Derecho financiero y tributario, hector. docx

7
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. Integrante: Héctor Alvarado Sección: SAIA A Marzo, del 2017

Transcript of Derecho financiero y tributario, hector. docx

Page 1: Derecho financiero y tributario, hector. docx

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO.

Integrante: Héctor Alvarado Sección: SAIA A

Marzo, del 2017

Page 2: Derecho financiero y tributario, hector. docx

DERECHO FINANCIERO:

Myrbach Rheinfeld, definió a principios del siglo al derecho financiero como “las

normas de derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las

finanzas de las colectividades públicas (estado y otros entes) con administración

propias existentes en el interior de aquel. Si nos atenemos a la realidad de lo que

debe regular este sector del saber, nadie puede negar el acierto del creador de la

disciplina cuando se refiere a la reglamentación de las finanzas”.

Según Francisco Carrera Raya sostiene que en una aproximación inicial

observamos como existe un sector de la realidad que calificamos de financiera y

que viene regulada por un conjunto de normas jurídicas. De esta forma, identifica

al derecho financiero como aquel sector del ordenamiento jurídico que regula la

actividad financiera de los entes públicos.

El autor Sainz De Bujanda sostiene la sustantividad del derecho financiero,

definiéndolo como la rama del derecho público interno que organiza los recursos

constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas,

territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los

ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al

cumplimiento de sus fines, o expresando en una formula sintética que merece

reproducirse, que es el “conjunto de normas y de principios jurídicos que tiene por

objeto la constitución y gestión de la hacienda pública”.

De estos conceptos podemos resumir que el derecho financiero es: aquella

rama del derecho público; que contempla una serie de normas jurídicas que

regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos

(ingresos y gastos) públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto

Estatal además del patrimonio de la nación, es decir de la

Hacienda Nacional. Las actividades a las que se refieren pueden ser entre los

diferentes entes que conforman la administración pública así como también en las

relaciones que guarden con órganos de naturaleza mixta o privada. La posición

del Estado ante estas actividades financieras (económicas, políticas, jurídicas y

Page 3: Derecho financiero y tributario, hector. docx

sociológicas) puede ser como ente acreedor o deudor y todo esto con miras a

realizar su función pública de generar un bienestar común administrando de la

manera más correcta posible los recursos de todos los ciudadanos. Este

derecho se caracteriza por ser público ya que regula la gestión financiera de las

instituciones públicas no solo a nivel central sino de cada una de las regiones que

integran a la nación, y a la vez es un derecho interno; esto quiere decir que le

pertenece al Estado en sí y no a varias naciones. El Derecho Financiero puede

ser Patrimonial, de la Deuda Pública (Hacienda Nacional) y Presupuestario.

EL DERECHO TRIBUTARIO

También conocido como derecho fiscal, es una rama del derecho público que

estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder

tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para

sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. La analogía

es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden

crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar

ilícitos ni establecer sanciones.

El derecho tributario, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los

tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. Los tratadistas Españoles,

Italianos y Brasileños usan la denominación "derecho Tributario"; los Alemanes,

"derecho Impositivo", y "derecho fiscal" para los franceses. El maestro Giuliani

Fonrouge considera que la denominación "derecho tributario" es la más correcta

por su carácter genérico, y expresa que: "el derecho tributario o derecho fiscal es

la rama del derecho financiero que se propone estudiar al aspecto jurídico de la

tributación, en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las

relaciones de este con los particulares y en las que se susciten entre estos

últimos. (Giuliani Fonrouge, Carlos Maria. Derecho Financiero, p. 40).

Page 4: Derecho financiero y tributario, hector. docx

Características del Derecho Financiero Características del Derecho Tributario

1. El Derecho financiero es el conjunto de

normas que regulan la Actividad financiera

del Estado. (Se constituye como el

ordenamiento jurídico financiero)

2. El Derecho financiero se erige como una

Ciencia particular parte de la Ciencia del

Derecho

3. Derecho financiero como el conjunto de

normas, valores, instituciones y principios de

justicia material, inherentes a la regulación

jurídica de la Actividad financiera.

4-.El Derecho financiero está integrado por

normas de Derecho público, que regulan

relaciones en las que prima el interés

colectivo en función de la satisfacción de las

necesidades de la sociedad en su conjunto.

