

fundamentales de la Convención: no discriminación; interés superior de la niña y el niño;

derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de la niña y el niño; y, los derechosa

participar, expresar sus opiniones, ser oído y tomado en cuenta en todos los asuntos que les

afectan.

En correspondencia con los principios establecidos en la Convención, los funcionarios

públicos judiciales, administrativos, educativos, deben garantizar la participación de la

niñez y escuchar su opinión, al respecto Jirón (2011) afirma:

Tanto el principio de interés superior del niño como el derecho a ser oído, están

estrechamente relacionados, no se concibe que un Juez o cualquier otro funcionario

público logre el cumplimiento del interés superior del niño sin la participación del

niño, niña o adolescente ejerciendo el derecho a expresar su opinión y el derecho a

ser oído.La Convención nada sería sin estos dos principios, quizás solo sería un

amplio enunciado de derechos meramente declarativos. (p.3)

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

La opinión de Jirón (2011), llevada al ámbito educativo, significa que sin el derecho del

niño y la niña a ser oído no es posible una educación transformadora capaz de formar

ciudadanos responsables.

En un análisis realizado por el Comité (2001)al artículo 29 de la Convención, profundiza en

los propósitos de la educación y le atribuye enorme importancia al proceso por el que se

ha de promover el derecho a la educaciónen relación directa con el ejercicio del artículo 12

de la Convención. Afirmó el Comité (2001):

Así pues, los valores que se inculcan en el proceso educativo no deben socavar, sino

consolidar, los esfuerzos destinados a promover el disfrute de otros derechos. ( ) la

educación debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad intrínseca del niño

y se permita a éste expresar su opinión libremente, de conformidad con el párrafo 1

del artículo 12, y participar en la vida escolar. ( )Debe promoverse la participación

del niño en la vida escolar, la creación de comunidades escolares y consejos de

alumnos, la educación y el asesoramiento entre compañeros, y la intervención de los

niños en los procedimientos disciplinarios de la escuela, como parte del proceso de

aprendizaje y experiencia del ejercicio de los derechos. (p. 4)

Con el fin de profundizar sobre los propósitos de la educación, el Comité (2009) dedicó una

sesión de trabajo a debatir “El derecho del niño a ser escuchado” y publicó la observación

general N° 12 ratificando:

La importancia de promover las oportunidades en favor del derecho del niño a ser

escuchado, habida cuenta de que la participación del niño es un instrumento para

estimular el futuro desarrollo de la personalidad y la evolución de las facultades del

niño, conforme con el artículo 6 y con los objetivos en materia de educación que

se enuncian en el artículo 29. (El Comité, 2009, p. 20)

Derecho y educación son dos conceptos indivisibles e importantes para la vida, el

desarrollo y el ejercicio de ciudadanía de la niñez. Para que los derechos humanos, en

especial, el derecho a opinar y ser escuchado puedan ejercerse y estar presente en la

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

cotidianidad de la escuela; el derecho a la educación debe considerar la educación en

derechos humanos.

Educar en derechos humanos tiene el fin de contribuir a la existencia de entornos que hagan

posible la interacción de todas las personas que integran la comunidad escolar y la

promoción, disfrute y respeto de los derechos humanos de todos los actores de la

comunidad educativa.

También representa asumir, todos los actores educativos, la corresponsabilidad por la

construcción de relaciones humanas que construyan ciudadanía y prevengan la generación

de conflictos y violencia en el sistema escolar.

Los derechos de la niñez a educarse, participar, expresar opinión, ser escuchado y que su

opinión sea tomada en cuenta, permite el desarrollo de aprendizajes colectivos, que

aprendan niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores. Al analizar la

naturaleza de principio general del artículo 12 de la Convención, se puede interpretar en

palabras de Baratta (1999) que:

De este principio se desprende el derecho del niño a ser escuchado y el deber

simétrico de los adultos a escucharle. Pero este deber no se puede reducir a la pura

libertad del niño a expresar su experiencia a los otros niños y a los adultos, sino que

significa en concreto, el deber del adulto de aprender de los niños, es decir, de

penetrar cuanto sea posible al interior de la perspectiva de los niños, medir a

través de ello la validez de sus propias (del adulto) opiniones y actitudes y estar

dispuesto a modificarlas. Solo configurando el derecho del niño a ser escuchado,

como deber de los adultos de escucharlo y aprender de él, es que el principio

contenido en el artículo 12 se coloca como el principio central de la Convención e

indica un largo camino hacia el futuro de la relación entre niños y adultos. Pero este

es también el camino hacia el futuro de la democracia.(pp. 53, 54)

En consideración de lo anterior, la Convención se constituye en un instrumento político,

jurídico, social, ético y cultural; y en una guía fundamental para aprender y construir

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

relaciones sociales equitativas, respetuosas y basadas en derecho; que genere construcción

de mejores sociedades.

El artículo 12 de la Convención y el Comité de los Derechos del Niño

La Convención, en su artículo 44, establece que los Estados Partes de la Convención

entregaran de forma periódica al Comité informes sobre el cumplimiento y avance de la

Convención. El Estado de Nicaragua ha enviado al Comité los informes periódicos.

El Comité ha realizado análisis del estado de situación de la implementación de la

Convención; también ha elaborado recomendaciones para su complimiento efectivo. En el

caso del artículo 12 de la Convención, el Comité ha realizado recomendaciones al Estado

de Nicaragua.

