Derecho de Las Personas y Los Bienes

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    Derecho de las Personas y los Bienes

    Lic. Eduardo Castillo Lara

    El derecho se clasifica principalmente, desde la poca de los romanos en pblicoy privado, ms tarde se agrega el social.

    Derecho Pblico

    En el derecho pblico destaca la posicin del Estado como entidad soberana conpoder pblico; y en ejercicio de esa suprema autoridad el Estado promulga las normas

    jurdicas que se impone:

    A s mismo en su organizacin, En las relaciones de derecho entre sus propios rganos,

    Entre sus rganos y los particulares cuando prestan servicios gubernamentales.

    DerechoPblico

    Estado Poderpblico

    Normasjurdicas

    En el derecho pblico el concepto de soberana tiene un papel principal y la ideade poder o imperio es fundamental.

    El Estado acta en una situacin de preeminencia y los otros sujetos estn enuna situacin de subordinacin ante el gobierno.

    Para el Estado no actuar de forma arbitraria, se crean las normas a las que sedebe atener.

    EJ: en Venezuela no hay normas a cules atenerse, por lo que es arbitrario.

    Defensa a juicio arbitrario = amparo. Los ingenios de Fox.

    Derecho Privado

    A diferencia de lo anterior, en el derecho privado priva el concepto de laautonoma de la voluntad, y la nocin de la libertad contractual, principios que sealan

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    Soberana

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    que las partes son libres para celebrar o no contratos, y al celebrarlos obranlibremente en un plano de igualdad ponindose de acuerdo unos con otros fijando lostrminos del contrato determinando su objeto sin ms limitacin que el orden pblico(la voluntad de las partes es la ley suprema).

    D.

    Indiv

    Auto

    Limit

    Del D. Privado, deriva el derecho civil, de entre los cules desprenden variasramas como el derecho de familia, que se quiere separar del derecho civil porque en la

    familia hay ms intereses que el de las partes pactadas. Limitaciones por parte delorden pblico. Hay un inters supremo. Ej: dar alimentos a los hijos es irrenunciable; elnegarse a darlos es violar una norma de orden pblico.

    Se puede pactar llegar a renunciar a derechos con ciertas condiciones.

    Lo anterior es as porque los sujetos estn colocados en un plano de igualdad oparidad y en el derecho privado por regla general, prevalece la proteccin de losintereses de los particulares, quines gozan dentro de un mbito de libertad de lasfacultades necesarias para realizar sus fines individuales.

    El Estado deja pactar a individuos porque son sus intereses.Por ello, es que los particulares pueden inclusive renunciar a derechos privados

    cuando con esa renuncia no se afecten:

    Derechos de terceros o

    Normas de orden pblico.

    Hay normas como de arrendamiento de casa/habitacin que se hicieron deorden pblico para evitar abusos de una parte, ya que, se hacen obligatorias.

    Ej: casados se van a divorciar, le presentan un convenio al juez el cual lo revisapara ver lo pactado y que no se viole alguna norma de orden pblico, de ser as,aprobarlo como: alimentos irrenunciables.

    Ej: A debe a B y B a C; si B renuncia a cobrar a A, no puede pagar a C; por lotanto, perjudica el derecho de un tercero.

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    Ej: de renuncia de derecho: individuo debe dinero al banco; van a cobrar; nopuede pagar; negocian: el banco accede a que slo le pague el capital y los interesesordinarios; y no los moratorios y la pena de adeudos, etc.

    Ej. Errneo: Yo X renuncio a todos mis derechos a futuro no se puede hacer.

    El fundamento de la renuncia est en el art. 6 del CC y el 7 determina losrequisitos que deben de cumplirse para que esa renuncia produzca sus efectos.

    Cabe aclarar que la teora de la autonoma de la voluntad ha sufrido crticas alsealarse que la libertad no es completa, ya que, muchos contratos son celebradosbajo el imperio de la necesidad.

    Si una de las partes abuso de la otra, el abusado es sujeto a defensa. Se deberacontratar en un plano de igualdad.

    Ej: Mi terreno, contrato a alguien para hacer un estacionamiento, l invierte y

    construye; a los 10 aos, el terreno (estacionamiento) y las ganancias pasan a mipropiedad. l no recupera su inversin. Le dicen que renunci a su derecho. Demand.

    Derecho Social

    Se ve el inters comunitario. Se ha considerado una rama autnoma delderecho, que priva la idea de un inters comunitario superior al individual.

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    Contrato

    Encabezado

    Declaraciones

    Clusulas

    Clusulas de jurisdiccin: ley que aplica;que juzgado es competente en caso de

    controversia.

    Ej: contrato entre individuos del DF yEDOMEX, al poner como juzgado

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    Rama: derecho laboral: Ej: al pagar honorarios (contrato de prestacin deservicios), evitas ciertas obligaciones de la Ley Federal de Trabajo, como: antigedad,prestaciones, aguinaldo, etc. No eres su empleado como tal.

    Las cosas son por sus cosas, no por el nombre que les damos.

    Materia laboral: hay Junta de consolidacin y Arbitraje; en materia civil:juzgados. En mbito privado en rea de litigio se debe probar.

    Ej: Contrato verbal de arrendamiento, y no me paga en momento dado, pruebas:testigos, recibos, posesin, etc. En Mxico la posesin de la propiedad est protegida.

    Hechos y Actos Jurdicos

    En la vida pueden suceder hechos pero que no producen efectos de derecho(leer, escribir, platicas); no obstante otros acontecimientos s pueden producirconsecuencias para el derecho porque las toma en consideracin para atribuirlesconsecuencias jurdicas, a estos se les llama, hechos jurdicos en sentido general de laexpresin.

    Hecho jurdico = el que produce consecuencias de derecho.

    Efectos de los hechos jurdicos:

    Crear

    Transmitir

    Modificar

    Extinguir

    Los mismos hechos jurdicos se clasifican en actos o hechos jurdicos.

    Hechos jurdicos en sentido amplio son todas las conductas humanas o ciertos

    fenmenos de la naturaleza que el derecho considera para atribuirles consecuenciasjurdicas.

    Acto jurdico: es la manifestacin exterior de la voluntad que se hace paraproducir los efectos jurdicos previstos en la norma jurdica.

    Esos efectos son de crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho o unaobligacin.

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    Derechos y

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    Clasificado en: unilaterales (de una voluntad) y bi/plurilaterales (dos o msvoluntades).

    Testamento: heredar (transmitir) deudas, bienes; reconocer hijos, por lo tanto,es un acto jurdico unilateral. El acto es vlido por mi sola voluntad.

    Declaracin unilateral de voluntad: oferta (vendo coche recompensa) produceconsecuencias de derecho porque crea una obligacin.

    Los actos jurdicos pueden ser unilaterales en dnde se requiere solo unavoluntad; por otra parte, en los bilaterales o plurilaterales se requiere un concurso devoluntades (que concuerden dos o ms voluntades).

    Ej: plurilateral: arrendamiento: arrenda, arrendatario, fiador.

    Ej: Oferta de venta de carro: unilateral; pero al ser efectiva es bilateral.

    Acto jurdico

    Solidaridad: se puede reclamar a un deudor el total de la obligacin; en lamancomunada no, cada deudor est obligado individualmente en porcentajes.

    Siempre se entiende que son mancomunadas, si es solidaria se especifica.

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    AcreedorDeudores

    Obligacin

    Responden de

    Solidaria: el acreedorpuede exigir a cualquierael pago total del adeudo.

    Mancomunada: cada deudorresponde por una parte de laobligacin. Se pueden pactarporcentajes de deuda o cada uno elmismo porcentaje.

    AcreedorDeudores

    Obligacin

    Responden de

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    Medios para resolver problemas dentro del derecho mexicano: arbitraje (cuesta,y resuelve asuntos sin ser juez), juez (demanda, es ms largo que el arbitraje perogratuito), mediacin (propone solucin mediando), transaccionar (transigir),negociacin, conciliador (conciliacin).

    El convenio en sentido amplio es el acuerdo de dos o ms voluntades para crear,transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones:

    a) Contrato: acuerdo de dos o ms voluntades que crea o transmite derechosy obligaciones.

    b) Convenio en sentido estricto: modifica o extingue derechos yobligaciones.

    Formas de notificacin:

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    AcreedorDeudores

    Va con juez

    Hacen convenio

    Pueden reconocer que deben $100 e iban a pagar noponen que son obligaciones solidarias porque se entiendenmancomunadas al no especificar.

    Uno quiebra el acreedor perdi el 50% de la deuda.

    Convenio Lato Sensu

    - Crea

    - Trasmite

    - Modifica

    Contrato1793 CCDF

    ConvenioStrictuSensu

    Crea DyO

    Transmite DyO

    Modifica DyO

    Extingue DyO

    1792 CCDF

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    a) A travs de un juez.

    b) A travs de un fedatario: corredor, se especifica en el comercio; o notariopblico.

    c) Por escrito.

    Un acto jurdico expresamente quiere producir consecuencias de derecho.

    Si modifico un contrato tengo un convenio.

    En el testamento hay una voluntad, no se modifica, se crea uno nuevo querevoca el anterior.

    Hechos Jurdicos en sentido estricto

    Los hechos jurdicos stricto sensu son conductas humanas o del hombre quegeneran consecuencias jurdicas de manera independiente a la voluntad de su autorpara que se produzcan o no (esas consecuencias).

    Hechos del hombre sin la intencin de crear consecuencias jurdicas, pueden serlcitas o ilcitas.

    Los hechos lcitos son los que van de acuerdo a las leyes de orden pblico o lasbuenas costumbres, por ejemplo, la gestin de negocios (donde quien la inicia tiene la

    obligacin de continuarla).

    Los hechos ilcitos son aquellos que van en contra de una ley de orden pblico olas buenas costumbres. Por ejemplo, si incumple un contrato o se roba un bien.

