DERECHO El Comercio Electronico ENSAYO

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CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS DERECHO COMERCIAL COMERCIO ELECTRÓNICO CONZALES GAMARRA JHONATAN CHIMBOTE-20

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CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y

ADMINISTRATIVAS

DERECHO COMERCIAL

COMERCIO

ELECTRÓNICO

CONZALES GAMARRA JHONATAN

CHIMBOTE-20

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DEDICATORIA

El presente trabajo va dedicada a mis madres y familiares que me dan la oportunidad de poder estar estudiando en una universidad, asimismo al todo

poderoso quien día día me guía en mis estudios y en mi vida personal estoy muy agradecido con todos y este trabajo lo hago con mucho esfuerzo para que todos

los que ayudan puedan sentirse felices.

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Índice

Introducción__________________________________________1 Comercio electrónico___________________________________2 Origen y evolución histórica______________________________3 Naturaleza del comercio electrónico________________________4 Medios electrónicos_____________________________________6 Documentos digitales____________________________________7 Sellos digitales_________________________________________9 Aplicación del comercio electrónico________________________10 El comercio electrónico en el Código de comercio de México____________________________12 Conclusiones__________________________________________16 Referencias bibliográficas________________________________17

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INTRODUCCIÓN

Las redes mundiales de información están transformando al mundo y acercando más a la gente a través de la innovación de las comunicaciones mundiales, lo cual posibilita cambios en todos los ámbitos de la actividad humana, por ejemplo la competitividad, el empleo y la calidad de vida de las naciones. Con las nuevas tecnologías, el tiempo y la distancia dejan de ser obstáculos, los contenidos pueden dirigirse a una audiencia masiva o a un pequeño grupo de expertos y buscar un alcance mundial o meramente local. Las redes mundiales de información, como Internet no conoce fronteras. Internet es un medio de comunicación global, que permite el intercambio de información entre los usuarios conectados a la red y que conecta a unos 8 millones de servidores encargados de servicios de información y de todas las operaciones de comunicación y de retransmisión; llega hasta unos 250 millones de usuarios en más de 100 países. Internet ofrece una oportunidad única, especial y decisiva a organizaciones de cualquier tamaño. La rápida difusión y el gran interés en el mundo de la informática, ha permitido la creación de tecnología Internet/ Web, una herramienta fundamental para redes de computadoras y sus usuarios. Internet ofrece un nuevo mercado que define la "economía digital". Los productores, proveedores de bienes/servicios y usuarios logran tener acceso y transmisión mundial de la información y esparcimiento en forma sencilla y económica, sean con fines comerciales o sociales. La apertura de mercados es fundamental para el rápido crecimiento del uso de nuevos servicios y la asimilación de tecnologías nuevas. En la práctica, las empresas están comenzando a usar Internet como un nuevo canal de ventas, sustituyendo las visitas personales, correo y teléfono por pedidos electrónicos, ya que gestionar un pedido por Internet cuesta 5% menos que hacerlo por vías tradicionales. Nace entonces el comercio electrónico, como una alternativa de reducción de costos y una herramienta fundamental en el desempeño empresarial.

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Marco teórico

COMERCIO ELECTRONICO

Definición

"Es la aplicación de la avanzada tecnología de información para incrementar la eficacia de las relaciones empresariales entre socios comerciales". (Automotive Action Group in North America)

"La disponibilidad de una visión empresarial apoyada por la avanzada tecnología de información para mejorar la eficiencia y la eficacia dentro del proceso comercial." (EC Innovation Centre)

