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www.planetaius.com.ar Contador Fernando Funes Tributo : son las prestaciones en dinero, que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio (coacción) en virtud de una ley para cubrir los gastos que implican el cumplimiento de sus fines (para cubrir las necesidades públicas). También pueden ser extra fiscales: ajenos a la obtención de ingresos. Ej. Para el desaliento o incentivos a determinadas actividades privadas. Aduaneros etc. Impuesto : “es tributo exigido por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por ley como hechos imponibles siendo estos hechos ajenos a toda actividad estatal” Objeto: es la cosa, hecho o acto que esta sometido a tributación Base Imponible: es el elemento cuantitativo para determinar la deuda tributaria. Alícuota: es el porcentaje que multiplicado por la base nos permite determinar el impuesto. Puede ser: Proporcional: la alícuota es constante en relación a la base, a un incremento de la base, hay un incremento del impuesto. (bienes personales, IVA etc.) Progresiva: a medida que aumenta la base se incrementa la alícuota (Impuesto a las ganancias) Obligaciones tributarias: es el deber de cumplir una prestación: 1. Principales: en lo que consiste la obligación. 2. Accesorias: prestaciones adicionales para asegurar el cumplimiento de la prestación. Ej. Intereses moratorios. 3. Deberes formales: son deberes que impone la ley. Ej. Declaración jurada. Clasificación de impuestos: Directos: coinciden en la misma persona el contribuyente de derecho y el de hecho. Gravan de forma mediata la capacidad contributiva. Gravan actividades con cierta permanecía. Indirectos: Se pueden trasladar Se valen del consumo, como presunción de la capacidad contributiva Gravan situaciones accidentales como el consumo. Personales: tienen en cuenta la especial situación del contribuyente. Reales: consideran exclusivamente la riqueza gravada. TASA : es un tributo cuyo hecho generador esta integrado con una actividad del estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente al contribuyente. Actuación del estado vinculante Servicio divisible: si no puede fragmentarse no se puede individualizar a la persona.

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Contador Fernando Funes

Tributo: son las prestaciones en dinero, que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio (coacción) en virtud de una ley para cubrir los gastos que implican el cumplimiento de sus fines (para cubrir las necesidades públicas). También pueden ser extra fiscales: ajenos a la obtención de ingresos. Ej. Para el desaliento o incentivos a determinadas actividades privadas. Aduaneros etc.

Impuesto: “es tributo exigido por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por ley como hechos imponibles siendo estos hechos ajenos a toda actividad estatal”

Objeto: es la cosa, hecho o acto que esta sometido a tributaciónBase Imponible: es el elemento cuantitativo para determinar la deuda tributaria.Alícuota: es el porcentaje que multiplicado por la base nos permite determinar el impuesto. Puede ser: Proporcional: la alícuota es constante en relación a la base, a un incremento de

la base, hay un incremento del impuesto. (bienes personales, IVA etc.) Progresiva: a medida que aumenta la base se incrementa la alícuota (Impuesto

a las ganancias)

Obligaciones tributarias: es el deber de cumplir una prestación:1. Principales: en lo que consiste la obligación.2. Accesorias: prestaciones adicionales para asegurar el cumplimiento de la

prestación. Ej. Intereses moratorios.3. Deberes formales: son deberes que impone la ley. Ej. Declaración jurada.

Clasificación de impuestos:Directos: coinciden en la misma persona el contribuyente de derecho y el de hecho. Gravan de forma mediata la capacidad contributiva. Gravan actividades con cierta permanecía.Indirectos: Se pueden trasladar Se valen del consumo, como presunción de la capacidad contributiva Gravan situaciones accidentales como el consumo.Personales: tienen en cuenta la especial situación del contribuyente.Reales: consideran exclusivamente la riqueza gravada.

