Derecho financiero

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO DERECHO FINANCIERO INTEGRANTE: Yenny Andreina Rodríguez Martínez C.I.: 24.397.085 PROFESORA: Abg. Emily Ramírez

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHODERECHO TRIBUTARIO

DERECHO FINANCIERO

INTEGRANTE:Yenny Andreina Rodríguez Martínez

C.I.: 24.397.085

PROFESORA: Abg. Emily Ramírez

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¿Cuál es la relación entre el derecho financiero y el derecho tributario?

El Derecho Financiero es aquella rama del derecho público interno que

organiza los recursos constitutivos de la Hacienda, del estado y de las restantes

entidades públicas, territoriales e institucionales, y que regula los procedimientos

de  conocimientos de los ingresos y ordenación de los gastos y pagos que tales

sujetos destinan al cumplimiento de sus fines, siendo una rama del Derecho

público que se ocupa de decretar los ingresos y los gastos públicos, normalmente

previstos en el presupuesto general del Estado. La actividad financiera del sector

público o hacienda pública, cuya regulación es entregada al derecho financiero,

tiene por objeto la ordenación de los ingresos y  gastos públicos.  Ese es el

adjunto de esta disciplina, donde hacienda pública está constituida por el conjunto

de derechos y obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde

al estado y sus organismos autónomos. Es decir, los dos grandes apartados en

que podemos descomponer el contenido del derecho financiero, son los ingresos y

gastos públicos.

Derecho fiscal y Tributario comprende las normas que regulan la

actuación del estado en todo lo relativo a la obtención de recursos (Tributarios,

patrimoniales y crediticios) y las relaciones que se generan con esa actividad,

siendo una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia

las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con

el propósito de obtener de los particulares entradas que sirvan para sufragar el

gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del

ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector

correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la

actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha

adquirido un tratamiento sustantivo.

Se puede decir que el derecho tributario es una rama del derecho fiscal y

comprende el estudio de la regulación  de  la actividad del estado tendiente a la

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obtención de recursos fundada en su poder de imperio, a través de la cual se

impone a los particulares la obligación de contribuir a las cargas públicas. De esta

manera se habla del Derecho Tributario Sustantivo o Material, Derecho Tributario

Administrativo o Formal,  Derecho Tributario Constitucional, Derecho Tributario

Penal y Derecho Tributario Procesal.

¿Por qué se dice que el derecho financiero es autónomo?

El primer plano de autonomía del derecho se da respecto de otras

normativas, como la religiosa, la moral o la política. El segundo plano, se da

respecto de su capacidad de crear esquemas o prototipos de fragmentos de la

realidad, o realidades potenciales, distintas de las creaciones del mundo de la

ciencia. En esta “capacidad creativa” se ve el segundo plano de autonomía del

derecho. El derecho financiero, no es el resultado de unir varias ramas o sectores

del derecho administrativo que de alguna forma se relacionen en torno al tema de

cuestiones financieras del Estado, sino, resulta ser más bien el punto de partida y

de alguna forma, criterio informador de todas las disciplinas que se relacionen con

las actividades desplegadas por los entes públicos y que tengan que ver con el

tema de la generación de ingresos, sea por tributos, por créditos o por el resultado

de actividades estatales de corte privado, y la ordenación de gastos y pagos.

“Rama del derecho público interno que organiza los recursos

constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades

públicas, territoriales e institucionales y que regula los

procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de

los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de

sus fines.”

El Derecho tiene como objetivo regular la actividad financiera del Estado

constituye el derecho financiero, que puede definirse como el conjunto de las

normas que disciplina la recaudación, la gestión y la erogación de los medios

económicos necesarios para la vida de los entes públicos” El derecho financiero

puede ser definido como el conjunto de normas que disciplinan la recaudación, la

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gestión y la erogación de los medios económicos necesarios para la vida de los

entes públicos.”

La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada

rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así,

por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de

derecho tributario) es sólo una especie de “relación jurídica” existente en todos los

ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual

manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”,

“sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la

imposibilidad de “parcelar” el derecho.