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    Magister JOSE LUIS TICONAYANQUI

    DERECHO DE

    OBLIGACIONES

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    LASOBLIGACIONES

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    1.- ETIMOLOGIA.-

    El trmino obligacin proviene del latn obligatio que esuna variante de Obligare. Esta palabra a su vez se deriva delos vocablos ob, que significa alrededor y ligare, que debeentenderse como ligamen atadura. Este segundo vocablo

    precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porquela obligacin consiste en un sometimiento del deudor, en unarestriccin o limitacin de su actividad.

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    2.- CONCEPTO.-

    !a obligacin es la relacin "urdica en virtud de la cualuna persona # deudor , tiene el deber de cumplir unaprestacin con valor patrimonial a favor de otra # acreedor ,que tiene a su vez, un inters tutelable, aunque no sea

    patrimonial, en obtener de aquella la prestacin, o, mediantela e"ecucin forzada, el especifico bien que le es debido.

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    3.- ELEMENTOS DE LA OBLIGACION.-

    Est$ compuesta por los siguientes elementos%

    a& !os su"etos% 'u"eto activo o reus credendi y el 'u"eto(asivo o reus debendi.

    b& El Ob"eto, cuyo contenido es la prestacin% dare,facere, praestare.

    c& El )nculo o vinculum iuris, que constri*e alcumplimiento. 'ignifica que el deudor debe cumplir con

    e"ecutar la prestacin debida, y, en caso de incumplimientopuede ser obligado a una e"ecucin forzada y a laindemnizacin de los da*os.

    d& !a +ausa, elemento esencial de la eistencia de la

    obligacin.

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    3.2. EL OBJETO.-

    OBJETO

    DE LAOBLIGACI

    ON

    LA PRESTACION

    BIENES

    DERECHOS

    SERVICIOS

    ABSTENCIONES

    El objeto de la obligaci! es la"restaci!# co!siste!te e! elco$"orta$ie!to %&e debe obser'ar elde&dor "ara satis(acer el i!ter)s delacreedor* El de&dor "&ede "ro$eter elco$"orta$ie!to o co$"orta$ie!tos

    "ro"ios o aje!os# "ara satis(acer eli!ter)s del acreedor*

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    +*,* CA-ACTE-ISTICAS DEL OBJETO DELA OBLIGACION*.

    LICITUD DE LA /-ESTACION0 El objeto de la obligaci! es il1citoc&a!do co!tra'ie!e! !or$as i$"erati'as al orde! "2blico o alas b&e!as cost&$bres*

    /OSIBILIDAD DE LA /-ESTACION0 Es i!'alida 3!&la4 la

    obligaci! c&5o objeto# al $o$e!to de s& co!stit&ci!# esi$"osible* La sobre'ida i$"osibilidad del objeto es ca&sal deresol&ci! de la obligaci! !acida '6lida$e!te*DETE-MINACION DE LA /-ESTACION0 La "restaci! debe serdeter$i!ada o deter$i!able# so "e!a de !&lidad de laobligaci!*

    ES DETE-MINADO0 C&a!do esta i!di'id&ali7ado e! s&co!te!ido 5 caracter1sticas ese!ciales* ES DETE-MINABLE0C&a!do !o esta de8!ido e! alg&!o de s&s as"ectos*

    /AT-IMONIALIDAD DE LA /-ESTACION0 La obligaci! debe ser"atri$o!ial# es decir# debe e!$arcarse e! el 6$bito de las

    relacio!es sociales %&e tie!e i$"lica!cias eco!$icas*

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    3.3. VINCULO O RELACION JURIDICA.-

    Es uno de los elementos que "ustifica la situacin de su"ecin o

    sometimiento que eiste entre el deudor y acreedor. Es el enlaceque eiste entre el acreedor y el deudor, por el cual el deudor debecumplir # e"ecutar una prestacin en favor del acreedor y el1creedor adquiere el derec/o # la facultad # de eigir al deudor elcumplimiento de la prestacin, pues en caso de incumplimiento

    tiene epedito su derec/o de eigirlo en la va correspondiente-2eatriz 3ancis4ovic&.

    El vnculo se manifiesta, concretamente, en dos aspectos,pues da derec/o al acreedor% a& para e"ercer una accin tendiente

    a obtener el cumplimiento, b& para oponer una ecepcin tendientea repeler una demanda de repeticin -devolucin& que intente eldeudor que pag.

    Es un vnculo puramente "urdico, que ata al deudor respectodel acreedor y es reconocido y disciplinado por el derec/o positivo,

    por lo que la obligacin tiene car$cter eigible.

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    3.3. CAUSA DE LA OBLIGACION.-

    Es el elemento esencial de la eistencia de la obligacin. !a

    palabra causa tiene varias acepciones causa eficiente o fuente delas obligaciones5 causa legal o final y la causa ocasional omotivo determinante del acto "urdico, estas dos 6ltimascorresponden a los contratos.

    +ausa # fuente, elemento esencial de la obligacin, es todo/ec/o capaz de generar obligaciones. -7arca (alacios&.

    Es un elemento distinto del consentimiento y del ob"eto. !a

    causa, en este sentido, es la razn por el cual asume su obligacinel contratante.

    Ella es siempre abstracta. 0esligada de la personalidad delcontratante, idntica para cada categora de contrato.

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    3.3. CAUSA DE LA OBLIGACION.-

    !a causa de la obligacin, o razn abstracta, es siempre idntica

    para una misma categora de contratos. 1s, en los contratos deprestaciones recprocas, la causa de la obligacin de cada una delas partes es de compromiso asumido por la otra parte5 en loscontratos a ttulo gratuito, la causa de la obligacin es la intencin deliberalidad, distinta de los mviles que /an imputado a aquel que

    practico dic/o acto... -Osterling y +astillo 3reyre&.En las obligaciones toda obligacin nace de un /ec/o que laantecede y la produce, no es posible pensar en una obligacin queeista porque si, de la nada.

    a& La causa final o legalviene /acer el fin perseguido por las

    partes al contraer la obligacin.b& La fuene !e las o"ligaciones o causa eficienesignifica

    determinar el /ec/o # la causa generadora # de donde nace o cuales el origen de una obligacin.

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    9UENTES DE LASOBLIGACIONES

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    FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.-

    !as fuentes de las obligaciones son los /ec/os "urdicos convirtualidad para producirlas de conformidad con el ordenamiento"urdico%

    +onforme a nuestro ordenamiento "urdico civil -+digo +ivil,!ibro )88, 3uentes de las Obligaciones, arts. 9:;9 al 9?1>O -!ibro )88, 'ecciones 8 y 88&

    @& 7E'>8O 0E E7O+8O' -!ibro )88, 'eccin 888&

    :& E?8ABE+8C8E>O '8 +1B'1 -!ibro )88, 'eccin 8)&

    D& (?OCE'1 B8!1>E?1! -!ibro )88, 'eccin )&;& ?E'(O'128!8010 +8)8! E>?1+O>?1+>B1!, derivada deda*os causados por actos dolosos o culposos o con actividades obienes riesgosos o peligrosos -!ibro )88, 'eccin )8&.

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    FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.-

    !ibro 8% 0erec/os de las (ersonas -1rt. 99&.!ibro 88% 1cto Furdico -1rt. 9;D&.

    !ibro 888% 0erec/o de 3amilia -?gimen de 'eparacin de(atrimonios&

    !ibro 8)% 0erec/o de 'ucesiones -1rt. GGH&

    o /ay duda de que la fuente de la obligacin es el /ec/o"urdico en su acepcin m$s amplia.

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    CLASI9ICACION DELAS OBLIGACIONES

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    :*;* CLASI9ICACION DOCT-INA-IA*.

    POR LA NATURALE#A DE LA PRETENSION

    /-ESTACIONES DE DA-

    Co!siste!e! la

    e!trega de&! bie!

    /-ESTACIONES DE

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    :*;* CLASI9ICACION DOCT-INA-IA*.

    POR LA PLURALIDAD DE PRESTACIONES

    SIM/LE

    C&a!do =a5&! solo

    de&dor %&eeste obligado

    a &!a sola"restaci!(re!te a &!

    soloacreedor*

    SUBJETI>AMENTE

    COM/LEJAS

    C&a!do e!l&gar de &!solo de&dor

    =a5"l&ralidad de

    de&dores# o#c&a!doe?iste

    "l&ralidad deacreedores

    OBJETI>AMENTE

    COM/LEJA

    Se re8ere ala

    "restaci!0e! l&gar de

    &!a sola

    "restaci! se"re')!'arias

    "restacio!esdisti!tas

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    :*;* CLASI9ICACION DOCT-INA-IA*.

    POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS

    DI>ISIBLES0 A%&ellas e! las %&e cada &!o de los acreedores"&ede e?igir sola$e!te la satis(acci! de la "arte del cr)dito%&e le corres"o!de# e! ta!to %&e cada &!o de los de&doressola$e!te se obliga a ejec&tar s& "arte de la de&da*

    INDI>ISIBLES0 C&a!do la "restaci! !o es s&sce"tible dedi'isi! o c&$"li$ie!to "arcial "or $a!dato de la le5# "or la

    !at&rale7a de la "restaci! o "or el $odo %&e =a sidoco!siderada al $o$e!to de s& co!stit&ci!*

    MANCOMUNADAS0 Se rige! "or las reglas de las obligacio!esdi'isibles# es decir cada acreedor slo tie!e derec=o a e?igir el"ago de s& "arte e! la "restaci! 5 cada de&dor slo tie!e el

    deber de "restaci! de slo &!a "arte de la "restaci!*SOLIDA-IAS0 C&a!do "or 'ol&!tad de las "artes o "ordis"osici! de la le5# 5# co! "resci!de!cia de %&e el objeto dela "restaci! sea di'isible o i!di'isible# c&al%&iera de losacreedores "&ede e?igir a c&al%&iera de los de&dores elc&$"li$ie!to total de la "restaci!*

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    :*;* CLASI9ICACION DOCT-INA-IA*.

    POR LA DELI$ITACION DE LA PRESTACION

    DETE-MINADAS

    So! a%&ellasc&5a "restaci!esta

    i!di'id&ali7adadesde el

    $o$e!to $is$o

    de la (or$aci!de la obligaci!*

    DETE-MINABLES

    So! a%&ellasc&5a "restaci!

    !o est6i!di'id&ali7adae! el $o$e!tode (or$arse la

    obligaci!#

    %&eda!do s&deter$i!aci!"ara &!

    $o$e!to (&t&ro.

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    :*;* CLASI9ICACION DOCT-INA-IA*.

    POR SU INDEPENDENCIA

    /-INCI/ALES

    E?iste "or si$is$a#

    i!de"e!die!te$e!te de c&al%&ier

    otra obligaci!*

    ACCESO-IA

    C&a!do s&e?iste!cia

    de"e!de de otraobligaci!

    "ri!ci"al*

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    :*;* CLASI9ICACION DOCT-INA-IA*.

    SEG%N ESTEN O NO SUJETAS A $ODALIDAD

    /U-AS

    No est6!so$etidas a

    !i!g&!a$odalidad0

    co!dici!# "la7o

    o $odo

    MODALESC&a!do est6!so$etidas a

    co!dici!# "la7oo $odo*

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    :*;* CLASI9ICACION DOCT-INA-IA*.

