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DERECHO INFORMÁTICO
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Sesión No. 3
Nombre: Derecho e Informática.
Objetivo de la sesión: Al finalizar la sesión, el participante será capaz de conocer y relacionar los
conceptos de derecho e informática como base fundamental del derecho
informático en México, tomando en cuenta su clasificación y aplicación en la
actualidad.
Contextualización
Actualmente, podemos observar como las cuestiones informáticas no sólo en su
estructura y creación han tenido un impacto profundo en cuestiones tanto
públicas como privadas. Es así que se pudiera decir que anteriormente no
encontrábamos una relación entre el derecho y los sistemas de información,
pues eran poco conocidos y legalmente era nula su vinculación. Así, con el
cambio constante de los sistemas
de información, se ha buscado
una manera de relacionarlos con
las fuentes jurídicas, con la
finalidad de buscar regular a los
sistemas de información y
también, como mecanismo que
puede facilitar el acceso a la información jurídica existente.
En este sentido, es importante conocer los conceptos sobre los que versa el
derecho e informática en México.
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Introducción al Tema
En las sesiones anteriores, hemos observado los principios básicos por los
cuales se rige el derecho de información y a la
información en México, como parte de los Derechos
Humanos vigentes que deben ser protegidos por el
Estado, es importante, también observar si existe
una disciplina jurídica que contemple lo
concerniente a los problemas y el impacto que
surgen en el cambiante ámbito de los sistemas de
información, tanto de su estructura y aplicación.
En esta sesión se comenzará con el análisis de lo
concerniente a la relación que existe entre el
derecho y la informática. Tomando así, el inicio de
la definición general del derecho informático y la clasificación que lo compone:
informática jurídica y el derecho de la informática.
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Explicación
2. Derecho e informática
Se puede entender por “Derecho” a la rama que estudia el conjunto de normas
que regulan el sistema jurídico de un país, con la finalidad de la búsqueda de un
bienestar común. Ríos (1999) nos menciona que el derecho es un sistema que
tiene consigo conceptos, reglas, procedimientos. Es importante mencionar que el
concepto de informática “surge de la misma inquietud racional del hombre, el
cual, ante la continua y creciente
necesidad de información para
una adecuada toma de decisiones,
es impulsado a formular nuevos
postulados y diseñar nuevas
técnicas que satisfagan sus
propósitos” (Téllez, 2008). Por lo
que se puede entender que la
informática tiene como finalidad la
adecuada toma de decisiones
mediante el uso o interacción de
herramientas que proporcionan
información.
Ríos (1997) nos habla de dos vertientes que se pueden dirimir de la relación
entre estos conceptos de derecho e informática, las cuales son:
1) Los aspectos normativos del uso de la informática, desarrollados bajo el
derecho de la informática.
2) La aplicación de la informática en el tratamiento de la información jurídica,
conocida como informática jurídica.
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2.1 Derecho informático
2.1.1 Características
El derecho informático relativamente es una rama nueva del derecho, ya que es
una disciplina que está en pleno y continuo desarrollo, ya que “tiene un su haber
(al menos a la fecha) nuevos antecedentes a nivel histórico¨ (Téllez, 2008). Es
importante mencionar que Téllez nos
dice que las implicaciones jurídicas que
son motivadas por la informática en
términos de derecho informático, se
contemplan las de orden social, técnico,
práctico, económico, etc., que surgen
debido al uso y aplicación que se le da
de la informática.
Asimismo, se debe destacar que las
características principales que contempla el derecho informático se encuentran
en la clasificación del derecho informático: la informática jurídica y el derecho de
la informática. Aunque ambas vertientes serán estudiadas a continuación, es
importante mencionar que el derecho informático “es una rama de las ciencias
jurídicas que contempla a la informática como instrumento (informática jurídica) y
como objeto de estudio (derecho de la informática)...” (Téllez, 2008).
2.2 Informática jurídica
Existen diversas definiciones de informática jurídica. Por un lado, Julio Téllez (en
Ríos, 1999) establece que informática jurídica “es la técnica que tiene por objeto
el estudio e investigación de los conocimientos de la informática en general,
aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y
aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de la información
jurídica necesarios para lograr dicha recuperación”. Asimismo, Héctor Fix Fierro
(Ibíd) nos dice que se entiende como “el conjunto de estudios e instrumentos
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derivados de la aplicación de la informática al derecho, o más precisamente, a
los procesos de creación, aplicación y conocimiento del derecho”.
