Derecho de Ob- Lectura 2
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SECCIN I: MARCO TERICO
CAPTULO I: RELACIN ENTRE ECONOMA Y CONSTITUCIN: UNA APROXIMACIN
Sumario: Introduccin. 1.1. Las normas constitucionales con incidencia en laEconoma. 1.2. La sociedad y su influencia en las normas que regulan las actividadeseconmicas. 1.3. Las teoras econmicas aplicadas al Derecho. Conclusiones
INTRODUCCIN
En estos tiempos producto de una gran cantidad de debates y de escritos sobre el
tema, adems del hecho de que nuestras ltimas constituciones consagrenexplcitamente un rgimen econmico pocos abogados o estudiantes de Derecho
ignoran la idea segn la cual existe una relacin entre la Economa y la Constitucin.
Sin embargo, la extensiny consecuenciasde esta relacin no son algo a primera vista
evidente; por lo que, nos detendremos un instante en ella. Y es que, la Economa
podra ser definida como la Ciencia Social que se encarga del estudio de los medios
para distribuir unos bienes escasos entre sus usos ms valiosos1; mientras que la
Constitucin es un grupo de normas que reconocen unos determinados derechos y los
procedimientos para limitarlos, extenderlos y ejecutarlos o; en otras palabras, una lista
de derechos unida a la estructura del estado.
Sin embargo, nosotros diremos que hay por lo menos tres maneras en que la
Constitucin puede tener relacin con la Economa. Una de ellas tiene que ver con el
hecho de que las normas constitucionales, en algunos casos, tienen incidencia directa
en las actividades econmicas. La otra es inversa, se refiere a que la sociedad,
incluyendo las actividades econmicas, influye en la determinacin de las normas
constitucionales. Por ltimo, diremos que hay una relacin aun ms directa, derivada
del hecho que algunas teoras econmicas han centrado su atencin en el sistema
legal, incluyendo en esto a la Constitucin.
I.
Las normas constitucionales con incidencia en la Economa
Como ya dijimos, una primera aproximacin a esta relacin podra ser, precisamente,
la normativa2. Muchas de las normas de la Constitucin tienen relacin con la manera
en la que se asignan los recursos en una sociedad: sea garantizando la apropiacin de
los beneficios de una determinada actividad, sea creando instituciones encargadas de
regular las actividades econmicas.
1 Coase (1990). Ver una definicin alternativa en Kahn (1993): economa como medio para justificar
la existencia del mercado.2 Para un anlisis exegtico o ms dogmtico de estas normas, se puede revisar: Rubio (2008) o
Csar Ochoa (1989-1990).
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En efecto, por un lado, tenemos normas constitucionales que reconocen libertades y
derechos econmicos bsicos, como la libertad de contratar y el derecho de
propiedad; mientras que, por el otro, tenemos instituciones, reguladas en la
Constitucin, tales como el Banco Central de Reserva o el Congreso cuando regula
temas econmicos o tiene que tomar decisiones en relacin al gasto pblico- que
claramente influyen en la Economa. En efecto, el gasto pblico que est dispuesto a
realizar el Estado en un determinado ao, puede, y de hecho afecta, la inflacin, la
creacin de puestos de trabajo, etctera. Todo ese tema presupuestario est previsto
en la propia Constitucin. De similar manera, la fijacin del tipo de cambio o las tasas
de inters, tambin tienen una incidencia enorme en la Economa y ninguna autoridad
podra avocarse a esta tarea, salvo que estuviera previsto en la Constitucin.
Adicionalmente, la Constitucin contiene normas reconociendo los derechos llamados
de tercera generacin y regulando materias como las laborales, ambas con
consecuencias en la Economa3. En relacin a esto, podemos notar que, mientas que laConstitucin de 1979 contena un corte ms social, la nueva Constitucin tiene un
matiz ms liberal. Esto se puede comprobar de una lectura de sus artculos, sin
necesidad de recurrir al contexto, ni a las medidas econmicas subsecuentes
adoptadas por los gobiernos que estuvieron y estn bajo su mandato. Por ejemplo,
mientras que la actual Constitucin establece que la actividad empresarial del Estado
es subsidiaria, la Constitucin de 1979 no tiene una disposicin semejante, siendo
aceptado ms bien, que tena un corte mucho ms orientado a la actividad estatal
directa, incluso autorizando intervenciones4.
