Derecho Laboral

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DERECHO LABORAL

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DERECHO LABORAL

DERECHO LABORALTRABAJADORCONCEPTO: Es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos gneros, en virtud de un contrato o relacin de trabajo.

Artculo 3 Cdigo de Trabajo. PATRONOCONCEPTO: Es toda persona Individual o jurdica que utiliza los servicios de uno o ms trabajadores, en virtud de un contrato o relacin de trabajo.

Artculo 2 del Cdigo de Trabajo. REPRESENTANTES DEL PATRONO CONCEPTO: Son las personas individuales que ejercen a nombre de ste (patrono) funciones de direccin o de administracin, tales como: gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las que estn legtimamente autorizadas por el patrono.

Artculo 4 del Cdigo de Trabajo. INTERMEDIARIO CONCEPTO: Es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o ms trabajadores para que ejecuten algn trabajo en beneficio de un patrono.

Artculo 5 del Cdigo de Trabajo. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CONCEPTO: Es el vnculo econmico-jurdico mediante una persona llamada trabajador, queda obligada a prestar a otra llamada patrono sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y direccin inmediata a cambio de una retribucin de cualquier clase o forma.

Para que el Contrato Individual de Trabajo exista y se perfeccione, basta que se inicie la relacin de trabajo.

Artculo 18 y 19 del Cdigo de trabajo. EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PUEDE SER:POR TIEMPO INDEFINIDO: Es cuando no se especifica fecha de su terminacin.

A PLAZO FIJO: Es cuando se especifica fecha de su terminacin.

3. PARA OBRA DETERMINADA: Es cuando se realiza una obra y se sabe cuando se inicia y cuando va a terminar, tomando en cuenta el resultado del trabajo.

Artculo 25 del Cdigo de Trabajo. FORMAS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOFORMA VERBAL: Es verbal cuando se refiere a: a) A las labores agrcolas o ganaderas. b) A servicio domstico. c) A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de 60 das. d) A la prestacin de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de esta no exceda de Q.100.00 y no sea mayor de 60 das.

FORMA ESCRITA: Se hace en forma escrita.

Artculos 27 y 28 del Cdigo de Trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO DE MENOR DE EDADSe debe cumplir con los siguientes requisitos:Si son menores de 14 aosDebe celebrarse el contrato de trabajo con sus representantes legales del menor ejemplo: mam, pap la persona que este a cargo del menor de edad en su defecto 3. La Autorizacin de la Inspeccin General de Trabajo.

Artculo 32 del Cdigo de Trabajo. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOCONCEPTO: Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneracin que debe ser ajustada individualmente para cada uno de stos y perciba en la misma forma.

El Contrato Colectivo de trabajo debe celebrarse siempre por escrito en tres ejemplares: uno para cada parte y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar al departamento Administrativo de Trabajo ms cercano dentro de los 15 das posteriores a su celebracin, modificacin novacin. Artculo 38 y 39 Cdigo de Trabajo.