Derecho natural informacion

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FILOSOFÍA DEL DERECHO NOMBRE: LISSETH ALEJANDRA SUBIA POTOSÍ CARRERA: DERECHO NIVEL: SEPTIMO

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Derecho natural

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FILOSOFÍA DEL

DERECHO

NOMBRE: LISSETH ALEJANDRA

SUBIA POTOSÍ

CARRERA: DERECHO

NIVEL: SEPTIMO

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2 TEMA: EL DERECHO NATURAL, EL ESTUDIANTE DEBERÁ

REALIZAR UN ÍNDICE DE 10 TEMAS, SUS DEFINICIONES LAS

TRABAJARÁ EN POWER POINT, SUBIRLAS EN SLIDESHARE Y

EL ENLACE LO CUELGAN EN LA PLATAFORMA.

LA ACTIVIDAD DEBERÁ ESTAR EN LA PLATAFORMA EL DÍA

17 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

DERECHO NATURAL.-

Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la

razón humana, que existen como principios inmutables y universales.

El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas

del Derecho positivo.

EL IUSNATURALISMO.-

Derecho natural es una teoría ética y jurídica (derecho) que defiende la existencia

de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales,

anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al

Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario. Véase fuentes del

Derecho.

IUSNATURALISMO CLÁSICO.-

Los orígenes remotos de la idea de Derecho natural se encuentran en Platón (s. IV a.C.),

particularmente en su obra "República" y "Leyes". En su Ética a Nicómaco, Aristóteles,

por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta

última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe

porque la gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en

que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay

cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene

como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida

característicamente humana.

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Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de

vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una

chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es

así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa

razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede

pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es

la ley de la recta o sana razón.

IUSNATURALISMO MODERNO.-

Se suele afirmar que la diferencia fundamental entre el Iusnaturalismo clásico y el

Iusnaturalismo moderno estriba en el énfasis que cada una de ellas pone en la noción de

ley natural y de Derecho subjetivo, respectivamente. Así, mientras las doctrinas

iusnaturalistas modernas se desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la

noción de Derecho como facultad moral (Derecho natural), las teorías iusnaturalistas

clásicas lo harían a partir de la noción de ley natural.

En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un

marco moral para las naciones que garantice la paz: “Ciertamente, lo que hemos dicho

tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor

delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.”2

De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas

como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural.

PRINCIPIOS DEL DERECHO NATURAL.-

Se basan en la naturaleza humana. Pero actualmente, al hablar del concepto de

derecho natural, se alude no sólo a la naturaleza del hombre, sino a un conjunto de

realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social, cultural.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO NATURAL.-

El derecho natural es el fundamento del derecho positivo, es decir, éste

está subordinado al natural. El derecho natural sirve al ordenamiento positivo de control

y límite, y además de complemento. El derecho natural justifica la existencia

y obligatoriedad del positivo, pero no es éste una mera repetición del primero, ya que

los preceptos naturales son abstractos, generales y universales, de lo que nace la

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exigencia de la existencia de un derecho positivo concreto y adaptado a

cada sociedad en cada tiempo, incorporando el valor de justicia subyacente en estos

principios naturales.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO HUMANO.-

El fundamento de los derechos humanos se encuentra en el derecho natural.

El derecho a la integridad moral y física, a la libertad, a la defensa legal, etc.,

constituyen una dotación jurídica básica igual para todos los hombres, por encima de

toda discriminación. El origen de los derechos humanos no puede ser la Constitución, ni

un convenio internacional, ya que esto implicaría que pueden ser suprimidos o

modificados libremente por el legislador constituyente o por las autoridades firmantes

de ese convenio. Por lo tanto, dejarían de ser derechos fundamentales intangibles.

DEFINICIÓN DEL DERECHO NATURAL.-

DERECHO:

Del latín directum, el término derecho puede traducirse como aquello “que está

conforme a la ley” y permite desarrollar postulados de justicia que constituyen la

organización de las instituciones y las normas que rigen una sociedad.

NATURAL.-

Natural, por su parte, es lo que está vinculado a la naturaleza. Este término tiene

múltiples significados y puede referirse a lo esencial de un ser, al conjunto de los

fenómenos físicos y elementos del mundo terrenal y a la cualidad de algo, entre otras

cosas.

DERECHO NATURAL.-

De ambos conceptos se desprende la idea de derecho natural, que está formado por los

postulados acerca de la justicia que se inspiran en la condición natural del hombre.

Estos principios buscan materializarse a través del derecho positivo o efectivo, que está

formado por las leyes dictadas por el Estado que tienen que ser respetadas, de manera

obligatoria, por todas las personas para mantener el orden social.

