Derecho Del Trabajo - Derechos y Deberes de Las Partes - EFIP II -2013
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erechos y eberes de las Partes
erecho del Trabajo y la Seguridad Social – EFIP II
Se denomina así al conjunto de obligaciones de cada uno de los sujetos del contrato individual, el trabajador y el empleador, y sus
respectivos derechos, que integran el plexo contractual a través de lo que dispone la ley, los estatutos especiales y los convenioscolectivos (art. 62, !"#.
Es por ello que cada una de las facultades que analizaremos las podemos calificar como derecho-deber, en virtud de que a cada obligación de
una de las partes le corresponde un derecho de parte de la otra y viceversa.
$bligaci%n &enérica o 'eberes de conducta comunes
La obligación genérica de las partes, consiste en lo que debería ser la conducta debida por las partes en una comunidad de intereses como es la
vida laboral dentro de una empresa.
Este deber genérico se basa en los principios de colaboración y de solidaridad (ver art. 62, LCT. La colaboraci%n se !unda en la conducta debida y ra"onable que se espera de un buen traba#ador y un buen empleador, con
prescindencia de los contenidos e$presos de las normas y el contrato, con el !in de lograr con e!iciencia la producci%n de bienes yservicios, con la calidad y cantidad esperadas, la mayor productividad y al m&s ba#o costo.
La solidaridad es la actitud, traducida en conductas cotidianas, que es dable esperar de las partes, para que en el emprendimiento
com'n se brinden las ayudas y apoyos necesarios para alcan"ar el !in propuesto.
Las partes están obligadas a obrar de buena fe, austando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabaador, tanto
al celebrar, eecutar o e!tinguir el contrato o la relación de trabao
'erechos del mpleador 'eberes del "rabajador )acultad de $rgani*aci%n+
El empleador tiene !acultades su!icientes para organi"ar
econ%mica y técnicamente la empresa, e$plotaci%n o
establecimiento.
e mani!iesta en la posibilidad de indicar al traba#ador las
condiciones de modo, tiempo y lugar de la prestaci%n.
Cumplir los procesos establecidos
)acultad de 'irecci%n)
Es la potestad del empleador de impartir a través del principio
de autoridad, las órdenes e instrucciones que sean necesarias
para que los recursos humanos de la empresa puedan,
Aceptar las ordenes e instrucciones impartidas
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armónicamente, producir los bienes y servicios a partir de los
equipos y maquinarias disponibles.
al e#ercer la !acultad de direcci%n, el empleador debe actuar
con car&cter !uncional, atendiendo a los !ines de la empresa, a
las e$igencias de la producci%n, sin per#uicio de la preservaci%n
y me#ora de los derec*os personales y patrimoniales del
traba#ador (ver art. 6+, LCT.
)acultad de control ersonal+
es la !acultad del empleador de controlar y vigilar que los
traba#adores no se apropien de los bienes de la empresa al
salir del establecimiento, ni ingresen con elementos
inconvenientes o pro*ibidos, adem&s del control de la debida
e#ecuci%n de las ordenes impartidas
oder -eglamentario+ el empleador puede dictar los reglamentos que crea
convenientes, en e#ercicio de su poder de autoridad, siempre
que no violen normas imperativas de la LCT, de CCT, de
estatutos, o contratos individuales y que no a!ecten la moral o
las buenas costumbres, respetando la dignidad del traba#ador.
oder 'isciplinario+
es la !acultad del empleador, emergente del principio de
autoridad, que lo *abilita para aplicar sanciones a los
traba#adores que incurran en !altas o incumplimientos a sus
obligaciones legales o contractuales.
Tiene una !unci%n punitiva y su !inalidad es corregir la mala
conducta materiali"ada en incumplimientos.
Las medidas pueden ser) apercibimiento, suspensi%n ( a - días
al a/o como m&$imo y el despido con causa.
0dem&s deben ser) Contempor&neas, 1roporcionales y no
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deben duplicarse
us /ariandi. )acultad de alterar las condiciones contractuales+
Es la potestad del empleador de modi!icar las condiciones de
traba#o en !orma unilateral, en la medida que estos cambios no
a!ecten modalidades esenciales del contrato, se e#er"an con
ra"onabilidad, y no generen da/o moral o material al
traba#ador.
equisitos)
. -a*onabilidad) los cambios que se operen deber&n responder a
necesidades originadas en cierta racionalidad y ra"onabilidad que
lo #usti!iquen, y en las necesidades !uncionales de la economía o
la producci%n.2. nalterabilidad de condiciones esenciales) el 0rt. 66 LCT,
impone que los cambios no alteren las modalidades esenciales, o
si alteran los institutos principales, lo deben *acer en la medidaque tengan cierta ra"onabilidad y proporcionalidad.
3. ndemnidad del "rabajador (moral y material#+ el traba#ador no
puede su!rir por e!ecto del cambio operado, ning'n da/o, ni moral
ni material. 3ebe tenerse en cuenta la condici%n sub#etiva de cada
traba#ador.
"o puede modificarse#
La remuneración
La categor$a o especialidad
La ornada laboral estipulada % si el horario&
0ceptar los cambios, con!ormes a la buena !e y la normativa vigente
'eberes del mpleador 'erechos del "rabajador
ago de la -emuneraci%n+
Es qui"&s el deber m&s importante del empleador, este pago deber
adem&s ser)
'ntegro
(portuno
Es la contraprestación por poner a disposición del empleador
su fuerza de trabao. Es uno de los principales derechos.
4o se circunscribe solo a la prestaci%n e!ectiva, sino que est&
relacionada a la disponibilidad que presta el traba#ador en bene!icio del
empleador.
