DERECHO MERCANTIL

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DERECHO MERCANTIL conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil. TITULOS DE CRÉDITO: DOCTRINARIA: es el documento en el que consta la incorporación de un derecho a favor de persona determinada y una obligación que debe cumplir el deudor en el tiempo y lugar estipulado. LEGALMENTE: Art. 385 son títulos de crédito los documentos que se incorporan un derecho literal y autónomo cuyo ejercicio es la transferencia es imposible dependientemente del titulo Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles CARACTERÍSTICAS: FORMULISMO: para que a un documento se le reconozca la calidad de título de crédito se deben llenar los requisitos generales que enumera el artículo 386 de código de comercio y los particulares para cada título de crédito. Estos requisitos son: a) el nombre del título de que se trata; b) el lugar y fecha de creación; c) los derechos que el título incorpora; d) el lugar y fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos; e) la firma de quien lo crea. INCORPORACIÓN: por virtud de esta característica el creador de un título de crédito incorpora un derecho y una obligación a un documento. LITERALIDAD: por esta característica el librado está obligado a pagar al beneficiario la cantidad que expresa el mismo título de crédito. No puede pagar más ni puede pagar menos de lo expresado. LEGITIMACIÓN: se refiere a la facultad que tiene el beneficiario del título de crédito de exigir el pago del derecho incorporado en el título, ya sea de forma normal o anormal (vía judicial). AUTONOMÍA: se refiere a que la persona que recibe un título de crédito por medio de endoso, adquiere un derecho autónomo e independiente al del anterior tenedor.

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DERECHO MERCANTIL conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad profesional de los

comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.

TITULOS DE CRÉDITO:

DOCTRINARIA: es el documento en el que consta la incorporación de un derecho a favor de persona

determinada y una obligación que debe cumplir el deudor en el tiempo y lugar estipulado.

LEGALMENTE: Art. 385 son títulos de crédito los documentos que se incorporan un derecho literal y

autónomo cuyo ejercicio es la transferencia es imposible dependientemente del titulo

Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles

CARACTERÍSTICAS:

FORMULISMO: para que a un documento se le reconozca la calidad de título de crédito se deben

llenar los requisitos generales que enumera el artículo 386 de código de comercio y los particulares

para cada título de crédito. Estos requisitos son: a) el nombre del título de que se trata; b) el lugar y

fecha de creación; c) los derechos que el título incorpora; d) el lugar y fecha del cumplimiento o

ejercicio de tales derechos; e) la firma de quien lo crea.

INCORPORACIÓN: por virtud de esta característica el creador de un título de crédito incorpora un

derecho y una obligación a un documento.

LITERALIDAD: por esta característica el librado está obligado a pagar al beneficiario la cantidad

que expresa el mismo título de crédito. No puede pagar más ni puede pagar menos de lo expresado.

LEGITIMACIÓN: se refiere a la facultad que tiene el beneficiario del título de crédito de exigir el

pago del derecho incorporado en el título, ya sea de forma normal o anormal (vía judicial).

AUTONOMÍA: se refiere a que la persona que recibe un título de crédito por medio de endoso,

adquiere un derecho autónomo e independiente al del anterior tenedor.

REQUISITOS DE LOS TITULOS DE CREDITO: Art. 386 c. comercio

Nombre del titulo que se trate

Fecha y lugar de creación

Los derechos y el titulo que incorpora

El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos

La firma de quien lo crea

NATURALEZA JURÍDICA:

Los tienen la naturaleza jurídica de cosas mercantiles, toda vez que así los considera nuestra legislación

comercial en el artículo 4 de código de comercio. "Artículo 4. Cosas Mercantiles. Son cosas mercantiles:

1º. Los títulos de crédito; 2º la empresa mercantil y sus elementos 3º las patentes de invención y de

modelos y marcas los nombres, los avisos y anuncios comerciales...