    SEG%N EL $O$ENTO EN &UE DEBA EJECUTARSE LAPRESTACION

    DE CUM/LIMIENTO INSTANTANEO0C&a!do la "restaci! se ejec&ta! e! &! solo $o$e!to*DE EJECUCION INMEDIATA0 C&a!do la "restaci! debe!ejec&tarse 1!tegra$e!te ta! l&ego co$o se (or$a laobligaci!*

    DE EJECUCION DI9E-IDA0 Se co!'ie!e %&e la "restaci! seejec&tar6 e! &! $o$e!to &lterior*DE EJECUCION ESCALONADA0 C&a!do la "restaci! debidadebe "agarse "or "artes e! ciertos "eridos*DE CUM/LIMIENTO DU-ADE-O0

    So! a%&ellas %&e s& ejec&ci! se "rolo!ga a tra')s deltie$"o# satis(ace! !ecesidades d&raderas*DE EJECUCION /E-IODICA0 Las "restacio!es si!g&lares seejec&ta! "eridica$e!te a ciertos i!ter'alos*DE EJECUCION CONTINUADA0 La ejec&ci! "restada se "restaco!ti!&a$e!te# si! i!ter'alos# "or todo el tie$"o de d&raci!

    de la obligaci!*

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    :*;* CLASI9ICACION DOCT-INA-IA*.

    OBLIGACIONES DE NATURALE#A ' $ONETARIAS

    DE NATU-ALE@A

    El de&dor deberestit&ir el 'alor

    de &!a"restaci!* Dic=o'alor se calc&la al

    %&e te!ga la"restaci! al d1adel "ago# sal'o

    dis"osici! legaldi(ere!te o "actoe! co!trario 3Art*

    ;,+4*

    MONETA-IASCo!traria$e!te

    a las de

    !at&rale7a# !ocabe s&

    tra!s(or$aci!#si!o 2!ica$e!te

    s& ejec&ci!

    (or7ada* E! estasobligacio!es# el"ago de &!a

    de&da co!tra1dae! $o!eda!acio!al !o

    "&ede e?igirsee! $o!eda

    disti!ta# !i e!ca!tidad

    di(ere!te al$o!to !o$i!al"actado 3Art*

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    :*;* CLASI9ICACION DOCT-INA-IA*.

    OBLIGACIONES DE $EDIO ' RESULTADOS

    DE MEDIOS

    So! a%&ellas e!

    %&e el de&dor !o"ro$ete

    res&ltados# si!ose co$"ro$ete a

    desarrollar

    dilige!te$e!te&!a deter$i!adaco!d&cta*

    DE -ESULTADO

    A%&ellas e! las%&e el de&dor

    aseg&ra &!e(ecto

    deter$i!ado# &!res&ltado 8!al%&e gara!ti7a*No se obligasola$e!te aobser'ar &!a

    deter$i!adaco!d&cta# si!o

    ta$bi)! aobte!er elres&ltado

    "erseg&ido*

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    :*;* CLASI9ICACION DOCT-INA-IA*.

    OBLIGACIONES POR SU E(IGIBILIDAD

    CI>ILES

    Estases"ecial$e!te

    t&teladas "or elorde!a$ie!to

    j&r1dico %&e lesreco!oce la

    "le!it&d de s&

    e8cacia*Co!8ere! acci!"ara s&

    c&$"li$ie!to*

    NATU-ALESNo est6!

    t&teladas "or elorde!a$ie!to

    j&r1dico*

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    :*;* CLASI9ICACION DOCT-INA-IA*.

    OBLIGACIONES POR SU )UENTE

    CONT-ACTUALES

    Tie!e s& orige!e! &! actoj&r1dico*

    ET-ACONT-ACTUALES

    Tie!e "or ca&sae8cie!te el actoil1cito 3doloso oc&l"oso4 5 a las

    acti'idadesriesgosas o

    "eligrosas co!las c&ales seca&sa dao*

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    :*;* CLASI9ICACION DOCT-INA-IA*.

    OBLIGACIONES POR EL PER)IL DEL OBJETO DE LAPRESTACION

    GENE-ICAS

    Tie!e! "or objeto&!a ca!tidad de

    bie!esdeter$i!ada slo

    "or el g)!ero

    3;; %&i!tales dealgod!4*

    El de&dor debe"restar bie!es de

    calidad !o

    i!(erior a la$edia*No se co!'ierte

    !&!ca e!i$"osible*

    ES/ECI9ICAS

    Tie!e "or objetobie!esdeter$i!ados*

    La i$"osibilidadde c&$"lir

    co$"orta la

    e?ti!ci! de laobligaci!*

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    :*;* CLASI9ICACION DOCT-INA-IA*.

    OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

    DI>ISIBLES

    C&a!do laobligaci! "&edeser (raccio!ada

    e! "artes*

    INDI>ISIBLE

    C&a!do laobligaci! !o

    "&ede serdesco$"&esta e!"restacio!es

    "arciales %&e seco!ser'e!# cada&!a# rele'a!cia

    eco!$ica"ro"orcio!al

    res"ecto de la&!itaria*

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    :*;* CLASI9ICACION DOCT-INA-IA*.

    OBLIGACIONES CIERTAS* E(PRESAS* E(IGIBLES*LI&UIDAS* E ILI&UIDAS

    CIE-TAS0 Seco!sidera cierta

    c&a!do esco!ocida

    i!d&bitable$e!te

    "or estar descritae! el t1t&lo co!i!dicaci! dels&jeto acti'o 5

    "asi'o*

    E/-ESA0 C&a!dodel t1t&lo co!sta

    clara$e!tea%&ello %&e el

    de&dor debesatis(acer al

    acreedor*

    EIGIBLE0 Es lac&alidad %&e lo

    coloca e!sit&aci! de "ago

    "or !o estarso$etida aco!dici! !i

    "la7o*

    LIQUIDA0 C&a!do

    se co!oce co!e?actit&d el$o!to de la"restaci!*

    ILIQUIDAS0C&a!do se

    desco!oce la

    c&a!t1a e?acta dela "restaci! 5 !ose "&ede

    deter$i!ar co!&!a si$"leo"eraci!

    arit$)tica*

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    :*,* CLASI9ICACION LEGAL*.

    Es aquella que se /alla contenida en el +digo +ivil. En nuestrocaso, los grupos de obligaciones reguladas en los seis primerosttulos de la 'eccin (rimera del !ibro )8, ba"o la denominacin de !as Obligaciones y sus modalidades

    Esta clasificacin comprende en consecuencia las siguientes

    obligaciones%9. Obligaciones de 0ar -1rts. 99:@ a 99DI& >tulo 8.

    @. Obligaciones de Jacer -1rts. 99D= al 99;I& >tulo 88.

    :. Obligaciones de o /acer -1rts. 99;= al 99GH& >tulo 888.

    D. Obligaciones alternativas y facultativas -arts. 99G9 a 99I9&, >tulo8).

    ;. Obligaciones divisibles e indivisibles1rts. 99I@ a 99=9&, >tulo ).

    G. Obligaciones mancomunadas y solidarias -1rts. 99=@ a 9@HD&,>tulo )8.

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    :*,* CLASI9ICACION LEGAL.-

    1 todas las anteriores cabe tambin agregar dos grupos deobligaciones que est$n previstas en el mismo +digo, pero fuera dela 'eccin (rimera del !ibro )8 y son%

    Obligaciones con +l$usula (enal -1rts. 9:D9 a 9:;H& que en el

    +digo, est$n en la 'eccin 'egunda del mismo libro deObligaciones -Efectos de las Obligaciones& en el >tulo 8-8ne"ecucin de Obligaciones&, en su +ap. 888.

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    OBLIGACIONES DEDA-

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    5. OBLIGACIONES DE DAR.-

    'on aquellas cuya prestacin consiste en la entrega fsica o"urdica de un bien. (uede referirse a dar bienes ciertos o inciertos,seg6n que los bienes estn determinados en su individualidad osean indeterminados en el momento de constituirse la obligacin.

    !a finalidad de la entrega del bien puede ser%a& (ara constituir sobre el bien derec/os reales -la obligacin del

    vendedor, etc.&.

    b& (ara transferir su simple tenencia, por e"emplo a un servidor de

    la posesin5c& (ara restituir el bien a su due*o -la restitucin por el comodantedel bien que recibi en prstamo&.

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    5. OBLIGACIONES DE DAR.-

    'on obligaciones positivas que consisten en la entrega de uno om$s bienes muebles o inmuebles, consumibles o no consumibles,fungibles o no fungibles, corporales e incorporales a que secompromete el deudor frente a su acreedor, con el fin de constituirsobre la cosa, derec/os reales como la propiedad o la posesin o

    con el propsito de confiar al obligado la simple guarda o custodia dela cosa o para que le sirva al acreedor de garanta por algunaobligacin a favor de ste.

    !as obligaciones de dar son las m$s frecuentes y lasencontramos en diferentes contratos como la compra venta, lapermuta, la donacin, el arrendamiento, el comodato, el depsito, elmutuo anticrtico, la prenda o el Ksuministro contrato incorporado enel +digo.

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    5. OBLIGACIONES DE DAR.-

    +omprende, pues, no slo las obligaciones que tienen comopropsito la transmisin de la propiedad, sino todas aquellas en lasque el acreedor tiene adquirido alg6n derec/o sobre alg6n bien. 1s,puede darse la obligacin de entregar el bien para constituir sobre lderec/os reales, como en el contrato de compra venta, en el que el

    propietario transfiere la propiedad del bien vendido5 o una obligacinde entrega para transferir slo el uso o la tenencia del bien, tal comoen el contrato de arrendamiento, en el cual el arrendador debeentregar al arrendatario el bien arrendado, o tambin puede darse elcaso de una obligacin de entregar para restituir el bien a su

    propietario, como ocurre en el caso del comodato o en el delusufructo.

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    DI>E-SAS 9INES DE LA ENT-EGA*.

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    CLASI9ICACION DE LAS OBLIGACIONES DE DA-*.

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    ;Oblig!i"#$% &$ &'

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    A. OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO.-

    Est$ constituida por aquella prestacin que consiste en laentrega de un bien determinado, individualizado e identificado.

    Es aquella obligacin que tiene por ob"eto la entrega de un bienque se encuentra totalmente individualizado e identificado desde la

    formacin, nacimiento de la obligacin. 0esde que nace la obligacinse conoce que es lo que se debe entregar.

    De"e+es !el Deu!o+:0esde que nace la obligacin /asta el da

    de su cumplimiento el deudor debe cumplir con determinadosdeberes. El deudor tiene los siguientes deberes%

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    DEBERES DEL DEUDOR.-

    L

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    9INES DE LAS OBLIGACIONES DE DA-*.

    ,. +; L &$$#('$g' ('#%$'i' -('%,i(i' -

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    5.2. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD EN

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    5.2. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD ENNUESTRA LEGISLACION.-

    ,- La +ansfe+encia !e la .+o.ie!a! /ue"le:

    !a transmisin la transferencia de la propiedad de un bienmueble se efect6a mediante la traditio, es decir, mediante la entregareal del bien. -1rtculo

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    5.3. CONCURRENCIA DE ACREEDORES.-

    Esta figura se da cuando un mismo bien mueble o inmueble /asido transferido, trasmitido, entregado o el deudor se /acomprometido a entregar, a dos o m$s acreedores5 en consecuencia,la concurrencia de acreedores, tiene por finalidad determinar oconocer a cu$l de estos acreedores, como adquirentes o comodue*os que reclamen la entrega, /abr$ de preferir. E1e/.lo% Bn

    deudor Ase obliga a entregar una cosa -determinada& a 2, + y a 0.