    Hechos de la naturaleza

    Nazca, muera o accesin natural de inmuebles.

    Por el hecho de que una persona nazca produce efectos jurdicos (de hecho

    desde la concepcin puede heredar) como: los que implican la paternidad.

    La muerte genera: herencia, pago de seguros.

    La accesin natural de inmuebles: cuando una cosa se le incorpora/une a otra;de manera natural o artificial. Una cosa es principal y la otra accesoria; el dueo de loprincipal pasa a ser dueo de lo accesorio (se construye una casa en un terreno, lacasa es accesoria al terreno que es principal).

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    Pero no siempre el dueo de lo principal es dueo de lo accesorio. Aunque asse diga en teora.

    Reglamentacin de los hechos y actos jurdicos

    El CC no reglamenta los hechos jurdicos en sentido lacto, si no, determinadosactos jurdicos especficos (contrato) y algunos hechos jurdicos como la gestin denegocios. No obstante el CC dispone que las disposiciones legales sobre los contratosse aplican a todos los convenios y a otros actos jurdicos en lo que no se opongan a lanaturaleza de estos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

    Lo anterior con fundamento en conformidad al art. 1859 del CCDF.

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    Hechosjurdicos

    (lato sensu)

    Actosjurdicos

    Hechos jurdicos

    (stricto sensu)

    Unilaterales

    Bilaterales oplurilaterales

    Declaracin unilateral de lavoluntad.

    Testamento.

    Convenio

    (lato sensu)1792 CC

    Acuerdo de dos oms voluntades que

    crea, extingue,transmite o

    Contrato

    Convenio(stricto sensu)

    Crea

    Transmite

    Modifica

    Extingue

    Del SerHumano

    De la Naturaleza

    Lcito

    Ilcito

    Gestin de negocios.

    Delitos.

    Nacimiento

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    Contratos

    Funcin Jurdica

    La funcin jurdica de los contratos es muy amplia e importante porque a travsde ella se crean voluntariamente el mayor nmero de DyO, de tal manera que cuandose dan los elementos del contrato se producen los efectos que nacen de todo contratoaun cuando ese contrato que estn celebrando no est especialmente reglamentado enel CC en cuyo caso se rige con las reglas generales de los contratos, estipulaciones delas partes y en lo que fueren omisos por los que tengan ms analoga (parecido) de loreglamentado con el CC. Fundamento en el art. 1858 CC.

    Principio de relatividad de los contratos: produce efectos relaticos entre las

    partes.

    Contrato

    Acuerdo de voluntades que crea o transmite DyO escrito o no.

    Hay contrato entre dos o ms voluntades -> produce o transmite consecuenciaspara el derecho (DyO) > el contrato se vuelve obligatorio para las partes -> las obligaa cumplir a lo expresamente pactado (si quieres modificarlo haces un convenio). Si hay

    algn aspecto omiso se aplica el CC, a veces hay jurisprudencias que puedenestablecer algo relacionado con el tema.

    Hay contratos reglamentados en el CC:

    En materia contractual si hay incumplimiento: se puede demandar la rescisin oel cumplimiento forzoso.

    Rescisin: se da terminado por incumplimiento.

    En casos de rescisin y cumplimiento forzoso, puedo demandar el pago dedaos y perjuicios y/o el pago de la pena convencional (no puede exceder el monto

    principal).

    En caso de omisin en contrato y que este no est expreso en el CC, se aplicanlas reglas de contrato que tengan ms analoga.

    Penas Convencionales (casos)

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    a) Contrato de compra-venta de inmuebles: se paga la pena al decidir ya nocomprar; constructora que se atrasa.

    b) Arrendamiento: pena por pago a destiempo.

    Pena: clusula que se establece en un contrato por la cual en caso deincumplimiento se aplica. No puede exceder el monto principal, pero si igualarlo.

    Art. 1949 CC: en rescisin y cumplimiento forzoso se puede exigir el pago dedaos y perjuicios.

    Dao: es la prdida o menoscabo que se sufre en el patrimonio comoconsecuencia del incumplimiento de una obligacin (perdi).

    Perjuicio: es la privacin de una ganancia lcita que se dejo de percibir/recibirpor el incumplimiento de una obligacin (deje de ganar).

    El monto a exigir del dao y perjuicio es ilimitado.

    Elementos del Contrato

    El contrato debe tener elementos de existencia y requisitos de validez.

    Elementos de existencia: 1794 CC.

    Consentimiento

    Objeto Solemnidad: en algunos casos.

    Elementos de validez: 1795 CC.

    Capacidad.

    Ausencia de vicios del consentimiento.

    Motivo o fin lcito.

    Forma.

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    Contrato

    Elementos deexistencia

    Elementos devalidez

    Consentimiento

    Objeto

    Capacidad

    Ausencia de vicios del consentimiento.

    Motivo o fin lcito.

    Siempre son requeridos.

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    Esto nos lleva a la teora de las nulidades.

    Un contrato para existir debe tener: consentimiento y objeto (la solemnidad esen casos especficos).

    Al existir, se debe checar su validez: pactantes en capacidad; ausencia de viciosdel consentimiento; lcito y en forma.

    Elementos de Existencia

    Consentimiento

    Es un elemento esencial del contrato, consiste en el acuerdo de dos o msvoluntades sobre la transmisin o produccin (generar o transmitir)de derechos yobligaciones, y que esa voluntad tenga una manifestacin exterior.

    Cmo se integra? con una oferta y una aceptacin. La oferta tambin se llamapolicitacin o propuesta, en la oferta uno de los futuros contratantes propone al otrolas condiciones del contrato. Si el otro contratante est conforme con la oferta, da su

    aceptacin y entonces se forma el consentimiento. Se integra al aceptar la oferta.

    Tratndose de contratos complejos, generalmente se redacta primero unproyecto de contrato que las partes estudian, discuten y modifican hasta que llegan auna redaccin de un contrato definitivo.

    Este consentimiento puede ser:

    Expreso (803 CC)

    Tcito (1803 CC)

    El expreso puede ser verbal, escrito o por signos indubitables (poner unaestampa de $ en el coche).

    El tcito se presume por la conducta observada por la persona que autoriza apresumir el contenido de la voluntad (por lo que hace una persona se entiende quemanifest su voluntad: ofrezco mi coche (verbal) si antes del jueves me pagan concheque, y llega X y me entrega el cheque).

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    El silencio: es igual al consentimiento tcito? En la doctrina se dice que no,porque el consentimiento tcito es una manifestacin de la voluntad y el silencio nomanifiesta nada. No obstante existen casos en que el que guarda silencio lo hace entales condiciones en que parece que acepta una proposicin.

    En materia procesal el silencio a veces tiene consecuencias para el derecho: sino se contesta la demanda, se entiende por aceptada; en una prueba confesionalcallarse es aceptar; si se exhibe un documento en un litigio y no se dice nada seentiende por aceptado.

    Las ofertas pueden hacerse a personas presentes o ausentes, cuando una ofertase haga a una persona presente sin fijacin de plazo para aceptarla el autor de laoferta queda desligado si la aceptacin no se hace inmediatamente. Esta regla aplica ala oferta telefnica.

    Cuando la oferta se hace a una persona no presente sin fijacin de plazo el

    autor de la oferta queda logado durante tres das, adems del tiempo necesario para laida y vuelta del correo.

    El contrato se forma en el momento en el que el proponente recibe la aceptacin(se integra el consentimiento).

    El proponente queda libre de su oferta cuando la respuesta no sea lisa y llana,sino que imponga una modificacin a la primera, en este caso, la respuesta seconsidera una nueva propuesta.

    Retractacin de la oferta: El CC establece que no se considerar como hecha unaoferta si su autor la retira y el destinatario recibe la retraccin antes que la oferta.

    Los elementos del contrato se dan cuando se integra la voluntad, al estarintegrada el objeto pasa a ser parte del comprador; su se pierde/roba, lo perdi elcomprados porque ya era suyo, por lo tanto, tiene que seguir pagando, cumpliendo elcontrato aunque jams haya tenido posesin del mismo.

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    Modalidades delas obligaciones

    Condicin

    Trmino

    Modo o carga

    Acontecimiento futuro eincierto, del cual dependeque sea exigible o no la

    Suspensiva: depende delacontecimiento para ser exigible

    Resolutoria: depende delacontecimiento para no ser exigible.

    Acontecimiento futuro y

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    Objeto de los Contratos

    Es otro elemento esencial. En la doctrina se dice que el objeto de los contratospuede ser directo o indirecto (en el CC slo hay directo).

    El objeto directo es el crear o transmitir derechos y obligaciones.

    El objeto indirecto se refiere a la conducta que deben observar los sujetos deesa relacin jurdica; y esa conducta puede ser de dar, hacer o no hacer (conductasrespecto a un sujeto con otro).

    El objeto indirecto es un dar o un hecho que se debe hacer o no hacer.

    Si el objeto es el dar, se refiere a una cosa y esa cosa debe reunir ciertosrequisitos. Estos estn contenidos en el art. 1825 del CC y son 3:

    1. Que exista en la naturaleza.

    2. Que est determinada la cosa o sea determinable.

    3. Que est en el comercio.

    1. La cosa debe existir o ser susceptible de llegar a existir. Si no hay objeto el

    contrato es inexistente pero se debe demandar la declaracin de un juez de que elobjeto es inexistente; y luego que te regresen lo ya pagado; o fraude.

    No obstante puede ser que la cosa no exista pero su pueda llegar a existir, porejemplo el contrato de esperanza regulado en el art. 2792 del CC que seala que esaquel que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada los frutos queproduzca una cosa en un tiempo determinado (camadas de perros).

    2. Que se determine o se pueda determinar. Debe determinarse o que seadeterminable cuando no est determinada, pero que se pueda determinar en cuanto asu especie.

    3. Que est la cosa dentro del comercio. Las cosas que estn fuera del comercio,lo estn por dos motivos:

    Por su naturaleza (aire).

