Derecho fundamental a contraer matrimonio y formar una · PDF file1940 - Decreto-ley 7771/1956...

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Fuente: CNN Mexico 1 Nieve Rubaja [email protected] Derecho fundamental a contraer matrimonio y formar una familia Declaración Universal de Derechos Humanos(arts. 16 y 25) Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 17) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (arts. 6 y 7) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23.2) Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 16) Convención de los Derechos del Niño (art. 2) Constitución Nacional. Art. 14 bis 3º párrafo. Art. 20. Familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, que tiene derecho a la protección del Estado

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[email protected]

Derechofundamentalacontraermatrimonio yformarunafamilia� Declaración Universal de Derechos Humanos(arts. 16 y 25)� Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 17)� Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (arts. 6 y 7)� Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23.2)

� Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10)� Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer (art. 16)

� Convención de los Derechos del Niño (art. 2)� Constitución Nacional. Art. 14 bis 3º párrafo. Art. 20.

“Familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, que tiene derecho a la protección del Estado”

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DIPrargentino� Fuente Convencional:� Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad

mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonio de Nueva York, 1962 (Ley 18.444)

“pleno y libre consentimiento expresado personalmente”

� Tratados de Derecho Civil de Montevideo de 1889/19401889 - Ley 3192 - Bolivia, Colombia, y Peru 1940 - Decreto-ley 7771/1956 – Paraguay y Uruguay

� Fuente Interna: � Nuevo Código Civil y Comercial� Código Civil: Ley 23.515. Ley 2393

ProblemasatratarValidez / Reconocimiento de efectos

Efectos personales del matrimonio

Efectos patrimoniales del matrimonio

Divorcio y separación personal

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Validezdelosvínculosmatrimoniales� Sistema jurídico argentino somete todas las

condiciones a la lex loci celebrationis:

a)consentimiento: deberá ser pleno y libreb)capacidad de los contrayentes - ausencia de

impedimentosc)recaudos formales

Nulidadvs.Ineficacia� VALIDEZ DE PRIMER GRADO:- pretensión de extraterritorialidad- validez vs. nulidad

� VALIDEZ DE SEGUNDO GRADO:- se evalúa si el matrimonio es admitido para insertarse o

desplegar efectos en mi ordenamiento jurídico- “Ineficaz en Arg.”: no ataca el acto en otro ord. jur.- pretensión de territorialidad

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Tratados de Montevideo 1889/1940

� Jurisdicción Competente: arts. 62 y 59Juicio de nulidad divorcio y disolución: ante los jueces del domicilio conyugal

� Diferente calificación arts. 8 y 9 “domicilio conyugal”

� Jurisdicción exclusiva y excluyente

� Derecho Aplicable: arts. 11 y 13: 1º “La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto

y la existencia y validez del mismo, ser rigen por la ley de lugar en donde se celebra”

2º parte: los Estados signatarios no quedan obligados a reconocer el matrimonio si es afectado por alguno de los siguientes impedimentos: a) edad; b) y c) parentesco; CLAUSULA ESPECIALe) ligamen y n DE ORDEN PUBLICOf) crimen

CLAUSULA GENERAL DE ORDEN PÚBLICO Art 4 Protocolo Adicional: “Las leyes de los demás

Estados jamás serán aplicadas contra las instituciones políticas, las leyes de orden público o las buenas costumbres del lugar del proceso”.

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Fuenteinterna:NuevoCódigoCivilyComercial/Ley23.515� Jurisdicción competente� ARTÍCULO 2621.- Jurisdicción. Las acciones de validez, nulidad y disolución

del matrimonio, así como las referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado.

� Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges.� Foros concurrentes� Calficación autónoma

� Art. 227 CC: “Las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado”

� Derecho aplicable � Art. 2622 CCyC, 1º parte: “Derecho aplicable. La

capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto, su existencia y validez, se rigen por el derecho del lugar de la celebración, aunque los contrayentes hayan dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen”.

� Art. 159 CC: “Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen”.

