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Derecho Internacional Privado

Forma de los actos jurídicos

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Necesidad e importancia

Son un principio de orden en las relaciones jurídicas

Previene la precipitación o el daño de la irreflexión

Protege a los terceros por la publicidad de las formas (oponibilidad)

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Necesidad e importancia

Permite una mejor administración de justicia porque facilita la prueba de la capacidad y libertad de las partes

Hace visible y recognoscible el acto (no existe contenido sin forma ni forma sin contenido)

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Clasificación

Formas habilitantes (venia supletoria)Formas intrínsecas o viscerales (consentimiento)Formas extrínsecas probantes o instrumentarias (solemnidades)Formas de ejecuciónFormas de publicidad Formas procesales

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Formas: Art. 973: “La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto; tales son la escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano público, o con el concurso del juez del lugar”.

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Actos jurídicos

No formales

Formales

Ad probationem

Ad solemnitatem. Absolutas y relativas

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Formas

Formas solemnes: art. 974

Formas auténticas: son las formas solemnes, pero no todas las formas auténticas son solemnes. Ej el testamento ológrafo, que es solemne pero no auténtico

Oficial público: confiere autenticidad y fecha cierta

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974

974. Cuando por este Código, o por las leyes especiales no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzgaren convenientes.

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Las tres grandes cuestiones de la forma en DPI

La ley que impone la forma

La ley de realización o reguladora de la forma

La ley que califica si se cumple o no con la forma impuesta, la que juzga la razonable equivalencia entre la forma impuesta y la realizada

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Locus regit actum

Negotium (acto) e instrumenta (prueba escrita, pública o privada)Lugar ¿de celebración? ¿de perfeccionamiento? ¿de cumplimiento?Formulación correcta: “Locus legis actus regit instrumentum eius”La ley del lugar de celebración rige el instrumento mismo

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Origen

¿Derecho romano?Más propiamente edad media, siglo XIIITestamento en Venecia y Bérgamo (dos testigos y no siete como en derecho romano)Estatuto mixto (cumplidas las formas sus efectos se extienden a todas partes) BártoloPara Savigny es el siglo XVIControversia entre Dumoulin y D’ArgentréCaso Pommereu (lex loci actus) testamento de Douhai. Se impone la regla

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Caso Pommereu

M. Pommereu era gobernador de DouaiEra originario de París, pero había testado en forma ológrafa en Douai, lo que estaba prohibido, pero admitido en FranciaSus herederos impugnaron el testamentoEl tribunal lo declaró nulo porque si bien el testador estaba domiciliado en París, debió hacerlo de conformidad a las reglas del lugar de celebración

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Regla locus regit actum. Fundamentos

Soberanía territorial: Toda persona que contrata en un país se somete a la ley del lugar y se encuentra tácitamente aceptando que la ley del lugar en que se halla, ejerza acción sobre la forma del acto

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Regla locus regit actum. Fundamentos

Orden público

Las leyes relativas a las formas, suelen ser de orden público

Se vinculan con la moral y las buenas costumbres y el desarrollo de la civilización de cada pueblo

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Regla locus regit actum. Fundamentos

Consenso universal

Está prácticamente aceptada por todas las naciones

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Regla locus regit actum. Fundamentos

Razones de índole práctica

Es necesaria y útil, ahorra costos de información

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Carácter obligatorio o facultativo

Es obligatoria porque el extranjero debe someterse a la territorialidad del derecho

Story

El extranjero es súbdito temporario

Matrimonio

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Carácter obligatorio o facultativo

Es facultativa. Savigny.

Testamento del prusiano que quiere testar en Francia

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Carácter obligatorio o facultativo

Si se rige por la ley prusiana, el testamento solo podía ser otorgado ante un Juez, pero en Francia ningún tribunal puede intervenir en la redacción de un testamento, por ser ésta una función exclusiva de los notariosSi el prusiano se hubiere sometido a las leyes de su domicilio, no podría testar ocasionando perjuicios a su familia La forma u opción de la forma del acto puede ser Lex causae (lugar del cumplimiento) y la lex loci (lugar de otorgamiento)

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Carácter obligatorio o facultativo

La utilidad funda el carácter facultativo y en la protección de los nacionales

Vico es obligatoria, pero excepcionalmente art. 14 inc.4

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Carácter obligatorio o facultativo