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    Porque lo dispone la ley (como bienes del dominio pblico o propiedadde la nacin).

    Objeto:

    Directo: crear o transmitir derechos y obligaciones.

    Indirecto: conducta de dar, hacer o no hacer.

    Hechos o Abstenciones: Deben de ser posibles y lcitos, ambos desde un punto devista fsico y jurdico. No se considera imposible el hecho de que no pueda ejecutarsela conducta por el obligado, pero s por otra persona en su lugar.

    Ejemplo de hecho jurdicamente no posible: el abogado que le embarga a undeudor sus participaciones federales.

    Ejemplo de hecho fsicamente no posible: detener la rotacin de la tierra.

    Solemnidad de los contratos

    El CCDF no lo menciona, pero si el de EDOMEX.

    En algunos casos la leu exige un tercer elemento para que exista el contrato yes la solemnidad. Se le ha definido como: conjunto de elementos exteriores que cubrela voluntad de los que desean contratar y que la ley exige para la existencia del acto.Ej: Matrimonio, que debe celebrarse ante el juez del registro civil cumpliendo losrespectivos requisitos.

    Son pocos los casos en dnde la ley exige este elemento.

    En la doctrina se mencionan otros actos solemnes como: el divorcio

    administrativo (aunque quieran slo habr divorcio al ir ante el juez y con suaprobacin), la adopcin, testamento olgrafo (se debe presentar ante juez),reconocimiento de hijos. En materia cambiara (ttulos de crdito): letra de cambio,pagar (debe reunir ciertos requisitos).

    REQUISITOS DE VALIDEZ

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    Forma

    Pueda referirse a diversos actos jurdicos por ejemplo procesales ocontractuales. En este caso nos vamos a referir a la forma de los contratos.

    Hay dos corrientes: consensualismo y formalismo (ir a los seguro).

    Formalismo:cuando a ciertos actos jurdicos y prefiere la seguridad, por lotanto considera mejor darles determinada forma para que no quede a la palabra.Seguridad Jurdica. Se busca que la voluntad de las partes se fije en un documento detal manera que el acto no valga hasta que no se le d la forma prevista en la ley. (Sebusca seguridad jurdica, por lo mismo al acto jurdico se le da forma).

    Consensualismo:destaca por la cerrilidad y rapidez de la celebracin de losactos en que las formas quitan tiempo. Se pretende que el Acto Jurdico exista y valgapor el mero acuerdo de voluntades sin que se necesite que se plasme en documentoalguno. Ej: compra-venta de bienes muebles. (Se busca rapidez, basta con el acuerdo).

    El CC acepta el consensualismo al establecer en algunos preceptos que loscontratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes (consensualismo),para luego aceptar tambin el formalismo al indicar en el mismo precepto que es el1796 que lo anterior es as, salvo los casos en que el contrato deba revestir la formaestablecida por la ley (formalismo).

    En funcin de esto en la doctrina sealan que respecto a la forma de loscontratos se clasifican en:

    Consensuales: se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes

    (compra-venta de bienes muebles).

    Formales: se perfeccionan cuando se les da la forma prevista por la ley (compra-venta de bienes inmuebles).

    Solemnes.

    Forma (materia civil):

    Escrita.

    En instrumento pblico: ante notario: compra-venta de un inmueble.

    En materia mercantil por ejemplo en algunos casos se requiere que las firmasse ratifiquen ante fedatario, por ejemplo, el contrato de fideicomiso de bienes mueblescuando el valor de estos excede del sealado en la ley.

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    Compra-venta inmueble: se debe entregar ante el escrito pblico segn la ley.

    Solemnidad: se debe dar cierta forma y cumplir ciertos requisitos paraperfeccionar el acto (matrimonio).

    Testamento: olgrafo, debe ser por escrito.

    Pagar: por escrito y ciertos requisitos.

    Los contratos a los que no se les da la forma estn afectados de nulidad (absoluta orelativa).

    Nulidad relativa: el problema se puede subsanar.

    Nulidad absoluta: el problema no se puede subsanar.

    La falta de forma de un contrato produce la nulidad relativa, ese problema sepuede subsanar.

    Cuando consta de manera fehaciente (sin duda) de que se celebr el acto jurdico,las partes pueden subsanar esa deficiencia dndole la forma prevista por la ley.

    En caso de que una de las partes no quiera darle voluntariamente la formarespectiva al contrato, se le obliga a travs de un juicio de accin proforma, en el quese obtiene la forma requerida.

    Ej: Es comn dar un anticipo, y pagar la mayora al firmar ante notario. A travs de

    un juicio se obliga a la compra-venta: Se da un anticipo, y el resto al firmar laescritura. Ya no le quieren vender. Hay una jurisprudencia que dice: debe probar lacompra-venta, y entregar la diferencia a pagar de antemano a un juzgado para poderganar. El pago se hace/entrega por medio de un billete de depsito comprado enBanseFi que a dirigido al juzgado. Termina con la sentencia. Si se gana se condena alvendedor a firmar la escritura. Si el comprador pierde, te deben de regresar tu billetede depsito.

    Es recomendable usar un billete de depsito cuando el casero no quiera recibirte larenta y consignarlo para evitar caer en mora y ser demandado.

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    Vendedor Comprador

    Contrato privado de

    compra-venta de un

    inmueble

    Elementos

    ExistenciaConsentimiento

    Objeto

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    Capacidad

    Las partes deben tener capacidad para hacerlo (adems de darle la formaprevista por la ley).

    Capacidad: 450 C.C. (menciona las incapacidades).

    - Goce: aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.

    - Ejercicio: puede ejercer esos derechos por si mismo.

    Capacidad: aptitud para ser titular de Derechos y obligaciones (goce), y poderhacer valer o ejercer por si mismo esos derechos (ejercicio).

    No tienen capacidad de goce casos especficos (extranjeros: tener inmuebles enzonas prohibidas).

    Capacidad de ejercicio: hay personas que no la pueden ejercer por si mismos

    (menor de edad; pero puede ejercitarlos por medio de sus padres o tutores de la patriapotestad).

    En el cdigo civil se dice que tienen incapacidad natural y legal los menores deedad, y los mayores que por una enfermedad reversible o no, una discapacidad fsica,sensorial, mental, etc. No puedan obligarse, gobernarse o manifestar su voluntad pors o por un medio que lo supla.

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    Menor de edad tiene capacidad de goce, pero no de ejercicio. No puede ejercerlos derechos por s mismo, necesita ejercitarlo alguien en su representacin.

    Mayor de edad:

    - Enfermedad: No por tenerla pierdo mi capacidad de ejercicio.

    ! Reversible: Gripa.

    ! Irreversible: VIH, Aisheimer.

    - Discapacidad: no por tenerla pierdo capacidad de ejercicio.

    Las capacidades de ejercicio se pierden al no poder obligarse, gobernarse omanifestar su voluntad por s o por un medio que la supla.

    Los actos jurdicos celebrados por incapaces estn afectados de nulidad relativa.Es relativa porque representantes o el menor al ser mayor la pueden ratificar.

    Los emancipados: el CC seala que el matrimonio de un menor produce su

    emancipacin. Los emancipados tienen la libre administracin de sus bienes pero deacuerdo al artculo 451 CC tienen una incapacidad legal para realizar ciertos actos. Ej:no pueden enajenar o grabar bienes races.

    El menor en principio es incapaz; pero al casarse tiene ciertas capacidades, esdecir, puede llevar a cabo ciertos actos jurdicos.

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    Incapacidad

    natural y legalCC

    Menores de edad

    Mayores de edad

    Enfermedad

    Discapacidad

    Reversible

    Irreversible

    Fsica

    Sensorial

    Mental

    Que no pueden:gobernarse,obligarse omanifestar suvoluntad por s opor un medio que

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    La Representacin

    Los incapaces tienen que actuar por medio de un representante legal.

    En un acto jurdico, existen o pueden existir diversos sujetos que asuman unaposicin activa (acreedor) o una posicin pasiva (deudor). A estas se les denominapartes y son las personas que adquieren los derechos y obligaciones que nacen de larelacin jurdica.

    En el contrato de mutuo: mutuante (acreedor) y mutuario (deudor).

    A este concepto de parte se le opone el del tercero, que es toda persona ajena alos efectos que producen las relaciones que nacen del acto.

    La representacin puede ser: voluntaria (dar poderes) o por ley.

    Adems de las partes y de los terceros, existen los causahabientes, estos sonlos que con posterioridad al nacimiento de la relacin jurdica del acto entra en calidadde sujeto de la relacin colocndose en la posicin del autor del acto.

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    B acreedor.C deudor.

    Contrato

    TerceroCBA

    A representa a B

    Acto JurdicoContrato

    Tercero Activa.Acreedor.

    Pasiva.Deudor.Partes adquieren

    derechos yobligaciones

    CBA

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    Causahabiente: originalmente no forman parte del acto, pero si despus. Ej:cuando alguien despus del acto entra en sustitucin del acreedor o deudor. A debe aB; y B a C; B transfiere su derecho de cobro a C. C suple a B.

    Se hace el causahabiente porque se firm un contrato entre A,B y C. C toma ellugar de B; es C el causahabiente. Se puede transferir una parte.

    Ej: Causahabiente en arrendamiento: casero e inquilino, si uno muere, no acabala relacin jurdica del contrato. Por ley, entra en su lugar su familia (al morir se abre la

    sucesin, que es ante juez o notario; en la sucesin se revisar si muri testado ointestado).

    Al morir se da la figura de representacin con el albacea = representante de lasucesin.

    Heredas a X. Debes a Y. Al abrir el testamento se paga a Y con bienes y lo quesobre es para X. Si Z debe al que muri, el albacea exige su cumplimiento (igual deventas). Se junta el patrimonio, pagan deudas y se entrega al heredero.