Sin embargo, hay que notar que las normas constitucionales no son suficientes paraexplicar el rgimen econmico real o material de un determinado pas. Por un
lado, muchas veces las normas son tan ambiguas o amplias que admiten diferentes
interpretaciones. Yendo aun ms all, podemos sostener que no es extrao que la
Constitucin contenga normas expresamente contradictorias entre s5. Por otro lado,
la aplicacin de estas normas muchas veces depende de un consenso social que no se
encuentra en su texto: distintos gobiernos, con diferentes ideologas, pueden llevar a
cabo programas econmicos bastante dispares bajo el mandato de un mismo texto
constitucional. La diferencia entre las polticas econmicas del segundo gobierno de
Belaunde y el primero de Garca, ambos bajo la Constitucin de 1979, es ilustrativa de
esto
6
.
El consenso social del que hablamos, si es que existe y es a favor de la proteccin de
las libertades econmicas, debera desembocar en la consagracin de una autoridad
competente para la interpretacin y garanta de estos derechos. En este punto se hace
relevante el papel de los tribunales, especialmente uno encargado de interpretar la
Constitucin. En nuestro medio, el Tribunal Constitucional viene teniendo un papel
3 Ver, por ejemplo: Toyama y otros (2004).
4 Ochoa (1989-1990: 199).
5
Juan de Asenjo (1984: 54).6 Sheahan (2001). Ver el cuadro 1.3.: Resumen de cambios en los gobiernos y orientacin de
poltica econmica 1950-2000.
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medianamente activo en interpretar y de hecho crear normas que integran nuestro
Rgimen Econmico Constitucional7. Sin embargo, el alcance de esta labor puede ser
percibido como limitado, sobre todo viniendo de un tribunal con tan pocos aos de
existencia institucional.
As, la idea es que el solo texto de la Constitucin no es suficiente para garantizar la
existencia de un rgimen constitucional dado: se requiere tambin un amplio consenso
social y poltico y que ste desencadene la existencia de procedimientos para su
aplicacin, incluyendo instancias competentes, como los tribunales.
Como resultado de esto, algunos critican la existencia de una Constitucin escrita; ya
que, por un lado, sera una fuente generadora de conflictos8, en la medida en que elija
una entre varias ideologas existentes en la sociedad9; o, de manera contraria, al no
elegir por ser muy general no cumplira ningn propsito. Entonces, sea que
establezca claramente el rgimen econmico o no lo haga, las normas fracasaran en
brindar un marco razonableypacficopara el desenvolvimiento de la Economa.
Por esto, resulta de particular importancia voltear nuestros ojos hacia la ideologa, los
valores, el contexto y la historia de una determinada sociedad; ya que entre otros
factores son estos los que, en ltima instancia, nos deberan decircules son y, ms
importante an, cules deberanser las normas que gobiernen la Economa de un pas.
II. La sociedad y su influencia en las normas que regulan las actividadeseconmicas
Una segunda aproximacin, entonces, es del tipo sociolgico e histrico. La ideologa,
valores y el contextode una determinada sociedad tienden a influir en sus expectativas
acerca de la manera en la que se configura un sistema legal10
.
Respecto a lo primero, es en cierto modo un lugar comn decir que una Constitucin
es ms de derecha o de izquierda o social-cristiana, etctera; y estas
clasificaciones tienen relacin con la ideologa de los grupos polticos que tienen
representacin en las asambleas donde se deciden los textos de las normas11
. Ms
adelante en el proceso, la ideologa de los tribunales y la administracin pblica harnlo propio al determinar el alcance y contenidos de dichas normas
12.
Desde un punto de vista menos obvio, las personas en una sociedad pueden ser
clasificadas como ms o menos propensas al riesgo, ms o menos tolerantes de la
desigualdad en la distribucin de los ingresos y ms o menosindividualistas13
; todo lo
7 STC 0008-2003-AI, 0048-2004-AI y 7320-2005-PA.
8 Rebaza (1993).
9 Voto de Holmes en Lohckner vs. Nueva York.
10 Ver el conocido trabajo de Weber (1922: 20-21).
11
Torres y Torres (1995).12 Viscusi y otros (2005).