La indagación realizada se hizo para conocer la puesta en práctica de las siguientes

recomendaciones realizadas por el Comité (2006) para la implementación más efectiva del

artículo 12 de la Convención:

Recomendación 23: El Comité recuerda a los Estados Partes su obligación de

asegurar la formación en derechos humanos en general, como parte del programa

escolar; así se equipará a la niñez de instrumentos fundamentales en conocimiento

que realcen el ejercicio de sus derechos.(p.4)

Recomendación 24: El Comité emplaza a los Estados Partes a capacitar

profesoras/es en metodologías participativas de enseñanza y en sus beneficios, y en

la atención especial que requieren las necesidades de la niñez vulnerable, cuya

difícil situación les puede llevar a abandonar la escuela. La niñez debe disfrutar de

atención especial y contar con la oportunidad de expresar. (p5)

Recomendación 22: El Comité establece la necesidad de consulta activa a niñas y

niños sobre el desarrollo y la evaluación del programa escolar, incluyendo el

desarrollo de la metodología, puesto que cuanto más participa la niñez, más se

involucra en su proceso de aprendizaje. La educación que se brinda debe girar en

torno a la niñez, dando consideración especial a la niñez vulnerable. (p.4)

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

Recomendación 20: El Comité recomienda que debe promoverse la participación

del niño en la vida escolar, la creación de comunidades escolares y consejos de

alumnos, la educación y el asesoramiento entre compañeros, y la intervención de

los niños en los procedimientos disciplinarios de la escuela ( ).( p.4)

Formación en derechos humanos en general, como parte del programa escolar

1. El Comité (2009) recuerda a los Estados Partes su obligación de asegurar la

formación en derechos humanos en general, como parte del programa escolar; así

se equipará a la niñez de instrumentos fundamentales en conocimiento que realcen

el ejercicio de sus derechos.(p.12).

Al realizar el examen del informe presentado por el Estado de Nicaragua, el Comité (2010)

expresó lo siguiente:“Preocupa al Comité el escaso conocimiento de la Convención que

tienen los profesionales que trabajan con y para los niños”(P.6).

Lo planteado por el Comité ha sido una preocupación de las organizaciones de sociedad

civil que trabajan en la promoción y defensa de los derechos del niño y la niña. Algunas de

las maestras entrevistadas manifiestan haber recibido formación de parte de organizaciones

sociales y educativas, pero que el Ministerio de Educación parece no cuenta con un plan de

formación sobre los derechos y la Convención dirigido a los docentes.

De acuerdo con lo manifestado por las maestras entrevistadas, el Estado de Nicaragua no ha

seguido la recomendación del Comité orientada a la formación adecuada y sistemática de

los profesionales - entre estos el magisterio -, que trabajan con las niñas y los niños.

¿Enseñan a sus estudiantes temas de derechos humanos y derechos de la niñez, existe estos

temas en el programa? se preguntó a un grupo de maestras, una de ellas respondió “hay una

parte llamada convivencia y civismo y uno de los temas son los deberes y derechos de los

niños y las niñas”

De forma coincidente, se expresó otra maestra que da clase a en 2° grado de primaria,

afirmando que “en nuestro Centro enseñamos lo que es la convivencia y civismo, lo que es

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

los derechos de los niños y las niñas, hay un contenido especifico con los indicadores

específicos, lo que dice el Gobierno que nosotros los maestros demos”.

La enseñanza de los derechos y su cumplimiento esta matizado por el entorno donde están

ubicados los centros educativos, y por la responsabilidad que asume la familia para

garantizar que la niñez asista a la escuela, así lo expresó la maestra “en el centro donde yo

trabajo hay muchos niños que trabajan, hay muchos niños que se quedan cuidado a sus

hermanitas o hermanitos porque las mamas están trabajando en el mercado oriental.” Y

exhorta a los padres a que “busquen la manera de que los niños ya no se queden cuidando

a los hermanitos más chiquitos en la casa si no que vayan a la escuela.”

Frente a la misma pregunta, algunas maestras manifiestan no incorporar los contenidos de

los derechos de la niñez en una asignatura específica. Una maestra de 5° grado dijo que

“este año se está trabajando en los colegios con un tema especifico cada día, cada martes,

diario se les inculca a los muchachos y se les da el derecho de expresarse en todas las

asignaturas”.

Compartió que el espacio de los días martes es de 45 minutos y “se da un tema específico,

donde ellos (niñas y niños)tienen el derecho y tienen toda la libertad de expresar todo lo

que hay dentro, todo lo que viven”.

Otra maestra expuso, que la enseñanza de derechos “es como los valores los vamos

introduciendo en cada clase, reafirmamos los valores, los derechos, los deberes en la

familia, en la escuela, en la comunidad”.

A los estudiantes, dijo una maestra “se le viven diciendo diariamente cuáles son sus

derechos, a través de un sinfín de actividades, a la salud, a la alimentación, y que deben de

tener una alimentación balanceada”.

Un grupo de niños de 1° a 5° grado de primaria, que participaron de un grupo focal al

preguntárseles que derechos conocían, que se los hubiesen enseñado en la escuela dijeron

“derecho a una educación, a la recreación, derecho a un nombre y un apellido, derecho a

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

una vivienda, derecho a una nacionalidad, derecho a expresarse libremente, derecho

hablar libremente a decir lo que nosotros pensamos.”

En algunos centros educativos, parece que la enseñanza de los derechos inicia en la

educación preescolar. Una maestra de tercer nivel al ser consultadas expuso que a las niñas

y los niños “en el nivel pre-escolar se les enseñan sus deberes y derechos, jugando,

cantando y nos enfocamos en el mes, cuando se va acercando la celebración del día del

niño, pero no solo en esa fecha.”