    Adems de las anteriores situaciones puede ser que un tercero intervenga en lacelebracin de un acto en nombre y por cuenta del sujeto de la relacin jurdica. Estafigura se presenta con mayor frecuencia en las sociedades que constituida pordiferentes personas carecen de voluntad propia y por tanto actan por medio derepresentantes (una sociedad siempre tiene que actuar por medio de representantes =apoderados).

    Las sociedades en caso de incumplimiento responden con su patrimonio, perogeneralmente en la prctica se pide a los socios que firmen como obligados solidariosde la obligacin. Las sociedades son una ficcin siempre deben de tener un

    representante legal. En materia fiscal responde automticamente el representante o lossocios, son obligados solidarios ante el fisco.

    Poderes: deben de ser dados ante notario o por medio de una carta a poder.

    - Generales

    o Pleitos y cobranzas

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    B acreedor de A

    Contrato

    Causahabiente ABC

    C acreedor de B

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    o Actos y administracin

    o Actos de dominio

    o Representacin laboral

    o Ttulos de crdito

    - Especiales: para casos especficos (telcel).

    Para explicar la representacin se ha acudido a diferentes teoras como:

    - Nuncio: mensajero.

    - Cooperacin de voluntades

    - Ficcin.

    La representacin puede ser legal, que la impone la ley como en el caso de losmenores y las sociedades; o puede ser representacin convencional que se da cuandouna persona capaz autoriza o faculta a otra para que acte en su nombre (terceros).

    Motivo o Fin Lcito

    El CC establece que el contrato puede ser invalidado cuando el fin sea ilcito. Esilcito el hecho que es contrario a las leyes de orden pblico o las buenas costumbres.

    Ej: cobrar deuda por medio de golpes; casa de citas

    Ausencia de Vicios del Consentimiento

    La voluntad debe manifestarse en forma consciente y libre. La voluntad se viciacuando se forma de manera defectuosa. El C.C. considera como vicios deconsentimientos: el error, el dolo y la violencia. La doctrina a su vez considera lalesin.

    Error

    Es la creencia que se tiene sobre el mundo exterior que discrepa con la realidad(no concuerda lo que es, con lo que creo que es). Puede producirse de dos maneras:espontnea (sin querer) o provocada (inducido).

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    El error provocado se da cuando se usa una sugestin o un artificio para induciral error o mantener en el error.

    Si el error es provocado, se conoce como dolo. Si se mantiene en el error, seconoce como mala fe, es la disimulacin del error una vez conocido.

    El dolo se ha clasificado en la doctrina de diversas maneras:

    - dolo bueno (exageracin de las cualidades de una cosa y no producenulidad).

    - dolo malo (maquinaciones para inducir a error).

    ! Penal: se engaa a la persona y con ello la conducta se

    adeca a un tipo penal.

    ! Civil: lo clasifican en la doctrina en:

    Principal: se usan las maquinaciones para hacer caeren el error y celebrar el acto que de otra forma no sehubiese celebrado y s afect la causa determinantede la voluntad, anula el acto.

    Incidental: de todas maneras se hubiera contratado,pero en funcin de las maquinaciones se celebra el

    acto en condiciones desventajosas (no hay nulidad enprincipio).

    El dolo puede prevenir de una de las partes, de las dos, o de un tercero.

    - En el dolo de una de las partes se anula el acto.

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    Error

    Fortuito: yo caigo slo en el error / no provocado.

    - De clculo: suma/cuentas. Da lugar arectificacin.

    - De hecho: ej. Confundir el terreno.

    Si recae sobre el motivo

    determinante de la voluntad se

    Provocado: se indujo al error. Error provocado.

    - Dolo

    - Mala fe.

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    - En el dolo de dos de las partes no se anula el acto.

    - Si el dolo proviene de un tercero slo se anula si lo sabe alguna de las partes.

    No se puede renunciar para lo futuro el derecho de pedir la nulidad que resulte deldolo.

    Violencia:

    Doctrinalmente se dice que es el miedo originado por la amenaza de sufrir undao personal, patrimonial o moral que lleva a daar la voluntad para realizar el acto

    jurdico.

    Existe violencia fsica y moral.

    La voluntad no es libre, est viciada.

    La violencia est regulada en el C.C: y se puede cometer contra la persona ocnyuge, ascendientes, descendientes y los colaterales hasta 2grado. Puede ser contrala persona, vida, honor, patrimonio, nombre, familia, etc.

    Lo que se sanciona con este vicio no es generar miedo, sino la falta de libertaddel contratante. Existen 2 casos en la ley en que aun cuando haya temor no se anula elacto: temor reverencial que consiste en el temor a desagradar a una persona a la quese le debe sumisin y respeto; o con la amenaza del ejercicio de un derecho.

    Lesin (slo en la doctrina)

    Es un vicio de la voluntad en una de las partes en un contrato bilateralponderoso originado por su notoria inexperiencia, extrema miseria o suma ignorancia.Este vicio debe producir que la otra parte obtenga un lucro excesivo, que seaevidentemente desproporcionado a lo que ella por su parte se obliga.

    El lucro excesivo se obtiene por causa de la notoria inexperiencia, extremamiseria o suma ignorancia; y la otra parte se aprovecha de tales caractersticasobteniendo as el lucro excesivo.

    Este vicio no opera en materia mercantil porque se trata de comerciantes quedeben conocer el comercio.

    Modificacin al CC: antes cuando uno contrataba quedaba lo pactado y cmo sepact; ahora si consideras que las condiciones bajo las cuales se pact han cambiado,puedes pedir que se modifique el contrato.

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    Elementos de la lesin: Subjetivo: suma ignorancia, notoria inexperiencia,extrema miseria. Objetivo: extrema desproporcin entre las prestaciones.

    La lesin est regulada en el art 17 CC, seala que el perjudicado puede pedir lanulidad del contrato o la reduccin equitativa ms el pago de daos y perjuicios. Elderecho para poder exigirlo dura un ao.

    Teora de las Nulidades

    Cuando el acto jurdico resulta defectuoso en su origen, el acto jurdico puedeser nulo.

    El acto jurdico puede ser vlido en su origen, pero luego pierde esa eficacia. EJ:se rescindi o revoc el contrato de una compra-venta; hacer un nuevo testamentorevoca el anterior. El contrato puede nacer bien, producir su efectos y posteriormente

    destruirse = por incumplimiento o extincin.

    Los actos jurdicos aun cuando se consideren viciados en su origen nacen yproducen efectos. Se va con un juez, quien declara si es o no nulo.

    En el caso de la nulidad el vicio es de origen, y el CC seala que los actosviciados de origen dan lugar a la inexistencia o a la nulidad del acto.

    La nulidad puede ser absoluta o relativa. No obstante esta diferenciacin en ladoctrina se dice que no debera tratarse as, porque lo que no existe no podra serobjeto de regulacin.

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    Lesin

    Subjetivo

    Objetivo

    Est sujeto a la valoracin del juez. Son suma ignorancia,

    notoria inexperiencia, extrema miseria.

    Desproporcin entre las prestaciones. No est sujeto avaloracin del juez.

    Vicio deorigen

    Inexistencia (afectaelementos deexistencia)

    Nulidad (afectaelementos de validez)

    Relativa

    Absoluta

    CDIGO CIVIL DOCTRINA

    Dice que el contrato deorigen es inexistente, por loque no debe tratarse/regularse.

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    En la prctica se demanda la nulidad casi siempre ante juez.

    Si el juicio es superable (se puede arreglar) es relativa.

    Si el vicio es insuperable es absoluta. Ej: extranjero que compre un inmueble enlas costas/fronteras; es algo que va en contra de una norma de orden pblico.

    Los actos calificados de inexistentes los llevan a cabo seres humanos en larealidad. Se dice que hay diferencia prctica entre la nulidad y la inexistencia, por loanterior algunos tratadistas sealan que cuando un acto jurdico est viciado deorigen, est afectado de nulidad, sea absoluta o relativa; pero en ambos casos lanulidad la debe declarar un juez mediante una resolucin judicial.

    Las diferencias entre la nulidad absoluta y la relativa son:

    1. La nulidad absoluta afecta el acto de una ineficacia insuperable, en cambio,la relativa resulta de un defecto del acto para subsanarse.

    2. La absoluta compete a cualquier interesado, en tanto que la relativa solo lapuede hacer valer directamente el interesado.

    3. La nulidad absoluta no est sujeta a prescripcin, en tanto que la relativa siprescribe si la causa de la nulidad no es invocada oportunamente por elinteresado.

    Los actos afectados de nulidad absoluta NUNCA prescriben, la relativa s.

    En los actos nulos los efectos se producen provisionalmente pero se destruyenretroactivamente cuando el juez pronuncia la nulidad.

    Nulidad relativa: falta de forma, de capacidad o vicios de consentimiento.

    Inexistencia se caracteriza por lo siguiente: no produce efecto alguno, no escombalidable, no desaparece por prescripcin, la puede hacer valer cualquierinteresado. AL ser inexistente no nace el acto, por lo tanto, no produce efectos.

    Reglas Importantes de las Nulidades

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    1. El cumplimiento voluntario por medio de pago u otro medio legal se entiendecomo ratificacin tcita y extingue la nulidad.

    2. La confirmacin se retrotrae (regresa) al da en que se verific el acto nulo.

    3. La anulacin del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo querecibieron en virtud o por consecuencia del acto anulado.

    4. Existen plazos para demandar la nulidad y estos pueden varias, por ejemplo, lanulidad por violencia prescribe a los 6 meses.

    Persona

    Denota al S.H. pero para el derecho es el sujeto de derechos y obligaciones.

    En el derecho mexicano estos sujetos pueden ser personas fsicas o morales. Enlas personas morales la ley prev que en ciertos casos es necesario combinar esfuerzoso recursos con otros hombres para lograr esos fines, por tanto, el derecho ofrece losmedios idneos para unificar y coordinar esos esfuerzos y as atribuye tambin lacalidad de sujetos de relaciones jurdicas a esas colectividades organizadas queadquieren unidad y cohesin, y que constituye personas a las que se les denominamorales o fsicas.