13 Perry (2002).
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III. Las teoras econmicas aplicadas al Derecho
Un tercer un punto de vinculacin entre la Economa y la Constitucin lo encontramos
en la corriente de estudio conocida como anlisis econmico del Derecho. Nos
exoneramos aqu de hacer mayores introducciones acerca de un tema que ha sidodifundido en el Per desde la dcada de los noventas por profesores como Alfredo
Bullard21
, entre otros. Sin embargo, un mbito no tan difundido respecto a esta
corriente es su relacin con el proceso poltico (de elaboracin de normas) y con el
Derecho Constitucional22
.
Desde el mbito ms conocido, es decir, el anlisis econmico como herramienta para
la solucin de casos y la elaboracin de polticas pblicas en general; la economa
puede ser utilizada para resolver casos de ndole constitucional, sea que sean temas
habitualmente considerados econmicos o no23
. As, cuando se dicta una norma
restringiendo el comercio o las atribuciones de un padre de familia, por ejemplo, esoscasos pueden ser analizados desde un punto de vista dogmtico, pero tambin o en
su lugar desde una perspectiva funcional (ms realista y pragmtica). En este segundo
caso, ese anlisis podra estar enfocado en una perspectiva sociolgica, tica o
histrica, pero tambin desde postulados de la Economa, especialmente los
relacionados a un anlisis de costos y beneficios. Aunque el tema ser desarrollado
extensamente ms adelante, podemos adelantar que la utilizacin de tests de
ponderacinen s mismo ya incluye una perspectiva de evaluacin de costos, que en el
fondo tiene un fundamento econmico.
Sin embargo, quiz debido a la naturaleza de los derechos que habitualmente protege(que incluyen bienes inconmensurables
24), el revestimiento dogmtico de los discursos
constitucionales o la propia estructura del Tribunal Constitucional (que tiene muchos
casos bajo su jurisdiccin y recortadas atribuciones para el otorgamiento de
indemnizaciones); el anlisis de tipo funcional no ha sido el que prime en nuestro
medio25
.
Desde el otro punto de vista menos difundido distintas corrientes del anlisis
econmico han tenido y tienen relacin con la manera en que se crean e interpretan
las normas constitucionales, adems que con el diseo de las estructuras y
procedimientos destinados a hacerlo.
Una de esas corrientes es la Public Choice, la cual nos dice, bsicamente, que al igual
que cuando actan en el mercado, los agentes intentan maximizar sus beneficios
cuando actan en la arena poltica26
. Los propulsores de la Public Choice
habitualmente han entendido a la Constitucin como un medio para restringir esta
21 Bullard (2003).
22 Rebaza (1993) y Quintana (2006), son dos buenos referentes.
23 Breyer (1979) y Becker (1976).
24
Sunstein (1997).25 Bullard y McLean (2002).
26 Referentes de esta teora son: Buchanan (1993) y Olson (1965).
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lucha de intereses27
; no obstante lo cual, no existe ninguna restriccin fundamental
para aplicar sus propios postulados a la Constitucin ya que sta, al final de cuentas, es
tambin una norma, sometida a un procedimiento de adopcin.
Es ilustrativo de esto el hecho que, si bien esta corriente naci de la mano de James
Buchanan, a rededor de los aos sesenta; uno de los primeros trabajos que
sistemticamente intenta explicar la adopcin de normas en la confluencia de
intereses econmicos (ya en 1913) est enfocado en la Constitucin de Estados Unidos
de Amrica. En efecto, Charles Beard realiz un trabajo de gran envergadura, pionero
en intentar demostrar cmo los intereses econmicos de la sociedad Norteamericana
de aquella poca y los intereses econmicos de los Padres Fundadoresinfluyeron en la
adopcin de un determinado tipo de normas en la Constitucin de dicho pas28
.
Ms aun, en un mbito como el norteamericano, enfocar el anlisis en los aspectos
econmicos de la adopcin de la Constitucin aparece como particularmente
pertinente, dado que el aseguramiento de libertades econmicas tuvo un lugarprivilegiado en la creacin de dicho pas. En un sentido, se podra decir que la sociedad
Norteamrica naciparapreservar un determinado grupo de intereses econmicos29
.
