Derecho Laboral Uruguay

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 T emas : 1Derecho laboral, introducción, características, características del contrato de trabajo 2Fuentes del derecho laborar ley18566 consejo de salario y convenio colectivo 3Principios del derecho laboral, relación de los principios con la seguridad y la higiene, aplicar un ejemplo, contratos a típicos a prueba, zafral y a termino 4Descanso semana, jorna da de trab ajo, licencia anual, descanso intermedio, exc epciones decreto del 57, quienes no descansan per o están amparados ley 18251 1 Derecho laboral A) Definición el derecho laboral o derecho del trabajo podría definirse como el conjunto de normas y principios que regulan el trabajo. Pero no todo ti po de tr abajo está regulado por es te derecho, el trabajo autónomo o indep endie nte no est á prot egido por la est ricta reglame ntaci ón del dere cho labor al, por nuestra reglamentación estos trabajadores independientes, monotributo unipersonal, srl ósea están reguladas por el derecho civil. Por lo tanto el d erecho laboral re gula el trabajo subor dinado, osea el tra bajo que realiza par a otra persona en forma de dependencia. Tampoco este derecho es aplicable para los funcionarios públicos, se rigen por el derecho administrativo que tiene como normativa y principios pr opios y autónomos. En el derecho laboral privado, la relación laboral surge con el contrato de trabajo, es bilateral ya que se necesita el consentimiento de dos partes para su formación, además el trabajador tiene la posibilidad de negociar sus condiciones labor ales, por ejemplo e l empleado público no tiene esa posibilidad por que cobra lo que está presupuestado B) Características Es protector del trabajador, el estado gen er a una reglamen tación para que el trabajo subordinado no esté bajo cualquier circunstancia. Es de orden público, es una normativa, imperativa se impone a las partes con independencia de la volunt ad de las mismas .Ej los acu erdo s a lo que pued an lleg ar el trabaj ador con el empleador no tienen validez jurídica si estos empeoran los beneficios y otorgados con la normativa vigente, en conclusión estos modificaciones a la normativa siempre deben ser a beneficios del trabajador. c  ) Contrato de tr abajo def .es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador por el cual el trabajador se obliga a la prestación de una tarea a cambio de una retribución por parte del empleador . En mater ia labora l ya sea que una persona ten ga o no un contr ato labor al, es decir si una persona realiza un trabajo para otra, osea bajo su orden se aplica el derecho laboral. Una de las características principales del contrato de trabajo es la subordinación, osea pueden también existir arrendamiento de servicios o de obra pero no relación laboral. Clasificaciones:

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1Derecho laboral, introducción, características, características del contrato de trabajo2Fuentes del derecho laborar ley18566 consejo de salario y convenio colectivo3Principios del derecho laboral, relación de los principios con la seguridad y la higiene, aplicarun ejemplo, contratos a típicos a prueba, zafral y a termino4 Descanso semana, jornada de trabajo, licencia anual, descanso intermedio, excepcionesdecreto del 57, quienes no descansan pero están amparados ley 18251

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  • Temas :

    1Derecho laboral, introduccin, caractersticas, caractersticas del contrato de trabajo

    2Fuentes del derecho laborar ley18566 consejo de salario y convenio colectivo

    3Principios del derecho laboral, relacin de los principios con la seguridad y la higiene, aplicar un ejemplo, contratos a tpicos a prueba, zafral y a termino

    4Descanso semana, jornada de trabajo, licencia anual, descanso intermedio, excepciones decreto del 57, quienes no descansan pero estn amparados ley 18251

    1 Derecho laboral

    A) Definicin el derecho laboral o derecho del trabajo podra definirse como el conjunto de normas y principios que regulan el trabajo.

    Pero no todo tipo de trabajo est regulado por este derecho, el trabajo autnomo o independiente no est protegido por la estricta reglamentacin del derecho laboral, por nuestra reglamentacin estos trabajadores independientes, monotributo unipersonal, srl sea estn reguladas por el derecho civil.

    Por lo tanto el derecho laboral regula el trabajo subordinado, osea el trabajo que realiza para otra persona en forma de dependencia.

    Tampoco este derecho es aplicable para los funcionarios pblicos, se rigen por el derecho administrativo que tiene como normativa y principios propios y autnomos.

    En el derecho laboral privado, la relacin laboral surge con el contrato de trabajo, es bilateral ya que se necesita el consentimiento de dos partes para su formacin, adems el trabajador tiene la posibilidad de negociar sus condiciones laborales, por ejemplo el empleado pblico no tiene esa posibilidad por que cobra lo que est presupuestado

    B) Caractersticas

    Es protector del trabajador, el estado genera una reglamentacin para que el trabajo subordinado no est bajo cualquier circunstancia.