"Es el uso de las tecnologías computacional y de telecomunicaciones que se realiza entre empresas o bien entre vendedores y compradores, para apoyar el comercio de bienes y servicios." Conjugando estas definiciones podemos decir que el comercio electrónico es una metodología moderna para hacer negocios que detecta la necesidad de las empresas, comerciantes y consumidores de reducir costos, así como mejorar la calidad de los bienes y servicios, además de mejorar el tiempo de entrega de los bienes o servicios. Por lo tanto no debe seguirse contemplando el comercio electrónico como una tecnología, sino que es el uso de la tecnología para mejorar la forma de llevar a cabo las actividades empresariales. Ahora bien, el comercio electrónico se puede entender como cualquier forma de transacción comercial en la cual las partes involucradas interactúan de manera electrónica en lugar de hacerlo de la manera tradicional con intercambios físicos o trato físico directo. Actualmente la manera de comerciar se caracteriza por el mejoramiento constante en los procesos de abastecimiento, y como respuesta a ello los negocios a nivel mundial están cambiando tanto su organización como sus operaciones. El comercio electrónico es el medio de llevar a cabo dichos cambios dentro de una escala global, permitiendo a las compañías ser más eficientes y flexibles en sus operaciones internas, para así trabajar de una manera más cercana con sus proveedores y estar más pendiente de las necesidades y expectativas de sus clientes. Además permiten seleccionar a los mejores proveedores sin importar su localización geográfica para que de esa forma se pueda vender a un mercado global.

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ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA

El comercio, actividad ancestral del ser humano, ha evolucionado de muchas maneras. Pero su significado y su fin en siempre el mismo. Según el diccionario consultor de economía, el Comercio es "el proceso y los mecanismos utilizados, necesarios para colocar las mercancías, que son elaboradas en las unidades de producción, en los centros de consumo en donde se aprovisionan los consumidores, último eslabón de la cadena de comercialización. Es comunicación y trato".

En líneas generales, y con un sentido amplio, el comercio implica la investigación de mercado con el fin de interpretar los deseos del consumidor, la publicidad que anuncia la existencia del producto, la posibilidad de adquirirlo, y en qué lugar, a la vez que se utilizan los métodos de persuasión, la venta al por menor y finalmente, la adquisición por parte del público.

Según lo expuesto, a través de los años han aparecido diferentes formas o tipos de comercio. A principio de los años 1920 en Los Estados Unidos apareció la venta por catálogo, impulsado por las grandes tiendas de mayoreo. Este sistema de venta, revolucionario para la época, consiste en un catálogo con fotos ilustrativas de los productos a vender. Este permite tener mejor llegada a las personas, ya que no hay necesidad de tener que atraer a los clientes hasta los locales de venta. Esto posibilitó a las tiendas poder llegar a tener clientes en zonas rurales, que para la época que se desarrolló dicha modalidad existía una gran masa de personas afectadas al campo. Además, otro punto importante de esto es que los potenciales compradores pueden escoger los productos en la tranquilidad de sus hogares, sin la asistencia o presión, según sea el caso, de un vendedor. La venta por catálogo tomó mayor impulso con la aparición de las tarjetas de crédito; además de determinar un tipo de relación de mayor anonimato entre el cliente y el vendedor.

A mediados de 1980, con la ayuda de la televisión, surgió una nueva forma de venta por catálogo, también llamada venta directa. De esta manera, los productos son mostrados con mayor realismo, y con la dinámica de que pueden ser exhibidos resaltando sus características. La venta directa es concretada mediante un teléfono y usualmente con pagos de tarjetas de crédito.

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LA NATURALEZA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

La naturaleza del comercio electrónico puede influir en la manera en que los gobiernos intentan alcanzar sus objetivos reglamentarios, si no en los propios objetivos Teniendo presente el marco jurídico actual del AGCS, tal vez sea útil que examinemos brevemente cómo puede influir en el enfoque de la reglamentación la naturaleza del comercio electrónico64. Quizá represente una ayuda a este respecto la clasificación de las intervenciones reglamentarias en tres categorías. En primer lugar, los gobiernos pueden adoptar objetivos comunes en materia de reglamentación, especialmente cuando la actividad de que se trate se considere universalmente condenable. Son ejemplos de actividades de este tipo la difusión de pornografía infantil o de instrucciones para la fabricación de bombas o el blanqueo de dinero. Si los gobiernos pueden llegar al acuerdo de que se trata de actividades inadmisibles, es relativamente fácil ver cómo pueden adoptarse en cooperación las disposiciones oportunas para la observancia de las normas. Generalmente no se plantearían dificultades jurisdiccionales. La segunda categoría de intervenciones reglamentarias se refiere a las actividades que determinados gobiernos desearían prohibir pero respecto de las cuales no existe un consenso sobre las normas. Serían ejemplos de actividades incluidas en esta categoría una cierta pornografía y diversos tipos de publicidad. En estos casos, el gobierno que desee evitar que algo ocurra tendrá que basarse exclusivamente en su propia autoridad jurisdiccional o intentar obtener la cooperación de otras jurisdicciones. Las actividades incluidas en estas dos categorías pueden abordarse, por lo que se refiere al AGCS, desde el punto de vista del artículo XIV o del XIV bis. No obstante, dada la naturaleza multijurisdiccional de las transacciones, pueden surgir complicaciones en cuanto a la observancia y la vigilancia. Por ejemplo, la transacción puede originarse en un país en el que se permitan esas actividades y acabar en un país en el que no se permitan.

