Derecho internacional privado_del_trabajo_06-11-091
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Concepto y fuentes del Derecho Internacional Publico
Del Trabajo
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Concepto de Derecho Internacional Público del Trabajo:
Derecho Internacional Público del Trabajo es la rama del Derecho que se ocupa de la regulación internacional del trabajo
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Fuentes Del Derecho Internacional Público del Trabajo.
a) Normas elaboradas en la O.I.T.b) Normas elaboradas en conferencias
gubernamentales especiales auspiciadas por la O.I.T.
c) Normas elaboradas en la O.N.U.d) Normas elaboradas en organismos
regionales.e) Tratados bilaterales.
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Normas elaboradas en la O.I.T.
1. Normas de fondo de la Constitución.2. Convenios y Recomendaciones.3. Resoluciones de la Conferencia
Internacional del Trabajo.4. Resoluciones de conferencias regionales.5. Resoluciones de Comisiones técnicas de
expertos o de conferencias u organismos especiales.
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Normas elaboradas por conferencias gubernamentales especiales auspiciadas por la
O.I.T.
A) Acuerdos sobre bateleros del Rín.B) Convencion europea sobre
seguridad social de los trabajadores de transportes internacionales (1.956).
C) Convencion de Roma sobre artistas ejecutantes (1.961)
Recomendación sobre personal de la enseñanza ( 1.966)
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Normas elaboradas por la ONU
A) Declaración Universal de los Derechos Humanos. (Paris.1.948)
Derecho al trabajo y a la seguridad social.
Protección contra el desempleo Salario igual por trabajo igual. Remuneración equitativa. Libertad sindical
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B) Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
no discriminación trabajo forzoso libertad sindical
Normas elaboradas por la ONU
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C) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
No discriminacion. Derecho a la salud, seguridad e higiene en el
trabajo Limitación de la jornada Descanso, tiempo libre, vacaciones y feriados
remunerados. Salario equitativo; igual salario a igual trabajo. Libertad sindical y huelga Protección a las madres, niños y adolescentes.
Normas elaboradas por la ONU
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Normas elaboradas por organismos regionales
Unión Europea Carta Social europea Convención europea de derechos humanos Textos sobre seguridad social y asistencia
social Tratado de Roma Reglamentos, Directivas y decisiones
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Normas elaboradas por organismos regionales
Organización de Estados Americanos Carta de la O.E.A. Declaración Americana de los Deberes y
Derechos del Hombre. Carta Internacional Americana de Garantías
Sociales. Convención Americana sobre Derechos
Humanos
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Normas elaboradas por organismos regionales
Comunidad Andina de Naciones: Convenio Simón Rodríguez Convenio Hipólito Unanue Instrumento Andino de Seguridad
Social
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Normas elaboradas por organismos regionales
Mercosur: La Declaración Socio Laboral de
Mercosur
El Convenio Multilateral de Seguridad Social de Mercosur
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Normas elaboradas por organismos regionales
Tratado de Libre Comercio de América del Norte:
Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte
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Normas elaboradas por organismos regionales
Liga Arabe :
Convenio Arabe Sobre la Reglamentación del Trabajo.
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Tratados Bilaterales
Tratados de paz, amistad, comercio y navegación
Convenios sobre inmigrantes Convenios sobre seguridad social Convenios sobre trabajo en obras
multinacionales
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Diversidad de fuentes
Un estado puede estar obligado, en relación a un tema, por normas derivadas de diversas fuentes.
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Conflicto de fuentes
Para que haya conflicto entre fuentes se requiere:
A) Que un estado esté jurídicamente vinculado a normas de diferentes fuentes
B) Que las normas sean contradictorias
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DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO DEL TRABAJO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros(Calvo Caravaca Alfonso-Luis y Carrascosa González Javier 2005)
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Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o mas Estados, con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parametros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.
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¿Cuál es la distinción entre derecho publico y derecho privado?,
El derecho publico tiene carácter exclusivamente territorial; el derecho privado se aplica normas y leyes extranjeras donde el sujeto pertenece.
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Problemas internacionales tradicionales en el Derecho Del Trabajo:
a) Migraciones.b) Convenios internacionales del
trabajo.Ambos problemas seguían perteneciendo al ámbito del derecho interno de cada país.