5-. Aparece como un ordenamiento

instrumental toda vez que la regulación de

gastos e ingresos no constituye una finalidad

en sí mismas sino, el logro de finalidades

públicas entre las que se incluyen el papel

que desempeña en la dirección y desarrollo

de la economía del País, así como en la

conservación del medio ambiente.

6-. tiene unos principios generales propios y

peculiares, inspiradores de sus normas.

Estos principios están basados en criterios

de justicia material y se proyectan, tanto en

la esfera de los ingresos públicos, como en

el ámbito del gasto público.

1. Tienen carácter obligatorio y no hay

libertad de los administrados de acatarlas

o no.

2. Dichas normas deciden que, en

principio, y al producirse ciertos hechos o

circunstancias (hechos imponibles),

corresponde el pago de tributos y, quizá,

también el cumplimiento de ciertos

deberes auxiliares que deben

cumplimentar los obligados pecunia-

riamente y ciertos terceros no deudores,

pero forzados a acudir en ayuda del

Estado.

3. La norma ordena el camino a seguir en

la faz procedimental para que el tributo

creado se transforme en tributo cobrado.

4. La norma tributaria posee coercibilidad.

El fisco puede usar todos los medios

legalmente permitidos para atacar a los no

cumplidores. Esto puede implicar, incluso,

el uso de la fuerza.

5. El conjunto de normas que impone

obligaciones, derechos y deberes

tributarios (tanto sustanciales como

formales) en una cierta época y para un

determinado país, integra, juntamente con

el resto de normas vigentes, el orden

jurídico vigente en ese país.

Page 5: Derecho financiero y tributario, hector. docx

Para determinar cualquier relación dentro de nuestro Sistema Jurídico,

debemos tener bien claro que el Derecho es un sistema, por el vínculo existente

entre todas las relaciones sociales que son el objeto de regulación del

ordenamiento jurídico como un todo armónico, donde cada rama adquiere sus

particularidades sobre el punto de partida que le aporta la Teoría del Estado y el

Derecho. Todas las ramas o Ciencias jurídicas tienen puntos de contacto o

conexión, y esto a su vez les permite la retroalimentación entre los conceptos e

instituciones que en cada rama se desarrollan. E incluso, en algunos casos es

hasta difícil determinar los límites entre unas y otras. Tal como refieren Martin

Queralt y Carmelo Lozano, & uml; solo con una sólida formación como jurista, se

puede aprehender en su integridad, la singularidad de los distintos institutos

jurídicos que constituyen objeto de análisis de las diversas ramas de Derecho.

AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO

Sobre este problema, se reconoce que existen tres posiciones sobre el particular.

La primera sostiene que el derecho financiero no tiene autonomía. Según estos

autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho

financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo

(11).Una segunda posición coincide con negar autonomía al derecho financiero,

pero admite cierta independencia del derecho tributario. Así, Gianinni (13) sostiene

"que el derecho financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones

homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza, que tienen en

común ser referencia a la múltiple actividad que el estado desarrolla en el campo

financiero (...) sólo las normas que regulan la imposición y recaudación de tributos

presenta homogeneidad entorno a la relación jurídica tributaria (...) sólo puede

hablarse de autonomía del derecho tributario "Una tercera posición sostiene la

autonomía del Derecho Financiero por lo siguiente: Estudia un ámbito de la

realidad social, tiene normas propias y relaciones homogéneas y principios

generales propios (14).

Page 6: Derecho financiero y tributario, hector. docx

Bibliografía consultada:

http://www.monografias.com/trabajos99/derecho-financiero-como-rama-

independiente-del-derecho/derecho-financiero-como-rama-independiente-del-

derecho.shtml#elderechoa#ixzz4aCeRiv6q

http://derechofinanciero.wikispaces.com/DERECHO+FINANCIERO+-

+CONCEPTO

file:///D:/Downloads/Dialnet-AutonomiaDelDerechoFinancieroYTributario-

2116179.pdf

Page 7: Derecho financiero y tributario, hector. docx

Bibliografía consultada:

http://www.monografias.com/trabajos99/derecho-financiero-como-rama-

independiente-del-derecho/derecho-financiero-como-rama-independiente-del-

derecho.shtml#elderechoa#ixzz4aCeRiv6q

http://derechofinanciero.wikispaces.com/DERECHO+FINANCIERO+-

+CONCEPTO

file:///D:/Downloads/Dialnet-AutonomiaDelDerechoFinancieroYTributario-

2116179.pdf