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� Reconocimiento: � Art. 2622, 2º parte CCyC: “No se reconoce ningún

matrimonio celebrado en un país extranjero si media alguno de los impedimentos previstos en los artículos 575, segundo párrafo y 403, incisos a), b), c), d) y e).”

� Art. 160 CC. No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incs. 1, 2, 3, 4, 6 ó 7 del art. 166.

Análisisprácticojurisprudencianacional� Solá s/ Sucesión� 6/74 1ºMatr. Bs.As.� 2/79 sep. 67 bis� 7/80 2º Matr Paraguay� 5/89 Conversión a

divorcio� 1/94 Fallece Sr. Solá

• RLM C/ DA s/ nulidad• 4/63 1ºMatr. Bs.As.

• 5/70 2º Matr Paraguay• 10/72 sep. 67 bis• 2000 pedido de

nulidad de la 2º esposa

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Prueba� Art. 2622 in fine: El derecho del lugar de celebración

rige la prueba de la existencia del matrimonio.

� Idem 161

Artículo2623.- Matrimonioadistancia

“Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento, personalmente, ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra.La documentación que acredite el consentimiento del ausente solo

puede ser ofrecida dentro de los noventa días de la fecha de su otorgamiento.El matrimonio a distancia se considera celebrado en el lugar donde se preste el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio debe verificar que los contrayentes no están afectados por impedimentos legales y decidir sobre las causas alegadas para justificar la ausencia”.

� Idem 173 y 174 CC.

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EfectospersonalesDIPr argentino

� Fuente Convencional:� Tratados de Derecho Civil de Montevideo de 1889/1940� Fuente Interna: � Código Civil y Comercial� Código Civil: Ley 23.515. Ley 2393

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TratadosdeDerechoCivildeMontevideode1889/19401889 - Ley 3192 - Bolivia, Colombia, y Peru / 1940 - Decreto-ley 7771/1956 – Paraguay y Uruguay

�Derecho Aplicable: Arts. 12 y 14“Los derechos y deberes de los cónyuges en todo cuanto se refiere a sus

relaciones personales, se rigen por las leyes del domicilio conyugal”.�Jurisdicción Competente:

Arts. 62 y 59: “… sobre todas las cuestiones que afecten las relaciones de los esposos, se iniciarán ante los jueces del domicilio conyugal”.Art. 56: por tratarse de una acción personal se incluye el domicilio del demandado.

�Calificación de domicilio conyugal en 1889/1940.

Fuenteinterna� Jurisdicción competente

� Art. 2621. Concentración de acciones ante juez del último domicilio conyugal o domicilio o residencia habitual del demandado

� Art. 227: idem� Derecho aplicable

� Art. 2624: “Las relaciones personales de los cónyuges se rigen por el derecho del domicilio conyugal efectivo.”

� Art. 162: “Las relaciones personales de los cónyuges serán regidas por la ley del domicilio efectivo, entendiéndose por tal el lugar donde los mismos viven de consuno. En caso de duda o desconocimiento de éste, se aplicará la ley de la última residencia….”

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Fuente internacional y fuente interna

por Nieve [email protected]

DisolucióndelvínculomatrimonialenDIPr

� 3 EJES O PROBLEMATICAS:

� JURISDICCIÓN INTERNACIONAL

� DERECHO APLICABLE

� RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS DE DIVORCIO DECRETADAS EN EL EXTRANEJRO

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Fuentes� Fuente internacional:

� Tratados de Derecho Civil de Montevideo de 1889/1940� 1889 - Ley 3192 - Bolivia, Colombia, y Peru � 1940 - Decreto-ley 7771/1956 – Paraguay y Uruguay

� Reconocimiento de sentencias extranjeras:� Tratados de Montevideo de Derecho Procesal Internacional� Conv. Interamericana s. eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales

extranjeros� Protocolo de Las Leñas� Convención bilateral con Italia (asistencia, reconocimiento y ejecución de

sentencias) Ley 23.720� Convención de cooperación judicial entre Argentina y Francia. Ley 24.107.� Tratado de cooperación y asistencia jurisdiccional con Rusia. Ley 25.595.