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La tercera categoría comprende las actividades que quizá sea necesario reglamentar pero que los gobiernos no desean prohibir. Más bien se trata de establecer condiciones previas para la participación en el mercado, por ejemplo prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, normas técnicas y prescripciones en materia de licencias, que quedan sometidos a lo dispuesto en el artículo VI del AGCS. El objetivo reglamentario de estas medidas sería, por lo general, garantizar que los proveedores de servicios estén suficientemente equipados para suministrar los servicios que ofrecen y que la calidad de los servicios suministrados sea de nivel adecuado. Por ejemplo, los gobiernos pueden desear garantizar que los médicos extranjeros que suministren servicios médicos transfronterizos por Internet posean los títulos de aptitud necesarios. En este tipo de situación, la cuestión es, con frecuencia, proporcionar información suficiente para proteger a los consumidores, y, como se ha dicho, una solución posible sería la participación indirecta de los gobiernos y la intervención de los proveedores y/o los consumidores. Al igual que en el caso de las dos primeras categorías, la naturaleza de los servicios y su modo de entrega también pueden plantear problemas de observancia y vigilancia en esta esfera. Dadas las ventajas del comercio electrónico, en algunos casos los gobiernos quizá decidan renunciar a una cierta medida de certidumbre reglamentaria a cambio de un comercio eficiente y sin obstáculos. Será más probable que se considere favorablemente la posibilidad de esa flexibilidad en el caso de las actividades de la tercera categoría anteriormente descritas que en el de las pertenecientes a las otras dos categorías. Que los gobiernos estén dispuestos a adoptar medidas en ese sentido dependerá evidentemente de hasta qué punto consideren necesarias las reglamentaciones de que se trate. Una manera de aligerar la carga que representa la reglamentación sería modificar las prescripciones propiamente dichas. Otra consistiría en delegar funciones reglamentarias en aquellos que pudieran desempeñarlas de la manera menos invasora posible, por ejemplo, en los consumidores o en los proveedores, reservando al gobierno una amplia función de supervisión. No sería necesario que la delegación de funciones reglamentarias en los productores, los proveedores o los consumidores diera lugar a una reglamentación más deficiente desde el punto de vista de la vigilancia y la certidumbre. Efectivamente, según cuales fueran las disposiciones adoptadas y la capacidad de los organismos y entidades no gubernamentales para desempeñar funciones reglamentarias o de autorreglamentación, los resultados podrían ser un aumento de la certidumbre con una reducción de la intervención.

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MEDIOS ELECTRONICOS Tipos de transacciones de comercio electronico

"Business to business" (entre empresas): Las empresas pueden intervenir como compradoras o vendedoras, o como proveedoras de herramientas o servicios de soporte para el comercio electrónico, instituciones financieras, proveedores de servicios de Internet, etc.

"Business to consumers" (Entre empresa y consumidor): Las empresas venden sus productos y prestan sus servicios a través de un sitio Web a clientes que los utilizarán para uso particular.

"Consumers to consumers" (Entre consumidor y consumidor): Es factible que los consumidores realicen operaciones entre sí, tal es el caso de los remates en línea.

"Consumers to administrations" (Entre consumidor y administración): Los ciudadanos pueden interactuar con las Administraciones Tributarias a efectos de realizar la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de los tributos, obtener asistencia informativa y otros servicios.

