DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL...A PARTIR DE LAS DECLARACIONES DERECHOSY GARANTIAS....
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DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIALCATEDRA DRA. PAULA SARDEGNA
PROFESOR ADJUNTO DR. MARCELO DI STEFANO
UNIDAD 2:
Fuentes del Derecho del Trabajo
Garantías constitucionales del Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social.
Marcelodistefano.com @marcelodis marcelodis Marcelo Di Stefano
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SENTIDO GENERAL
Remite a lo que es principio, origen, fundamento
de algo. Son las formas de producción por
medio de las cuales se crean las normas
jurídicas.
El derecho del Trabajo comparte las fuentes con
las otras ramas del derecho, pero, tiene
particularidades propias de su disciplina.
FU
EN
TES
SENTIDO MATERIAL:
La fuente material es un hecho o factor social que surge como consecuencia
de una necesidad de la sociedad o de un sector de ella. Es un hecho histórico
que da origen a una norma jurídica. Por lo tanto, se trata del antecedente de una
norma y del factor gravitante que motiva su sanción (Capital vs. Trabajo).
SENTIDO FORMAL:
Es la norma que surge de ese hecho social que, a su vez, es la exteriorización
de una necesidad de la sociedad o de parte de ella. Esa norma jurídica -ley,
decreto, resolución-, que constituye una fuente formal de origen estatal, debe
reflejar lo más fidedignamente posible el hecho social.
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ARTICULO N°1, LCT:
Enumera las fuentes del derecho del trabajo, al expresar que "el contrato de
trabajo y la relación de trabajo se rigen:
"a) por esta ley;
"b) por las leyes y estatutos profesionales;
"c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales;
"d) por la voluntad de las partes;
"e) por los usos y costumbres".
No se trata de una enumeración taxativa de las fuentes, sino meramente
enunciativa, ya que han sido omitidas fuentes trascendentes del derecho del
trabajo. Tampoco consagra un orden de prelación, ya que se aplica la norma más
favorable.
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FU
EN
TE
S
ESPECIALES: tienen un alcance reducido, ya que se dirigen a un
conjunto determinado de personas; por ejemplo, a una categoría de
trabajadores amparados por un estatuto profesional o un convenio
colectivo de trabajo.
GENERALES: tienen un alcance amplio, ya que abarcan a la
generalidad de los trabajadores, los cuales, por ejemplo, están
amparados por la LCT o la Ley de Riesgos del Trabajo.
FU
EN
TE
S CLASICAS: Las fuentes clásicas son aquellas que se presentan en
todas las ramas del derecho
PROPIAS: Son las que se presentan como particularidades del
Derecho del Trabajo.
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La constitución es la ley fundamental sobre la que se
asienta un estado determinado con todo su andamiaje
jurídico. Establece la división de poderes con sus alcances, a
la vez que garantiza derechos y libertades.
La Constitución Nacional es la norma legal de mayor jerarquía
que organiza el Estado Argentino y reconoce los derechos y
garantías fundamentales de sus habitantes.
La Constitución es la ley suprema de un Estado que establece su organización,
su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los habitantes de ese
estado. Se llama precisamente Constitución pues “constituye” la nación políticamente
organizada, le da sus principios, y la distingue de otros estados. Está precedida generalmente
de un preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines. El vocablo surgió de la unión de
dos palabras latinas “cum” que significa “con” y “statuere” que quiere decir “establecer”.
LA CONSTITUCION ES LA LEY FUNDAMENTAL DE LA NACION. ES LA FORMA DE
ORGANIZACION POLITICO JURIDICA QUE ESTABLECE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, SUS
LIMITES, Y FUNCIONES Y LA MANERA EN QUE ELLOS SE RELACIONAN CON LOS HABITANTES
A PARTIR DE LAS DECLARACIONES DERECHOSY GARANTIAS.
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La constitución argentina de 1853—a la que llamamos constitución histórica
o fundacional— es escrita o codificada, por lo que corresponde a la
categoría de constitución formal.
Surgió en 1853 de un acto constituyente originario y se completó con
otro de igual naturaleza en 1860, al integrarse la provincia de Buenos
Aires a la federación que, en la primera fecha, se formó solamente con
trece. Es, entonces, una constitución nueva u originaria, que dio nacimiento a
la República Argentina.
Tomó del tipo racional-normativo la pretensión de planificar hacia el futuro nuestro régimen político, pero
el constituyente no la elaboró con puras abstracciones mentales ni con un racionalismo apriorístico, sino
todo lo contrario. Tuvo un sentido realista de compromiso con todos los elementos de la estructura social de su
época: cultura, religión, tradición, ideologías, creencias, factores geográficos, etc.
