Derecho internacional humanitario
-
Upload
lokito-segovia -
Category
Documents
-
view
57 -
download
0
Transcript of Derecho internacional humanitario
LOS MARCOS NORMATIVOS QUE RIGEN EL USO DE LA FUERZA
curso sobre derecho internacional humanitario
Objetivos
Conocer la importancia de la normativa internacional y nacional en materia de empleo de la fuerza y las armas de fuego;
Identificar : la normativa internacional que regula el empleo de la fuerza los principales derechos fundamentales tutelados las principales obligaciones/ recomendaciones que se
desprenden de dichos instrumentos;
Conocer la reflexión y acciones del CICR en materia de regulación sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego.
Índice
I- Importancia de regular el empleo de la fuerza y las armas de fuego
II- Conceptos básicos
III- Marco normativo internacional que regula el empleo de la fuerza
1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos2. Instrumentos de soft law3. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH4. Principales obligaciones/ recomendaciones
IV- Trabajo del CICR en materia de empleo de la fuerza
Victimas heridos, muertos malos tratos, abusos,
tortura detenciones masivas ejecuciones extrajudiciales violación del derecho a la
información de los familiares
ausencia de asistencia médica…
I- Importancia de regular el empleo de la fuerza: consecuencias humanitarias
- Impulso arbitrario: busca LESIONAR- Ilegal- Ilegítimo- NO profesional
- Acto discrecional: busca CONTROLAR- Legal- Legítimo- PROFESIONAL
USO DE LA VIOLENCIA
USO DE LA FUERZA
INDIVIDUOFEHCL
II- Conceptos Básicos
Funcionario Encargado de Hacer Cumplir la Ley (FEHCL):
Expresión que incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.
El código de conducta para FEHCL comprende dentro de esta definición a las autoridades militares, uniformadas o no, que ejercen las funciones de policía.
II- Conceptos Básicos
Derechos que pueden ser derogados o suspendidos
temporalmente
OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA
CONFLICTOSARMADOS
NO INTNALES
CONFLICTOSARMADOSINTNALES
NUCLEO DURO
Art. 3Común
PA IICG I – IV
PA I
ORDEN JURÍDICO NACIONAL
DERECHOSHUMANOS
ESTABILIDAD(PAZ)
III- Marco normativo internacional aplicable al uso de la fuerza
1. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH
Núcleo duro de los DDHH: derecho a la vida; derecho a la integridad física, psíquica y moral
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. […]
a. Código de Conducta para FEHCL 1979 (CC)
b. 2. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los FECHL 1990 (PB)
2. SOFT LAW
RESPETAR
Los Estados se comprometen a respetar los derechos humanos sin discriminación alguna.
CADH (Art. 1.1)
GARANTIZAR
Los Estados se comprometen a adoptar medidas positivas para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
CADH (Art.2)
OBLIGACIÓN DE HACER- Adoptar medidas legislativas.- Respetar los derechos humanos - Prevenir, investigar, sancionar y reparar.- Promoción y difusión de la normatividad aplicable.
Negativas: no privar arbitrariamente de la vida
Positivas: tomar las medidas
necesarias para garantizar el derecho a la vida
3. JURISPRUDENCIA
¿cuándo se aplican estos instrumentos internacionales?
3 MOMENTOS:
A. Relativa paz social y orden público. Adopción de medidas legislativas, administrativas, etc. para garantizar un adecuado uso de la fuerza y la plena vigencia de derechos de las personas.
B. Manifestaciones de la población que generan alteración del orden público y afectan los derechos de terceros. Los FEHCL hacen uso de la fuerza basados en sus normas y en su preparación.