"Business to administrations" (Entre empresa y administración): las administraciones públicas actúan como agentes reguladores y promotores del comercio electrónico y como usuarias del mismo.

Documentos Digitales

Se entiende por Documento Digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (Artículo 17-D, 4to. párrafo del Código Fiscal de la Federación).

OBLIGACION

Artículo 31, 1er. párrafo del Código Fiscal de la Federación.Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes en Documentos Digitales con Firma Electrónica Avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

Los Documentos Digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos (Artículo 18, 2do. Párrafo del Código Fiscal de la Federación):

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El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Firma Electrónica Avanzada (FEA)

Los datos de creación de Firmas Electrónicas Avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México (Artículo 17-D, 5to. Párrafo del Código Fiscal de la Federación)

Personas Morales

Las Personas Morales, para presentar Documentos Digitales, podrán optar por utilizar:

Su Firma Electrónica Avanzada,bien hacerlo con la Firma Electrónica Avanzada de su representante legal.

La tramitación de los datos de creación de Firma Electrónica de una Persona Moral, sólo la podrá efectuar un representante de dicha persona, a quien le haya sido entregado, ante Fedatario Público, un poder general para actos de dominio o de administración; en este caso, el representante deberá contar previamente con un Certificado Vigente de Firma Electrónica Avanzada (Artículo 19-A, 1er. párrafo del Código Fiscal de la Federación).

Se presumirá, sin que se admita prueba en contrario, que los Documentos Digitales que contengan la Firma Electrónica Avanzada de las Personas Morales, fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la Persona Moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los Documentos Digitales.

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Certificación

Es la confirmación del vínculo que existe entre un firmante y los datos de creación de una Firma Electrónica Avanzada (Artículo 17-D, 2do. Párrafo del Código Fiscal de la Federación).

Artículo 17-D, 2do. Párrafo del Código Fiscal de la Federación.

En caso de Persona Moral, expedida por el Servicio de Administración Tributaria.

Para Personas Físicas, expedida por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.

Cuando este trámite se realice ante un prestador de servicios de certificación diverso al Servicio de Administración Tributaria, deberán de cumplirse los siguientes requisitos (Artículo 17-D, 6to. párrafo del Código Fiscal de la Federación):

Que el interesado previamente comparezca ante el Servicio de Administración Tributaria para acreditar su identidad.

En ningún caso los prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México podrán emitir un Certificado sin que previamente cuenten con la comunicación del Servicio de Administración Tributaria de haber acreditado al interesado.

A su vez, el prestador de servicios deberá informar al Servicio de Administración Tributaria el código de identificación único del Certificado asignado al interesado.

La comparecencia de las Personas Físicas a que se refiere el sexto párrafo, no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal. Únicamente para los efectos de tramitar la Firma Electrónica Avanzada de las Personas Morales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19-A de este Código, se requerirá el poder previsto en dicho artículo (Artículo 17-D, 7° párrafo del Código Fiscal de la Federación).

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Sellos Digitales

Los tipos de Sellos Digitales:

I. Los emitidos por las autoridades:

El Sello Digital es el mensaje electrónico que acredita que un Documento Digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una Firma Electrónica Avanzada (Artículo 17-E del Código Fiscal de la Federación).

II. Los emitidos por los contribuyentes:

El Sello Digital es aquél que permite acreditar la autoría de los Comprobantes Electrónicos que emitan las Personas Físicas y Morales (Artículo 29 9° y 10° párrafo del Código Fiscal de la Federación).

EL Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del Sello Digital. Los contribuyentes que emitan sus comprobantes mediante Documentos Digitales, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el Certificado para el uso de Sellos Digitales.