CONSTITUCION LIBERAL. CONSAGRA LOS DERECHOS POLITICOS Y
CIVILES DE PRIMERA GENERACION. ENMARCADA EN SU CONTEXTO
HISTORICO
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1853 - 1860
PODER
CONSTITUYENTE
1949 1957 1972 1994
CONSTITUCION
JUSTICIALISTA14 BIS TRANSITORIA
DE FACTO
DERECHO
S CIVILES
DERECHO
S
SOCIALES
DERECHO
S
HUMANO
S
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Estado de Bienestar : Ascenso y participación de las clases
medias y trabajadoras en la esfera política. Rol activo del
Estado. Fortalecimiento de la condición obrera . Pleno Empleo.
Antecedentes: Constitución Mexicana 1917 –introduce los
principios generales del Derecho del Trabajo, la Constitución
Alemana 1919- establece la protección para el trabajo en
todas sus formas, huelga, libertad de agremiación, etc.
Reforma del 49: Incorporación de los derechos de segunda generación- económicos, sociales y culturales-IGUALDAD. Derecho al Trabajo, retribución justa, condiciones dignas de
trabajo, la seguridad social, etc.
Reforma del 1957 DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION Incorpora el Constitucionalismo Social a la “Constitución Histórica”
14 BIS: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso
y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por
igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del
empleado público, derecho a la huelga, libertad sindical, negociación colectiva, seguridad social.
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Surge como un acuerdo político
denominado “Pacto de Olivos”,
entre los dos principales partidos
políticos (PJ y UCR), y se siguieron
todos los pasos constitucionales
para producir la “Reforma”.
Elección directa de presidente y senadores, tercer senador por
provincia con mandatos de 6 años, mandato presidencial de 4 años con
una sola reelección, autonomía de la Ciudad de Bs As, creación del
Consejo de la magistratura, Jefe de Gabinete, Autonomía Universitaria,
etc.
Incorporación de los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos al “Bloque Federal” de la
Constitución Nacional. Reconocimiento de los “Derechos
de Tercera Generación”.
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LOS TRATADOS INTERNACIONALES
CONSTITUYEN UNA FUENTE FORMAL EN EL
DERECHO ARGENTINO
LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS FORMAN PARTE DE LA PROPIA
CONSTITUCION NACIONAL: RANGO CONSTITUCIONAL
ART. 75. INC 22 CN
LOS DEMAS TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN
JERARQUIA SUPERIORES A LAS DEMAS LEYES, PERO
INFERIOR A LA CONSTITUCION NACIONAL: CARÁCTER
SUPRALEGAL ART. 75. INC 22 CN
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ACTOS POLITICOS Y
DE GOBIERNO
ACTOS ADMINISTR.
INDIVIDUALES
SENTENCIAS
JUDICIALES
ACTOS DE LOS
INDIVIDUOS
En el orden jerárquico surge de lo dispuesto en los arts. 31 y 75, inc. 22 , CN. La
jerarquía máxima la tiene la Constitución Nacional y los tratados internacionales
relativos a los derechos humanos; en segundo lugar se ubican los demás tratados
internacionales; en tercer lugar las leyes, y luego los convenios colectivos y laudos
arbitrales (voluntarios u obligatorios) con fuerza de convenios colectivos, y los
usos y costumbres.
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CONTENIDOS LABORALES DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
La “Declaración Universal de Derechos Humanos” en su artículo 20° reconoce el derecho de toda
persona de libertad de "asociación" (pacífica), y por tanto, la prohibición de pertenencia
obligatoria a una asociación.
El artículo 22° reconoce el derecho a la seguridad social, y el artículo 23° establece claramente la
consagración de los derechos laborales en el contexto de los derechos humanos de esta carta
fundacional enumerándolos de la siguiente manera:
“1 - Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2 - Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3 - Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así
como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4 - Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses".
El “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, establece en su artículo 22° que: “1 - Toda persona tiene
derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección
de sus intereses.
2 - El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en
una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para
proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la
imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y
de la policía.
3 - Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional
del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas
legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda
menoscabar esas garantías”.
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El “Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” tiene contenidos laborales claros en su texto. Comienza
en el artículo 6°, donde reconoce expresamente el derecho al trabajo, diciendo que “comprende el derecho a
contar con un trabajo elegido libremente, mediante el que las personas se puedan ganar la vida. Los Estados deben
garantizarlo y adoptar programas de formación, normas y técnicas para el desarrollo económico, social y cultural, así
como la ocupación plena y productiva”.
El artículo 7° establece el “derecho a las condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo. Establece el salario
mínimo y el goce del mismo salario por trabajo igual; medidas de seguridad e higiene; igualdad de oportunidades en
promociones por capacidad y tiempo de servicios; límite del horario laboral y la remuneración de días festivos entre
otras”.