    ,-3 Su.ueso !e concu++encia !e ac+ee!o+es !e "ienes/ue"les 4a+5culo ,,67 !el C-C-8-3 +uando un mismo deudor se /aobligado a entregar un mismo bien mueble a varios acreedores y

    estos acreedores reclamen su entrega, en estos casos se preferir$entregar el bien%

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    5.3. CONCURRENCIA DE ACREEDORES.-

    1l acreedor de buena fe a quien el deudor le /izo la entrega realdel bien -tradicin& aunque el ttulo donde conste la transferencia seaun documento de fec/a posterior o en su defecto, ser$ preferido elacreedor cuyo ttulo donde conste la transferencia sea un documentode fec/a anterior prevaleciendo en este caso el titulo que conste endocumento de fec/a cierta m$s antigua.

    0-3 Su.uesos !e concu++encia !e "ienes in/ue"les4a+5culo,,69 !el C-C8-3 'e da cuando un mismo deudor se obliga a entregarun bien inmueble a varios acreedores. En este caso de concurrenciade acreedores de bienes inmuebles se prefiere entregar el bien al

    acreedor de buena fe cuyo ttulo /aya sido primeramente inscrito, endefecto de inscripcin ser$ preferido el acreedor cuyo ttulo sea defec/a anterior y entre stos se prefiera al acreedor cuyo ttulo consteen documento de fec/a cierta m$s antigua.

    *:* SU/UESTOS DE /E-DIDA Y

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    DETE-IO-O DE UN BIEN CIE-TO*.

    'e refiere a los supuestos de /ec/o que pueden presentarse enel lapso o periodo de tiempo que trascurre desde que nace laobligacin /asta su cumplimiento, es decir, desde el momento quese contrae o nace la obligacin de dar un bien cierto /asta la fec/ade su cumplimiento pueden presentarse diversas situaciones osupuestos que impidan o /agan imposible cumplir con la prestacin.

    A-Causas !e P+!i!a 4,,6; !el C-C8: !a prdida de un bienpuede producirse%

    9. +uando el bien (E?E+E o resulta 8B>8! para el acreedorpor da*o parcial.

    @. +uando 0E'1(1?E+E y no se tiene noticias de l o setiene noticias de l, pero no se puede recuperar.

    :. +uando queda 3BE?1 del comercio

    5.. SUPUESTOS DE PERDIDA DETERIORO

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    DE UN BIEN CIERTO.-

    En doctrina estas +1B'1' 0E (N?0801 se distinguen en%

    Causa Pe+!i!a 3 Des+ucci2n: !a destruccin puede ser >otal o(arcial.

    a. Des+ucci2n oal o .e+eci/ieno- !a destruccin es >O>1!cuando el bien perece y por ende de"a de ser 6til para el acreedor.

    b. Des+ucci2n .a+cial. !a destruccin es (1?+81! cuando la

    destruccin material del bien no es total.- Pe+!i!a < E=+a>i2% Este se refiere a supuestos cuando el biendesaparece de modo tal que no se tenga noticias de l o auntenindolas no se pueda recobrar.

    . &ue!a )ue+a Del Co/e+cio:En principio, por regla general todobien puede ser vendido o comercializado, siempre y cuando nocontravenga la ley.

    Causas !e !ee+io+o:El deterioro de un bien se produce cuando unbien sufre un da*o material, un menoscabo fsico o biolgico.

    *:* OBLIGACION DE DA- BIENES

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    INCIE-TOS O COSAS GENE-ICAS*.

    2ien incierto es aquel bien que no se encuentra totalmentedeterminado e individualizado. 1quel bien que no est$8ndividualizado con sus caractersticas propias, es decir, lascaractersticas del bien est$n se*aladas de manera genrica.

    Es aquella obligacin que est$ constituida por aquella prestacinque consiste en entregar bienes no determinados, no

    individualizados inicialmente.G?NERO: Es el con"unto de seres o cosas -bienes& que poseenun cierto n6mero de caracteres -caractersticas comunes&. El gnerose clasifica en% 7nero determinado y gnero indeterminado.

    Gne+o !ee+/ina!o:est$ constituido por aquellos seres o

    bienes que de manera individual o individualmente pertenecen oforman parte de un grupo y que participan de caracteres comunes.

    Gne+o in!ee+/ina!o% est$ constituido por aquellos seres obienes que pertenecen a diferentes clases o grupos y apenasguardan relacin por sus caractersticas m$s universales.

    *:* OBLIGACION DE DA- BIENES

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    INCIE-TOS O COSAS GENE-ICAS*.

    Re@uisios @ue !e"e +euni+ el "ien a escoge+ en +elaci2n con@uien efeca !ica elecci2n:

    3 'i la eleccin del bien a entregar le corresponde al deudor estedebe escoger los bienes de calidad no inferior a la media.

    'i la eleccin corresponde al acreedor este debe escoger losbienes de calidad no superior a la media.

    'i la eleccin corresponde a un tercero este debe escoger bienesde calidad media.

    Bienes li/ia!os e ili/ia!os

    a8Bienes Li/ia!os: son aquellos bienes -seres o cosas& que

    tienden a desaparecer, acabarse, perecer, perderse, a no eistirnunca m$s.

    "8Bienes Ili/ia!os: son aquellos bienes -seres o cosas& quenunca llegan a agotarse, a perecer, a destruirse, que siempre van aeistir.

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    L

    * DEBE- DE IN9O-MACION DEL DEUDO-

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    AL AC-EEDO- SOB-E EL ESTADO DEL BIEN*.

    El deber de conservacin presupone mantener el bien inalterablesin introducir modificaciones de ninguna naturaleza, ecepto lasderivadas de las modificaciones necesarias y realizar los actos decuidados y conservacin necesarios, conforme a la naturaleza delbien y a las circunstancias de la obligacin.

    En las obligaciones con prestaciones de dar bien cierto, eldeudor est$ obligado a entregar el mismo bien que prometi, que esel 6nico ob"eto de su prestacin, y que, por los mismo, es el 6nicoque puede eigir el acreedor. El deudor no podr$ eigir al acreedorotro bien que el que se le debe, ni a6n cuando sea de igual o mayor

    valor que el ofrecido5 del mismo modo el acreedor no podr$ obligar aldeudor a entregarle un bien distinto del ofrecido, aunque fuera deigual o menor valor que el bien ofrecido -1rtculo 99:D&.

    * CONCU--ENCIA DE AC-EEDO-ES

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    DE BIEN INMUEBLE 3Art* ;;+4*.

    9. El acreedor de buena fe cuyo ttulo /a sido primeramenteinscrito.

    @. En defecto de inscripcin, el acreedor cuyo ttulo conste dedocumento de fec/a cierta m$s antigua5 y,

    :. 1 falta de ttulo inscrito y de documento de fec/a cierta, elacreedor cuyo ttulo conste de documento privado m$s antiguo. !amisma regla se aplicar$ si todos los acreedores /an celebrado el

    acto o contrato verbalmente -1rtculo 99:;&.

    'e debe tener en cuenta el artculo @H9G que regula el(?8+8(8O 0E (?8O?8010.

    * CONCU--ENCIA DE AC-EEDO-ES

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    DE BIEN INMUEBLE 3Art* ;;+4*.

    !a buena fe mas la inscripcin en el registro otorga al acreedorun me"or derec/o oponible a cualquier otro acreedor, cuyo derec/oigualmente v$lido y aun cuando sea de fec/a anterior, deviene en8E38+1P, por no /aberlo inscrito o /aberlo inscrito conposterioridad al de otro.

    !a inscripcin en el registro p6blico es el signo m$s idneo parapoder conocer si un su"eto es o no titular de un derec/o. El contenidodel ?egistro se presume cierto a6n cuando no corresponda a larealidad, mientras no se rectifique o declare "udicialmente suinvalidez -1rt. @H9:&, por consiguiente, el derec/o del que celebra un

    acto "urdico ba"o la fe del registro se encuentra ampliamenteprotegido por el 0erec/o, el mismo que se presume iuris et de iure,que toda persona tiene conocimiento de la inscripcin en los?egistros (6blicos -1rt. @H9@&

    * CONCU--ENCIA DE AC-EEDO-ES

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    DE BIEN INMUEBLE 3Art* ;;+4*.

    'i ninguna inscribi su derec/o es preferido el acreedor cuyottulo consta de documento de fec/a cierta. 'i los ttulos de todos losacreedores constan de documentos de fec/as ciertas es preferido elacreedor cuyo ttulo sea de fec/a anterior.

    fec/a cierta es la que no ofrece ninguna duda sobre el momento

    de la celebracin del acto "urdico -1rt. @:; y @D; del +.(.+.&.!a legalizacin o certificacin de un documento privado no lo

    convierte en p6blico -1rt. @:G del +.(.+.&, pero adquiere certeza encuanto a su fec/a -1rt. @D;.: del +.(.+.&.

    !a ecepcin a esta regla viene a ser el artculo 9GIH del +.+.

    *F CONCU--ENCIA DE AC-EEDO-ES

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    DE BIEN MUEBLE 3Art* ;;+4*.

    El acreedor de buena fe a quien el deudor /izo entrega del bien,aunque su ttulo sea de fec/a posterior.

    'i el bien no fue entregado a ninguno de los acreedores, ser$preferido el acreedor cuyo ttulo conste de documento de fec/a cierta

    m$s antigua5 y,

    'i ning6n acreedor cuenta con ttulo que conste de documentode fec/a cierta, ser$ preferido el que pruebe que su ttulo -sin fec/acierta& es el m$s antiguo.

    * SU/UESTOS DE /E-DIDA DE UN

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    BIEN CIE-TO 3Art* ;;+F4*.

    !as normas de los artculos 99:I, 99:=, 99:< y 99DH regulan las/iptesis en que se produce la perdida o deterioro del bien que esob"eto de la prestacin de dar, considerando el perecimiento, lainutilidad, la desaparicin y el quedar fuera del comercio, as como laprdida o deterioro por culpa del deudor del acreedor o sin culpa de

    las partes, d$ndole a cada una de estas situaciones un tratamientoco/erente de acuerdo a su naturaleza.

    !a perdida del bien determina tanto la imposibilidad ob"etiva-para todos& como sub"etiva -para el deudor& de cumplir con la

    obligacin. ing6n deudor puede e"ecutar esa prestacin, por serimposible para toda persona y en cualquier circunstancia. Elacreedor pierde el derec/o a obtener el cumplimiento.

    * SU/UESTOS DE /E-DIDA DE UN

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    BIEN CIE-TO 3Art* ;;+F4*.

    +onforme al art. 99:I, la perdida de un bien, ob"eto de laprestacin del deudor, se produce cuando% a& +uando el bien perecetotalmente o es in6til para el acreedor por da*o parcial5 b& +uandodesaparece, de modo que no se tenga noticias de l, o, aun teniendonoticias del lugar en que se encuentra, no se pueda recobrar -anillo&5

    y, c& +uando el bien queda fuera del comercio.