También manifestó que a sus estudiantes les vive diciendo que tiene derechos “a estudiar,

aunque no tengan uniforme, (…)a recrearse; que cuando están enfermos tienen derechos a

ir al centro de salud”; afirmando como derechos el que los niños y las niñas “deben de

tener papá y mamá”.

Según las declaraciones de las maestras, la enseñanza de los derechos de la niñez se vincula

a efemérides, a la satisfacción de necesidades básicas y la formación en valores en general.

La enseñanza de los derechos como parte del programa educativo, de acuerdo con la

indagación, no parece ser una práctica general; y,se podría decir que en algunos centros

educativos la enseñanza de los derechos es más personal, depende de la actitud de las

maestras y los maestros; y es posible que no forme parte del currículo o del programa de

clase.

Algunos maestros comparten, enseñan y aconsejan en su tiempo libre, a partir de las

vivencias y situaciones concretas que las y los estudiantes le plantean. Al ser consultada

una maestra si enseñaba los derechos de la niñez, afirmó “yo lo hago; por ejemplo en las

horas de recreo, ellos hablan, dialogan conmigo les enseño los derechos y deberes de los

niños, pero cuando ellos quieren abrirse un poco más, se me hace más fácil”.

Parece que en el recreo la relación entre docente y estudiante da paso a la confianza. La

maestra dice “en las horas de recreo me cuentan sus problemas. Tengo el caso de muchos

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

niños que verdad, este… han sido maltratados, hay problemas intrafamiliares, piden ayuda

pero muchas veces el maestro como que se queda bajo y agacha la cabeza”.

Sin embargo, se podría considerar que las maestras no cuentan con herramientas o

información suficiente para ayudar a las niñas y los niños frente a las situaciones que a

diario viven; está maestra en particular se pregunta “¿Cómo hago yo para ayudar a este

niño?¿Qué hago yo aquí? ¿Cómo puedo yo ayudar a este niño? y la única forma es

aconsejándolo.”

Por otro lado, se percibe que las maestras quisieran a la par de enseñar derechos trabajar los

deberes de la niñez; también se percibe que no encuentran apoyo en la familia y que ésta no

ayuda a sus hijos e hijas a ejercer su derecho a la educación ni su deber de estudiar, asistir a

clase. Una maestra compartió que a las niñas y los niños:

Les llama la atención y llama a sus padres, te dicen: “es que no tengo dinero

para estar comprando cuaderno para cada materia”, pero ese es un derecho del niño;

no es porque a mí me esté dando gusto (que compre un cuaderno para cada materia),

le está enseñando a ser disciplinado, ordenado( ) de 40 alumnos solo tres lo andan

en orden, sus cuadernos. (También) al venir todos los días a clase, al venir puntual a

clase le está enseñando a ser un hombre de bien, pero si lo acostumbra a que viene

tarde, a que viene sucio, ¿qué va a ser mañana, qué profesional o qué futuro tienen?

Las maestras señalan que en la sociedad se promueven los derechos pero no se hace énfasis

en los deberes que conllevan los derechos, ni en la responsabilidad de la familia. Un

maestra manifestó que los estudiantes “tienen el derecho de que le compren cuadernos

para estudiar, pero ellos tienen el deber de cuidarlos y, eso no se les dice”.

Afirman que en la escuela les enseñan “todos los derechos que tienen ellos. Pero la verdad

es que aquí se confunde mucho el derecho con la falta de respeto. [se debe a que] esta

nueva educación que se da, solo se habla de derecho”.

Para esta maestra el “derecho y los deberes desde pequeño se les debe de ir enseñando, no

es el deber a trabajar si no deberes en sus estudios, en venir a clase todos los días”.

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

Capacitar profesoras/es en metodologías participativas de enseñanza

El Comité emplaza a los Estados Partes a capacitar profesoras/es en metodologías

participativas de enseñanza y en sus beneficios, y en la atención especial que

requieren las necesidades de la niñez vulnerable, cuya difícil situación les puede

llevar a abandonar la escuela. La niñez debe disfrutar de atención especial y contar

con la oportunidad de expresar.

¿Ustedes reciben formación en metodologías para mejorar su enseñanza que promueven los

derechos de sus estudiantes a expresarse y ser escuchados? Se preguntó a un grupo de

maestra, una de ellas dijo: “una capacitación con una estrategia una metodología como

llegar a que el niño sea escuchado como cumplirle esos deseos tal vez no.”

Una maestra expresó que lo que ella conoce es “la capacitación de la consejería escolar,

yo tengo 8 años de ser consejera, el Gobierno por ahí lo impulsa, por la consejería escolar,

pero no todos los docentes lo reciben ese es el único problema.” Para ella la capacitación

que recibió fue muy buena y añadió “cuando yo recibí esa capacitación a mi me hizo un

cambio, hasta en mi familia, Me transformo totalmente.”

La formación en metodologías vinculadas a derechos humanos es importante para los

docentes por el impacto que tiene a nivel de ellas y ellos como personas y en el nivel de la

relación con los estudiantes, sin embargo parece que la formación no se realiza de forma

generalizada.

Formación, estrategia o metodología para asegurar que la niña y el niño sean escuchados y

su opinión tomada en cuenta no se ve clara, al menos en lo manifestado por las maestras

entrevistadas. La capacitación que imparte el Ministerio de Educación está dirigida a

docentes con la responsabilidad de la consejería escolar, siendo esto una limitación debido

a que el ejercicio de los derechos se da en el aula de clase, en la relación entre las maestras

y los estudiantes.

El Comité (2009) menciona la necesidad de capacitar a los docentes sobre los derechos de

la niñez y sobre metodologías participativas, de manera de estimular la participación de

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

niños y niñas, sin embargo los profesores refieren que no han recibido de parte del

Ministerio de Educación ninguna capacitación al respecto.

