Derecho Internacional Privado

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 UNIVERSIDAD DEL CARIBE Asignatura INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO Tema  HISTORIA DEL DERECHO DOMINICANO Santo Domingo, D. N. 22 de Diciembre del 2007 HISTORIA DEL DERECHO DOMINICANO Introducción En nuestra breve exposición hablaremos de la historia del Derecho Dominicano, para lo cual obligatoriamente tenemos que partir sobre sus orÃgenes, el cual surge como consecuencia del descubrimiento de nuestra isla a la cabeza del almirante Cristóbal Colón. En ese sentido, es bueno aclarar que en este trabajo sólo hacemos una reseña histórica a nivel de resumen, pues la historia del Derecho Dominicano abarca más de 500 siglos de historia, por lo que cualquier análisis sobre el particular serÃa insuficiente, por ser tan amplio y complejo. Veremos lo que se conoce como el Primer Derecho Dominicano aplicado al momento del descubrimiento conocido como las Capitulaciones de Santa Fe, el cual fue el documento génesis del derecho indiano. Dichas capitulaciones consistÃan en un negocio monopólico entre Cristóbal Colón y los Reyes Católicos. Más adelante explicaremos los diferentes cambios surgidos en l a historia, como por ejemplo el perÃodo de la Primera República que, según los historiadores, comprende desde el 1844 al 1861, la Segunda República desde el 1865 hasta el 1916 y, finalmente, el último perÃodo, que abarca desde el 1924 hasta nuestros dÃas. Esperamos, pues, dicha exposición llene las expectativas esperadas por el docente y a la vez sirva de base para los alumnos y personas interesadas en tener una idea de nuestra historia dominicana desde el punto de vista jurÃdico. 1

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Derecho Internacional privado. Trabajo sobre la estructura del Derecho Internacional Privado

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  • UNIVERSIDAD DEL CARIBE

    Asignatura

    INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    Tema

    HISTORIA DEL DERECHO DOMINICANO

    Santo Domingo, D. N.

    22 de Diciembre del 2007

    HISTORIA DEL DERECHO DOMINICANO

    Introduccin

    En nuestra breve exposicin hablaremos de la historia del Derecho Dominicano, para lo cualobligatoriamente tenemos que partir sobre sus orgenes, el cual surge como consecuencia deldescubrimiento de nuestra isla a la cabeza del almirante Cristbal Coln. En ese sentido, es bueno aclararque en este trabajo slo hacemos una resea histrica a nivel de resumen, pues la historia del DerechoDominicano abarca ms de 500 siglos de historia, por lo que cualquier anlisis sobre el particular serainsuficiente, por ser tan amplio y complejo.

    Veremos lo que se conoce como el Primer Derecho Dominicano aplicado al momento del descubrimientoconocido como las Capitulaciones de Santa Fe, el cual fue el documento gnesis del derecho indiano.Dichas capitulaciones consistan en un negocio monoplico entre Cristbal Coln y los ReyesCatlicos. Ms adelante explicaremos los diferentes cambios surgidos en la historia, como por ejemplo elperodo de la Primera Repblica que, segn los historiadores, comprende desde el 1844 al 1861, laSegunda Repblica desde el 1865 hasta el 1916 y, finalmente, el ltimo perodo, que abarca desde el1924 hasta nuestros das.

    Esperamos, pues, dicha exposicin llene las expectativas esperadas por el docente y a la vez sirva de basepara los alumnos y personas interesadas en tener una idea de nuestra historia dominicana desde el punto devista jurdico.

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  • El Derecho al Descubrimiento

    El primer documento jurdico concerniente a Las Indias es un contrato de puro corte medieval. Se trata deLas Capitulaciones acordadas entre los Reyes Catlicos y Coln, firmadas en Santa Fe de la Vega deGranada, en fechas 17 y 30 de abril de 1492. Mediante estos interesantes documentos, gnesis del derechoindiano, Coln y los Reyes acordaron entre ellos un negocio monopolstico para el descubrimiento,poblacin y reparto de beneficios en las empresas ultramarinas que se iban a emprender.