    Es de orden pblico, es una normativa, imperativa se impone a las partes con independencia de la voluntad de las mismas .Ej los acuerdos a lo que puedan llegar el trabajador con el empleador no tienen validez jurdica si estos empeoran los beneficios y otorgados con la normativa vigente, en conclusin estos modificaciones a la normativa siempre deben ser a beneficios del trabajador.

    c) Contrato de trabajo

    def.es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador por el cual el trabajador se obliga a la prestacin de una tarea a cambio de una retribucin por parte del empleador.

    En materia laboral ya sea que una persona tenga o no un contrato laboral, es decir si una persona realiza un trabajo para otra, osea bajo su orden se aplica el derecho laboral.

    Una de las caractersticas principales del contrato de trabajo es la subordinacin, osea pueden tambin existir arrendamiento de servicios o de obra pero no relacin laboral.

    Clasificaciones:

  • I. Consensual surge por el solo acuerdo entre las partes , sin necesidad de formalidad alguna , puede ser verbal , no se necesita la firma de un documento para que surja la relacin laboral , esta se puede probar con testigos

    II. Oneroso ambas partes se gravan mutuamente con alguna contraprestacin, el trabajador con el salario y el empleador con la fuerza de trabajo.

    III. Bilateral genera obligaciones reciprocas para ambas partes el trabajador est obligado a prestar con su servicio siempre y cuando reciba su salario y el empleador est obligado a hacerlo. Por ejemplo si el trabajador no tiene lo epp necesarios para su tarea y esto implique un riesgo grave tiene derecho a detener la tarea, ya que el trabajador no estara cumpliendo con su obligacin de seguridad e higiene.

    IV. Personalismo con respecto al trabajador ya que este no puede ser transferido a otra persona, la tarea deber ser realizado por la misma persona que firma el contrato.

    V. Es de tiempo indeterminado es una caracterstica relativa ya que puede pactarse una fecha de culminacin del mismo , pero si esto no se hace se entiende que es por tiempo indeterminado , este contrato de puede extinguir por : muerte del trabajador, renuncia del trabajador, despido en el ltimo caso el empleador est obligado a abonar indemnizacin .Despido se calcula por ao trabajado un mximo de 6 mensualidades , el jornalero genera derecho a partir de los 100 jornales trabajados , si llegan a los 240 jornales se paga 25 jornales por ao trabajado , o si no prorrateo segn ley 12590

    2) Convenio internacional de trabajo

    Se votan en la organizacin internacional de trabajo, conformado en forma tripartita, lo estados, empleadores y trabajadores.

    Despus debe existir a nivel de cada pas una ley que lo ratifique , no se puede modificar ni hacer cambios , una vez que este es ratificado pasa a ser una norma interna y esta debe cumplirse , los convenios son normas generales de difcil aplicacin por ello necesitan decretos para ser llevados a la prctica.

    El convenio y la ley tienen la misma jerarqua, y el convenio tiene menos jerarqua que la constitucin

    Convenios colectivos, ley 18566,

    Es un acuerdo de voluntad entre el empleador o grupo con un grupo de trabajadores que regula las relaciones laborales

    Integrado por grupos de empresarios y trabajadores, en comisiones bipartitas

    No interviene el estado

    Se tienen que registrar en el mtss

    No pueden derogar derechos ya adquiridos por el trabajador

    #Principio de derogacin y competencia

    Derogacin es dejar sin efecto una norma jurdica, pero los efectos de la norma siguen siendo vlidos, tambin puede ser una derogacin retroactiva eso es anular todo lo que se haya concluido de acuerdo a esa norma. Existen dos formas de ejecutarlo tacita o expresa.

  • Expresa: dejese sin efecto el decreto tal.

    Tacita: el contenido es contrario a la norma

    Parcial: deroga parte de la norma o decreto

    Total: deroga todo el decreto

    Competencia: potestad que tiene un rgano de dictar normas validas, ej ose dicta normas reguladas con su competencia, si no es de su competencia la misma es invalida.

    3) Principios generales del derecho laboral

    Definicin: lneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente nuevas normas, orientar la interpretacin de las existentes y resolver los casos no previstos.

    Cumples dos funciones fundamentales

    Fuente supletoria: cuando la ley deja vacios y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable los principios del derecho de trabajo entran como supletorios.

    Fuente interpretadora: de la normativa vigente, cuando esta sea confusa o tuviera varias interpretaciones posibles.