� Fuente interna:� Código Civil y Comercial/ Ley 23.515 / Ley 2393� Reconocimiento de sentencias extranjeras. CPCCN y Códigos de Procedimiento

Provincias.

FuenteInternacional:

Jurisdicción competente: idem validez

Derecho Aplicable:

TM 1889 – art. 13

La ley del domicilio matrimonial causa alegada debía ser admitida por la

ley del lugar en el cual se celebró.

Indisolubilidad del vínculo

TM 1940 – art. 15

Ley del domicilio conyugalreconocimiento no será obligatorio

para el Estado en donde el matrimonio se celebró si la causal de disolución invocada fue el divorcio y las leyes

locales no lo admiten como tal.Matrimonio en otro Estado: no es

bigamia

Admite la disolubilidad

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FuenteInterna:Ley23.515� Jurisdicción:

Art. 227CC . Apertura de foros de jurisdicción.

“Las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado”

� Elimina el criterio de la jurisdicción exclusiva y excluyente de la ley 2393

� Derecho aplicable:

Art. 164 CC “La separación personal y el divorcio vincular se rigen por la ley del último domicilio conyugal…

- Calificación caso “Vlasov”� … sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 161”� Art. 161: posibilidad de conversión de la separación del

matrimonio celebrado en Arg. en divorcio en las condiciones allí estipuladas.

� LEY 2393: INDISOLUBILIDAD DEL VINCULO CELEBRADO EN ARGENTINA. JURISDICCION EXCLUSIVA ARGENTINA SI EL DOMICILIO CONYUGAL SE HALLABA EN ARGENTINA

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NuevoCódigoCivilyComercial� Jurisdicción: Artículo2621

“Lasaccionesdevalidez,nulidadydisolucióndelmatrimonio,asícomolasreferentesalosefectosdelmatrimonio,debeninterponerseantelosjuecesdelultimodomicilioconyugalefectivoo anteeldomiciliodelcónyugedemandado.

Seentiendepordomicilioconyugalefectivoellugardeefectivaeindiscutidaconvivenciadeloscónyuges”.

� DerechoAplicable:Artículo2626

“Eldivorcioylasotrascausalesdedisolucióndelmatrimonioserigenporelderechodelultimodomiciliodeloscónyuges”.

Reconocimientodesentenciasdedivorcioextranjeras� Control de requisitos: Formales, Procesales y Sustanciales.

(Art. 517 CPCCN y respectivos Códigos Procedimiento Provincia)

� Procesales:� A. Jurisdicción internacional indirecta

� Criterio de Bilateralización del art. 227 CC:� Doctrina caso Behrens: “foro razonablemente

contectado al caso”. Espíritu del art. 227 no es la exclusividad sino proximidad y razonabilidad.

� Sustanciales

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Efectospatrimonialesdelmatrimonio

• Tratamientoseparadodelrestodelosefectos:abarcaelestatutoreal,personalylasobligaciones

DIVERSOSREGIMENESREGULAN

Propiedad yadministración delos

bienesaportadospor loscónyugesalcontraermatrimonio ylos

adquiridosposteriormente

Contribución alsustentodelafamilia

Responsabilidad delosespososporsus

obligaciones frenteaterceros

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Principalesregímenes:

• Universales:abarcan todoslosbienespresentesyfuturosdeloscónyugessinimportarsuorigen

• Comunidadrelativa: (3)masasdebienes:• lospropiosdecadacónyuge(2)• losganancialesdeambosadquiridosluegodelmatrimoniorespectodeloscualesexistecomunidad(1)

Comunidad debienes

• Ventaja:absolutacapacidaddelamujercasada• Desventaja:puedeatribuirriquezasaunodeloscónyugesfrutosdeesfuerzoscomunes

• Deberápreversolucionesaalgunosconflictos:gastosdelhogar,bienesmueblesdedudosapropiedad,responsabilidadporcontratosyactosilícitos,administracióndelpatrimonioporelotro.