TASA: es un tributo cuyo hecho generador esta integrado con una actividad del estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente al contribuyente. Actuación del estado vinculante Servicio divisible: si no puede fragmentarse no se puede individualizar a la

persona.Ej. Judiciales, administrativas (DNI, permiso de caza y pesca, carné de conducir etc.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del estado. Ej. Obras públicas.Característica: ventaja o beneficio para el contribuyente.BOLILLA IX

IMPUESTO A LAS RENTAS Ventajas: 1. Es un impuesto productivo (elevado rendimiento)2. A un aumento de a alícuota hay un aumento de ingresos sin recurrir a nuevos

gravámenes.3. se adopta a objetivos de justicia social.Inconvenientes:

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1. Dificultad en el ahorro, y la capitalización.2. solo puede operar correctamente con moneda estable3. complejidad del impuesto.

Sistemas: Cedular: divide la renta en categorías según su origen y se aplica una alícuota

proporcional a cada uno. No permite efectuar deducciones personales. Global: grava el conjunto de rentas con prescindencia de su origen. Sistema mixto: se forman categorías que distinguen la renta según su origen (se

pueden efectuar deducciones, se tiene en cuenta la capacidad contributiva), luego se suman y se obtienen la totalidad de la renta del contribuyente.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Son ganancias según el Art. 2 de la ley 20628a. Rendimientos, rentas o enriquecimientos, susceptibles de una periodicidad que

implique una permanencia de la fuente productora y su habilitación.b. Rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos provenientes de las

sociedades, empresas, explotaciones unipersonales y desarrollo de actividades profesionales u oficios.

c. Resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables. Acciones, títulos y bonos.

Exenciones: son los actos o hechos que están alcanzados por el impuesto a las ganancias, pero en virtud de leyes o decretos se los ha liberado del pago del tributo.Exclusiones: son conceptos no alcanzados por el impuesto.Desgravaciones: son liberaciones parciales o totales, a ciertos contribuyentes o actividades por un lapso determinado.

Clasificación de las ganancias en categoría

Concepto1°

categoría:Rentas del

suelo

2° categoríaRentas de capitales

3° categoríaRentas de

las empresas, y

aux. de comercio

4° categoría:Rentas del

Trabajo Personal

Criterio de imputación

Devengado Percibido Devengado (exigible)

Percibido

Ingresos (ganancia Bruta)

Art. 41 Art. 45 Art. 49 Art. 79

Deducciones generales

Art. 80 y 82 Art. 80 y 82 Art. 80 y 82 Art. 80 y 82

Deducciones no admitidas

Art. 88 Art. 88 Art. 88 Art. 88

Ganancia neta

Ganancia neta Ganancia neta Ganancia neta

Resultado neto de las cuatro categoríasMenos deducciones art. 22, 23, y 81

Ganancia neta sujeta a impuesto

Devengado: es cuando se han producido los hechos económicos generadores de esta ganancia, que han dado derecho a cobrar la misma, aunque no sea exigible. (ej. Vendí algo en cuotas, aunque no las haya cobrado todavía)Percibido: es cualquier acto que jurídicamente, produce efectos de pago y se ha cobrado. Devengado exigible: solo voy a declarar como ganancia lo que se ha convertido en exigible al momento de presentar la declaración jurada aunque no me las hayan pagado.

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Primera categoría: rentas de suelo. Producido en dinero de la locación de inmuebles El valor de las mejoras introducidas por los inquilinos.

Segunda categoría: rentas de capital Rentas de títulos, bonos. Beneficio de locación de cosas muebles y derechos. Seguros de vida, regalías, subsidios.

Tercera categoría: beneficios de empresas y ciertos auxiliares de comercio Las sociedades de capital y demás Asociaciones civiles y fundaciones Explotaciones unipersonales Actividades profesionales u oficios complementarios, con una explotación

comercial.(No hay deducciones personales. Impuesto: 35% sobre el resultado neto)

Cuarta categoría: (trabajo) Desempeño de cargos públicos Trabajos en relación de dependencia Jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios Ejercicios de profesiones liberales y oficios

Deducciones : Principio general: gastos de mantenimiento y conservación de la cosa.Deducciones que no responden al principio general: Impuestos y tasas sobre los bienes que produzcan ganancias Perdidas extraordinarias que no fueran cubiertas por seguro Perdidas comprobadas por delitos cometidos por empleados que no fueran

cubiertas por los seguros. Gastos de movilidad, viáticos. Amortizaciones por desgasteErogaciones no deducibles: Gastos personales y de familia Remuneraciones o sueldos del conyugue o familiares Amortizaciones de llaves, marcas etc. Gastos de combustibles y lubricantes