Los derechos colectivos del trabajo se encuentran en el artículo 8° que reconoce el “derecho a fundar
sindicatos, afiliarse y el derecho de huelga. Se establece también el derecho de los sindicatos a formar federaciones o
confederaciones y el de éstas a fundar y afiliarse a organizaciones sindicales internacionales, así como su derecho a
funcionar sin obstáculos, solo con las limitaciones establecidas por ley, necesarias para proteger los derechos y
libertadas ajenas”. Finalmente el artículo 9° se refiere a la protección y al derecho de la seguridad social.
la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” previó genéricamente en su artículo XXIII
que "toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos
de orden [...] sindical o de cualquier otro orden".
la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, estableció en su artículo 16° la libertad de asociación
prescribiendo que “1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos,
políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”
“Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales”, conocido como “Protocolo de San Salvador” de 1988, el cual en su artículo 8° refiere el
"derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de
sus intereses", la prohibición de la pertenencia compulsiva a un sindicato, y la reiteración del contenido del
artículo 16.2 de la Convención Americana.
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FUENTES Clásicas: Leyes y sus reglamentaciones.
LEY: Toda norma jurídica, emanada por autoridad competente, sancionada de
acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20744
24.013, 24.467,25.323,……..
NEGOCIACION COLECTIVA 14.250
ASOCIACIONES SINDICALES 23.551
RIESGO DEL TRABAJO, SEGURIDAD E HIGIENE,
SEGURIDAD SOCIAL.
DECRETOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS: Son dictados por el
Poder Ejecutivo para adecuar el texto de la ley a situaciones concretas, pero
no deben alterar su esencia.
JURISPRUDENCIA: Los fallos judiciales,
especialmente los emanados de los tribunales
superiores, constituyen una fuente para la sanción de
nuevas normas y la interpretación y modificación de
las existentes.
USOS Y COSTUMBRES: son la repetición de actos o conductas socialmente
aceptadas a lo lardo del tiempo.
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FUENTES PROPIAS DEL DERECHO DEL TRABAJO
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NV
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LE
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IVO
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DE
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O
Es el acuerdo celebrado entre una
organización sindical con personería gremial
y una empresa o grupo de empresas o una
asociación profesional de empleadores que
una vez homologado por el Ministerio de
Trabajo tiene efecto obligatorio entre las
partes.
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PR
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ES
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A
LE
S
Son leyes que se ocupan exclusivamente del
personal de determinada actividad, arte, oficio
o profesión, regulando su relación laboral.
Construcción, viajantes de comercio, servicio
doméstico, periodistas, encargados de casas
de renta.
LA
UD
OS
AR
BIT
RA
LE
S Son formas tendientes a posibilitar la solución
de conflictos colectivos de trabajo, consisten
en la participación de un tercero “árbitro”, a fin
de que dictamine sobre un desacuerdo entre
las representaciones paritarias.
VOLUNTARIO/OBLIGATORIO
REGLAMENTOS DE EMPRESAS-USOS DE EMPRESAS
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La OIT se fundó en 1919, a raíz de la Conferencia de Paz convocada al término de la
primera guerra mundial. La Constitución de la OIT, incorporada a la Parte XII del
Tratado de Versalles, establecía por primera vez un nexo entre la paz y la justicia
social al declarar que “la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia
social”. En la Declaración de Filadelfia” de 1944 se imprimen los principios de la
corriente de pensamiento “ius filosófico” denominado “Constitucionalismo Social” con el
mensaje de “el trabajo no es una mercancía”
Según Von Potobsky y Bartolomei De La Cruz “el tripartismo de la OIT constituye su
verdadera fuerza, en vista de la autoridad con que son ungidas las decisiones de sus
órganos, adoptadas generalmente con el apoyo mayoritario de los tres sectores. Sin embargo,
implica también cierta flaqueza, debido a la necesidad de llegar a compromisos con motivo
de las divisiones ideológicas y de interés, los cuales pueden trabar una acción rápida y eficaz,
o diluir excesivamente el contenido de sus instrumentos”
LOS CONVENIOS DE LA OIT: NORAS SUPRALEGALES UNA
VEZ RATIFICADAS POR EL CONGRESO NACIONAL
La función normativa de la OIT está dada por su capacidad para sancionar los Convenios
Internacionales del Trabajo, que son normas, instrumentos jurídicos, vinculados a la temática
específica del derecho del trabajo, e incluyen materias propias de la seguridad social. Se trata de
normas de derecho público internacional, son tratados internacionales, los cuales una vez
ratificados por los países miembros según sus reglas internas de adopción, adquieren exigibilidad
de cumplimiento, y surge la inmediata obligación de aplicar las Normas Internacionales del Trabajo
en su derecho interno, informar sobre la aplicación, y aceptar los controles que disponga el
organismo internacional.