Las maestras entrevistadas no dicen que existan programa de formación o capacitación en

metodologías para que en las aulas de clase se promueva y respete el derecho de las niñas y

los niños a expresarse libremente y ser escuchados; reconocen que hay campañas del

gobierno en los medios de comunicación en las que se promueven los derechos de la niñez,

pero de capacitaciones concretas solo las que reciben de ONG.

Algunas maestras dicen que han recibido capacitaciones por parte de organizaciones de

sociedad civil, pero como un esfuerzo particular de estas organizaciones en los que algunos

docentes se han beneficiados, pero no ha habido un plan y una organización sistemática

para la formación de los docentes de parte de la institución responsable de las política

educativas.

Señalan que el Ministerio de Educación no les da formación, pero les deja opción de buscar

“como mejor puedan”. Comparten las maestras que en el Ministerio de Educación “nos

dicen que estamos libres de usar la mejor estrategia que queremos pero que ellos nos den

orientación, no. Además denuncian que no hay libros y que la situación con los materiales

es bien difícil.

Entre las estrategias y metodologías que dicen utilizar para facilitar los aprendizajes y

reconocerles derechos a los estudiantes en el aula de clase, mencionan el “sacar copias” que

es costeada en la mayorías de los casos por los docentes, pero lo hacen con el fin de que

“entre todos leamos un tema y luego, ese tema lo platicamos para que el niño no este solo

copiando. Leemos, analizamos, lo platicamos, pero no me gusta que ellos escriban tanto

porque se cansan”.

Reconocen que si ellas, como maestras se cansan de estar “volando lápiz”, más se han de

cansar los estudiantes que están pequeños. Otra estrategia que una maestra mencionó es el

tratar siempre de “llevar dibujos para que ellos(los estudiantes) puedan visualizar los

temas, es como la memoria fotográfica, porque si no veo dibujo no se me pega el tema.”

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

Manifiestan hacer uso del internet para ingeniárselas con la planificación de las actividades

diarias a realizar en el aula, porque dicen que “el gobierno nos da un folleto pero nosotros

tenemos que investigar, el gobierno no lleva ningún personal para entrenarnos, y no es que

no haya dinero porque gastan en muchas otras cosas.”

Las maestras reconocen el aporte de algunas organizaciones no gubernamentales y en

algunos casos la apertura de algunos funcionarios del Ministerio de Educación para que

éstas organizaciones trabajen en algunas escuelas públicas. Una maestra afirmó que el

gobierno “manda estrategias pero no específicamente como las vamos a trabajar, eso ya

nos toca a cada una, nos tenemos que ingeniar para todititas las cosas que pasan en el

aula”.

Reflexionaron sobre las capacitaciones que el gobierno a veces orienta, manifestando que

eso genera contradicciones porque no pueden estar faltando a clase. Las maestras dijeron

“nos piden que vayamos(a las capacitaciones), pero que los niños no tengan clase, así no se

puede. Muchos maestros nos sentimos amenazados porque faltamos a las capacitaciones,

diplomados”.

Una maestra de 4° grado aseguró que no las han capacitado “¡para nada!, porque la

verdad es que el magisterio esta como un instrumento, porque lo toman como un

instrumento para aplicar a algo, pero cuando se aprobó el Código de la Niñez a nosotros

no nos capacitaron.” Añadiendo inmediatamente, los niños si están apropiados del Código

y les dicen: “no me hable fuerte profe porque lo denuncio, no me exija porque lo denuncio

(…), maestros atados de pies manos para con alumnos y padres de familia porque la ley, la

toman a la conveniencia de cada quien.”

La última expresión de la maestra, podría estar significando que ella no cuenta con

herramientas para el manejo de grupo, ni de comunicación para el abordaje de estas

situaciones, que en algunas ocasiones podrían complicarse si no hay un manejo correcto y

apegado a derecho, ni a lo que está establecido en las políticas, leyes y normativas. Esto se

deduce de lo que la maestra expresó le dicen algunos niños: “como soy menor de edad no

me pueden golpear, no me pueden echar preso, yo puedo agredir hacer, tornar porque son

mis derechos.”

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

Otra maestra, se preguntó “¿cómo hacerle ver a los niños pedagógicamente lo de sus

derechos?, afirmando “a nosotros no nos han instruido o capacitado y eso es a nivel

nacional porque lo mismo que le estoy diciendo le va a decir cualquier maestro.”

Se podría decir que por las experiencias de las maestras que participaron de la indagación,

ellas no cuentan con herramientas metodológicas para la enseñanza de los derechos, para la

promoción del respeto entre todos los integrantes de la comunidad educativa, ni para el

manejo de grupos de niñas y niños que viven en contextos difíciles.

Parece que las maestras son formados o reciben orientaciones de la institución responsable

para trabajarla temática de los derechos en relación con la celebración de efemérides, tal

como se hizo notar anteriormente en este artículo (ver página 17). Las maestras dijeron “no

hemos recibido capacitaciones de parte del Ministerio, se nos orienta a que los demos (los

derechos), se programan en los TEPCE que ya viene la efeméride.”

Se les ha orientado que para hablar de los derechos, así lo formularon “hay que tomar en

cuenta las efeméride del mes y ahora es con los valores y usted va a tomar en cuenta la

familia de valores y con eso van a introducir las clases.” Y, afirman, que no los han

reunidos “ni capacitados para darle los deberes y derechos a los niños”.

