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ANDREA COLMENARES MEDINA LEGISLACION LABORAL
UNIVERSIDAD ECCI 2017
Conjunto de normas y principios que regulan las
relaciones que se crean con ocasión de la prestación de un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
DERECHO LABORAL
TRABAJO
ACCIONES HUMANAS
+ PRODUCTO O SERVICIO
= RESULTADO ÚTIL
NORMATIVIDAD
VIGENTE
PRINCIPIOS MINIMOS FUNDAMENTALES Y GENEARALES DE LA LEGISLACION LABORAL
PRONUNCIAMIENTOS
DOCTRINANTES EN LA MATERIA
“…Implica una expresión voluntaria de la personalidad, no sometida a
dominio o imposición ni del Estado ni de los particulares y, en rigor, se contrae a la categoría jurídica de la libertad de escoger o elegir libremente la profesión, el arte, la ocupación o el oficio, lo cual se distingue también conceptualmente de la posibilidad de su ejercicio, según las voces de los artículos 25 y 26 superiores”
Corte Constitutional, Sentencia C-588 de 1997. Artículo 26 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 y 84 del estatuto superior y los artículos 8 y 11 del CST.
I. LIBERTAD DE TRABAJO
Se refiere a la obligación social que tiene toda persona en edad
y condiciones de desempeñarse en materia laboral aportando su fuerza, con el objetivo de contribuir para el desarrollo socioeconómico del estado.
Artículo 25 de la Constitución Política Colombiana.
II. OBLIGATORIEDAD DE TRABAJO
El estado debe garantizar la protección de los
derechos mínimos de los trabajadores.
Ley 1636 de 12 de mayo de 2013 “Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección
al cesante en Colombia”
Ley 1016 de 24 de febrero de 2006 “Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional”
III. PROTECCIÓN DEL TRABAJO
“Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la
misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley”.
Ley 1496 de 29 de diciembre de 2011 “Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial
y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.”
Ley 931 de 30 de diciembre de 2004 “Por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad.”
IV. IGUALDAD DE DERECHOS
Reunir requisitos necesarios. “la primacía de la realidad, uno de
“… en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”
Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-555 del 6 de diciembre de
1994. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).
V. PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Sí el trabajador cumple con las labores estipuladas en
su contrato laboral, no podrá ser removido de su cargo.
… primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales; (Art. 53 CPT).
VI. ESTABILIDAD
Aplicar las debidas normas de la compañía íntegramente,
dando favorabilidad al empleado.
En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo,
prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.; (Art. 21 CST)
VII. FAVORABILIDAD
“(…) El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de ingresos
indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana”
(Sentencia T-818/00, Exp., T-298277; M.P. Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO).
VIII. IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS
IX. MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS LABORALES
GARANTÍAS
i. Derecho de Petición ii. Acción de Tutela
iii. Conciliación y transacción laboral - Conciliación
https://aulas.ecci.edu.co/pluginfile.php/16160/mo
d_resource/content/1/Legislaci%C3%B3n%20%28primer%20corte%29.pdf
BIBLIOGRAFIA