Derecho de Los Pueblos Indígenas

2
Derecho de los Pueblos Indígenas Ilich Sebasian Villamizar Solano En Colombia, el desarrollo de la aplicación del Convenio 169 de la OIT tiene algunas particularidades que plantean debates interesantes. Algunas de ellas son su antigüedad, pues lleva más de dos décadas de vigencia, la apropiación temprana por pueblos étnicos de sus posibilidades políticas y jurídicas, una Corte Constitucional garantista que ha llenado sus disposiciones de contenido y ha convertido el derecho a la consulta previa en indiscutiblemente obligatorio para medidas legislativas y administrativas. Elementos del contexto han permeado la aplicación y debate del Convenio, en particular la adopción de un modelo de desarrollo nacional con fuertes intereses en explotación de recursos naturales en sus territorios; el conflicto armado cuyas dinámicas se entrecruzan con los intereses privados sobre los recursos naturales, y la crisis del derecho a la participación de otros sectores sociales frente a decisiones de desarrollo y ordenamiento territorial. Es así como el caso de Colombia da lugar a discusiones que en este texto apenas son ilustradas, como la relación de la consulta previa con el modelo de desarrollo, el ordenamiento territorial y otras formas de participación ciudadana y el carácter de la consulta previa como derecho fundamental o salvaguarda para otros derechos étnicos como la autonomía y el territorio. En sisntesis la Consulta Previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación. Y esta fundamentado en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Ademas la Corte Constitucional dejó claro, que la Consulta Previa se constituye en un derecho fundamental cuando manifestó que “la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas debe hacerse compatible con la protección que el Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y económica de las comunidades indígenas, integridad que configura un derecho fundamental para la comunidad por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura. Para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, la participación de la comunidad en las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotación” Pero esto a generado un escenario problemático ya que el proceso de consulta previa se ha convertido en “un mecanismo para obstaculizar proyectos convirtiendose en un tema de negociación: “Cuánto me das, ya que se consulta para que la comunidad esté enterada pero el desarrollo de las cosas y eso ha derivado en que muchas veces hay gente especializada en obstaculizar los proyectos a través de la consulta y la convierta en un mecanismo de extorsión sin tener como premisa garantizar que quienes tienen presencia ancestral sean respetados, sean consultados y tenidos en cuenta en la construcción de los proyectos. A continuacion se presenta una figura que indica brevemente como se realiza una consulta previa en Colombia:

description

Petroleo

Transcript of Derecho de Los Pueblos Indígenas

  • Derecho de los Pueblos Indgenas

    Ilich Sebasian Villamizar Solano En Colombia, el desarrollo de la aplicacin del Convenio 169 de la OIT tiene algunas particularidades que

    plantean debates interesantes. Algunas de ellas son su antigedad, pues lleva ms de dos dcadas de

    vigencia, la apropiacin temprana por pueblos tnicos de sus posibilidades polticas y jurdicas, una Corte

    Constitucional garantista que ha llenado sus disposiciones de contenido y ha convertido el derecho a la

    consulta previa en indiscutiblemente obligatorio para medidas legislativas y administrativas.

    Elementos del contexto han permeado la aplicacin y debate del Convenio, en particular la adopcin de

    un modelo de desarrollo nacional con fuertes intereses en explotacin de recursos naturales en sus

    territorios; el conflicto armado cuyas dinmicas se entrecruzan con los intereses privados sobre los

    recursos naturales, y la crisis del derecho a la participacin de otros sectores sociales frente a decisiones

    de desarrollo y ordenamiento territorial. Es as como el caso de Colombia da lugar a discusiones que en

    este texto apenas son ilustradas, como la relacin de la consulta previa con el modelo de desarrollo, el

    ordenamiento territorial y otras formas de participacin ciudadana y el carcter de la consulta previa

    como derecho fundamental o salvaguarda para otros derechos tnicos como la autonoma y el territorio.

    En sisntesis la Consulta Previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indgenas y los dems

    grupos tnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar

    proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad

    cultural, social y econmica y garantizar el derecho a la participacin.

    Y esta fundamentado en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atae al proceso de desarrollo, en la medida en que ste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econmico, social y cultural.

    Ademas la Corte Constitucional dej claro, que la Consulta Previa se constituye en un derecho fundamental cuando manifest que la explotacin de los recursos naturales en los territorios indgenas debe hacerse compatible con la proteccin que el Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y econmica de las comunidades indgenas, integridad que configura un derecho fundamental para la comunidad por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura. Para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotacin de recursos naturales en territorios indgenas, la participacin de la comunidad en las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotacin

    Pero esto a generado un escenario problemtico ya que el proceso de consulta previa se ha convertido en un mecanismo para obstaculizar proyectos convirtiendose en un tema de negociacin: Cunto me das, ya que se consulta para que la comunidad est enterada pero el desarrollo de las cosas y eso ha derivado en que muchas veces hay gente especializada en obstaculizar los proyectos a travs de la consulta y la convierta en un mecanismo de extorsin sin tener como premisa garantizar que quienes tienen presencia ancestral sean respetados, sean consultados y tenidos en cuenta en la construccin de los proyectos.

    A continuacion se presenta una figura que indica brevemente como se realiza una consulta previa en Colombia:

  • Por ultimo es importante destacar que en Colombia hay mas de 7% de la poblacion del pais y ocupa principalmente sectores rurales del mismo, donde por circunstancias ancentrasles (oro y aceite) casi siempre estan en lugares de interes geologico economico, y que ademas cuentan con manos turbias de la delincuencia, imposibilitando en gran medida el desarroolo de proyectos de importancia nacioanl, un ejemplo de esto es la demosra en la construccion de una linea de alta tencion para el pacifico colombiano, donde los infdigenas y los afrodescendientes han obstaculizado la posibildad de enrgia elctrica permanente, a una region donde la energia electrica es generada por plantas de acpm durante maximo 6 horas