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El derecho natural o, en latín, Ius naturale no puede ser definido con precisión, ya que

su concepción ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es

fundamentado en un ente abstracto natural que resulta superior a la voluntad de

las personas como Dios.

En concreto podríamos establecer que el Derecho natural es el conjunto de normas que

los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que

son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico

determinado. Esta última seña de identidad es la que establece que el mismo vaya

cambiando en base a la etapa que se esté viviendo en una sociedad y en una época

concreta.

Es habitual que siempre se contraponga el derecho natural a lo que se da en llamar

derecho positivo. Este último se establece que sólo se puede considerar como válido

porque es el Estado el que le otorga la razón para ser elaborado, aplicado y también

reconocido. Pero además de ello se caracteriza porque existen una serie de órganos de

gobierno que son los que arbitran el mismo y porque los valores que establece están

claramente delimitados por lo que es la legalidad.

DERECHOS INALIENABLES.-

Los derechos naturales son inalienables y universales, ya que ningún ser humano puede

privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos. Esto hace

que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano sea la carta encargada

de recoger y proteger los derechos que derivan del derecho natural.

Un documento este, que tiene su origen en el año 1789 y más concretamente en el

desarrollo de la Revolución Francesa. Y es que en ella la Asamblea Constituyente

aprobó los derechos personales y colectivos de la sociedad que se entendían como

universales.

NOCIÓN DEL DERECHO NATURAL

El tratadista Rodríguez Cepeda define al Derecho Natural como la "ciencia racional que

partiendo de principios ciertos y evidentes demuestra con la sola lumbre de la razón los

deberes y derechos que corresponden a los hombres en virtud de su propia naturaleza.

Es decir, deberes y derechos subjetivos naturales que tiene el hombre, individual y

socialmente.

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Estos deberes y derechos, son los que corresponden a las personas indistintamente, por

su misma condición de tal, sin exclusión de edad, sexo, estado o nacionalidad. Son

inherentes a la propia naturaleza del ser humano. Se establecen por su calidad de

miembros de la sociedad en general y se fundamentan en lo que los romanos definieron.

Otra definición del Derecho Natural, de manera general podría ser como conjunto de

potestades jurídicas o derechos Innatos que corresponden al hombre por tener una

naturaleza libre y racional.

OTROS AUTORES.-

Otros autores señalan que el Derecho Natural tiene su fuente de origen en Dios, y es

tomado por los hombres porque Dios lo ha colocado en ellos. Es innato al ser humano y

se lo puede conocer a través de la razón.

Es indudable pues, que la frase Derecho natural designa una realidad, tanto en el orden

subjetivo como en el objetivo del Derecho, identificándolo algunos autores con la

"Filosofía del Derecho", como ciencia que, partiendo de principios evidentes, investiga

los derechos de la naturaleza humana, considerada en la integridad de sus relaciones

esenciales y en su desarrollo natural.

FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO NATURAL.-

El Derecho Natural se fundamenta en la naturaleza humana y en la esencia de las cosas.

Las diferentes corrientes filosóficas jurídicas en su mayoría están de acuerdo en este

fundamento, aunque difieren en la concepción misma y en el ámbito de aplicación de es

la fundamentación. Esta naturaleza humana podría establecerse en tres puntos básicos:

-La vida humana, la integridad personal, instinto de conservación

-La propagación y conservación de la especie, expresadas en el matrimonio y en la

familia.

-Vivir en sociedad, El hombre es un ser eminentemente social.

Estos principios básicos se desarrollan en las normas morales básicamente. Todos los

hombres tienen derecho a la vida, a la propiedad. Así, pues, se definen a los derechos

naturales como los principios superiores que provienen de la divinidad y de la razón

humana, y que son inmutables e Innatos al hombre. Estos principios sirven de

fundamento al Derecho Positivo.

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OBJETIVO DEL DERECHO NATURAL.-

En síntesis, el Derecho Natural busca hacer el bien y evitar el mal. Corresponde a las

exigencias de la naturaleza racional y social del hombre. Como sostiene LECLERQ: "El

Derecho Natural designa a algún sector del orden jurídico, constituido por normas,

derechos y relaciones cuyo origen y fundamento es la naturaleza del hombre."

La existencia del Derecho Natural se prueba fácilmente por la razón misma. Para

muchos autores escolásticos. Dios, creador providente y ordenador de todas las cosas,

no sería tal si no hubiese señalado a los diversos seres principios directivos de sus

acciones, ciertas normas, ajustadas a su naturaleza moral y libre, y cuya observancia le

lleve a la consecución de su destino. Esa participación de la razón eterna que rige todas

las cosas y las encamina, en la medida correspondiente a cada una, es el Derecho

Natural, para estos autores. Se llama natural, porque como ya hemos dicho, está inscrito

en la naturaleza racional del hombre.