Derecho Notarial

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DERECHO NOTARIAL

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DERECHO NOTARIAL

CAPITULO ICONCEPTO DEL DERECHO NOTARIALLas instituciones jurdicas generalmente responden a una necesidad social la cual requiere ser cubierta a travs de principios o normas de Derecho, a travs de la figura del Notario dota de seguridad jurdica y confianza a las personas facilitando as la circulacin de los bienes e incentivando la produccin y el desarrollo econmico en general, ya que si los particulares se relacionan entre s a travs de contratos es necesario que un tercero imparcial debidamente calificado certifique la autenticidad y legalidad de los derechos adquiridos a fin de evitar o aminorar la posibilidad de que en el futuro surjan conflictos o litigios entre las partes.Por lo tanto es la necesidad la que crea al notario, y no viceversa, son las exigencias de autenticidad y aseguramiento de los derechos lo que abre paso al nacimiento del notariado.Por lo tanto el Derecho Notarial se puede definir como [footnoteRef:1]el conjunto de principios y normas que regulan la funcin notarial y su organizacin. [1: GONZALES BARRON; Gunter. INTRODUCCION AL DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL. PAG 588.]

En el Tercer Congreso Internacional de Derecho Notarial estableci que el derecho notarial es el conjunto de disposiciones legislativas, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen lafuncinnotarial y el instrumento pblico notarial.El Derecho Notarial se sustenta bsicamente en el Documento que es el objeto esencial, principal y final del Derecho Notarial pues la actuacin del notario se plasma siempre en un documento por medio del cual se dota de seguridad jurdica a los derechos que a travs de l se adquieren.La actuacin del notario se inserta dentro de la nocin de Seguridad Jurdica pues con ello se busca eliminar la incertidumbre en la adquisicin de derechos.PRINCIPIOS NOTARIALESLos principios notariales son los que determinan la actuacin de los notarios, los cuales no se encuentra consagrados en forma expresa en nuestro ordenamiento jurdico. Los principios notariales son:IMPARCIALIDADPor la imparcialidad los notarios deben actuar sin favorecer a ninguna de las partes que interviene en los diferentes actos o documentos celebrados o redactados ante l.ROGACIONPor la rogacin los notarios no pueden intervenir de oficio, sino que deben hacerlo slo a pedido de parte, al igual que los registradores pblicos.INMEDIACIONLa inmediacin es un principio del derecho notarial por el cual los notarios deben tener relacin directa con susclientes, por lo cual deben asistirlos personalmente y no a travs de empleados, lo cual hara que se viole este principio, en tal sentido el que da fe u otorga la misma es el notario pblico y no sus empleados. En Lima se ha advertido que este principio no se cumple, ya que no existe una relacin directa entre el notario pblico con sus clientes, sino que la misma existe entre stos ltimos con los empleados del notario.INTERPRETACINLa interpretacin es un principio notarial por el cual los notarios pblicos deben interpretar los documentos que les presentan, por ejemplo deben interpretar las minutas que se le presenten, para que en caso de ser necesario se redacte la clusula adicional necesaria. OBJETIVACINLa objetivacin es un principio notarial por el cual los notarios pblicos, deben actuar en forma objetiva y no subjetivamente, en tal sentido deben aplicar lasnormasque corresponden en cada caso como son por cierto la ley del notariado, el cdigo civil peruano de 1984, el cdigo procesal civil, los reglamentos registrales, entre otras normas del derecho de cada pas. Igualmente deben aplicar todas las otrasfuentes del derechoentre las cuales podemos citar la jurisprudencia, costumbre, doctrina, manifestacin de voluntad, principios generales del derecho, principios especficos de cada rama del derecho, entre otras.ASESORAMIENTOPor el principio notarial de asesoramiento los notarios pblicos deben asesorar a sus clientes para que sea redactado el documento notarial que corresponde en cada caso, por ejemplo en algunos casos corresponde utilizar actas, y en otros escrituras pblicas, en tal sentido para una transferencia vehicular corresponde utilizar una acta de transferencia, pero para una compraventa de inmueble una escritura pblica.RESERVAPor el principio notarial de reserva el notario pblico no puede divulgar los actos que se celebran ante l, ya que debe actuar con lealtad y buena fe, en consecuencia si dos personas estn de acuerdo en celebrar una compraventa no puede divulgar este contrato antes que se celebre para que se pueda buscar otro contratante, es decir, otro vendedor u otro comprador.RESGUARDOEl resguardo es un principio notarial por el cual el notario pblico debe archivar los documentos de su protocolo notarial, en un lugarsegurode tal forma que no pueda ser sujeto de robo o apropiacin ilcita, en consecuencia debe asegurarse de su permanencia para los interesados que deseen solicitar documentos relacionados con los mismos.LA FUNCIN NOTARIAL [footnoteRef:2]Cumple una importante misin cautelar o de prevencin de conflictos a travs de la intervencin de un tercero imparcial en la conformacin documental del negocio jurdico, al que dota de autenticidad. [2: GONZALES BARRON; Gunther. INTRODUCCION AL DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.]