C. Atribución de responsabilidades; sanciones; seguimiento sobre casos de personas afectadas.
Equipamiento
Dotación de distintos tipos de armas y municiones así como equipos de protección (PB 2)
Capacitación y entrenamiento
Procesos de selección adecuados (PB 18)
Capacitación permanente (PB 19)- ética policial- técnicas de investigación- derechos humanos- mediación- persuasión - negociación
Adecuación normativa
Reglamentar (PB1; 11)
- quiénes- qué armas- circunstancias- control y almacén- advertencias- sistema de informes
Prever como delito empleo arbitrario de la fuerza (PB7)
Antes
4. OBLIGACIONES / RECOMENDACIONES
DIDH - normas relacionadas al uso de la
fuerza (soft law)
Derecho interno
ONU
Doctrina, educación, entrenamiento
Organizaciones de carácter regional
Código Penal y Código Procesal Penal
Leyes orgánicas de la Policía (y/o Fuerzas
Armadas)
Integración
Tratados internacionales de los cuales los Estados son Partes
Constituciones Nacionales
OEA
Principios
Legalidad (PB 1 y 2; CC 1)
Necesidad (PB 4; CC 3) Proporcionalidad (PB5)
Uso de Arma de Fuego
Defensa propia Defensa de terceros Evitar delito grave Resistencia a la
autoridad impedir una fuga
(PB 9) Identificación y
advertencia (PB 10)
Reuniones ilícitas
Pacíficas = evitar uso de la fuerza (PB13)
Violentas = uso de arma sólo en el supuesto de PB9
Antes
4. OBLIGACIONES / RECOMENDACIONES
LEGALIDAD: El uso de la fuerza y de las armas de fuego debe estar dirigido a lograr un objetivo legal.
NECESIDAD: Verificar si hay otros medios disponibles para proteger la vida/integridad física de quién estoy protegiendo.
PROPORCIONALIDAD: El nivel de fuerza utilizado debe ser proporcional con el nivel de resistencia ofrecido.
Los FEHCL no emplearán armas de fuego contra las personas salvo:
En defensa propia o de otra persona… (en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves)
Con el propósito de evitar la comisión de un delito grave… (que entrañe una seria amenaza para la vida)
Con el objetivo de detener a una persona… (que represente ese peligro Y ponga resistencia a su autoridad), O …para impedir su fuga
SÓLO SE PODRÁ HACER USO LETAL INTENCIONAL DE ARMAS DE FUEGO CUANDO SEA ESTRICTAMENTE
INEVITABLE PARA PROTEGER UNA VIDA.
PERO SÓLO CUANDO SEAN INSUFICIENTES MEDIDAS MENOS EXTREMAS
PB-9
CC 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
PB 4. "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. "
Uso proporcional de la fuerza
FEHCLINDIVIDUO
RESISTENCIA ACTIVA CONTROL FÍSICO
COOPERATIVO
NORMALIDAD
RESISTENCIA PASIVA
VERBALIZACIÓN
PRESENCIA FEHCL
CONTROL DE CONTACTO
AGRESIÓN NO LETALTECNICAS DEFENSIVAS
NO LETALES
AGRESIÓN LETALFUERZA
POTENCIALMENTELETAL
Sistema de Informes
Para todos los casos de uso de armas de fuego cuando se cause lesiones o muerte (PB 22)- Supervisión administrativa- Revisión judicial
Asunción de responsabilidades
Control superior y obediencia (PB 24, 25 y 26; CC 5)- Responsabilidad del Superior.- No responsabilidad para quien se niegue a cumplir una orden ilícita.- No alegación de cumplimiento de órdenes
Apoyo psicológico
Orientación para sobrellevar tensiones derivadas de uso de fuerza y armas de fuego (PB 21)
Heridos Reducir al mínimo las lesiones y proteger la vida. (PB 5.b) Prestar asistencia y facilitar servicios médicos (PB 5.c) Notificar lo sucedido lo antes posible a familiares (PB 5. d)
Antes
4. OBLIGACIONES / RECOMENDACIONES
Tratamiento humanitario del tema adecuación de la normativa interna a los
estándares internacionales relativos al uso de la fuerza y la protección de la persona
diálogo con el poder judicial y legislativo sobre uso de la fuerza
extender red de interlocutores y diálogo con FEHCL
creación de materiales especializados
IV- Trabajo del CICR en materia de regulación del empleo de la fuerza