    La personalidad se adquiere dependiendo del tipo de persona del que se trate,

    en las fsicas desde que nace, aunque desde el momento de la concepcin se le tienepor nacido para efectos legales.

    El ser concebido es protegido por el derecho y le da la posibilidad de:

    1. Ser instituido heredero (universalidad)o legatario (determinado).

    2. Recibir donaciones.

    3. Existe la presuncin de paternidad.

    4. La personalidad de estas termina con la muerte, y la forma ideal de

    probarlo es con el acta de defuncin.Personas morales, tambin se les conoce como personas jurdicas, son entes

    creados por el derecho y tambin tienen personalidad jurdica.

    Se ha discutido sobre su naturaleza, y la ms difundida es sobre la ficcin.

    El CC menciona quienes son personas morales: nacin, estados, sociedadesciviles, sociedades mercantiles, sindicatos, sociedades cooperativas, etc. La

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    representacin de estos vara, no es la misma. Las personas morales actan porrepresentantes o dando un poder.

    La capacidad de las personas morales est limitada a ejercer derechos yobligaciones relacionados con su objeto social.

    Las personas fsicas tienen capacidad de uso y goce de todo aquello que no seailegal.

    Las personas morales constituidas generalmente se acreditan ante notario.

    Las personas morales actan por medio de los rganos que las representan. Lassociedades se rigen por las leyes correspondientes a su materia.

    El Nombre

    En el mbito jurdico es el atributo de la personalidad que la sealaindividualizndola, en las personas fsicas se forma por el nombre propio o de pila y elpatronmico que son los apellidos paterno y materno; la unin de todos forma elnombre.

    El nombre de la persona moral se forma libremente pero con algunassalvedades/limitaciones:

    - Que el nombre no est ocupado.

    - Ley.

    Una de las limitaciones consiste en que el nombre no est ocupado por otrasociedad. Otras limitaciones las prevn determinadas leyes, por ejemplo: la deseguridad del DF obliga que todas las sociedades a las que se les ponga la palabraseguridad, que lleven dentro de su nombre la palabra privada.

    Funcin del Nombre

    Principalmente constituye un signo de identidad de la persona.

    El derecho al nombre no implica un derecho de propiedad, ni tiene contenidopatrimonial ni su titular tiene sobre l la facultad de posesin.

    Est protegido contra cualquier acto que:

    1. Constituya usurpacin de terceros.

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    2. Imprescriptible.

    3. Intransmisible.

    4. Impone a quien lo lleva la obligacin de ostentar su personalidad bajoel nombre que consta en el acta correspondiente.

    El CPDF considera delito a quien ante una autoridad judicial o administrativaoculte o niegue su nombre; o se atribuya uno distinto.

    Nombre de la mujer casada

    Cuando una pareja contrae matrimonio la mujer a veces se cambia el nombreponindose el apellido del marido. En el derecho mexicano no est previsto, no tienefundamentos y no es aconsejable.

    Cambio de Nombre

    Como regla general el nombre no puede cambiarse. Solo en casos concretos lopermite la ley:

    1. Por rectificacin mediante juicio, ante un juez de lo familiar.

    2. Por reconocimiento de hijo.3. Por adopcin.

    4. Se puede solicitar la adecuacin del nombre a su fsico (cambio desexo).

    5. Existe una jurisprudencia que permite cambiar el nombre paraadecuarlo a la realidad social.

    El Pseudnimo En el medio artstico, literario, periodstico, es comn que el interesado utiliceun nombre distinto al que se le conoce como pseudnimo. Lo prev la ley federal dederechos de autor, y no se considera ilcito.

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  • 7/21/2019 Derecho de Las Personas y Los Bienes

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    Las personas morales pueden registrar su nombre como marca en el IMPI, y esobjeto de transaccin. El nombre/denominacin social no son objeto de transaccin.

    El Domicilio

    CC: El domicilio de las personas fsicas es el lugar donde reside habitualmente;a falta de este, el centro principal de sus negocios; y a falta de este donde seencuentre.

    El domicilio produce los siguientes efectos:

    1. Determina el lugar donde se deben recibir notificaciones yemplazamientos.

    2. Seala el lugar en donde deben cumplirse ciertas obligaciones.

    3. Fija la competencia del juez.

    4. Establece el lugar donde han/deben realizarse ciertos actos del estadocivil.

    La ley presume que una persona reside habitualmente en un lugar cuandopermanece en l por ms de 6 meses.

    Si no se encuentra a una persona el juez manda a las dependencias unasolicitud para su domicilio.

    El domicilio se clasifica en: real, legal, convencional.

    - Real: el de residencia habitual de una persona.

    - Legal: aquel que la ley asigna a determinadas personas para elcumplimiento de sus derechos y obligaciones (el del menor de edadno emancipado corresponde al de la persona que ejerce su patriapotestad).

    - Convencional: el lugar que una persona seala para el cumplimientode determinadas obligaciones (dar direccin de la oficina como casa).

    En el caso de las personas morales tambin tienen domicilio y es el lugar endonde se halle establecida su administracin.

    Ausencia

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  • 7/21/2019 Derecho de Las Personas y Los Bienes

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    La persona no se encuentra, no dej representante, y no se sabe si est bien omal. La figura de la ausencia est prevista en el CC. Despus de reconocerse ausentese presume muerto.

    Est en relacin con el domicilio. Ausente es la persona que ha desaparecido de

    su domicilio sin haber dejado a quien lo represente y sobre el cual existe un estado deincertidumbre porque no se sabe si vive o ha muerto.

    El estado de incertidumbre es lo que caracteriza la ausencia y es diferente delno presente o desaparecido.

    La ausencia es un procedimiento legal que tiene diversas etapas y en la ltimase puede presumir la muerte, y se producen los efectos respectivos.

    El Estado de las Personas

    Es la posicin que cada persona tiene en relacin con la Familia que es el EstadoCivil y con la Nacin que es el Estado Poltico.

    En funcin de lo anterior se puede saber cules son los Derechos y Obligacionesque les corresponden a cada persona en funcin del parentesco que tenga con otraspersonas (alimentos) o en funcin de ser nacional o extranjero (extranjero: no votar,no inmuebles en fronteras, etc).

    Caracteres del Edo:

    - Es indivisible- Indisponible

    - Imprescriptible

    - No es estimable en dinero.

    El estado civil surge fundamentalmente por el nacimiento / matrimonio /adopcin.

    El estado civil se comprueba con las constancias del registro civil y slo si se

    perdieren o fueren ilegibles se puede probar con testigos.

    El Patrimonio

    No est definido en el CC, se trata de un concepto DOCTRINA. Las cosas lastoma en cuenta el derecho en cuanto que el hombre puede sacar provecho de ellas.Todas esas cosas conforman el patrimonio, pero como tambin se tienen obligaciones,

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    todos los bienes responden de esas obligaciones, por tanto, en el patrimonio se debentomar en cuenta los bienes y las cosas (activos) y las obligaciones (pasivos).

    El activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.

    El pasivo es el conjunto de obligaciones y cargas tambin susceptibles devaloracin pecuniaria.

    La diferencia entre el activo y el pasivo da lugar al haber patrimonial o su dficit,y estos conceptos a su vez determinan los de solvencia o insolvencia. Si hay msactivos que pasivos es solvente y si es al contrario es insolvente.

    Teoras fundamentales sobre el patrimonio:

    1. Teora clsica o del patrimonio de personalidad.

    2. Teora moderna o del patrimonio de afectacin.

    Teora clsica: todos los bienes integran el patrimonio, constituyen una entidadabstracta o universalidad de derecho. Este patrimonio est en una vinculacinconstante con la persona y se considera que solo las personas pueden tenerpatrimonio; solo pueden tener uno y es inalienable en vida de su titular; no se puedeenajenar totalmente el patrimonio durante la existencia de la persona. Esta teora hasido criticada porque es ficticia y despegada de la realidad, hay casos donde laspersonas pueden tener dos o ms patrimonios.

    Teora Moderna: dice que siempre que se encuentre un conjunto de bienes,derechos y obligaciones destinados a la realizacin de un fin determinado se est en

    presencia de un patrimonio y como las personas pueden tener diversos fines jurdico-econmicos, pueden tener varios patrimonios como masas autnomas de bienes.Diferentes bienes, para diferentes fines, diferentes patrimonios.

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    Ta. Moderna:

    c/u

    universalidad

    de hecho.

    Ta. Clsica.Universalidad dederecho.

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    La ley dice que se responde con todos los bienes: las personas responden desus deudas con todo su patrimonio salvo con bienes no embargables como elpatrimonio de familia (constituido como tal).

    El CC acepta la Ta. Clsica aunque con algunas modalidades.

    La universalidad de hecho se distingue de la de derecho en que aquellacomprende masas de bienes destinados a fines econmicos. En cambio la de derechoabarca todos los bienes, derechos y obligaciones que la persona pueda tener en elfuturo o en el espacio.

    Por lo anterior una persona solo puede tener una universalidad jurdica y variasde hecho.

    Por eso la universalidad de derecho como tal no puede ser objeto de contrato,no puede venderse ni arrendarse.

    Las personas responden de sus deudas con todo su patrimonio, exceptoaquellos bienes que por ley sean inalienables en inembargables.

    En la doctrina despus de analizar diversas clases de patrimonio los hanclasificado de 3 formas: patrimonio de derecho comn, de explotacin y deliquidacin.

    Patrimonio de Familia

    No se usa mucho en la prctica. Es una institucin de inters pblico que tienepor objeto que se afecte uno o ms bienes para proteger econmicamente a la familiay sostener el hogar.