Deducciones personales: 1. Mínimo no imponible: importe indispensable para la subsistencia del

contribuyente. La ley disocia: Ganancia no imponible: suma fija aplicable a todos los contribuyentes sin

distinción de categorías Deducción especial: rigen solo para algunos integrantes de la cuarta

categoría.2. Cargas de familia: condiciones:

Cumplir con el grado de parentesco Que estén a cargo del contribuyente Ser residente en el país No tener el familiar a cargo entradas mayores al mínimo no imponible.

3. Gastos de sepelio

Se llega al impuesto determinado mediante una suma fija más el porcentaje sobre el excedente

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IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA IMPONIBLE

Objeto: la base de los activosSujetos pasivos: Sociedades domiciliadas en el país Asociaciones civiles y fundaciones Empresas y o explotaciones unipersonales Personas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales.

Exenciones: Bienes situados en tierra del fuego Bienes pertenecientes a entidades reconocidas como exentas por la AFIP Bienes del activo gravado iguales o menores a $200.000

Bienes no computables: Bienes amortizables de primer uso en el ejercicio de adquisición y en el

siguiente (menos rodados). Inversiones en la construcción de edificios o mejoras.

Tasa: 1%

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES:Es un impuesto global, periódico (todos los bienes al 31 de diciembre de cada año), graba todas las cosas del patrimonio bruto en su totalidad sin deducir deudas.

Objeto: posesión o pertenencia de bienes al 31 de diciembre.Sujetos pasivos: Personas fisicas sucesiones indivisas domiciliadas en el país. Personas físicas y sucesiones indivisas extranjeras por los bienes situados en el

país.

Exenciones: Bienes de misiones diplomáticas Cuentas de capitalización de la AFIP Cuotas sociales de las cooperativas Bienes inmateriales Bienes amparados por franquicias Inmuebles rurales que tributen por ganancia mínima presunta

Mínimo exento: $102.300Alícuota: 0.50 menor a $200.000

0.75 mayor a $200.000

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLESObjeto: la transferencia a titulo oneroso de un inmueble.Exenciones: inmuebles pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas.Base imponible: el valor de la transferencia del inmueble.Alícuota: 1,5 % (que debe pagar el vendedor)Opción de reemplazo por vivienda única: no paga el impuesto. El escribano debe dejarlo asentado en la escritura. Debe adquirir una vivienda en el lapso de un año, de lo contrario debe pagar el impuesto correspondiente.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS

Concepto: Es un gravamen indirecto al consumo, que se aplica a todas las transacciones del proceso de producción y circulación de bienes y servicios pudiendo cada etapa considerar lo abonado hasta ese momento como crédito del impuesto. (Se encuentra sujeto a imposición el valor añadido por cada empresa)

Formas de imposición:

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Impuesto a la venta de etapas múltiples: grava aisladamente todas las etapas que atraviesa el bien (efecto acumulativo o cascada).

Impuesto al valor agregado: grava todas las etapas, se elimina el efecto acumulativo. Paga cada una de las etapas de circulación económica del bien, pero solo en relación al valor que se ha incorporado a la mercadería o producto (menos el crédito fiscal)

Impuesto a las ventas de etapa única: grava al producto en una sola de las etapas del proceso (minorista, manufacturera, mayorista.)

Objeto: Venta de cosas muebles Obras, locaciones y prestaciones de servicios. Importaciones de cosas muebles.

Venta: transferencia a titulo oneroso entre personas de existencia ideal o física siempre que importe la trasmisión del dominio de una cosa mueble. Venta: por dineroPermuta: a cambio de otro bienDación en pago: se entrega al acreedor para saldar una deuda.

Obras locaciones y prestaciones de servicios: Trabajos realizados directamente o mediante terceros sobre inmueble ajeno. Las obras efectuadas sobre inmueble propio La elaboración construcción o fabricación de cosas muebles La obtención de bienes de la naturaleza pro encargo de terceros.