Separacióndebienes

Convencionesocapitulacionesmatrimoniales

Acuerdocelebrado entrelosfuturoscónyugesparadeterminar:- elrégimendebienes;

- oparadiseñarunrégimenespecífico enrelación alosefectos

patrimoniales

MargenqueseotorguealaAV

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ProblemáticadeDIPr:3ejesJurisdiccióninternacional

• Alosefectospatrimonialesdelmatrimonio:• Posibilidaddeelegirentrediversosregímenes• Posibilidadderealizarconvencionesmatrimoniales(Admisibilidad,oportunidad,modificaciones)

• ControldelOrdenpúblicointernacional

Derechoaplicable:

Reconocimientodedecisionesextranjerasenlamateria

LEYAPLICABLEALASCONVENCIONESMATRIMONIALES

1)Laleyquerijalosefectospatrimonialesdelmatrimonio:¢Admisibilidad¢Oportunidad:antesodespuésdecelebradoelmatrimonio¢Modificaciones

2)Laleydellugardecelebracióndelasconvenciones:¢Validezyautenticidad:formalidadesrequeridas:seguridadjurídica

¢Régimendepublicidad:protegeelinterésdeloscónyugesfrenteatercerosyresguardalosderechosdetercerosquedesconocen lostérminosdelaconvenciónmatrimonial

¢Capacidad

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FUENTESDISPONIBLESInternacional:Tratados deMontevideo de1889y1940

Interna (Jurisdiccióncompetente yDerecho aplicable):• NuevoCódigoCivilyComercialdelaNación• CódigoCivil:Ley23.515/Ley2393

Reconocimientoyejecución desentencias:

• Fuente internacional• TratadosdeMontevideodeDerechoProcesalInternacional• Conv.Interamericanas.eficaciaextraterritorialdesentenciasylaudosarbitralesextranjeros

• ProtocolodeLasLeña• ConvenciónbilateralconItalia(asistencia,reconocimientoyejecucióndesentencias)Ley23.720

• ConvencióndecooperaciónjudicialentreArgentinayFrancia. Ley24.107.• TratadodecooperaciónyasistenciajurisdiccionalconRusia.Ley25.595

• Fuente interna• Art.517CPCCN(Códigosprocedimientoprovinciales)

FuenteInternacionalTM1889– arts.40a43

LASCAPITULACIONESMATR.RIGENLASRELACIONESENTRELOSESPOSOS

RESPECTOALOSBIENESENTODOLOQUENOESTEPROHIBIDOPORALEYDELLUGAR

DESUSITUACIÓN

NOESTABECE PORQUÉLEYRIGEN

AUSENCIADECAPITULACIONES(DOMCOMUNODELMARIDO)

PRINCIPIODEINMUTABILIDAD

TM1940– art.16y17

SEADMITEN LASCAPITULACIONESMATRIMONIALES

RIGENPORLALEYDELPRIMERDOMICILIOCONYUGALENTODOLOQUE,SOBREMATERIA DE ESTRICTOCARÁCTERREAL,

NOESTÉPROHIBIDOPORELLUGARDELAUBICACIÓNDELOSBIENES

PRINCIPIODEINMUTABILIDAD

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Ley23.515

Jurisdicción competente

Art.227CC:Aperturadeforosdejurisdicción• “Las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad,así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio,deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugalefectivo o ante el del domicilio del cónyugedemandado”

• 2 foros concurrentes• Efectos (no distingue cuales)

Derechoaplicable.Art.163

Tantolasconvencionesmatrimoniales,comolasrelacionesdelosespososrespectodelosbienes,regiránporlaleydelprimerdomicilioconyugal

Límite:aquellaleyseaplicaráentodoloque,sobremateriadeestrictocarácterreal,noestéprohibidoporlaleydellugardeubicacióndelosbienes

Principiodeinmutabilidadoinalterabilidaddelrégimenfrentealcambiodedomicilio

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PuntodeConexión:“primerdomicilioconyugal”

• Interpretaciónconart.162:“primerlugarderadicaciónefectivadeldomicilioconyugal”

• Inmutabilidad:norespondealnaturaldevenirfamiliar.Lanormaestádiseñadaparacasos“anormales”.Puededesaparecerelnexorazonable.