La puesta en práctica de la formación y el desarrollo de metodologías requiere de

materiales educativos y recursos didácticos básicos; sin embargo, las maestras dicen no

tener materiales suficientes para el desarrollo de sus clases; el Ministerio de Educación no

les da lo que necesitan, una de ellas dijo que “no reciben de parte del Ministerio materiales

para impartir las clases, les orientan dar moral, pero no les dan materiales o recurso para

motivar la clase”.

Por otro lado compartió dicen que tampoco pueden apoyarse en los padres de familia,

porque el Ministerio les niega la posibilidad de pedir la colaboración de los padres. Una

maestra supone que “el gobierno se equivoca en decir no tienen, no les pidan a los padres.

Es prohibido (para las maestras)pedir, entonces ellos (los padres y los estudiantes) creen

que es prohibido todo”.

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

Con el decreto de gratuidad de la enseñanza, si piden colaboración de los padres, éstos los

amenazan con denunciarlos. Las maestras dijeron que conocer la situación de sus

estudiantes y que a pesar que los padres de familia dicen no tener dinero, si lo tienen porque

los alumnos tienen celulares, gastan en el recreo en productos de más de veinte córdobas

diarios pero no le compran los cuadernos, o diccionarios.

Consulta activa a niñas y niños sobre el desarrollo y la evaluación del programa

escolar, incluyendo el desarrollo de la metodología

Otra de las recomendaciones del Comité fue la necesidad de consulta activa a niñas

y niños sobre el desarrollo y la evaluación del programa escolar, incluyendo el

desarrollo de la metodología, puesto que cuanto más participa la niñez, más se

involucra en su proceso de aprendizaje. La educación que se brinda debe girar en

torno a la niñez, dando consideración especial a la niñez vulnerable.

Al ser consultadas las maestras sobre la puesta en práctica de esta recomendación del

Comité, las maestras exteriorizaron hacerlo, pero pareciera que no existe dentro del

programa algo establecido, ni que las maestras tuvieran incidencia en el desarrollo del

programa.

Una maestra comentó en la clase de matemática, consulta la estrategia con sus estudiantes,

ella afirmó “yo soy de las que le pregunta a los muchachos ¿les gusta esta estrategia, o

ésta?, ¿con cuál nos vamos? o, que qué creen, ¿con las dos?. Yo siento que de esa manera

yo tomo en cuenta a mis alumnos”. Dice que al momento de definir qué estrategia utilizar y

cómo evaluarla, toma en cuenta a sus alumnos y explica que la estrategia “a evaluar es las

que ellos piden, yo siento que sí en ese aspecto yo tomo en cuenta a mis alumnos, pero ya

para cambiar el programa ahí, no, pero estrategia sí”.

Otra maestra reveló que en su centro “la metodología no se cambia. Donde sí se les toma

más en cuenta a los niños es en las actividades extracurriculares, como actos del día de la

madre etc.”

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

Esto lo corrobora un niño entrevistado que dice:

La maestra si nos toma en cuenta para las actividades culturales, siempre la profe

nos pide la opinión de que podemos hacer de comida y algunos dicen repochetas,

otros tacos y así después nos pide que votemos y el que saca mas voto eso es lo que

se hace.

De acuerdo a la indagación realizada, parece ser que la consulta a niños y niñas no se hace

en contenidos fundamentales. Los niños y niñas que participaron de la indagación a través

de un grupo focal expresaron que no son consultados sobre los programas, y reglamento

escolar.

Una niña al ser consultada sobre el derecho que tiene de expresarse y ser escuchada afirmó

“las personas y los niños tiene derecho a expresarse libremente ante los demás, expresar

sus sentimientos y emociones,” y sugirió que “estas opiniones se tienen que llevar muy en

cuenta ya que después nos puede servir para resolver algún problema.”

Muy poco se escucha a las niñez, un niño contó que en su escuela expulsaron a una niña

por una semana porque “estaba jugando con un niño que estaba operado y estaban dando

vueltas y lo soltó la llevaron a la dirección y ella explico que fue un juego pero aun así la

expulsaron”. No atendieron su explicación, no la escucharon.

Una niña expreso “que una vez la maestra le llamo la atención porque estaba hablando

pero ella no estaba hablando y entonces le reclamo ( a la maestra) y le dijo que escuchara

mejor porque ella no estaba hablando”.

Para los niños, participar, opinar y escuchar son acciones que deben ser recíprocas, ellos

manifestaron que “si queremos que nos escuchen debemos saber escuchar, cuando la

maestra está dando clases y no ponemos atención como después le pedimos que nos

escuche”.

Una estudiante reconoce que tienen derecho a expresarse libremente y ser escuchados, pero

se pregunta “¿por qué algunas veces este derecho es ignorado?” Y se responde “porque

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

los adultos piensan que solo por ser niño la opinión de nosotros no debe tomar en cuenta.

Debemos de ser escuchados ¡nuestra opinión vale!”.

Una maestra que da clase en 5° grado, asegura que ella promueve la participación y

consulta con sus estudiantes y explica cómo lo hace;

Primero dice que se dirige a sus estudiantes diciéndoles “vamos a tener un día en la

semana que ustedes me van a decir todo los que no les gusta de mí libres les prometo les

doy mi palabra que no va a pasar nada, pueden hablar vayan pensándolo”.

En segundo lugar, dice que les plantea a sus estudiantes que la consulta no será una vez,

sino que “en la próxima semana o cada mes vamos a hacer lo mismo para que yo

reflexione y ustedes digan sin miedo”. Y, la maestra comparte que sus estudiantes le

preguntan ¿pero qué le vamos a decir profe? Parece ser que los estudiantes no están

acostumbrados a que los consultes, por eso ella les propone que puede ser sobre la

metodología que utiliza o que les digan que es lo que quieren. Producto de sus consultas, la

maestra, dice que sus estudiantes un día le dijeron “queremos recibir la clase en el patio”.