Sujetos pasivos: Habitualitas en venta de cosas muebles Quienes realicen actos de comercio accidentales con cosas muebles Los comisionistas y consignatarios Importadores Empresas constructoras Unión transitoria de empresas

Perfeccionamiento del hecho imponible Venta de la cosa mueble Entrega de la cosa mueble Facturación o acto equivalente(El hecho que se produzca con anterioridad)

Exenciones: Libros, folletos e impresos similares Sellos de correo Bienes de primera necesidad (pan, leche, etc.) Operaciones de seguros Enseñanza privada Servicios de transporte internacional

Base imponible: la base del calculo de créditos y debitos fiscales, cuya diferencia constituirá el importe tributario a pagar.

Periodo fiscal: todos los meses mediante declaración jurada.Debito fiscal: precio neto por la alícuotaCrédito fiscal: lo que le facturen al comerciante por la adquisición de bienes.

Alícuota: Tipo general: 21% Tipo reducido: 10.5% (compra de computadora, vivienda única etc.) Tipo incrementado: 27% (telefónica)

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REGIMEN SIMPLIFICADO (monotributo)

Es integrado porque comprende el IVA, impuesto a las ganancias y el régimen de los recursos de seguridad social.Es simplificado porque la cuota mensual sustituye el pago de los demás impuestos.

Pequeño contribuyente: (sujetos pasivos) Son las personas físicas que realicen ventas de cosas muebles, obras,

locaciones y/o prestaciones de servicios. Los integrantes de las cooperativas de trabajo Suceciones indivisas Sociedades de hecho o irregulares (máximo 3 socios)Deben cumplir las siguientes condiciones: Las locaciones o prestaciones de servicios deben ser inferior o igual a $72.000 Por el resto de las actividades deben tener de ingresos brutos la muja menor o

igual a $144.000 Que el precio unitario de la venta no supere $870 Que no realicen importaciones de cosas muebles o servicios.

El importe resultara de la categoría donde queden encuadrados en función al tipo de actividad, ingresos brutos y las magnitudes físicas.

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

Concepto: es el valor o monto total de las operaciones devengadas en el periodo. (Es un impuesto indirecto, real porque tiene en cuanta las actividades del contribuyente y local.

Objeto: el ejercicio habitual y a titulo oneroso del comercio

Sujetos pasivos: Personas físicas Sociedades con o sin personería jurídica Unión transitoria de empresas Demás entes que realicen las actividades grabadas

Base imponible: monto total de lo devengado en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida (de las operaciones realizadas)

Exenciones: Estado nacional Bolsa de comercio Asociaciones mutualistas Asociaciones o entidades de beneficencia Educación privada Ingresos de diarios, emisoras de radio, televisión. Edición de libros.Periodo fiscal: coincide con el año calendario. Se liquida por la declaración juradaAlícuota: 3% y 2% para los monotributistas.

IMPUESTO INMOBILIARIO:

Concepto: impuesto directo que grava una manifestación inmediata de la capacidad contributiva.Objeto: inmuebleBase imponible: avaluó fiscalSujeto pasivo: propietario o poseedor del inmueble.Exenciones:

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Jubilados y pensionados Contribuyentes que deban desplazarse en sillas de ruedas

Adicional al baldío: por los baldíos ubicados en zonas urbanas se pagara el impuesto además de un adicional.

Alícuota: 2%

IMPUESTO A LOS SELLOS:

Objeto: Todos los actos, contratos, obligaciones y operaciones a titulo oneroso que

consten en instrumentos públicos o privados emitidos por la provincia que importe un interés pecuniario.

Las operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés efectuadas por entidades financieras.

Los créditos instrumentados a trabes de tarjetas de crédito o de compras.

Sujetos pasivos:Art. 208 “quienes realicen actos, obligaciones y operaciones alcanzadas por el impuesto”Art. 211 “los escribanos, comisionistas, corredores, martilleros (…) que intervengan en situaciones de hecho o de derecho que constituyan hechos imponibles.