Derecho Interno

11
Derecho 1. Interno 1.1 Publico 1.1.1 Constitucional 1.1.2 Administrativo 1.1.3 Penal 1.1.4 Procesal 1.1.5 Financiero 1.2 Privado 1.2.1 Derecho Civil 1.2.2 Derecho Mercantil 1.2.3 Derecho Bancario 2. Externo Internaci onal 2.1 Publico 2.2.1 Derecho Internacional Publico 2.2 Privado 2.2.2 Derecho Internacional Privado 1. Derecho Interno Conjunto de normas que regulan los actos y relaciones jurídicas que se realizan dentro del territorio del estado y cuyas consecuencias no van más allá de su territorio. 2. Derecho Externo (Internacional) Comprende normas reguladoras de actos y relaciones que no obstante realizarse dentro del ámbito territorial de un estado, produce efectos en otros estados, relaciones jurídicas entro estados. (Ejemplo tratado de extradición) 1.1 Derecho Público. Conjunto de normas jurídicas que regula la actuación de los individuos frente al estado, así como las actuaciones de los estados como entidades soberanas entre sí, siempre que el estado actué como autoridad legítima.

description

Partes del Derecho esquematizado

Transcript of Derecho Interno

Derecho

1. Interno

1.1 Publico1.1.1 Constitucional

1.1.2 Administrativo

1.1.3 Penal

1.1.4 Procesal

1.1.5 Financiero

1.2 Privado1.2.1 Derecho Civil

1.2.2 Derecho Mercantil

1.2.3 Derecho Bancario

2. Externo Internacional

2.1 Publico2.2.1 Derecho Internacional Publico

2.2 Privado2.2.2 Derecho Internacional Privado

1. Derecho InternoConjunto de normas que regulan los actos y relaciones jurdicas que se realizan dentro del territorio del estado y cuyas consecuencias no van ms all de su territorio.2. Derecho Externo (Internacional)Comprende normas reguladoras de actos y relaciones que no obstante realizarse dentro del mbito territorial de un estado, produce efectos en otros estados, relaciones jurdicas entro estados. (Ejemplo tratado de extradicin)1.1 Derecho Pblico.Conjunto de normas jurdicas que regula la actuacin de los individuos frente al estado, as como las actuaciones de los estados como entidades soberanas entre s, siempre que el estado actu como autoridad legtima.1.2 Derecho Privado.Conjunto de normas que regula las relaciones que se establecen entre los particulares, es decir entre personas que intervienen en una relacin jurdica al mismo nivel.

Derecho Interno1.1.1 Derecho Constitucional:Comprende todas aquellas normas relativas a la estructura fundamental del estado, las funciones de sus rganos y a las relaciones de estos entre si y los particulares.Constitucional = Estado - rganos (tres poderes)- Instituciones (Sat, Mp, CGC)- Particulares (pueblo)1.1.2 Derecho Administrativo:Conjunto de normas jurdicas que regulan la prestacin de los servicios pblicos y la conducta de los rganos administrativos encargados de la administracin pblica y cuya finalidad es el bien comn. Administracin Pblica: Actividad mediante la cual el estado a travs de los sujetos auxiliares, satisface las necesidades de las personas. 1.1.3 Derecho Pblico Penal:Tambien se le denomina derecho criminal, derecho punitivo o derecho a castigar y es el conjunto de normas jurdicas que determinan los delitos y las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevencin de la criminalidad.Derecho Penal. - Delitos-Penas-Principales penas-Pena de Muerte- Pena de Prisin- Arresto- Multa Penas Accesoria. - Expansin del territorio Nacional (a extranjeros)1.1.4 Derecho Procesal:Conjunto de Disposiciones Jurdicas que regulan la sucesin concatenada de los actos jurdicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales , con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicacin de las normas de derecho sustantivo y que finalizan con la sentencia.1.1.5 Derecho Financiero Conjunto de normas jurdicas que regulan la percepcin, gestin y erogacin de los medios econmicos conferidos al estado y a los entes pblicos para el desarrollo de sus actividades1.2 Derecho Privado1.2.1 Derecho CivilConjunto de normas jurdicas que rigen o regulan las relaciones de los particulares entre si y de aquellos con el estado. Ejemplos: PersonasIndividual Colectiva o Jurdica FamiliaMatrimonioParentescoPatria Potestad Bienes de la propiedad Derechos RealesUsufructo (contrato entre vivos) SucesinIntestadoTestamentaria Registro de la propiedad1.2.2 Derecho MercantilA nivel general, podra decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulacin sobre elejercicio de las actividades comerciales.

1.2.3 Derecho Bancario.conjunto de todas las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo relacionado con las actividades bancarias, considerando como tales las propias de los bancos y las de aquellas entidades del sector financiero que han sido asimiladas a los bancos a los efectos de someterlas a las mismas normas de regulacin.Derecho externo2.2.1 Derecho Internacional PublicoConjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre si y sealan sus deberes y derechos reciprocos. Es la disciplina jurdica en que intervienen dos o mas estados soberanos aunque se admite que hay organizaciones que no son estados.