    Principios propios del derecho laboral

    i. Tutelar o protector: amparo preferentemente a la parte trabajadora cuenta con tres formas de expresin A in dubio pro operario: aquellas normas en caso de duda o sentido y alcance deben interpretarse de forma beneficiosa para el trabajador la norma ms favorable: cada norma tiene niveles mnimos de proteccin. C) condicin ms beneficiosa garantiza el respeto a los derechos y beneficios ya adquiridos

    ii. Continuidad de la relacin laboral es porque el contrato de trabajo se ha concebido como una relacin laboral estable.

    iii. Supremaca de la realidad es la discordancia que existe entre la realidad y lo que figura en los documentos

    iv. Principio de razonabilidad medir la verosimilizad de una situacin.

    v. Irrenunciabilidad de los derechos laborales impide poder privarse voluntariamente de ventajas concedidas o ya existentes

    vi. Libertad sindical derechos que tienen los trabajadores de agruparse y organizarse

    vii. Ajenidad de riesgos

    Principios generales con gran relevancia en materia laboral

    i. Igualdad de trato

    ii. No discriminacin

    iii. Buena fe

    Contratos zafral atpicos,aprueba, a termino

    #Contrato a termino

  • El contrato de trabajo es el que hace referencia a su duracin en el tiempo, en el contrato por tiempo un determinado el derecho establece prestaciones a pagar por parte del empleador que rescinde sin justa causa el contrato de trabajo, estas guardan relacin con el salario y la antigedad.

    El derecho de laboral marca dos caractersticas de la relacin laboral

    A) contrato de trabajo es por regla un contrato por tiempo indefinido

    B) la recisin incausada y por parte unilateral del empleador de un contrato por tiempo indefinido da lugar al pago de al indemnizacin

    En el caso de los contratos temporales la extincin del contrato no se produce por despido sino por trmino o condiciones provistas de antemano entre las partes

    Esos contratos son aquellos cuya duracin se establece al momento de formar el contrato, puede ser determinado ej un a lo indeterminado , ej hasta que se reintegre cierta persona

    Clasificaciones

    Contratos temporales sin causa

    Pueden celebrase libremente entre las partes sin inbocar razn

    Contratos temporales causales, establecen las razones de la contratacin y el tiempo de duracin del mismo.

    De plazo cierto o incierto, de trabajadores zafrales u ocasionales

    El trabajador tiene los mismos derechos que el trabajador de tiempo indeterminado salvo la indemnizacin por despido

    #Contrato prueba

    Busca establecer un periodo de fuente contractual en la contratacin del trabajador, generalmente es de 90 dias , esto es solo limitado para los trabajadores mensuales ya que para los jornaleros la ley establece un periodo de 100 jornales, este contrato debe ser por escrito.

    Este contrato solo puede celebrarse una vez comenzada la relacin laboral, no se puede firmar con posterioridad al comienzo de la tarea

    Si vencido el plazo ninguna de las partes ha hecho uso de finalizada la relacin este se convierte en un contrato de tiempo indeterminado, haciendo retroactivo la pertenencia en la empresa desde que se firm el contrato. Los periodos en que la persona este enferma, en el bse, tambin se cuentan dentro del periodo a prueba.

    #Contrato zafral

    Se denomina tambin de temporada o estacional, su duracin est ligada a la peridica que tienen ciertas actividades vinculadas bsicamente a ciclos de la naturaleza.

    El trabajador zafral se define como aquel que se ocupa de una actividad que por su naturaleza se interrumpe de una manera normal y constante en un periodo fijo y determinado del ao

  • laboral. Cuando un trabajador es contratado para muchas zafras seguidas se ha transformado en un trabajador permanente de zafras o temporadas adquiriendo el derecho al despido.

    Tiene tiempo definido el cual se acuerda al momento de firmarlo.

    Si se cesa el contrato antes de terminado el periodo, corresponde el pago por los jornales cados hasta el momento del cumplimiento del contrato.

    El envi del trabajador zafral al seguro de paro, transforma el contrato zafral en indeterminado

    Si el trabajador, estuvo un tiempo enfermo, al reintegrarse debe ser incorporado a la tarea para la cual se lo contrato, hasta finalizar el contrato. Si el periodo de reposo excede el contrato este finaliza en la fecha marcada. En cambio si no es reincorporado quedando un tiempo de zafra genera derecho a indemnizacin triple.

    4) Descancos

    1. Intermedio

    Establecimientos industriales

    A) Rgimen general segn la duracin del descanso y la remunerabilidad o no del mismo las jornadas son continuas o discontinuas.

    Las continas: el descanso debe tener una duracin de 30 minutos y concederse no ms all de la 5 hora de labor, ese descanso debe contarse como trabajo efectivo y ser remunerado.

    Las discontinuas: el descanso debe ser de dos horas y concederse no ms all de la quinta hora de labor, este descanso puede reducirse hasta una hora siempre y cuando exista un acuerdo escrito entre el empleador y el empleado, el descanso no es remunerado.