Esta maestra manifestó tener siempre interés de “saber que piensan los niños de mí,

siempre me interesa saber como estoy trabajando”, y, un día les dijo a sus estudiantes

“háganme una carta de solicitud, diríjanmela a mí… y ahí te piden los chavalos que seas

compresiva… que seas esto y lo otro… y así tratamos de que se le cumpla este derecho (de

opinar y ser escuchados), porque en sus casas es bien difícil”.

Las maestras compartieron que en uno de los TEPCE intercambiaron la experiencia sobre

la estrategia de pedirles a los niños y niñas que elaboraran una carta, principalmente les

dijeron que escribieran sobre “lo que no les gusta de los maestros, como eran y como lo

describirían”, asegurando que “fue una experiencia de consulta y de escucha de la opinión

de los niños sobre sus maestros y maestras”.

Promoverse la participación del niño y la niña en la vida escolar.

El Comité recomienda que” debe promoverse la participación del niño en la vida

escolar, la creación de comunidades escolares y consejos de alumnos, la educación

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

y el asesoramiento entre compañeros, y la intervención de los niños en los

procedimientos disciplinarios de la escuela….”

¿Quiénes participan más, los niños o las niñas y en qué aspectos del desarrollo de la clase

participan?, fue la pregunta que se les hizo a las maestras. Las respuestas fueron diversas.

Una de ellas expresó que en general no hay diferencias en la participación, pero cuando

habla de “temas de sexualidad los que participan más son los niños”.

Otra maestra dijo “tengo más niños que niñas, los varones son más participativos, las

niñas en mi centro son más penosas, tímidas, los niños fueron los que más se apuntan en

las actividades culturales”.

En cambio una maestra afirmó, que en su centro de estudio “las niñas participan hasta en

deportes, pero en general ambos participan en las actividades”.

La misma pregunta se hizo a una niña y dijo “en mi aula de clase somos 16 niñas y 6 niños

y ellos participan más” al indagar porque sucedía eso solo respondió que “es porque ellos

hablan más y hacen más preguntas”.

En cuanto a la organización de los niños y niñas en el aula de clase, las maestras refirieron

distintas modalidades organizativas, que varían de un centro a otro. La forma organizativa

que más se destaca es la vinculada al reforzamiento escolar, como la red de promotores, a

partir de los buenos alumnos para que brinden apoyo a los que van mal en clase; después

están las brigadas ecológicas, comisiones escolares y representantes de aula.

Una maestra dijo que en su centro escolar tienen “comisiones de gobierno estudiantil de

3ro a 6to grado, 5 estudiantes por cada sección, es una responsabilidad y se motivan.”

Las brigadas ecológicas realizan actividades por la mañana, los días martes y jueves, pero

la maestra aclara “no es algo que imponemos, hay un respeto de los maestros hacia los

alumnos, hay reuniones donde dialogamos con los niños para trabajar en las actividades a

realizar“.

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

De acuerdo con las maestras, en el receso los niños que tienen más energía, que son más

activos recolectan basura. También se organizan jornadas de limpieza en las que participan

y cooperan los padres de familia.

Una maestra menciona que una organización sin fines de lucro, que trabaja por la

educación de calidad para los más pobresles apoya en la promoción y creación de consejos

de alumnos y gobiernos estudiantiles, estas comisiones ayudan en la formación de las

brigadas ecológicas y en la organización de los actos culturales; pero, dice la maestra “no

ayudan en problemas que existen internamente en las aulas de clase, los que más se meten

son los padres de familia”.

Al indagar sobre la participación de los niños y niñas en la elaboración de las normas

disciplinarias y su implementación, como lo ha recomendado el Comité, se perciben

distintas formas de manejar este tema, y pareciera, que dar a la niñez información es lo que

más prevalece, como decía una maestra de 4° grado “se les da a conocer el reglamento al

inicio del año”.

Sin embargo, algunas maestras entrevistadas que reciben acompañamiento de

organizaciones sociales, mostraron mayor apertura a brindar espacios de participación y

opinión sobre las normas disciplinarias que deben regir al menos en el aula de clase y al

respecto mencionaban que “lo importante es que como son los niños los que van a cumplir

ellos son los que deben crear esas normas”. Otra maestra añadió "aunque exista el

reglamento general, yo trabajo con los niños uno interno (en el aula de clase)y termina

siendo casi igual al que nos da el centro”.

Una maestra de 4° grado de primaria, contó una anécdota que le ocurrió y que está referida

a la práctica de la aplicación del Reglamento de aula con la participación de los estudiantes,

ellos participaron en su elaboración y siempre hablan de cumplir los reglamentos. La

maestra compartió lo siguiente:

En la primera semana de clase me quedaba a dormir donde una tía porque cuidaba a

mi mamá que estaba enferma y me llevaba la comida empacada, al colegio. Un día

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

no me dio tiempo (de comer antes), comí ahí adentro del aula, y un niño me dijo:

“nosotros hicimos un reglamento dentro de clase y no se puede comer dentro de

ella, ¿qué castigo le ponemos?”.

“Preocupa asimismo al Comité que las opiniones de los niños no siempre se tengan

debidamente en cuenta en la familia y en los procedimientos judiciales y administrativos”,

expresó el Comité al realizar el examen del informe presentado por el Estado de Nicaragua.

(2010, p.6).