2.2.2 Derecho Internacional PrivadoRama del derecho que estudia los conflictos que se presentan cuando en una relacin, jurdica intervienen un elemento extranjero. Ejemplo TLC, CAUCA, RECAUCA

Derechos Individuales (Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala)Art. 3. Derecho a la vidaArt. 4. Libertad e IgualdadArt. 5. Libertad de AccinArt. 6. Detencin LegalArt. 12 Derecho a la defensaArt. 16 Declaracin contra s y parientes Derechos Sociales (Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala)Art. 47 proteccin a la familiaArt. 48 unin de hechoArt. 49 matrimonio Art. 50 igualdad de los hijosArt. 52 MaternidadDeberes y derechos cvicos y polticos (Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala)Art 135 (deberes y derechos cvicos)a. Servir y defender a la patriab. velar y cumplir la constitucinc. Trabajar por en desarrollo cvicod. Contribuir con los gastos pblicose. Obedecer a la leyf. Guardar debido respeto a las autoridadesg. `prestar servicios militar y socialArt 136 (deberes y derechos polticos)a. Inscribirse en el registro de cuidadanosb. Elegir y ser electoc. Velar por la libertad de sufragiod. Optar a cargos pblicose. Participar en actividades polticasf. Defender el principio de alternabilidad y no reeleccin de la presidencia de la repblica.Persona.La persona es sinnimo de ser humano, el hombre y la mujer de cualquier edad. Definicin Jurdica de Persona:Todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.Persona colectiva:Son entes abstractos que persiguen fines de naturaleza colectiva, a los cuales la ley reconoce capacidad de goce y ejercicio para la consecucin de los mismos.Capacidad Absoluta:Se adquiere con la mayora de edad (18 aos)Capacidad Relativa: edad, sexo, nacionalidad, domicilio, parentescoAtributos de la persona Individual.a. Nombreb. domicilioc. Estado Civil d. CapacidadAtributos de la persona Individual.1. Personales2. Se necesita de 2 a mas personas3. Patrimoniales capital y bienes4. Domicilio5. Nacionalidad6. FinesCdigo CivilDerecho de FamiliaFamiliaMatrimonio ARTCULO 78. El matrimonio es una institucin social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con nimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre s.

Unin de hechoARTCULO 173. La unin de hecho de un hombre y de una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en comn se haya mantenido constantemente por ms de tres aos ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreacin, alimentacin y educacin de los hijos y de auxilio recproco.

DivorcioARTCULO 153. EL matrimonio se modifica por la separacin y se disuelve por el divorcio.Parentesco:ARTCULO 190. La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopcin y slo existe entre el adoptante y el adoptado. Los cnyuges son parientes, pero no forman grado.

Paternidad y Filiacin patria potestadARTCULO 252. La patria potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y en la unin de hecho; y por el padre o la madre, en cuyo poder est el hijo, en cualquier otro caso.Los hijos mayores de edad permanecern bajo la patria potestad, solamente que hayan sido declarados en estado de interdiccin.

AlimentosARTCULO 278. La denominacin de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido, asistencia mdica y tambin la educacin e instruccin del alimentista cuando es menor de edad.

TutelaARTCULO 293. El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedar sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes. Tambin quedar sujeto a tutela aunque fuere mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdiccin, si no tuviere padres. El tutor es el representante legal del menor o incapacitado.

Patrimonio y Derechos Reales

BienesARTCULO 442. Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiacin, y se clasifican en inmuebles y muebles.

PropiedadARTCULO 464. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los lmites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.

UsufructoARTCULO 703. Pertenecen al usufructuario los frutos naturales y civiles que los bienes produzcan ordinaria y extraordinariamente, salvo las limitaciones establecidas en el ttulo en que se constituya.

UsoARTCULO 745. El uso da derecho de servirse de cosa ajena o de aprovecharse de los frutos de ella, en cuanto basten para las necesidades del usuario y las de su familia.

Habitacin:ARTCULO 746. La habitacin se limita a lo que sea necesario para quien tiene el derecho y para su familia, aun cuando no la haya tenido en el momento de constituirse tal derecho.

Servidumbres:ARTCULO 752. Servidumbre es el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueo o para utilidad pblica o comunal.Sin embargo, el propietario de dos fincas puede gravar una de ellas con servidumbre en beneficio de la otra. El inmueble a cuyo favor est constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Prenda.ARTCULO 880. La prenda es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligacin.

Hipoteca:ARTCULO 822. La hipoteca es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligacin.

Contratos:

Promesa:ARTCULO 1674. Se puede asumir por contrato la obligacin de celebrar un contrato futuro.La promesa de contrato debe otorgarse en la forma exigida por la ley para el contrato que se promete celebrar.

Opcin:ARTCULO 1677. La opcin puede ser contrato independiente o celebrarse como pacto accesorio de otro y, en ambos casos, debe contener las condiciones en que ha de realizarse el convenio.

Mandato:ARTCULO 1686. Por el mandato, una persona encomienda a otra la realizacin de uno o ms actos o negocios.El mandato puede otorgarse con representacin o sin ella. En el mandato con representacin, el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido, obligan directamente al representado.En el mandato sin representacin, el mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan accin directa contra el mandante.

Sociedad:ARTCULO 1728. La sociedad es un contrato por el que dos o ms personas convienen en poner en comn bienes o servicios para ejercer una actividad econmica y dividirse las ganancias.

Compraventa:ARTCULO 1790. Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.

Permuta:ARTCULO 1852. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra. Este contrato se rige por los mismos principios del contrato de compraventa, en lo que fueren aplicables.

Donacin entre vivos:ARTCULO 1855. La donacin entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a ttulo gratuito.

ArrendamientoARTCULO 1880. El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.

MutuoARTCULO 1942. Por el contrato de mutuo una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad.

Del ComodatoARTCULO 1957. Por el contrato de comodato una persona entrega a otra, gratuitamente, algn bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de l por cierto tiempo y para cierto fin y despus lo devuelva.

Del DepsitoARTCULO 1974. Por el contrato de depsito una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservacin, con la obligacin de devolverla cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo, o cuando lo ordene el juez

Contrato de Obra:ARTCULO 2000. Por el contrato de obra o empresa, el contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que sta se obliga a pagar.

Servicios Profesionales:ARTCULO 2027. Los profesionales que presten sus servicios y los que los soliciten, son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago.

OBLIGACIONES

NegocioARTCULO 1251. El negocio jurdico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lcito.