Otras excepciones: autonomía de la voluntad, reenvío y favor negotii

Aclaración: la facultatividad tiene siempre que ver con puntos de contacto (lex loci y lex causae) (atenuada) Argúas

Goldschmidt: opción entre lex loci y lex causae

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Carácter obligatorio o facultativo

Kaller: cuando la lex causae exige una forma ad solemnitatem, hay nulidad

Cuando la lex causae no exige una forma ad solemnitatem, hay opción de legislación

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Carácter obligatorio o facultativo. Síntesis

Obligatoria. Nunca puede ser dejada de lado

Facultativa, siempre las partes pueden apartarse

Mixta: solo en algunos casos se pueden apartar las partes, pero el principio es que son obligatorias

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Carácter obligatorio o facultativo

Art. 11 España:

Las formas y las solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen

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Art. 11 CC. Español

No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen.

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Art. 11 CC Español

Si tales actos fueren otorgados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán celebrados en el país de su abanderamiento, matrícula o registro. Los navíos o las aeronaves militares se consideran como parte del territorio del Estado al que pertenezcan

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Jurisprudencia

CSJN, 26/12/1995, “Méndez Valles, Fernando v. Pescio”

La Corte interpreta el artículo 36 del Tratado de Montevideo y dice

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“…. Puede razonablemente entenderse que su primera parte (del art. 36) en consonancia con lo dispuesto en el art. siguiente del Tratado, remite a la ley que rige el fondo para la determinación de la forma impuesta, si es que alguna hubiera. A ello se refiere cuando indica que esa ley decide sobre la calidad del documento correspondiente… Las “formas y solemnidades de los actos jurídicos, que se rigen, en cambio por la ley del lugar de celebración, se refieren a los requisitos reglamentarios que debe revestir la forma impuesta por la ley que rige el acto jurídico

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CSJN, 26/12/1995, “Méndez Valles, Fernando v. Pescio”

No consideró válida una cesión de alquileres realizada en MontevideoRealizada mediante instrumento privado protocolizado ante escribano públicoLa ejecutada opuso inhabilidad de título porque la cesión no había sido hecha ante escribano público, art. 1455 CCiv. Argentino

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CSJN, 26/12/1995, “Méndez Valles, Fernando v. Pescio”

Entonces la realización del acto se vería innecesariamente complicada si la reglamentación de sus solemnidades tuviera que regirse por una ley extraña a los eventuales funcionarios otros participantes de su otorgamientoEl contrato de cesión de créditos celebrado en Uruguay se rige por el derecho argentino en todo lo relativo a la calidad que debe revestir la formaTambién la ley argentina rige la oponibilidad de la cesión al deudor cedido

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CSJN, 26/12/1995, “Méndez Valles, Fernando v. Pescio”

Se trataba de un crédito por alquiler de un inmueble ubicado en ArgentinaRige entonces el derecho argentino que determina las condiciones de oponibilidad al deudor cedidoLas partes no están facultadas para elegir un derecho, que por sus menores exigencias, pueda perjudicar al deudor

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Jurisprudencia

C. Nac. Civ., sala G, 18/5/2004, “Stoffregen de Schereyer Friedericke Caroline Minna v. Gonzalez Dazzori, EdgardoSe plantea la nulidad de un mandato otorgado en Alemania, redactado en castellano, por una persona que aparentemente desconoce el idiomaEl tribunal distingue entre forma y sustancia del mandatoEn materia de forma cita el artículo 12 que aplica la regla de la lex loci celebrationis o locus regit actum

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Jurisprudencia

No estamos vinculados con Alemania por la Convención Interamericana sobre Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero

Hay que aplicar DPI argentino

En cuanto a la forma el poder cumple con todos los requisitos y está apostillado

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Jurisprudencia

Con relación al fondo del mandato, y no existiendo autonomía de la voluntad, se aplica la ley del lugar de cumplimiento (1 y 1210 CCiv.)

El poder cumple con las exigencias del art. 1184 inc. 7 y 1211 y su nota

El poder es válido porque no se probó que el derecho alemán prohibiera redacción de poderes en un idioma distinto

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Jurisprudencia

C. Civ. 2ª Cap., 3/11/1948, “Heger, Maren vda de Christensen v. Johansen, Signe Chistensen de (suc.)

Las partes estaban domiciliadas en Copenhague al momento de otorgar testamento mancomunado

El testamento fue otorgado en Copenhague

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C. Civ. 2ª Cap., 3/11/1948, “Heger, Maren vda de Christensen v.