    El Primer Derecho en la Isla Espaola

    Como se ha sealado, Coln lleg a Amrica provisto de documentos jurdicos para lacolonizacin de las tierras que descubrira, consistentes en unos contratos mercantiles entre l y losReyes Fernando e Isabel, en los cuales todo se reparta entre ellos: riquezas, gobierno y habitantes. Loscompaeros de Coln en sus hazaas, as como los otros espaoles que llegaran despus, nopodan ser otra cosa que empleados de la Corona o pobladores por cuenta de sta.

    Los Primeros Experimentos Jurdicos

    Cerrado el primer captulo de la colonizacin con la llegada a La Espaola del Gobernador Nicols deOvando (1501) y su numerosa comitiva, empez la etapa de institucionalizacin jurdica de la Colonia.

    Los Reyes mostraron desde un principio el deseo de reglamentar detalladamente las materias concernientes algobierno, la economa, la religin, el comercio y la vida pblica y privada tanto de los aborgenescomo de los colonizadores. Todo fue regimentado por Reales Cdulas, Leyes, Instrucciones, Ordenanzas,Pragmticas, Cartas Reales, Capitulaciones y Declaraciones con las firmas de los Reyes mismos, o de susdelegados, los Regentes, Consejeros de Indias, Virreyes, Adelantados, Audiencias y Gobernadores.

    El Gobierno de La Espaola

    Nicols de Ovando fue nombrado Gobernador de La Espaola y dems tierras descubiertas y pordescubrir en Las Indias, por Real Cdula del 3 de septiembre de 1501 y recibi amplsimos poderes.

    Los poderes del Gobernador Ovando fueron de orden administrativo, militar y fiscal, pero adems fuedesignado juez de apelacin para las decisiones de los Alcaldes. As vemos que las Reales Cdulas ledieron facultad para establecer y organizar pueblos con los nuevos inmigrantes peninsulares; repartir tierras eindios que no se aviniesen pacficamente a trabajar para los espaoles; designar los funcionarios cuyosnombramientos no hubieran estado reservados a los mismos reyes; velar por la recaudacin de la parte de laCorona en los productos sacados de la Isla; ser el Jefe militar y el representante del Monarca en loconcerniente al Real Patronato Indiano.

    El Derecho Indiano Dominicano

    El Gobierno

    La parte este de la Isla Espaola, hoy Repblica Dominicana, estuvo bajo la dominacin y las leyes deEspaa durante un perodo continuo que abarca desde 1493 hasta 1801; es decir, 307 aos. Durante estalarga etapa nuestras leyes vinieron de Espaa, nuestro sistema jurdico fue el de las Leyes de Indias y elmecanismo gubernativo fue el que se nos impona desde la metrpoli.

    La historia del derecho imperante en nuestro pas durante ese perodo es de suma importancia para losdominicanos. Aunque en la actualidad nuestro derecho no est basado en el Derecho Indiano, nos atrevemosa asegurar que mucha de la idiosincrasia del pueblo dominicano tiene sus races en aquel perodo y que

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  • slo conociendo bien el derecho de esa poca estaremos en condiciones de apreciar claramente losproblemas y las luchas presentes.

    El Derecho en los ltimos Aos de la Colonia Espaola

    Durante los largos aos del perodo colonial espaol, la poltica y la economa, lejos de serelementos estables, evidenciaron profundos cambios. Las colonias hispanas en Amrica fueron peones en eljuego poltico llevado a cabo por los reyes espaoles en sus guerras, pactos, alianzas y empresasimperialistas. Espaa estuvo en casi constante guerra con Holanda, Inglaterra y Francia, y los perodos depaz fueron menos frecuentes que los de guerra, repercutiendo esta situacin en las colonias del NuevoMundo. Santo Domingo, por su situacin tan estratgica, fue de las colonias ms afectadas.

    El Segundo Perodo Espaol

    Con la salida de las tropas y autoridades francesas en agosto de 1809, se instaur el gobierno de JuanSnchez Ramrez, quien proclam la reincorporacin de la Colonia a Espaa, inicindose elsegundo perodo colonial espaol, que durara 12 aos y que se ha conocido en la historiadominicana como el de la Espaa Boba. En efecto, Espaa dej bien abandonada la colonia quevolva voluntariamente a ella, ms empobrecida y despoblada que cuando la entreg a los franceses porel Tratado de Basilea.

