Derecho de Obligaciones

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DERECHO DE OBLIGACIONES INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES (MONOGRAFIA) DERECHO CIVIL - OBLIGACIONES AUTORES: INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES Página 1

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DERECHO DE OBLIGACIONES INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES

(MONOGRAFIA)

DERECHO CIVIL - OBLIGACIONES AUTORES: INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES Pgina 1

DERECHO DE OBLIGACIONES El presente trabajo consiste en un estudio del TITULO IX INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES del Cdigo Civil vigente Decreto Legislativo N 295 (25/07/1984) a travs de un pequeo anlisis interpretativo de los artculos del presente ttulo. INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES Pgina 2

DERECHO DE OBLIGACIONES DEDICATORIA:

A TODOS NUESTROS COMPAEROS PORQUE INCREMENTEN SUS CONOCIMIENTOS, Y EN ESPECIAL AL DR. HECTOR CEVALLOS BONILLA POR SU EXIGENCIA DIA A DIA. INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES Pgina 3

DERECHO DE OBLIGACIONES INDICE INTRODUCCION DEDICATORIA TITULO IX INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES NOCIONES GENERALES 1. INIMPUTABILIDAD POR DILIGENCIA ORDINARIA (Articulo 1314) 1.1 .Nocin de La Diligencia Ordinaria 2. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (Articulo 1315) 2.1 .Colin y Capitant 3. EXTINCION DE OBLIGACION POR CAUSA NO IMPUTABLE AL DEUDOR (Articulo 1316) 3.1. Colin y Capitant 3.2. Messineo 4. DAOS Y PERJUICIOS POR EJECUCION NO IMPUTABLE (Articulo 1317) 4.1. Ral Ferrero Costa 4. DOLO (1318) 6. CULPA INEXCUSABLE (Articulo 1319) 6.1. Messineo 6.2. Santos Briz 7. CULPA LEVE (Articulo 1320) 8. INDEMNIZACION POR DOLO; CULPA LEVE E INEXCUSABLE (Articulo 1321) 8.1. Dao Emergente 8.2. Lucro Cesante 9. INDEMNIZACION POR DAO MORAL (Articulo 1322) 9.1. Larenz 9.2. Osterling INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES Pgina 4

DERECHO DE OBLIGACIONES 10. INCUMPLIMIENTO DE PAGO EN CUOTA (Articulo 1323) 10.1. OSTERLING 10.2. Ferrero Costa 11. INCUMPLIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE DINERO (Articulo 1324) 12. RESPONSABILIDAD EN OBLIGACIONES EJECUTADAS POR TERCEROS (Articulo 1325) 12.1. Osterling 12.2. Lorenz 13. DOLO o CULPA DEL ACREEDOR (Articulo 1326) 14.DAOS EVITABLES POR EL ACREEDOR (Articulo 1327) 15. NULIDAD DE ESTIPULACIONES (Articulo 1328) 16. PRESUNCION DE CULPA LEVE DEL DEUDOR (Articulo 1329) 17. PRUEBA DE DOLO Y CULPA INEXCUSABLE (Articulo 1330) 18. PRUEBA DE DAOS Y PERJUICIOS (Articulo 1331) 19. VALORACION DEL RESARCIMIENTO (Articulo 1332) INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES Pgina 5

DERECHO DE OBLIGACIONES

INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES

CAPTULO PRIMERO

NOCIONES GENERALES

Ral Ferrero Costa.-

Toda obligacin nace para ser cumplida, para satisfacer el inters del acreedor mediante la realizacin de lo prometido por el deudor. Es posible que el deudor no cumpla con la prestacin debida, o la cumpla en forma parcial, tarda o defectuosa (cumplimiento Inexacto). Cuando esto se verifica nos enfrentamos ante un supuesto de insatisfaccin del inters del acreedor (total o parcial) cuyas consecuencias para el deudor estarn determinadas por las causas de aquel incumplimiento total o del cumplimiento inexacto.