    Los bienes que se pueden incluir son:

    1. Casa habitacin y el mobiliario de uso domstico y cotidiano.

    2. Una parcela cultivable.

    3. Un giro industrial o comercial cuya explotacin se haga entre losmiembros de la familia e incluye los utensilios de dicha actividad.

    Estos bienes: no son embargables; el valor mximo a afectar es el que resulte demultiplicar el factor $10,950 por tres salarios mnimos; inalienable; imprescriptible; nosujeta a gravamen (hipoteca, etc.; solo se puede constituir un patrimonio de familia.

    Al constituirse el patrimonio de familia la propiedad de los bienes pasa a losmiembros de la familia beneficiaria.

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    Para que se constituya este patrimonio se requiere la intervencin de un juezquien despus de verificar que se cumplan los requisitos ordena su constitucin einscripcin en el registro pblico.

    Forma de Extincin de los Derechos Reales

    Existen muchas formas de extincin, las ms importantes son:

    1. Muerte del titular.

    2. Rescisin en aquellos caso que se constituy por contrato y huboincumplimiento del contrato, por lo tanto, se rescindi el contrato.

    3. Prdida de la cosa.

    4. Vencimiento de trmino.

    5. Porque se haya otorgado el derecho real sujeto a una condicin resolutoria(nace, y al darse la condicin se acaba) y se cumpla ese acontecimiento.

    Bienes

    En la naturaleza existen diversas cosas: aire, mar, sol; pero muchas de ellas no

    son susceptibles de apropiacin por su propia naturaleza o porque lo dispone la ley;en cambio, existen otras de las cuales si se pueden apropiar: bienes.

    Bien es todo aquello que es objeto de apropiacin particular porque est en elcomercio.

    La ley seala en sus art. 748 y 749 que las cosas estn fuera del comercio pordos motivos: por su naturaleza, porque lo dispone la ley.

    En la doctrina se dice que en alguna poca la palabra bien se reserv a cosasestrictamente corporales (tangibles), hoy da se entiende todo elemento de riquezasusceptible de apropiacin aunque no sea corporal (derecho de cobro, derecho sobreuna marca). Los bienes as entendidos forman el activo de un patrimonio y quecomprende las cosas ms diversas como casas, terrenos, patentes, marcas, etc. Queson bienes dentro del patrimonio.

    Clasificacin de los Bienes

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    Los bienes siempre se han clasificado y eso no solo es terico, ya que, conocercomo se clasifica un bien puede tener consecuencias prcticas importantes. Dos sonlas razones fundamentales para clasificar los bienes:

    1. Porque la ley somete a diferentes regmenes jurdicos a la diferente clase de

    bienes. Por ejemplo no aplica el mismo rgimen jurdico a los bienes de dominiodel poder pblico que a los bienes de propiedad de particulares. Los primerosestn sujetos a la ley general de bienes nacionales, los segundos al C.C.

    2. La segunda razn es porque aun cuando los bienes estn sujetos al mismorgimen jurdico las reglas para su adquisicin y funcin pueden variar segn laclasificacin que se les de. No aplican, por ejemplo, las mismas reglas paraenajenar un buen mueble que un inmueble aun cuando ambos sean propiedadde particulares y estn ambos regidos por el C.C.

    Clasificacin de los Bienes

    1.Bienes fungibles y no fungibles:

    a. Los fungibles se pueden sustituir por otros de la misma especie, calidad ycantidad. Algunos autores dicen que se les llaman fungibles porquepueden fungir por otro o hacer las veces de otro.

    b. Los no fungibles no se pueden sustituir por otros de la misma especie,calidad, cantidad.

    En la doctrina se dice que esta clasificacin solo se refiere a muebles.

    2.Consumibles y no consumibles (por su uso):

    a. Los consumibles se agotan en la primera ocasin que son usados, nopermiten su uso reiterado. Ej: comestible.

    b. Las no consumibles son aquellas que permiten su uso reiterado yconstante.

    No es lo mismo que sea fungible con consumible; casi siempre las consumiblesson fungibles (sabritas). Hay casos en que son fungibles pero no consumibles (pieza deuna maquinaria).

    3.Mostrencos y vacantes:

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    a. Los mostrencos son aquellos bienes muebles abandonados o perdidoscuyo dueo se ignora.

    b. Los vacantes son aquellos inmuebles que no tienen dueo cierto yconocido.

    4.Corporales e Incorporales:

    a. Los corporales tienen un cuerpo fsicamente consolidado, ocupan unlugar en el espacio y pueden verse/tocarse.

    b. Los incorporales no son tangibles, no tienen un tienen existencia fsica yson una creacin del derecho como: derechos de crdito o reales.

    5. Bienes de dominio del poder pblico y bienes propiedad de particulares:

    a. Los bienes de dominio del poder pblico son los que pertenecen a lafederacin, estados, municipios, D.F., y estn regulados por leyesespeciales.

    b. Los bienes propiedad de particulares son todas las cosas cuyo dominiopertenece legalmente y de las cuales no puede aprovecharse nadie sinconsentimiento del dueo o autorizacin de la ley.

    6.Muebles e Inmuebles: Es la clasificacin ms importante. En principio se basa enla cualidad natural de las cosas por tanto, la diferencia entre un mueble o inmuebledepende de la posibilidad o imposibilidad de trasladarse por si misma o por unafuerza ajena de un lugar a otro. As los bienes que por fuerza propia (animalesconocidos como semovientes) o los que por una fuerza exterior pueden sertrasladados de un lugar a otro son muebles. Por el contrario, todos aquellos que noadmiten esa posibilidad de traslado son inmuebles.

    No obstante esta clasificacin va ms all de la posibilidad de traslado, porquealgunos bienes son difciles de clasificar en los cuales por ciertas circunstancias seles ha clasificado como muebles o inmuebles no por su naturaleza.

    En la doctrina se dice que la regla general est contenida en el artculo 759 C.C.de la que se concluye que ser bien mueble todo aquello a lo que la ley no le asigneexpresamente la calidad de inmueble (el 750CC explica cuales son especficamentelos que son inmiebles).

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    Importancia de la clasificacin de muebles / inmuebles

    La diferencia entre muebles e inmuebles es muy importante en la prcticaporque unos y otros tienen un tratamiento legal diferente. Normalmente los inmueblesrepresentan la conservacin o incremento de la riqueza, no as, los muebles. Por lo

    tanto se dieron ms proteccin a los inmuebles.

    Razones prcticas de esta clasificacin M/I

    El sistema registral; la naturaleza de los inmuebles en cuanto su inmovilizacinha permitido crear un registro pblico tratndose de muebles, es ms difcil deincrementar aunque si existen registros de inmuebles.

    La prenda nada ms puede caer sobre muebles. Hipoteca hoy sobre ambos.Derecho de cobro en garanta es en garanta prendaria porque es sobre bien mueble.

    En cuestiones de forma: en este caso la ley da diferentes reglas sobre la formade los actos jurdicos en funcin de que se trate de bienes muebles o inmuebles(escritura pblica ante notario)

    Ejemplos de Importancia si Muebles o Inmuebles

    Usucapin o prescripcin positiva: (paracaidistas). En cuanto a la usucapin, los

    plazos para usucapir o adquirir por prescripcin positiva varan en funcin de quese trate de un bien mueble o inmueble.

    Competencia: en funcin de que se trate de bienes inmuebles o muebles, puedevariar la competencia de un juez.

    En relacin con las demandas cuando est en litigio un bien inmueble, lademanda se puede inscribir en el registro pblico, no as las demandas que tienenque ver con bienes muebles.

    Bienes Inmuebles

    Los bienes inmuebles estn mencionados en el artculo 750C.C. y son:

    El suelo y las construcciones adheridas a l;

    Las plantas y rboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos

    rboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

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    Todo lo que est unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin

    deterioro del mismo inmueble o del objeto a l adherido;

    Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentacin, colocados en edificios o heredados

    por el dueo del inmueble, en tal forma que revele el propsito de unirlos de un modo permanente al

    fundo;

    Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos anlogos, cuando el propietario los

    conserve con el propsito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo

    permanente;

    Las mquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y

    exclusivamente, a la industria o explotacin de la misma;

    Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estn en las tierras donde hayan de utilizarse, y

    las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

    Los aparatos elctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueo de stos, salvo

    convenio en contrario;

    Los aparatos elctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueo de stos, salvo

    convenio en contrario;

    Los animales que formen el pie de cra en los predios rsticos destinados total oparcialmente al ramo

    de ganadera; as como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras estn

    destinadas a ese objeto;

    Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estn destinados por su objeto y

    condiciones a permanecer en un punto fijo de un ro, lago o costa;

    Los derechos reales sobre inmuebles;

    Las lneas telefnicas y telegrficas y las estaciones radiotelegrficas fijas.

    Los que no menciona el 750CCDF, por ley 759CCDF son muebles.

    De la lectura del art.750 se desprende que son varios factores que la ley tom enconsideracin para atribuir el carcter de inmueble a un bien:

    1. En primer lugar, por su estructura que le impide trasladar el bien de un lugara otro.

    2. En segundo lugar porque los muebles estn adheridos a un inmueble ysepararlos deteriorara el inmueble al destino que se le da a los bienesrelacionados con el inmueble; y finalmente por el objeto sobre el que recae.

    Algunos bienes la ley los considera como inmuebles conforme al artculo 750CCDF pero luego toman el carcter de muebles cuando el mismo dueo los separe del

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    inmueble, salvo que el valor del inmueble que se haya comprendido el valor de losmuebles.

    La inmovilizacin de algunas fracciones de la ley, por ejemplo: abonos, semillas.Se considera que es jurdica, no material. A dichos bienes (los que podran ser

    muebles) se les considera como inmuebles desde el Derecho Romano, porque altratarse de la venta o legado (transmisin de bienes determinados en materiasucesoria) de bienes inmuebles queran precisar cules objetos que al ser tales bienesnecesarios para el inmueble, perjudicaran al dueo de este si se les separaba.