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ELEMENTOS PERSONALES QUE INTERVIENEN EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

LIBRADOR: es la persona que redacta el título de crédito y a la vez incorpora un derecho a favor de

él mismo o de otra persona;

BENEFICIARIO: es la persona (individual o jurídica) legitimada para exigir el cumplimiento del

derecho incorporado en el título de crédito. Es la persona que está legitimada activamente para

cobrar en forma judicial o extrajudicial el título de crédito, así como endosarlo a otra persona.

LIBRADO: es la persona obligada a pagar el derecho incorporado en el título, a su vencimiento, al

beneficiario.

CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

ATENDIENDO AL EMISOR:

PUBLICOS: son aquellos creados por el estado o sus entidades y que se rigen por leyes especiales y

el código de comercio en lo aplicable.

PRIVADOS: son aquellos creados por las personas individuales o jurídicas de conformidad con las

disposiciones del código de comercio.

ATENDIENDO A SU ESTRUCTURA:

ABSTRACTOS: son aquellos que no explican la causa por la cual fueron creados;

CAUSALES: son aquellos que sí expresan la causa de su creación en el propio título. Ej.: el vale, el

cheque causal (art. 543 de CCO. CCO.)

CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

TITULOS NOMINATIVOS: son aquellos creados a favor de persona determinada cuyo nombre se

expresa tanto en el propio texto del documento, como en el registro del creador y son transmisibles

mediante endoso e inscripción en el registro. Art. 415 Código de Comercio.

TITULOS A LA ORDEN: son aquellos títulos creados a favor de persona determinada y se

transmiten mediante el endoso y entrega del título. Art. 418 del Código de Comercio.

TITULOS AL PORTADOR: son aquellos títulos que no están expedidos a favor de persona

determinada y se transmiten por la simple tradición.

EL ENDOSO:

Es un acto unilateral, por medio del cual el beneficiario de un título de crédito lo transmite a otra persona.

ELEMENTOS PERSONALES:

ENDOSANTE: Es la persona beneficiaria del título de crédito que por medio del endoso lo transmite

a otra;

ENDOSATARIO: es la persona que por medio del endoso adquiere un título de crédito.

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CLASES DE ENDOSO:

ENDOSO EN PROPIEDAD: es aquel como su nombre lo indica trasmite la propiedad del titulo.

ENDOSO EN PROCURACIÓN: por medio de éste endoso se confiere al endosatario las facultades

de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extrajudicialmente, y para

endosarlo en procuración

ENDOSO EN GARANTÍA: por medio de ésta clase de endoso se constituye un derecho prendario

sobre el título y confiere al endosatario, además de sus derechos de acreedor prendario, las facultades

que confiere el endoso en procuración.

ENDOSO EN BLANCO: es aquel que se hace con la solo firma del endosante, sin necesidad de

llenar los requisitos que señala la ley para el endoso.

ENDOSO ENTRE BANCOS: es aquel que hacen los bancos entre sí y lo hacen con el sello que para

tal efecto usen.

REQUISITOS DEL ENDOSO: Art. 421 c. comercio.

Nombre del endosatario;

Clase de endoso

Lugar y fecha;

Firma del endosante.

PROTESTO: Art. 399 c. comercio

Es el acto realizado por notario a requerimiento del beneficiario de un título de crédito para hacer constar

la presentación del mismo y la actitud que tomó el obligado

EL AVAL: Art. 400 c comercio

Es el acto por medio del cual una persona llamada avalista garantiza total o parcialmente el pago de un

título de crédito que contenga la obligación de pagar una cantidad de dinero a su vencimiento.

TITULOS QUE PUEDEN AVALARSE: TITULOS QUE NO PUEDE AVALARSE:

El cheque; El conocimiento de embarque;

El vale; Carta de Porte;

Pagaré; Certificado de depósito;

Letra de cambio; (no contienen obligación de pagar dinero)

Factura cambiaria;

ELEMENTOS PERSONALES:

AVALISTA: es la persona que mediante su firma garantiza el pago del derecho incorporado;

AVALADO: es la persona que avala el avalista en el cumplimiento de la obligación.

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