Según Gutiérrez (2011, pp. 69-70) un estudiante de educación primaria al ser preguntado, si

las niñas y los niños tenían derecho a opinar, respondió que no, que los adultos les dicen

que no tienen derechos y que en las platicas de los adultos no deben participar; por otro

lado señala que este estudiante manifestó a su maestra le gustaba que dijera cosas buenas

de su clase, pero que no le contradijeran, eso mismo dice el estudiante ocurre en su casa.

Al ser consultadas las maestras respecto a si toman en cuenta las opiniones de los alumnos

en aspectos que ameriten una toma de decisión y cómo se le da trámite para resolverla o

tomarla en cuenta, afirman que sí se les toma en cuenta, pero que depende del contexto que

ellos viven. Por ejemplo, una maestra dijo que se le toma en cuenta “dependiendo de lo que

los niños nos platican, nosotros tomamos una decisión, hay cosas que nos cuentan solo por

chismes, ahí nosotros no podemos actuar”.

Para otras maestras lo primero que hay que hace es “hablar con los niños y después vemos

como platicarlo con los padres, los niños expresan lo que conviven en su casa, siempre lo

tomamos en cuenta, los escuchamos, el niño cuenta, participa se desahoga”; también

expresan que dependiendo de la información de los niños los llevan para que reciban

atención con la consejería donde hay y sino los derivan a organizaciones sociales o al

centro de salud para que los atienda una psicóloga.

El contexto influye en el nivel de participación de las niñas y los niños y, en que expresen

su opinión. Una maestra dijo que “el niño que más se expresa es el que tiene más

problemas, hay niños que tienen padres que van a la cárcel por maltrato familiar, por

borrachos”. Añadiendo, que ellas como docentes “deben respetar, escucharlos y tratar de

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

aconsejarlos a las niñas y los niños”. Hay niños que son bien abiertos y que los problemas

los hacen madurar tempranamente y eso influye en la manera en que se expresan, muchas

veces lo hacen como adultos.

Las maestras en general manifiestan, que con la información que los niños les cuentan y

con lo que les comparten sobre lo que ocurre en sus hogares, siempre “hay que tener

mucho cuidado con los padres, en cómo hablarles y cómo resolverles asuntos que a veces

puede ser muy personal”.

Las maestras valoran que sí se cumple el derecho que tiene las niñas y los niños a expresar

su opinión libremente, porque se han empoderado de la palabra y alegan sus derechos desde

los niños más pequeños. Sin embargo, para algunas maestras, al hecho de que los niños se

expresen, lo califican de niños respondones, malcriados e irrespetuosos.

Una maestra consideró que los lineamientos del Ministerio de Educación y las leyes de los

derechos de la niñez, han afectado mucho a los muchachos afirmando que como los niños

“saben que no les pueden hacer nada no estudian, hay clases en las que no se les puede

aplazar como clases de convivencia, educación física, orientación técnica vocacional”.

Las maestras manifiestan sentirse indefensas ante conflictos que surgen en el aula de clase,

ellas expresan que no puede hacer nada, no pueden sancionar, tampoco expulsar a nadie,

“está prohibido expulsar, lo único que se hacen son cartas de compromiso que los padres

de familia hacen con la dirección”.

Las maestras que ejercen violencia en su aula de clase, de acuerdo con Gutiérrez (2011, p.

70) no reconocen,

el derecho de la niñez a expresar su opinión como una capacidad para aportar en el

aula, en su proceso de formación y aprendizaje; en el artículo 12 de la Convención

de los Derechos del Niño (1989) se establece que se debe garantizar a niñas y niños

el “derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan la

vida del niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función

de su edad y madurez”. Su educación es una de los asuntos primordiales que a la

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

niñez le afecta en su presente y futuro, sin embargo, no se observó en las aulas que

cuenten con la oportunidad de ejercer su derecho a expresarse y participar

activamente en sus aprendizajes.

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

CONCLUSIONES

Con relación a la formación en derechos.

1. Hay algunos avances en la formación en derechos, aunque las maestras sujetas de

esta investigación, no reconocen que en el programa escolar esté suficientemente

incorporada la formación en derechos humanos.

2. La enseñanza de los derechos de la niñez, en general se percibe, relacionada a la

celebración de efemérides, o en el mejor de los casos, a la formación en valores en

general.

3. En la formación para la enseñanza de los derechos humanos y los derechos de la

niñez, ha jugado un rol importante los procesos de capacitación realizados por

organizaciones de sociedad civil que trabajan por una educación de calidad, por la

educación centrada en la persona y por el nuevo paradigma de niños y niñas como

sujetos de derechos.

4. La educación en derechos humanos y de la niñez, está muy presente en el aula de

clase, cuándo hay compromiso y actitud del personal docente, que lo asume

independientemente si está o no en el programa escolar.

5. Los niños y niñas entrevistados, en general conocen que tienen derechos y la

escuela ha sido una fuente de información, pero los derechos lo han conocido muy

vinculados a efemérides y actividades; sin llegar a profundizar sobre su significado.

No se percibe reflexión de lo que implica para su vida el tener derechos y reconocer

que otros también lo tiene, lo que lleva a la corresponsabilidad en su ejercicio.

Respecto a la formación docente en metodología.

1. Lo manifestado por las maestras no evidencia de que estén recibiendo formación en

metodologías participativas y que los talleres conocidos como TEPCE no son

suficiente espacio para suplir esas necesidades ya que lo más que logran hacer en

algunos de ellos es compartir experiencias.

2. De acuerdo con las maestras, en los TEPCE el Ministerio de Educación orienta

sobre contenidos, es decir, los temas a desarrollar pero no se les brindan

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

metodologías para su puesta en práctica; lo anterior se agrava por la falta de

materiales educativos y didácticos.