    Para comprender bien este perodo y sus alternativas polticas y jurdicas, conviene conocer lo quesucedi en la metrpoli en esa poca, quizs una de las ms turbulentas de la historia espaola. Lastropas francesas de Napolen invadieron y ocuparon gran parte de Espaa en 1808 y el Rey Fernando VIIfue hecho prisionero y llevado a Francia. Los espaoles se rebelaron contra las tropas napolenicas yorganizaron una Junta de Regencia a nombre del Rey. En 1811 las ideas liberales de la poca hicieronexpresin en las Cortes que se eligieron en la parte de Espaa no ocupada por los franceses y se promulgen 1812, siempre a nombre de Fernando VII, la Constitucin de Cdiz, que fue la primera Carta MagnaEspaola, y que aport grandes innovaciones institucionales, creando una monarqua constitucional. Ala cada del rgimen napolenico, Fernando VII volvi a Espaa, pero reaccion contra elliberalismo, hizo abolir la Constitucin y las leyes dictadas al amparo de sta y se produjo un retorno alabsolutismo, que dur hasta 1820, cuando Fernando es obligado por una revancha liberal, a reimplantar laConstitucin.

    La Primera Independencia

    El 30 de noviembre de 1821 se produjo en Santo Domingo un golpe de Estado que puso fin al rgimenespaol en Santo Domingo iniciado en 1809. Con este acto, los dominicanos dejaron de ser, por primeravez, sujetos de un Estado ultramarino, ponindose fin, as, a 328 aos de continuada vida colonial.

    El golpe de Nez de Cceres, que cre una Repblica bajo el nombre de Estado Independiente deHait Espaol, fue justificado por una Proclama donde se presentaron los agravios contra el rgimendepuesto y se justific la accin tomada. La lectura de este interesante documento revela que sus autoresestuvieron fuertemente influenciados por las doctrinas liberales y las teoras de los enciclopedistas europeosdel Siglo XVIII, especialmente por la tesis del Contrato Social de Rousseau. Asimismo, se evidenciaclaramente que los autores de la Proclama tuvieron a mano el acta de Independencia de los Estados Unidos,pues llegaron a copiar textualmente algunos prrafos de la misma.

    El Perodo Haitiano

    En febrero de 1822 se inici un importante perodo en la historia del derecho dominicano, que podemosdenominar perodo puente entre los siglos coloniales y la etapa republicana iniciada en 1844.

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  • Durante los 22 aos en que la actual Repblica Dominicana estuvo unida a la Repblica de Hait, seintrodujo un sistema jurdico totalmente diferente al que haba regido en las etapas anteriores y estenuevo rgimen es bsicamente el que ha continuado rigiendo desde entonces en la RepblicaDominicana.

    La Constitucin de 1844

    Los constituyentes dominicanos conocan las dos constituciones haitianas que haban regido durante elperodo de unificacin: la de 1816 y la reciente de 1843, esta ltima con escasos meses depromulgacin. En la elaboracin de sta haban trabajado cinco de los constituyentes reunidos en SanCristbal. Conocan tambin la Constitucin espaola promulgada en Cdiz en 1812, que leshaba sido aplicada en dos ocasiones durante el ltimo perodo colonial espaol.

    El Poder Legislativo

    Estuvo compuesto de dos Cmaras llamadas Tribunado y Consejo Conservador, nombres que recuerdan lasexistentes en la Francia de Napolen I. Los miembros de ambas Cmaras eran elegidos por va indirecta,cada seis aos, por los electores de cada Provincia. Los miembros del Consejo Conservador duraban todosel perodo por el cual fueron elegidos.

    El Poder Ejecutivo

    La Constitucin estableci que las funciones ejecutivas del Gobierno estaban en manos del Presidente de laRepblica y de los Secretarios de Estado. El Presidente sera elegido cada cuatro aos y no poda serreelegido sino despus de haber transcurrido un perodo completo.

    El Poder Judicial

    La Constitucin dedic un captulo corto al tercer poder del Estado, el Judicial, pues se prevea lapromulgacin de una ley de organizacin judicial que dara la estructura jurdica al EstadoDominicano.

    Segn la Constitucin, los Tribunales eran las nicas entidades con potestad de aplicar la justicia, exceptoen materia de derechos polticos. Esta excepcin dej abierta la creacin de tribunales militares cuyaspotestades abarcaran hechos de ndole poltica cometidos tanto por militares como por civiles y cuyassentencias seran irrecurribles, lo cual se hizo luego por un Decreto de Santana del 18 de enero de 1845.