    Bienes Muebles

    El artculo 752 del CC seala cuales son los bienes muebles: por su naturaleza odisposicin de la ley.

    La doctrina los ha clasificado de la siguiente manera: naturaleza, disposicin dela ley, anticipacin:

    1. Por naturaleza: aquellos cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro porsi mismos o por efecto de una fuerza exterior. Los muebles que se trasladan deun lugar a otro son los animales semovientes.

    2. Por disposicin de la ley son los contenidos en los artculos 754 y 759 CC. Queson:

    a. Primero las acciones que un socio tenga en una asociacin o sociedad.

    b. Embarcaciones de todo gnero.

    c. Material procedente de la demolicin de un edificio.

    d. Derechos de autor.

    3. Por anticipacin: son los que tienen el carcter de inmuebles, pero estllamados a ser muebles; por ejemplo: los frutos pendientes a separarse de unrbol.

    Poderes

    Generales: pleitos y cobranzas; actos administrativos; actos de dominio.

    Especiales: casos especficos como ttulos de crdito.

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    Importancia de Clasificacin del Patrimonio

    Porque una persona puede hacer o no en base a un poder, dependiendo delpatrimonio del que se trate.

    Derechos Reales en Particular

    La Propiedad

    Concepto jurdico: es el derecho real por excelencia del que desprenden todoslos dems derechos reales y sobre el que ha girado el desarrollo del derecho sobre lascosas. EL CC no la define, y utiliza la palabra dominio como sinnimo de propiedad deforma tal que se habla de contratos con reserva de dominio o poderes con acto dedominio.

    El concepto clsico del derecho de propiedad dice que es: el derecho real deusar, gozar y disponer de los bienes en forma absoluta, exclusiva y perpetua. Es ladefinicin clsica, ms no la que rige hoy en da.

    En la doctrina se dice que esta definicin es ms literaria que real, pues nocorresponde a la actual verdad social porque a la propiedad se le han impuestodiversas modalidades y limitaciones (el derecho se ha ido socializando ms que

    individualizando). En Mxico en el CC de 1923 se le imprimi a la propiedad una orientacinsocializante en el sentido de que una regla social se le impone al individuo; ello estreflejado en muchos artculos.

    De lo anterior tenemos que la propiedad conforme al CC se ha definido diciendoque el propietario de una cosa puede gozar o disponer de la con las limitaciones ymodalidades que fijen las leyes.

    El derecho de propiedad implica un poder jurdico que permite aprovechar lascosas totalmente; y ese aprovechamiento se ejerce de 3 formas: usar, disfrutar,disponer de la cosa:

    El uso implica aprovechar la cosa pero sin alterarla, de tal forma que lo puedahacer reiteradamente.

    El disfrute implica usar y apropiarse de los frutos de la cosa.

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    La disposicin se manifiesta de dos maneras, material o jurdica. Materialmentese puede hacer mediante el consumo o la transformacin.

    Por virtud de propiedad el propietario puede usar, disfrutar y disponer de unacosa.

    CC no define propiedad, si no que define propietario.

    Frutos y Productos

    Frutos: lo que la cosa da peridicamente y sin un detrimento para su naturaleza.

    Productos: son aquellas cosas que derivan de la cosa madre, pero sinperiodicidad y con disminucin de la sustancia de dicha cosa.

    El CC no marca esta distincin. Los frutos y productos se clasifican en:

    1. Frutos naturales: producciones espontneas de la tierra, cras y demsproductos animales.

    2. Frutos industriales: los que producen los predios de cualquier especia abeneficio del cultivo o del trabajo. Consecuencias de trabajo.

    3. Frutos civiles: consecuencias del acto jurdico como el alquiler demuebles, importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras anlogas.Producido por contrato o por ley.

    Medios de Adquirir la Propiedad

    Formas Generales de Adquirir la Propiedad

    1. Adquisiciones a ttulo universal y particular:

    a. Ttulo universal: son aquellas en que se transmite el patrimonio comouna universalidad jurdica, como un conjunto de bienes, derechos yobligaciones que constituyen un todo: herencia, transmisin a ttulouniversal.

    b. Ttulo particular: se transmite el dominio de bienes determinados.

    2. Primitivas y derivadas:

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    a. Primitivas son aquellas en las que una cosa no ha estado en el patrimoniode determinada persona. El adquirente no la recibe de un titular anterior,si no, que ha permanecido sin dueo. Ej: ocupacin.

    b. Derivada: supone la transmisin de un patrimonio a otro (contrato,

    testamento); es la ms comn, y la que tiene trascendencia jurdica.

    3. Adquisiciones a ttulo oneroso y a ttulo gratuito:

    a. Oneroso: el adquirente paga cierto valor en dinero o bienes o servicios acambio del bien que recibe (cuando existen provechos y gravmenesrecprocos). Ej: compra-venta, permuta.

    b. A ttulo gratuito: el adquirente recibe un bien sin tener que cubrir unacontraprestacin. Ej: donacin.

    Formas Particulares de Adquirir la Propiedad

    Son: contrato, testamento, prescripcin, accesin, adjudicacin, ocupacin. Sonfiguras concretas a travs de las cuales puedo adquirir la propiedad.

    Limitaciones al Derecho de Propiedad

    El CC establece una serie de limitaciones al derecho de propiedad. Algunas enbeneficio de algn particular en especial y otras en beneficio de la colectividad.

    Limitaciones a beneficio de un particular:

    1. Limitacin al derecho de construir: el CC seala que en un predio no se puedenhacer excavaciones o construcciones que haga perder el sostn necesario alsuelo de la propiedad vecina. Aquella persona que considere que un inmueblede si propiedad est sufriendo daos por lo anterior puede intentar diversasacciones para detener la obra; una de ellas la de interdito de obra nueva

    2. Limitacin al derecho de plantar: el dueo de un predio tiene derecho de plantarrboles o arbustos en su terreno siempre y cuando guarde las distanciasprevistas por la ley para que las races o ramas no causen dao a laspropiedades vecinas. Esta distancia es de 2mts. A la lnea divisoria si sonrboles grandes y 1mt. si son pequeos.

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    3. Limitacin al derecho de luces: el propietario de un predio que tenga una paredcontigua a finca ajena, tiene derecho de abrir una ventana o hueco para recibirluces, siempre y cuando, cimpla ciertos requisitos que son 2: que la abra

    cuando menos a 3mts de altura sobre el nivel del suelo; y que la ventana tengareja de hierro entremetida en la pared.

    4. Limitacin en cuanto las servidumbres: paso por una casa para poder entrar a latuya.

    Limitaciones a beneficio de un particular:

    1. Limitacin al derecho de enajenar, gravar o alterar ciertos bienes que por ley seconsideren como notables y manifestaciones de nuestra cultura (ej: edificios enel centro).

    2. Limitacin de no hacer un uso abusivo de un derecho real. (levantar pared pormolestar).

    Garanta Constitucional de la Propiedad

    La propiedad est garantizada y protegida en el art.27 de la Const. Quedetermina que a nadie se le puede privar de una propiedad si no es por causa deutilidad pblica y mediante una indemnizacin mediante la figura de la expropiacin.Salvo ese y otros casos concretos de la ley como la ley de extincin de dominio; anadie se le puede privar de una propiedad si no es mediante un juicio en el que secumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

    En el caso de expropiacin el concepto de utilidad pblica se ha hecho msamplio por interpretacin de la corte, ya que, originalmente el Estado se sustitua en elgoce del bien expropiado para beneficiar a la comunidad. Actualmente se haautorizado que pueden ser particulares mediante autorizacin del estado los que seanencargados de alcanzar los objetivos en beneficio de la colectividad; por lo tanto, lautilidad pblica no se limita a que el Estado construya a una obra pblica y como elestado no siempre puede satisfacerlo por si mismo, recurre a otros medios comoautorizar a particulares para que presten servicio pblico.

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    Defensa Ordinaria de la Propiedad

    Todo propietario de un bien, puede en el Derecho Mexicano defender supropiedad de diversas formas. Una de ellas es a travs de la accin reivindicadora.

    Accin reivindicadora: esta es una accin mediante la cual el propietario de unacosa que no la posee materialmente, hace efectivo su derecho de perseguir la cosa encontra del poseedor material que no es el propietario de la cosa: juicio, sentencia:declaran quien es dueo, y se ordena la restitucin de la cosa con sus frutos yaccesiones.

    En el juicio reivindicatorio se dicta una sentencia que produce 2 efectosdistintos: uno es declarativo y otro es de condena. En el declarativo, el juez declara quela persona que ejerci la accin es la propietaria; y condena a la restitucin de la cosacon sus frutos y accesiones. Se ejercita ante juzgado civil.

    Ley de Extincin de Dominio

    Es una ley de orden pblico, que reglamenta el procedimiento de extincin dedominio de la propiedad de un bien. La extincin de dominio es la prdida del derechode propiedad sin contraprestacin para el afectado, cuando se acredite un hecho ilcitode los siguientes casos: delincuencia organizada, secuestro, robo de vehculos, tratade personas.

    Forma de extinguir la propiedad en casos ilcitos relacionados con losanteriormente mencionados, sin contraprestacin.

    La extincin de dominio es jurisdiccional (hay un juicio), de carcter real.

    Formas Especiales de Adquirir la Propiedad

    Prescripcin:El CC reconoce la posesin y la protege al considerar quehaciendo esto, est protegiendo a un propietario.

    Existen 2 clases de poseedores: originarios y derivados.

    1. Es poseedor originario el que posee el ttulo de propietario.

    2. Es poseedor derivado aquel a quien se le concede/otorga la posesin por unacto jurdico, concedindosele el derecho de retenerla temporalmente; porejemplo, el arrendatario, el comodatario, el depositario.

    Se pueden poseer cosas y tambin derechos. Quien tiene la posesin, tiene algunaspresunciones en su favor, por ejemplo, se presume que es propietario.