3. Con base en lo expresado por las maestras que participaron de la investigación, está

recomendación del Comité no se cumple y no se evidencia avances de parte de las

autoridades encargadas de asumir esta recomendación, de manera que la

implementación de estrategias y metodologías participativas en el aula clase queda

sujeta a la iniciativa, creatividad y voluntad de las maestras.

En lo relacionado a la consulta a los niños en el ámbito escolar.

1. No es una norma generalizada la consulta a las niñas y los niños sobre distintos

aspectos del programa y vida escolar. La consulta que se realizan en algunas aulas

de clase y en algunos colegios, depende de la voluntad de las maestras que

organizan y disponen su tiempo para hacerlo, en general son maestras que

reconocen a la niñez derechos y que tienen una visión de ellas y ellos como

personas a las que hay que tomar en cuenta.

2. Se observa algún avance de parte de algunas maestras en consultar a la niñez pero,

de acuerdo a lo indagado, la consulta no es temas sustantivos de la vida escolar, ni

es algo estructurado ni orientado por parte del Ministerio de Educación.

3. La opinión del niño y la niña en la educación es un desafío que viene abriéndose

espacio, en algunos casos no de buena manera, quizás, pero genera contradicciones

por los paradigmas que desafía en los docentes pero aún hay mucho por hacer para

estimular una verdadera consulta en la escuela y hacer de esta un espacio

verdaderamente compartido entre la comunidad educativa como son los docentes,

estudiantes y padres y madres de familia.

4. Una opinión activa de los estudiantes, una escucha receptiva en los centros de

estudios sobre la vida escolar no se evidencia. La opinión de las niñas y los niños,

en lo general, no se toma en cuenta y cuando se hace es en aquellos aspectos en los

que el docente considera que el niño o la niña puede opinar sin entrar en conflicto

con la normativa establecida; ejemplo de ello, son las actividades culturales. Sin

embargo se pudo observar que algunas maestras tienen la disposición personal de

innovar en el aula de clase a partir de lo que le plantean sus estudiantes. Así mismo

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

se encontró que algunas maestras entrevistadas se dan el tiempo para escuchar a los

niños y niñas respecto a sus problemas familiares de manera de aconsejarlo y

acompañarles en el proceso de solución de esos problemas.

En lo que tiene que ver con la participación y organización de la niñez en la escuela.

1. En este aspecto de la recomendación del Comité, hay mayores avances. Se ha

promovido y creado distintas modalidades de organización tanto a nivel de aula

como de centro de estudio, sin embargo, estas aún cuentan con mucha influencia de

los adultos y muy vinculadas a las actividades culturales, ecológicas y de

reforzamiento escolar pero los conflictos internos, de disciplina son más

responsabilidad de los padres, madres o tutores de los niños y niñas en donde al

parecer esto últimos intervienen poco.

2. El que no hayan castigos corporales, expulsiones u otro tipo de castigos ante los

problemas disciplinarios podríamos considerarlo un avance importante en lo

general, pero aún es necesario que los niños y niñas puedan ser oídos y tomados en

cuenta mediante estrategias participativas y organizativas mas allá de las actuales

existentes en temas vinculados a su educación.

Respecto a la valoración de los docentes de la opinión de los niños y niñas

1. Los hallazgos son muy disimiles, en tanto que para unos la opinión de los niños y

niñas es importante tomarla en cuenta e impulsan iniciativas para obtener esa

opinión, la valoran como un medio para mejorar su práctica docente; otros la

consideran una falta de respeto. En el fondo todo tiene que ver con el modelo

educativo, que impacta en una educación que no considera al estudiante con

conocimientos previos, que no respecta esos saberes de los educando, por tanto no

se toman el tiempo para indagar sobre esos conocimientos para construir los nuevos.

Piensan que las niñas y los niños no saben lo que quieren, ni conocen suficiente para

opinar en asuntos educativos que son temas que le afectan y que hay que considerar

su opinión de acuerdo a su edad y madurez.

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

RECOMENDACIONES

1. El derecho a opinar requiere de la voluntad y el cambio de paradigma mental, para

dar espacio a la participación efectiva de los niños, niñas y adolescentes en todos

los campos, particularmente en la escuela desde la educación inicial, primaria y

secundaria. Es la escuela el espacio ideal para el ejercicio de ese derecho de manera

que puedan a lo largo de su vida desarrollarse como sujetos y no como

espectadores, fomentándoles a tomar decisiones, buscar y recibir información,

participar en actividades y procesos, es decir el derecho a opinar es la puerta que

abre el espacio para la participación.

2. El derecho a opinar implica un replanteamiento de la formación de los docentes, el

establecimiento de relaciones entre estudiantes y docentes apoyadas en la

comunicación, en el respeto, en el diálogo orientador y no impositivo, Si la

educación es el pilar sobre la que se asienta el desarrollo de un país los maestros y

maestras son actores principales para facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje,

por tanto deben ser sujetos de formación continua en todo lo que comprende a la

educación de los niños y niñas particularmente como aplicar y cumplir con los

derechos de la niñez en la escuela.

3. Promover una verdadera consulta en la escuela y hacer de esta un espacio

verdaderamente compartido entre la comunidad educativa como son los docentes,

estudiantes y padres y madres de familia.

4. Es necesario que los niños y niñas puedan ser oídos y tomados en cuenta mediante

estrategias participativas y organizativas mas allá de las actuales existentes en temas

vinculados a su educación. Las niñas y los niños pueden aportar a su educación y a

crear climas de convivencia escolar favorables a sus aprendizajes.

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Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente

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