La funcin del notario se centra bsicamente en dar fe de los actos y contratos que ante l se celebran y comprobar hechos (constata un hecho que ve, oye y presencia por sus propios sentidos) y tramitar los asuntos no contenciosos previstos en la ley (se declara un hecho en va extrajudicial una vez que se comprueba la evidencia del hecho que da origen al derecho). Para este efecto el notario debe: Indagar la voluntad de las partes. Dar forma jurdica a esa voluntad. Conservar el documento a fin de que en cualquier momento pueda conocerse su contenido. Expedir copias del documento.CARCTERSTICAS BSICASLa funcin notarial se inicia y sigue a instancia de parte es decir cuando los interesados lo juzgan necesario, la actuacin se da entre personas que tienen intereses coincidentes, sin que exista conflicto entre ellos , tiene un carcter tcnico jurdico pues es necesaria la interpretacin de la voluntad de las partes y su traduccin al lenguaje jurdico, es cautelar o preventiva porque busca asegurar y garantizar los derechos, con lo cual se trata de cumplir el fin perseguido por las partes, e impidiendo que se desemboque en el conflicto.

CAPITULO IIUBICACIN, NATURALEZA JURDICA, OBJETO Y FINES DEL DERECHO NOTARIAL.UBICACIN DEL DERECHO NOTARIAL.El derecho se divide en tres grandes ramas a las cuales se conoce como ramas del derecho y las indicadas son el derecho pblico, derecho privado y derecho mixto. Si bien es cierto que el derecho notarial se ubica en el derecho pblico, tambin es cierto que se debe conocer el derecho privado por parte de los notarios.ElDerecho pblico, regula las relaciones entre laspersonasy entidades privadas con los rganos que ostentan elpoder pblicocuando estos ltimos actan en ejercicio de sus legtimaspotestadespblicas (jurisdiccionales, administrativas, segn la naturaleza del rgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los rganos de laAdministracin pblicaentre s.La caracterstica del Derecho pblico, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonoma de la voluntad que pudiesen ejercer las partes es decir no pueden ser modificados por las partes en uso legtimo de su autonoma de la voluntad, como s ocurre en elDerecho privado. Son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser mandados en una relacin de subordinacin por el Estado.

NATURALEZA JURDICA DEL DERECHO NOTARIALSe considera al Derecho Notarial como un derecho adjetivo porque es formalista, destinado a garantizar los procedimientos solemnes para observar el derecho, que no puede subsistir sin la existencia de las normas del Derecho Sustantivo.El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurdicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales.

OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL.El Objeto del Derecho Notarial es la creacin del instrumento pblico, este documento tiene la caracterstica fundamental de estar dotado de fe pblica, esto es, de autenticidad, es decir se le reputa cierta.Dentro de ello tambin tiene el objeto de otorgar seguridad jurdica a las personas con lo cual se obtiene la debida confianza en el mbito de contratacin disminuyendo las posibles causas de litigio.

FINES DEL DERECHO NOTARIAL.El Derecho Notarial tiene como fin principal dotar deprocedimientosformales para evitar la informalidad, y en este orden de ideas podemos afirmar que el derecho notarial sera considerado como un derecho ritual, en el cual existen actos solemnes y estos deben ser respetados. Estos actos solemnes garantizan y protegen a las partes, al igual que a terceros frente a falsificaciones, abusos de derecho,corrupcin, entre otros supuestos.

CAPITULO IIIEL NACIMIENTO DEL DERECHO NOTARIAL PERUANO.LA FUNCIN NOTARIAL EN EL INCANATO.A pesar de no existir un agente especfico de la funcin notarial debido al predominio de la propiedad comunitaria y a la ausencia de la contratacin, fue necesario instituir formas que garanticen la realizacin de algunos actos jurdicos como los trueques, la celebracin de convenios con pueblos enemigos o tribus sometidas, los actos de la ltima voluntad etc.Por ejemplo los nobles deban testar ante el Quipucamayoc y expresar los actos de su ltima voluntad mediante los quipus.Lo que no cabe duda es en lo referente a la intervencin del Quipucamayoc en las ferias, que cada cierta temporada se realizaba en las que el trueque de productos, se necesitaba el control ydireccinde ste funcionario.Tampoco cabe duda en la actuacin que tuvieron los quipucamayoc como representantes del Inca, en la celebracin de convenios con pueblos enemigos o vencidos en la incatizacin de las zonas sometidas.