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    El que posee un derecho personal no se presume propietario. EL efecto msimportante de la posesin originaria es la posibilidad de poder adquirir un bien muebleo inmueble por prescripcin positiva o usucapin.

    La prescripcin positiva es una forma de adquirir la propiedad de bienes cuando se

    cumplen los requisitos que marca la ley, que son:1. Tener la posesin en concepto de propietario.

    2. Poseer de manera pacfica, sin violencia.

    3. Poseer de manera continua, sin interrupcin.

    4. Poseer de manera pblica, ostentndose o disfrutndola de manera que esconocida por todos.

    Para que se perfeccione la usucapin se requiere que se tramite un juicio, en el que

    el juez dicte una sentencia, declarando que se cumplieron con los requisitos y declarapropietario a la persona por usucapin.

    Se tiene que demandar a la persona a cuyo nombre aparece el inmueble en elregistro pblico y la sentencia es el ttulo de propiedad que en la prctica se mandainscribir al Registro Pblico.

    Otras formas de adquirir la propiedad

    Ocupacin.En el derecho actual, ha perdido importancia y permite adquirir lapropiedad de bienes muebles.

    Requisitos:

    Se detente la cosa: se tenga la cosa.

    Se ejecute esa detentacin de forma permanente y con nimo de adquirirdominio.

    Recarga sobre cosas que no tengan dueo o se ignore su procedencia.

    Casos:

    Adquisicin de tesoro.

    Adquisicin de animales por caza y pesca.

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    Adquisicin por captacin de determinadas aguas que no sean propiedad dela nacin.

    Objetos arrojados al mar o el mar.

    Se entiende por tesoro el depsito oculto de dinero, alhajas u otros objetospreciosos cuya legtima procedencia se ignore.

    En los tesoros la ocupacin es una forma limitada para adquirir el dominio y lo mscomn es que se encuentre en inmuebles aunque puede tratarse de muebles. Si seconoce, la legtima procedencia ya no es tesoro.

    Cuando el dueo de un predio descubre el tesoro, le pertenece ntegramente.

    Cuando el descubridor lo encuentra en un sitio del cual no es propietario, lecorresponde la mitad a l y la mitad al propietario del terreno; siempre y cuando eldescubrimiento sea casual.

    No se pueden ejecutar obras sin consentimiento del propietario y si se hace as, eltesoro pertenece ntegramente al propietario del terreno y se pagan daos y perjuicios.

    Accesin:consiste en que todo lo que se una o incorpore natural o artificialmente auna cosa, pertenece al dueo de la cosa por virtud de este derecho.

    Principios fundamentales en civil:

    1. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

    2. Nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro.

    La accesin puede ser natural o artificial. La natural supone una unin oincorporacin de las cosas sin intervencin del hombre, y en la artificial esa unin oincorporacin la lleva a cabo el hombre.

    Accesin artificial: puede ser de inmuebles o muebles.

    1. Accesin de Inmuebles: porque alguien plante, siempre o construya. La leypresume que las obras fueron hechas por el propietario, de no ser as, hay queprobarlo. Pueden darse las siguientes hiptesis:

    a. Se construye en un terreno propio con materiales ajenos; el dueo delpredio adquiere lo construido, pero algunas consecuencias varandependiendo de si actu de buena o mala fe. Si actu de buena fe

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    creyendo que el material era de l, paga el valor del material. Si actu demala fe se le puede pagar la renta o el precio del terreno.

    b. Se construye en terreno ajeno con material propio. EL dueo del terrenoadquiere lo construido, pero si se actu de buena fe, tiene el derecho de

    exigir que se le compr el predio.c. Construir en terreno ajeno con material ajeno; la persona pierde lo

    construido y se puede pedir la demolicin de la obra.

    2. Accesin de Muebles:

    a. Por incorporacin: dos cosas distintas reconocibles de diferente dueo seunen. Piedra en anillo. Para determinar los efectos se toman en cuenta:

    i. Principal y accesorio. Se considera principal lo de mayor valor.

    ii. Su hubo buena o mala fe.

    Copropiedad

    El derecho real de propiedad generalmente pertenece a una sola persona aquien se le conoce con el nombre de propietario o titular del derecho. Pero tambinpuede pertenecer a un conjunto de personas en cuyo caso toma el nombre decomunidad o copropiedad.

    Algunos autores consideran que es una especie de la propiedad que debieradenominarse comunidad.

    El CC la define en el art. 938 sealando lo siguiente: hay copropiedad cuandouna cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas. EL significado proindiviso es sin divisin material de la cosa, de donde se desprende que en la

    copropiedad varias personas son dueas de una cosa que no est divididamaterialmente ni se tiene el dominio sobre partes determinadas.

    Las partes son dueas del todo.

    Elementos de la Copropiedad

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    En la copropiedad existen las partes alcuotas que significa una parte idealdeterminada desde el punto de vista mental, aritmtica en funcin de una idea deproporcin.

    Si no se pacta algo diferente, las partes se consideran iguales.

    Como consecuencia de esa divisin ideal, se dan los elementos de la copropiedad queson:

    1. Pluralidad de sujetos en una misma relacin jurdica, siendo cuando menos 2,pero no hay lmite de copropietarios.

    2. La indivisin material de la cosa, es decir, la cosa no est divididamaterialmente.

    3. Cada partcipe tiene una cuota o parte alcuota que se individualizar si la cosase divide.

    4. Todo condueo tiene la plena propiedad de su parte alcuota, de sus frutos yutilidades. Al ser dueo de esa parte alcuota la puede enajenar, ceder,hipotecar (disponer de la parte alcuota, no del bien en si).

    Principios que rigen la copropiedad

    1) Nadie est obligado a la indivisin: este principio est contenido en el art.939del CC y consiste en que el que tenga la copropiedad de una cosa, no se le puede

    obligar a conservarla sin dividirla salvo de que por ley no sea divisible, o que lacosa no sea divisible. Lo anterior se basa en el hecho de que la copropiedad generaproblemas o dificultades entre los copropietarios.

    El derecho a pedir la divisin de la cosa, se ejercita mediante una accinprocesal (juicio) que se llama: comuni dividundi.

    Si la cosa es divisible, entonces se divide y a cada parte le entregan lo que lecorresponde. SI no es divisible o no admite cmoda divisin y los partcipes noconvienen en que sea adjudicada a uno de ellos se procede a la venta y a la reparticinde su precio entre los interesados.

    Actualmente hay una jurisprudencia que dice que para terminar unacopropiedad, solo tienen que probarse dos cosas:

    a) La copropiedad tuene que ser probada en su existencia. Queexista.

    b) Que una de las partes haya manifestado su deseo de no seguirsiendo copropietario.

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    Este es un principio muy importante que consiste en que las partes no estnobligadas a la divisin de la cosa, pero se puede pedir por juicio.

    2) Derecho del/al tanto: como se seal, cada copropietario tiene un derecho/plena propiedad sobre su parte alcuota (su parte ideal, mental, aritmtica que lecorresponde, pero tienen dominio sobre toda la cosa) de propiedad, y por ellopuede, entre otras cuestiones, vender su parte alcuota, pero, los otros codueostienen un derecho de adquirirlo antes que otras personas, y se llama derecho altanto.

    En el derecho mexicano existen diversos derechos al tanto como en el caso delos usufructuarios, es parecido al derecho de preferencia en las sociedades (ej. Sociostienen preferencia a comprar acciones en una sociedad).

    Este derecho est contenido en el art.973 CC que establece que el propietariode cosa indivisa no puede enajenar su parte alcuota a extraos si el partcipe quierehacer uso del derecho al tanto, para ello se le tiene que notificar por notario o

    judicialmente la venta que tiene convenida para que en el plazo de 8 das haga uso delderecho al tanto. Transcurrido el plazo se pierde el derecho.

    EJ: A y B son copropietarios. B quiere vender su parte a C. Notifica a A, y A tiene8 das para decidir si quiere o no comprarlo. Si C compra, ahora es causahabiente.

    Caso Walmart: el cliente (banco) ahora ser dueo de la tienda ah.

    Cuando no se notifica el derecho del tanto, la ley dice que la venta no produceefecto alguno (demandar que la venta no produjo efecto).

    No es lo mismo el derecho al tanto que el derecho de preferencia, pero son muyparecidos.

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    Copropiedad

    Servidumbre

    Derecho de servidumbre de paso;por lo que ya no valen igual. Estatienen un gravamen por lo tantoel del que vale ms debe pagaruna parte al que menos al realizarel juez la divisin.

  • 7/21/2019 Derecho de Las Personas y Los Bienes

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    3) En relacin con la administracin de la cosa: en donde los copropietariospueden pactar como administrarla, pero en caso contrario son obligatorios losacuerdos de la mayora. SI no hay mayora, el juez oyendo a los interesadosresuelve lo que debe hacerse dentro de lo que le propongan.

    EJ: heredar a hijos en copropiedad, administracin: ponerse de acuerdo, por lotanto, es obligatorio el acuerdo de la mayora. Si tienen 50 y 50 decide el juez.

    El que administre debe rendir cuentas, el que no haga buen uso de las cosas =delito de administracin fraudulenta (hay accin civil y penal).

    Ideal es dar poder al administrador; en teora no se hace, al rentar, deben firmarpor l mismo los copropietarios; si no, no es correcto (se hace mucho).

    4) Tiene que ver con los actos de dominio o de disposicin (constitucin de

    gravmenes) de la cosa: en este dice la ley que se requiere el consentimientounnime de todos los copropietarios (ej. Hipotecar, gravar, disponer en actos dedominio requieres el consentimiento unnime de toda la cosa).

    Rgimen de la copropiedad

    La copropiedad se rige por el contrato, las disposiciones especiales si las hay opor lo que diga el CC.

    La copropiedad no es una sociedad. Sociedades tiene diferente personalidad alos copropietarios: persona moral VS persona fsica.

    Consecuencias de la copropieda