    B) regmenes especiales

    Industria del vestido trabajaran con rgimen de horario continuo obligatorio, se les debe conceder un descanso de media hora remunerado a mitad de la jornada.

    Panaderas en todos los trabajos donde se elabore pan las jornadas no pueden exceder las ocho horas y el trabajo efectivo ser limitado a siete horas, con una hora de descanso

    Establecimientos comerciales

    Tambin existen jornadas continuas o discontinuas, en el caso de la jornada continua, el descanso ser de media hora, luego de transcurridas las 4 horas de la jornada, la duracin de la misma est prevista para jornadas de 8 horas. En el caso de la jornada discontinua el descanso ser de dos hora y media por lo menos , el mismo puede reducirse en una hora siempre que haya un acuerdo por escrito, este descanso no es remunerado y debe concederse luego de transcurridas 4 horas de la jornada. Excepciones de comercio son los call center y telemarketers.

    2Descanso semanal

  • Se diferencian segn el sector, industria, servicios y comercio. El descanso debe gozarse en el o los das fijados con independencia del nmero de das trabajados en la semana, aunque no se hayan trabajado se tiene derecho al descanso.

    Industria

    Se rigue por la ley 7318 y el decreto 29.10.1957. Hay dos formas de descanso

    -Descanso dominical la limitacin laboral es de 48 horas y se descansa 24 hrs.

    -Descanso rotativo trabaja 5 das y se descansa 1 en este sistema se establece que no se puede trabajar ms de 40 horas en el periodo de los 5 das , o ms de 8 horas por da.

    Comercio y oficinas

    Se rige por la ley decreto 13420 y convenio internacional 106.

    Los trabajadores realizaran un trabajo efectivo mximo de 44 horas semanales y 36 horas consecutivas de descanso. Este debe comprenderse desde el sbado de tarde y todo el domingo, con autorizacin del poder ejecutivo se puede realizar tareas el sbado de tarde y domingo pero asegurndose un descanso semanal consecutivo de 36 horas, en otros das de la semana.

    Servicios

    No tiene una norma que lo regule se rigen por el sector de comercio porque entre este y el de la industria es el ms favorable al trabajador si hay excepciones.

    # call center dec 147 las jornadas deben ser de 39 hrs.y el descanso intermedio es de 10 minutos en horarios intermedios ,adems del descanso diario complementario, si la jornada es menor a 39 horas estos descansos son prorrateados.

    #Servicios con rgimen de propiedad horizontal, ley 19028, porteros, jardineros, vigilantes rgimen de 44 horas semanales con 36 de descnaso que inclutan 24 HORAS CONCECUTIVAS

    #Trabajadores domsticos ley 18065 decreto 224.12 tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas, el descaso debe comprender todo el domingo, las partes pueden acordar en que da de la semana se llevara a cabo el descanso restante.

    Rgimen de 6 Horas Diarias y 36 Horas Semanalesa. Los menores de 18 aos, aprendices u operarios de la industria.b. Todo empleado u obrero de actividades declaradas insalubres.c. En las empresas privadas de tele-radiocomunicaciones, los telegrafistas, radiotelegrafistas, cintistas y operadores telefnicos de larga distancia.

    Excepciones

    #Trabajo en equipo, para un mximo de 3 semanas y 144 horas, se puede trabajar las primeras dos semanas 60 horas y la restantes 24 y as completar las 144

    #Trabajo en equipo en una actividad que no se puede detener por su naturaleza

    Estas se pueden modificar a 8 o 10 semanas con la autorizacin de la comisin de trabajo.

    #Distribucin del descanso en otros das de la semana, ej la construccin no trabaja el sbado pero hace esas horas en la semana.

  • JORNADA DE TRABAJO.

    Duracin de la jornada no puede durar ms de 8 horas por da, este lmite diario puede aumentarse en los adultos en casos especiales, pero en ningn caso puede exceder las 48 horas por cada seis das trabajados. estos caso especiales estn en la ley 5350 VER EJEMPLOS

    Se especifican situaciones que exceden la jornada laboral pero que no generan horas extras.

    #distribucin de horas de trabajo por convenio

    #trabajo en equipo.se puede exceder el lmite de 8 horas por dia y y 48 por semana, siempre y cuando no supere las 56 horas en la semana

    Hora extra

    No se cambia por da de trabajo, se paga doble, no se vende, se paga doble, y si est trabajando en el da de descanso de paga 150 por ciento.

    Excepciones del decreto 611.80 excluye a algunos trabajadores a cobrar hrs extra, personal superior por encima del jefe de seccin y trabajadores especializados.