    Es obvio que la prdida del bien debe ocurrir en el periodo enque transcurre entre la fec/a en que se contra"o la obligacin y el daen que debe producirse la entrega. 'i a la fec/a en que se contrae la

    obligacin el bien ya se /a perdido, la obligacin es nula por falta deob"eto -ob"eto imposible& -art. @9

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    BIEN CIE-TO 3Art* ;;+F4*.

    'i la prdida del bien es total y definitiva, la obligacin quedaresuelta de pleno derec/o -inc. 9 y : del art. 99:= y art. 9D:9 y9D:@&.

    'i el bien no /a perecido total y definitivamente no se etingue laobligacin siempre y cuando el acreedor manifiesta al deudor su

    conformidad para el cumplimiento parcial, caso en el que debeefectuarse una reduccin proporcional en la contraprestacin debida5si el acreedor no manifiesta su voluntad de aceptar el pago parcial osi no es posible la reduccin de la contraprestacin, el contrato seresuelve de pleno derec/o -1rt. 9D::&.

    *H /E-DIDA O DETE-IO-O DEL BIEN CIE-TO

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    3TEO-IA DEL -IESGO4*. 3Art* ;;+4*.

    !a norma del art. 99:= regula la teora del riesgo por sobrevenidaimposibilidad de la prestacin como consecuencia de la perdida odeterioro total o parcial.

    E"emplo% 1 vende a 2 un caballo y antes de la entrega del caballo

    muere o adquiere una enfermedad de suerte que resulta in6til.

    En este supuesto la ley distingue% 'i no /ay culpa de ninguna delas partes o si /ay culpa de una de ellas% a& 'i no /ay culpa deninguna de las dos partes se aplica el principio periculum estdebitoris5 b& 'i /ay culpa del deudor tambin se aplica la reglapericulum est debitori5 y, c& 'i la culpa es del acreedor se aplica laregla periculum est creditori. +uando la culpa es de una de las partesse establece cu$l de ellas debe pagar los da*os.

    *H /E-DIDA O DETE-IO-O DEL BIEN CIE-TO

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    3TEO-IA DEL -IESGO4*. 3Art* ;;+4*.

    L ($"'4 &$l 'i$%g" $% )# ($"'4 )$ %$ *li! l !,*"&$ l '$%*"#%bili&& !iil $6('!"#('!()l 7 es un criterio

    para determinar la responsabilidad de las personas(naturales o jurdicas) involucradas en el dao ocurrido aotra persona (natural o jurdica), sin haber tenido tal persona

    que soportar el dao que se le ocasion. Este criterio diceque son responsables de los daos de tipo extracontractualtodas aquellas personas que efectan una conducta quetena el rieso de que se presentara en concreto el resultadodaoso acontecido.E% &$!i'9 %"# '$%*"#%bl$% ("&"%

    )$ll"% )$ %),$# $l 'i$%g" &$ ll$' )# !!i0# )$*)$&$ ($#$' )# !"#%$!)$#!i &:"% *' l% "('%*$'%"#%9 ;# !)#&" l *$'%"# )$ %), $l 'i$%g"$$!(;$ l !(ii&& " !"#&)!( !"# $l ,7"' !)i&&" 7*$'$!!i0# *"%ibl$. E# "('% *lb'%9 $% '$%*"#%bl$ ("&"

    )$l )$ ll$$ !b" )# !"#&)!( )$ !"#ll$ $l 'i$%g"

    *H /E-DIDA O DETE-IO-O DEL BIEN CIE-TO

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    3TEO-IA DEL -IESGO4*. 3Art* ;;+4*.

    PERDIDA DEL BIEN POR CULPA DEL DEUDOR%

    !a norma del inc. 9 del artculo 99:= regula la sobrevenidaimposibilidad de la prestacin imputable al deudor, comoconsecuencia de que por su culpa -dolo o culpa propiamente dic/a&se pierde el bien ob"eto de dic/a prestacin.

    El deudor culpable de la sobrevenida imposibilidad de laprestacin de"a de estar obligado a prestar, pierde el derec/o deeigir la contraprestacin, si la /ubiere, y debe indemnizar los da*oscausados a su acreedor.

    +uando la obligacin es dar un bien cierto -especfico odeterminado&, el deudor est$ obligado a procurar al acreedor esaprestacin debida y no otra, del mismo modo, el acreedor puedeeigir la e"ecucin de esa prestacin y no otra. 'i el bien cierto se

    pierde, el deudor ni nadie puede dar algo que no eiste.

    *H /E-DIDA O DETE-IO-O DEL BIEN CIE-TO

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    3TEO-IA DEL -IESGO4*. 3Art* ;;+4*.

    !as consecuencias de la prdida del bien por culpa del deudorson las siguientes%

    9& !a obligacin del deudor queda resuelta. El deudor no puedeestar obligado a lo imposible, como seria el entregar un bien que noeiste.

    @& El acreedor queda liberado de e"ecutar su contraprestacin, si

    la /ubiera. El deudor liberado no puede eigir el pago de lacontraprestacin y debe restituir lo ya recibido -art. 9@GI&.

    :& El deudor debe indemnizar los da*os causados al acreedor.

    El artculo 99:=.9 adopta el principio por el cual el riesgo de laperdida de la contraprestacin lo sufre el deudor -res perit debitori&.Es decir, el acreedor del bien queda liberado del pago de lacontraprestacin, si la /ubiere, y tiene derec/o a la indemnizacin delos da*os sufridos.

    *; DETE-IO-O DEL BIEN /O- CUL/ADEL DEUDO- 3A t ;;+ ,4

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    DEL DEUDO-*. 3Art* ;;+*,4*.

    +uando del deterioro de importancia del bien, cuya entrega sedebe, es imputable al deudor, el acreedor pude optar por la

    resolucin o por el cumplimiento de la obligacin con reduccin de lacontraprestacin, si lo /ay, eigiendo el pago de la correspondienteindemnizacin por da*os -periculum est debitoris&.

    Esta norma fi"a que cuando el bien se deteriora por culpa del

    deudor, el acreedor puede optar entre%a& ?esolver la obligacin cuando el deterioro es de importancia5

    b& ?ecibir el bien en el estado en que se encuentra y eigir lareduccin de la contraprestacin, si la /ubiera.

    En uno y otro caso el acreedor tiene el derec/o al pago de laindemnizacin por los da*os causados.

    *; /E-DIDA DEL BIEN /O- CUL/A DELAC-EEDO- 3A t ;;+ +4

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    AC-EEDO-*. 3Art* ;;+*+4*.

    !a perdida del bien por dolo o culpa del acreedor produce lassiguientes consecuencias%

    a& !a obligacin del deudor queda resuelta5b& El acreedor debe pagar la correspondiente contraprestacin, si

    la /ubiere.

    Es decir, el acreedor asume el riesgo de la obligacin -periculum

    est creditoris&.El deudor queda liberado de e"ecutar su prestacin -su obligacin

    queda resuelta& por perdida imputable al acreedor, razn por la queste est$ obligado a pagarle la respectiva contraprestacin.

    *;; DETE-IO-O DEL BIEN /O- CUL/ADEL AC-EEDO- 3A t ;;+ :4

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    DEL AC-EEDO-*. 3Art* ;;+*:4*.

    'i el bien se deteriora por culpa del acreedor, ste esta obligadoa recibirlo en el estado en que se /alle, sin reduccin de lacontraprestacin, si la /ubiere -periculum est creditoris&.

    Bna aplicacin de la norma del art. 99:=.D puede tener lugar

    cuando el acreedor incurra en mora accipiendi, esto es, cuando elacreedor incurre en retraso al no aceptar la prestacin, no obstanteque el deudor o un tercero le /acen un ofrecimiento real de pago enforma, tiempo y lugar oportunos, y, como consecuencia de ello elbien se deteriora.

    El acreedor est$ obligado a recibir el bien deteriorado, sin tenerderec/o a la reduccin de su contraprestacin.

    *;, /E-DIDA DEL BIEN SIN CUL/A DELAS /A-TES 3A t ;;+ 4

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    LAS /A-TES*. 3Art* ;;+*4*.

    !a perdida del bien sin culpa de las partes, esto es, por casofortuito o fuerza mayor origina%

    a& !a resolucin de la obligacin del deudor, en razn a que nose puede estar obligado a lo imposible5 y,

    b& El deudor pierde el derec/o a la contraprestacin si lo /ubiere

    -periculum est debitoris&.

    (or e"emplo la pro/ibicin de la importacin o eportacin delbien vendido5 la muerte del animal vendido. El vendedor -deudor&queda liberado de entregar el bien y naturalmente pierde laprestacin para reclamar el precio5 correspondindole los derec/os yacciones relativos al bien. 'i el precio ya se /aba pagado elcomprador puede eigir su devolucin.

    *;+ DETE-IO-O DEL BIEN SIN CUL/ADE LAS /A-TES 3Art ;;+ 4

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    DE LAS /A-TES*. 3Art* ;;+*4*.

    El deterioro se imputa al deudor, al igual que la prdida total.

    'i el bien se deteriora sin culpa de las partes, esto es, por casofortuito o fuerza mayor, es el deudor el que sufre las consecuencias,efectu$ndose una reduccin proporcional de la contraprestacin-periculum est debitoris&.

    El deudor debe entregar el bien deteriorado, recibiendo unacontraprestacin reducida en proporcin al deterioro.

    +orresponden al deudor los derec/os y acciones que se origencomo consecuencia del deterioro del bien, por e"emplo, laindemnizacin que por el deterioro le pague un tercero o la accin

    para cobrar la indemnizacin a una compa*a aseguradora.

    *;: /-ESUNCION DE CUL/A DELDEUDO- 3Art ;;+H4

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    DEUDO-*. 3Art* ;;+H4*.

    +onforme a esta norma la perdida o deterioro del bien enposesin del deudor, antes de su entrega, se presume iuris tamtunque es por culpa suya, l, por estar en contacto director con el bien,conoce las causas de su deterioro o perdida, las que sondesconocidas por el acreedor.

    El deudor puede /acer los descargos correspondientes probandoque /a obrado con la diligencia debida en la conservacin del bien oque la perdida o deterioro se debe a un caso fortuito o fuerza mayoro a culpa del acreedor.

    *; OBLIGACION /-O>ENIENTE DEDELITO O 9ALTA 3Art ;;:4

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    DELITO O 9ALTA*. 3Art* ;;:4*.

    +uando la deuda de un bien cierto procediere de delito o falta nose eime al deudor de pagar su valor, aunque el bien se /ubieseperdido sin su culpa. +on mayor razn, el deudor est$ obligado apagar el valor del bien cuando ste se pierde por su culpa -El robode un bien, tiene la obligacin de devolverlo&.

    El delincuente -deudor& debe devolver el bien a su titular-acreedor&, y si el bien se /a perdido, a6n sin su culpa, debe pagarsu valor, !a prdida del bien no etingue la obligacin.

    El ordenamiento "urdico no reconoce la propiedad de bienes deorigen delictivo, solamente se protege el patrimonio que es productodel traba"o /onesto.

    *; GASTOS DE CONSE->ACIN DELBIEN 3Art ;;:;4

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    BIEN*. 3Art* ;;:;4*.

    El deudor debe mantener el bien en las mismas condiciones enque se encuentra en el momento del nacimiento de la obligacin/asta el momento de la entrega.

