Derecho internacional privado.

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE: GUANIPA ADRIANA C.I 17 853 130 PROFESOR: EMILY RAMIREZ. SECCIÓN: SAIA “B” BARQUISIMETO, MAYO 2015. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

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Page 1: Derecho internacional privado.

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

PARTICIPANTE: GUANIPA ADRIANA

C.I 17 853 130PROFESOR: EMILY RAMIREZ.

SECCIÓN: SAIA “B”

BARQUISIMETO, MAYO 2015.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

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En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños estados con legislación

propia (estatutos) y diferente de la ley del Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud

principalmente del comercio, y que en sus relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo

dudoso cual estatuto era el aplicable al caso.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Por esta razón se constituyó en Italia la primera escuela que se ocupó de resolver estos

conflictos legales entre pueblos diferentes.

La escuela de los glosadores emitió a través de una Glosa Magna, la Glosa de

Acursio, la aplicación del derecho fuera de su propio territorio.

Fue el alemán Savigny (1779-1861) el que sentó las bases del Derecho Internacional actual,

considerando que no afecta la soberanía de un estado la aplicación de la ley extranjera a las

relaciones entre particulares, por lo cual nada obsta a la creación de normas de Derecho

Internacional que prevalezcan sobre las normas de cada Estado para solucionar conflictos que

trasciendan el ámbito de un solo Estado, salvo que contraríe principios de orden público.

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El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la vida jurídica:

concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por las personas que en las

mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el modo en que se producen, no

agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica.

NOCIONES GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO.

El objeto del Derecho Internacional Privado será indicar cuál de esas dos

legislaciones es la competente para regularla. El Derecho Internacional Privado no

es absolutamente público ni absolutamente privado, sino que el mismo, es un

Derecho especial.

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacional, los conflictos

de ley aplicable, los de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

CARACTERISTICAS.

Es Internacional: trasciende de un país.

Es positivo: esta tipificado en normas, leyes, tratados

Es Adjetivo: nos indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico.

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OBJETIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

JUAN MARÍA RUOVIER; La función del Derecho Internacional Privado es

determinar La Ley que acompañe al hombre a través de los diversos desplazamientos

que pueda tener en el espacio.

El objeto de esta disciplina es principalmente resolver los conflictos de leyes que surgen

cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula

a dos o más sistemas legales de vigencias simultáneas.

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¿ QUE FINES TIENE EL DERECHO

INTERNACONAL PRIVADO?

Procurar la armonía entre normas

jurídicas de diversos estados que

concurran en una sola relación de

derecho

Obtener la seguridad de los derechos en

el orden internacional pues es la forma

de garantizar los derechos

fundamentales del hombre en su

persona, bienes y en los actos jurídicos.

Lograr la justicia a base de aplicación

de derecho extranjero cuando sea

necesario para dar al sujeto interesado

en la vigencia extraterritorial de la

norma extranjera lo que corresponde.

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NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

La naturaleza jurídica de esta disciplina, está determinada por la relación jurídica de

la cual se ocupa, tratándose de casos corrientes de la vida real con calificaciones

jurídicas distintas según los diversos ordenamientos legislativos aplicables.

Estas relaciones jurídicas son o pueden considerarse como especiales, pues reclaman

la aplicación de normas jurídicas propias que son dadas por un factor de conexión, el

cual es uno de los elementos de la relación jurídica que hace que se escape esa

relación de la jurisdicción local del juez que conoce del asunto, vinculando ese

ordenamiento jurídico con otro extranjero, determinándose posteriormente y, en

forma definitiva, cual es el competente.

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RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS.

Con el Derecho Internacional Público:

Regula las relaciones entre los Estados

soberanos.

Con el Derecho Interterritorial; Conjunto

de normas nacionales que indica cuál de los

diferentes ordenamientos jurídicos, vigentes

simultáneamente en un solo país, resulta

aplicable a un caso en que intervienen

elementos arraigados en diferentes regiones

con diversas legislaciones.

Con el Derecho Interpersonal: supone

que cada uno de los derechos aplicables

tiene como jurisdicción no un territorio o

región, sino un grupo social determinado.

El criterio es tomado de la pertenencia de

los ciudadanos de un Estado a etnias o

credos diferentes.

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Derecho Comparado: La utilización del método comparado en el Derecho Internacional Privado

permite:

a) Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho Internacional Privado, contribuye a su

elaboración como disciplina científica;

b) El Derecho Internacional Privado se auxilia del método comparado para construir su técnica, sus

modos adecuados de aplicación e interpretación.

c) El método comparado sirve al legislador y al juzgador para corregir con éxito el resultado justo,

práctico y eficiente, y es por ello elemento esencial en la elaboración y aplicación de las normas

concretas que constituyen la parte especial.

RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS.

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PRESUPUESTOS.

Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos.

Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.

Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya que:

existen ordenamiento plurilegislativos (Estados federales) y la

institucionalización de las confesiones religiosas (sistemas jurídicos laicos).

PRESUPUESTOS JURÍDICOS.

1. Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta comunidad entre ellos.2. Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y servicios.3. Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes.Estos presupuestos son indispensables para la existencia de este derecho.

PRESUPUESTOS SOCIOLÓGICOS.