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más Sellos Digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante Documentos Digitales. Los Sellos Digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una Firma Electrónica Avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un Certificado de Sello Digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un Certificado de Sello Digital por cada uno de sus establecimientos.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del Sello Digital. La tramitación de un Certificado de Sello Digital sólo podrá efectuarse mediante una solicitud, que cuente con la Firma Electrónica Avanzada de la persona solicitante, la cual deberá presentarse a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

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APLICACIÓN DEL COMERCIO ELECTRONICO

Las aplicaciones de Comercio electrónico le permitirán de forma muy sencilla gestionar una tienda on-line con todos los servicios necesarios para publicar sus productos, instalar formas de pago y recibir los datos y pedidos de los compradores. En este bloque también incluimos los sistemas de facturación. Dispone de 10 aplicaciones diferentes. Cada aplicación dispone, desde el Panel de Control, de su propia ficha, con la última versión estable, puntuación, comentarios de los usuarios, requerimientos web de espacio y enlace al centro de soporte. Tipo de aplicación -- Comercio Electrónico Zen Cart: Es un Sistema de Comercio electrónico de código libre desarrollado con el asesoramiento de comerciantes y programadores con experiencia en venta de artículos a través de Internet. Utiliza PHP y MySQL y se proporciona gratuitamente bajo licencia GPL. Existen varios foros donde encontrar colaboraciones mejorando las distintas versiones existentes. Estas colaboraciones hacen de Zen Cart una de las aplicaciones más utilizadas para la venta de productos por Internet. Zencart Magento: Otra de las plataformas para comercio electrónico lanzadas recientemente. Muy completa con múltiples características: comercio móvil, herramientas de marketing, seguimiento de envíos, revisiones de clientes..... Magento Freeway: Este carrito de compras se inspiró en osCommerce y fue desarrollado por la compañía australiana ZacWare. Las variaciones con respecto a osCommerce es que tiene un panel de administración mucho más cómodo, han integrado AJAX en el código y han hecho que sea más fácil cambiar su aspecto agregando un sistema de plantillas, entre otras cosas. Además, existe la posibilidad de integrarlo al conocido CMS Joomla, gracias a una extensión disponible para tal fin Freeway

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OsCommerce: Este es sin duda el más conocido de todos los scripts para tiendas en línea y ha servido de inspiración a una gran cantidad de sucesores. Debido al tiempo que tiene en el mercado, cuenta con mucha documentación, módulos (más de 5.000), ayuda y tutoriales en numerosos foros y páginas Web que se dedican al tema. Una de las cosas que más impresiona es su velocidad, además que es muy robusto y confiable. El punto débil es que se ha rezagado con respecto a los estándares actuales. OsCommerce OpenCart: Al igual que Magento, su arquitectura se basa en el modelo MCV, pero es muchísimo más sencillo y liviano que éste. Se pueden agregar módulos para añadir características adicionales. Cuenta con una aceptable documentación y un foro para aclarar dudas y compartir conocimientos. openCart PhPShop: phpShop es una aplicacion de comercio electrónico basado en PHP y desarrollado en framework. phpShop ofrece novedades básicas para controlar un sitio web de comercio electrónico completo y amplía sus capacidades a múltiples objetivos. PHPShop PrestaShop: Es un script muy liviano, por lo que no exige demasiado en cuanto a servidor se refiere. Cuenta con un buen número de funcionalidades, que lo convierte en una opción muy completa para hacer una tienda en línea. Modificar su código fuente es relativamente sencillo, y además se pueden instalar módulos adicionales (gratuitos o comerciales) para ampliar sus funcionalidades. PrestaShop CubeCart: CubeCart es un script de Comercio Electronico que te permitirá configura una poderosa tienda en linea. Posee una sencilla configuración de Modo Ventas o Catálogo Cubecart WHMCS: Es un sistema de gerencia para trámite de clientes, facturación automatizada, registro de dominios o transferencias, alojamientos de planes, y entre otras cosas ayuda de soporte para empresas que se manejen por Internet. Con WHMCS el administrador de sitio puede controlar con una sola herramienta los alcances de la automatización de su negocio. Es una aplicación de pago. Whmcs AccountLab: Es un sistema de comercio electrónico especial para suscripciones y productos online. Posee 21 diferentes métodos de pago en la actualidad. Se integra en su Panel de Control y en el de sus clientes. Es una aplicación de pago.

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EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO DE MÉXICO

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal, del código federal de procedimientos civiles, del código de comercio y de la ley federal de protección al consumidor.

Reforman y adicionan diversas disposiciones del código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal, del código federal de procedimientos civiles, del código de comercio y de la ley federal de protección al consumidor.