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    OBLIGACIONES DE

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    = 1 OBJETO DE LA PRESTACION

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    =.1. OBJETO DE LA PRESTACION.-

    E%($ *)$&$ !"#%i%(i' $#>!$'9 '$li?'9 *'"&)!i'" $@$!)(' )# !"% "bi$# ,($'il9 %$ bi$#

    ,)$bl$ " bi$# i#,)$bl$%4 !"," $# $$!()'9*'"&)!i' " '$li?' )#bi$# i#,($'il9 %$ )#!(ii&& " *'"$%i0#

    i#($l$!()l &$ !)l)i$'4#&"l$9 )# !'$!i0#'(4%(i!9 $(!.

    P"' l "blig!i0# &$>!$' $l &$)&"' %$!",*'",$($9 %$ %",$($

    >!$'9 $@$!)(' "'$li?' lg" $#b$#$!i" &$l !'$$&"' "&$ )# ($'!$'" 7 A!("%(i$#$# l !)l(& &$

    $6igi' $%$ >!$'.

    =.1. UNA OBLIGACION DE HACER DE UNBIEN INMATERIAL

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    BIEN INMATERIAL.-

    P$&'" Pbl" C"'#$@"C%(ill" &$)&"'/ %$!",*'",$($ *'"&)!i'79 $%!'ibi' - >!$' - )#

    "b' li($''i -bibli"g'!$' $# !'b"#!ill"9)# !)&'" &$ 1 ,$('" &$l'g" 7 1 ,$('" !"# 2!$#(i,$#('"% &$ #!>"!"# $l '$('(" &$l *$''"&$ A#i( L0*$? Cbll$'"

    !'$$&"'/ *' $l &422 &$ ,'?" &$ $%($:".

    = 3 CARACTERISTICAS -

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    =.3. CARACTERISTICAS.-

    9. !as obligaciones de /acer no se prestan a la indeterminacin,es decir no pueden estar constituidas por prestaciones con ob"eto cosa, bien u actividad a realizar # indeterminadas . Estasobligaciones deben estar constituidas por prestaciones de /acer algodeterminado, identificado, concreto, claro preciso, especfico,se*alado con sus caractersticas propias.

    1l nacer, constituirse o surgir una obligacin de /acer, el ob"etode esa conducta, comportamiento a realizar u efectuar debe estarclaramente identificado con todas sus caractersticas y se*alados de

    manera especifica y epresa, para que de esa misma forma o mododeba ser cumplida y, o e"ecutada la prestacin de /acer por eldeudor a satisfaccin del acreedor quien asume la facultad de eigirdic/o cumplimiento.

    = 3 CARACTERISTICAS -

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    =.3. CARACTERISTICAS.

    En las obligaciones de /acer, el ob"eto de la prestacin, conductao comportamiento a cumplir o realizar por parte del deudor o su"etopasivo siempre debe estar plenamente especificado, identificado,deber ser claro y cierto frente al acreedor o su"eto activo de larelacin obligacin.

    @. En las obligaciones de /acer, en principio, es i/.o+ane @uese fi1e el .lao el /o!o !e cu/.li+se la .+esaci2n a +ealia+seu efecua+se, pues, en contrario deberan ser cumplidas seg6n lanaturaleza de la obligacin o circunstancias del caso.

    = CLASES -

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    =.. CLASES.

    a8 )ungi"les-3 Bna obligacin de /acer es fungible cuando laprestacin puede ser cumplida por una persona distinta al deudor, es

    decir, por un tercero. El beneficio o provec/o del acreedor quedaigualmente satisfec/o, si dic/a prestacin la realiza el mismo deudoru otro, pues, al acreedor o su"eto activo simplemente le interesa larealizacin de la prestacin, independientemente de la persona deldeudor o de quien cumpla con la prestacin de /acer, es decir, enesta clase de obligaciones el deudor originario puede ser sustituidopor otro que cumpla con la prestacin establecida.

    "8 Infungi"les-3 !a obligacin de /acer es infungible cuando laobligacin debe ser cumplida por el mismo deudor # en persona #,

    por el deudor originario con el cual se constituya u origin laobligacin de /acer, es decir, que la prestacin de /acer searealizada por el mismo deudor o su"eto pasivo de la relacinobligacional que el acreedor o su"eto activo eligi debido o por suscualidades y aptitudes profesionales o personales. 'e trata de

    obligaciones personalsimas o intuito personae.

    = CLASES -

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    =.. CLASES.

    En esta clase de obligaciones de /acer la persona del deudor nopuede ser sustituida por otra. 'olo ese deudor debe cumplir con la

    prestacin en beneficio del acreedor para que Q este vea satisfec/oel cumplimiento de la obligacin. Entonces, en esta clase deobligaciones de /acer, al acreedor o su"eto activo si le interesa quequien cumpla con la prestacin sea el mismo deudor, es decir no leseria indiferente si dic/a prestacin la cumpliera un tercero, pues,desde el momento de nacer o constituirse esta obligacin el deudoro su"eto pasivo /a sido elegido por sus aptitudes, calidades ycualidades.

    c8 De +esula!o-3 !a obligacin de /acer es de resultado cuando

    adem$s del /acer, e"ecutar, realizar algo en beneficio o en provec/odel acreedor o su"eto activo de la obligacin, el ob"eto de laprestacin consiste en la obtencin de un resultado. El deudor selibera de su obligacin solo si cumple con obtener el resultadoquerido frente y a favor del acreedor.

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    =.5. O/O-TUNIDAD Y MODO DECUM/LIMIENTO DE LA OBLIGACIN -

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    CUM/LIMIENTO DE LA OBLIGACIN.

    'eg6n lo establece el artculo 99D= del +digo +ivil (eruano, eldeudor debe e"ecutar la obligacin en el modo -forma& y plazo

    establecido -tiempo oportuno& y, en su defecto, en los eigidos por lanaturaleza de la obligacin o circunstancias del caso.

    ,- El Plao-3 El plazo es un /ec/o futuro pero cierto. Es un /ec/ofuturo que llegara suceder salvo se presenten circunstanciasetra*as que impidan su realizacin. En toda obligacin de /acerdebe establecer un plazo se*alado de manera epresa o tacita parasu cumplimiento.

    E1e/.los:

    a8 Plao seala!o !e /ane+a e=.+esa-3 Cara +ervantes !i"an

    -deudora& se compromete en /acer una torta de matrimonio, conmasa el$stica de color blanco, de tres pisos, con dos cadas de aguaen el costado, para el da @@ de "ulio de este a*o antes de las D de latarde para Fuana +ordova ?eyes -acreedora&.

    =.. O/O-TUNIDAD Y MODO DECUM/LIMIENTO DE LA OBLIGACIN -

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    CUM/LIMIENTO DE LA OBLIGACIN.

    "8 Plao seala!o !e /ane+a acia-3 Cara +ervantes !i"an-deudora& se compromete a /acer una torta de matrimonio, con

    masa el$stica de color blanco, de tres pisos, con dos cadas de aguaen el costado, para el da del matrimonio de su me"or amiga Fuana+ordova ?eyes -acreedora&, para antes de las D de la tarde% sesobreentiende que como es su amiga conoce cuando celebrara sumatrimonio y, por ende cumplir$ con su prestacin antes o el damismo del matrimonio.

    !as obligaciones de /acer deben cumplirse dentro del plazoestablecido, es decir, dentro del plazo oportuno, para que no se

    configure el incumplimiento tardo de dic/a prestacin.

    =.=. OBLIGACIONES INTUITO /E-SONAE Y# /OSIBILIDAD DECUM/LI-SE LA OBLIGACIN O /-ESTACIN DE UNA

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    OBLIGACIN DE

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    OBLIGACIN DE

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    OBLIGACIN DE

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    OBLIGACIONES DE

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    OBLIGACIONES DE

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    C S O G C O S

    P+i/e+o:

    (ara diferenciar si estamos frente a una obligacin de dar o

    frente a una obligacin de /acer, se tendr$ que determinar aquelloque en la obligacin misma resulte fundamental o lo esencial.

    !a obligacin ser$ de dar si lo fundamental de la prestacin,conducta o comportamiento a realizar por parte del deudor o su"eto

    pasivo de la relacin obligacionalconsiste en la entrega de la cosa,ser o bien mueble o inmueble al acreedor o su"eto activo de lamisma.

    !a obligacin ser$ de /acer si lo fundamental de la prestacin,conducta o comportamiento por parte del deudor o su"eto pasivo de

    la obligacin consiste precisamente en el mismo /acer algo, en elprestar un servicio, en el efectuar o realizar algo, al margen quedic/o /acer u efectuar o producir algo algunas veces concluya con laentrega de ese bien efectuado.

    =.. DI9E-ENCIAS ENT-E LAS OBLIGACIONESDE

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    En consecuencia, lo esencial y fundamental en las obligacionesde /acer consiste en ese realizar5 en una conducta, un

    comportamiento, o una prestacin positiva de /acer, realizar,producir o e"ecutar algo.

    Segun!o:

    En las obligaciones de dar el acreedor o su"eto activo de laobligacin tiene mayores prerrogativas o privilegios para lograr elcumplimiento de la prestacin o para que se le entregue o se le de elob"eto debido, es decir, tiene mayores facilidades para poder eigir aldeudor o su"eto pasivo de la obligacin para que cumpla con realizar

    la entrega de la cosa debida pues solo basta que eista el bien y quese encuentra en posesin del deudor. 1s en las obligaciones de darel acreedor o su"eto activo, puede eigir a su deudor la entregadirecta del ob"eto que se comprometa a entregar.

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    =.. DI9E-ENCIAS ENT-E LAS OBLIGACIONESDE

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    En la obligacin de dar la obligacin se cumpleindependientemente de la aptitud o cualidades de la persona que

    /ace efectivo el cumplimiento de la prestacin de dar u entregar elob"eto debido.

    En las obligaciones de /acer, por el contrario5 al acreedor enprincipio, si le importa la identidad del deudor, pues, le resultaimportante que quien cumpla con la prestacin sea el deudor queeligi, ello tiene especial importancia para el acreedor ya que eligial deudor por sus cualidades personales yRo aptitudes profesionales-esto se presenta cuando se trata de obligaciones personalismos&.'e*alamos que solo en principio, pues en otras obligaciones de

    /acer -no personalsimas& lo que le importa e interesa al acreedor esel cumplimiento de la prestacin de /acer y, en este caso ya noresulta prescindible que el cumplimiento de la obligacin de /acersea realizado por el deudor que eligi, sino que se cumpla con laobligacin, sea por otra persona distinta al deudor o /asta por un

    tercero.

    =.. DI9E-ENCIAS ENT-E LAS OBLIGACIONESDE

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    En las obligaciones de /acer, en principio, el comportamiento o

    conducta del deudor se encuentra limitada por la aptitud real delobligado a realizarla. Esto depende de que clase de obligacin de/acer se trata.

    =.. IM/O-TANCIA DE LASOBLIGACIONES DE

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    'i antes la economa giraba en torno a las obligaciones de dara/ora gira sobre la base de las obligaciones de /acer.

    'on obligaciones de /acer los contratos de traba"o, locacin deservicios, el contrato de obra, de mandato, de depsito, transporteterrestre, martimo, areo, el contrato de distribucin, de comisin,franquicia, "oin venture, corporacin, asociacin en participacin,cuenta corriente bancaria, seguro, consultora, de prestacin deservicios inform$ticos, de gerencia de publicidad de via"es y turismo,de /otelera, los m$s diversos contratos de financiamiento deactividades econmicas, de constitucin de sociedades, de serviciosprofesionales o tcnicos, son fuentes de las obligaciones de /acer.