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Relaciones De Trabajo Contemporáneas:
Mayor presencia de componentes originarios de diversos países.
Conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción.
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¿Cuáles son los elementos del DIP? Persona individual y colectiva o
jurídica; Acto jurídico con elemento extranjero
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¿Cuáles son las fuentes creadores de elaboración de DIP?
Fuentes nacionales.- ley, toda ley dado dentro de un foro; jurisprudencia, tribunales supremos jurisdiccionales; costumbre, los hechos se convierten en normas; doctrina, son las opiniones, los estudios y análisis;
Fuentes internacionales.- derecho convencional, se refiere a los tratados; jurisprudencia, se trata de ejecutoría de tribunales, ejemplo: pacto andino y el tratado arbitral de la haya; costumbre, de acuerdo a los hechos de los países de integración; doctrina, se basa en la doctrina europea
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¿Cuál es la comprensión del DIP? En el campo nacional.- competencia legislativa, se refiere a la
ley que regirá o se empleara para el caso;
competencia jurisdiccional, llamada competencia judicial, para resolver un caso por el juez u órgano competente
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Nuevos Problemas Internacionales en el Derecho Del Trabajo:
a) Empresas multinacionales.b) Apertura a empresas extranjeras.c) Intercambio de técnicos.d) Préstamo internacional de mano de obra.e) Plataformas de exploración en aguas
extraterritoriales.f) Obras binacionales o multinacionales.
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Diferencias de enfoque:
Derecho internacional privado: Sistema liberal basado en la autonomía de la voluntad.
Derecho del trabajo: Sistema tutelar, de naturaleza imperativa y territorial.
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Solución Predominante En América Latina:
Principio de la territorialidad. ( lex loci executionis ). Establecido expresamente para la mayor
parte de las legislaciones laborales. Consagrado por el “Código Bustamante” de
Derecho Internacional Privado, por el Tratado de Montevideo Sobre derecho Civil Internacional y por la Carta Interamericana de Garantías Sociales.
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Razones que explican la
adopción del principio de
territorialidad:
a) Políticas: (soberanía).b) Jurídicas: (sencillez y seguridad
jurídica).c) Sociales: (garantiza igualdad y evita
fraccionamiento del derecho aplicable a los trabajadores).
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Posibilidades de la autonomía de la voluntad:
Orden publico social: norma mínima. Elección de una norma mas favorable:
Es posible si no comporta fraude o afecta normas de organización del trabajo y reglamentaciones administrativas.
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Limitaciones del principio de
territorialidad.
No es aplicable a la capacidad de las partes y a la forma del contrato.
Imposibilidad material cuando no existe vinculación entre la relación laboral y un territorio determinado.
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Casos de imposibilidad material para la aplicación del principio de
territorialidad:
a) Plataformas en aguas territoriales.b) Ciertos trabajos marítimos.c) Envío temporal de personal al
extranjero.d) Trabajo itinerante.
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Remisión limitada a la
autonomía de la voluntad.
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Ante el silencio de las partes:
Factores De Conexión.
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Principales Factores De Conexión:
a) Lugar de celebración del contrato.b) Nacionalidad de las partes.c) Lugar de residencia.d) Bandera del buque o aeronave.e) Norma mas favorable.
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¿Cuándo estamos ante un caso de trabajador internacional?
La relación de trabajo está vinculada con dos o más ordenamientos jurídicos
Ejemplos
• Trabajador que presta servicios en dos o más países
• Patrono y trabajador con domicilios diferentes
• Celebración del contrato en un país y prestación de los servicios en otro país
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Consideraciones previas
Separación de los problemas de jurisdicción y Derecho aplicable
Los tribunales venezolanos no tienen jurisdicción para cualquier caso de trabajador internacional
Los tribunales venezolanos pueden aplicar normas laborales extranjeras en la resolución de un caso de trabajador internacional
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Jurisdicción de los tribunales
Aplicación de los criterios atributivos previstos en la LDIP
• Domicilio del demandado (art. 39)• Domicilio de las personas jurídicas se define
según art. 203 del Código de Comercio Sentencias de la SPA de fechas: 20-12-06 (Vector de Venezuela, S.A.) y 11-10-05 (GEC
Alsthom)
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Gracias
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