Varios de nosotros recordamos nuestras clases de historia donde se hablaba del
impuesto al t y como esto origin que las colonias (que ese momento estaban en el
territorio Norteamericano) quisieran separarse de Gran Bretaa. Quiz el modelo es un
poco ms complejo que esto -el nacimiento de Estados Unidos es un proceso largo y
con muchas etapas-; pero la idea es bsicamente correcta: sin negar que su nacimiento
se inspir en muchos ideales, uno de los principales intereses era lograr la
independencia econmica de sus ciudadanos, a fin de poder hacer negocios.
En nuestro pas esto no es tan evidente, sin embargo, nadie dudara que las normas
que restringen o expanden las libertades econmicas son del inters de los
comerciantes y de otros grupos de inters; y que estos pudieron tener y de hecho
tienen influencia en la medida en que estas normas se adoptan y cmo se
interpretan. Llevando un poco ms al llano esta teora, se ha dicho por ejemplo que
la poltica econmica instaurada por Fujimori ha tenido como consecuencia el
privilegio de las industrias primarias (v. gr.minera) en desmedro de la industrializacin
y el comercio30
. De esta manera, se podra argumentar que dichos intereses han
tenido influencia en que determinadas normas sean plasmadas en la Constitucin. Sin
embargo, para hacer una afirmacin como sta y otras de mayor detalle serequeriran trabajos empricos de gran envergadura que no son el objetivo de este
libro.
Desde el lado de la Teora Econmica de la Regulacin, se ha dicho que las normas
restringiendo las actividades econmicas no responden en su mayora a las fallas
27 Holcombe (1992).
28
Beard (1913).29 Kresalja (2004: 10).
30 Jimnez (2001).
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de mercado como habitualmente se ha dicho31
; sino a la presin de grupos de inters
que compiten entre s para obtener legislacin a su favor32
. Esta teora guarda una
evidente relacin con la Public Choice, y de hecho han sido desarrollas cada una con
su propia agenda de manera paralela.
De ambas teoras ha surgido la llamada Economa Constitucional33, que es un esfuerzo
por anticipar diseos institucionales que lleven a optimizar los efectos de la natural
presin de grupos de inters. Se trata de crear estrategias que contribuyan a la
transparencia y a la responsabilidad en el proceso de toma de decisiones pblico.
Desde esta perspectiva, por ejemplo, se podra hablar de una modificacin en los
procedimientos democrticos que tiendan a exacerbar la competencia; o la
modificacin de la regulacin acerca de la posibilidad de traspaso de competencias
entre gobiernos regionales; o la posibilidad de migrar dentro de un estado o fuera de
ste34
.
CONCLUSIONES PRELIMINARES
Ninguna Economa es regulada de tal modo que desaparezca la competencia, del
mismo modo que ninguna es completamente dejada al mercado35
. En gran medida,
siempre nos encontramos en algn punto intermedio entre ambas; aunque, en
determinadas circunstancias, las fuerzas pueden tender a darle a la regulacin un
papel preponderante, mientras que en otras, la libertad de mercado competencia es
la que prevalecer. Este proceso es uno extremadamente complejo, no siendo
satisfactoriamente explicado desde ninguno de los puntos de vista reseadosanteriormente, si es que son vistos de manera aislada. Tal como ha sido sealado:
(). Mientras que los intereses individuales estn siempre listos para
tomar ventaja de cualquier apertura que pudieran encontrar, las personas
pueden en algunos perodos lograr un consenso suficientemente fuerte
como para imponer un nivel ms alto de direccin. Las sociedades son
capaces de comportamientos variados y algunas veces aun de balances
constructivos entre metas que compiten entre s. ()36
.
En la siguiente seccin centraremos nuestra atencin a una de las fuerzas que puedetender a que la sociedad sea dejada mayormente al mercado: los derechos y libertades
econmicas pueden ser entendidos as como una fuerza de atraccin de las
economas hacia la desregulacin. En efecto, por un lado, pueden ser un desincentivo
o, por lo menos, un parmetro para la regulacin econmica y, por otro lado,
pueden servir para que unos tribunales independientes puedan considerar en un caso
31 Se puede leer en este sentido a Ario (2004) o sus divulgadores nacionales, todos ligados a la
corriente continental del Derecho Regulatorio.32
Stigler (1962) y Becker (1983).33
Cooter (2000).34
Idem.35 Viscusi (2006) y Kahn (1993: 113, del segundo volumen)
36 Sheahan (2001: 39).
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que la regulacin ha ido demasiado lejos. Todo esto ser visto en mayor detalle en las
secciones siguientes.