    !as obligaciones de /acer, manual o intelectual, /anincrementado su importancia en el campo p6blico y privado, lasencontramos desde el momento en que se proyecta una actividadeconmica.

    =.1. CUM/LIMIENTO0 /LA@O Y MODODE EJECUCION DE LA /-ESTACION.-

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    !a obligacin de /acer debe se cumplida espont$neamente porel deudor -art. 99D=& o por tercero, salvo que la prestacin sea intuiti

    personae -art. 99D

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    EL PLA#O% El deudor debe realizar el /ec/o debido en el plazoacordado, no antes ni despus, !as partes no pueden violar

    unilateralmente el principio de puntualidad en el cumplimiento de lasobligaciones. Ecepcionalmente el acreedor est$ facultado a eigir elcumplimiento de la prestacin antes del vencimiento del plazoacordado para la e"ecucin, por /aber caducado el plazo por lascausales previstas en el art. 9=9.

    El plazo puede estar se*alado en forma epresa con indicacinde una fec/a para la e"ecucin del /ec/o debido, o t$citamentecuando el momento para la e"ecucin se deduce de la naturaleza dela prestacin -vestido de novia&.

    'i el plazo es suspensivo, el acto debido debe realizarse desdeel momento en que se contrae la obligacin, y si es resolutorio, /astael vencimiento del mismo. El plazo suspensivo se presumeestablecido en beneficio del deudor, es decir, puede pagaranticipadamente.

    =.1. CUM/LIMIENTO0 /LA@O Y MODODE EJECUCION DE LA /-ESTACION.-

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    EL $ODO% El deudor debe e"ecutar el /ec/o de acuerdo al modopactado o en su defecto de acuerdo a la naturaleza de la obligacin

    y las circunstancias del caso, obrando de buena fe, como es /abitualen la e"ecucin de /ec/os seme"antes, de acuerdo al fin econmicoperseguido por el acreedor, utilizando materiales y mano de obraapropiados, sin apartarse de las reglas del arte, ciencia y tcnica queel caso eige.

    (or el principio de identidad, ni el acreedor puede eigir un /ec/odistinto de aquel al que tiene derec/o, ni el deudor puede pretendere"ecutar otro /ec/o que no sea el debido.

    !a palabra modo no se utiliza aqu en sentido tcnico "urdico

    como modalidad del acto "urdico, sino en sentido lato, vulgar, parareferirse a la manera como el deudor debe e"ecutar su prestacin.

    >oda obligacin debe e"ecutarse de buena fe, en el modo que fuerequerido por las partes. El cumplimiento defectuoso no libera aldeudor.

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    OBLIGACIONES DENO

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    !as obligaciones de oJacer, son negativas, yaque su prestacin consisteen que el deudor se /a deabstener de aquello que, deno mediar la obligacin, leser$ permisible e"ecutar orealizar.

    !a venta"a econmica para elacreedor radica en eseabstenerse, en ese no /aceresto o aquello que se obligael deudor.

    L El no /acer consiste enabstenerse de /acer unacosa o permitir que otro/aga una cosa o permitirque otro /aga algo en unacosa de mi propiedad.

    OBLIGACIONES DE HACER

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    .2. CLASES.-

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    !as obligaciones de no /acer comprenden el no /acerpropiamente dic/o, es decir, abstenerse de realizar una actividadmaterial o intelectual, por e"emplo, abstenerse de defender en unproceso "udicial, no ceder la posicin contractual5 o, puede consistir

    en un no dar, e"emplo, el vendedor se obliga a no entregar undeterminada mercanca, en una determinada zona geogr$fica, m$sque el comprador beneficiario de la clausula de eclusividad.

    CLASES DE OBLIGACIONES DE NO HACER

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    OBLIGACION DE NO HACERCONVENCIONAL: El .aco!e no +e>ela+ un sec+eoin!us+ial-

    L OBLIGACION DE NO HACER

    LEGAL: La o"ligaci2n !elco/o!aa+io !e no ce!e+ eluso !el "ien a un e+ce+o sinauo+iaci2n esc+ia !elco/o!ane 4A+- ,;6F8-

    CLASES DE OBLIGACIONES DE NO HACER

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    OBLIGACION DE NO HACERDE ABSTENCION: Co/o elsu.ueso !e alguien @ue seco/.+o/ee a no le>ana+en su .+e!io una .a+e! @ue

    i/.i!a a su >ecino la>isi"ili!a! !el lago-

    L OBLIGACION DE NO HACERDE TOLERANCIA: &ue el

    ac+ee!o+ aga algo* eso es*no i/.e!i+ @ue o+o ace-E1e/.lo: No i/.e!i+ @ue elgana!o !e /i >ecino .ase a.asa+ en /i .+e!io una

    !ee+/ina!a feca-

    CLASES DE OBLIGACIONES DE NO HACER

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    OBLIGACION DE NO HACERINSTANTANEAS: &ue seagoan en un solo aco !ea"senci2n- E1e/.lo:O"ligaci2n !e no .a+ici.a+

    en la liciaci2n ."lica @uese +ealia+ el ,, !eDicie/"+e !el 0,9-

    L OBLIGACION DE NO HACERDURADERAS DE PLA#ODETER$INADO: No ace+co/.eencia .o+ un

    !ee+/ina!o .lao-L OBLIGACION DE NO HACER

    DURADERAS DE PLA#OINDETER$INADO: Noi/.e!i+ a !ee+/ina!as

    .e+sonas @ue ing+esen a /i.iscina .+i>a!a !u+ane los/eses !e >e+ano-

    CLASES DE OBLIGACIONES DE NO HACER

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    OBLIGACION DE NO HACERCONVENCIONALES:P+o>ienen !e la auono/5a!e la >oluna! .+i>a!a-E1e/.lo- No +e>ela+ un

    sec+eo in!us+ial* no ace+co/.eencia-

    L OBLIGACION DE NO HACERLEGALES: P+o>ienen!i+eca/ene !e la le-E1e/.lo: el Usuf+ucua+io no.ue!e ace+ ninguna/o!ificaci2n susancial al"ien o !e su uso 4A+- ,8-

    .2. O/CIONES DEL AC-EEDO- EN CASO DEINCUM/LIMIENTO /O- CUL/A DEL DEUDO-.-

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    El a+5culo ,,9 f+an@uea o !a al ac+ee!o+* ale+nai>a/ene*+es o.ciones:

    a8 Eigir la e"ecucin forzada, a no ser que fuese necesario paraello emplear violencia contra el deudor. (ero eiste a que unaevidente limitacin% si el deudor, al incumplir la obligacin de no/acer, la /a violado en forma tal que, por la naturaleza de las cosas,ella fuera irreversible. (or e"emplo, revelando el secreto industrialque se /aba obligado a no divulgar. o seria posible la e"ecucinforzada. !a obligacin /abr$n quedado pura y simplemente violada,y el acreedor solo podr$ apelar a la indemnizacin por da*os yper"uicios.

    E"emplos% 9& Es posible utilizar la fuerza p6blica para clausurarun establecimiento abierto en contravencin de la obligacin de noinstalarse. @& 'i el propietario se obligo a abstenerse de impedir a suvecino que ingrese a reposar a su "ardn y clausura la entrada, elacreedor puede obtenerla "udicialmente.

    .1. O/OSICIONES DEL AC-EEDO- ENCASO DE INCUM/LIMIENTO.-

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    "8 Eigir que se destruya lo que /ubiese e"ecutado o que leautorice para destruirlo, por cuenta del deudor. El precepto

    6nicamente tendr$ aplicacin en caso de que la obligacin de no/acer fuera susceptible de ser destruida, previa autorizacin "udicial.

    El acreedor puede optar entre% 9& Eigir que la destruccin de lo/ec/o indebidamente sea e"ecutada por el propio deudor5 @&0estruirlo l mismo por cuenta del deudor5 :& Jacerlo destruir por untercero por cuenta del deudor.

    En cualquiera de estas tres alternativas, pero con mayor raznen las dos 6ltimas, el acreedor tiene la necesidad de contar conautorizacin "udicial, puesto que no se puede /acer "usticia por mano

    propia.!os costos que demanda la destruccin por el propio deudor opor un tercero deben ser controlados por el Fuez, evit$ndose de stemodo los abusos en que pueda incurrir el acreedor.

    .1. O/OSICIONES DEL AC-EEDO- ENCASO DE INCUM/LIMIENTO.-

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    c8 0e"ar sin efecto la obligaciones evidente que el cumplimientoparcial o defectuoso de una obligacin de no /acer es posible, pero

    se sancionara con alguna den las alternativas que franquea elarticulo 99;= y, dem$s, con la indemnizacin de da*os y per"uiciosprevista por el articulo 99;

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    1dem$s de las alternativas del articulo 99;=, el acreedor goza de

    la indemnizacin por da*os y per"uicios.

    A+5culo ,,9% El incumplimiento por culpa del deudor de laobligacin de no /acer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera

    de las siguientes medidas%9. Eigir la e"ecucin forzada, a no ser que fuese necesario para elloemplear violencia contra la persona del deudor.

    @. Eigir la destruccin de lo e"ecutado o destruirlo por cuenta deldeudor.

    :. 0e"ar sin efecto la obligacin..

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    ; , +

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    L M"' $# l% Oblig!i"#$% &$ #" H!$'.-E# l% "blig!i"#$% &$ #" >!$' #" >7 ,"'9 %i #" i#$@$!)!i"#

    ;

    ,

    +I$"osibilidadde "restaci!"or c&l"a delde&dor*. L"blig!i0# &$$%($ )$&'$%)$l(9 *$'" $l!'$$&"' &$@&$ $%('"blig&" l!"#('*'$%(!i0#9 %i l >)bi$'$9%i# *$'@)i!i" &$%) &$'$!>" &$

    $6igi'l$ $l *g"&$ li#&$,#i?!i0#'$%*$!(i.

    I$"osibilidad dela "restaci!"or c&l"a delacreedor*. L"blig!i0# &$l&$)&"' %$'$%)$l$9 *$'" $l

    &$)&"' !"#%$'$l &$'$!>" l!"#('*'$%(!i0#9%i l >)bi$'$.

    I$"osibilidad de la"restaci! si! c&l"ade las "artes*. L

    "blig!i0# &$l &$)&"')$& '$%)$l(.

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    111/207

    OBLIGACIONESALTE-NATI>AS

    OBLIGACIONES ALTERNATIVAS A'(. 11=1/.-

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    !as obligaciones alternativas son las que a pesar de que eisten

    varias prestaciones, la e"ecucin de una de ellas etinguir$ laobligacin.

    !a obligacin alternativa tiene O2FE>O (!B?1!, dos o masprestaciones distintas e independientes, todas de igual o distintovalor, de los cuales el deudor debe cumplir por completo solo una deellas.

    E"emplo% 'i me obligo a entregar un relo" de 'R. @,HHH.HH o unabicicleta, las dos prestaciones constituyen el ob"eto de mi obligacin5pero con la e"ecucin de una de ellas satisfago a mi acreedor y se

    etingue la obligacin.El car$cter alternativo de la obligacin y el respectivo derec/o a

    la eleccin de una de las prestaciones puede ser establecido porconvenio de las partes o por la ley.

