Derecho financiero

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Teodoro Mujica Asignatura: Derecho Tributario SAIA DICIEMBRE 2015

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  • DERECHO FINANCIEROY TRIBUTARIO

    UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHOParticipante: Teodoro MujicaAsignatura: Derecho TributarioSAIADICIEMBRE 2015

  • DERECHO FINANCIERORAMA DEL DERECHO PBLICO

    Es el un conjunto de normas jurdicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos del estado y los entes pblicos.

    Son gastos que por lo general estn previstos en el presupuesto general del estado.

    GENERALEs donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre estados y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los rganos fiscales con las garantas individuales de los contribuyentes. busca el equilibrio razonable entre el individuo y el estadoCONTENIDO ESPECIALContiene las normas especficas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios. DEFINICIN

  • CONTENIDO

  • PRINCIPIOS GENERALES

    RESERVA LEGAL DE LA TRIBUTACIN La doctrina lo considera regla fundamental del Derecho Pblico. Constituye una garanta esencial en el Derecho Constitucional, requiere que todo tributo sea sancionado por una ley.La disposicin que emana del rgano constitucional, tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitucin para la sancin de las leyes y contenida en una norma jurdica.IGUALDADLa ley tiene que dar un tratamiento igual, que respete las igualdades en materia de cargas tributarias.El Principio de Igualdad Artculo 21 (CRBV)PROGRESIVIDAD Exige que la fijacin de los tributos a los ciudadanos habitantes de un pas, sean en proporcin a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Artculo 316 (CRBV)

    LA GENERALIDA Base legal Artculo 133 (CRBV) "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley".El gravamen se debe establecer en tal forma que nadie debe ser eximido por privilegios personales de clase, linaje o casta. cualquier persona, cuya situacin coincida con la sealada como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a el.LA NO CONFISCATORIEDADConstitucin en los Artculos 115 y 317 consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su use y disposicin, prohibiendo la confiscacin.

  • PRINCIPIOS GENERALES

    JUSTICIA TRIBUTACIN Artculo 316 (CRBV), seala que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. El sistema tributario debe procurar la justa distribucin de las cargas segn la capacidad econmica del responsable o contribuyente pero respetando el principio de la progresividad.La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Conferencia Internacional Americana en Bogot, Colombia 1948, dispone en el Artculo XXXVI: "Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios pblicos.LA NO RETROACTIVIDADNinguna norma podr aplicarse con carcter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artculo 24 y en el 8 del Cdigo Orgnico Tributario. (CRBV1999) Artculo 8. Las leyes tributarias fijarn su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarn vencidos los sesenta (60) siguientes a su promulgacin.Ninguna norma en materia tributaria tendr efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que se determine o liquiden por periodos, las normas referentes a la existencia o a la cuanta de la obligacin tributaria regirn desde el primer da del periodo respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artculo.La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, conocido como "Pacto de San Jos de Costa Rica", del cual nuestro pas es parte, instituye en el Artculo 9, el Principio de Legalidad y de Retroactividad de la manera siguiente

  • PRINCIPIOS GENERALES

    PROHIBICION DE IMPUESTO PAGADERO EN SERVICIO PERSONALNuestra Carta Magna en su Articulo 317 establece "que no podr establecerse ningn impuesto pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales de la persona fsica y como es 1gico no necesita de mayor explicacin.EXIGENCIA DE UN TRMINO PARA QUE PUEDA APLICARSE LA LEY TRIBUTARIA Este principio se encuentra consagrado en nuestra Carta Fundamental en el Artculo 316 y en el Cdigo Orgnico Tributario en su Artculo 8 y significa que toda ley debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia. De no hacerlo por olvido del legislador o por cualquier otra causa, se entender fijado en sesenta das continuos a su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

  • a) DERECHO CONSTITUCIONAL

  • CONTENIDO

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  • RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

    DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL DERECHO TRIBUTARIO FORMALContiene las normas sustanciales relativas a la obligacin tributaria. Estudia cmo nace la obligacin de pagar tributos (mediante la configuracin del hecho imponible) y cmo se extingue esa obligacin; examina tambin cules son sus diferentes elementos.Estudia todo lo concerniente a la aplicacin de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la determinacin del tributo, as como la fiscalizacin de los contribuyentes y las tareas investigadora de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos.

  • RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

    DERECHO TRIBUTARIO PROCESALDERECHO TRIBUTARIO PENALContiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relacin a la existencia misma de la obligacin tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crdito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolucin de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.Regula jurdicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.

  • RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

    DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL, CONSTITUCIONAL DERECHO TRIBUTARIO Estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanas entran en contacto, para evitar problemas de doble imposicin y coordinar mtodos que eviten la evasin internacional hoy en boga mediante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilizacin de los parasos fiscales y otras modalidades cada vez ms sofisticadas de evasin en el orden internacional.es una rama delDerecho pblico, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurdicas a travs de las cuales elEstado ejerce su poder tributario con el propsito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto pblico en reas del bien comn.

  • DERECHO FINANCIEROY TRIBUTARIO

    Derecho Financiero Es el conjunto de normas y actos Jurdicos que utiliza el Estado para ordenar los ingresos y los gastos del Estado y los entes pblicos, para satisfacer las necesidades publicas.A la vez es el derecho Financiero con todos los requisitos quien mantiene autonoma respecto a otras disciplinas jurdicas y su relacin con ellas es totalmente coordinada .El Derecho Tributario es una rama del Derecho pblico, dentro del Derecho financiero, el cual estudia las normas jurdicas por medio de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propsito de obtener ingresos de los particulares que sirvan para sufragar el gasto pblico.