Eugenio Mara Ramrez Cruz.-

Las normas sobre mora antes del pago y las obligaciones con clusula penal se trasladan a la inejecucin porque ambas operan slo en los casos de inejecucin o de incumplimiento parcial, tardo o defectuoso.

Felipe Osterling Parodi.-

Cmo en las obligaciones con clusula penal legislada como una de las modalidades de las obligaciones, se trasladan al ttulo referente a la inejecucin de las obligaciones, dado que las reglas sobre ambas instituciones operan nicamente en los casos de inejecucin o de incumplimiento parcial, tardo o defectuoso de la obligacin. ANLISIS DE LA INEJECUCIN DE OBLIGACIONES SEGN LA LEGISLACIN PERUANA

1. INIMPUTABILIDAD POR DILIGENCIA ORDINARIA (Articulo 1314).- El art. 1314 de nuestro CC. Seala que: "Quien acta con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la Inejecucin de la Obligacin o por sus cumplimiento parcial, tardo o defectuoso". Cuando el Incumplimiento o el cumplimiento inexacto no sea el resultado de una "Falta de Diligencia" el deudor es exonerado por la ley de responsabilidad. Implica que pese al esfuerzo (ordinario) realizado por el deudor no ha podido lograr la satisfaccin de su acreedor. De tal forma que la ausencia de la culpa exonera de la responsabilidad, ya sea para el caso de Inejecucin de la obligacin o por su cumplimiento Inexacto o INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES Pgina 6

DERECHO DE OBLIGACIONES

irregular. Ello puede deberse a mltiples causas, tales como el caso fortuito y la fuerza mayor, la falta de colaboracin del propio acreedor, etc.

1.1.Nocin de La Diligencia Ordinaria.- Es aquel comportamiento del deudor que consiste en usar "todos los cuidados y las cautelas que- habida consideracin a la naturaleza de la determinada relacin obligatoria y a cada circunstancia- lo pongan en condiciones de poder cumplir (Messineo). Actuar diligentemente desde el ngulo del deudor, implica lo que normalmente se puede pretender que este haga para lograr la satisfaccin del acreedor.

2. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (Articulo 1315).- El art. 1315 del CC. Sexala: "Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucin de la obligacin o determine su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso". En general se considera que el Caso fortuito est dado por eventos naturales (granizada, terremoto, sequa, etc), mientras que la fuerza mayor se debe a hechos ajenos, ya sea de terceros (estado de guerra, choque ferroviario, naufragio de naves) o actos atribuibles a la autoridad (expropiacin, requisicin, poner el bien fuera del comercio, poner fuera del curso una especie monetaria). El caso Fortuito esta referido a los accidentes naturales (hechos de Dios) y la Fuerza mayor se encuentra referida a los actos de terceros o del gobierno o autoridad (hechos de prncipe).

2.1.Colin y Capitant, sealan que en el caso fortuito La Imposibilidad Relativa de Cumplimiento, la que ha podido impedir la accin del deudor considerado como un Bonus Pater Familias, con una voluntad mejor armada hubiera podido triunfar. La fuerza mayor ser la imposibilidad absoluta procedente de un obstculo Irresistible, Imprevisto e Imprevisible.

Esto est conforme con la equidad, pues no se puede exigir del deudor ms que lo que un hombre inteligente del trmino medio es capaz de dar. Las consecuencias del caso fortuito o de la fuerza mayor son las mismas. En ambos casos hay ausencia de culpa por cuanto ambos eventos son independientes de la voluntad del deudor. La causa no imputable debe concebirse en sentido negativo, o sea, como la circunstancia genrica impeditiva cuya paternidad no puede hacerse remontar a la voluntad o conciencia del deudor y cuya presencia basta para exonerarlo, el caso fortuito o fuerza mayor es un hecho positivo que en determinadas circunstancias se exige para la Exoneracin. INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES Pgina 7