    ELECCION DE LA PRESTACION A'(. 11=2/.-

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    !a eleccin de una de las varias prestaciones debidas es laesencia de la obligacin alternativa, acto con el cual se convierte en

    una obligacin simple. !a prestacin elegida es considerada como la6nica debida desde el principio5 las dem$s son a"enas a la prestacindel acreedor.

    En principio la eleccin de la prestacin corresponde al deudor osus /erederos, si no se /an acordado epresamente que sea /ec/apor el acreedor -o sus /erederos& o por un tercero designado por laspartes.

    CA-ACTE-ISTICAS*.

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    ; , +Pl)'li&& U#i!i&& &$!"#($#i&" &$ l*'$%(!i0# $#%) %*$!("%"l)("'i".

    C"#!$#('!i0# *%" &$

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    OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.-

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    En el caso de las obligaciones alternativas, la concentracin no

    elimina prestaciones, pues /ay una 6nica prestacin, sino contenidosde la prestacin, por lo que delimita y configura el ob"eto del pago,respondiendo as a la configuracin y estructura de la obligacinalternativa y de su prestacin.

    Bna de las modalidades de concentracin es la eleccin. !aeleccin la define ?ams como la declaracin epresa o t$cita emitidapor quien est$ facultado para ello desde el inicio mismo de laobligacin, por la que se determina efectivamente el ob"eto de pago

    satisfactorio, precisamente de entre los diferentes contenidosprevistos en la prestacin ob"eto de la obligacin

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    OBLIGACIONES9ACULTATI>AS

    OBLIGACIONES FACULTATIVAS A'(. 11=/.-

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    Obligacion facultativa es aquella de ob"eto plural, pero solamenteuna de las varias prestaciones es principal, se encuentra in

    solutione, mientras que la otra u otras prestaciones son accesorias,se encuentran in facultate solutionis -facultad de solucin&, o sea, eldeudor debe cumplir la prestacin principal, pero se le da la facultadde sustituir esa prestacin por otra accesoria. (or e"emplo% en untestamento se lega una casa facultando al /eredero para que pueda

    sustituir el inmueble con una suma de dinero .!a obligacin facultativa, denominada tambin obligacin con

    facultad alternativa, mira solamente una determinada prestacin,que, cumplida, etingue la obligacin.

    El deudor tiene la facultad de /acer una cosa o la otra, mientrasel acreedor no tiene derec/o a eigir una de ellas

    OBLIGACIONES FACULTATIVAS A'(. 11=/.-

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    !a obligacin facultativa es tal desde el momento de suconstitucin5 es all cuando el acreedor y el deudor acuerdan cual es

    la prestacin principal y cual es la accesoria. Es esto lo quediferencia a la obligacin facultativa de la dacin en pago, en la quela prestacin diferente a la que deba cumplirse se establece almomento de pagar -art. 9@G;&.

    E(TINCION DE LA OBLIGACION )ACULTATIVA 4A+- ,,78.En las obligaciones facultativas, la nulidad o la imposibilidad de

    la prestacin principal o de la prestacin accesoria, son asuntos demera aplicacin del principio general que prescribe que lo accesorio

    sigue la suerte del principal, pero no al contrario.

    OBLIGACIONES FACULTATIVAS A'(. 11=/.-

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    !a nulidad de la prestacin principal por las causales previstasen el art. @9< o la nulidad declarada "udicialmente por las causales

    se*aladas en el art. @@9 etingue la obligacin facultativa, aunque laprestacin accesoria sea v$lida. Es decir, la invalidez de laprestacin principal invalida tambin a la accesoria. (ero a lainversa, la invalidez de la prestacin accesoria no afecta la validezde la obligacin respecto a la obligacin principal.

    CONVERSION DE LA OBLIGACION )ACULTATIVA EN SI$PLE4A+- ,,;8.

    Es evidente que, si el principio general establece que lo

    accesorio sigue la suerte del principal, pero no viceversa, la nulidado imposibilidad de la prestacin accesoria no determina la nulidad oimposibilidad de la principal5 en tal caso, la obligacin facultativasubsiste como obligacin simple.

    OBLIGACIONES FACULTATIVAS A'(. 11=/.-

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    !a nulidad de la prestacin principal por las causales previstasen el art. @9< o la nulidad declarada "udicialmente por las causales

    se*aladas en el art. @@9 etingue la obligacin facultativa, aunque laprestacin accesoria sea v$lida. Es decir, la invalidez de laprestacin principal invalida tambin a la accesoria. (ero a lainversa, la invalidez de la prestacin accesoria no afecta la validezde la obligacin respecto a la obligacin principal.

    CONVERSION DE LA OBLIGACION )ACULTATIVA EN SI$PLE4A+- ,,;8.

    Es evidente que, si el principio general establece que lo

    accesorio sigue la suerte del principal, pero no viceversa, la nulidado imposibilidad de la prestacin accesoria no determina la nulidad oimposibilidad de la principal5 en tal caso, la obligacin facultativasubsiste como obligacin simple.

    OBLIGACIONES FACULTATIVAS A'(. 11=/.-

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    PRESUNCION DE OBLIGACION )ACULTATIVA 4A+- ,,;,8.

    !as partes, en e"ercicio de la autonoma de la voluntad privada,

    pueden pactar sus obligaciones como alternativas o facultativas.+uando eiste convenio epreso /ay que estar a lo que en l se /aacordado. !as situaciones de duda acerca si la obligacin esalternativa o facultativa se resuelven por las reglas de interpretacindel acto "urdico cuando la obligacin es convencional o por los

    mtodos de interpretacin de la ley, si la fuente eficiente de laobligacin es la ley. 'i subsiste la duda sobre si la obligacin esfacultativa o alternativa, se tiene por facultativa.

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    OBLIGACIONESDI>ISIBLES EINDI>ISIBLES

    OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.-

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    OBLIGACIONESMANCOMUNADAS

    OBLIGACIONES MANCOMUNADAS.-

    ' ll l i d l lid d d

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    'e conoce a aqulla en la que, concurriendo pluralidad desu"etos en la relacin obligatoria, dic/a pluralidad se organiza

    mediante una integracin absoluta y /omognea, de tal suerte queno /aya titularidad ni e"ercicio sin la concurrencia o actuacincon"unta de todos los su"etos deudores o acreedores, "urdicamentees como si el su"eto fuese una sola persona5 y no aparece, ni aun engermen, la nocin de cuota.

    Efeco !e la o"ligaci2n /anco/una!a con .+esaci2n!i>isi"le:

    a& +ada acreedor slo podr$ eigir a cada deudor la parte de laprestacin que le corresponde. En efecto, ning6n acreedor puede

    eigir m$s de su cuota, porque de lo contrario estara cobrando uncrdito del cual no es acreedor5 asimismo, tampoco se puede eigiral deudor mancomunado un importe mayor que el de su cuota, porcuanto sera lo mismo que imponerle una obligacin de la que no esdeudor.

    OBLIGACIONES MANCOMUNADAS.-

    b& + d d d 6 i t t$ bli d t d

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    b& +omo cada deudor 6nicamente est$ obligado por una parte dela deuda, una vez e"ecutada dic/a parte, se etingue su obligacin.

    c& !a insolvencia de uno de los deudores es asumida por elacreedor, no afecta a los otros codeudores.

    d& !a constitucin en mora de uno de los deudores no seetiende a los dem$s codeudores.

    e& !a etincin de la deuda de uno de los deudores por mediosan$logos al pago, no etingue la obligacin de los dem$s deudores.

    f& En caso de fallecimiento de uno de los deudores o acreedores,la deuda o el crdito se transfiere a los /erederos de stos en lamisma condicin, esto es, cada /eredero 6nicamente est$ obligado o

    puede eigir la parte proporcional a su participacin en la /erenciade la deuda o crdito de su causante.

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    OBLIGACIONESSOLIDA-IASOBLIGACIONESSOLIDA-IAS

    OBLIGACIONES SOLIDARIAS.-

    !a doctrina se*ala q e las obligaciones solidarias tienen como

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    !a doctrina se*ala que las obligaciones solidarias tienen comouno de sus elementos caractersticas la concurrencia de una

    pluralidad de su"etos, cualquiera de los cuales puede cumplir o eigirla prestacin debida, liberando o efectivizando, el dbito o el crdito,seg6n se trate de una solidaridad pasiva o activa, atendiendo a quela pluralidad se constate en el plano de la parte deudora oacreedora.

    El efecto esencial y m$s caracterstico de las obligacionessolidarias, es decir la posibilidad de que el cumplimiento seasolicitado por entero a un solo deudor o por un solo acreedor, sepresenta como un efecto especial slo cuando los deudores o losacreedores son m$s de uno -?B28O&, ya que en las obligacionesparciarias slo resulta eigible la parte correspondiente a cada su"etoinvolucrado. 0esde el punto de vista inicialmente asumido, lapluralidad de su"etos, m$s que un elemento, debera enfocarse comoun presupuesto -de tal efecto&, porque no se coloca dentro de la

    obligacin sino fuera de ella y se revela antes de su eistencia

    OBLIGACIONES SOLIDARIAS.-

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    C$s sustancial es la referencia a la necesi!a! !e @ue la

    o"ligaci2n soli!a+ia aa si!o o+igina!a .o+ una fuene nica4unici!a! !el 5ulo8.

    0onde se tiene una obligacin solidaria es necesario que para lapluralidad de deudores o acreedores dic/a obligacin sur"a delmismo /ec/o generatriz, o al menos, se se*ala, de /ec/oscoaligados con neos tales que /agan que ellos puedan serconsiderados como un comple"o unitario frente al efecto que de lderiva5 dic/o razonamiento es vital para entender, dentro de lafenomenologa de las obligaciones solidarias, el /ec/o de que en

    ellas la prestacin es considerada idntica para cada deudor oacreedor, de lo que se deduce que el cumplimiento en ellas esalternativo, es decir, basta solo la verificacin de uno para laetincin de la obligacin solidaria con respecto a todos los su"etosvinculados.

    OBLIGACIONES SOLIDARIAS.-

    >ambin es importante se*alar que las obligaciones solidarias se

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    >ambin es importante se*alar que las obligaciones solidarias secaracterizan por una identidad prestacional. 1s se /a se*alado que,

    en la sistem$tica de las obligaciones solidarias, la prestacin esconsiderada ba"o el perfil, no ya est$tico y descriptivo, sino din$micoy prescriptivo5 lo que se revela en el mismo momento etintivo de laobligacin% la prestacin de cada obligado tiene una mismavaloracin, no porque todos los obligados est$n constre*idos a un

    mismo comportamiento, sino porque basta con la verificacin de unade las prestaciones para la satisfaccin del inters del acreedor,originando la consecuencial etincin de la obligacin.

    0e ello se desprende que el elemento unificante de la prestacinse concreta en el 6nico inters creditorio5 la unicidad del inters est$epresada en el programa obligatorio con la previsin de unapluralidad de prestaciones alternativamente configuradas, de talmanera que el cumplimiento de una de ellas tenga completa eficacialiberatoria.