• Jurisdicciónrigepor227CC+Efectospersonales(art.162)rigenporunaleydiferentedelospatrimoniales

Puededarmultiplicidad dederechosaplicables

• Actualmentesejustificaelrecursoalaautonomíadelavoluntaddeloscontrayentes

• Laleydelprimerdomicilioconyugalregirálosefectospatrimonialesdelapartes,entodo loquenofuera“materiadeestrictocarácterreal”

• Margenenelqueseaplicarálaleydellugardesituacióndelosbienes

• Límitedebeaplicarseconcarácterrestrictivo:almodoenqueoperalaadquisición,modificación,consumaciónotransmisióndelbienquesetrate.

• Art.2503CCnumerusclaususparainterpretarellímite.Difieredeladeterminaciónsiunbienespropiooganancial

• Noseequiparabaalart.10CCsinoquesecomplementan

Límite al DA: “estricto carácter real”

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NuevoCódigoCivilyComercialdelaNación

• Sección2º:MATRIMONIO• Ppal.fuente:Ley23.515:semantienenlassoluciones

• JurisdicciónInternacional(art.2621)• Lasaccionesdevalidez,nulidadydisolucióndelmatrimonio,así

comolasreferentesalosefectosdelmatrimonio,debeninterponerseantelosjuecesdelúltimodomicilioconyugalefectivo oanteeldomiciliooresidenciahabitualdelcónyugedemandado.

• Seentiendepordomicilioconyugalefectivoellugardeefectivaeindiscutidaconvivenciadeloscónyuges.

• Forosconcurrentes• Calificaciónde“domicilioconyugal”

Art.2625DerechoAplicable

Autonomíadelavoluntad:Seadmitenlasconvencionesmatrimoniales:rigenlasrelacionesdelosespososrespectoalos bienes.3supuestos:-QueseejerzaAV-QuenoseejerzaAV-Cambiodedomicilio conyugalaArgentina

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1.SiseejercelaAutonomíadelavoluntad

Lasconvencionescelebradas

conanterioridad almatrimonioserigenporelderechodelprimerdomicilioconyugal;

lasposteriores serigenporelderechodel

domicilioconyugalalmomentodesucelebración.

2.SinoseejercelaAV

EndefectodeconvencionesmatrimonialesIdem 163CC

elrégimendebienesserigeporelderechodelprimerdomicilio

conyugal

Todoello,exceptoenloque,siendodeestrictocarácterreal,estáprohibidoporlaleydellugar

desituacióndelosbienes.

Continúa doctrina “M.S. s/sucesión”, CNCiv, Sala I, 20/4/95

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3.SupuestodecambiodedomicilioalaRepública

Loscónyuges

puedenhacerconstareninstrumentopúblicosu

opciónporlaaplicacióndelderechoargentino.

Elejerciciodeestafacultadnodebeafectarlosderechos

deterceros.

Divorcioconaristasdeinternacionalidad

Juezcompetente

2621

Últimodomicilioconyugal

Domiciliodemandado

Últimodomicilioconyugal(2626)

Últimodomicilioconyugal(2626)

Derechoaplicablealdivorcio

Derechoaplicableefectos

personales

Derechoaplicableefectos

patrimoniales

Domicilioconyugalefectivo(2624)

Domicilioconyugalefectivo(2624)

A.V.

1ºDom.Cony.

A.V.

1ºDom.Cony.

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Sección 3- Unión convivencial

� Artículo 2627.- Jurisdicción.

Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.

� Elección de juez próximo a la relación o al demandado

� Artículo 2628.- Derecho aplicable.

La unión convivencial se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer.

� Elección del derecho de su centro de vida. Respeta la libertad de la pareja evitando la asimilación a otra categoría.