Además, Téllez (2008) nos menciona que “es la técnica interdisciplinaria que
tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática
general, aplicable a la recuperación de información jurídica, así como a la
elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de
información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación”.
2.2.1 Generalidades
Ríos (1999) agrega que el desarrollo de la informática jurídica se deriva de un
sistema que se encuentra en estrecha relación con la finalidad de crear otros
sistemas organizativos y
estructurales de la información
jurídica. Es decir, es el conjunto de
normas que estudia lo relacionado
con la informática jurídica, desde
su creación hasta su aplicación.
Es importante mencionar que este
autor también dice que los
elementos que soportan la base
fundamental para cumplimentar el
objeto de la informática jurídica
son:
1) La aplicación lógica del derecho o raciocinio jurídico.
2) Análisis del discurso jurídico.
3) Aplicación de la teoría de los sistemas.
4) Aplicación de la teoría de la información.
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La informática jurídica se encuentra dividida en 3 ramas, las cuales son las que
desarrollaremos a continuación:
1) Informática jurídica documentaria.
2) Información jurídica de control y gestión.
3) Informática jurídica decisional.
2.2.2 Informática jurídica documentaria
En esta rama de la informática jurídica se deduce el análisis de la información
que se encuentra en los documentos jurídicos con la finalidad de formar bancos
de datos documentales (Ríos, 1997). Asimismo, bajo esta perspectiva,
Chouraqui nos menciona que “la elección de la documentación jurídica, como
primer dominio de la información jurídica, se desprende fácilmente por la
conjugación de numerosas razones en las cuales las dos principales aparentan
ser las siguientes: por una parte, esta aplicación puede fundarse técnicamente
sobre trabajos muy próximos de
avances de informática
documental en general, y por
otra, sobre todo los problemas
presentados por la
documentación jurídica, que son
más aparentes sino más
agudos.¨ (Ríos, 1997). Es decir,
esta rama busca la formación de
base de datos de la documentación jurídica, mediante la aplicación de técnicas
de información que optimicen el análisis, archivo y recuperación de la
información, ya sea dentro de la legislación, jurisprudencia o cualquier
documento que pudiera parecer relevante por su contenido jurídico (Ríos, 1997).
Cabe señalar que las técnicas documentales deben ser lo más completas
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posibles y que pueden variar, puesto que sus documentos pueden ser de tipo
auditivo, visual o audiovisual.
2.2.3 Informática jurídica de control y gestión
Esta rama también es llamada como la informática de administración y/o control.
Esto se debe a que es aquella rama que es utilizada en diversos lugares como
despachos, tribunales, notarías, etc., ya que es utilizada para dar seguimiento a
trámites y procesos con la finalidad de tener una actualización tanto de la
información como un efectivo control de la misma. En este sentido, Ríos (1997)
nos menciona la división de esta rama que establece Miguel López Muñiz Goñi,
las cuales son:
1) Registral. Es decir, aquella que se ocupa de facilitar todos los registros, ya
sean registros públicos o privados de forma rápida.
2) Operacional. Se busca facilitar la actuación de las oficinas relacionadas
con el derecho mediante el
control de los asuntos y la
actuación repetitiva, por
ejemplo en la utilización de los
llamados “machotes
automatizados¨, ya sea en el
ámbito público como en el
privado.
3) Decisional. Esta parte
se basa en la utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución de
casos específicos y concretos. Por ejemplo, un auto de la admisión de la
demanda.
Ríos (1999) hace una crítica a la clasificación de la informática jurídica
proporcionada por López Muñiz Goñi, al decirnos que “no existe, ni formal ni
material, un tratamiento a fondo sobre la información jurídica, por lo que su
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estudio en particular lleva solamente a la construcción de sistemas informáticos
de administración en propios elementos de ayuda o soporte al trabajo jurídico,
pero no un tratamiento de informática jurídica”. Y esto es en sí, un argumento
importante, ya que todo lo que se conoce por informática jurídica es muy general
y como instrumento accesorio a uno rama o clasificación específica.
2.2.4 Informática jurídica decisional
La informática jurídica decisional,
también es llamada meta
decisional o meta documental o
de ayuda a la decisión, misma
que tiene su relevancia por su
estructuración mediante bases
de conocimiento jurídico (Ríos,
1997). Es decir, esta rama toma
en cuenta los diversos proyectos
para la obtención de resultados
para las aplicaciones de la informática al derecho.