Johansen, Signe Chistensen de (suc.)Falleció el marido y su mujer ratificó el testamento Las hermanas de la mujer lo atacaron, fundándose en el art. 3618 CCiv.La Cámara aplicó el art. 3612 CCiv. y dijo que si es válido de acuerdo con la ley del lugar del domicilio del testador al tiempo de la muerte

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C. Civ. 2ª Cap., 3/11/1948, “Heger, Maren vda de Christensen v. Johansen, Signe Chistensen de (suc.)

Como ambas partes se domiciliaban en Dinamarca el art. 3618 CCiv. no se aplicaEs de orden público solo cuando las partes se domicilian en la ArgentinaNo se encuentra lesionado ningún interés social desde que reclaman la herencia dos hermanas que no pueden ser tenidas como herederos forzosos

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C. Civ., 2ª Cap., 15/12/1926, “Obermeyer”

C. Civ., 2ª Cap., 15/12/1926, “Obermeyer”,

El causante, ciudadano norteamericano, casado en Suiza otorgó testamento a favor de su esposa e hijos

Corresponde aceptar la declaratoria de herederos del Tribunal de Heidelberg, respecto a los bienes muebles de Argentina

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C. Civ., 2ª Cap., 15/12/1926, “Obermeyer”,

Nadie puede estar mejor habilitado que los propios magistrados del país en que se redactó e hizo valer en cuanto a la forma

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Jurisprudencia

C. Nac. Civ., sala C, 30/12/2000, “Isleño”,El Juez argentino competente debe apreciar si se ha probado debidamente la ley aplicable del lugar del otorgamiento del acto, para declarar extrínsecamente válido un testamento otorgado en Nueva YorkLa Apostilla de La Haya no suple la prueba del contenido del derecho extranjero, pues únicamente se refiere a la legalización por parte de los agentes diplomáticos y/o consulares

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Proyecto de código

Art.65. Forma. La imposición de una determinada forma se rige por el derecho aplicable a la validez intrínseca del acto. La realización de la forma exigida se rige por el derecho aplicable a la validez intrínseca del acto o por el derecho del lugar donde los actos se celebran u otorgan, según sea más favorable a la validez del acto.La razonable equivalencia entre la forma impuesta y la realizada se rige por el derecho aplicable a la validez intrínseca del acto.

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Formas de publicidad

Art. 66. Publicidad. Los medios de publicidad se rigen por el derecho de cada Estado.

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Forma del poder

Art.67. Poder de representación. La validez intrínseca del poder se rige por el derecho aplicable a la validez intrínseca del acto jurídico celebrado o al procedimiento realizado por medio de un representante. La forma del poder se sujeta al derecho del lugar de otorgamiento, salvo que el otorgante prefiera someterse al derecho que rige la validez intrínseca del mismo. Si el derecho que rige la validez intrínseca exigiera solemnidades esenciales para la validez del poder regirá ese derecho.

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Forma del poder

En todos los poderes el funcionario autorizante deberá certificar o dar fe, si tuviere facultades para ello, sobre lo siguiente:a) la identidad del otorgante;b) la existencia legal de la persona jurídica o sociedad;c) la representación de la persona jurídica así como el derecho que tuviere el otorgante para conferir el poder;d) el derecho que el otorgante tuviere para conferir poder en representación de otra persona humana.

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Cuando en el país en que se otorgue el poder sea desconocida la solemnidad especial que se requiere en el derecho del país que rige la validez intrínseca del poder, deberán observarse las siguientes formalidades:

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a) el poder contendrá una declaración jurada o aseveración del otorgante de decir verdad sobre su identidad;b) se agregarán copias certificadas u otras pruebas referentes al derecho que tuviere el otorgante para conferir poder de representación de otra persona humana;c) si quien otorga el poder es una persona jurídica, se agregarán copias certificadas u otras pruebas referentes a su existencia legal, la representación de la persona así como el derecho que tuviere el otorgante para conferir el poder;d) la firma del otorgante deberá ser autenticada;e) los demás requisitos exigidos por el derecho del lugar de otorgamiento.