    La Intervencin Militar Norteamericana 1916-1924

    Las razones determinantes, locales, que provocaron la intervencin, fueron las alegadas violaciones delGobierno Dominicano a la Convencin Domnico-Americana de 1907.

    Como se recordar, la Convencin de 1907, que impuso al pas un Receptor nombrado por el presidentenorteamericano para recolectar todos los ingresos aduanales del pas, y as garantizar el pago de nuestradeuda externa, tambin dispuso, en su artculo 3, que la Repblica no podra aumentar su deudapblica sin el consentimiento del gobierno norteamericano. Dicho gobierno reclam varias veces que esadeuda haba sido aumentada por los distintos gobiernos que el pas tuvo entre 1912 y 1916, y llev suinterpretacin de las palabras deuda pblica a abarcar cualquier compromiso no pago del gobiernodominicano, tal como sueldos, reclamaciones y deudas internas.

    Legislacin de la Intervencin

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  • Los gobernadores militares norteamericanos consideraron que el pas que regan estaba muy atrasado,muy mal administrado y sumamente inculto.

    En cuatro aspectos de la vida dominicana pusieron los norteamericanos su mayor nfasis de reforma: en laeducacin, la deuda pblica, las finanzas y en el sistema de propiedad de tierra. Aunque legislaronprofusamente en todas las materias, en stas pusieron mayor inters.

    Se legisl mucho en todas las otras materias, sealndose como importantes las referentes a saludpblica, el rgimen administrativo interno, el orden pblico y la agricultura; pero donde con mayorabundancia y mayores esfuerzos se trabaj fue en reorganizar las finanzas pblicas del pas, crear porprimera vez un sistema educativo nacional y resolver definitivamente el problema del rgimen de lapropiedad territorial.

    Ser, pues, en esos aspectos donde haremos la mayor incursin en este trabajo.

    1924-1930. Gobierno de Vsquez

    El perodo presidencial de Horacio Vsquez, que abarc unos 5 aos y medio, entre julio de 1924 yfebrero de 1930, es interesante en varios aspectos de ndole jurdica. En ese gobierno se estableci lalnea fronteriza entre la Repblica Dominicana y Hait mediante un tratado entre ambas naciones, semodernizaron las finanzas pblicas y se realizaron esfuerzos para proyectar el pas en el ordeninternacional, especialmente en la Amrica Latina.

    La Modificacin Constitucional de 1994

    El Pacto por la Democracia de agosto de 1994 fue firmado por todos los partidos contendientes en loscomicios de mayote ese ao, poniendo como testigos a muchas organizaciones privadas y en ese acuerdo lospartidos con representacin congresional se comprometieron a aprobar de inmediato, una enmiendaconstitucional, que vino a ser la Constitucin de agosto de 1994.

    Cambio importante en esta modificacin fue quitarle al Senado el poder de designar a todos los jueces. En sulugar se estableci que los magistrados de la Suprema Corte de Justicia seran designados por el ConsejoNacional de la Magistratura, nuevo rgano compuesto por representantes de los tres poderes del Estado yentonces los dems jueces del orden judicial seran designados por la Suprema Corte. Tambin seestableci constitucionalmente la carrera judicial, as como la previsin de jubilaciones de los jueces. AlPoder Judicial se le dio autonoma administrativa y presupuestaria y a la Suprema Corte se le dio la facultadde fijar los sueldos de los jueces y designar los empleados administrativos de todo el poder judicial,eliminando as esa potestad del Ejecutivo como en constituciones anteriores.

    El Derecho Dominicano para el Nuevo Milenio

    Despus de las modificaciones a la Constitucin realizadas en el 1994, se celebraron en el pas cuatroprocesos electorales: dos presidenciales en los aos 1996 y 2000 y dos congresuales y municipales en 1998y 2002 respectivamente. En ambos se aplicaron las nuevas normas sobre votacin, producindose cambiosen la direccin del Estado, reforzando la alternabilidad pacfica en el poder entre los partidoscontendientes y surgiendo nuevas figuras de relieve poltico que sustituyeron a casi todas las quedominaban el panorama poltico desde 1961. Estos avances lograron que esos procesos fueran ya menoscomplicados y traumticos. La estabilidad democrtica dominicana de este perodo se volvi unejemplo para varios pases de la Amrica Latina, donde an persistieron los fraudes y lascomplicaciones electorales. Sin embargo, la abstencin electoral de aos recientes se ha visto como unrechazo implcito a la gestin de los partidos tradicionales, cuyas ofertas ya no entusiasman a losciudadanos como lo hacan antes. No obstante, la llegada del siglo XXI encuentra a la Repblica