Por su parte, las Recomendaciones de la OIT, son propuestas o consejos sobre temas
centrales que se interpretan como opinión indicativa, no existe el deber de incorporar su
contenido al derecho interno del país que la ratifica.
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RECORDATORIO ORDEN JERARQUICO: En el orden jerárquico surge
de lo dispuesto en los arts. 31 y 75, inc. 22 , CN. La jerarquía máxima la
tiene la Constitución Nacional y los tratados internacionales relativos a
los derechos humanos; en segundo lugar se ubican los demás tratados
internacionales; en tercer lugar las leyes, y luego los convenios colectivos
y laudos arbitrales (voluntarios u obligatorios) con fuerza de convenios
colectivos, y los usos y costumbres.
En el ámbito del derecho del trabajo, el
orden jerárquico de las normas no
coincide con el orden de prelación o de
aplicación concreta de ellas a un caso
determinado.
La autonomía de la voluntad individual está limitada
por las normas imperativas que constituyen el orden
público laboral y que surgen de las disposiciones de
la LCT y del convenio colectivo aplicable.
Al regir el principio protectorio con sus tres reglas, una norma de
jerarquía inferior puede prevalecer sobre otra de jerarquía superior si
resulta más favorable al trabajador; por ejemplo, un convenio colectivo se
aplica por encima de la ley porque establece condiciones más favorables
al trabajador.
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Una norma de jerarquía inferior puede prevalecer sobre otra de jerarquía
superior si resulta más favorable para el trabajador o la trabajadora.
La LEY tiene jerarquía superior al CCT, hay cuestiones establecidas en la
ley que no son de “libre disponibilidad” por los actores sociales.
Por el principio de progresividad, las nuevas normas no pueden resultar
menos beneficiosas para los trabajadores y trabajadoras, pero esto debe
analizarse en el contexto general, y mirando las normas sucesivas en
forma integral.
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Para saber cuál es la fuente (ley, convenio colectivo, etc.) que corresponde aplicar al caso
concreto, se debe tener en cuenta los principios propios del derecho del trabajo y analizar
lo siguiente:
ACUMULACION: se toman normas y cláusulas de cada una de las
fuentes del derecho y con ellas se forma una nueva norma
CONGLOBAMIENTO: se elige la fuente que contenga mayores
beneficio/
CONGLOBAMIENTO X INSTITUCIONES:
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Art. 14 bis.– El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de
la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario;
estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por
la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la
conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la
estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo
de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas
por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de
aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del
bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
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Normas operativas: generan
derechos y obligaciones que permiten
accionar directamente con la sola
invocación del derecho constitucional.
Las cláusulas operativas se aplican y
funcionan sin necesidad de
reglamentación ni actividad ulterior de
los órganos de poder.-
Los derechos establecidos en el
art. 14 bis claramente operativos
son la estabilidad del empleado
público, el derecho de huelga, el
principio de igual remuneración
por igual tarea; estos derechos
admiten la reglamentación pero
no la exigen imprescindiblemente.
Normas programáticas: requieren
de otras normas de carácter
reglamentario para que se pueda
invocar derechos a su respecto. Su
aplicación queda diferida a la decisión
del legislador común, que tiene el
mandato del constituyente para dictar
la norma reglamentaria que haga
efectivo el derecho constitucional
"programático“.
Para determinar su alcance es importante distinguir si los derechos y garantías
consagrados en el art. 14 bis, en cada una de sus cláusulas, están enunciados en forma
operativa o programática.
Por ejemplo, la participación en la
ganancia de las empresas (art. 14
bis, CN) y el juicio por jurados
(art. 118 , CN) son dos cláusulas
programáticas de la Constitución
Nacional.
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El ámbito geográfico de la aplicación del derecho del
trabajo es el territorio nacional y las zonas sometidas
a su jurisdicción.
Cuando las normas son mixtas debe recurrirse al der.
Internacional privado, pero siempre rige el derecho de la
norma más favorable para el trabajador.
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•¿Qué son las fuentes del derecho, las fuentes del
derecho del trabajo y cómo se pueden clasificar?
•¿Cuáles son las fuentes propias del Derecho del Trabajo
(desarrolle cada una)?¿Porqué hablamos de fuentes
propias?
• ¿La definición de fuentes de la LCT es taxativa?
Desarrolle.
•Relacione el concepto de Orden Jerárquico de la
Constitución Nacional con el de Orden de Prelación de las
normas del Derecho del Trabajo.
•¿Cuáles son los contenidos laborales de la Constitución
Nacional? ¿Se trata de normas operativas?
• Ámbito geográfico de aplicación del derecho del trabajo.