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Proyecto. Forma de los contratos

Art.74. Forma. El contrato es válido en cuanto a su forma si satisface las exigencias del derecho que lo rige en cuanto al fondo o las del derecho del Estado en el que ha sido celebrado. Cuando el contrato no tiene lugar de celebración determinado será válido también, si lo es de acuerdo al derecho del Estado en el que se encuentra alguna de las partes o al derecho del Estado en que alguna de ellas tiene su domicilio, residencia habitual o establecimiento.

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Derecho argentino

Art. 12

Art. 950

Tipo legal “Las formas y las solemnidades de los actos jurídicos”

Consecuencia jurídica: “será juzgada por las leyes y usos del lugar en que los actos se realizaren

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Art. 80: De los nacidos en la República, por certificados auténticos extraídos de los asientos de los registros públicos, que para tal fin deben crear las municipalidades, o por lo que conste de los libros de las parroquias, o por el modo que el Gobierno nacional en la Capital, y los gobiernos de provincia determinen en sus respectivos reglamentos

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81. De los nacidos en alta mar, por copias auténticas de los actos que por ocasión de tales accidentes, deben hacer los escribanos de los buques de guerra y el capitán o maestre de los mercantes, en las formas que prescriba la respectiva legislación.

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82. De los nacionales nacidos en país extranjero, por certificados de los registros consulares, o por los instrumentos hechos en el lugar, según las respectivas leyes, legalizados por los agentes consulares o diplomáticos de la República

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83. De los extranjeros en el país de su nacionalidad, o en otro país extranjero, por el modo del artículo anterior.

84. De los hijos de los militares en campaña fuera de la República, o empleados en servicio del ejército, por certificados de los respectivos registros, como fuesen determinados en los reglamentos militares.

85. No habiendo registros públicos, o por falta de asiento en ellos, o no estando los asientos en la debida forma, puede probarse el día del nacimiento, o por lo menos el mes o el año, por otros documentos o por otros medios de prueba.

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159. [Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen.] (Texto según ley 23.515.)

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1180. La forma de los contratos entre presentes será juzgada por las leyes y usos del lugar en que se han concluido

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1181. La forma de los contratos entre ausentes, si fueren hechos por instrumento particular firmado por una de las partes, será juzgada por las leyes del lugar indicado en la fecha del instrumento. Si fuesen hechos por instrumentos particulares firmados en varios lugares, o por medio de agentes, o por correspondencia epistolar, su forma será juzgada por las leyes que sean más favorables a la validez del contrato.

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1182. Lo dispuesto en cuanto a las formas de los actos jurídicos debe observarse en los contratos.

1183. Cuando la forma instrumental fuere exclusivamente decretada en una determinada especie de instrumento, el contrato no valdrá si se hiciese en otra forma.

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Excepción

1211. Los contratos hechos en país extranjero para transferir derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la República, tendrán la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que constaren de instrumentos públicos y se presentaren legalizados. Si por ellos se transfiriese el dominio de bienes raíces, la tradición de éstos no podrá hacerse con efectos jurídicos hasta que estos contratos se hallen protocolizados por orden de un juez competente.

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Derecho argentino

Testamento. Art. 3635.argentinos en el extranjero

Art. 3636, 3637y 3638 (admite la nacionalidad)

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Testamentos

3635. Cuando un argentino se encuentre en país extranjero, está autorizado a testar en alguna de las formas establecidas por la ley del país en que se halle. Ese testamento será siempre válido, aunque el testador vuelva a la República, y en cualquiera época que muera.

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3636. Es válido el testamento escrito hecho en país extranjero por un argentino, o por un extranjero domiciliado en el Estado, ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la República, un encargado de negocios, o un cónsul, y dos testigos argentinos o extranjeros, domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo el instrumento el sello de la legación o consulado

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3637. El testamento otorgado en la forma prescripta en el artículo precedente, y que no lo haya sido ante un jefe de legación, llevará el visto bueno de éste, si existiese un jefe de legación, en el testamento abierto al pie de él, y en el cerrado sobre la carátula. El testamento abierto será siempre rubricado por el mismo jefe al principio y al fin de cada página, o por el cónsul si no hubiese legación. Si no existiese un consulado ni una legación de la República, estas diligencias serán llenadas por un ministro o cónsul de una nación amiga.

El jefe de legación, y a falta de éste, el cónsul, remitirá una copia del testamento abierto o de la carátula del cerrado, al ministro de Relaciones Exteriores de la República, y éste, abonando la firma del jefe de la legación o del cónsul en su caso, lo remitirá al juez del último domicilio del difunto en la República, para que lo haga incorporar en los protocolos de un escribano del mismo domicilio.