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  • Dominicana con sus instituciones afianzadas como jams en su turbulenta historia, aunque se reconoce quedeben ser mejoradas y serle eliminadas las trabas de la corrupcin, el clientelismo y el desordenadministrativo que aun perviven como lacras del pasado. El perodo de 35 aos entre 1966 y 2001 no hayduda que ha sido el ms pacfico y estable de la historia del pueblo dominicano.

    MODERNIZACION DE LAS LEYES

    En el aspecto legislativo, durante el perodo se han dictado importantes leyes que ha modernizado algunasinstituciones. En el ao 1994 se haba dictado la ley 14-94, cuyo largo nombre de Cdigo para laProteccin de Nios, Nias y Adolescentes pudo haberse acortado a Cdigo de Menores, sin herirsusceptibilidades de gnero. Esta nueva y extensa ley, actualiz toda legislacin en la materia,comprendiendo los derechos de los menores y los mecanismos para su proteccin y amparo; las formas de latutela, patria potestad, la adopcin, etc.. Se establecieron con claridad de las obligaciones de los padres y delas instituciones encargadas de la vigilancia de los menores y se fijaron las sanciones correspondientes.. Secrearon tribunales especiales para las infracciones cometidas por menores o contra ellos, con figurasjurdicas nuevas tocante al abandono, el maltrato.

    EL NUEVO DERECHO

    El derecho dominicano, es bien sabido, no es otra cosa que una adaptacin del derecho francs deprincipios del siglo XIX. Ciertamente se le han introducido importantes enmiendas y han aparecido nuevasinstituciones jurdicas, elementos y conceptos no contemplados en los cdigos napolenicos.

    Hasta ahora no le ha sido posible a los dominicanos, dentro de las normas de derecho general, establecerinstituciones jurdicas propias, sino que, si no estn en los cdigos franceses, hemos adoptado las deotras naciones, modificndolas apenas. Las leyes y cdigos especiales nuevos, como los de Trabajo,Tributario, Monetario, para slo citar algunos, han sido elaboradas por tcnicos extranjeros, con pocaayuda de juristas dominicanos. Son obras pues, que si bien pueden ser bien intencionadas y hastacorrectamente elaboradas, no toman muy en cuenta la realidad social del pueblo dominicano, y por ende sonde difcil aplicacin. Adems, surgen nuevas instituciones jurdicas, que el modernismo ha inventadoo que nos las imponen nuestra dependencia a ejes econmicos ms poderosos e irresistibles. Ejemplos son,en derecho comercial, los joint ventures, las trusts o fideicomisos, las sociedades nacionalizadas, lastenedoras o sociedades de inversin, las operaciones de bolsa, el arrendamiento financiero o leasing yotros.

    Conclusin

    Al finalizar este trabajo estamos satisfechos, en el sentido que hemos llenado un vaco intelectual, puesaunque no podemos hablar del tema como lo hara un experto en la materia, s tenemos una idea acabaday amplia de lo que ha sido el Derecho Dominicano desde el inicio de la colonizacin hasta nuestros das.

    A travs de la historia hemos visto cmo los diferentes sucesos histricos han marcado la vidarepublicana, fenmenos como la invasin haitiana 1821, la lucha por nuestra independencia, la anexin aEspaa y la lucha por la restauracin, el perodo de la primera repblica, la invasin norteamericana,el perodo de Horacio Vsquez, la dictadura de Trujillo. Esta ltima por ser tan larga y sangrientaqued grabada en las mentes del pueblo dominicano, de tal manera que en nuestros das permanece vivaen la sociedad dominicana las constituciones y sus modificaciones, la mayora de las veces respondiendo aintereses particulares de los gobernantes, las crisis electorales, entre ellas la de 1994, la cual dio origen a lamodificacin de la constitucin y a la modernizacin de la justicia, crendose en los aos posteriores elConsejo Nacional de la magistratura.

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