Artículo primero.- se modifica la denominación del código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal, y con ello se reforman sus artículos 1o., 1803, 1805 y 1811, y se le adiciona el artículo 1834 bis, para quedar como sigue:

TITULO II

DEL COMERCIO ELECTRONICO

Artículo 89.- En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos.

Artículo 90.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado:

I.- Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de él, o

II.- Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

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Artículo 91.- El momento de recepción de la información a que se refiere el artículo anterior se determinará como sigue:

I.- Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema, o

II.- De enviarse a un sistema del destinatario que no sea el designado o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario obtenga dicha información.

Para efecto de este Código, se entiende por sistema de información cualquier medio tecnológico utilizado para operar mensajes de datos.

Artículo 92.- Tratándose de la comunicación de mensajes de datos que requieran de un acuse de recibo para surtir efectos, bien sea por disposición legal o por así requerirlo el emisor, se considerará que el mensaje de datos ha sido enviado, cuando se haya recibido el acuse respectivo.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que se ha recibido el mensaje de datos cuando el emisor reciba el acuse correspondiente.

Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesibles para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

Artículo 94.- Salvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.

Artículo 1205.- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de

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sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.

Artículo 1298-A.- Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada."

ARTICULO CUARTO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 128, y se adiciona la fracción VIII al artículo 1o., la fracción IX bis al artículo 24 y el Capítulo VIII bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que contendrá el artículo 76 bis, para quedar como sigue:

"Artículo 1o.-

I a VII.-...

VIII.- La efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.

Artículo 24.-...

I a IX.-...

IX bis.- Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

X a XXI.- ...

CAPITULO VIII BIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA

Artículo 76 bis.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores

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Ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;

II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;

III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;

IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;

V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;

VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, y cuidará las prácticas de mercadotecnia dirigidas a población vulnerable, como niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

Artículo 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8, 10, 12, 60, 63, 65, 74, 76 bis, 80 y 121 serán sancionadas con multa por el equivalente de una y hasta dos mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

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CONCLUSIÓN

Internet ha posibilitado que la "Sociedad de la Información" se estructure como una sociedad posindustrial cuyo principal avance tecnológico es la digitalización. Para el modelo clásico del ciclo de negocios, la alteración tecnológica es el tipo de fenómeno global más importante después de las fluctuaciones económicas. Por otra parte, la información se convirtió en el cuarto factor económico superando a las materias primas, trabajo y capital, con una especial particularidad: el modelo informático está caracterizado por costos bajos con tendencias declinantes, lo que permite inferir el desarrollo de una nueva cultura técnica. “Ahora bien, la referencia a esta tendencia mundial en la era de la globalización permite sostener que el comercio electrónico en la Argentina está produciendo una verdadera revolución en las transacciones comerciales, dado que importa un nuevo paradigma en la negociación y en los sistemas de contrataciones al tiempo que significa un cambio cultural.” Esta revolución virtual implica una redefinición en el ámbito del derecho de las tradicionales nociones de jurisdicción, competencia, ámbitos de validez espacial y temporal, entre otras, dado que devienen conceptualmente inadecuadas en relación al ciberespacio y la globalización de la "Sociedad de la Información". Por otra parte, en el ámbito político y social, impulsa una redefinición del rol del Estado y del protagonismo privado.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Brizzio, Claudia, 2000. "Contratación electrónica y contratos informáticos", La ley.

Bustamante A, Jorge. "Valor probatorio del documento electrónico", en E.D., 127-911.

Cook, D., Sellers, D., 1997. "Inicie su Negocio en Web", Edit. Prentice Hall Hispanoamericana, S. A., México.

De la Rica, E., 1997. "Marketing en Internet", Edit. Anaya Multimedia, ESIC Editorial. España.

Díaz F, Juan M, 1998. "Estudio de la regulación de la firma electrónica", La ley.

Díaz, Vicente: "El comercio electrónico y sus efectos en las relaciones tributarias internacionales " Ediciones Macchi.

Greco Marco Aurelio, 2000. "Internet e direito", 2º Ed. Dialéctica.

Noriega, P., 1998. "El Comercio Electrónico intermediado por Agentes", LANIA, México.

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