Derecho Empresarial

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA DE 1991 DERECHO LABORAL SANDRA MILENA RODRIGUEZ CODIGO: 20112015058 “ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.” ANALISIS: Este artículo refuerza los derechos de libertad e igualdad ya mencionados puesto que prohíbe expresamente algunas formas graves de violación de los mismos. Es así como se refiere a la esclavitud que aunque puede ser violación del derecho a la igualdad es una típica violación del derecho a la libertad. También se refiere a la servidumbre que aunque no es tan clara como la esclavitud en la que el ser humano se convierte en objeto de propiedad de otro, se presenta en casos de dependencia económica o cultural extrema que lleva al ser humano a someterse al servicio de otro perdiendo libertad y autodeterminación. Por último se prohíbe la trata de seres humanos en todas sus formas, como en los casos de prostitución de menores, de turismo sexual, de inmigrantes y hasta de comercio de órganos humanos. “ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” ANALISIS: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. el estado colombiano tiene la obligación de ofrecer protección a las personas que gozan del trabajo, pues en Colombia el empleador tiene el deber de darle al empleado unas prestaciones por sus servicios que ayuden a favorecer la calidad de vida del empleado y que así el mismo empleado pueda hacer un trabajo bueno y de calidad. Si el empleador quiere ver resultado bueno y provechoso también tiene que darle al empleado motivaciones para

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA DE 1991

DERECHO LABORAL

SANDRA MILENA RODRIGUEZ CODIGO: 20112015058

“ARTICULO  17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.”

ANALISIS: Este artículo refuerza los derechos de libertad e igualdad ya mencionados puesto que prohíbe expresamente algunas formas graves de violación de los mismos. Es así como se refiere a la esclavitud que aunque puede ser violación del derecho a la igualdad es una típica violación del derecho a la libertad. También se refiere a la servidumbre que aunque no es tan clara como la esclavitud en la que el ser humano se convierte en objeto de propiedad de otro, se presenta en casos de dependencia económica o cultural extrema que lleva al ser humano a someterse al servicio de otro perdiendo libertad y autodeterminación. Por último se prohíbe la trata de seres humanos en todas sus formas, como en los casos de prostitución de menores, de turismo sexual, de inmigrantes y hasta de comercio de órganos humanos.

“ARTICULO   25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

ANALISIS: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. el estado colombiano tiene la obligación de ofrecer protección a las personas que gozan del trabajo, pues en Colombia el empleador tiene el deber de darle al empleado unas prestaciones por sus servicios que ayuden a favorecer la calidad de vida del empleado y que así el mismo empleado pueda hacer un trabajo bueno y de calidad. Si el empleador quiere ver resultado bueno y provechoso también tiene que darle al empleado motivaciones para que este trabaje de la forma correcta. toda persona tiene derecho a elegir el trabajo que desea realizar y este debe tener un apoyo monetario y unas condiciones juntas para poder ser realizado. El trabajo tiene que ser dado y también tiene que dar, es decir todo ciudadano con un empleo debe dar algo beneficioso a la sociedad Colombia.

“ARTICULO  26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que

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no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.”

ANALISIS: el derecho a escoger libremente la profesión u oficio no puede ser absoluto, se le han establecido límites internos y externos, dependiendo de las exigencias propias de cada profesión, en algunos casos cuando se requieran títulos de idoneidad. En cuanto a los límites externos, serán los determinados por la Constitución y la Ley, establecidos en defensa de otros derechos o bienes.

La libre actividad económica no puede ir en contra de las normas protectoras del medio ambiente, de los recursos naturales o de la biodiversidad, ni afectar el derecho a la competencia o los derechos de propiedad en cabeza ajena.

“ARTICULO   54.  Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”

ANALISIS: Este articulo hace que la ley incluya a los discapacitados (físicos o mentales) dentro de la sociedad productiva del trabajo, la exigencia de títulos profesionales, técnicos o tecnólogos para poder trabajar en determinado puesto o cupo asignado es un requerimiento para poder ejercer su actividad, también da lugar a que todas las personas deben trabajar y que no tienen experiencia laboral el Estado debe propiciar las herramientas para ubicar o conciliar con empresas.

“ARTICULO  55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.”

ANALISIS: este articulo garantiza el derecho a la negociación colectiva para regular las relaciones laborales y o conflictos del trabajo, este es un acuerdo que se da entre uno o varios empleadores y sindicatos para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo. Se debe hacer por escrito y con copias.