Ríos (1997) subdivide a esta rama en:
1) Sistemas expertos legales, los cuales son “la estructuración de
conocimientos especializadas que, acoplados a un mecanismo de
inferencia, saca conclusiones a partir de la información que se le
suministra en formas de preguntas y respuestas” (Ríos, 1997). Es decir,
cuentan con una base de datos y debido a esta pueden hacer diversas
operaciones lógicas como la de preguntas y respuestas, entre otras.
2) Sistemas de enseñanza del derecho asistido por computadora. En este
sentido es importante mencionar que no se busca una sustitución del
maestro, sino que se pretende encontrar una valiosa herramienta que
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ayude a tener mayor difusión y mayor practicidad en la labor docente que
actualmente ejercen los maestros (Ríos, 1997).
2.3 Derecho de la informática
Existen diversas definiciones otorgadas por diferentes autores respecto al
concepto de derecho de la informática. Por ejemplo Téllez (2008) menciona que
“es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos
derivados de la informática”. Carrasco por su parte menciona que el derecho de
la informática es “el conjunto de normas que regulan las acciones, procesos,
productos y relaciones jurídicas surgidas en torno a la informática y sus
aplicaciones”. Además, Ríos (19997) nos menciona que se puede considerar a
esta definición como el “conjunto de normas jurídicas que regulan la creación,
desarrollo, uso, aplicación de la informática o los problemas que deriven de la
misma en las que exista
algún bien que es o
deba ser tutelado
jurídicamente por las
propias normas.” Si bien,
la definición de Ríos es
una definición más
completa, es importante
mencionar que ambas
definiciones contemplan
la regulación sobre las diversas posibilidades que se pueden presentar en
materia de informática, ya sea sobre aplicaciones existentes y sobre las que
pudieran surgir.
Es importante mencionar, que Ríos (1997) señala que existen algunos aspectos
negativos de la informática jurídica, mismos que pudieran llegar a concluir que el
derecho a la informática no existe:
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1) No puede entenderse como un cuerpo normativo con naturaleza propia e
independiente. Esto es, por que el derecho de la informática no se puede
tomar como una disciplina autónoma, ya que el derecho a la informática
puede constituir ramas del derecho público, del derecho privado, del
derecho penal y del derecho civil.
2) La norma jurídica tiene origen en el desarrollo y convivencia de individuos
en una sociedad, dichos individuos o gobernados plantean una serie de
hechos que el derecho regula, por lo que el avance normativo depende
propiamente del individuo y no del avance tecnológico.
3) El derecho no puede supeditarse a la informática.
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Conclusión
Como se ha mencionado con anterioridad, actualmente es muy común que
cualquier persona, sin necesidad de ser informática, tenga alcance al uso y
aplicación de los sistemas de información y nuevas tecnologías. En esta sesión,
se pudo observar el concepto de
derecho informático en México y sus
características. Por lo que, se puede
percibir que los sistemas de
información son diversos y no
limitativos, es decir, cada día surgen
más y más formas diferentes de
informática, impactando también en
diversas áreas del derecho, ya que
como vimos anteriormente, no es una
disciplina autónoma, es una disciplina que dependiendo de la vertiente, puede
llevar a abarcar diferentes disciplinas del derecho, tanto del derecho privado
como el derecho público. Mediante esta disciplina se busca la adaptación y
facilitamiento de la información, adecuando la situación jurídica que se presenta
al desarrollo informático o tecnológico creado.
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Para aprender más
Para aprender más acerca del derecho informático, te invito a consultar el
siguiente recurso:
• Téllez, J (2011). Derecho Informático. Video consultado el 22 de octubre
de 2014, en:
http://www.youtube.com/watch?v=d-RcfXMjARM
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión,
realiza la siguiente actividad:
• Desarrolla un ensayo, en el cual debes identificar y explicar en qué
consiste el derecho informático en México.
Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta
sesión y debes ejemplificar cada uno de ellos.
Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo en formato
PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Carátula.
• Introducción (1 cuartilla).
• Contenido (2 a 3 cuartillas).
• Conclusión (1 cuartilla).
• Referencias bibliográficas. Utilizando Metodología APA
• Ortografía y redacción.
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Bibliografía
Téllez, J. (2008). Derecho Informático. México: Mc Graw-Hill/ Interamericana
Editores. Cuarta edición.
Cibergrafía
Téllez, J (2011). Derecho Informático. Video consultado el 22 de octubre de
2014, en:
http://www.youtube.com/watch?v=d-RcfXMjARM
Ríos, J. (1997). Derecho e Informática en México. Informática Jurídica y Derecho
de la Informática. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Primera Edición. Serie E, Núm. 83 Consultado el 17 de octubre de 2004, en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=147
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