EN LACONQUISTA.Desde el primer momento que los espaoles llegaron aAmricaestuvo presente la institucin notarial. Quien hizo el acta y dio fe de haber llegado a "las indias" fue Rodrigo de Escobedo, primer escribano que pis el nuevo mundo.Los escribanos eran casi siempre hombres que integraban las expediciones sin ttulo alguno. Como menciona Jos Negri "eran medio soldados y medio letrados, manejando la pluma y la espada con aliento aventurero".Por razones obvias, en este perodo prima el desorden de la funcin notarial. Los Escribanos intervenan en lo contractual, en lo civil y penal; su jurisdiccin la determinaba el gobernador. Redactaban testamentos, transacciones, actas de fundacin de ciudades, escrituras de sociedades, requerimientos, intervenan en los juicios penales, ejecucin de sentencias, etc.En esta poca se hizo mal uso de la f pblica, slo obedeca a los conquistadores y para sus codicias. Entre los casos histricos de intervencin de Escribanos tenemos: el rescate de atahualpa, el reparto, el testamento de Francisco Pizarro.Durante la conquista, paralelamente a los escribanos espaoles siguieron actuando los quipucamayoc en todo lo relativo a la poblacin indgena. EN LA COLONIA.Restablecida la calma despus de lasguerrasciviles y luego de la tarda reaccin violenta de los indios, comenz la verdadera organizacin jurdica y administrativa de la colonia.Se permiti la subsistencia de la organizacin incaica entre los indios, respetando el rgimen oriundo, con el fin de desplazarlo gradualmente, pero hasta entonces el quipucamayo deba intervenir en losinventarios, en el depsito de bienes y otras cosas atendibles por razn de su oficio; su cargo era vitalicio, mientras no est incapacitadofsicao moralmente; era elegido por el voto popular.Tal como se haba previsto, en pocas dcadas los Qipucamayocs fueron dejando los quipus y adoptando el uso del papel; su actuacin se espaoliz y gradualmente la organizacin notarial hispana absorbi a ste.Los escribanos a pesar de que deban de ser nombrados por el Rey, los virreyes y gobernadores nombraron gran nmero de escribanos, justificando tal actitudcon la enorme extensin de las colonias y la necesidad de administrar justicia.El escribano fue el personaje investido de la fe pblica; se le vea al lado de las autoridades de toda ndole e instancia, en las dependencias pblicas y especialmente en actuaciones judiciales, donde dieron lugar a mayores crticas, convirtindose en morosos, inmorales y corruptos.El ejercicio del cargo adquiri carcter comercial; se poda vender o comprar el puesto, quedando por ello siempre en manos de familiares o autoridades de mayoresrecursoseconmicos, y estaba orientado a favor de quien ms da o quien tiene mayor influencia.

EL NOTARIADO EN LA REPBLICA.Para evitar lacrisisen laadministracindel naciente Estado, siguieron en vigencia las leyes espaolas, especialmente la "Novsima Recopilacin" y la "Compilacin de Indias".En 1831 se dicta un decreto, estableciendo que todos los que estaban actuando como Escribanos, presenten sus ttulos habilitantes antes sus respectivas Cortes de Justicia, en un trmino de un mes, vencido el plazo quedaban inhabilitados definitivamente y sus oficios fueron declarados vacantes.En 1845, otro decreto que estableca que "todo pretendiente a escribano, a ms de saber perfectaortografay tener buena letra espaola, acreditar haber estudiadogramtica, aritmtica ylgica."ElCdigode Enjuiciamientos en Materia Civil de 1852, habla que el escribano pblico necesita ser obligatoriamente graduado de bachiller en Derecho.Se estableci la visita anual que deban hacer los jueces de primera instancia a los escribanos pblicos con el fin de controlar el buen ejercicio del cargo. Los escribanos pblicos que infringan la ley eran sancionados severamente.ste cdigo tiene mucha importancia en el Notariado porque por primera vez, designa en forma concreta al agente que debe ejercer la funcin notarial bajo el nombre de Escribano Pblico; prev con bastante minuciosidad los requisitos y pautas necesarias para la celebracin de las escrituras pblicas; establece en forma precisa los requisitos para tener acceso a la funcin, as como las sanciones que iban desde la multa y amonestacin hasta la destitucin sin perjuicio de laaccinpenal a que hubiere lugar.En 1886 se prohbe ejercer la abogaca a los escribanos, salvo tratndose de causa propia o de familiares.En 1889 se utiliza el trmino NOTARIO o ESCRIBANO de REGISTRO.En diciembre de 1911 se dio la ley 1510. Antigua ley del notariado.Ley actual 26002 del 27 de Diciembre de 1992.