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El deber de pago est& re!or"ado por una serie de institutos como la
mora autom&tica, los días *oras y lugares de pago, los instrumentos
del principio de 5ntangibilidad, etc.
olo se pierde este derec*o por culpa del propio traba#ador, es decir
cuando la prestaci%n no se reali"a por su culpa.
'eber de Seguridad y rotecci%n+
Es el con#unto de recursos técnicos y organi"ativos, que tienen por
ob#eto anticiparse a la ocurrencia de eventos da/osos,
protegiendo preventivamente la salud del traba#ador dentro del
&mbito laboral.
e veri!ica en tres aspectos)
. 3eber de seguridad personal) es la obligaci%n del empleador
de tomar las medidas necesarias para que las tareas se
cumplan en condiciones de seguridad adecuadas. 3eben
observarse lo normado por la Ley de riesgos del Traba#o, LCT,
CCT, etc2. 3eber de seguridad patrimonial o indemnidad) el empleador
debe al traba#ador los da/os que este su!ra en su persona o
bienes, en ocasi%n de su tarea o por introducir sus bienes en la
empresa.-. 3eber de protecci%n, alimentaci%n y vivienda) El empleador
debe prestar protecci%n a la vida y bienes del traba#ador
cuando este *abite en el establecimiento.
Traba#ar en condiciones de seguridad e *igiene optimas
ue se le respete la #ornada laboral (pausas y limitaciones 1uede e$igir la entrega de elementos de protecci%n personal
i se le proveyese de alimentaci%n y vivienda, aquélla deber& ser
sana y su!iciente, y la 'ltima, adecuada a las necesidades del
traba#ador y su !amilia. 3ebe e!ectuar a su costa las reparaciones y
re!ecciones indispensables, con!orme a las e$igencias del medio y
con!ort
'eber de $cupaci%n+
Es el deber por el cual el empleador, una ve" celebrado el contrato de
traba#o, debe brindarle al empleado traba#o en !unci%n a la categoría delas tareas encomendadas, salvo que se produ"can las situaciones de
e$cepci%n previstas por la legislaci%n
E$cepciones)
uspensi%n disciplinaria
7alta o disminuci%n de traba#o
7uer"a mayor
1uede e$igir que le otorgue ocupaci%n e!ectiva, en su caso puede
considerarse in#uriado y darse por despedido
i el traba#ador es destinado provisoriamente a tareas de nivel salarial
superior, por el tiempo de la e#ecuci%n de las mismas se le abonar& la
di!erencia de categoría.
i el traba#ador que desarrolla las tareas asignadas en !orma temporaria, y
contin'a con la actividad después del pla"o limitado establecido, o
desaparecen las ra"ones que dieron lugar a la prestaci%n provisoria y el
traba#ador contin'a en dic*as !unciones, se le modi!icar& la remuneraci%n
asign&ndoles la de la categoría superior
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El empleador puede ocupar al traba#ador en tareas o categorías
di!erentes o mayores.
'eber de 'iligencia+
Consiste en el con#unto de medidas que debe adoptar el empleador
para que el traba#ador pueda dis!rutar del goce íntegro de los
bene!icios y prestaciones originadas en el contrato de traba#o, con
prescindencia de si el traba#ador cumple adecuadamente con su
traba#o o no (art. 89, LCT.
'eber de $bservar obligaciones sindicales y de Seg. Social+
on el con#unto de obligaciones nacidas de la ley, de los estatutos
especiales y de los convenios colectivos. Estos deberes comprenden
tanto a los aportes y contribuciones que deban depositarse cuando el
empleador obra como agente de retenci%n, que cuando es deudor
directo.
El empleador deber& suministrar constancia documentada del
cumplimiento de las obligaciones cuando las circunstancias lo
requieran, o en su caso, deber& suministrar el certi!icado de traba#o al
!inali"ar el contrato de traba#o (art. :, LCT.
1uede e$igir que le realicen aportes previsionales
1uede e$igir que se le e$tienda certi!icaci%n de servicios y
remuneraciones.
En virtud de la ley 2+-;+ 0rt. ;-, para el caso que el empleador amen
de *aber reali"ado la retenci%n de aportes, no se los *ubiese
'eber de )ormaci%n ro0esional+
e denomina así a las obligaciones emergentes de la ley, los
convenios colectivos y los contratos individuales, por los cuales el
empleador debe brindarle al traba#ador la in!ormaci%n, !ormaci%n y
entrenamiento adecuados para cumplir con sus tareas, sin per#uicio del
conocimiento que cada traba#ador ya posea en virtud de la pr&ctica o
del dominio de un arte, o!icio o pro!esi%n.'eber de no discriminar+
Consiste en el trato igualitario que debe brindar el empleador a sus
traba#adores en identidad de circunstancias y situaciones, evitando
todo mecanismo, acci%n o maniobra que discrimine arbitrariamente a
los dependientes, por causa de se$o, religi%n, ra"a, estado civil,
etcétera.
Es la consagraci%n del principio de igualdad del 0rt. 6 de la C4.
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e considerar& que e$iste trato desigual cuando se produ"can discriminaciones
arbitrarias !undadas en ra"ones de se$o, religi%n o ra"a.
El traba#ador debe probar la discriminaci%n.
<er !allo atto v. 1roductos tani
nvenciones o 'escubrimientos
Las invenciones o descubrimientos personales del traba#ador son
propiedad de éste, aun cuando se *aya valido de instrumentos que no
le pertenecen.
Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los
procedimientos industriales, métodos o instalaciones del
establecimiento o de e$perimentaciones, investigaciones, me#oras
o per!eccionamiento de los ya empleados, son propiedad delempleador.
on igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos,
!%rmulas, dise/os, materiales y combinaciones que se obtengan *abiendo
sido el traba#ador contratado con tal ob#eto.