    OBLIGACIONES SOLIDARIAS.-

    'olo puede /aber un cumplimiento con eficacia liberatoria 1qu

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    'olo puede /aber un cumplimiento con eficacia liberatoria. 1quse debe aclarar que las prestaciones pueden ob"etivamente ser

    distintas, pero deben guardar por lo menos equivalencia, ya quecuando la doctrina se refiere a la identidad de prestaciones, como yase de" entrever, /ace alusin al fenmeno de la identidadsatisfactiva, en el sentido de que cualquiera de ellas -prestaciones&puede satisfacer el inters del acreedor y etinguir la obligacin.

    !a frmula tpica, dirigida a poner nfasis sobre la identidadprestacional, se convierte y eplica en la equivalencia de las mismas.(areciera que se tratara de una sola relacin obligatoria que semanifiesta a travs de una pluralidad de su"etos legitimados acumplir una prestacin idntica% al /aber una sola prestacin, noresulta viable sustentar la eistencia de una pluralidad deobligaciones.

    OBLIGACIONES SOLIDARIAS.-

    En la solidaridad activa como se puede apreciar /ay dos

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    En la solidaridad activa, como se puede apreciar, /ay dosefectos% ,-3 Efecos en+e el !eu!o+ co/n los ac+ee!o+es

    soli!a+ios5 y, 0-3 Efecos !e los ac+ee!o+es en+e s5.(or tanto de acuerdo con lo epresado%

    +ualquier acreedor puede demandar al 6nico deudor por elpago ntegro de la prestacin.

    El deudor puede pagar a cualquiera de los coacreedoressolidarios.

    El pago e"ecutado por el deudor com6n a cualquiera de losacreedores etingue la obligacin con relacin a los dem$scoacreedores, produciendo los mismos efectos la novacin, la

    compensacin, la condonacin y la transaccin entre el deudor y unode los acreedores solidarios, sobre el ntegro de la obligacin, deconformidad con el artculo 99

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    -ES/ONSABILIDAD CI>ILET-ACONT-A

    CTUAL

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    0e acuerdo a la concepcin tradicional del acto "urdico, de

    origen francs, derivada de las ideas de 0OC1>principalmente, se enien!e .o+ aco 1u+5!ico o!a/anifesaci2n !e >oluna! !i+igi!a a la .+o!ucci2n !eefecos 1u+5!icos.

    En este sentido se se*ala que toda manifestacin devoluntad destinada a crear, modificar, regular o etinguirrelaciones "urdicas es un acto "urdico.

    Esta idea tradicional y cl$sica del concepto del acto"urdico, /a trado como consecuencia el que se afirmeindiscriminadamente que toda declaracin o manifestacin devoluntad que produce efectos "urdicos y es realizada con el finde alcanzarla es un acto "urdico.

    ;*. ACTO JU-IDICO Y MANI9ESTACIONDE >OLUNTAD.-

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    1s pues, dentro de la teora general del negocio "urdico,

    eiste uniformidad de opinin en el sentido que la declaracinde voluntad es 6nicamente uno de los elementos del negocio, elelemento principal del negocio.

    8ncluso dentro de la misma concepcin tradicional del acto

    "urdico no se acepta tampoco una identificacin total entremanifestacin de voluntad y acto "urdico, por cuanto se se*alaen forma un$nime que slo es acto "urdico la manifestacin devoluntad destinada a producir efectos "urdicos.

    En otras palabras, .a+a esa co++iene no es aco 1u+5!ico

    o!a !ecla+aci2n !e >oluna!* sino sola/ene a@uella!i+igi!a a .+o!uci+ efecos 1u+5!icos* eso es* consecuencias1u+5!icas @ue .o+ se+ 1u+5!icas son .+ecisa/ene l5cias.

    ,*. LOS OLUNTA-IOS.-

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    (arten, como es obvio, del concepto genrico del /ec/o

    "urdico, en el sentido que es un /ec/o de esa especie todoaquel cuya realizacin genera consecuencias "urdicas, siendo/ec/os irrelevantes "urdicamente aquellos a cuya realizacinel ordenamiento "urdico no atribuye ninguna consecuencia

    "urdica. En ese seni!o* el eco 1u+5!ico >iene a se+ elgne+o* +es.eco !el cual el aco 1u+5!ico no es sino una !elas es.ecies.

    Bna vez que se /a /ec/o la distincin entre /ec/os"urdicos y /ec/os "urdicamente irrelevantes, la posicin

    tradicional procede a distinguir entre /ec/os "urdicosvoluntarios e involuntarios.

    ,*. LOS OLUNTA-IOS.-

    'e entiende por ecos 1u+5!icos in>oluna+ios aquellos

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    'e entiende por ecos 1u+5!icos in>oluna+ios aquellosen los cuales no interviene la conducta voluntaria del /ombre,

    tales como la muerte, el nacimiento, un terremoto queocasione prdidas de vidas /umanas y de bienes, un aluvin,la mayora de edad, etc. En tanto que los ecos 1u+5!icos>oluna+ios son todos aquellos en los cuales interviene lavoluntad, en el sentido de conducta voluntaria.

    !a distincin entre estas dos clases de /ec/os "urdicosradica en que en los .+i/e+os no ine+>iene una con!uca>oluna+ia* en los segun!os* .o+ el con+a+io* los efecos1u+5!icos nacen co/o consecuencia !e la +ealiaci2n !e

    una con!uca >oluna+ia !el in!i>i!uo.En los /ec/os involuntarios, por el contrario, el efecto

    "urdico se atribuye a la realizacin del simple fenmeno oacontecimiento.

    +*. LOS

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    'e entiende por ecos >oluna+ios il5cios aquellos que

    producen consecuencias "urdicas no queridas por los autoresde la conducta voluntaria y que el derec/o atribuye comorespuesta a la realizacin de la propia conducta ilcita.

    8gualmente, se se*ala que una de las caractersticasfundamentales de los /ec/os voluntarios ilcitos es la deconsistir en conductas que contravienen las normas "urdicas, yes por ello mismo que se /a venido /ablando siempre del/ec/o ilcito, con todas las dificultades que desde siempre y

    modernamente /a trado el definir el concepto de ilicitud o deanti"uricidad en materia de /ec/os "urdicos.

    +*. LOS

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    Evidentemente, su estudio corresponde a la disciplina de la

    +es.onsa"ili!a! ci>il, ya sea sta con+acual, en cuyo casoel ilcito consiste en la contravencin de una relacin "urdicaobligatoria nacida como consecuencia de la voluntad de losparticulares, ya sea a travs de un contrato, entendido en susentido m$s amplio como un acuerdo de voluntades, o de lavoluntad unilateral, o bien se trate de la +es.onsa"ili!a! ci>ile=+acon+acual, en cuyo caso el ilcito consiste en laviolacin del deber "urdico genrico de no causar da*o a otro,en sus m6ltiples alcances.

    'in embargo, sea como sea, esta materia de la ilicitud quecorresponde a la doctrina general de la responsabilidad civil,con todos los matices y puntos de vista que ella encierra.

    +*. LOS OLUNTAD.-

    El acto "urdico no es sino el /ec/o "urdico voluntario lcito

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    El acto "urdico no es sino el /ec/o "urdico voluntario lcitocon declaracin de voluntad, pues desde este punto de vista

    eisten otros /ec/os "urdicos voluntarios lcitos sin declaracinde voluntad que no merecen la calificacin de actos "urdicos,sino de simples /ec/os "urdicos voluntarios lcitos.

    o obstante lo cual, ante la certidumbre y el conocimientode que en la totalidad de los /ec/os "urdicos eiste siempreuna manifestacin de voluntad, ya se trate de /ec/os lcitos oilcitos, la doctrina cl$sica, a fin de garantizar la distincin entrelos actos "urdicos, es decir, /ec/os "urdicos voluntarios lcitoscon declaracin de voluntad y los simples /ec/os "urdicos

    voluntarios lcitos sin declaracin de voluntad, realiza unasegunda precisin conceptual respecto del acto

    +*. LOS OLUNTAD.-

    "urdico5 y sta "ustamente es aquella de que en los actos

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    "urdico5 y sta "ustamente es aquella de que en los actos"urdicos el efecto "urdico es deseado voluntariamente por el

    autor de la declaracin de voluntad, trat$ndose de efectos"urdicos queridos por los particulares, lo que no sucede paraesta posicin en el supuesto de los /ec/os "urdicosvoluntarios lcitos sin declaracin de voluntad.

    En 6ltima instancia, dentro de la lgica de la teora del acto"urdico, la calificaci2n !e un eco 1u+5!ico >oluna+io l5cioco/o aco 1u+5!ico o no* !e.en!e+ !e la inenci2n !elauo+ !e la /is/a /anifesaci2n !e >oluna!5 lo que

    implicara como consecuencia el otorgar a los simplesparticulares la potestad de decidir cu$ndo una conducta es unacto "urdico y cu$ndo es un simple /ec/o "urdico voluntariolcito.

    *. LOS

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    !os ecos 1u+5!icos >oluna+ios il5cios* co/o su

    .+o.io no/"+e lo in!ica* se ca+ace+ian 1usa/ene .o++aa+se !e ecos ani1u+5!icos o il5cios @ue con+a>ienenel sise/a 1u+5!ico, mientras que los ecos l5cios, cuyaespecie m$s importante son los actos "urdicos, se caracterizanprecisamente por su licitud, de forma tal que en el primer casolos efectos "urdicos se establecen sin importar si /an sidoqueridos o no, mientras que en el segundo, en el campo de losactos "urdicos, los efectos "urdicos slo se confieren si /ansido queridos. Es por ello que el artculo 9DHH del +digo +ivil

    se*ala, en forma tetual, que el acto "urdico es lamanifestacin de voluntad destinada a crear, modificar, regularo etinguir relaciones "urdicas.

    *. LOS

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    +omo se podr$ observar, la categora de los /ec/os ilcitosforma parte del universo de los /ec/os "urdicos en general,

    debiendo tener una visin clara de la ubicacin de los /ec/os"urdicos ilcitos dentro de la clasificacin general de los /ec/os"urdicos, para poder comprender a cabalidad la naturaleza"urdica de los mismos y poder diferenciados de los /ec/os"urdicos lcitos, en especial de su categora m$s importante,

    conformada por los actos "urdicos.0e esta manera, se demuestra desde un inicio que la

    anti"uricidad o ilicitud es un aspecto fundamental de laestructura de los /ec/os ilcitos, mientras que la licitud es por

    el contrario aspecto clave en la estructura de los actos"urdicos, siendo por ello mismo nulos de pleno derec/o todoslos actos "urdicos que no cumplan con el requisito de la licitud.

    *. LOS

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    (or el contrario, la ilicitud o anti"uricidad, al ser aspecto

    fundamental de los /ec/os "urdicos ilcitos, determina que sloeistan /ec/os ilcitos cuando ste presente la anti"uricidad. Enotras palabras, los efectos "urdicos de los /ec/os "urdicoslcitos denominados actos "urdicos slo se producen cuando elcontenido de los mismos es perfectamente licito, de forma talque el acto "urdico cuyo contenido sea ilcito no producir$efectos "urdicos.

    Esto significa que slo nacer$ la obligacin legal de

    indemnizar cuando los da*os sean consecuencia de conductasanti"urdicas, pues si los da*os son consecuencia de conductaspermitidas legalmente, no /abr$ obligacin alguna deindemnizar.

    *. LOS

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    En el caso especfico de los /ec/os "urdicos ilcitos que

    originan una responsabilidad c