No conociéndose el domicilio del testador en la República, el testamento será remitido por el ministro de Relaciones Exteriores a un juez de primera instancia de la Capital para su incorporación en los protocolos de la escribanía que el mismo juez designe.

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3638. El testamento del que se hallare fuera de su país, sólo tendrá efecto en la República, si fuese hecho en las formas prescriptas por la ley del lugar en que reside, o según las formas que se observan en la nación a que pertenezca, o según las que este Código designa como formas legales.

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Hipoteca

3129. Puede también constituirse hipoteca sobre bienes inmuebles existentes en el territorio de la República, por instrumentos hechos en países extranjeros, con las condiciones y en las formas dispuestas por el artículo 1211. De la hipoteca así constituida debe tomarse razón en el oficio de hipotecas, en el término de seis días contados desde que el juez ordene la protocolización de la obligación hipotecaria. Pasado ese término la hipoteca no perjudica a tercero. La hipoteca constituida desde país extranjero debe tener una causa lícita por las leyes de la República.

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1211. Los contratos hechos en país extranjero para transferir derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la República, tendrán la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que constaren de instrumentos públicos y se presentaren legalizados. Si por ellos se transfiriese el dominio de bienes raíces, la tradición de éstos no podrá hacerse con efectos jurídicos hasta que estos contratos se hallen protocolizados por orden de un juez competente.

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Tratado de Montevideo 1889

32: La ley del lugar donde los contratos deben cumplirse decide si es necesario que se hagan por escrito y la calidad del documento correspondiente

Lex causae, no dice “donde los contratos se celebran”

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Tratado de Montevideo 1889

Art. 39: Las formas de los instrumentos públicos se rigen por la ley del lugar donde se otorgan. Los instrumentos privados, por la ley del lugar del cumplimiento respectivo

Mezcla locus regit (instrumentos públicos) con lex causae (instrumentos privados)

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Tratado de Montevideo. 1940

Triple punto de vista. Art. 36Ley aplicable a la calidad del documento: es la misma ley que regula el acto jurídico, lex causae (calificación)Formas y solemnidades del acto jurídico: ley del lugar de celegración o Locus regit actum La publicidad: rige la de cada estado.

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Conv. Americana sobre derecho aplicable contratos Internacionales

Art. 13: Un contrato celebrado entre partes que se encuentren en un Estado será válido, en cuanto a la forma, si cumple con los requisitos establecidos en el derecho que rige dicho contrato según esta convención o con los fijados en derecho del lugar de ejecución

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“Si las personas se encuentran en Estados distintos en el momento de la celebración del contrato, éste será válido en cuanto a la forma si cumple con los requisitos establecidos en el derecho que rige según esta Convención en cuanto al fondo o con los derechos de uno de los Estados en que se celebra o con el derecho de lugar de ejecución”

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Medidas cautelares

La Procedencia de la medida cautelar se decretará conforme a la leyes y por los jueces del lugar del proceso. Pero la ejecución de la misma, así como la contracautela o garantía serán resueltas por los jueces del lugar donde se solicita su cumplimiento, conforme a las leyes de este último lugar La garantía que debe prestar el solicitante, así como la que ofrezca prestar el afectado en el lugar en que se haga efectiva la medida, se regirán por la ley de cumplimiento de la medida

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Legalización de documentos

Apostilla de La Haya

La certificación es otorgada a pedido del signatario o de cualquier portador del documento

Se certifica la firma, el sello y timbre

No se pone ninguna otra constancia

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Legalización por reglamento consular

La legalización del cónsul destacado en el país de su realización

La del Ministerio de Relaciones exteriores de nuestro país

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Poderes

Convención Interamericana sobre régimen legal de poderes(CIDIP II) ley 22.250

A) La eficacia extraterritorial del poder siempre que respete las regalas de la convención

B) La adopción a favor del poderdante de elegir entre la ley del lugar de otorgamiento, o la ley del lugar de ejercicio. Sin embargo añade que “en todo caso” si la ley del cumplimiento exigiera solemnidades esenciales, regirá dicha ley

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C) la adopción en supuestos especiales, de formalidades sustitutivas para asegurar la circulación de los poderes, cuando las exigidas no sean conocidas en el lugar de otorgamiento

D) la exigencia de legalización se encuentra librada a la ley del lugar del ejercicio del poder